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Número: 047 Tepic, Nayarit; 2 de Septiembre de 2015 Tiraje: 080 SUMARIO

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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos

Sección Quinta

Tomo CXCVII

Tepic, Nayarit; 2 de Septiembre de 2015

Número: 047

Tiraje:

080

SUMARIO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL LIENZO CHARRO

“CELSO HUMBERTO DELGADO BARRERAS”, DE SAN PEDRO

LAGUNILLAS, NAYARIT

(2)

REGLAMENTO PARA EL LIENZO CHARRO MUNICIPAL CELSO HUMBERTO DELGADO BARRERAS.

M.V.Z. JUAN CARLOS VALLE GUZMAN, Presidente Municipal de San Pedro Lagunillas, a sus habitantes hace saber:

Que el H. XL Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Lagunillas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política del Estado de Nayarit y 34, 48 fracción I, 66, 75, 76, 77, 78, 79 y de más relativos de la Ley Orgánica para la Administración Municipal, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL LIENZO CHARRO MUNICIPAL CELSO HUMBERTO DELGADO BARRERAS.

CONSIDERANDO:

El Deporte de la Charrería, deporte Nacional, es una prioridad de la administración, que entre otras cosas busca el rescate de nuestra tradición.

Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria en el Municipio de San Pedro Lagunillas, Estado de Nayarit, y tiene por objeto establecer las normas a las cuales deberán sujetarse las Asociaciones y/o Grupos que quieran en su derecho hacer uso del Lienzo Charro Celso Humberto Delgado Barrera.

El control de dicho edificio será a través del Contralor del Ayuntamiento Municipal de San Pedro Lagunillas en el Estado de Nayarit con fundamento en este Reglamento y en coordinación con los representantes de la(s) Asociación(es)o grupos charros de esta comunidad.

Artículo 2.- Para efecto de este Reglamento se consideran las siguientes definiciones: Ruedo: Lugar central del Lienzo Charro, destinado al espectáculo y deporte de la charrería.

Corrales: Lugar destinado para el resguardo provisional del ganado equino y bovino destinados a la práctica del deporte.

Bodega: Área destinada al resguardo de alimento y herramienta.

Taquilla: Lugar destinado a la venta de boletos para el espectáculo, y también es en donde se encuentra la ubicación del aparato regulador del encendido de la luz.

Caballerizas: Lugar destinado para el resguardo de los caballos de los charros.

Partidero: Espacio físico destinado a la práctica de esta suerte.

Embarcadero: Área física Construida para la carga y descarga de animales hacia los corrales.

(3)

Cajones: Espacio propio para la monta limpia de animales.

Áreas comunes: Pasillos, baños, oficina (taquilla) y andadores.

Estacionamiento: Espacio destinado para vehículos que trasladen ganado, e invitados especiales.

Artículo 3.- Se considera Lienzo Charro Municipal al conjunto de instalaciones que se tengan en un poblado principalmente para el funcionamiento de la actividad charra y por consiguiente a eventos por parte de instituciones educativas, de ayuda social entre otras.

Artículo 4.- Siendo un bien del dominio público, el Lienzo Charro Municipal Celso Humberto Delgado Barreras estará disponible para su utilización tanto para las Asociaciones o Grupos de charros locales, como para el público en general, siempre y cuando este último lo solicite en estricto apego a los fines señalados en el presente reglamento.

Artículo 5.- El Lienzo Charro Municipal debe y será para uso prioritario del deporte de la charrería,y espectáculos de naturaleza a fin.

Artículo 6.- El Lienzo Charro Municipal es un espacio destinado prioritariamente para la práctica del deporte de la charrería, pudiéndose emplear en beneficencia pública.

Artículo 7.- Todas las solicitudes del Lienzo Charro Municipal Celso Humberto Delgado Barreras serán recibidas para su autorización en la Secretaria General del Ayuntamiento mínimo 8 días antes de tal evento.

Artículo 8.- Cada asociación o grupo de charros deberá nombrar un responsable del uso de las instalaciones.

Artículo 9.- Para tener acceso a las instalaciones del Lienzo Charro Municipal para actividades como entrenamientos tendrá cada representante de Asociación o Grupo charro una llave de cada candado y se basaran a un rol que será con periodicidad semanal y quedara de la siguiente manera:

Semana 1.

Asociación 1: Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo.

Asociación 2: Martes, Jueves y Sábado.

Al paso de la semana 1 se turnaran los días quedando de la siguiente manera:

Semana 2.

Asociación 1: Martes, Jueves y Sábado.

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Nota: Este rol será sucesivamente al paso de cada semana, teniendo en cuanta que si se registra algún otro grupo o asociación, se modificara el rol para dar apertura al mismo.

Artículo 10.- Se utilizaran equitativamente las caballerizas ya equipadas y de igual forma las que aún no lo están, y serán exclusivamente para los caballos de las asociaciones o grupos charros, comprometidos a tenerlas limpias de estiércol, así como el área de enfrente.

Obligaciones y Sanciones

Artículo 11- Las asociaciones deberán tener las instalaciones del Lienzo Charro con una imagen higiénica positiva, llevando acabo jornadas de limpieza tanto en la limpia de basura orgánica como inorgánica.

Artículo 12.- Después de cada evento realizado por cada asociación se tendrá que hacer un corte de caja completo presentando comprobación y justificación de todo tipo de gasto ejercido y en caso de tener una utilidad se le deberá dar un uso adecuado principalmente para actividades referentes a:

Salidas a competiciones

Rehabilitación del lienzo

Construcción de infraestructura al lienzo

Y todas aquellas encaminadas al desarrollo de sus actividades como Asociaciones o grupos charros.

Artículo 13.- En base al rol de actividades, queda estrictamente prohibido que la asociación que no le toque entrenamiento, valla a invadir o a distraer las actividades de la asociación en turno.

Artículo 14.- Deberán de tener como Asociación(es) o grupos charros un ambiente de armonía, solidaridad, responsabilidad, respeto, iniciativa, y todos aquellos valores que les ayuden cumplir sus metas y objetivos.

Articulo 15.- Queda estrictamente prohibido hacer uso de las instalaciones del Lienzo Charro Municipal de San Pedro Lagunillas Nayarit para el consumo de bebidas alcohólicas en días de actividades como entrenamientos, etc.

Artículo 16.- De no cumplirse con la normatividad de este reglamento o de realizarse actividades que causen un conflicto entre asociaciones o grupos charros, serán sancionados en la remoción del puesto en caso de ocuparlo, o en su caso la expulsión de dicha asociación del Lienzo charro.

(5)

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Presente Reglamento surtirá sus efectos legales a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, como lo establece la fracción VI al artículo131de la Ley Orgánica para la Administración Municipal.

SEGUNDO.- A partir de la fecha en que entre en vigor el presente ordenamiento, quedará sin efectos l a s disposiciones administrativas que se opongan a su cumplimiento.

TERCERO.- Obsérvese y publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones José María Morelos del H. XL Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Lagunillas, a los días 28 del mes de Julio del dos mil quince.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL, M.V.Z. JUAN CARLOS VALLE GUZMÁN.- Rúbrica.- SÍNDICO MUNICIPAL,

C. MA. GUADALUPE ZERMEÑO MARTÍNEZ.- Rúbrica.- CUERPO DE REGIDORES: LIC. XOCHITL CARMINA VELAZCO HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- C. SOCORRO ESTRADA RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- LIC. FRIRA LÓPEZ ARROYO.- Rúbrica.- M.V.Z. ALEJANDRO SAUCEDO SANDOVAL.- Rúbrica.- M.V.Z. JORGE ARTURO ORTEGA PEÑA.-

Rúbrica.-LIC. BRIZEIDA MARSOL GONZÁLEZ DELGADO.- C. MIGUEL MONTES CRUZ.-

Rúbrica.-SECRETARIO MUNICIPAL DEL H. XL AYUNTAMIENTO, C. URSULA PATRICIA VALLE CERVANTES.- Rúbrica.

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