Versión Final Comité - Diciembre 2006
NORMA CHILENA
NCh181-2006
Bloques de hormigón para uso estructural - Requisitos
generales
Preámbulo
El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos.
Esta norma se estudióa través del Comité Técnico Hormigón y mortero, para establecer los requisitos que deben cumplir los bloques de hormigón de cemento para uso estructural, clasificándolos por peso en función a la densidad del hormigón, y definiendo tres tipos de bloques de hormigón, de peso normal, mediano y liviano, así como para actualizar los requisitos de NCh181.Of1965.
En la elaboración de esta norma se han tomado en consideración la norma ASTM C90-05 Standard specification loadbearing concrete masonry units, la norma francesa AFNOR P14-102 Agglomerés - Blocs en béton destinés a rester apparents - Définitions - Specifications - Methodes d`essai - Conditions de réception y NCh181.Of1965 Bloques huecos de hormigón de cemento.
La norma NCh181 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio el Comité estuvo constituido por las organizaciones y personas naturales siguientes:
NCh181
Prefabricados de Hormigón Grau S.A. Luis Vargas G.
Universidad de Chile - Depto. Ingeniería Civil Maximiliano Astroza I. Universidad de Chile - IDIEM Pablo Cárcamo M.
Los Anexos A y B no forman parte de la norma, se insertan sólo a título informativo. Esta norma anulará y reemplazará, cuando sea declarada Norma Chilena Oficial, a la norma NCh181.Of1965 Bloques huecos de hormigón de cemento, declarada Oficial de la República por Decreto N°804, de fecha 30 de septiembre de 1967, del Ministerio de Obras Públicas.
Versión Final Comité - Diciembre 2006
NORMA CHILENA
NCh181-2006
Bloques de hormigón para uso estructural - Requisitos
generales
1 Alcance y campo de aplicación
1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los bloques de hormigón para uso estructural, clasificándolos por peso en función a la densidad del hormigón, y definiendo tres tipos de bloques de hormigón:
- de peso normal; - de peso mediano; y - de peso liviano.
1.2 Esta norma se aplica a los bloques de hormigón fabricados con cemento, agua, y agregados minerales, con o sin la inclusión de otros materiales. Los bloques pueden ser de paredes lisas o con textura, con o sin tratamiento de impermeabilización, destinados a emplearse en construcción.
2 Referencias normativas
Los documentos referenciados siguientes son indispensables para la aplicación de esta norma. Para referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para referencias sin
NCh181
NCh182 Ensayo de bloques de hormigón.
NCh1498 Hormigón - Agua de amasado - Requisitos.
NCh2182 Hormigón y mortero - Aditivos - Clasificación y requisitos.
3 Términos y definiciones
Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 dimensión especificada: dimensión adoptada por el fabricante, establecida en esta norma para designar el tamaño del bloque
3.2 dimensión efectiva: aquella que se obtiene por medición directa efectuada sobre el bloque
3.3 bloque de hormigón, bloque: unidad de albañilería de hormigón prefabricada, de forma prismática con dimensiones modulares
3.4 bloque hueco: bloque de hormigón que tiene un área neta menor que 75% del área bruta
3.5 bloque sólido: bloque que tiene un área neta mayor o igual que 75% del área bruta
3.6 bloque de capilaridad controlada: aquel que cumple los requisitos establecidos en 5.4
3.7 cáscara: elemento que corresponde a cualquier pared exterior longitudinal del bloque
3.8 pestaña: prolongación de la cáscara más allá de los tabiques extremos
3.9 tabique: cualquier elemento que conforma el hueco del bloque y que no corresponde a las cáscaras del bloque
3.10 espesor de tabique equivalente: suma de los espesores efectivos de todos los tabiques perpendiculares a las cáscaras de un bloque, expresados en milímetros (mm), dividida por el largo efectivo del bloque, expresado en metros (m)
3.11 lote: conjunto de bloques de albañilería de cualquier configuración o dimensión, confeccionado usando los mismos materiales, dosificación del hormigón, proceso de fabricación y método de curado.
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4 Materiales
Los materiales utilizados en la fabricación de los bloques deben cumplir con los requisitos siguientes:
4.1 El cemento debe cumplir con los requisitos de NCh148.
4.2 Los áridos deben cumplir con los requisitos de NCh163, con excepción de los requisitos granulométricos. La granulometría de los áridos que se utilice debe ser estudiada por el fabricante, de manera que el producto terminado cumpla con los requisitos señalados en esta norma.
4.3 Para los agentes incorporadores de aire, pigmentos colorantes, repelentes integrales de agua y otros aditivos, se debe establecer previamente que sean adecuados para su empleo en los bloques y deben estar conforme con NCh2182 o deben mostrar mediante ensayos o por antecedentes experimentales que no son perjudiciales para la durabilidad de los bloques o para algún material comúnmente usado en la construcción de albañilería.
4.4 El agua debe cumplir con los requisitos indicados en NCh1498.
5 Requisitos físicos
5.1 En el momento de la entrega al comprador, los bloques deben cumplir con los requisitos físicos establecidos en Tbla 1.
Tabla 1 - Requisitos de resistencia, absorción y clasificación por peso
Densidad del hormigón secado
al horno Máxima absorción de agua Resistencia mínima a la compresión
kg/m3 kg/m3 MPaa)
Clasificación por peso
Promedio de tres bloques Promedio de tres bloques individuales Bloques Promedio de tres bloques individual Bloque
Liviano ≤ 1 680 288 320 13 12
Mediano Desde 1 680 a ≤ 2 000 240 272 13 12
Normal 2 000 o mayor 208 240 13 12
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5.3 Bloques huecos
El espesor de la cáscara( )
fs t y el espesor de tabique( )
wt deben cumplir con los
requisitos establecidos en Tabla 2.
Tabla 2 - Requisitos de espesor de cáscara y tabiquesa)
Espesor de tabique
( )
w t Ancho especificado de los bloquese)( )
W Espesor mínimo de cáscarab), d)( )
s tf Tabiques mínimob), d) Espesor de tabique
mínimo equivalentec) mm mm mm mm/m lineal 65 y 90 19 19 136 140 25 25 188 190 32 25 188 240 35 29 209 290 y mayor 38 29 209
a) Promedio de las mediciones de tres bloques. Las mediciones se realizan como se indica en NCh182.
b) Cuando esta norma se use para bloques con textura, se permite que un máximo de 10% de las superficies con textura tenga un espesor menor que los indicados, pero no menor que 19 mm. Cuando los bloques se rellenan totalmente, el límite del 10% no se aplica. c) El espesor de tabique equivalente no se aplica a la parte del bloque relleno. La longitud de la
parte rellena, se debe restar de la longitud total del bloque para el cálculo del espesor de tabique equivalente.
d) Para los bloques que tienen pestaña, el espesor de cada una de éstas no debe ser menor que el espesor mínimo de la cáscara.
e) Bloques con anchos diferentes a las especificadas en la tabla, deben adoptar espesores de cáscara y tabiques correspondientes a la unidad especificada de dimensión inmediatamente superior.
5.4 Los bloques de capilaridad controlada deben tener un coeficiente de absorción por capilaridad menor o igual que 5,0, como valor promedio, medido como se indica en NCh182.
6 Variaciones permitidas en las dimensiones
Ninguna de las dimensiones efectivas de los bloques (ancho, alto y largo) debe diferir por más de ± 3 mm de las dimensiones especificadas en esta norma.
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7 Apariencia y terminación
7.1 Todos los bloques deben estar libres de grietas, saltaduras u otros defectos visibles que puedan afectar su correcta colocación, durabilidad o resistencia.
7.1.1 Las grietas menores inherentes al método usual de fabricación, o saltaduras menores resultantes de los procedimientos de manipulación durante el envío y distribución no son causa de rechazo.
7.1.2 No se acepta el uso de bloques quebrados.
7.2 Se acepta que hasta un 5% de una partida tenga saltaduras menores que 25 mm de longitud en cualquier dimensión o grietas de un ancho menor que 0,5 mm y una longitud menor que el 25% de la altura especificada del bloque.
7.2.1 Cuando los bloques se usen en construcción de muros expuestos, la cara o las caras que son expuestas no deben mostrar saltaduras ni grietas, ni otras imperfecciones que sean visibles desde una distancia no menor que 6 m bajo una luz difusa.
7.3 El color y la textura de los bloques deben ser especificados por el fabricante y aceptados por el mandante.
7.3.1 El rango de textura y color permitido quedará representado por un patrón de no menos de cuatro bloques. La terminación de las superficies de los bloques despachados a obra, debe estar conforme con el patrón aprobado.
7.4 El fabricante debe adoptar un procedimiento que permita identificar los bloques en función de su densidad y capilaridad.
8 Muestreo y ensayos
8.1 Para los ensayos que indica NCh182 se debe seleccionar en fábrica, por el representante de un laboratorio acreditado, una muestra de bloques representativos del lote por calificar. Los bloques seleccionados deben ser de configuración y dimensión similar.
8.2 La muestra consiste en seis bloques por cada lote de 10 000 bloques o fracción de éste, tres para los ensayos de compresión y verificación dimensional, y tres para los ensayos de absorción y capilaridad.
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9 Aceptación o rechazo
9.1 Si la muestra no cumple con los requisitos establecidos en cláusulas 5 y 6, se repite el ensayo en una nueva muestra del mismo lote. Si la segunda muestra no cumple con los requisitos de esta norma, el lote debe ser rechazado.
9.2 La verificación de cláusula 7, es de responsabilidad del mandante, pudiendo realizarse en planta o en obra.
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Anexo A
(Informativo)
Resistencia a la penetración de agua
Los muros exteriores están a menudo sometidos a la penetración de humedad proveniente de una o más fuentes. Por ejemplo, los muros de la estructura pueden estar expuestos al agua de un suelo saturado; los muros exteriores de la estructura están generalmente expuestos a lluvia acompañada de ráfagas de viento.
NOTA - NCh1079.Of1977 entrega información sobre precipitaciones de agua en diversas localidades a lo largo de Chile.
Para bloques expuestos a la acción de agua lluvia, esta norma incluye los requisitos mínimos de los bloques para la protección a la penetración de agua, lo que se debe complementar con un adecuado diseño y materialización de los muros.
NOTA - La evaluación de la resistencia a la penetración y filtración de agua a través de los muros se puede realizar mediante NCh2814.Of2004.
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Anexo B
(Informativo)
Control de grietas
Algunas causas comunes de agrietamiento en las estructuras son: fuerzas sísmicas, asentamiento de fundaciones o restricciones al cambio de volumen en los materiales, entre otras. En el caso de elementos de albañilería de bloques de hormigón, los cambios de volumen pueden ser causados por la pérdida o aumento de humedad, y expansión o contracción térmica de los bloques y del mortero de junta.
Esta norma proporciona una limitación máxima en la retracción lineal por secado total potencial de los bloques de hormigón, pero no está dentro del alcance de esta norma establecer disposiciones relacionadas con el diseño y construcción para controlar el agrietamiento por efecto de los cambios de volumen.