TRANSFERENCIA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Directiva Nº 008-2018-CG/GTN, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 348-2018-CG
Regular el proceso de transferencia de la gestión administrativa de los
gobiernos regionales y gobiernos locales, a efectos de garantizar una
sucesión efectiva, eficiente y oportuna de la gestión, que permita facilitar la continuidad del servicio público que se presta, asegurar la
adecuada gestión de los recursos públicos y se rindan cuentas
conforme a los principios de legalidad, transparencia y servicio al ciudadano, en el marco de lo señalado en la Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales.
OBJETIVOS
:
Establecer las disposiciones para el desarrollo del proceso de transferencia de la gestión administrativa de los gobiernos regionales y gobiernos locales, señalando plazos, formalidades, responsabilidades y obligaciones de la Autoridad saliente y de la Autoridad entrante, según corresponda; así como las acciones preparatorias a la citada transferencia.
Determinar la información y documentación que debe ser entregada por la Autoridad saliente a la Autoridad entrante, respecto a los resultados de su
gestión en el cumplimiento de su misión con enfoque en el cierre de brechas,
servicios municipales, servicios o programas sociales, así como de los Sistemas Administrativos previstos en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, entre otros.
1.
OBJETIVOS
:
Establecer las disposiciones para cautelar el desarrollo del proceso de transferencia de la gestión administrativa conforme a la normativa, así como la adecuada gestión de los recursos públicos, a través de los Órganos de Control Institucional y las Gerencias Regionales de Control, según corresponda.
ALCANCE
:
Las disposiciones de la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para:
• La Autoridad saliente de los gobiernos regionales y gobiernos locales.
• La Autoridad entrante de los gobiernos regionales y gobiernos locales.
• La Autoridad sujeta a revocatoria de los gobiernos regionales y gobiernos locales.
• Los miembros del Grupo de Trabajo, del Equipo Revisor y de la Comisión de Transferencia.
ALCANCE
:
Las disposiciones de la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para:
• Los funcionarios y servidores públicos de los gobiernos regionales o gobiernos locales que por sus funciones o competencias custodien o deban proporcionar la información o documentación para el proceso de transferencia de la gestión administrativa.
• Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República que tengan bajo su ámbito de control los gobiernos regionales y gobiernos locales.
• Los Órganos de Control Institucional conforme a su ámbito de competencia funcional.
Autoridad Entrante
:
Para efectos de la presente Directiva, se entiende por Autoridad entrante indistintamente a la Autoridad electa o a la Autoridad reemplazante.
Autoridad Electa:
Se entiende por Autoridad electa al ciudadano o ciudadana cuyo nombramiento provenga de elección popular y que haya sido proclamado o proclamada, de acuerdo a la legislación sobre la materia y las disposiciones que sobre el particular emita el JNE.
Autoridad entrante
:
Autoridad Reemplazante:
Se entiende por Autoridad reemplazante al funcionario o funcionaria del gobierno regional o gobierno local que resulte acreditado o acreditada por el JEE o JNE como Gobernador Regional, Alcalde Provincial o Alcalde Distrital, según corresponda, para que complete el mandato de la autoridad revocada, de conformidad a la Ley N° 26300 y la Ley N° 26486.
Autoridad Saliente
:
Autoridad saliente por término regular del periodo de gestión
Se entiende por Autoridad saliente por término regular del periodo de gestión al Gobernador Regional, Alcalde Provincial o Alcalde Distrital en ejercicio que se encuentran en el último año de su gestión.
Autoridad revocada
Se entiende por Autoridad revocada al Gobernador Regional, Alcalde Provincial o Alcalde Distrital que, como consecuencia de un proceso de consulta popular de revocatoria conforme a lo establecido en la Ley Nº 26300, son revocados de conformidad con la Resolución de nueva conformación del concejo emitida por el JEE o JNE, según corresponda.
Etapa de Transferencia de Gestión:
• Convocatoria para el Acto de Conformación e Instalación de la Comisión de Transferencia.
• Acto de Conformación e Instalación de la Comisión de Transferencia.
• Verificación del Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia. La transferencia de la gestión administrativa se lleva a cabo entre la Autoridad saliente y la Autoridad entrante.
Etapa de Transferencia de Gestión:
• Emisión y suscripción del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia.
El Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia y los formatos que lo conforman son suscritos por la Autoridad saliente, el gerente regional o municipal y el responsable de la unidad orgánica encargada de brindar la información o documentación que lo sustenta en la parte final de los mismos.
• Suscripción del Acta de Transferencia.
• Remisión del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia y el Acta de
Transferencia a la Contraloría y a la DGCP del MEF.
• Publicación del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia y del Acta de Transferencia de Gestión.
ANEXO N 4
NOE E ENN E ENA ANEENA
. eporte de Entidades Adscritas
. EPOE EL EAO AONAL E LO EA ANAVO
N° Sistema/Ente rector/Organi smo/Temática
Información o documentación con la que cuenta la entidad sujeta a verificación
Respuesta (Si / No / No Aplica)
Observaciones Base legal
24.1. ¿Reportó el Inventario de Bienes Muebles a través del aplicativo Módulo de Bienes Muebles del SINABIP (firmado por el titular de la entidad)?
24.2. ¿Cuenta con Informe Final de Inventario al 31 de diciembre del ejercicio anterior, precisando si existen bienes faltantes y bienes sobrantes pendientes de procedimiento de saneamiento?
24 Bienes
Muebles e Inmuebles
24.3. ¿Cuenta con Acta de Conciliación Patrimonio-Contable debidamente suscrita por la Comisión de Inventario, la Oficina de Contabilidad y la Unidad de Control Patrimonial o la que haga sus veces, al cierre del 31 de diciembre del ejercicio anterior al término de la gestión?
24.4. ¿Cuenta con un Informe de complemento de sustento de Inventario de las variaciones de los bienes muebles desde el 01 de enero del ejercicio actual hasta la fecha de corte del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia (según formato del informe Final de Inventario)?
24.5. ¿Reportó Inventario de Bienes Inmuebles a través del aplicativo Módulo de Bienes Inmuebles del SINABIP (firmado por el titular de la entidad)?
Transferencia de Gestión:
El proceso se podrá realizar siempre y cuando la entidad haya cumplido con la migración de su inventario anual y haber adjuntado el acta de conciliación y el informe final.
Concluido el inventario anual se procederá ingresar al Módulo de Bienes
Muebles del SINABIP, e ir al menú Transferencia de Gestión– Reporte de Muebles Transferencia de Gestión.
Para realizar este proceso se tiene que Descargar Sustento de Inventario revisarlo y debe ser firmado por el titular de la entidad.
Para completar el proceso de transferencia de gestión se debe subir dos documentos como son:
El formato de complemento de
Sustento de Inventario.
Por medio de los botones “Importar Archivo” se subirá los dos archivos en PDF: Informe de Complemento de Sustento de Inventario y Sustento del inventario Firmado.