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Genealogía de la minería tradicional en Colombia : el lugar del mazamorrero en la construcción del código de minas de Antioquia de 1864

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE ABOGADO

“GENEALOGÍA DE LA MINERÍA TRADICIONAL EN COLOMBIA: EL LUGAR DEL MAZAMORRERO EN LA CONSTRUCCIÓN DEL CÓDIGO DE MINAS DE

ANTIOQUÍA DE 1864”

PRESENTADO POR: ISRAEL ANDRÉS LÓPEZ MORALES

DIRECTOR DE TESIS: JUAN FELIPE GARCÍA ARBOLEDA

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NOTA DE ADVERTENCIA

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y por qué las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.

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Índice

1. Introducción ... 5

2. Tiempos presentes ... 6

3. En presencia de la obra mural de Pedro Nel Gómez ... 19

4. Una provincia modelada por las huellas del oro: el primer ciclo de la minería en Antioquia... 27

5. La aparición del mazamorrero y el renacer del oro antioqueño: el segundo ciclo de la minería en Antioquia. ... 34

5.1. Rescatantes y tratantes. ... 40

5.2. La consolidación de una elite de mineros y comerciantes. ... 45

5.3. Lo parental y el control sobre el común ... 52

6. El lugar de la minería en el proyecto republicano ... 53

7. A modo de conclusiones ... 67

8. Bibliografía ... 71

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1. Introducción

Los estudios jurídicos suelen bifurcarse entre el análisis de la dogmática que acompaña a los textos normativos y los estudios de caso. A mi modo de ver, esta división genera muchas veces cortos circuitos en las maneras en las que se aborda la investigación en derecho, al estar hablando en registros completamente opuestos. Los primeros se esfuerzan por acuñar definiciones, conceptos y principios que otorguen estabilidad al universo de cada ordenamiento jurídico, mientras que los segundos intensifican la caracterización de las realidades particulares para extraer la riqueza investigativa de cada caso. Visto desde orillas opuestas, lo particular cae en lo azaroso de las cotidianidades y no alcanza el estatuto para controvertir lo general, mientras que lo abstracto de la dogmática le impide evaluar las contradicciones que tiene su aplicación en lo real. En ese contexto, la investigación que presento a continuación es, ante todo, un esfuerzo por experimentar metodológicamente en los estudios del derecho. Se centra en el derecho de minas y, específicamente, en las políticas públicas para la formalización de los trabajos que han venido desempeñando comunidades rurales (hoy leídas como tradicionales). Empero, al mismo tiempo, tiene la pretensión de innovar al tratar de conectar el estudio de caso, el análisis dogmático y los estudios genealógicos, en torno al análisis de imágenes pictóricas.

Partiendo de los hallazgos obtenidos al acompañar a una comunidad de mineros campesinos en su propósito de legalizar sus trabajos, se extraen indicios sobre la existencia de bloqueos en la normatividad minera actual que impiden el acceso de las comunidades rurales a las políticas de formalización de minería tradicional. Estas intuiciones se corroboran en una dimensión mucho más general, al analizar, en un segundo momento, la manera en la que se ha venido construyendo las políticas mineras de los últimos 30 años en Colombia. Posteriormente, se postulan algunas razones por las que resulta pertinente usar la genealogía en el estudio del nacimiento y consolidación de una conciencia “moderna” que atraviesa la legislación minera, en donde lo primitivo,desorganizado, improductivo y problemático de las formas de explotación rural se contraponen a lo técnico, científico, organizado y

productivo de las formas empresariales. Se toma el caso Antioqueño como caso de estudio genealógico dada su preeminencia en el desarrollo del saber jurídico y científico de la minería del siglo XIX en Colombia, planteando como punto de inicio y marco de comprensión el análisis del muralismo de Pedro Nel Gómez en Medellín.

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Así las cosas, el documento asume el objetivo general de ofrecer un estudio genealógico de la moralidad política que fundamenta el derecho de minas en Colombia y, particularmente, de la relación que entabló la legislación republicana en su origen con subjetividades productoras que no contaban con un título jurídico para realizar explotaciones. A modo de objetivos específicos, busca: 1) evidenciar los obstáculos que experimentan las comunidades rurales para formalizar sus trabajos auríferos, y; 2) demostrar que estos bloqueos están ligados con raíces coloniales del derecho de minas en Colombia.

2. Tiempos presentes

“Yo pienso que en aquel tiempo esto por aquí era una selva, ¿ya? Selva en la que no vivía

nadie. Entonces había unos campesinos que se fueron adueñando de sus pedacitos de tierra y mina, y ellos lograron sacar eso que llaman compraventa, esa carta y venta, la que llaman…De pronto otros…hubieron (sic) otros que pasaron escrituras y sacaron sus títulos, ¡y ya!, se adueñaron de eso…Pero esto por acá era selva virgen, según me comentaba mi papá

también.”1

Con estas palabras Nicolás, uno de los adultos mayores de la comunidad, respondía a mi pregunta de si se acordaba de cómo había surgido Buena Seña, mientras caminábamos por la única vía de polvo que atraviesa ese caserío de campesinos mineros situado en las postrimerías de la serranía de San Lucas, sur del departamento de Bolívar. Ésta, como otras narraciones similares, hacen parte de la historia oral que preservan millones de campesinos en Colombia sobre la manera en la que han surgido caseríos, villas y municipios, y tristemente, también, sobre cómo la violencia ha llegado a sus puertas para romper los lazos familiares y comunitarios que durante décadas han construido con el territorio. Son historias que están lejos de ser lineales y domesticables, cuentan relatos de güacas, ríos, animales mágicos, selvas y generaciones enteras que han sobrevivido a pesar de lógicas urbanas cada vez más presentes en sus territorios.

Durante los cerca de dos años que junto a la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio2

acompañé a la comunidad de mineros del corregimiento de Buena Seña, me encontré con el

1 Apartes de la narración de un minero-campesino sobre el origen de las actividades auríferas de la comunidad de Buena

Seña. Diario de campo.

2 La Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio es un proyecto del Departamento de Filosofía e Historia del Derecho de la

Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Sede Bogotá. La Clínica articula los componentes de Investigación, Educación y Litigio Estratégico, para “cambiar el paradigma de la relación social con el campo y los campesinos. [En donde se busca] hacer prevalecer el “derecho”, es decir, convertir en prioridad la garantía de la dignidad, la igualdad y la autonomía de los campesinos, así ello implique afectar intereses económicos y políticos que se benefician de su discriminación social.” (García J. F., 2017)

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mundo de la minería aurífera que practican miles de campesinos en el país. Un mundo del que se habla mucho en el discurso público urbano, pero del que pareciera conocerse poco. Bajo el lente de los debates bogotanos sobre las políticas de modernización del país, ese mundo profundo de los mineros-campesinos se presenta como el de subjetividades resistentes a la ‘formalización’ o ‘legalización’ y carentes de recursos económicos y técnicos que, en últimas, los excluye de lo que suele llamarse la ‘locomotora minera’ y el ‘desarrollo sostenible’. Aún quienes de manera crítica abogan por que el Estado colombiano incorpore a estos mineros al desarrollo nacional, lo hacen desde el a priori de que carecen de saber técnico, recursos jurídicos y posición de mercado. Tanto el Estado como el derecho aparecen como representaciones abstractas, intemporales, a-históricas y neutrales, con el poder y la magnificencia de corregir un estado de cosas moralmente reprochable.

Buena Seña me mostró el caso de una comunidad que ha sobrevivido a múltiples fuerzas que pretenden su expulsión del territorio, incluso que han llegado a acudir al conflicto armado como instrumento. Distinto a la representación de sujetos esquivos a la legalidad, los

buenaseñeros no cesan en su intento de hacerse a un título jurídico que legitime la autonomía de los trabajos que desde casi 40 años vienen desarrollando. Sin embargo, la respuesta del derecho nacional ha sido contraria. Análogo a lo que sucede con el coronel de García Márquez, la comunidad esperó incesantemente la comunicación de la Secretaría de Minas de Bolívar que anunciara la visita técnica prometida, la cual daría fe de la antigüedad de los trabajos y, con ella, terminar así el proceso de legalización. Ello nunca ocurrió y, por el contrario, cuando visitábamos las oficinas de la secretaría se nos comunicaba que la entidad competente ahora era otra, y cuando se llegaba ante esta segunda se nos advertía que había que esperar3.

Una buena vez volvimos y se nos informó que la solicitud de legalización había sido rechazada al no haberse presentado la documentación técnica idónea y existir previamente un título minero sobre el área en el que vive y trabaja la población. La decisión habría sido notificada por edicto ante la inasistencia de los líderes de la comunidad a los llamados de notificación personal. Preguntamos entonces, ¿cómo se prueba la antigüedad de los trabajos? ¿por medio de quién enviaron la comunicación si a Buena Seña sólo llega, por parte del

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Estado, los recibos de la energía –y eso que ésta se va un día o dos a la semana? La respuesta fue corta, pero no menos desconcertante: “se debe probar con facturas de compra de insumos y de venta del material durante los últimos 10 años. ¡Y claro que se notificó!, tuvo que haber sido mediante algún funcionario de la secretaría de minas”4.

Uno de los líderes de la comunidad se acercó y susurrándome al oído me dijo: “se ve que esta señorita no conoce el sur de Bolívar”. El fracaso del proceso de legalización y la promesa de comenzar uno nuevo con ocasión de una nueva ley, me mostraba la representación que puede construir una reforma en el actual derecho minero de dos mundos contra puestos: el de la legalidad –democrática por antonomasia– versus el de la ilegalidad. Y unas subjetividades que tendrán que transitar del segundo al primero para sobrevivir a la “nueva” política normativa del Estado.

Un tránsito restringido a la existencia y eficiencia de procesos administrativos que en la mayoría de ocasiones no corresponden a la cotidianidad de las comunidades. Cualquier observación que pueda realizarse con motivo de situaciones similares a las de Buena Seña, es rápidamente circunscrita o predicada al respectivo programa (actualmente llamada la política de formalización) y no así al conjunto de reglas que componen y construyen la legalidad del mundo de la minería empresarial: el “moderno” derecho de minas. ¿Quién se atrevería a cuestionar las normas que brindan las condiciones para que la locomotora minera lleve a Colombia al progreso, máxime con ocasión de los derechos de unos mineros “ilegales” que no tienen voluntad de formalizarse?

El 31 de octubre de 2012, el presidente de la República presentaba la expedición del decreto 2235 como el primero de una serie de mecanismos que adoptaría el Gobierno Nacional para combatir la minería criminal, expresando:

“Vamos detrás –con todo– de la minería ilegal…Zanahoria y mano generosa, y ayudando a la minería artesanal; la informal que quiera formalizarse. Hay recursos destinados, cerca de 30 mil millones de pesos para ayudar a la formalización de los informales, pero mano dura y contundente contra la minería criminal” (Presidencia de la República, 2012)

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En el discurso se identifican los topos5 de legalidad vs. ilegalidad y se clarifican dos tipos de subjetividades que, compartiendo el elemento de realizar explotaciones sin título jurídico, reciben un trato antagónico por parte del Estado: para uno la coerción total (el minero ilegal) y para otro la benevolencia suma (el minero tradicional). ¿Qué los diferencia?

La acción inmediata y casi que inconsciente de quien estudia derecho es buscar correspondencias de agentes, situaciones y acciones entre los supuestos fácticos de la ley y las realidades cotidianas. Quizás por ello, siempre que trataba de pensar las palabras del presidente de cara a las realidades de Buena Seña, me encontraba con la dificultad de no hallar referencias claras para las denominaciones que postula la legislación. El anuncio presidencial mostraba que lo que apareció bajo una dimensión particular en el proceso administrativo de la Asociación de Mineros de Buena Seña (“ASOMIBUE”) se extendía a un universo mucho más complejo y amplío, de comunidades que ancestralmente han practicado la minería en Colombia y que son vistas por el Estado a través de una delgada línea que separa lo ancestral de lo ilegal. El primero de los objetivos que se traza la presente investigación, justamente, responde a la necesidad de verificar si los obstáculos identificados en el proceso de Buena Seña resultan extrapolables al plano más general de la normatividad dispuesta para la formalización de la minería tradicional.

Una revisión del derecho contemporáneo –que puede ser ubicado desde 1988 hasta la actualidad– muestra que paralelo a la progresiva conformación de un modelo de desarrollo minero en el que el Estado deja de participar de las actividades productivas y restringe su rol a facilitar y promover la acción del inversionista privado (Ministerio de Minas y Energía, 2002), ha existido una tendencia, cada vez mayor, por tratar de denominar y normalizar a quienes realizan minería sin contar con las caracteristicas operativas exigidas por la ley. El Código de Minas de 1988 (Decreto 2655/88) dividía la actividad minera legal entre pequeña, mediana y gran minería, dependiendo de los volúmenes de material producido (Ministerio de Minas y Energía, 2002, pág. 5). Con ello, no sólo se reconocía las diferencias existentes entre los productores nacionales, sino que, además, permitía debatir el diseño de una política diferenciada que ofreciera estrategias para las pequeñas agrupaciones de mineros, haciendo

5 La alusión de topos en los discursos del derecho se hace a partir de los desarrollos de Ernesto Laclau y Chantal Mouffe

sobre el lugar que tienen los “significantes vacíos” en la construcción de los discursos políticos. Ver: (Laclau & Mouffe, Hegemonía y estrategia socialista, 2004) (Laclau, 1996)

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uso, entre otras herramientas, de la infraestructura técnica y productiva de las empresas públicas.

Bajo el presupuesto de que gran parte de la pequeña minería se encontraba en la ilegalidad, la ley 141 de 1994 formuló la posibilidad de que pequeños mineros de hecho legalizaran sus actividades dentro de un plazo de 6 meses, con dos prerrogativas importantes: primero, el sólo envío de la solicitud de licencia, permiso o contrato para la explotación de minas, cumpliendo las normas legales vigentes, generaba que la autoridad estuviera en la obligación de legalizar dicha explotación en un plazo no mayor de un año y; segundo, los costos correspondientes a estudios técnicos, de impacto ambiental, asesoría legal, elaboración de formularios, viajes y expensas, eran asumidos por las empresas públicas Mineralco S.A y Ecocarbón Ltda. 6.

Aunque la ley 141 no traía consigo una definición de minería de hecho, la denominación sería aplaudida años más tarde por la Defensoría del Pueblo, al “refleja[r] de una mejor manera la realidad social de las personas que ejercen esta actividad con cierto tiempo de antelación y como medio de subsistencia y que, en muchos casos, no han logrado regularizar o legalizar sus actividades debido a las dificultades en el cumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades mineras y ambientales para tal fin, aunado a los obstáculos tecnológicos, educativos y de distancias geográficas que deben suplir estas comunidades para tener acceso a la información” (Defensoría del Pueblo, 2010, págs. 21, 22).

El Plan Nacional de Desarrollo Minero (PNDM) de 1997 presentaría como sinónimas las denominaciones de minería artesanal, informal, de subsistencia o supervivencia para referirse a un segmento de minería y comercio minero que se caracteriza porque:

“(i) Sus explotaciones están en manos de pequeños grupos, es superficial o selectiva, y casi siempre ilegal y efectuada con métodos primitivos, (ii) Existe una mentalidad de enriquecimiento rápido y es una minería nómada. (iii) Genera desperdicio del recurso. (iv)

6 Ley 141 de 1994. Art. 58: “En los casos de explotaciones mineras de hecho de pequeña minería ocupadas en forma

permanente hasta noviembre 30 de 1993, se confiere un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley, para que con el sólo envío de la solicitud de licencia, permiso o contrato para la explotación de minas a la autoridad competente conforme a las normas legales vigentes, ésta queda en la obligación de legalizar dicha explotación en un plazo no mayor de un año. Para estos efectos las autoridades competentes asumirán todos los costos por la legalización solicitada a través de Mineralco SA, y/o Ecocarbón Ltda, o de quienes hagan sus veces, incluyendo entre otros, estudios técnicos, de impacto ambiental, asesoría legal, elaboración de formularios, viajes y expensas. Esta obligación se canalizará a través de Mineralco SA, y Ecocarbón Ltda, con los dineros asignados para la promoción de la minería por el Fondo Nacional de Regalías”

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Engendra problemas ambientales. (v) Genera problemas sociales, especialmente con la minería organizada. (vi) Es fuente de problemas legales de muy difícil control. (vii) Las posibles soluciones a sus problemas son complejas y exceden el negocio minero” (Ministerio de Minas y Energía, 1997, pág. 39).

Al mismo tiempo, el PNDM acogía una definición de minería ilegal asociada a un segmento de la producción y comercialización minera “cuyos promotores, disponiendo de medios y organización, actúan de manera incontrolada e inconsciente, sin una actitud positiva ante los impactos ambientales y sociales que generan” (Ministerio de Minas y Energía, 1997). Ambas definiciones lograban realizar la distinción que años más tarde aparecería en el discurso del presidente, entre la ilegalidad formal de quienes ejercen una minería artesanal, primitiva, y la ilegalidad de quienes, pese a contar con recursos organizativos, realizan explotaciones sin título jurídico, generando grandes impactos ambientales y sociales.

El 15 de agosto de 2001, el Congreso de la República aprobó el nuevo Código de Minas (Ley 685 de 2001) acabando con la participación del Estado en las actividades productivas y suprimiendo la distinción entre pequeña, mediana y gran minería. En su lugar, crearía un único régimen jurídico para los particulares, flexibilizando las condiciones para la inversión de capitales extranjeros y supeditando las explotaciones tradicionales a aspectos sociales del nuevo modelo minero.

Dentro de la flexibilización de requisitos para la obtención de licencias mineras se estableció un derecho de preferencia a la primera solicitud o propuesta de concesión7 y se unificaron los otrora permisos de prospección, exploración y explotación en un único título minero8. Esto generaría durante los años posteriores a la expedición del código una “fiebre minera” en la que “particulares y empresas pidieron títulos para 20 mil concesiones (…) que cubren 22 millones de hectáreas de los 114 millones que tiene el país. Y que el gobierno anterior les otorgó casi 9.000 títulos, sin respetar paramos (el ecosistema de alturas que produce gran

7 Ley 685 de 2001, Art. 16: “VALIDEZ DE LA PROPUESTA. La primera solicitud o propuesta de concesión, mientras se

halle en trámite, no confiere, por sí sola, frente al Estado, derecho a la celebración del contrato de concesión. Frente a otras solicitudes o frente a terceros, sólo confiere al interesado, un derecho de prelación o preferencia para obtener dicha concesión si reúne para el efecto, los requisitos legales”.

8 Ley 685 de 2001, Art. 14 “TÍTULO MINERO. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir,

declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto”.

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parte del agua colombiana), ni parques nacionales, ni resguardos indígenas, ni territorios colectivos afrodescendientes” (Ronderos, 2011).

El nuevo código retomaría la distinción entre minería ilegal y tradicional para plantear dos alternativas jurídicas de incorporación de los sujetos que realizan explotaciones sin título jurídico. Por una parte, establecería como plazo máximo el 31 de diciembre de 2005 para que los explotadores de minas sin título jurídico (minería de hecho) legalizaran sus trabajos, cumpliendo con los requisitos del régimen general y siempre que el área solicitada se encontrara libre de títulos otorgados. En segundo término, y como elemento integral de un apartado dedicado a los “aspectos sociales de la minería”, se consagraría la facultad del Gobierno Nacional para declarar zonas de reserva especial en áreas en donde existan explotaciones tradicionales, con el fin de que se realicen estudios geológico-mineros que permitan la organización de proyectos de desarrollo para los mineros que hayan formalizado sus trabajos, sin perjuicio de los títulos ya otorgados9. Sin embargo, a falta de un marco legal

de formalización, esta medida resultaría inocua durante al menos diez años, hasta que la expedición de la ley 1382 de 2010 abriera el panorama jurídico para que los mineros tradicionales formalizaran sus actividades, siempre y cuando lograran acreditar una continuidad de sus trabajos durante los últimos 5 años y una existencia mínima de 10 años anteriores a la vigencia de la ley (febrero 9 de 2010); y claro está, se tratara de áreas libres de títulos mineros o de solicitudes de concesión10.

Los términos en los que fueron formulados ambos requisitos (continuidad en las explotaciones y existencia mínima de los trabajos) llegaban a desconocer -y quizás ocultar- el fenómeno masivo de desplazamiento forzado que se dio en el país durante las últimas

9 Ley 685 de 2001, Art. 31: “El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso,

de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos.”

10 Ley 1382 de 2010. Art. 12: “Los explotadores, los grupos y asociaciones de minería tradicional que exploten minas de

propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, deberán solicitar, en el término improrrogable de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley, que la mina o minas correspondientes le sean otorgadas en concesión llenando para el efecto todos los requisitos de fondo y de forma y siempre que el área solicitada se hallare libre para contratar, y se acredite que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001.”

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décadas. La exigencia de documentación comercial y técnica11 contrasta con las condiciones de vida de los casi seis millones y medio de personas desplazadas, inscritas para el 2015 en el Registro Único de Víctimas, de las cuales el 87% correspondía a población que habitaba el campo (Centro Nacional de Menoría Histórica, 2015, pág. 16). Los términos de 5 y 10 años exigidos por la ley minera, paradójicamente, coinciden con el período entre 1997 y 2004 del mayor éxodo forzado en la Colombia contemporánea12. Valdría la pena preguntarse cuántos de estos casos corresponden a comunidades de mineros campesinos que tuvieron que abandonar sus trabajos13.

Buena Seña y otras comunidades del sur del departamento de Bolívar son ejemplos de poblaciones que fueron expulsados en varias oportunidades por grupos armados ilegales. Con el correr de los años retornarían a sus territorios, para percatarse que varias de las áreas que anteriormente trabajaban pasaron a ser objeto de solicitudes de concesión o de nuevos títulos mineros. En el caso de áreas otorgadas desde las décadas de 1970 y 1980, pero que nunca fueron explotadas por sus titulares aludiendo fuerza mayor (con motivo del conflicto armado), serían ahora epicentro de grandes explotaciones con retroexcavadoras.

La ley 1382 de 2010 pretendió solucionar los posibles conflictos que surgieran entre mineros tradicionales y proyectos de minería empresarial. Contempló, en primer lugar, el evento en el que el área solicitada por mineros tradicionales coincidiera con una propuesta de contrato de concesión previa (una solicitud). En cuyo caso, la formalización quedaría en suspenso, a

11 Decreto 2715 de 2010, Art. 5: “Acreditación de trabajos mineros. Con el fin de acreditar los trabajos de minería

tradicional, los interesados en las solicitudes de legalización presentarán documentación comercial y técnica, entendiéndose por tales:

a) Documentación Comercial. Facturas o comprobantes de venta del mineral, comprobantes de pago de regalías y/o cualquier otro documento que demuestre el ejercicio de la actividad minera sin interrupción por espacio de cinco (5) años, contados desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001.

b) Documentación Técnica. Planos u otros documentos de naturaleza técnica donde se demuestre que los avances y desarrollos mineros corresponden al ejercicio de la actividad minera sin interrupción por espacio de cinco (5) años, contados desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001.

Parágrafo. La existencia mínima de la explotación se acreditará por el solicitante mediante los documentos y/o pruebas antes citados, durante un periodo de diez (10) años, antes de la vigencia de la Ley 1382 de 2010”.

12 “215.715 personas fueron obligadas a desplazarse de sus territorios durante 1997, 447.233 lo hicieron en 2004, mientras

que el mayor pico en la historia reciente se registró en 2002 con 618.058 víctimas de este delito”. (Centro Nacional de Menoría Histórica, 2015, págs. 56-59)

13 Al respecto vale la pena citar lo señalado por la Contraloría General de la República en 2013: “pueden identificarse las

violaciones a derechos humanos que se encuentran asociadas a la presencia minera en los territorios en conflicto. Según cifras de Funtraenergética (2011), “el 80% de las violaciones a los derechos humanos que ocurren en Colombia, se presentan en los municipios mineros-petroleros (el 35% del total nacional); el 87% del desplazamiento forzado sale de estos municipios y quienes reciben regalías por producción minero-energética; el 78% de los crímenes contra sindicalistas, 89% contra indígenas y 90% contra afrodescendientes, se cometen en áreas minero-energéticas”” (Garay, 2013, pág. 63).

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la espera de que se resolviera la respectiva propuesta.La segunda posibilidad correspondía con el escenario en el que el área solicitada por los mineros tradicionales coincidiera con una concesión otorgada previamente, en donde podrían darse dos diferentes caminos jurídicos: (i) en caso de que la comunidad tradicional lograra probar una mayor antigüedad de sus trabajos que la de la concesión, la autoridad procedía a verificar el cumplimiento de las obligaciones del titular y, en la eventualidad de decretarse la caducidad, tendría como primera opción la continuación del trámite de formalización; (ii) en caso de que el titular estuviera al día en sus obligaciones, la Autoridad Minera asumiría una función de mediación, con el fin de que en el plazo de 6 meses las partes lleguen a un acuerdo de trabajo14.

Transcurrido el término sin que la comunidad hubiera llegado a algún acuerdo con el concesionario, éste asumía la potestad de ejercer las acciones jurídicas y policivas necesarias para defender su derecho a explotar y desalojar a los mineros ilegales. Dicho de otro modo, los mineros campesinos dejaban de ser reconocidos como tradicionales y pasaban a ser tratados como ocupantes ilegales15.

En 2011, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad16 de la Ley 1382 al encontrar vulnerado el derecho de las comunidades étnicas a la consulta previa, no obstante, tomaría la determinación de diferir los efectos de su decisión por dos años, con el fin de otorgarle un término prudente al Gobierno Nacional para que promoviera una nueva ley. Ad-portas de cumplirse el plazo sin que existiera aún un nuevo marco legal que permitiera la formalización, y ante la manifestación de la Autoridad Minera de tener represadas cerca de 4.000 solicitudes de minería tradicional, el Gobierno Nacional expediría el Decreto 933 de 2013, otorgándole continuidad jurídica al trámite de dichas solicitudes.

Según información de la Agencia Nacional de Minería, a septiembre de 2014, los procesos de legalización de minería de hecho con ocasión del Art. 165 de la Ley 685/01, y de formalización de minería tradicional de la Ley 1382/10, ofrecían los siguientes resultados:

14 Ley 1382 de 2010, Art. 12. 15 Ibidem.

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Programa N° Solicitudes radicadas N° Otorgadas N° Rechazadas Legalización de minería de

hecho (Art. 165, Ley 685/01) 3293 273 2649

Formalización de minería

tradicional (Dec. 933 de 2013) 6918 1 3390

Fuente: Agencia Nacional de Minería, Respuesta a derecho de petición, Rad. No. 20145510381482, 24 de septiembre de 2014.

Resulta muy diciente que mientras cerca de 9.000 concesiones fueron entregadas durante la “fiebre minera”, los programas de legalización y formalización hayan tenido tasas de efectividad tan bajas, del 8,2% y 0.01% respectivamente. Los debates de los últimos años alrededor de la política de formalización han señalado como principales falencias los altos requisitos técnicos exigidos, la falta de capacitación de las comunidades y la ausencia de una debida corresponsabilidad del Estado en apoyar estos procesos. Sin embargo, aún no se ha calculado el impacto de las medidas adoptadas por el Código de Minas en favor de la minería empresarial, particularmente el derecho de preferencia, y en desmedro de la promesa de legalidad y autonomía que desde 1994 venía planteándole el Estado a las comunidades mineras.

De esta manera, la idea de los 90´s de una política diferenciada de desarrollo para los productores nacionales se transformó en una política de intermediación del Estado, tendiente a lograr que los concesionarios (la minería empresarial) otorguen beneficios a las comunidades mineras. El Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 volvería a plantear la idea de “implementar una estrategia para diferenciar la minería informal de la minería ilegal (…) [y] construir una estrategia que proteja los mineros informales, garantizando su mínimo vital y el desarrollo de actividades mineras u otras actividades que le garanticen una vida digna”17. Aunque este anuncio parecía continuar lo planteado desde la ley 141 de 1994, ahora, el contexto jurídico era otro. Esta vez la promesa de legalidad se enmarcaría en una tensión directa con la minería empresarial y un rol muy desdibujado del Estado como garante de los derechos fundamentales de las personas, y más cercano al de un neutral y ajeno amigable componedor.

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Durante los últimos años, el Gobierno Nacional ha impulsado la posibilidad de que los titulares de concesiones mineras suscriban subcontratos de explotación con pequeños mineros informales que realizan trabajos en zonas correspondientes al área que le fue concedida, o devuelvan áreas unilateralmente cuando, en el marco de un proceso de mediación18, se acuerde posibilitar la continuidad de los trabajos de los pequeños mineros o su reubicación por razones ambientales o sociales19. El primer instrumento que se orientó en esa dirección fue la Ley 1658 de 2013 o “Ley del Cianuro”, dirigida a pequeños mineros auríferos, seguido por el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 de 2015), en el que se amplió a toda la pequeña minería.

Han sido múltiples los casos de conflictos entre empresas y comunidades mineras que han llegado a las primeras planas de los medios de comunicación e, incluso, a debatirse en sede de tutela ante la Corte Constitucional (El Espectador, 2017). Las mesas, los comités y las asociaciones de mineros tradicionales, informales o pequeños han venido fortaleciéndose en departamentos como Antioquía, Bolívar y Cesar, en el propósito común de defender sus derechos desde una posición mucho más simétrica que la que les propone la actual legislación minera. Organizaciones como Fedeagromisbol (Federación Agro-minera del Sur de Bolívar) y la Mesa Minera de Segovia y Remedios (en Antioquía) vienen denunciado un carácter “despojador” en el actual modelo minero respecto a los productores pequeños y tradicionales20, a lo que diferentes investigadores académicos no han dudado en denominar como “la aplanadora minera”21.

La reconstrucción expuesta hasta aquí ha permitido cumplir el primero de los objetivos del presente documento, a saber: evidenciar los obstáculos que experimentan las comunidades rurales para formalizar sus trabajos auríferos. En esta indagación hemos podido observar la profundización de una tensión que aparece de manera constante en la legislación minera de las últimas décadas, entre los anuncios de prosperidad general y el acceso restringido a las

18 “Mediante la resolución 40359 de 2016, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Protocolo de Mediación que se

desarrolla en los siguientes ámbitos: a) Instancias de mediación dentro del trámite de solicitudes de formalización minera de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV artículo 2.2.5.4.1.1.3.2 del Decreto Único número 1073 de 2015, y b) Escenarios de mediación promovidos por un particular, la Autoridad Minera Nacional o el Ministerio de Minas y Energía” (Ministerio de Minas y Energía, 2016).

19 Al respecto consultar el artículo 11 de la Ley 1658 de 2013 y el artículo 19 de la Ley 1753 de 2015. 20 Al respecto puede consultarse: (Las2orillas, 2017); (Fedeagromisbol, 2010); (García Y. C., 2017) 21 Al respecto puede consultarse: (Grisales, 2011) (Duarte, 2012).

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condiciones institucionales para el ejercicio de la minería legal. Casos como el de Buena Seña y otras comunidades campesinas, al igual que los pobres resultados de las diferentes políticas de legalización y formalización, parecen ser acontecimientos en una tendencia cada vez más afianzada en la que se prioriza un cierto tipo de subjetividad productora sobre otras. Aunque varios estudios han logrado mostrar, justamente, ese carácter excluyente en las decisiones políticas, mucho me temo que aún no se haya abordado debidamente la manera en la que se ha venido construyendo esta especie de consciencia legal de la minería en el país, en donde lo primitivo, desorganizado, improductivo y problemático de las formas de explotación rural se contraponen a lo técnico, científico, organizado y productivo de las formas empresariales.

El trabajo que me propongo continuar busca cumplir un segundo objetivo de investigación: demostrar que estos bloqueos normativos que experimentan las comunidades rurales en la actualidad, al intentar obtener el reconocimiento legal de sus trabajos, están ligados con raíces coloniales aún vigentes en la legislación minera. La manera de lograrlo será a través de una indagación genealógica que aborde la historia de la moralidad política que fundamenta el derecho minero en Colombia22, con el propósito de exponer la manera en la que se han venido construyendo valores, subjetividades y saberes alrededor de la regulación de la práctica minera por parte del Estado. En ese sentido, retomo dos elementos centrales de las líneas investigativas que ha seguido el departamento de Filosofía e Historia del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas:

22 Esta aproximación tiene las siguientes implicaciones: primera, el situarse en lo que Nietzsche llama el sentido extra

moral, o Más allá del bien y del mal, lo cual conlleva asumir la perspectiva del estudio del hombre como naturaleza, es decir, como objeto físico de concentración de diferentes fuerzas naturales que se ubican más allá de su razonamiento. Ello implica que el análisis de las subjetividades que intervienen en la producción de cierta moralidad asuma su devenir físico, es decir, las fuerzas que las atraviesan. Segunda, la aplicación concreta de la genealogía al derecho –como manifestación de la cultura– presupone un concepto natural de cultura regido por un proceso eterno de creación y destrucción, tal como lo propone Nietzsche en El nacimiento de la tragedia: Apolo y Dionisos como impulsos de la cultura. Tercero, la genealogía de la moral es una concepción del devenir de la naturaleza orientada por la fuerza que la guía; fuerza que en realidad es lucha de fuerzas en el origen mismo de la creación cultural –en este caso el moderno derecho de minas. Cuarto, desde el punto genealógico la crítica de los valores supone la indagación tanto por el proceso de su creación, así como de las valoraciones que presupone. Tal como lo define Deleuze: “Las valoraciones, referidas a su elemento, no son valores, sino maneras de ser, modos de existencia de los que juzgan y valoran, sirviendo precisamente de principios a los valores en relación a los cuales juzgan” (Deleuze, 1994). Quinta, las valoraciones se sitúan en la moral como representaciones neutrales, desligadas de los sujetos que les han dado origen; una genealogía del derecho minero implicaría reconstruir el vínculo entre las valoraciones y sus sujetos productores.

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Un “[e]lemento genealógico: Para poder comprender el funcionamiento de las instituciones jurídicas en el presente, es preciso realizar una historia de la introducción/emergencia de dichas instituciones en el ordenamiento local.

[Y un] [e]lemento antiesencialista: Las instituciones jurídicas, como el derecho mismo, son formas cuyo contenido puede variar según el uso que le otorga quien haga las veces de operador. Este elemento es fundamental para realizar una historia del derecho local que, dado su carácter poscolonial, tiende a ser altamente influenciado por el derecho global. Lo que el elemento antiesencialista constata es que dentro del derecho local las instituciones que han surgido en el derecho global pueden ser usadas de manera diferente” (García J. F., Regeneración o catástrofe. Derecho penal mesiánico durante el siglo XIX en Colombia, 2009, pág. 22 y 23)

En otros términos, el proyecto genealógico nos permitirá observar que detrás de la consolidación de marcos normativos acontecen procesos ontológicos (y por ende políticos) en los que se jerarquizan modos de ser, perspectivas del saber y visiones del mundo. En el caso del derecho de minas en Colombia, su origen se liga directa y estrechamente al proceso de codificación realizado en Antioquia en 1858 y aprobado por la Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Antioquia en 1864. Este código sería trasplantado con algunas modificaciones a nivel nacional bajo el proceso político conocido como la “Regeneración”23. Aunque suelen citarse como antecedentes anteriores las ordenanzas coloniales de Gaspar de Rodas (1587) y de Juan Antonio Mon y Velarde (1770), y en el período republicano la Ley sobre minas de 1823, estas legislaciones no tuvieron la pretensión de afirmarse como saber específico. Sólo fue con la aparición del código antioqueño que se comenzaría a concebir el derecho minero como un saber autónomo, eminentemente republicano y objeto de una cuidadosa hermenéutica.

La historia de Antioquia ha logrado centralizar el interés de un gran sector de la historiografía. Varios científicos sociales, tanto colombianos como internacionales, se han ocupado de estudiar el proceso de desarrollo socioeconómico en Antioquía durante los dos primeros siglos de historia republicana. Lo han visto como uno de los casos latinoamericanos de desarrollo más excepcionales24, al haber logrado generar una genuina clase política y

23 Mediante la Ley 38 del 15 de marzo de 1887 el Consejo Nacional Legislativo adopta el Código de Minas del extinto

Estado de Antioquia.

24Otros de los casos latinoamericanos estudiados durante las décadas de 1960 y 1970 por los científicos sociales

norteamericanos, al considerar de excepcionales por aparecer en ellos actitudes “modernas” y economías industrializadas fueron Sao Paulo en Brasil y Monterrey en México. Al respecto puede consultarse: (Hirschman, 1961, pág. 187), (Balán, Browning, & Jelin, 1973, pág. 47).

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empresarial capaz de realizar las reformas necesarias para conformar una isla democrática de pequeños propietarios en medio de un país de latifundios tradicionales25. La atmosfera antioqueña del siglo XIX cobra una preponderancia adicional, al darse en ella el nacimiento de la geología como disciplina científica en el país y la constitución de la primera facultad de minas.

3. En presencia de la obra mural de Pedro Nel Gómez

A primera vista, el proyecto genealógico que buscamos nos sitúa en un dialogo directo con la amplia literatura que se ha producido sobre el tránsito de lo colonial y la consolidación de la republica antioqueña, y específicamente en un debate respecto a la superación que habrían logrado realizar los estudios historiográficos desde la década de 1970, dejando atrás la tradición que postuló la idea que los antioqueños conformaban una “raza”26 de avezados

negociantes o un “pueblo virtuoso” llamado a ejercer una hegemonía sobre las otras regiones27. A mi modo ver esta aproximación tiene la dificultad de asumir de entrada una

25 Con las siguientes palabras, Alejandro Gaviria introduce el ensayo realizado por Álvaro López Toro sobre la migración

y el cambio social en Antioquía: “El ensayo de Álvaro López Toro, Migración y cambio social en Antioquia, escrito hace ya cuarenta años, es una de las obras clásicas de las ciencias sociales en Colombia. El ensayo intenta responder, sin incurrir en simplificaciones, sin rehuir la complejidad, una de las preguntas fundamentales de la historia social y económica de Colombia, a saber. ¿cómo se formó, en el centro del país, una isla democrática de pequeños propietarios en medio de un mar de latifundios tradicionales? ¿Cuáles fueron los factores demográficos, sociales y económicos que contribuyeron, conjuntamente, a generar una comunidad democrática que valora el trabajo, la independencia y la igualdad social?”

26 A comienzos de siglo surgían las figuras de Emilio Robledo, Tulio Ospina, Libardo López Gómez, Luis López de Mesa

y Estanislao Gómez Barrientos, como precursores de los estudios contemporáneos de historia sobre Antioquía. En ellos se manifestaba un énfasis muy marcado por combatir y desmentir el mito popular que explica lo avezado de los antioqueños para los negocios, con una supuesta procedencia de un grupo de judíos sefardíes que luego de ser expulsados de España habrían llegado a Antioquía durante el siglo XVII. Simultáneo a este esfuerzo por desmentir la relación judeo-antioqueña, estos mismos intelectuales compartían la necesidad de ofrecer teorías explicativas del rol de liderazgo industrial que cumplía Antioquia a nivel nacional para la década de 1940. Paradójicamente, lo hicieron mediante la afirmación de una fuerte autoimagen positiva que se concentraba en la idea de la raza antioqueña. Una idea que, tal como lo afirmaría James Parsons varias décadas después, correspondió a una “herejía etnológica” al tratar de hacer coincidir historia regional, literatura, geografía, leyendas populares y economía en una argumentación que postula la superioridad de un pueblo en el contexto colombiano. Ver: (Robledo, 1935), (Robledo, (s. f.)), (Ospina, La lucha de las razas en Tierra Virgen, 1899), (Ospina, 1901), (López-Gómez, 1910), (Gómez-Barrientos, 1918)

27 Si bien la aparición de esta idea de raza para la historiografía antioqueña puede ser rastreada a comienzos del siglo XX,

su origen es anterior y está ligada a las estrategias políticas adoptadas por las élites conservadoras de Medellín durante la segunda mitad del siglo XIX. Por lo pronto, resulta muy significativo que esta idea haya tenido un importante desarrollo entre la academia antioqueña, al punto que, en 1941, con motivo del cuarto centenario de la fundación de Santa Fe de Antioquía, la Universidad de Antioquía haya organizado un ciclo de conferencias dedicadas a exaltar y fundamentar una especie de sociología antioqueña. Tanto los profesores como los intelectuales invitados, al detectar las deficiencias que supone la utilización del calificativo de raza, optan por el título de pueblo, manteniendo la misma argumentación retórica de exaltación de elementos psicológicos, geográficos y políticos (González O., 1942). En 1950 se publicaba en el país la traducción al español de la célebre obra de James J. Parsons La colonización antioqueña en el occidente colombiano. Aunque inicialmente tuvo un impacto reducido a especialistas, se convertiría en referencia obligada para cualquier estudio posterior, al replantear los principales debates sobre la sociedad antioqueña. Con Parsons la historiografía sobre Antioquia comenzaría a sofisticar sus técnicas en el abordaje del desarrollo político y social de la región, incorporando herramientas analíticas de índole económico y geográfico. Ya en las décadas de los 80 y 90, de la mano de Roger Brew, se incorporarían estudios de historia económica enfocados en reconstruir los elementos del proceso de conformación de las estructuras

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perspectiva lineal de la temporalidad histórica y soslayar la pregunta por la función performativa que ejercen aún este tipo de discursos esencialistas, grandilocuentes y colectivizantes sobre la identidad antioqueña.

Propongo en su lugar, adoptar como punto de inicio diferente, que al mismo tiempo sirva de marco de comprensión de todo el ejercicio genealógico: el estudio del muralismo de Pedro Nel Gómez. Su arte mural tiene plena vigencia actualmente en la vida cotidiana de los medellinenses. Desde el fresco Homenaje a la inteligencia del pueblo antioqueño que engalana una de las salas de lectura de la Biblioteca Pública Piloto, hasta el excelso La República que decora la antigua Sala del Consejo del Palacio Municipal –hoy Museo de Antioquia–, pasando por la majestuosa cúpula del Aula máxima de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional que acoge el conjunto de composiciones titulado Homenaje al hombre, y un sinnúmero de obras más, adornan varios espacios públicos exponiendo el espíritu de tenacidad y emprendimiento que tanto suele caracterizar a la población antioqueña.

Un cuidadoso recorrido por la obra mural de Pedro Nel en Medellín permite advertir la existencia de dos planos en los que constantemente se mueven sus diferentes composiciones. Por un lado, uno que denominaré como un contrapunto entra la unidad y la particularidad (o entre lo general y lo individual) en el que los frescos alcanzan un conocimiento figurativo afirmativo de una vida cultura regional, al tiempo que revela la mirada popular que está en constante cuestionamiento de dicha unicidad. Esto se detalla claramente en composiciones en las que subjetividades parecen compartir las mismas características fenotípicas e, incluso, unirse en abundantes masas humanas que cantan, bailan y piensan colectivamente, construyendo un único grupo social, un pueblo, una nación. Al mismo tiempo, una segunda mirada, quizás más detallada, muestra que dichas subjetividades son plurales y están articuladas en múltiples escenas28

económicas y sociales que hicieron posible la industrialización del siglo XX. Con German Colmenares, Jorge Orlando Melo, María Teresa Uribe de Hincapié, entre otros, se produjeron reflexiones importantes respecto al uso de las fuentes históricas y a la adopción de modelos teóricos en el quehacer historiográfico. Con ellos se hace patente, por parte de la historiografía reciente, el abandono de las explicaciones esencialistas de la subjetividad antioqueña, sustituyéndolas en la mayoría de veces por análisis estructurales y privilegiando datos empíricos o constataciones estadísticas. La pregunta que queda abierta es si esta “superación” del debate esencialista logra develar las funciones performativas (políticas) que sustentaron la consolidación de este tipo de discurso, incluso antes de su aparición en la tradición historiográfica.

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El segundo plano lo denomino como un contrapunto entre lo público y lo privado, entre lo que es reconocido como propio de los asuntos estatales (la vida pública) y las relaciones sociales que constituyen el entramado de la vida antioqueña. Ambos ámbitos son tematizados en La República, en el que sobresalen dos ejes: primero, la configuración de la República en las imágenes de personajes que protagonizaron la dinámica política en las primeras décadas del siglo XX, seguido en la parte central de las cabezas de Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y Antonio Nariño, y la imagen de una madre con su hijo que simboliza la patria joven. El segundo eje es la presencia del trabajo colectivo en la figura de barequeros que explotan la minería, algunas torres de energía que denotan el proceso de industrialización, seguido de imágenes de protestas sociales.

La República. (1937), Sala del Concejo del Palacio Municipal de Medellín, actualmente Museo de Antioquia29.

Nótese la clara diferenciación entre quienes deliberan en torno a los asuntos públicos, siempre vestidos con traje y corbata, y quienes sustentan la fuerza de trabajo, caracterizados por estar desnudos. De hecho, el elemento de la fuerza de trabajo será recurrente en la caracterización de la población antioqueña, tal como se observa en la Historia del desarrollo económico e industrial del departamento de Antioquia, mostrando la figura del campesino ‘arriero’ que conquista las montañas durante los procesos de migración y colonización del siglo XIX30.

29 (Bedoya & Estrada, 2003)

30 Al respecto ver Anexo #2: Primera parte del mural Historia del desarrollo económico e industrial del departamento de Antioquia (1957), (Gómez P. N., Historia del desarrollo económico e industrial del deparatamento de Antioquia, 1957)

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El ámbito de lo privado es trabajado por Pedro Nel en obras relativas a los mitos de La Patasola (1965)), La Llorona (1968), El matriarcado (1935), el Homenaje al hombre (1949-1953), La danza de las ruanas (1962-1964), El espíritu creador del pueblo antioqueño (1962-1964), entre otros. En todos parece persistir un empeño por hacer coincidir la identidad del pueblo con las individualidades campesinas cargadas de creencias, ritos, prácticas sociales y familiares, cobrando un especial valor la relación con los diferentes paisajes de Antioquia: la selva, la montaña, los ríos, la ciudad, los sembrados y las minas.

El cruce de ambos planos (General/Particular y Público/Privado) conforma un esquema desde el que es posible observar diferentes articulaciones discursivas que están presentes en la obra mural de Pedro Nel:

En primer lugar, en el cruce entre lo público y lo general se enmarca la afirmación de un republicanismo que deja atrás el pasado colonial para constituir y preservar la figura de la República como síntesis del aparato estatal y la colectividad del pueblo. El fresco emblemático es el ya expuesto La República (1937), en donde rodeadas por el conglomerado social aparecen las tres cabezas de constitución del estado: el guerrero Bolívar, el legislador Santander y los derechos civiles representados en el rostro de Antonio Nariño.

El segundo cruce lo constituye los ámbitos de lo público y lo particular, en donde se ubica un marcado componente de reclamación social a partir de la exaltación de subjetividades que

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sufren el desamparo del Estado, tal como se observa en La mesa del niño hambriento (1936),

El minero muerto (1936) y La familia y la miseria en las esquinas de la ciudad (1945)31. En la intersección de los ámbitos de generalidad y de lo privado (o social) se mantiene un marcado énfasis por la reivindicación del pueblo histórico a partir de la exaltación (y construcción) de subjetividades campesinas que hacen gala de un gran carácter y arrojo. Se pierde la individualización lograda en la denuncia social y se pasa a la afirmación de la unidad cultural del pueblo, tal como se evidencia en el ya aludido Homenaje al pueblo antioqueño

(1939). Este es quizá el mayor acento que mantendrá la obra del maestro y coincide con los propósitos del grupo de Artistas Independientes de Colombia, del cual hizo parte, de entender el arte como “una de las formas de la actividad humana necesaria al desenvolvimiento de los pueblos”32.

¿Qué se muestra en el cuarto entrecruzamiento? Una primera indagación parecería mostrar la ausencia de una tematización de los elementos particulares que conforman el ámbito de lo social, sugiriéndose que en la misma idea del pueblo histórico existe tal unidad y articulación que lo particular llega a ser tan sólo un elemento implícito de la obra, sin que genere mayor contención. Sin embargo, existe un fresco que parece sugerir una mirada diferente, exponiendo una tensión entre dos tipos de subjetividad que participan de la misma escena. Esta obra lleva por título El barequeo (1936), situada en el despacho del alcalde del antiguo Palacio Municipal, y muestra a un grupo de hombres y mujeres que buscan oro en la orilla de un rio mediante el uso bateas de madera.

En el centro y fondo de la imagen se observa un paisaje de montañas y playones. En primer plano, de izquierda a derecha, aparecen dos mujeres que cuidan de un hombre notablemente extenuado, les sigue otro hombre que sentado cruza sus brazos intentando reprimir el padecimiento que lo embarga. A continuación, cuatro hombres y una mujer barequean a la

31 Al respecto ver Anexo #2: La familia y la miseria en las esquinas de la ciudad (1945), (Gómez P. N., 1945)

32 Los principios del manifiesto eran: “1. El arte es una de las formas de la actividad humana necesaria al desenvolvimiento

de los pueblos. 2. Los artistas colombianos independientes, queremos sentir, ante todo, la pintura como americanos. 3. Propendemos por la instauración del fresco en el país, como pintura para el pueblo. 4. Es el Estado el que necesita de los artistas como fuerza de la economía nacional y no los artistas del Estado. 5. El arte tiene su propia política. 6. La obra de intercambio en la pintura mural al fresco debe ser recíproca. 7. Antes que un beneficio económico, buscamos educar artísticamente a nuestros pueblos. 8. Pintura independiente es pintura independiente de Europa. 9. El grupo de artistas independientes forma parte activa del movimiento continental que ya está trabajando con un hondo sentido americano, desde Alaska hasta la Tierra del Fuego. 10. Una revolución en el arte, es un florecimiento y, 11. Lo grandioso en el sentido heroico de nuestra época uno de los grandes objetivos de los artistas americanos” (Saenz, 1944, pág. 1)

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orilla del rio, mientras que otros dos salen de él y se dirigen a entregar el poco oro que han encontrado a dos hombres más, de los que apenas se alcanza a identificar su figura. Son dos hombres de sombrero, saco y corbata que supervisan la labor. Se encuentran muy cerca de los barequeros para vigilar su producción, pero, al mismo tiempo, muy lejos para socorrerles luego de la ardua jornada.

El barequeo, 1936, despacho del alcalde, antiguo Palacio Municipal de Medellín, hoy museo de Antioquia.

Son dos caballeros a los que el sol parece no afectar, pues, sus encintados sombreros y cuidadosos vestidos les refugia mientras degustan de una taza de café. La aparición de estos dos sujetos es relativamente ambigua. Mientras ocupan un espacio reducido del mural -y casi que pasan desapercibidos-, su presencia parece articular el conjunto de la escena. ¿Quiénes son y que hacen en dicho lugar? ¿Qué relación existe entre estos caballeros expectantes y los desnudos barequeros, que les permite hacerse con el fruto de su trabajo?

Este fresco, junto con otros tres, hacen parte de un conjunto de cuatro composiciones elegidas por Pedro Nel Gómez para acompañar el antiguo despacho del alcalde. Habría que recordar que el entonces Palacio Municipal fue construido para que albergara murales al fresco y el 15 de febrero 1935 el Concejo de Medellín firmó el acuerdo en el que contrataba al maestro

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para la realización de los murales, cuyos contenidos debían ser “temas alusivos al trabajo, a las fuerzas vitales del Estado, a nuestras costumbres, nuestras fuentes de riqueza, minería, café, etc. Y a los problemas relacionados con el despertar del pueblo a la vida colectiva y política”33.

Los cuatro frescos elegidos por Gómez para acompañar al alcalde tienen la particularidad de aludir al proceso social generado por la minería en Antioquía: aparecen de izquierda a derecha El minero muerto, El barequeo, La intranquilidad por el enajenamiento de las minas

y Las fuerzas migratorias. En 1950 el entonces alcalde, José María Bernal, ordenó tapar estos frescos al considerar que:

“…perturba[n] el trabajo en la oficina, estas obras distraen la atención, quitan rendimiento a la faena. A la alcaldía van toda clase de personas: señoras, señoritas, niños, sacerdotes y algunas de estas personas se sienten heridas con estas pinturas.” (Bedoya & Estrada, 2003) La decisión causó gran controversia. Una corriente conservadora la respaldó bajo el entendido de que el alcalde obraba en su deber de mantener el orden y conservar la moral. Sólo fue hasta 1958, luego de la protesta de notables intelectuales como Pablo Neruda y Le Corbussier, que el alcalde Rafael Betancourt Vélez ordenó destaparlos de manera definitiva (Bedoya & Estrada, 2003).

¿Qué es eso problemático en este fresco de Gómez que necesita ser tapado (velado) y que puede resultar molesto o hiriente para la moral antioqueña? Pues bien, en esta ocasión los cuerpos desnudos de los barequeros dejan de funcionar como imagen de una subjetividad exaltada que logra exponer la tenacidad del pueblo antioqueño, y pasan a denunciar una ruptura discursiva en la pretendida unidad social. En una única y misma escena se postula una clara diferenciación entre dos tipos de subjetividad: una desvestida y otra vestida, una que efectivamente trabaja y otra que recoge los frutos para comercializarlos.

En una acuarela del mismo año (1936) que lleva por nombre Los barequeros, Pedro Nel plasmaba una elaboración primigenia de esta misma escena. Al comparar ambas realizaciones es posible advertir algunos elementos que cambiaron al momento de construirse el mural: i- la idea inicial de una vegetación exuberante a lado y lado del rio se transformaría en árboles que fueran desenterrados para abrirle paso a la explotación industrial, ii- la figura

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central de una draga que explota el lecho del rio desaparecerá para quedar tan solo la imagen de un cauce apacible y arenoso y, iii- surgirá en el mural la figura de los dos comerciantes a los que hemos aludido.

Los barequeros, 1936, Casa Museo Pedro Nel Gómez34

A simple vista parecería que la presencia de ambos comerciantes fuera un elemento nuevo en el mural y quizá accidental. Sin embargo, al fijarnos en este juego de aparición/ocultamiento se evidencia que mientras desaparece la draga (inicialmente situada en el fondo de la escena) emerge la figura de los dos comerciantes en el costado derecho. Una sustitución aparente en la que se mantiene un mismo sentido compositivo. Draga y comerciantes llegan a ser términos equiparables en el antagonismo entre formas de vida, pues, de hecho, no solamente se mantiene, sino que se agudiza. El rostro y la pertenencia que parece estar ausente en la imagen de la draga se revela claramente con la figura de ambos sujetos. Se trata de una relación de subordinación entre dos tipos de subjetividad que no son contemporáneas entre sí. Mientras los atuendos de los comerciantes muestran correspondencia con un tipo de subjetividad eminentemente urbana, que sólo pudo desarrollarse a plenitud bajo el proceso de industrialización vivido en Medellín a partir de las

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primeras décadas del siglo XX y después del auge del Café, los cuerpos semidesnudos de los barequeros presentan la figura de una subjetividad que sería reconocida como propia de la minería antioqueña del siglo XVIII y parte del XIX, y que para los tiempos modernos de la minería empresarial de dragas y técnicas industriales, es tan sólo un antecedente histórico que corrobora lo laborioso de los antioqueños.

Visto desde el pensamiento de Didi-Huberman35, estamos en presencia del “síntoma” que abre acceso al pliegue de la imagen en el que acontece anacrónicamente una multiplicidad de tiempos heterogéneos, develándose en últimas, el tiempo de la memoria, o lo que es lo mismo, el espacio de fabricación y disputa por las narraciones constitutivas de un pasado que se hace latente aquí y ahora. El valor artístico de la obra mural de Pedro Nel radica en haber generado este desface o pliegue por el que podemos observar las tensiones propias del mecanismo social antioqueño en su movimiento hacia la consolidación de una historia oficial. Tensiones que se centralizan en una diferenciación subjetiva en el centro de la economía aurífera en Antioquia.

4. Una provincia modelada por las huellas del oro: el primer ciclo de la minería en Antioquia.

Las leyendas sobre riquezas fabulosas sirvieron de motivación suficiente para que empresas de conquista españolas se arrojaran a expediciones cada vez más profundas al interior del territorio desconocido. Aunque la compañía del mariscal Jorge Robledo no consiguió hallar el tan anhelado El Dorado, si encontró hombres dorados en la forma de nativos vestidos con armaduras resplandecientes36. El saqueo por parte de los españoles de las culturas indígenas que hacían del oro un elemento para acompañar rituales y prácticas sociales, abría los primeros años en la historia de Antioquía. En la medida en que los grandes botines se hicieron cada vez más escasos, se daría paso a un período relativamente constante entre 1540 y 1650

35 “Ante una imagen –tan antigua como sea–, el presente no cesa jamás de reconfigurarse por poco que el desasimiento de

la mirada no haya cedido del todo el lugar a la costumbre infatuada del “especialista”. Ante una imagen –tan reciente, tan contemporánea como sea–, el pasado no cesa nunca de reconfigurarse, dado que esta imagen sólo deviene pensable en una construcción de la memoria, cuando no de la obsesión. En fin, ante una imagen, tenemos humildemente que reconocer lo siguiente; que probablemente ella nos sobrevivirá, que ante ella somos el elemento frágil, el elemento de paso, el elemento de la duración. La imagen a menudo tiene más de memoria y más de porvenir que el ser que la mira.” (Didi-Huberman, 2011, pág. 32).

36 “De Arma dice que sus habitantes "eran y son riquísimos de oro a maravilla. Cuando los descubrimos me acuerdo se

vieron indios armados de oro de los pies a la cabeza. Las minas son ricas en el Río-grande (el Cauca), que está una legua desta villa, más que en otras partes, porque si echan negros, no habrá día que no den cada uno, dos o tres ducados a su amo."” Relato recogido por (Restrepo V. , 1888).

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de explotaciones más metódicas, en las que los españoles concentraron sus esfuerzos en explotar los ricos filones de Buriticá y los aluviones de las tierras bajas de los ríos Cauca y Nechí.

Buriticá nunca fue un secreto para los conquistadores. Las primeras expediciones españolas rápidamente conocieron de sus riquezas y las alabaron. Pedro Cieza de León, quien hizo parte de la empresa de conquista de Robledo, atestiguaba el trabajo de los indígenas en la zona, en sus crónicas de 1539:

“En un asiento que está encima de un gran cerro, donde solía estar un gran pueblo de grandes casas, todas de mineros que cogían oro por su riqueza. Los caciques comarcanos tienen allí sus casas, y les sacaron sus indios harta cantidad de oro. Vimos allí los nacimientos y minas donde lo cogían, y las Macanas o coas con que lo labraban” (Restrepo V. , 1888)

Con el fin de extraer el oro de las vetas de Buriticá, los indígenas abrían un hoyo o pozo vertical, de forma circular, hasta que cortaban el filón, bajando por lo general a profundidades mayores; luego abrían otros hoyos contiguos, llegando en ocasiones a contarse hasta veinte o más sobre un mismo filón (Restrepo V. , 1888). A su llegada el conquistador reconoce rápidamente la existencia de estas técnicas y las direcciona para su provecho, implementando un esquema de trabajo forzoso sobre los nativos.

Los registros de producción aurífera que ha logrado reconstruir Jaime Jaramillo Uribe brindan la posibilidad de tener una imagen aproximada del comportamiento de la minería antioqueña y su rol protagónico en la economía de la Nueva Granada. Difícilmente se puede apreciar la escala de producción que produjo los saqueos de los primeros años de conquista, dada la ausencia de registros significativos entre 1570 y 1595. Sin embargo, sí es claro cómo la explotación de Buriticá generó una tendencia progresiva que condujo a un pico de producción inigualable en las décadas finales del siglo XVI.

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Fuente: Jaramillo Uribe, Jaime, “La economía del virreinato”, extraído de: (Colmenares G. , 1989)37

La anterior gráfica que resume el trabajo de Jaramillo muestra dos periodos diferentes de productividad, separados por un claro período de recesión en el que la producción casi llega a detenerse por completo. Ambos periodos productivos han sido reconocidos por la historiografía reciente como los dos ciclos de producción neogranadina de oro. El primero de éstos data entre 1540 y 1650 aproximadamente, y el segundo entre 1680 y los años previos a la independencia. En ambos se observa el rol particular que desempeñó Antioquia en la explotación aurífera durante los casi tres siglos de la época colonial, aunque en circunstancias totalmente diferentes.

La alta productividad de Antioquia durante el primer ciclo dependió, inicialmente, de la concentración de mano de obra indígena que pudieron alcanzar los españoles mediante el instituto de la encomienda y de la posibilidad de establecer asentamientos y ciudades desde los que pudieron ejercer control de las fuentes de riqueza. Justamente, de la necesidad de

37 La grafica fue rediseñada, no obstante, mantiene el formato y contenido de la original. Los datos corresponden a las

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