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(1)

O~pé-r'l<l~ncia Sec<::ién;

MORELOS

AHC:IT>UON OliL MVHOO

2018. 2024 '-~:.· '· . : .. .

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1

"TIERR y IBERTAD"

ÓRGANO DEL GOBIERNO

LIBRE

Y

SOBERANO

DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son

obl

atorios por

su

publicación en este Periódico

Director

:

Lic.

:

ablo H

:ctor

Ojeda Cárdenas

El Pt'riódlco Oficial •··r1erra y Lib('rtad.. ('

el;•hor:1do '~º h>s T:1Heres de 11npn.·sión de la:

Coordin:1c.i6n dt'I Sis1~n1:1 1-'c:niH•nci:ario dl' 1," . Co1nisión F.~l:H~I Scgurid~rl.

'

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO

NUMERO

SEISCIEN

artícu

l

o

100

Bis

del Código Penal

Cucrnnv· ·a, Wfor., n 24 rle nbril de 2020

6a. época

5814

sur#ARIO

SO

EN

TA Y

DOS.

-

Por

el

cual se reforma el

"

ara

el

stado de Morelos

.

...

.

..

..

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... Pág.

2

Dt~JZ

;ij:

ETO

NÚMERO SEISCIENT SO

.

H

ENTA

Y

TR

ES.-

Por

el que se

reforman

d

i

versas disposiciones

del

Códig Fa

'

í

liar para el

Estado Libre

y Soberano de

Morelos, con

relación

a

lo

s impedi

nt

·

.

pa

ra

contraer matrimonio.

.

~

...

.

...

..

..

...

...

Pág

.

6

DECRETO

NUMERO SEISCIENTO

~O·

HENTA

Y

SEIS.- Por

e

l

que se

reforma

el

artículo 3 de

la

Ley

de

Protección Civ

·

1

Estado de

Morelos .

PODER

EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBIERNO

. ...

. .

.

. .... . ...

.

..

.

..

.

....

.

...

.

.

Pág.

12

Acuerdo por

el

que se establecen

la

:

'

'

cciones de

coord

ina

c

i

ón

extraordinarias

correspondientes a las funciones del

e

'

istro

Civil en

e

l

estado de

Mo

re

los

,

para

atender

l

a

emergencia sanitaria genera a

r

el

virus SARS-CoV2

(COVID-19).

.

.

...

.

.

...

...

Pág.

15

SECRETARIA DE HACIENDA

-~.

Acuerdo por el que se otorga un su

i

dio

'ri

scal

en

el

pago del

impuesto sob

r

e

adquisición de vehículos automotores

u

ados,

\

s

í

como en el

pago

de derechos

por

servicios

de control

vehicu

lar

y

sus

accesorios

.

'lo,:

,

\

...

...

..

..

.... Pág.

18

SECRETARÍA

DE SALUD

"

Acuerdo por el que se reforman

y

adicionan

disposiciones

del

s

i

mila

r

por

el

que

estab

lecen la

s medidas

preventivas

ne

cesarias que se deberán implementar en el

es

t

ado de

Morelos, a fin

de

mitigar

y cont

r

olar los r

ie

sgos para

la

sa

l

ud que

im

plica

la

pa

n

demia po

r

coronavirus o

COVID-19.

..

...

...

..

...

....

Pág. 22

(3)

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 24 de abnl de 2020

Al margen izquierdo un Esc~do-del estado de

-Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHT~MOC BLANCO ~evo

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE0 ST\ DO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELO A

:Ji

S

HABITANTES SABED: .

La Quincuagésima Cuarta

L

~

latura

et

Congreso del Estado libre y Soberano djl Morelos en

ejercicio de la racultad que lo otorga la /racclón 11 el

articulo 40 de la Constitución Política

d

~

Estado L re

y Soberano de Morelos, y al tenor de

lo

~

s1guionlos

i

ANTECEDENTES: ~ J

1.-DEL PROCESO LEGISLATIV6

J

~

a) Mediante Sesión Ordinaria c1eia Asambl de

la LIV Legislütura, que tuvo

voririca

l

iv

~

el d la se1 . de

noviembre de dos mil diecinueve. el cfputado Al nso

de Jesús Sote lo Marti noz. Presiderf: de la esa

Directiva del Congreso del Estado l<le More s e

Integrante del Grupo Parlamentan del P rtido Encuentro Social, presentó la INI IATIVA CON

PROYECTO DE

.

DECRETO QUE

,

EFORM EL

ARTICULO 100 BIS DEL CÓDIGO PE AL PA A EL ESTADO DE MORELOS.

h) En consecuencia, de lo ante

Diputado Alfonso de Jesus Sote ínez.

Presidente de la Mesa Directiva del ngre o del

Estado de Morelos. dio cuenta de la Inicia va c ada al epígrafe, ordenando su turno a estas

Dictaminadoras. por lo que mediante ofi

SSLyP/OPLyP/AÑ021P.0.1/0792119. fue esta estas Comisión de

Legislación pma su análisis y

correspond1onte.

11.-MATERIA DE LA INICIATIVA.

La ln1C1ahva tiene como finalidad salva el interés superior de las niñas. niños y adole enteSi(

personas que no tienen capacidad para co prondor'(

los hechos y no queden sín castigo los

delito

~

que se

"

·~

. refiere el Titulo Séptimo del Código Pen para el · Estado de Morclos, eliminando la decla ción de

caducidad y prescnpción de la acción penal n contra de delitos sexuales cometidos en su contra.

111.-CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El Diputado iniciador justifica su pr uosw de modificación legislativa, debido a lo siguiento:

"Los delitos sexuales cometidos contra menores de edad no deben prescribir. pues el daño quo estos ocasionan a un menor, de1a estragos para toda su

vida.

Cada año, más de-4-millones y medio·d~ niñas y

nil\os son victimas de abuso sexual en México, país que segun la Organización para la Cooperación y el Desarrolo Económ100s (OCDE) tiene el primer lugar mundial en estos delitos.

Ahora bion. on la encuesta de cohesión social

parn la prevención de la violencia y la delincuencia. ol

Instituto Nacional de Estadística y Geograíía señala

que el delito de violación alcanza

a

mil 764 niñas, nillos y adolescentes por cada 100 mil menores y

adolesceRtes de 12

a

17 años. mientras los tocamientos ofensivos y manoseos llegan a 5 mll

89

casos por cada 100 mil menores y adolescentes.

En el Código Penal para el Estado de Morelos.

establece que cuando se trate de delitos contra la

libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en et Título Séptimo, los cualos son: violación.

Inseminación artificial sin consentimiento.

hostigamiento y acoso sexual, estupro, abuso sexual.

turismo sexual. cometidos en contra de menores de edad. el término de la prescripción de la prctensJón punitiva empezará a correr a partir del dia en que la victima alcance su m¡;iyoria de edad.

En ese tenor. no se debe perder de vista que la

denuncia de un menor de edad que ha sido victima do

delitos contra la libertad y el n0<mal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo del Código Penal para el Estado de Morelos. no es Inmediata. Pues el arectado no es consiente muchas

veces del alcance del daño que le han ocasionado, y

en

muchos casos requiere un proceso de recuperación emocional y de ronoxión. el cual no se produce hasta que tiene un cierto grado de madurez emocional para afrontarlo. Lo antorlor. nos lleva a concluir que niños y

niñas siguen sufriendo esta forma de victímización

durante muchos al'los y que por lo tanto no reciben ni • los recursos ni la ayuda que necositan.

La violencia y el abuso sexual contra tos niños constituye una violación a los derechos humanos y sus consecuencias son profundas en el desarrollo de la niñez. Las víctimas sufren un da1io a su integridad

flslca. psíquica y moral.

Como legisladores. tenemos que asumir la gran responsabilidad de salvaguardar a la niñez. pues debemos estar conscientes que un niño queda lndeíenso cuando os víctima de uno de los delitos

contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en ol Titulo Séptimo del Código Penal para el Estado de Morelos, pues en la gran mayoría de los casos no comprende lo que le ha ocumdo. no tiene

la

capacidad para denunciar por sus propíos medios y

(4)

0

6000

2

24 de abril de 2020 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

De conformidad con lo plasmado en la Guía de Buenas Prácticas para el abordaje de niños/as y adolescentes victimas o testigos de abuso sexual y

otros delitos, para la Infancia ta violencia sexual contra ni1ios, ni1ias y adolescentes del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia por sus siglas UNICEF, es considerada a nivel mundial un delito co 1 o específicamente en lo que respecta

corroboración. Esta clase de violencia se ca~ cteriz

generalmente por ser consumada dentro (le . ambit de intimidad entre la víctima y el victimario. trata d un tipo de delito en el cual, a diferencia d ·otros. e

muchas ocasiones no quedan evidencias ·rsicas q sirvan como prueba para el proceso ni ex· en testig~ presenciales del hecho. En este se do, se

H

~

señalado que en los supuestos de der os contri.' a

integridad sexual el testimonio de la íctima y. tu participación dentro del proceso cobra . n valor uy relevante para la corroboración de los h hos. .

Actualmente en el estado d , Morelo~ la prescripción de la acción penal en contr de los d.litos contra menores de edad corre ar mo1r§n10 en q 'e la víctima

a

lcanc

~

mayoria de edad, a pf sar de

<

~

e la Ley de\ los Derechos de las Niiias, Niñ s y Adotescel(ltes del Estado de Morelol prevé n su artículo' ·'89, tercer párrafo lo siguie e: "No odrá declararse la caducidad ni la prescrip • n en p ~uicío

de niñas, niños y adolescentes: ,

La presonto 1 niciativa la pre sen~ con f¡" alidad de trabajar para salvaguardar el interésf uporio de tos menores,

y

que no queden sin castigo l¡ delit . a que se refi~r~ el Título Séptimo del Códig enat para el

Estado ,tte Morelos en contra de m . .ores, por un

criteriófób'soleto en el que se toma en c • nta liempo y no los daños irreparables en pe1 •. icio de los menores',

IV.· VALORACIÓN DE LA INICIAT '·A De conformidad con las atribucion ,

a las Comisiones Unidas de Puntos Cons. · Legislación; y en apego a la fracción 11 del

del Reglamento para Congreso del Estado se procede a analizar en lo general la tni

detenninar su procedencia o improcedenci

A Continuación, se plasma el com texto actual la propuesta de reforma:

TEXTO ACTUAL nferidas ionales y iculo 104 tvtorelos, ·.tiva para <i. tivo del

El abuso sexual infantil, se caracteriza por el secretismo que rodea la relación entre la victima y el victimario, y el silencio que lo acompaña. Silencio que, generalmente, no se rompe hasta muchos años después de que el abuso haya finalizado.

La realidad es que la no revelación durante la infancia supone que muchos niños y niñas sigan sufriendo esta forma de victimización durante años, y

que no reciban la ayuda y los recursos que necesitarían para superar la victimii:ación y evitar el desarrollo de graves problemas en múltiples áreas de

la vida.

los abusadores pueden presionar al niño para que mantenga en secreto ofreciéndoles bienes 1nateriales (dulces, pequeños obsequios o incluso dinero) a cambio de su silencio. que se mantiene a lo

largo del tiempo porque la victima siente que es

responsable. ya que ella también obtuvo un beneficio de la relación. corrompiendo sus valores, diciéndole que lo hacen está bien, que es una relación especial

que nadie entendería, especialmente cual el abusador

es un familiar o adulto de confianza de la víctima, así como aprovechándose de la necesidad de contacto humano que puede tener el niño victima, y que se constata en la relación que hacen muchos abusadores cJe aquellos niños social o emocionalmente aislador y necesitados de afecto y atención. Asimismo, la victima mantiene el secreto por miedo al castigo, ya sean castigos físicos, perdida del afecto y la atención o amenazas hacia la víctima y sus seres queridos por parte del victimario; miedo a las repercusiones derivadas de la revelación. a no ser creida, a ser

culpabilizadas. a que el victimaño, generalmente alguien querido vaya a la carcel; o miedo al abandono

y al rechazo, a romper la familia querida, a ser alejada

de su casa y llevada a un centro, entre otros. En algunos casos, el victimario, puede asegurarse del mantenimiento del secreto abusando de menores que no pueden explicar lo que han vivido debido a su grado de desarrollo o a sus dificultades

y

barreras

comunicativas. Es decir, escogiendo niños muy pequeños o con importantes problemas intelectuales, cognitivos y del desarrollo. '

Así mismo. la ENDIREH 2016 arroja que cerca de 690 mil adolescentes habían tenido al menos un 1 AKTICULO 100 Dls.- Cuandu

se trDte de delitos contrti la

libertad '/ el norrna1 desarrollo

¡.:sioosexual contenidos en el

r;tulo Séptinlo de este Código,

cometidos en contra de

rneoun:c!S <Jé odaiJ, tJI túnniuo t.li.? la pt&setlpeión d~ la pretensión punitiva empez.aró a

correr a partir del dia en que la

el normal des•.,. lo ~sicos 1~1 hijo al momento de la encuesta y el 7."1% habían

eda:J.

oon11>:1ldos •n el itulo Sep~ tenido antes de tos 15 años. Cuando se les pregunto a

00 este Código, come•idcs '-· tas adolescentes que participaron en la encuesta. por

contra de menore$ do coac! o c;uo

1 • la primera relación sexual, dijeron que no la

u no lu'.'ieren la\ capacidad de . . 2

(;.(Jmprender el significado del \ consintieron.

hacho o rosisttrlo, la <:icción penal ~

se(;) imprescnptiblo. ~ · http://v1.vv1. observator1odola1nf a 11cia .111scbs. gob .es/p rod uctos.'pdí/f ac ÍQJ.OSOoExito.pdf

tMEGl20 16 Est11t1ae;o11es Cón 6ilse en los casos pondéríldos

,

,

por CAD Saluo.

(5)

(

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 24 de abril de 2020

---crnotal~78o/oque-represurmraproximadamen,,...,,...,_ _ _ _ -G-eme-ya- se-meneieAé.-ekeerete-e-el-Ae•- - - -- '

a 48,051 de las adolescentes que tuvieron su prime realizar la denuncia le hace creer a la víctima que relación sexual en la infancia o adolescencia n la tiene el poder de destruir

a

su familia y la

consintieron, 10 cual no significa que el resto d las responsabilidad de mantenerla unida. Los valores adolescentes que iniciaron su vida sexual ante~·

e

los morales se encuentran totalmente alterados, ya que

15 no hayan enfrentado violencia sexual sino mentir y mantener el secreto es una gran virtud para la

evidencia de que la mayoría de ellas no . vieron víctima, mientras que explicar lo que pasa supondra elementos necesarios y suficientes para re1 ' nocer y un gran castigo. El secreto de la relación estigmatizada, avergüenza y aisla

a

la viclíma

reportar que habían enfrentado una vio ción al impidiéndole buscar ayuda. Pero no es únicamente la

iniciado de su vida sexual. i conducta sexual la que estigmatiza y avergüenza al Por otra parte, el diagnóstico sobre

1

¡

Atención menor, sino el sec:reto de esta relación que el niño de la Violencia Sexual en México informa q\Pa entre los percibe como peligrosa e inadecuada.

años 2010 y 2015 se cometieron cerca df 3 millones Además. en muchos casos, el menor no de delitos sexuales (600 mil anualmente).,: identifica el abuso como tal o desconoce que las Aun con ello, en México no existen timaciones conductas que está viviendo no son adecuadas y no le específicas y actualizadas de cuant niñas y debería ocurrir, Esto lleva a que la revelación de los adolescentes son victimas de algún tipo e violencia hechos sea retrasada. conflictiva y poco convincente, sexual ni de cuantas son violadas. Se c'-Jcula que el por tanto, con el paso del tiempo llega a prescribir, 94% de tos delitos sexuales que come1e.iaanualmente toda vez que la actual legislación penal lo permite.

no son denunciados. Esto implica q~I por cada La victima de abuso sexual suele mantener el~ violación denunciada existen otras · ueve qu silencio hasta que llega a la adolescencia o a la edad

ocurrieron y

no

llegaron a un proceso · 'dicial; dad . adulta y se siente incapaz de explicar el abuso a que el mayor número de las victimas d ., este delit. alguien cercano, pero entonces es demasiado tarde y

son niñas y adolescentes. · esta P.ersona suele dudar y preguntarse por qué la víctima no ha hablado antes. Y lodo esto puede llevar De acuerdo con la Comisión . ecutiva

a su retractación y a que el abuso en el secreto y el Atención

a

Víctimas, los delitos sexuale ' cometid s silencio.

por agresores conocidos de las víctimas n los q e Como se puede observar, los factores que quedan en mayor impunidad debido a qu a may :ía impiden que las víctimas de abuso ·sexual infantil

de las ocasiones. la victima se encu' tra ás denuncien en el momento que fueron victimizadOJL vulnerable por la relación de parentesco. pueden ser múltiples, pese a no contar con datos al

Entre los motivos para no rev ar sta respecto generados por instituciones nacionales es experiencia se han ídcntífrc<>do factores p , on les, viable considerar que existe una gran similitud con la

relacionados con la propia victima y ta ná ica que acontecen nuestro pafs, es importante hacer notar establecida con el abusador, y factores vincula·

o

a la que el lapso para la "revelación de los hechos" tarda

relación sexual ante la experiencia de aviso .xual. entre 3

Y

18 años, por lo que al existir una prescripción entre los que destaca la respuesta d los para denunciar un delito de abuso sexual contribuye profesionales implicados en el proceso de denu ·1

:1

negativamente a que las victimas a que las victimas

Con lo anterior se pretende explicar alf

'

l

ª

denuncien o busquen ayuda.

De acuerdo con los datos de incidencia delictiva de justicia porque las víctimas se comportan, e ~·

de forma incomprensible para quien no con ce 1 publicados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, los delios sexuales se

motivos que las llevan a mantener el secre o de la incrementaron en 32% entre los años del 2016 al relación abusiva. El secreto que impone el vicf mario a \ 2018, asimismo en el periodo comprendido de enero

a

la victima, especialmente cuando el aruso es abril del año 2019, se reportaron 701 casos, lo que intrafamiliar, se realiza mediante la mat ulación representa un incremento del 43 % con relación al año emocional, la amenaza o incluso la violen ia es, al anterior.

mismo tiempo, la fuente de temor

y

la pr esa de Es importante mencionar que lo referente al salvación, lo que lleva al victimario a callar por años el delito de "Abuso Sexual" no se cuenta con dalos daño sufrido, tengo repercusiones en su desarrollo anteriores al año 2018 debido a que no se tipificaba psicológico y emocional. como tal, sin embargo, el incremento en la incidencia

:shUps;.•,•v .... vw.guh.ouu'cms:up!oads/attach1nonlfl'il<:/118490/Rosumen

EJecu~ivo_d a·gno_stlco_violenc.<:l_Sexual_CEAV.pdl

-de este delito en el afio 2019 con relación al año 2018

es

de 17%.

(6)

00

0003

24 de abril de 2020 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

La situación de violencia que impera en México y en el estado de Morelos. nos obligan a tomar cartas en el asunto. a mandar un mensaje oculto y oportuno a la c1udadanfa a fin de recuperar su confianza y logr su COiaboración. Por lo que se sugiere atacar aqu s delitos que mayor impacto producen en las victi as.

por transgredir su dignidad. integridad y vida,

y

n el liempo la propuesta se llegue a convertiré en , parte . aguas de la eliminación total de la fi, a de •

prescripción penal.

Fn oso contexto, el Código Penal del tado

d

o

'

Morelos puede

y

debe ser reformado, v ando

e

·

interés superior del pleno desarrollo pcrson ~ y sexu de la ciudadania morelense, poniendo espee1al lnter en los niños. adolescentes. mujeres f1

aqu

~

ll

sectores tradicionalmente vulnerables. \( ,

Es por eso que esta Comisión Dii mina . una vez reahzaek> el análisis de la ex sición e motivos presentados por el iniciador en propu ia de reforma. se considera p<ocedente en zón

i

lo anteriormente manifestado, teniendo de jSta ma era la posibilid\ d de hacer justicia

mediant

~

el e ligo obtenido mediante la ejecución de un act.Q'.

ilícit

~1

1

el pasado. Por no tener en el momento d¡ a coi islón del dolito la oportunidad por cueslion · de dad, miedo o desconocimiento para ejercer ac · n p()' al.

V. IMPACTO PRESUPUESTAL. ·

De conformidad con lo previsto o~la ciente reforma al artículo 43 de la Constít t' ón Local,

mediante la publicación del Decreto ro Mil Ochocientos Treinta y Nueve, por el que . forman diversas d1Sposiciones de la Constitución ica del

EsladO de Morelos, en el Periódico Olic iorra y

Llbertacr. número 5487, el 07 de abril de 7. en el que se estableció que las Comisiones enea das del estudio de las Iniciativas, en la elaborad de los Dictámenes con Proyecto de Ley o Decreto ~cluirán

la estimación sobre el impacto

presupu~

¡io del mismo, debe estimarse que dicha disposici ~viene

del contenido del artículo 16 de la Ley de i plina Financiera de las Entidades Federaliv s los Municipios, que tiene como objetivos el i onli la responsabilidad hacendaría y financiera par prom er

una gestión responsable y sostenible de 1 finan 11,s públicas y fomentar su estabilidad. con olflica ~ ..

gasto con planeación desde la entrada en igor de la legislación para no ejercer gasto que no s contemple

'·~

en el presupuesto, mediante la cont nción del

ll

crecmiento del gasto en servicios orsonales. consolidando el gasto eficiente que hmíte el crecimiento del gasto de nómina.

Debido a lo anterior, como ya se me

valoración de la Iniciativa. el presente i strumento legislativo, no implica un impacto pr supuesta! adicional al erario público, toda vez q . no se contemplan_gastos __ o la creación de un may r aparato burocrálico al respecto.

Por lo anlenormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS

POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO

100 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE

MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO.· So reforma el articulo 100

BIS Código Penal para ol Estado de More los. para quedar de la siguient~ manc¡ra:

ARTÍCULO 100 Bis.· Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Titulo Séptimo de¡ este Código, cometidos en contra de menores de edad o que o no tuvieren la capacidad de comprender ol significado del hecho o resistirlo. la acción penal será imprescriptible.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMER. Remítase el presento Decreto al

ntular del Poder Ejecutivo, para su promulgación, sanción y publicación respectiva de conformidad con los articulas 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Polltica del Estado Ubre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El prosonto Decreto, entrará en vigor a partir del di<t siguionlo de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan las disposiciones de

igual o menor grado que se opongan a la p<esenle reforma.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de

Pleno iniciada el dia doce de lebrero y continuada el día diecinueve de febrero del ª"ºdos md veinte.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesus Sotelo Marlfnez. Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal SáncheL Ay ala, Secretaria. Dip. José Luis Galindo Cortez. Secrot<Jrlo. Rúbricas.

Por tanto. mando Sil imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veinliún dlas del mes de abril del dos mil veinte.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTEMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HECTOR OJEDA CÁRDENAS

(7)

!r

w?IH\I,

~l.,.,

..

-

i

:

~I

~l'J

""'"'

MORE LOS

2018. 2024

Lic

.

Eduardo

Kenji Uchida

García

,

Director General Jurídico

,

con

fundamento en los artículos 9

,

fracción 11 y

22

de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado

Libre

y

Sobe

rano

de Morelos

,

2

,

fracciones

XII y XVI

,

4

,

fracción VIII y 12

,

fracc

i

ón XIV

,

del Reglamento

Interior de la Secretaria

de

Gob

i

erno

,

5

,

fracción IV y 11

,

fracción IX

,

del

Reglamento del Periódico Oficial para el

Estado

de Morelos

,

CERTIFICO:

Que el presente juego de copias fotostáticas

,

que

consta de catorce fojas

útiles escritas por ambas caras

,

concuerda fiel y exactamente con

la

pub

l

icación

en el Periódico

Oficial

"

Tierra y

Libertad" número

5814, de fecha

24 de abr

il

del

202

0;

documento

que t

uve

a

la

vista

para su cotejo

y

compulsa correspondiente, y se encuentra

en

los

archivos

del citado órgano

de

difusión del

Gobie

rno

del

Estado.

Conste.

Cuernavaca

,

Morelos

;

veintinueve

de

abril del dos mil veinte

.

LIC

.

EDUARDO KENJI UCHIDA GARCÍA

~'

l.

'--/

DIRECTOR

GE,r.;AL

JURIDICO

Referencias

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