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PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN SEGURA DE TRABAJOS EN ALTURA

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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE. Resolución 90708. Bogotá – Colombia. 2013 p.17. 2

COLOMBIA. MINISTERIO DE TRABAJO. Resolución 1409 de 2012 (23 de julio de 2012) Por la cual se establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Capítulo I Disposiciones Generales, Artículo 1. Objeto, campo de aplicación y definiciones. Diario Oficial No. 48.517 de 9 de agosto de 2012

OBJETIVO

ALCANCE

Establecer los lineamientos y condiciones que implementados de manera integral y articulada, garanticen la ejecución de los trabajos en altura, bajo condiciones de seguridad industrial y salud ocupacional.

Inicia desde que se identifican necesidades de mantenimiento, ajustes a infraestructura y/o requerimientos para obras nuevas hasta la ejecución y verificación del trabajo.

DEFINICIONES

Contratista: persona natural o jurídica que responde ante el dueño de una obra, para efectuar actividades de asesoría, interventoría, diseño, supervisión, construcción, operación, mantenimiento u otras relacionadas con las líneas eléctricas y equipos asociados, cubiertas por el presente reglamento.1

Permiso de trabajo: autorización por escrito que permite la realización de un trabajo, incluye la ubicación y el tipo de actividad a realizar. Certifica que los peligros fueron evaluados por personal capacitado y se determinaron las medidas de control necesarias para la realización segura del trabajo.

CONDICIONES GENERALES

 Este procedimiento aplica a todo el personal que de manera directa desarrolle, supervise, coordine o intervenga en actividades que implican trabajo en altura.

 Los parámetros de condiciones de salud están determinados por la legislación vigente en el tema. Entre tanto, el concepto de aptitud para trabajo en alturas es la determinación mediante valoración clínica y paraclínica, de la capacidad que posee un trabajador para realizar actividades en toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior2. Las categorías de aptitud pueden ser:

Apto: trabajador mayor de 18 años, quien tenga historia clínica y resultados paraclínicos sin patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporal o permanente, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias

.

Mujeres que no se encuentren en estado de embarazo.

Apto con recomendaciones: trabajador patología crónica conocida y controlada, sin relación directa con patologías que tengan exclusión por trabajo en altura. Incluye enfermedades que requieran control y seguimiento médico pero que se encuentren detectadas y controladas. Por lo tanto, el trabajador es apto para la exposición al trabajo en alturas con seguimiento del estado de salud para revaloración de la aptitud según el concepto médico.

PUNTOS DE INTERÉS

Cualquier duda e

inquietud, comuníquese

con el Subcentro de Seguridad Social y Riesgos Profesionales. Tel: (571) 3208138.

Índice de Flujo de

Procedimiento

 Ejecución segura de trabajos en altura.  Identificación de requerimientos de seguridad industrial a nuevas obras y remodelaciones.  Ajuste de requerimientos de seguridad industrial a

i

nfraestructura existente.

(2)

Apto con restricciones: trabajador mayor de 18 años, que presente patologías sin relación con las patologías que excluyen el trabajo en alturas pero con diagnóstico aplazado, con control parcial de los síntomas o tratamiento irregular. Puede ser necesario evaluación y concepto complementario por las especialidades médicas que se consideren pertinentes en el examen ocupacional respectivo. Adicionalmente, trabajador que dado el resultado de la exploración médica, se considera apto con restricciones durante un período de tiempo determinado y acotado, estipulándose que, pasado dicho plazo, sea valorado de nuevo para determinar la aptitud.

No apto: trabajador menor de 18 años o mayor de 18 años, quien tenga historia clínica y/o resultados paraclínicos con patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporal o permanente, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias

.

Mujeres que se encuentren en estado de embarazo; o trabajador en situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes o Contingencia laboral, por lo cual no podrá ser valorado y deberá, una vez que sea dado de alta por la Empresa Promotora de Salud (EPS) o la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), acudir para nueva valoración de su estado de salud.

Todos los trabajadores que directa o indirectamente estén relacionados con la ejecución de trabajo en alturas en la Universidad, deben tener su respectivo certificado de acuerdo con la labor que ejecuten administrativa u operativamente y las categorías de certificación son:

Curso nivel básico administrativo: aplica a todo trabajador que se desempeña como director, jefe de oficina, supervisor, u otros cargos que implica la toma de decisiones o acciones administrativas como: la asignación de trabajos que implican acciones en altura al personal bajo su mando, diseño, construcción y mantenimiento de la infraestructura del campus, la administración y custodia de equipos de acceso, medidas de protección, equipos de rescate, medidas de prevención, u otras relacionadas con el trabajo seguro en alturas determinadas en la resolución 1409 de 2012. Su duración es de 10 horas y debe ser tomado cada 2 años nuevamente.  Curso nivel básico operativo: aplica para todo trabajador que realice actividades con peligro de caída de acuerdo con la resolución 1409 de 2012, que haga uso de un

sistema de acceso seguro como escaleras, plataformas o sitios con protección perimetral con barandas siempre y cuando estas últimas cumplan con los requisitos establecidas para ellas en la resolución 1409 de 2012. Su duración es de 8 horas y debe tener reentrenamiento anual.

Nota: “Quedan exceptuados los trabajadores que para ejercer su labor requieren el uso de sistemas de acceso mecánicos para acceder a las alturas y trabajadores que requieran elementos de protección contra caídas, o aplicación de técnicas o procedimientos para su protección, quienes deberán tomar la capacitación de nivel avanzado”3.

Curso nivel avanzado: Aplica para todo trabajador que realice labores con peligro de caída de acuerdo con la resolución 1409 de 2012, que deban realizar desplazamientos horizontales y/o verticales utilizando diferentes equipos de protección contra caídas. Su duración es de 40 horas y debe tener reentrenamiento anual. Nota: el reentrenamiento para el nivel básico y avanzado es un proceso anual obligatorio, cuando un trabajador autorizado ingrese a la institución, cambios en las normas, cambio de las condiciones del proceso o entorno laboral o el coordinador de trabajo en altura lo determine.

Coordinador de trabajo seguro en alturas: aplica al trabajador designado por la institución que tiene su autorización para controlar los peligros y riesgos asociados a las actividades de trabajo en alturas. Su duración es de 80 horas.

Cursos específicos de los sistemas de acceso: se considera sistema de acceso para trabajo en alturas a los sistemas de andamio, escaleras, plataformas o elevadores de personas, o todo tipo de equipos cuya finalidad sea trasportar o permitir que un trabajador acceda al lugar de trabajo. Aplica a todos los trabajadores operativos nivel avanzado de la Universidad y su duración está supeditada a la oferta específica del curso requerido y el reentrenamiento a la vigencia de la certificación correspondiente o a las decisiones del coordinador de altura, las cuales en términos de tiempo nunca podrán ser mayores a la vigencia de la certificación original o vigente.

3 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRABAJO. Resolución 1409 de 2012 (23 de julio de 2012) Por la cual se establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Capítulo I Disposiciones Generales, Artículo 11. Contenidos de los programas de capacitación. Diario Oficial No. 48.517 de 9 de agosto de 2012

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Curso para de rescate: la Universidad debe contar con personal entrenado que garantice una respuesta organizada y segura ante eventos adversos durante la ejecución de trabajos en alturas, para tal fin el personal nivel avanzado debe tomar los correspondientes cursos que le permita hacer efectivo el plan de rescate de la institución. Su duración está supeditada a la oferta específica del curso requerido y el reentrenamiento a la vigencia de la certificación correspondiente o a las decisiones del coordinador de altura, las cuales en términos de tiempo nunca podrán ser mayores a la vigencia de la certificación original o vigente.

 La selección, adquisición y reposición de medidas de protección (equipos de seguridad industrial), equipos de acceso y medidas de protección; así como, la inspección, mantenimiento y disposición de equipos y/o elementos para la ejecución segura de trabajos en altura debe regirse bajo los parámetros de los procedimientos: Selección, adquisición y reposición de equipos de seguridad industrial eléctrica, equipos de acceso y medidas de protección (IF-P60-PR07) e Inspección, mantenimiento y disposición de equipos de seguridad eléctrica, equipos de acceso y medidas de protección(IF-P60-PR06).

 Para conocer los lineamientos para el rescate en trabajos en altura, consulte el procedimiento Emergencia para trabajos en altura (IF-P60-PR09).

 Para conocer los lineamientos para el trabajo seguro y los riesgos asociados a la ejecución de trabajos en altura, consulte el procedimiento Permisos de trabajo de alto riesgo (IF-P60-PR02).

 La contratación de contratistas para la ejecución de trabajo en altura debe realizarse bajo las directrices del manual Seguridad industrial y salud ocupacional para contratistas de la Universidad Javeriana (IF-P60-MN01) y el seguimiento con relación al procedimiento de Seguimiento a contratistas de la Dirección de recursos físicos (IF-P60-PR03).

 Respecto a los elementos de protección personal necesarios para la ejecución de trabajos en altura este procedimiento se acoge a los lineamientos establecidos en el procedimiento para la gestión de elementos de protección personal del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad.

 Ante un accidente o incidente de trabajo durante la ejecución de un trabajo en altura aplicará los lineamientos del procedimiento para la investigación de accidente o incidentes de trabajo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad.

 Cuando se ejecuten trabajos en altura al mismo con trabajos eléctricos aplicarlos lineamentos del procedimiento Ejecución segura de trabajos de operación del sistema eléctrico (IF-P60-PR11).

 Como parte de este procedimiento como verificación del cumplimiento de la legislación vigente, se cuenta con una matriz legal la cual es un anexo.

 Cuando un solicitante y/o persona a ejecutar el trabajo no hace parte del grupo de trabajo seguro en altura; se le recomienda hacer el proceso de capacitación y certificación siempre y cuando sus actividades lo requieran.

 La ejecución del trabajo en altura se realiza de acuerdo con las tarjetas de seguridad para:  Tarjeta de seguridad general para trabajos en altura.

 Tarjeta de seguridad para el uso de andamios.

 Tarjeta de seguridad para el uso de escaleras portátiles.  Tarjeta de seguridad para trabajos en cubiertas.

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EJECUCIÓN SEGURA DE TRABAJOS EN ALTURA

1

Solicitante Dirección de Recursos Físicos y/o Universidad Realiza la solicitud del permiso de trabajo para la ejecución de un trabajo en altura. INICIO 4 Profesional (Coordinador de trabajo en altura)/ Grupo ejecutor/Solicitante Subcentro de Seguridad Social y Riesgos Profesionales/Dirección de Recursos Físicos/ Universidad Realiza el diligenciamiento del formato Permiso de trabajo en altura (IF-P60-F06).

3

Grupo ejecutor/Solicitante Dirección de Recursos

Físicos/Universidad Realiza la solicitud en el almacén de los equipos de acceso, rescate, medidas de prevención y medidas

de protección (equipos de seguridad) determinadas en el AST. 2 Profesional (Coordinador de trabajo en altura)/ Grupo ejecutor/Solicitante Subcentro de Seguridad Social y Riesgos Profesionales/Dirección de Recursos Físicos/ Universidad Realiza el análisis de seguridad en el trabajo (AST), mediante la utilización del formato Análisis de seguridad en el trabajo - AST (IF-P60-F09).

FIN

¿El solicitante y/o la persona a ejecutar la labor hace parte del grupo de trabajo seguro en

altura de la universidad? a No 5 Profesional (Coordinador de trabajo en altura)/ Delegado Subcentro de Seguridad Social y Riesgos Profesionales Determina si la actividad se ejecuta o se niega. ¿La actividad se ejecuta? 6 Grupo ejecutor/Solicitante Dirección de Recursos Físicos/Universidad Ejecuta el trabajo en altura.

Si Si No a Ver procedimiento Permisos de trabajo de alto riesgo (IF-P60-PR02)

1.Verifica que el personal a ejecutar el trabajo tenga: *Vigente el certificado de aptitud medica ocupacional *Certificado e capacitación o competencia laboral para trabajo seguro en altura 2.Verifica que los equipos de acceso, rescate y medidas de protección (equipos de seguridad industrial) tengan vigente la certificación de fabricante, proveedor o persona calificada que avale el cumplimiento de los requisitos técnicos de estos.

Ver el procedimiento

Solicitud de préstamo de equipos de acceso y medidas de protección (xxx-xx-xx)

Se realiza de acuerdo con las tarjetas de seguridad para:

1.Tarjeta de criterios técnicos generales de inspección de equipos y/o elementos de las medidas de protección fijas. 2. Tarjeta de criterios técnicos generales de inspección para equipos y/ o elementos de las medidas de protección portátiles.

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IDENTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL A NUEVAS OBRAS Y REMODELACIONES

1 Profesional (Coordinador de altura) Subcentro de Seguridad Social y Riesgos Profesionales Asesora en los requerimientos necesarios en seguridad industrial

para nuevas obras y

remodelaciones. INICIO 6 Profesional (Coordinador de altura) Subcentro de Seguridad Social y Riesgos Profesionales Realiza el registro

correspondiente del seguimiento

e implementación de los

requerimientos.

4 Oficina de ConstruccionesResponsable asignado Ejecuta la obra o remodelación según corresponda. 5 Profesional (Coordinador de altura) Subcentro de Seguridad Social y Riesgos Profesionales Verifica, después de terminada la obra o remodelación que los

requerimientos de seguridad

industrial acogidos fueron los finalmente implementados. 3 Profesional (Coordinador de altura) Subcentro de Seguridad Social y Riesgos Profesionales Elabora constancia por escrito que las recomendaciones no fueron acogidas.

2

Coordinador de diseños Oficina de Desarrollo de

planta física Incluye aspectos de seguridad

industrial en los diseños

arquitectónicos y verifica que estos hayan sido acogidos por el comité de aprobación de diseños.

FIN ¿Se acogen las

recomendaciones? No Si ¿Se da cumplimiento? Si No

Se archiva cada una de las soluciones implementadas con los soportes técnicos correspondientes (planos, cálculos, fotografías, etc.)

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AJUSTE DE REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL A INFRAESTRUCTURA EXISTENTE

1 Profesional (Coordinador de trabajo en altura) Subcentro de Seguridad Social y Riesgos Profesionales Identifica carencias relacionadas con aspectos de seguridad para realizar trabajos en altura.

INICIO 4 Profesional (Coordinador de trabajo en altura) Subcentro de Seguridad Social y Riesgos Profesionales Verifica que los ajustes de infraestructura propuestos fueron

implementados y realiza el

registro de los mismos.

3 Profesional (Coordinador de trabajo en altura) Subcentro de Seguridad Social y Riesgos Profesionales Propone alternativas de solución según sea el caso.

2

Jefe Oficina Administración del Campus Oficina de Desarrollo de

planta física

Aprueba los ajustes a la

infraestructura existente.

FIN

¿Se implementan los ajustes?

No

Si Al interior del grupo de

trabajo seguro en altura se deben proponer y discutir posibles ajustes y medidas de control para finalmente elegir la (s) que mas se ajuste (n) a las necesidades.

Se archiva cada una de las soluciones implementadas con los soportes técnicos correspondientes (planos, cálculos, fotografías, etc.)

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REVISADO POR

APROBADO POR

Profesional

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