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REGLAMENTO. general "Educar es cambiar visiones y transformar vidas" Dr. José Eduardo Suger Cofiño, Ph.D

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(1)

REGLA

MENTO

2008

general

"Educar es cambiar visiones

y transformar vidas"

(2)

El 31 de octubre del año 2000,

el Consejo de Enseñanza Privada

Superior de Guatemala, autorizó el

funcionamiento de la Universidad

Galileo. Fue la coronación de 23

años de perseverante trabajo desde

que se fundó, en 1978, la Facultad

de Ingeniería de Sistemas, Informática

y Ciencias de la Computación,

FISICC, que ha tenido un impacto

definitivo en la modernización de la

región.

El campus central se localiza en

un entorno natural donde convergen

los factores ideales para el estudio,

la investigación y la meditación.

Como parte integral de su estrategia,

la Universidad Galileo ha suscrito

convenios con universidades extranjeras

y socios tecnológicos, al crear

programas académicos innovadores

que atraen expertos internacionales

y permiten a sus estudiantes optar

a certificaciones internacionales para

aumentar su competitividad profesional.

El Rector, Dr. Eduardo Suger Cofiño,

uno de los grandes forjadores de

la educación superior nacional, ha

sostenido durante años que:

“Educar es cambiar visiones y

transformar vidas.” En la Universidad

Galileo se educa con esa mística.

Se sabe que la ciencia y la tecnología

en las cuales se fundamentan todos

sus programas académicos y carreras,

son únicamente instrumentos, pero

que la verdadera meta es el

crecimiento humano.

INTRO

DUCCIÓN

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(3)

ÍN

DICE

Introducción

Del alumno

Inscripción y reinscripción

Carné Universitario

Crédito Académico (CA), traslados y equivalencias

Cursos, asignaciones y retiros

Evaluación, revisión y promoción

Promedios y distinciones

Certificaciones académicas y constancias

Cuotas, moras y multas

Sanciones académicas

Sanciones Generales

Servicios

Crédito Educativo

Orden y Disciplina dentro del Campus

Examen privado, Seminario de especialización y Tesis

Graduaciones

Disposiciones Generales

Apéndices

Distinciones

Reglamento de exámenes para estudiantes

Cursos extraordinarios

Cursos libres

Crédito Educativo

Exámenes Privados

Uso de Servicios Tecnológicos

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31

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34

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII

.08

Reglamento

(4)

CAPÍTULO I

DEL ALUMNO

Artículo 1 - Estudiante Inscrito

Un estudiante se considera inscrito si ha entregado la papelería que la Universidad solicita, completado la información requerida, firmado los formularios correspondientes y realizado el pago de inscripción.

1.1 Se considera estudiante regular a quien está inscrito para un ciclo académico en una de las carreras que ofrece la Universidad y se compromete a cumplir con todos los requisitos para la aprobación de los cursos, exámenes privados y/o tesis que haya asignado en esa carrera.

1.2 Se considera un estudiante oyente a quien, una vez inscrito, no pretende reconocimiento académico por su asistencia y participación en los cursos, asignados como tal.

1.3 Se considera un estudiante activo a quien está inscrito en el ciclo vigente.

Artículo 2 – Estudiante no inscrito

Es quien no ha estado inscrito en el semestre o trimestre inmediato anterior.

Artículo 3 – Estudiante Inactivo

Es quien no ha estado inscrito en la Universidad por más de un semestre o trimestre.

Artículo 4 – Estudiante Retirado

Es quien después de haber presentado la solicitud de retiro definitivo, le ha sido autorizada y operada por la Universidad.

Artículo 5 – Estudiante Suspendido

Es quien se hace acreedor a la sanción disciplinaria de suspensión (la cual es establecida por el Consejo Directivo), por la violación a uno o más artículos del reglamento de la Universidad.

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Artículo 6 - Inscripción

Es el trámite que toda persona debe realizar para ingresar como estudiante a la Universidad Galileo. Se debe cumplir con los siguientes requisitos:

6.1 Sustentar el examen de ubicación (para las carreras que así lo requieran). Se exceptúan los estudiantes que se trasladan de otras universidades. 6.2 Presentar la papelería solicitada, llenar la boleta de inscripción, la boleta

de entrega de documentos, firmar el conocimiento de los reglamentos de la Universidad y el convenio donde se responsabiliza del pago de las cuotas e inscripción, dentro del plazo establecido por cada unidad académica.

6.3 La Universidad admitirá en forma provisional, a los alumnos que no presenten los requisitos de inscripción para cada nivel académico, con el conocimiento por parte de los mismos, que no podrán tener derecho a constancias ni certificaciones de cursos o diplomas, hasta no haber completado los requisitos de inscripción. El estudiante deberá firmar una boleta, donde se compromete a entregar la papelería pendiente en el plazo establecido por la Universidad. 6.4 La inscripción quedará anulada si el estudiante no paga el monto correspondiente

a la matrícula, dentro de las siguientes 24 horas de su inscripción.

6.5 La inscripción extraordinaria de estudiantes se cierra 15 días calendario después de iniciadas las clases.

Artículo 7 - Reinscripción

La reinscripción es el trámite que el alumno debe realizar en cada ciclo académico después del primero, para continuar sus estudios. Dicho proceso estará programado en el calendario académico de cada carrera.

7.1 Para reinscribirse el alumno debe:

7.1.1 Estar solvente financieramente con la Universidad. 7.1.2 Estar solvente con la biblioteca.

7.1.3 Haber completado su papelería de inscripción.

CAPÍTULO II

INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

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7.1.4 Actualizar sus datos en la tarjeta de inscripción.

7.1.5 Efectuar el pago correspondiente en las fechas establecidas. 7.2 El Consejo Directivo podrá negar la reinscripción a aquel estudiante cuya permanencia no se considere conveniente, por causa de su conducta o rendimiento académico.

7.3 Todo estudiante se inscribe en un programa académico con su respectivo pensum, puede cambiarse de plan de estudios al seguir el procedimiento establecido. La Universidad se reserva el derecho de modificar el pensum de estudios en vigencia.

7.4 El pago de la cuota de inscripción o reinscripción no es condición suficiente para garantizarle a un estudiante la permanencia en la Universidad Galileo, si éste contraviene las normas o reglamentos de la Universidad. 7.5 La reinscripción extraordinaria de estudiantes se cierra 15 días calendario

después de iniciadas las clases.

CAPÍTULO III

CARNÉ UNIVERSITARIO

Artículo 8 - Carné

A todo estudiante inscrito en la Universidad Galileo se le asignará un carné con un número único. Para la obtención del mismo, el estudiante debe pagar su costo y completar el procedimiento respectivo. El carné será su documento de identificación dentro de la Universidad y es personal e intransferible.

Artículo 9 – Portación del Carné

Las autoridades de la Universidad Galileo se reservan el derecho de exigir la presentación del carné para el ingreso a las instalaciones y/o para efectuar los trámites que así lo requieran.

Artículo 10 – Pérdida del Carné

Por ser el carné un documento de identificación, en caso de pérdida o robo se deberá informar de inmediato al Departamento de Registro de la Universidad.

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CAPÍTULO IV

CRÉDITO ACADÉMICO (CA), TRASLADOS Y EQUIVALENCIAS

Artículo 11 – Crédito Académico

El Crédito Académico es el tiempo de trabajo del estudiante para alcanzar las metas de aprendizaje.

El Crédito Académico permite comparar y homologar estudios realizados en diversas instituciones, además es un instrumento eficaz para el logro de la flexibilidad curricular, la planificación y la dosificación de la carga de trabajo que puede tomar un estudiante.

NOTA: Algunos programas de la Universidad manejan la siguiente definición

de Crédito Académico:

11.1

Programas de Pregrado:

11.1.1 Un (1) Crédito Académico (CA) = 15 horas de clase presencial (o virtual). Se asume que una (1) hr. de estudio presencial (o virtual) requiere, en promedio, un esfuerzo adicional de dos (2) horas de estudio. Esto significa que, un (1) CA exige del estudiante el esfuerzo total de 15+30 =45 horas de estudio. Para los cursos semipresenciales o a distancia, ver reglamento aparte.

11.1.2 Un (1) Crédito Académico (CA) = 30 a 45 horas de trabajos de laboratorio.

11.1.3 Un (1) Crédito Académico (CA) = 60 a 90 horas de trabajo de campo extramuros o práctica profesional supervisada.

11.2

Programas de Postgrado

11.2.1 Un (1) Crédito Académico (CA) = 12 horas de clase presencial (o virtual). Se asume que una (1) hr. de estudio presencial (o virtual) requiere, en promedio, un esfuerzo adicional de tres (3) horas de estudio. Esto significa que, un (1) CA exige del estudiante un esfuerzo total de 12+36 = 48 horas de estudio. Para los cursos semipresenciales o a distancia, ver reglamento aparte.

11.2.2 Un (1) Crédito Académico (CA) = 20 horas de trabajo supervisado,

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11.3 La Universidad, dentro de su autonomía, define la duración de sus períodos académicos. 11.3.1 El número de horas semanales de trabajo de un estudiante por 1 crédito, depende del número de semanas del período lectivo. Igualmente el número de horas presenciales (o virtuales), depende de la naturaleza de la asignatura y de la metodología empleada.

11.3.2 La distribución de horas por semana puede no ser uniforme a lo largo del período lectivo.

Artículo 12 – Traslado de Nota

Es el traslado de la calificación obtenida en un curso aprobado en una carrera, a otro de la misma o de otra carrera.

Este proceso es exclusivo para unidades académicas dentro de la Universidad Galileo, en programas del mismo nivel académico y de una carrera de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, Informática y Ciencias de la Computación (FISICC) de UFM a la misma carrera en Universidad Galileo.

12.1 La nota trasladada formará parte del historial académico de la carrera a la que se solicita, siempre y cuando la descripción y el contenido del curso sean los mismos. La nota trasladada se elimina del historial original. El costo por traslado de nota será de acuerdo a la tarifa vigente.

12.2 El estudiante que traslade notas o carrera de FISICC de la Universidad Francisco Marroquín a la Universidad Galileo, deberá aceptar el reglamento

de traslado vigente al momento de realizar el trámite.

Artículo 13 – Transferencia de nota

Es la acreditación automática de la nota obtenida en un curso aprobado en una carrera de la Universidad a otra(s) carrera(s) que quiera asignarse, cuyo pensum sea definido con áreas comunes y el contenido del curso sea equivalente, se conserva la nota en la carrera original.

Artículo 14 – Equivalencias dentro de la Universidad Galileo

Un curso es equivalente a otro cuando es similar en contenido y carga académica. Cuando las carreras entre las que se quiera hacer validación de cursos, no tengan definido un pensum común, ésta deberá tramitarse como equivalencia.

El estudiante que desee conservar la nota de un curso en el historial de la carrera en donde lo aprobó, podrá solicitar equivalencia para otra carrera del mismo nivel, siempre y cuando el contenido del curso, a criterio del director o decano, sea equivalente.

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14.1 La equivalencia del curso solicitado formará parte (sin nota) del historial académico de la carrera a la cual está optando y su costo será de acuerdo a la tarifa vigente por equivalencia.

14.2 No se podrá hacer más de una equivalencia por el mismo curso. 14.3 Equivalencia de privados, seminario de especialidad y tesis: Los estudiantes de las carreras a nivel de pre-grado pueden sustituir la tesis, los privados o seminario de especialidad, por 12 cursos de maestría o postgrado. Queda a criterio del Consejo Directivo, establecer el postgrado o maestría que deberá asignar el estudiante y cuáles son los privados y/o seminarios que se pueden equivaler. Ver APENDICE VI.

Artículo 15 – Equivalencias de otras universidades

Los estudiantes provenientes de otra universidad podrán solicitar equivalencias de cursos aprobados en dicha universidad, si los contenidos, a criterio del director, son semejantes. 15.1 El estudiante deberá presentar certificado original de la calificación del curso

para tramitar una equivalencia.

15.2 El máximo de equivalencias no podrá exceder el 50% de los créditos académicos de la carrera. La aprobación de un caso en donde se exceda este límite, queda a criterio del Consejo Directivo. El costo por equivalencia será de acuerdo a la tarifa vigente. Las equivalencias no tienen nota, ni afectan el Promedio General Acumulado.

15.3 Los cursos aprobados en otra universidad sólo podrán ser utilizados una vez para obtener equivalencia.

15.4 No se otorgará equivalencia de un curso resultado de una equivalencia anterior.

Artículo 16 – Obtención de más de un grado académico del mismo rango

Los estudiantes que deseen optar a más de un grado o título del mismo rango académico, en una misma Facultad, Escuela o Departamento, deberán:

16.1 Acreditar las equivalencias de los cursos comunes, cuando las carreras no tengan definido un pensum común:

16.1.1 Las equivalencias en todos los grados académicos no pueden exceder el 50% del total de créditos académicos.

16.1.2 Los cursos aprobados en una carrera sólo podrán ser utilizados una vez para obtener equivalencia. Cualquier excepción deberá ser autorizada por el Consejo Directivo.

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16.2 Someterse a los exámenes generales privados exigidos por cada carrera, para obtener ambos grados o títulos.

16.3 En lo que respecta a la tesis, deberán elaborar una por cada título que obtenga.

CAPÍTULO V

CURSOS, ASIGNACIONES Y RETIROS

Artículo 17 – Curso Normal o Regular

Son cursos regulares aquellos que forman parte de programas establecidos en la Universidad. Los cursos regulares pueden impartirse de las siguientes formas:

17.1 Forma ordinaria: Aquellos que se imparten en una base programada y regular. Son parte de esta categoría inclusive los cursos preuniversitarios relacionados con los exámenes de ubicación y los cursos de certificación impartidos en una base programada. Estos cursos pueden asignarse sin solicitudes o autorizaciones especiales de acuerdo al calendario académico. 17.2 Forma extraordinaria: Estos cursos requieren de criterios de selección,

solicitudes y autorizaciones especiales que se detallan en el

APÉNDICE III.

Artículo 18 – Cursos Libres.

Son los que no forman parte de algún programa establecido en la Universidad. Los cursos LIBRES requieren de solicitudes y autorizaciones especiales que se detallan en el

APÉNDICE

IV.

Artículo 19 - Asignación

Los estudiantes que continúen sus estudios deberán asignarse los cursos para el siguiente semestre o trimestre, en las fechas señaladas en el Calendario Académico. 19.1 No se asignará cursos a estudiantes que estén insolventes o tengan requisitos

pendientes.

19.2 Existen fechas específicas para asignación o retiro de cursos. El estudiante tiene la obligación de informarse sobre ellas en la facultad, escuela, instituto o departamento respectivo.

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19.3 Si por alguna razón el alumno no puede realizar la asignación de cursos personalmente, puede autorizar a una persona, por medio de una carta, para efectuar dicho trámite.

19.4 El estudiante que no asigne un curso o lo asigne incorrectamente no tendrá derecho a obtener calificación por el mismo.

19.5 Para tener derecho de asistir a las clases impartidas, el estudiante deberá estar inscrito y asignado en el curso.

19.6 Es responsabilidad del estudiante asegurarse que los cursos asignados coincidan con los cursos que paga y a los cuales asiste.

19.7 El estudiante que ha perdido un curso, puede asignarlo dos veces más para aprobarlo.

19.8 Cualquier excepción deberá ser evaluada y autorizada por el Consejo Directivo.

Artículo 20 – Retiro de cursos

El estudiante sólo podrá retirarse de los cursos en las fechas y condiciones señaladas para el efecto por cada facultad, escuela o departamento.

20.1 Un estudiante podrá retirar sin calificación hasta un máximo de 50% de los cursos asignados inicialmente.

20.2 Un estudiante no podrá retirarse del curso dos veces dentro del mismo semestre o trimestre.

Artículo 21 – Retiro de la Universidad

Si un estudiante desea retirarse, temporal o definitivamente, de cualquier carrera de la Universidad Galileo, deberá solicitarlo por escrito y realizar el trámite correspondiente. El pago de matrícula no es reembolsable. Se considera estudiante retirado, a aquel que no se inscribe durante dos ciclos consecutivos en la Universidad.

CAPÍTULO VI

EVALUACIÓN, REVISIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 22 - Evaluación

La evaluación de un curso será el resultado de todo trabajo y examen desarrollado durante el período en que se imparte.

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La ponderación que se le otorgue a la zona y al examen final debe ser anunciada al inicio del curso dentro del programa que entregue el catedrático, y la nota de promoción debe tener un máximo de 100 puntos, al tomar en cuenta que la zona tendrá valor mayor al del examen final. La calificación oficial es la reportada en el acta final, la cual debe estar firmada por el catedrático titular. Ver Reglamento de Exámenes en

APÉNDICE II.

22.1 Ningún catedrático podrá publicar notas finales, éstas deben darse a conocer únicamente a través de los medios autorizados y en cumplimiento con las normas establecidas.

22.2 Es responsabilidad del estudiante informarse de la nota final de cada curso, dentro de los ocho días posteriores a su publicación.

22.3 Todo examen (excepto examen final) y trabajo (tarea, proyecto, investigación u otro), será devuelto al estudiante con las correcciones debidas y la nota obtenida.

22.4 Los exámenes finales serán entregados a la Universidad por el catedrático al momento de firmar las actas finales.

22.5 Para tener derecho al examen al final de un curso, es necesario haber obtenido la zona mínima equivalente al 50% del valor total de la zona. Con menos del 50% de puntaje de zona, el estudiante no tiene derecho a examen final, y la calificación del curso será el puntaje de zona obtenido.

22.6 Examen Extraordinario

El director de carrera o programa académico está facultado para autorizar un examen final extraordinario, en caso que el estudiante no se haya sometido al examen por causa justificada. El mismo podrá hacerse en un período no mayor de un (1) mes, contado a partir de la fecha de realización oficial del examen final.

22.6.1 El estudiante deberá realizar su solicitud de trámite. Al ser aprobada, deberá cancelar el valor del examen para tener derecho a sustentarlo 22.6.2 En el caso de que un estudiante no pueda someterse a otros

exámenes (parciales, cortos u otros) en las fechas señaladas, queda a criterio del catedrático concederle la reposición.

Artículo 23 - Examen de Retrasada

La Universidad acepta el examen de retrasada en aquellos programas que lo tienen autorizado desde su creación. Ver apéndice VIII

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Artículo 24 – Examen por Suficiencia

Un curso puede ser aprobado al realizar un examen por suficiencia, cuando el estudiante considere que posee los conocimientos del contenido del curso. Lo autoriza el director de carrera o programa académico, al cumplir con los criterios de selección y normas siguientes:

24.1 Reprobar un examen por suficiencia no implica perder el curso respectivo para efectos de la aplicación de sanciones ni de registro en el historial académico.

24.2 El estudiante que haya tomado un curso en una carrera de la Universidad Galileo, no podrá someterse a examen por suficiencia del mismo curso en esa carrera.

24.3 El examen por suficiencia sólo podrá tomarse una vez por curso. 24.4 El curso se aprueba al obtener un mínimo de ochenta (80) puntos (sobre

un total de cien (100)) en el examen por suficiencia.

24.5 El total de cursos que se pueden aprobar a través de examen por suficiencia no debe ser mayor del 50% de los cursos de la carrera.

Artículo 25 – Revisión de nota

25.1 El estudiante puede solicitar revisión de la nota final, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de publicada la nota. Después de este plazo la Universidad dará por aceptada la nota por parte del estudiante. 25.2 Un catedrático o Director podrá solicitar la corrección de la nota final de

un curso, por causa justificada, dentro de un plazo no mayor de un ciclo académico posterior a la asignación del curso.

Artículo 26 – Promoción

26.1 Un curso regular impartido en forma ordinaria, en interciclo o fuera de ciclo se considera aprobado, cuando sumadas las calificaciones de zona y examen final se obtenga un mínimo de sesenta y un (61) puntos sobre un total de cien (100). Los decanos o directores académicos podrán exigir, con la debida autorización del Consejo Directivo, una calificación superior para la aprobación de los cursos. En estos casos, el estudiante deberá ser informado al momento de inscribirse en la carrera o programa.

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Artículo 27 - Promedios

El promedio académico de un estudiante es ponderado según el número de créditos académicos de cada curso. Se calcula con la ponderación de la suma de todas las calificaciones de los cursos que hasta ese momento figuran con nota en el expediente académico. Se aproxima únicamente el Promedio General Acumulado.

26.2 La zona tiene un valor comprendido entre cincuenta (50) y setenta y cinco (75) puntos. El examen final será el complemento, y la suma de ambos deberá tener un máximo de cien (100) puntos.

26.3 Un curso aprobado puede ser repetido por un estudiante cuantas veces lo desee. Sólo la nota más alta, con la fecha de aprobación de ésta, entra a formar parte del Promedio General Acumulado.

26.4 Los cursos presenciales requieren un mínimo de ochenta (80) por ciento de asistencia para tener derecho a la nota del curso.

CAPÍTULO VII

PROMEDIOS Y DISTINCIONES

27.1

Promedio Ponderado Semestral (PPS)/ Trimestral (PPT):

Es el promedio ponderado de la carga académica en un mismo trimestre o semestre.

27.2

Promedio General Acumulado (PGA):

Es el promedio ponderado de toda la carga académica del estudiante, aprobada hasta la fecha. 27.3 Para optar a graduación, el estudiante debe tener un Promedio General

Acumulado (PGA) mínimo de 70 puntos. Los decanos o directores de entidades académicas podrán exigir un PGA superior a 70 puntos para optar a graduación, para lo que deberá contar con la aprobación del Consejo Directivo. En este caso, deberá informar de esta disposición a los estudiantes antes de que se inscriban en la carrera o programa. El estudiante podrá repetir cursos ya aprobados para mejorar su nota y subir el PGA.

Artículo 28 – Distinciones y Reconocimientos

Los estudiantes que obtengan el grado académico Magíster o Licenciatura, podrán recibir las distinciones o reconocimientos académicos que otorga la Universidad, según los criterios de selección y normas establecidas en el Reglamento de Distinciones y Reconocimientos.

Ver APÉNDICE I.

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CAPÍTULO VIII

CERTIFICACIONES ACADÉMICAS Y CONSTANCIAS

Artículo 29 – Certificación de Cursos

La Universidad establece un formato oficial para las certificaciones de cursos aprobados y podrá ser modificado únicamente con autorización del Consejo Directivo.

29.1 Únicamente el Departamento de Registro de la Universidad Galileo podrá emitir certificaciones y constancias académicas, las cuales estarán impresas en papel membretado de seguridad.

29.2 Toda certificación de cursos debe ir firmada y sellada por el Departamento de Registro, el decano o director del programa académico y por el Secretario General de la Universidad.

29.3 Para solicitar una constancia o certificación de cursos, el estudiante debe estar solvente de todos los pagos con la Universidad, a la fecha de la

solicitud y haber completado su papelería de inscripción.

Artículo 30 – Información de los Estudiantes

Ningún miembro de la Universidad Galileo está autorizado para proporcionar a terceras personas, información, datos personales y/o académicos de los alumnos y catedráticos.

CAPÍTULO IX

CUOTAS, MORAS Y MULTAS

Artículo 31 - Cuota de Inscripción

Cargo que se le hará al estudiante al inicio de cada ciclo académico. De no efectuarse el pago dentro de las 24 horas siguientes a la inscripción, ésta quedará anulada. Un estudiante puede inscribirse en varios programas dentro de la Universidad (al poseer la autorización de los decanos o directores de estos programas) y pagará sólo una inscripción por semestre o trimestre, la cual será siempre la más alta. El trámite deberá ser realizado por el estudiante dentro de las fechas establecidas de inscripción. No aplica en IDEA.

Artículo 32 - Cuota por Cursos Asignados

La cuota total por semestre o trimestre se calcula con base en la carga académica asignada por el estudiante, ésta se fracciona en el número de cuotas autorizadas por la Universidad

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Artículo 33 - Estudiante Solvente

Es el que ha realizado el pago total de sus cuotas, por cualquier concepto, en las fechas establecidas por la Universidad.

a) Todo estudiante solvente tendrá derecho a:

i) Sustentar exámenes parciales, finales, privados, tesis y graduación. ii) Solicitar la calificación final de sus cursos,

iii) Solicitar inscripción para el ciclo siguiente.

iv) Tramitar solicitudes de certificaciones, diplomas u otros servicios. v) Hacer uso de los laboratorios.

para cada carrera o programa

Artículo 34 – Estudiante Insolvente

Es el que tiene pendiente de pago alguna cuota, por cualquier concepto, o haya pagado una cuota incompleta.

Todo estudiante insolvente no tendrá derecho a lo que indican los incisos del artículo anterior.

Artículo 35 – Mora y Multa

Mora: Es el monto de pago, por cualquier concepto, que no se ha realizado en las fechas establecidas en el reglamento o calendario académico.

Multa: Es el recargo monetario que se efectúa cuando un pago es realizado después de la fecha límite establecida.

35.1 Multa por reinscripción

Toda reinscripción que se realice fuera de las fechas establecidas en el calendario académico genera un recargo de inscripción, cuyo monto será el establecido en el tarifario de la Universidad, autorizado por el Consejo Directivo.

35.2 Multa por cuota atrasada

Las fechas de vencimiento para el pago de cuotas están claramente estipuladas en el calendario académico de cada carrera o programa. Todo pago realizado después de los plazos establecidos, entra en mora y tendrá el recargo acumulativo por cada día hábil de retraso. Las cuotas se cancelan al inicio de cada período establecido de pago. 35.3 Multa por cuota incompleta

Cuando un estudiante no paga la cuota total establecida, tendrá el mismo recargo acumulativo por cada día hábil de retraso.

35.4 Multa por cheque rechazado

El estudiante que efectúa el pago de alguna cuota o servicio con un cheque y éste es rechazado, deberá pagar la multa establecida por la

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Universidad y se le anulará el pago que pretendía efectuar con dicho cheque.

Artículo 36 - Otras cuotas y recargos

Además de las cuotas de enseñanza, multas y recargos, la Universidad Galileo cobra por otros servicios, como servicios electrónicos que presta a los estudiantes, los cuales se establecen en el tarifario oficial.

Artículo 37 - Comprobantes

Es responsabilidad del alumno, en el transcurso de su carrera, guardar los comprobantes de pago efectuados a la Universidad.

CAPÍTULO X

SANCIONES ACADÉMICAS

Artículo 38

Sanciones: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Evaluación oral del curso

d) Pérdida del curso con calificación cero (0)

Artículo 39

Cuando un catedrático o auxiliar debidamente nombrado, compruebe que un estudiante ha copiado, ha dado copia o ha cometido cualquier acción fraudulenta durante un examen, remitirá el caso al Consejo Directivo quien aplicará la sanción que corresponda.

Artículo 40

Si un catedrático o auxiliar nombrado sólo tiene fundadas sospechas de que un estudiante trata de copiar, dar copia o cometer cualquier acción fraudulenta en un examen, puede aplicar:

40.1 Amonestación verbal 40.2 Amonestación escrita

Artículo 41

Cuando a un estudiante se le compruebe participación en una acción fraudulenta en copia de trabajos, proyectos, laboratorios, plagio de información o copia de cualquier información, la Universidad podrá aplicar alguna de las siguientes sanciones:

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Artículo 42

Cuando se compruebe que el estudiante ha incurrido en acciones fraudulentas nuevamente, queda a criterio del Consejo Directivo, permitirle la inscripción para el siguiente ciclo académico. La sanción deberá adjuntarse por escrito al expediente. El estudiante no podrá retirar dicho curso.

Artículo 43

Cuando se compruebe cualquier tipo de acción fraudulenta en un examen privado, el estudiante se someterá a las sanciones que por esta falta designe el Consejo Directivo de la Universidad.

Artículo 44

Cuando un estudiante pretenda realizar algún trámite con documentación falsificada se someterá a las sanciones que por esta falta designe el Consejo Directivo de la Universidad.

Artículo 45

Al alumno que se le compruebe falsificación o alteración de cualquier documento de la Universidad será sancionado, según el reglamento, por el Consejo Directivo.

Artículo 46

Un estudiante retirado o suspendido por una facultad, escuela, instituto o programa, no podrá inscribirse como estudiante regular en otra unidad académica de la Universidad, mientras dure la suspensión.

Artículo 47

Cuando un estudiante ha sido retirado definitivamente de la Universidad, el Consejo Directivo podrá considerar su readmisión, después de transcurridos 5 años.

Carta de advertencia Evaluación oral del curso

Pérdida del curso con calificación cero (0)

CAPÍTULO XI

SANCIONES GENERALES

Artículo 48

El Consejo Directivo de la Universidad Galileo, ante cualquier infracción o inobservancia de cualquiera de las normas y prohibiciones previstas en el Reglamento de Orden y Disciplina,

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podrá aplicar las siguientes sanciones, que dependerán de la gravedad y circunstancia del caso:

a. Amonestación verbal. b. Amonestación escrita.

c. Suspensión de clases de 3 a 10 días. d. Suspensión de un semestre.

e. Expulsión definitiva.

Artículo 49

Antes de una amonestación por escrito, suspensión o expulsión, el Consejo Directivo dará audiencia al estudiante para escuchar las justificaciones que en su defensa presente.

Artículo 50

Cualquiera de las sanciones anteriores a la que se haga acreedor un estudiante, exceptuando la verbal, debe quedar por escrito en el historial académico del mismo.

Artículo 51

Cualquier persona podrá denunciar ante las autoridades de la Universidad o de las respectivas facultades y departamentos de la misma, la comisión de actos que contravengan lo dispuesto en el Reglamento de Orden y Disciplina. Igualmente, las autoridades universitarias, facultativas o de los departamentos de la Universidad, podrán actuar de oficio cuando presencien la comisión de tales actos.

Artículo 52

En cualquiera de los casos indicados en el artículo anterior, la autoridad competente que conozca del caso, oirá al presunto infractor, recibirá las pruebas de cargo y descargo que se produzcan y remitirá el caso al Consejo Directivo.

Artículo 53

El Consejo Directivo resolverá si corresponde o no imponer sanción y emitirá la resolución correspondiente, la que deberá enviarse por escrito al afectado con copia a su expediente.

Artículo 54

Será sancionada cualquier persona que se le encuentre dentro de la Universidad en actividades impropias del buen comportamiento y que riñan con la moral y el respeto a los demás.

Artículo 55

La Universidad establece que cualquier fraude en trabajos de investigación, tareas, prácticas o exámenes, independiente de la sanción académica correspondiente, será considerado como una falta grave de disciplina.

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CAPÍTULO XII

SERVICIOS

Artículo 56

Quien habiendo sido sancionado una vez, reincida en actos fraudulentos como copiar, o sustraer cuestionarios o exámenes, será retirado definitivamente de la Universidad.

Artículo 57

El Consejo Directivo de la Universidad es la única autoridad facultada para dictaminar sobre cualquier asunto no previsto en este reglamento.

Artículo 58

Cualquier estudiante que se haya hecho acreedor a una sanción perderá el derecho a cualquier distinción o reconocimiento académico.

Artículo 59

Se tiene un convenio con la Universidad Francisco Marroquín para que los estudiantes de la Universidad Galileo puedan hacer uso de la biblioteca Ludwig Von Misses. Los estudiantes están obligados a conocer y respetar el reglamento de la Universidad Francisco Marroquín para el uso de la misma. Para realizar cualquier trámite académico que requiera solvencia, el estudiante tendrá que presentar la solvencia de la biblioteca UFM.

Artículo 60

Los servicios tecnológicos que ofrece la Universidad están reglamentados y la información está contemplada en el

apéndice VII.

Artículo 61

Los servicios adicionales que se ofrecen dentro del campus de la Universidad Galileo, tales como, fotocopiadora, cafetería, parqueo y otros, se rigen bajo su propio reglamento.

CAPÍTULO XIII

CRÉDITO EDUCATIVO

Artículo 62

Los créditos educativos que otorga la Universidad Galileo son préstamos que el estudiante

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puede solicitar, para obtener asistencia financiera en el pago de las cuotas de enseñanza. El estudiante que goce de la asistencia financiera, deberá sujetarse al reglamento de crédito educativo establecido.

Ver apéndice V

CAPÍTULO XIV

ORDEN Y DISCIPLINA DENTRO DEL CAMPUS

Artículo 63 - Admisión

La Universidad se reserva el derecho de admisión a sus instalaciones.

Artículo 64 - Conducta

Los estudiantes y en general las personas que se encuentren dentro del campus universitario, deberán mantener una conducta y actitud digna y respetuosa con la institución, compañeros, sus autoridades administrativas y docentes, personal de servicio y en general, toda persona. Asimismo, no deberán utilizar en ningún momento vocabulario impropio y evitar toda acción que perturbe el desarrollo de las actividades académicas y administrativas.

Artículo 65 – Salones de clase

Los salones de clase están destinados exclusivamente para actividades académicas y no se permitirá:

a.Introducir y consumir alimentos y bebidas dentro de las aulas. b.Introducir mascotas a las instalaciones de la Universidad.

c.Utilizar aparatos radiofónicos, televisores o de radio telefonía, cuando no sea para fines académicos.

d.Retirar o alterar la distribución del mobiliario.

e.Utilizar el equipo instalado en las aulas para otros fines que no sean académicos. f.Permanecer en las aulas fuera de períodos de clase.

Cualquier otra actividad deberá estar avalada por las autoridades de la Universidad.

Artículo 66 - Carteleras

En las carteleras se publicarán únicamente anuncios y documentos autorizados por la Universidad.

Artículo 67 – Bienes de la Universidad

Cuando por negligencia, desorden o manejo inadecuado por parte del estudiante resulte dañado un bien propiedad de la Universidad, éste debe ser reparado o reemplazado en un plazo no mayor de quince (15) días, y el costo correrá por cuenta del estudiante.

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Artículo 68 – Permanencia en pasillos e instalaciones

Durante períodos de receso entre clases, quienes permanezcan en los pasillos e instalaciones aledañas a las aulas y oficinas administrativas, deberán guardar el orden, silencio y respeto debido, para no interrumpir ni importunar las actividades que ahí se desarrollen.

Artículo 69 – No fumar

Se prohíbe fumar dentro de las instalaciones de la Universidad (clases, oficinas, baños, laboratorios, ascensores, pasillos, gradas y puentes).

Artículo 70 - Portación de armas

Se prohíbe la portación de armas de todo tipo dentro de las instalaciones de la Universidad.

Artículo 71 - Limpieza

Está prohibido tirar basura, colillas, líquidos y otros contaminantes del ambiente en general, en lugares no destinados para esto.

Artículo 72 – Juegos de azar

Se prohíben los juegos de azar dentro de las instalaciones de la Universidad.

Artículo 73 - Violencia

Se prohíbe el empleo de violencia o agresión física o verbal en contra de cualquier persona dentro de las instalaciones de la Universidad.

Artículo 74 - Responsabilidad

Se prohíbe a todo miembro de la Universidad incurrir en causas graves de responsabilidad, como:

a) Portación, uso o venta de bebidas alcohólicas, estupefacientes y drogas ilícitas. b) Presentarse a las instalaciones de la universidad bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes y drogas ilícitas.

c) Inducir a cualquier miembro de la Universidad dentro de sus recintos, al consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y drogas ilícitas, por medio de ofrecimiento o proporción gratuita de los mismos.

Artículo 75 – Uso de imagen de la Universidad

Los alumnos deberán obtener autorización previa del Consejo Directivo, cuando en sus declaraciones públicas, actos o cualquier otra forma de manifestación exterior, se utilice información sobre la Universidad, el nombre, escudo y/o logotipo. La violación de esta disposición, además de ser sancionada en el presente reglamento, será materia de la protección que establecen las leyes de Guatemala.

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CAPÍTULO XV

EXÁMEN PRIVADO, SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN Y TESIS

Artículo 76 – Uso del carné

Si un estudiante utiliza el carné de otro alumno sin su autorización, será sancionado, si lo utiliza con su autorización, ambos serán sancionados.

Artículo 77 – Servicios dentro del Campus

En la cafetería, servicios sanitarios y demás lugares públicos deberá observarse conducta apropiada y cortés, así como utilizar las instalaciones y enseres respectivos para su destino natural y obvio, con el debido cuidado y precaución.

Artículo 78 - Pizarras

Las pizarras y cañoneras sólo podrán emplearse para actividades académicas.

Artículo 79 – Examen Privado y Seminario de especialización

Para obtener un título a nivel de pregrado, el estudiante deberá someterse a uno o más exámenes privados o seminarios de especialización, de acuerdo a los requisitos de su carrera.

(Ver APENDICE VI)

Dicho examen o seminario se podrá sustentar cuando haya cumplido con los requisitos académicos del mismo.

El director de la carrera podrá autorizar la realización de examen privado en grupo. Este examen o seminario podrá ser sustituido según el artículo 14.3 del presente reglamento.

Artículo 80 – Tesis

Para obtener un título a nivel de pregrado, el estudiante tendrá que realizar un trabajo de investigación o tesis, de acuerdo a los requisitos de su carrera.

Este trabajo podrá ser sustituido según el artículo 14.3 del presente reglamento.

CAPÍTULO XVI

GRADUACIONES

Artículo 81

Las fechas de graduación ordinaria son establecidas por las autoridades de la Universidad a principio de cada año.

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Artículo 82

Cualquier acto de graduación no calendarizado se considera extraordinario y deberá ser autorizado por el Consejo Directivo a través del Secretario General.

Artículo 83

Las cuotas de graduación están autorizadas por el Consejo Directivo y cualquier revisión o cambio de las mismas competen a dicho Consejo.

Artículo 84

Para solicitar participación en el acto de graduación en fecha ordinaria o extraordinaria, el estudiante deberá:

a. Haber aprobado su pensum de estudios con una permanencia mínima del 50% de la carga académica.

b. Haber completado los requisitos de graduación que exige cada carrera. c. Presentar solicitud con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de graduación.

d. Estar solvente con la Universidad.

CAPÍTULO XVII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 85

La Universidad Galileo no tiene tendencia política ni religiosa.

Artículo 86

Está prohibida la reproducción total o parcial de los libros de texto en la Universidad, salvo autorización escrita y expresa del autor.

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Reglamento

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IV. Tipos de reconocimiento

1. Exclusivo por su rendimiento académico:

Estudiantes brillantes, con rendimiento académico extraordinario, que obtienen promedios superiores a los de sus compañeros.

APÉNDICE I

DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS

I. Objetivo

Reconocer el mérito obtenido por un estudiante en el estudio de una carrera, al conseguir un rendimiento extraordinario o significativamente mayor que otros estudiantes en las mismas condiciones

II. Premisas

1. Acreditan distinción los estudiantes correspondientes a los programas regulares que confieren grado universitario.

2. No se consideran para las distinciones los estudiantes de programas que no acreditan grado universitario tales como postgrados, técnicos, diplomados, cursos libres, etc. 3. Un estudiante con equivalencia puede tener un rendimiento superior durante el período que cursó en la Universidad; sin embargo, su esfuerzo se considera diferente al de uno que realizó todos sus estudios en esta Universidad.

4. Se premia el rendimiento, la fidelidad a la Universidad y su conducta, al respetar las normas, a los compañeros y autoridades de la Universidad.

5. Debe contar con una permanencia del cien por ciento (100%) de su carrera en la Universidad.

III. ¿Qué significa tener un rendimiento académico superior?

1. Por el promedio de notas

Estar comprendido en un percentil mayor o igual a 85 en el PGA.

2. Por el tiempo en el que completó su plan de estudio.

Debe ser el estimado para la carrera o menor.

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2. Sin el mejor rendimiento merece ser reconocido:

Estudiantes que sin el mejor rendimiento académico, evidencian esfuerzo extraordinario por condiciones especiales como, un impedimento físico, asistencia desde un lugar muy lejano y otros que, a discreción de los directores de programa, sean merecedores de reconocimiento.

3. Estudiantes con excelente rendimiento académico y con alguna condición

especial:

Aquellos que reúnen las 2 condiciones anteriores.

V. Clases de distinción

a. Summa Cum Laude (PGA: 95 a 100 puntos) b. Magna Cum Laude (PGA: 90 a 94 puntos) c. Cum Laude (PGA: 85 a 89 puntos)

1. Título con distinción

Esta distinción aparece descrita en el título correspondiente. Se otorga a todos los alumnos que obtuvieron un rendimiento académico extraordinario y cumplieron con todas las premisas establecidas para distinción.

2. Medalla de reconocimiento

Este reconocimiento se otorga a todos los alumnos que obtuvieron un rendimiento académico extraordinario, y cumplieron con todas las premisas establecidas para distinción.

3. Diploma de Distinción Honorífica

Este reconocimiento se otorga a todos los alumnos que obtuvieron un rendimiento académico extraordinario, pero no cumplieron con la permanencia del cien por ciento en la Universidad.

VI. Tipos de estudiantes

1. Estudiantes que realizaron todos sus estudios en esta Universidad.

a. Estudió todos los cursos de la carrera

b. Estudió otra carrera en esta universidad, e hizo equivalencias entre carreras

2. Estudiantes que no realizaron todos sus estudios en la Universidad

a. Estudió todos los cursos que tomó en esta Universidad en una sola carrera b. De los cursos que tomó en esta Universidad, aprobó algunos en otra carrera e hizo equivalencias entre carreras.

VII. Restricciones

Para obtener el reconocimiento académico debe tener un récord intachable, por lo que en su expediente no debe aparecer:

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Cursos dirigidos Recuperaciones

Carga curricular menor a lo establecido por ciclo Más del tiempo límite aceptable para la carrera Faltas disciplinarias

Asistencia irregular a clases

VIII. ¿Quién otorga las distinciones?

Toda distinción debe ser otorgada por el Consejo Directivo de la Universidad. Los candidatos serán propuestos al Director por Control Académico, con base en el historial del alumno. En el caso del reconocimiento de Distinción Honorífica, los candidatos los sugerirá directamente el director del programa al Decano correspondiente o a una autoridad superior.

IX. ¿Quiénes pueden entregar las distinciones?

1. En los actos de graduación podrán imponer las distinciones en el siguiente orden: El Rector

Los Vicerrectores El Secretario General Los Decanos Los Vicedecanos

Los Directores de escuela o instituto Los Directores de programa

2. Fuera del acto de graduación

Toda distinción será entregada por la Dirección de Registro, junto con su diploma.

X. Medios de reconocimiento

1. Título de carrera con Distinción y Medalla 2. Diploma de Distinción Honorífica

XI. Niveles y reconocimientos

1. Cursos No obtienen 2. Seminarios No obtienen 3. Diplomados No obtienen

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Reglamento

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4. Técnicos No obtienen 5. Licenciaturas Distinción en título Medalla 6. Postgrados No obtienen 7. Maestrías Distinción en título Medalla

1. El estudiante debe tener asignado el curso para someterse a cualquier examen (estar en la lista de alumnos por curso).

2. Es responsabilidad del estudiante:

a. Conocer la fecha, hora y lugar del examen.

b. Estar en el lugar de la evaluación 10 minutos antes del comienzo de la misma. 3. El estudiante deberá presentar la solvencia contable para someterse a exámenes parciales y finales. Para exámenes finales deberá presentar además, la solvencia de la biblioteca UFM, los que han hecho uso de la misma.

4. El estudiante deberá presentar su carné vigente, como documento de identificación para realizar sus exámenes.

5. No se permitirá la entrada a examen, 20 minutos después de haber iniciado el mismo o cuando un alumno del grupo haya finalizado y abandonado el salón. 6. El alumno que obtenga información durante el examen en forma indebida o no autorizada,

se hará acreedor a alguna de las siguientes sanciones: a) Anulación del examen, sin derecho a reposición. b) Reprobación del curso con nota cero.

c) Expulsión de la Universidad por un ciclo académico. d) Expulsión definitiva de la Universidad

APÉNDICE II

REGLAMENTO DE EXÁMENES PARA ESTUDIANTES

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Los Cursos EXTRAORDINARIOS se dividen de la siguiente forma:

a) CURSO DIRIGIDO:

Es curso no presencial, cuyo contenido, nombre y crédito académico son iguales a un curso ordinario. Puede impartirse a un máximo de 10 estudiantes (incluyendo el caso individual). Todos los solicitantes de un grupo deben cumplir con los criterios de selección. Su solicitud es aprobada por el director de carrera y confirmada por el Vicerrector, quien si lo considera necesario la remitirá al Consejo Directivo.

Criterios de selección:

1)El estudiante solicitará un curso dirigido cuando tenga plena justificación y presente las evidencias necesarias de no poder recibir el curso de otra forma. 2)Se podrá solicitar un máximo de 10% de créditos en forma dirigida del total

de un programa académico.

3)Curso que ya no se imparte: Puede autorizarse un curso dirigido porque éste ya no se imparte.

Normas:

1)El contenido del curso dirigido deberá ser el mismo del curso ordinario. 2)El catedrático del curso dirigido debe ser el catedrático que normalmente imparte el curso ordinario. De no ser así, el decano de su facultad o director de entidad académica decidirá quién impartirá el curso.

3)El catedrático deberá mantener contacto cada semana para guiar y resolver las dudas del estudiante. Si el estudiante puede asistir a la Universidad, este contacto será personal y si no puede asistir, será por medio de correo electrónico. 4)Si el curso solicitado tiene un laboratorio o se desarrollan proyectos en una

base regular, el catedrático le asignará un proyecto al estudiante que deberá ser completado satisfactoriamente como requisito para la aprobación del curso. 5)La nota del curso será únicamente el resultado de un examen oral que realizará una terna al finalizar el curso dirigido. El decano de su facultad o director de entidad académica designará esta terna y deberá ser aprobada por el Consejo Académico. En el caso de cursos dirigidos con más de un integrante, la evaluación y nota serán siempre individuales.

6)El costo del curso dirigido será como mínimo, el doble del curso ordinario. Se exceptúan los programas con tarifario especial autorizado. 7)El curso se dará por aprobado con la nota mínima de 80 puntos.

APÉNDICE III

CURSOS EXTRAORDINARIOS

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b) CURSO FUERA DE CICLO:

Es el curso cuyo contenido, nombre y duración es el de un curso ordinario. Se diferencia de este último porque se imparte en un ciclo distinto. Su solicitud es revisada por el director de carrera y aprobada por el Vicerrector.

Criterio de selección:

Los estudiantes podrán solicitar un curso fuera de ciclo cuando: a) lleguen a ser un número mínimo de solicitantes de 10 (salvo autorización expresa del Consejo Directivo)

b) el curso que se solicita no sea impartido regularmente en el semestre.

Normas:

1) El contenido y número de períodos de los cursos deberán ser los mismos del curso ordinario.

2) Las prácticas de laboratorio y el número de laboratorios del curso deberán ser los mismos del curso ordinario.

3) El catedrático del curso debe ser quien normalmente lo imparte. De no ser así, el decano de la facultad o director de la entidad académica decidirá quién impartirá el curso.

c) CURSO DE INTERCICLO

: Es el curso cuyo contenido y nombre es el de un curso ordinario, se diferencia de este último porque se imparte entre los ciclos, con un régimen intensivo. Su solicitud es aprobada por el director de los cursos de interciclo, de acuerdo a la recomendación del director de carrera y notificados al Consejo Directivo.

Criterio de selección:

Los estudiantes podrán solicitar un curso interciclo cuando:

a) Lleguen a ser un número mínimo de 10 solicitantes (salvo autorización expresa del Consejo Directivo)

b) El curso que se solicita no tenga prácticas de laboratorio o proyectos en una base regular.

Normas:

1) El contenido y número de períodos del curso deberán ser los mismos del curso ordinario.

2) El catedrático debe ser quien normalmente lo imparte en el curso ordinario. Cualquier excepción la decide el director de los cursos de Interciclo a sugerencia del director de carrera.

3) El costo será el establecido en el tarifario vigente.

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El CURSO LIBRE:

Es el curso cuyo contenido y nombre no forman parte de un programa establecido de la Universidad. Para impartirse debe ser aprobado por el Consejo Directivo.

Criterio de selección y normas:

1) El contenido del curso libre y currículum del instructor o Catedrático, serán analizados por el decano de la facultad o director de la entidad académica, para garantizar la calidad educativa y pertinencia del curso, quien emitirá un dictamen.

2) El organizador deberá enviar la información a:

a. Gerencia Financiera para su análisis y dictamen.

b. Vicerrectoría Administrativa para asignación del espacio físico, recursos necesarios y dictamen.

Los dictámenes serán enviados al Consejo Directivo para que ratifique la autorización.

APÉNDICE IV

CURSOS LIBRES

APÉNDICE V

CRÉDITO EDUCATIVO

Artículo 1

El programa de Crédito Educativo para estudios superiores fue creado por la Universidad Galileo y consiste en una línea de crédito, establecida para financiar las cuotas mensuales a estudiantes guatemaltecos, durante el tiempo que establezca la Universidad.

Artículo 2

El crédito educativo cubre los gastos de las cuotas mensuales conducentes a la obtención del grado académico de Ingeniería o Licenciatura. El crédito educativo puede otorgarse hasta por 75% de las cuotas de enseñanza. Todos los demás cargos, matrículas o gastos deben ser cubiertos por el estudiante.

Artículo 3

La línea de crédito se otorga conforme el programa de la carrera elegida.

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Artículo 4

El crédito educativo no es un donativo, sino un préstamo que el estudiante deberá reembolsar, con el fin de que otros puedan gozar de la misma ayuda en el futuro.

Artículo 5

Si el alumno decide retirarse, sin haber cerrado pensum de estudios, deberá notificar los motivos al Departamento de Atención Financiera al Estudiante y establecer un plan de pago de la deuda por concepto de crédito educativo.

Artículo 6

El estudiante que desee solicitar asistencia financiera deberá dirigirse al Departamento de Atención Financiera al Estudiante, para realizar el trámite respectivo.

Artículo 7

El estudiante debe haber pagado el monto total del crédito educativo para optar a graduación.

APÉNDICE VI

EXÁMENES PRIVADOS

El examen privado es la culminación de la formación del estudiante de FISICC, en el examen se integran los conocimientos y habilidades que se han adquirido durante su carrera.

1) En qué consiste:

El examen privado consiste en investigar y desarrollar una aplicación o proyecto sobre un tema del área profesional del estudiante (Sistemas, Electrónica, Telecomunicaciones y Administración de Sistemas Informáticos).

a. Su evaluación se realiza por medio de una presentación expuesta ante una terna. La terna está conformada por el decano de la facultad o alguien designado por éste, el director de carrera o alguien designado por éste y un tercer profesional del ramo designado por el decano.

b. El examen podrá ser efectuado por más de una persona a la vez y será tomado en cuenta al momento de la asignación del tema y la evaluación del examen.

c. El resultado de la evaluación puede ser:

i. Aprobado con distinción: El examen fue sobresaliente a juicio de todos los miembros de la terna.

ii. Aprobado: El examen cumple con los requisitos de aprobación a juicio de al menos dos miembros de la terna.

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iii. Reprobado con enmienda: El examen no cumple con los requisitos mínimos de aprobación a juicio de, al menos, dos integrantes de la terna. Sin embargo, consideran que se debe dar al estudiante la oportunidad de mejorar su trabajo, según instrucciones de la terna. iv. Reprobado: El examen no cumple con los requisitos mínimos de

aprobación a juicio de, al menos, dos miembros de la terna y no consideran viable la mejora del trabajo por parte del estudiante a corto plazo. En este caso, el estudiante debe someterse a un nuevo examen privado.

2) Procedimiento de solicitud:

El estudiante solicita por escrito al director de carrera el tema propuesto para su privado. El tema es normalmente escogido por el estudiante de una lista de temas aprobados por el decano y director de carrera. Luego de la solicitud, el director de carrera notifica al estudiante sobre la conformación de la terna y la calendarización de la evaluación.

3) Asesoría:

El director de carrera o alguien que éste designe se reunirá con el estudiante periódicamente, durante el tiempo entre la solicitud del tema y su evaluación ante la terna para brindarle asesoría.

4) El día de la evaluación:

El estudiante debe presentar su investigación y proyecto o aplicación ante la terna, utilizar medios audiovisuales y responder las preguntas que ésta le haga. Adicionalmente, el estudiante debe entregar copia de su presentación y de su aplicación o proyecto en un CD o DVD. Después de su presentación, la terna deliberará en tiempo breve y le indicará el resultado del examen.

5) Requisitos:

a. El estudiante debe estar inscrito en el semestre durante el cual se realiza su privado.

b. El monto del examen debe ser pagado en su totalidad, al menos, tres días hábiles antes de la fecha de su realización.

c. El estudiante debe haber aprobado el pensum de su carrera previamente a su evaluación.

d. El estudiante debe tener un promedio acumulado superior a setenta (70) puntos para poder solicitar su examen privado.

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APÉNDICE VII

USO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS

Servicios Tecnológicos:

Se generará un usuario y password para cada persona al momento de ser miembro activo de la Universidad (alumno, administrativo, docente), para uso de los siguientes servicios tecnológicos: Correo electrónico GES Directorio personal (Z) Laboratorios Wireless

Dichos servicios deben ser utilizados únicamente con fines académicos y/o administrativos. Se deben respetar las leyes, que incluyen los derechos de autor, licenciamiento y propiedad intelectual, entre otros.

La conexión para acceder a cualquiera de los servicios deberá ser a través de una conexión segura (ssl).

El mal uso que se haga de estos servicios es RESPONSABILIDAD única y exclusiva de la persona que tenga asignado el usuario. La violación a esta regla será conocida por el Consejo Directivo de la Universidad, quien emitirá la sanción correspondiente. La activación del usuario es automática y deberá confirmarse o validarse al primer acceso a los servicios de GES o correo electrónico. A través de datos personales (grabados previamente).

Su cuenta es personal y, por lo tanto, es necesario que tome las medidas pertinentes respecto de su password (contraseña). Por ninguna razón deben compartirse el usuario y el password. Se solicitará cambiarlo cada cierto tiempo.

Directorio Personal (Z):

Cada usuario es responsable del contenido de su directorio personal y antes de instalar aplicaciones que permitan el acceso remoto, debe consultar con el Administrador de Sistemas (sysadmin@galileo.edu).

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Cada usuario es responsable de la información en su directorio personal, y deberá realizar Back-up de lo que considere útil. En el Laboratorio de Computación se cuenta con unidades de CDWriter, las cuales pueden ser utilizadas para efectuar dicho Back-up. La universidad se reserva el derecho de borrar cualquier información que no sea de índole académica (música, videos, archivos .exe, com, etc.). Cada trimestre se hará limpieza de esta información.

Al año de no accesar su directorio personal, TODA su información será eliminada.

Correo Electrónico (e-mail):

Cada usuario es responsable de la información enviada desde su cuenta de correo electrónico, por lo tanto es importante que su usuario y password no sean divulgados. Cada usuario deberá limpiar su correo electrónico para no saturar el servidor. Ningún usuario está autorizado a enviar spam a través de su cuenta de correo electrónico. Esto deberá realizarse únicamente con una solicitud a través del GES. La universidad no es responsable de cualquier correo que se reciba con material ofensivo y/o cualquier situación personal.

Al año de no accesar a su correo, TODOS sus mensajes serán eliminados.

Publicaciones de contenido personal público:

Cada usuario es responsable del contenido de las páginas web que publique. La Universidad se exime de cualquier responsabilidad en ese sentido. No debe usar imágenes o contenido protegido por Derechos de Autor. No debe utilizar recursos de la Universidad Galileo para fines comerciales, y/o ajenas a actividades académicas.

No debe incluir imágenes obscenas o material y lenguaje no adecuado. No debe contener enlaces hacia imágenes obscenas o material y lenguaje no adecuado.

No debe contener intimidaciones hacia individuos o grupos.

No debe usar los recursos o páginas web de la Universidad Galileo para actividades ilícitas.

No se debe utilizar logotipos de la Universidad en la publicación de páginas personales, sin previa autorización por escrito del Consejo Directivo.

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"Educar es cambiar visiones

y transformar vidas"

7a. avenida, Calle Dr. Eduardo Suger Cofiño, Zona 10

Guatemala 01010

PBX: (502) 2423-8000

www.galileo.edu

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