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ESTATUTOS DEL COLEGIO BASAURI, SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA

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ESTATUTOS DEL COLEGIO BASAURI, SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA

En la Asamblea General extraordinaria celebrada el 28 de marzo de 2012 por el Colegio Basauri, Sociedad Cooperativa de Enseñanza, previo informe justificativo acordado por el Consejo Rector en su reunión ordinaria del 29.02.2012, de conformidad con el art. 74 de la Ley de Cooperativas de Euskadi, se ha aprobado el siguiente texto de nuevos Estatutos

sociales:

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. DENOMINACIÓN

Con la denominación de Colegio Basauri Sociedad Cooperativa de Enseñanza, se constituye una Cooperativa de enseñanza que asocia a padres, madres y alumnado y está sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 4/1993, 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, así como los preceptos legales que la desarrollan y a los presentes Estatutos.

ARTICULO 2. OBJETO

UNO.- El objetivo fundamental de la Sociedad Cooperativa es la promoción cultural y educativa, de la infancia y juventud, mediante el acceso a los diferentes grados de enseñanza y formación reglada: INFANTIL, PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA

OBLIGATORIA, BACHILLERATOS, FORMACION PROFESIONAL, CICLOS

FORMATIVOS, y/o las que en su día puedan establecerse oficial o privadamente, en todos sus grados y ciclos.

La Sociedad también podrá ampliar sus prestaciones o servicios a personas no socias cooperativistas, según las normas que establezca el Consejo Rector. Igualmente, podrá realizar también actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios escolares, educativos y culturales complementarios, y cuantos faciliten las actividades docentes.

DOS.- La Sociedad resuelve cooperativamente la educación de los hijos y las hijas de los-as socios-as a través de sus propios centros docentes y los que en el futuro pueda constituir, descartándose toda idea de lucro y prohibiéndose el reparto de retornos cooperativos, de acuerdo con los siguientes principios básicos e ideario:

a) Centrará su ideario educativo en la persona del alumno, en su dignidad y en sus derechos, y tiene como fin lograr su formación mediante el desarrollo armónico de todas sus facultades.

b) Educar en el uso de la libertad. Promover el espíritu creador que le capacite para afrontar nuevas situaciones. Formar en la responsabilidad humana y profesional adecuada a la edad. Capacitar para razonar, criticar objetivamente y tomar decisiones.

c) Formar integralmente al alumnado, comprendiendo no solo la prestación de conocimiento en el área de las diversas asignaturas, sino también el desarrollo de su personalidad y su preparación como personas libres y responsables.

d) Formar en la responsabilidad humana y profesional adecuada a su edad, capacitando para el razonamiento, la crítica responsable y objetiva y la toma de decisiones

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e) Educar en el conocimiento y respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el resto de la normativa vigente, y en los deberes que de ésta se derivan. Fomentar el sentido de grupo y de servicio al mismo. Hacer del Colegio una Comunidad Educativa integrada por padres, madres profesorado, alumnos-as y personal no docente.

f) Integrar al alumnado y al Colegio en el medio socio-cultural en el que desarrolla su actividad promoviendo nuestras costumbres tradicionales, fomentando los valores democráticos y la lengua y cultura autóctona del País Vasco, con pleno respeto a la libertad ideológica, así como fomentar la cultura de la paz y las relaciones con las demás Comunidades y pueblos.

g) Promover la participación y el compromiso por la calidad ambiental y la sostenibilidad del Centro Educativo y del Entorno Medio Ambiental.

h) Ofertar una formación cristiana respetando la libertad religiosa. Formar personas comprometidas en trabajar por la paz, la justicia, la verdad, la libertad y felicidad de los demás. Proporcionar una formación humanística amplia que permita desarrollar y fomentar libremente sus creencias. Formar personas comprometidas en trabajar por la paz, la justicia, la verdad, la libertad y felicidad de los demás.

ARTICULO 3. DOMICILIO SOCIAL

El domicilio social se fija en el propio Colegio Basauri, Sociedad Cooperativa de Enseñanza, sito en la actualmente denominada calle Basozelai, s/n, del municipio de BASAURI (Bizkaia). Su cambio dentro del mismo término municipal podrá ser acordado por el Consejo Rector.

ARTICULO 4. DURACIÓN Y AMBITO TERRITORIAL

UNO.- La duración de la Cooperativa se establece por tiempo indefinido.

DOS.- El ámbito territorial de actuación se extiende a la Comunidad Autónoma de Euskadi, bien entendido que este ámbito hace referencia exclusivamente a las operaciones societarias cooperativizadas con sus socios y socias y no a cualquier otro tipo de actividad desarrollada por la cooperativa.

ARTÍCULO 5. PERSONAS QUE PUEDEN SER SOCIAS

UNO.- Podrán ser Socias y Socios Usuarios:

a) Las madres, los padres y las demás personas, mayores de edad y con plena capacidad de obrar, que tengan la representación, tutoría, ó en acogida o guarda legal, del alumnado que curse estudios en el centro o centros de enseñanza de esta Cooperativa.

b) El propio alumnado mayor de edad, en los cursos y circunstancias que la Cooperativa determine.

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1. Los-as socios-as que dejen de ser beneficiarios directos y no obstante deseen continuar participando en la cooperativa, adquirirán la condición de socias y socios colaboradores. 2. Aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en la consecución del mismo. 3. Los entes públicos con personalidad jurídica podrán ser socios cuando el objeto de la cooperativa sea prestar servicios o realizar actividades relacionadas con las encomendadas a dichos entes, siempre que tales prestaciones no supongan ni requieran el ejercicio de autoridad pública.

TRES.- Los derechos y obligaciones de los-as socios-as colaboradores se regularán por lo dispuesto en estos estatutos, y, en lo no previsto en estos, por lo pactado entre las partes. El régimen jurídico de las personas socias colaboradoras es el previsto en el artículo 17 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN

Para adquirir la condición de socia o socio, deberá cumplirse los siguientes requisitos: a) Solicitar la admisión mediante solicitud dirigida al Presidente o Presidenta del

Consejo Rector, acompañada de la justificación documental que acredite haber obtenido el aval de al menos 2 socios o socias, para poder formar parte de la cooperativa.

b) Aceptar expresamente, en la solicitud de admisión, los compromisos sobre aportaciones y demás obligaciones y responsabilidades previstas en los presentes Estatutos, y las demás derivadas de los acuerdos tomados anteriormente por los órganos de la Cooperativa, que estén en vigor.

ARTÍCULO 7. DECISIÓN SOBRE LA ADMISIÓN

UNO.- La decisión sobre la admisión de personas socias corresponde al Consejo Rector. La aceptación o la denegación de la admisión no podrán producirse por causas que supongan una discriminación arbitraria o ilícita, en relación con el objeto social.

DOS.- La admisión de personas socias sólo podrá ser limitada por justa causa en los siguientes supuestos:

a) La capacidad de servicio de la cooperativa

b) Las necesidades objetivas de nuevos socios o socias, que se precisen para la organización y funcionamiento de la cooperativa.

ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

UNO.- La solicitud de admisión de nuevos socios y socias se formulará por escrito al CONSEJO RECTOR, el cual resolverá en un plazo no superior a 60 días, a contar desde la

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recepción de aquella, debiendo ser motivada la decisión que, en su caso, sea desfavorable a la admisión.

DOS.- Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá aprobada la admisión. TRES.- Las socias y socios admitidos deberán ser inscritos en el Registro de Socias y Socios y provistos de la correspondiente credencial, debidamente cumplimentada y firmada por el Secretario o la Secretaria del Consejo Rector.

ARTÍCULO 9.- IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS SOBRE ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS Y SOCIAS

UNO.- En caso de denegación de la admisión, la persona solicitante podrá recurrir ante el Comité de Recursos en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la decisión denegatoria. El recurso será resuelto por el Comité de Recursos en el plazo de 30 días hábiles, siendo preceptiva la audiencia previa de la persona interesada.

DOS.- El acuerdo de admisión podrá ser recurrido ante el Comité de Recursos, por un número de personas socias que representen el 20% del número total de las mismas, en un plazo de 20 días hábiles, a contar desde su notificación.

TRES.- La adquisición de la condición de persona socia quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo fijado para recurrir la admisión o, si la decisión fuese recurrida, hasta que resuelva el Comité de Recursos. El Comité de Recursos deberá resolver el mismo en el plazo de 30 días, dando preceptivamente audiencia previa a la persona interesada.

ARTÍCULO 10.- COMIENZO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES SOCIALES

Los derechos y las obligaciones sociales comenzarán a surtir efector desde el día en que se adopte el acuerdo de admisión. Si se impugnara dicho acuerdo, éste quedará en suspenso hasta que sea resuelto por el órgano competente.

ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES

UNO.- La responsabilidad económica de las socias y los socios en las operaciones sociales de la cooperativa se limita al importe de las aportaciones al capital social que hubieran suscrito.

DOS.- Una vez fijado el importe de las aportaciones a reembolsar, las socias o los socios que causen baja, no tendrán responsabilidad alguna por las deudas que hubiese contraído la cooperativa con anterioridad a su baja.

ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES DE LAS SOCIAS Y LOS SOCIOS

UNO.- Las socias y los socios están obligados a:

a) Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales y demás órganos a los que fuesen convocados y cumplir con los acuerdos válidamente adoptados.

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b) Aceptar con entusiasmo los cargos sociales para los que fueran elegidos o elegidas salvo justa causa de excusa y realizar cuantas prestaciones o servicios se le encomienden por el Consejo Rector o la Asamblea General.

c) Desembolsar las aportaciones al capital en las condiciones previstas y en general, cumplir y hacer efectivas las obligaciones económicas que se deriven de su pertenencia a la Cooperativa. Esto es, las aportaciones iniciales al capital, aportaciones por ampliaciones de capital, cuotas de ingreso, cuotas cooperativas periódicas y demás cuotas o derramas que se aprueben en su caso validamente por los órganos sociales.

d) Asumir la imputación de las pérdidas en la cuantía acordada por la Asamblea General.

e) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa, pudiendo el Consejo Rector, cuando exista causa justificada, liberar de esta obligación al socio o socia en la medida que proceda.

f) Contribuir a un adecuado clima social y a una respetuosa convivencia en el seno de la cooperativa.

g) No realizar actividades competitivas con el objeto social que desarrolle la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, salvo que sean autorizadas expresamente por el Consejo Rector.

h) No valerse de la condición de socio o socia para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes.

i) No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio social de la Cooperativa o del cooperativismo en general.

j) Guardar secreto sobre actividades y datos de la cooperativa cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales. En especial, guardar secreto, dentro de los límites fijados por el ordenamiento jurídico, sobre los datos de la Cooperativa que lleguen a su conocimiento, tanto durante su permanencia como después de causar baja en la Cooperativa.

k) Cumplir los demás deberes que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los que deriven de acuerdos validamente adoptados por los órganos de la cooperativa

ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LAS SOCIAS Y LOS SOCIOS

UNO.- Las socias y los socios tienen derecho a:

a) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la cooperativa.

b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea General y de todos los demás órganos de los que formen parte.

c) Participar en las actividades y servicios de la cooperativa, sin discriminación. d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento

de sus obligaciones.

e) La actualización y devolución, cuando procedan, de las aportaciones al capital social. f) Exigir información de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de estos

estatutos.

g) Ser oídos por el Consejo Rector, en caso de sanción, a través del proceso establecido al respecto y en estos estatutos.

h) Aprobar, en su caso, en Asamblea General, el balance y cuentas del ejercicio.

i) Participar en los planes y actuaciones de voluntariado social que en su caso organice o promueva la Asamblea General ó el Consejo Rector, para la mejora de los edificios

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e instalaciones de la Cooperativa, o de colaboración en las actividades generales de la misma; con posibilidad de derecho de reducción puntual y proporcional sobre las cuotas de gastos cooperativos que, en su caso, apruebe el Consejo Rector, para los participantes.

j) Participar y colaborar en las Comisiones de Trabajo especializadas que pueda constituir el Consejo Rector, mediante invitación de este último, y previa valoración de sus conocimientos, experiencia, formación u otras circunstancias que lo hagan idóneo o idónea. Esta participación no será retribuida, salvo que lo autorice la Asamblea General.

k) Las demás que resulten de las normas legales y los presentes Estatutos. .

DOS.- Los socios y socias deberán ejercitar sus derechos de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.

ARTÍCULO 14. DERECHO DE INFORMACIÓN. LÍMITES Y GARANTÍAS.

UNO.- Las socias y los socios podrán ejercer el derecho de información en los términos previstos en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas del País Vasco, en los presentes Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General, que podrán establecer los cauces que consideren oportunos para facilitar y hacer efectivo este derecho.

DOS.- Toda persona socia tendrá derecho a:

a) Solicitar una copia de los Estatutos Sociales de la cooperativa, y en su caso, del Reglamento de Régimen Interno.

b) Examinar el Libro Registro de Socios y Socias de la cooperativa y el Libro de Actas de la Asamblea General, y, si lo solicita, los administradores deberán proporcionarle copia certificada del acta y de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, y certificación de las inscripciones en el libro registro de socios, previa solicitud motivada.

c) Solicitar copia certificada de los acuerdos del Consejo Rector, que le afecten individualmente.

d) Que se le informe por los administradores, y en el plazo máximo de un mes, desde su solicitud, sobre su situación económica en relación con la cooperativa. TRES.- Toda socia o socio podrá solicitar por escrito a los administradores las aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la cooperativa, que deberán ser respondidos en la primera Asamblea General que se celebre, pasados 15 días desde la presentación del escrito.

CUATRO. Cuando en la Asamblea General, de acuerdo con el orden del día, haya de deliberarse sobre las cuentas del ejercicio o cualquier propuesta económica, los documentos que reflejen las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y, en su caso, el informe de gestión realizado por la Comisión de Vigilancia o la auditoría externa de cuentas, deberán estar a disposición de los socios y socias en el domicilio de la cooperativa, para que puedan ser examinados por los mismos durante el plazo de convocatoria, para poder solicitar, en su caso, información verbal sobre las mismas en dicha Asamblea.

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Durante este plazo las socias y socios podrán solicitar por escrito, al menos con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea, las explicaciones y aclaraciones referidas a aquella documentación económica para que sean contestadas en el acto de la asamblea. CINCO. Sin perjuicio del derecho establecido en el apartado anterior, los socios que representen al menos el 10 por ciento del total de los votos sociales podrán solicitar por escrito en todo momento la información que consideren necesaria. Los administradores deberán proporcionar por escrito la información solicitada, en un plazo no superior a treinta días.

SEIS. En todo caso, los administradores deberán informar a los socios o a los órganos que los representen, trimestralmente al menos y por el cauce que estimen conveniente, de las principales variables socio-económicas de la cooperativa.

SIETE.- Los administradores sólo podrán denegar, motivadamente, la información cuando la solicitud resulte temeraria u obstruccionista, o el proporcionarla ponga en grave peligro los intereses legítimos de la cooperativa. No obstante, no procederá esta excepción cuando la información denegada haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea General y la solicitud de información sea apoyada por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde el Comité de Recursos o, en su defecto, la Asamblea como consecuencia del recurso que los-as socios-as solicitantes de la información hayan interpuesto.

En todo caso, la negativa de los administradores podrá ser impugnada por los o las solicitantes de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49 de esta ley, quienes además, respecto a los supuestos del apartado 2 de este artículo, podrán acudir al procedimiento previsto en el artículo 2.166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para evitar arbitrariedades y perjuicios tanto en la solicitud como en la aportación o la denegación de información, todos los datos solicitados serán facilitados en presencia del Presidente o Presidenta del Consejo Rector o, en su ausencia, del Vicepresidente ó Vicepresidenta ó del Secretario o Secretaria del mismo, siempre en el domicilio social de la Cooperativa.

OCHO.- En concreto, deberá informarse a la Comisión de Vigilancia con carácter inmediato y a la primera Asamblea General que se celebre, de cualquier gestión o procedimiento realizados por la Cooperativa y que puedan estar relacionados con la disolución de la entidad, el cese de la actividad educativa de la Cooperativa, la cesión de la titularidad educativa ó del patrimonio de la cooperativa, a organismos públicos o privados.

ARTÍCULO 15. BAJA VOLUNTARIA DEL SOCIO O LA SOCIA

UNO.- Cualquier socia o socio podrá causar baja voluntariamente en la Cooperativa en todo momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector, con 2 meses de antelación, salvo causa de fuerza mayor.

DOS.- El incumplimiento del plazo de preaviso, tendrá la consideración de baja no justificada, salvo que el Consejo Rector de la Cooperativa, atendiendo las circunstancias del caso, acordara lo contario. Todo ello sin perjuicio de que pueda exigirse a la socia o socio el

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cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los términos que venía obligado y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

TRES.- Se considera que la baja voluntaria es no justificada cuando la socia o el socio vaya a realizar actividades competitivas con la Cooperativa.

CUATRO.- Cuando se produzca la fusión o escisión de la Cooperativa, el cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social de aquella, o la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, se considerará justificada la baja de cualquier socia o socio que haya votado en contra del acuerdo correspondiente o que, no habiendo asistido a la Asamblea General en que se adoptó dicho acuerdo, exprese su disconformidad con el mismo.

En el caso de transformación de la Cooperativa se estará a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 4/1993, de 24 de junio de Cooperativas del País Vasco.

ARTÍCULO 16. BAJA OBLIGATORIA DE LA SOCIA O EL SOCIO

UNO.- Causará baja obligatoria el socia o socio que pierda alguno de los requisitos exigidos en estos Estatutos para serlo. La baja obligatoria será acordada, previa audiencia de la parte interesada, por el Consejo Rector, de oficio, a petición de cualquier otra socia o socio, o de la propia persona afectada.

DOS: El acuerdo del Consejo Rector será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación del Comité de Recursos o una vez transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo.

En tanto el acuerdo no sea ejecutivo la socia o el socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General

TRES: La baja obligatoria tendrá la consideración de justificada cuando la pérdida de los requisitos para ser socio o socia no sea consecuencia de la voluntad del socio o la socia de incumplir sus obligaciones con la cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.

CUATRO: La socia o socio disconforme con la decisión del Consejo Rector sobre la calificación o efectos, tanto de su baja voluntaria como de la obligatoria, podrá recurrir el acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 y 28.4 en relación con el artículo 27.5, de la Ley 4/1993 de Cooperativas de Euskadi. Esto es:

Contra el acuerdo el socio o socia podrá recurrir, en el plazo de 30 días desde la notificación del mismo, ante el Comité de Recursos. El recurso ante el Comité de Recursos deberá ser resuelto, con audiencia del interesado, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.

El acuerdo de baja, una vez ratificado por el Comité de Recursos o la Asamblea General, podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 39 de la Ley 4/1993 de Cooperativas de Euskadi.

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UNO.- Serán colaboradores, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en la consecución del mismo.

DOS.- Los acuerdos de admisión de socios o socias colaboradores/as, que podrán serlo por tiempo determinado, serán adoptados por el Consejo Rector y sometidos a ratificación de la primera Asamblea General que se celebre.

TRES.- Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector establecerán las condiciones de colaboración y demás derechos y obligaciones específicos de los admitidos. No obstante, tendrán las obligaciones y derechos enunciados en los artículos 12 y 13, siempre que sean compatibles con los específicos y con la colaboración pactada.

CUATRO.- La suma de votos de los-as socios-as colaboradores/as en la Asamblea General no podrá representar más del 5% del total de los votos sociales.

El límite de posible elección y acceso al Consejo Rector de la Cooperativa será de máximo un (1) miembro por esta categoría de socios/as colaboradores/as.

CAPÍTULO III. NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL ARTÍCULO 18. FALTAS.

UNO.- Para asegurar un adecuado clima social y de responsabilidad, y a fin de que bajo ningún concepto se entorpezca la convivencia entre las personas socias y la gestión económica de la Cooperativa, se desarrolla en los artículos siguientes el siguiente régimen de disciplina social.

DOS.-. Las faltas se clasificarán en leves, graves o muy graves conforme a lo siguiente: a) Son faltas leves:

- No observar, levemente, las normas establecidas para el buen orden y desarrollo de la cooperativa

- Incumplir por primera vez, los preceptos estatutarios, reglamentarios y normas de funcionamiento, que no estén calificadas de falta grave o muy grave.

- La negligencia o descuido inexcusable, si no causa perjuicio a los intereses de la cooperativa.

- Las acciones u omisiones no dolosas que entorpezcan levemente la buena marcha de las labores y responsabilidades encomendadas a cada socio o socia.

b) Son faltas graves:

- La comisión de 2 faltas leves, en un período inferior a un año natural

- Las faltas de respeto y consideración, o malos tratos de palabra, a otras personas socias, a alumnos/as, al personal empleado de la Cooperativa ó a personas colaboradoras ó proveedores de la Cooperativa.

- No aceptar o dimitir sin causa justificada suficiente, a juicio del Consejo Rector, respecto de los cargos sociales para los que fuesen nombrados o nombradas.

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- No servir diligentemente los cargos sociales para los que fueron elegidos o elegidas. - No asistir, sin causa justificada, los integrantes del Consejo Rector a las reuniones

convocadas para el mismo, o para la Asamblea General.

- Desvelar los integrantes del Consejo Rector las deliberaciones del mismo o documentos confidenciales relativos a su gestión.

- No servir diligentemente los cargos sociales para los que fueron elegidos o elegidas. - El retraso en el cumplimiento de las obligaciones económicas previstas en estos

Estatutos.

- La falta de acatamiento a la Presidencia en las Asambleas Generales.

- En general, incumplir los deberes de los-as socios-as regulados en el Art. 12 de estos estatutos, cuando tales incumplimientos no supongan consecuencias graves para la Cooperativa.

c) Son faltas muy graves:

- La comisión de de 2 o más faltas graves en un período inferior a un año natural - Las agresiones físicas, o malos tratos de obra, a otras personas socias, a

alumnos/as, ó al personal empleado de la Cooperativa ó a personas colaboradoras ó proveedores en las actividades de la Cooperativa.

- Incumplir de forma notoria los acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes o incitar a dicho incumplimiento, aunque no dé lugar a comisión de faltas para otras personas socias.

- La comisión de hechos o realización de actividades que por su naturaleza puedan perjudicar notoriamente los intereses materiales o prestigio social de las personas socias, o de la propia cooperativa.

- Atribuirse las funciones propias de las personas administradoras sin mediar encargo expreso de las mismas ó usurpar las funciones del Consejo Rector, Comisión de Vigilancia, Comité de Recursos, o de cualquiera de otro de los órganos de la Cooperativa.

- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Cooperativa o incumplir el deber de secreto, cuando esto último suponga consecuencias graves para la Cooperativa.

- La oposición sistemática y proselitismo público contra los fundamentos sociales de la Cooperativa, ó actuar de forma notoria y habitual en actividades que menoscaben la imagen o prestigio de los-as socios-as y de la cooperativa.

- Las acciones u omisiones dolosas que entorpezca muy gravemente la buena marcha de las labores y responsabilidades encomendadas a un socio o socia.

- Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones de capital y el fraude o la ocultación de datos relevantes.

- La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o socias o terceras personas.

- La manifiesta desconsideración por razón de su cargo, a las personas administradoras, representantes o directivas de la Cooperativa siempre tal actitud perjudique los intereses materiales o el prestigio social de la Entidad

- Valerse de la condición de Socio o socia para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes.

- En general, incumplir los deberes de los-as socios-as regulados en el Art. 12 de estos Estatutos, cuando tales incumplimientos supongan consecuencias graves para la Cooperativa.

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ARTÍCULO 19. SANCIONES POR FALTAS SOCIALES

UNO.- Por la comisión de las faltas leves se podrán acordar las siguientes sanciones: - Amonestación escrita por el Consejo Rector

DOS.- Por la comisión de las faltas graves se podrán acordar las siguientes sanciones: - Amonestación escrita por el Consejo Rector.

- Amonestación escrita por el Consejo Rector publicada en el Tablón de anuncios. - Suspensión del derecho de asistencia y voto en Asamblea General, por un plazo

de hasta 1 año natural.

- Suspensión durante un año natural del derecho a poder ser elegido miembro de cualquier órgano social de la Cooperativa.

- Suspensión de hasta 1 año natural del derecho a poder ejercer otros derechos sociales.

- Suspensión del derecho de asistencia y voto al Consejo Rector, sus miembros, por un plazo de hasta 1 año natural.

- Privación durante un año de los servicios asistenciales que con cargo al fondo de Educación y Promoción Social hubiese establecido la Cooperativa a favor de las personas socias

TRES.- Por faltas muy graves se podrán acordar las siguientes sanciones: - Amonestación escrita por el Consejo Rector.

- Amonestación escrita por el Consejo Rector publicada en el Tablón de anuncios. - Suspensión del derecho de asistencia y voto en Asamblea General, por un plazo

de hasta 3 años naturales.

- Suspensión de hasta 3 años naturales del derecho a poder ser elegido miembro de cualquier órgano social administrador de la Cooperativa.

- Suspensión de hasta 3 años naturales del derecho a poder ejercer otros derechos sociales.

- Suspensión del derecho de asistencia y voto al Consejo Rector, sus miembros, por un plazo de hasta 3 años naturales.

- Expulsión de la Cooperativa

La imposición de tales sanciones se decidirá atendiendo a la importancia de la falta, su trascendencia, reiteración o intencionalidad.

ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Los socios y socias sólo pueden ser sancionados en virtud de faltas previamente tipificadas en los presentes Estatutos o, por lo que respecta a las leves, en el Reglamento de Régimen Interno.

Las sanciones que pueden ser impuestas a los-as socios-as por cada clase de falta serán fijadas en los presentes Estatutos y pueden ser de amonestación, económicas, de suspensión de derechos sociales, o de expulsión.

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Las infracciones leves prescriben al mes, las graves a los dos meses, y las muy graves a los tres meses.

El plazo de prescripción empieza a contar el día en que los administradores tengan conocimiento de la comisión de la infracción y, en cualquier caso, doce meses después de haber sido cometida. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador, y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta ni se notifica la resolución. Los presentes Estatutos fijan el procedimiento sancionador y los recursos que correspondan, respetando en cualquier caso las siguientes normas:

a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector. b) Es preceptiva la audiencia previa del interesado.

c) Las sanciones por faltas graves o muy graves son recurribles ante el Comité de Recursos, en el plazo de treinta días desde la notificación de la sanción. El recurso ante el Comité de Recursos deberá ser resuelto, con audiencia del interesado, en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.

d) El acuerdo de sanción del Consejo Rector puede ser impugnado según el trámite establecido en el artículo 49 de la Ley 4/1993 de Cooperativas.

e) Así mismo, en su caso, la ratificación de la sanción por el Comité de Recursos puede ser impugnada en el plazo de un mes desde la notificación, por el trámite procesal de impugnación establecido en el artículo 39 de la misma Ley.

ARTICULO 21. Expulsión.

UNO.- La expulsión sólo podrán acordarla el Consejo Rector por falta muy grave prevista en estos Estatutos a resultas de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado o interesada.

El acuerdo de expulsión recaerá en el plazo máximo de 3 meses contados desde que se ordenó incoar el expediente. Transcurrido este plazo sin haberse resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.

DOS.- Contra el acuerdo de expulsión la persona socia podrá recurrir, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación del mismo, ante el Comité de Recursos.

TRES.- El recurso ante el Comité de Recursos deberá ser resuelto, con audiencia del interesado o interesada, en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.

CUATRO.- El acuerdo de expulsión, será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación del Comité de Recursos o transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo.

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CINCO.- El acuerdo de expulsión, una vez ratificado por el Comité de Recursos, podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde su ratificación, por el cauce procesal regulado en el artículo 39 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas del País Vasco.

ARTICULO 21-A. EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES.

Las sanciones leves serán ejecutivas a partir del día siguiente de haber sido adoptadas por el Consejo Rector. Las sanciones graves y muy graves, serán ejecutivas desde que sea notificada la ratificación del Comité de Recursos, o transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo sin haberlo hecho.

ARTICULO 21-B. CANCELACIÓN DE SANCIONES.

Anualmente, con excepción de los casos de expulsión, por decisión de la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, atendiendo al comportamiento posterior a la imposición de la sanción a la persona interesada, podrán cancelarse las sanciones por faltas graves o muy graves ya impuestas con carácter firme, o las anotaciones de sanciones pasadas, a los socios o socias que sean rehabilitados en el cumplimiento de sus derechos y deberes para con la cooperativa.

CAPITULO IV. REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LA COOPERATIVA ARTICULO 22. ÓRGANOS SOCIALES.

UNO.- La Cooperativa estará formada por los siguientes órganos sociales, en que cada uno será titular de sus competencias en exclusiva:

a) La ASAMBLEA GENERAL

b) Los/las administradores/as, que se configuran como un órgano colegiado con el nombre de CONSEJO RECTOR.

c) La COMISIÓN DE VIGILANCIA. d) El COMITÉ DE RECURSOS.

DOS.- La Cooperativa podrá crear cuantos órganos estime convenientes para su operatividad y desarrollo, con las facultades que en cada caso determine, exceptuadas las expresamente asignadas por la Ley a los órganos necesarios de la misma.

En concreto, la Cooperativa dispondrá de cuantos órganos sean necesarios para cumplir los requisitos establecidos al respecto en el régimen de conciertos educativos con la Administración Pública.

ARTICULO 23. LA ASAMBLEA GENERAL.

UNO.- La Asamblea General está constituida por las socias y los socios de la Cooperativa para deliberar y tomar acuerdos en las materias propias de su competencia, siendo el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias que le atribuyen la legislación vigente. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos/as los-as socios-as.

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DOS.- Corresponde en exclusiva a la Asamblea General, la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Nombramiento y revocación, por votación secreta, de las personas integrantes del Consejo Rector, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Recursos y de los y las liquidadores/as; y del ejercicio de la acción de responsabilidad contra los mismos. b) Nombramiento y revocación, que sólo cabrá cuando exista justa causa, de los/las

auditores/as de cuentas.

c) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

d) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, del interés que devengarán las aportaciones a capital y de las cuotas de ingreso o periódicas.

e) Emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales. f) Modificación de los Estatutos sociales.

g) Constitución de cooperativas de segundo grado, corporaciones cooperativas y entidades similares, así como la adhesión y separación de las mismas.

h) Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.

i) Toda decisión que suponga, según estos Estatutos, una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.

j) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la Cooperativa. k) Todos los demás acuerdos en que así lo establezca la ley.

l) Toda decisión que suponga una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa, tales como:

- La incorporación de la Cooperativa a la red pública de enseñanza.

- La enajenación de la totalidad de los activos y pasivos de la Cooperativa.

- La modificación del objeto social si conlleva no respetar y salvaguardar los fines y actividades que dieron origen a la Cooperativa.

- El cambio de clase de Cooperativa.

- La decisión, en su caso, de no suscribir o cesar el concierto de enseñanza con la administración educativa.

- Y cualquier otro que se deriven de la legalidad vigente o de estos Estatutos.

TRES.- La Asamblea General podrá debatir sobre asuntos que sean de interés para la cooperativa, pudiendo tomar únicamente acuerdos obligatorios en materias que no sean competencia exclusiva de otro órgano social.

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CUATRO.- Las competencias que en virtud de este artículo o norma legal correspondan a la Asamblea General son indelegables, salvo lo previsto para los procesos de integración señalados en el punto 2 del apartado g) del presente artículo.

ARTICULO 24. CLASES DE ASAMBLEA GENERAL Y CONVOCATORIAS.

UNO.- La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria, La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal el examen de la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y, en su caso, resolver sobre la distribución de los excedentes o la imputación de las pérdidas. Podrá, asimismo, incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la Asamblea. Todas las demás Asambleas tienen el carácter de extraordinarias.

DOS. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Consejo Rector.

TRES.- La Asamblea General ordinaria será convocada dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social. Si transcurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, cualquier socia o socio podrá requerir, notarialmente o por otro medio fehaciente, al Consejo Rector para que procedan a efectuarla. Si éstos no la convocan en el plazo de 15 días, a contar desde la recepción del requerimiento, la socia o el socio podrá solicitar al Juzgado de Primera Instancia del domicilio social, que deberá convocar la Asamblea, designando quién haya de presidirla. Esta Asamblea General, aun convocada fuera de plazo, no perderá su condición de ordinaria.

CUATRO.- Las socias y socios que representen más del 10% de los votos sociales podrán solicitar, en escrito dirigido al Consejo Rector y en los cinco días siguientes al anuncio de convocatoria, la introducción de uno o más asuntos en el orden del día. El Consejo Rector deberá incluirlos, publicando el nuevo orden del día con, al menos, la publicidad exigida legalmente y con una antelación mínima de cuatro días a la fecha de celebración de la Asamblea, que no podrá posponerse en ningún caso.

CINCO.- La Asamblea General se convocará mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social de la Cooperativa y en cada uno de los centros que en su caso desarrolle su actividad, así como, si la Cooperativa tiene más de 500 socios y socias, en los diarios de gran difusión del territorio histórico del domicilio social.

Además de lo anterior, se podrá remitir a las personas socias la convocatoria de Asamblea General ordinaria o extraordinaria a su dirección postal ó electrónica.

SEIS. La convocatoria se hará pública con una antelación mínima de diez días y máxima de sesenta días a la fecha en que haya de celebrarse.

La convocatoria indicará, al menos, la fecha, la hora y el lugar de la reunión, en primera, segunda y tercera convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora, y expresará con claridad, precisión y suficiente detalle los asuntos que componen el orden del día.

SIETE. No obstante lo dispuesto en los números anteriores del presente artículo, será válida la reunión sin necesidad de convocatoria siempre que, estando presentes o

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representados todos los socios y socias, decidan por unanimidad constituirse en Asamblea General universal, aprobando y firmando todos el orden del día y la Lista de asistentes, sin que sea necesaria la permanencia de la totalidad de los socios con posterioridad.

ARTICULO 25. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL.

UNO. La Asamblea General, salvo que tenga el carácter de universal, se celebrará en la localidad donde radique el domicilio social de la cooperativa, o en cualquier otro lugar que haya sido designado por el Consejo Rector en los casos en que exista causa que lo justifique.

DOS. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados/as la mayoría de votos, y en segunda convocatoria cuando estén presentes o representados al menos socios o socias que ostenten el diez por ciento de los votos, o cien votos. Basta alcanzar dicho quórum al inicio de la sesión. En tercera convocatoria quedará el Asamblea válidamente constituida sea cual sea el número de votos presentes y representados.

TRES. Tendrán derecho de asistencia los-as socios-as que lo sean al menos desde la fecha en la que se acordó la convocatoria de la Asamblea General.

CUATRO. Los-as socios-as podrán hacerse representar por otros socios o socias, autorizándoles por escrito con carácter especial para cada Asamblea. En el caso de Asamblea universal, el escrito en que se acredite la representación deberá contener el orden del día previsto.

Ningún/a socio/a podrá ostentar más de dos representaciones, además de la suya. La representación es revocable. La asistencia personal a la Asamblea General del representado tendrá valor de revocación.

CINCO. Sin perjuicio de lo anterior, los-as socios-as también podrán hacerse representar en la Asamblea General por su cónyuge, pareja de hecho registrada, o ascendientes o descendientes en primer grado, mayores de edad y con plena capacidad de obrar; mediante autorización por escrito para cada sesión asamblearia. En estos casos, para autorizar la presencia en la sesión de los representantes citados, quien presida la Asamblea General podrá exigir la acreditación de su vínculo o relación de parentesco con los-as socios-as representados/as.

SEIS. Presidirá la Asamblea General el Presidente o Presidenta del CONSEJO RECTOR y, en su defecto el Vicepresidente o Vicepresidenta ó, también en su ausencia, el ó la vocal del CONSEJO RECTOR de más edad. A falta de estos, por el/la socio/a presente que elija la Asamblea.

Corresponde a quien presida la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades legales.

SIETE. El Presidente/a estará asistido en la Asamblea por un/a Secretario/a. Esta función la desempeñará el secretario o secretaria del CONSEJO RECTOR ó, en su ausencia, por el ó la vocal del CONSEJO RECTOR de más edad. A falta de estos, por el/la socio/a presente que elija la Asamblea.

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OCHO. Las votaciones serán secretas en los supuestos previstos en la Ley de Cooperativas o en estos Estatutos, y, en todo caso, a solicitud de socios/as que representen el diez por ciento de los-as socios-as presentes y representados/as.

NUEVE. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo en los que la Ley expresamente autorice su adopción.

DIEZ. Las personas administradoras integrantes del Consejo Rector deberán asistir a las Asambleas Generales. El Presidente o Presidenta del CONSEJO RECTOR podrán autorizar o disponer la asistencia a la Asamblea, con voz pero sin voto, de directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. Igualmente, la Asamblea General podrá autorizar la presencia de cualquier otra persona. ONCE.- Los acuerdos de la Asamblea General se consignarán en un Acta, que redactará la Secretaria o el Secretario y transcribirá en el Libro de Actas, con expresión de las siguientes circunstancias:

a) Fecha y lugar de la celebración

b) Fecha y modo en que se hubiera efectuado la convocatoria salvo que se trate de Asamblea universal.

c) Texto íntegro de la convocatoria

d) El número de personas socias concurrentes, indicando cuántas lo hacen personalmente y cuántas asisten por representación, y si se celebra la Asamblea en primera, segunda o tercera convocatoria

e) Un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia

f) El contenido de los acuerdos adoptados

g) El resultado de las votaciones, expresando las mayorías con que se hubiera adoptado cada uno de los acuerdos. Siempre que lo solicite quien haya votado en contra, se hará constar su oposición a los acuerdos.

h) La aprobación de acta, cuando se hubiera producido al finalizar la reunión.

El acta podrá ser aprobada por la propia Asamblea, a continuación de haberse celebrado ésta o en su defecto, dentro del plazo de 15 días por el/la Presidente/a y dos socios/as designados en la misma, quienes la firmarán además del/la Secretario/a.

La lista de asistentes figurará al comienzo de la propia acta o se adjuntará a ella, por medio de anejo firmado por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a. La lista de asistentes podrá formarse también mediante fichero o incorporarse a soporte informático, con los requisitos establecidos en el Reglamento del Registro Mercantil para las sociedades de esta naturaleza.

Cualquier asistente a la Asamblea tendrá derecho a solicitar certificaciones del texto íntegro del acta o de los acuerdos que serán expedidos por el que en la fecha de expedición sea el Secretario/a, con el visto bueno del Presidente/a.

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Los acuerdos que son inscribibles deberán presentarse en el Registro de Cooperativas en el plazo de 30 días siguientes a la aprobación del acta.

ARTICULO 26. EL DERECHO DE VOTO.

UNO.- Cada persona socia tendrá un voto salvo en los casos de suspensión del derecho previsto en el artículo 19.

DOS.- La persona socia deberá abstenerse de ejercer el derecho de voto en los siguientes supuestos de conflicto de intereses:

a) Cuando el acuerdo a adoptarse le afecte directa o exclusivamente

b) Cuando sea sujeto de una acción de responsabilidad ejercitada por la Cooperativa. TRES.- El número límite total de votos de las personas socias colaboradoras será el regulado en el art. 17 de estos estatutos.

ARTICULO 27. MAYORÍAS.

UNO.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente emitidos, no computándose los votos en blanco ni las abstenciones. Se exceptuarán los supuestos en que esta ley o los Estatutos establezcan una mayoría reforzada.

DOS.- Será necesaria la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados para acordar la transformación, fusión, escisión y disolución de la Cooperativa, siempre que el número de votos presentes y representados sea inferior al 75% del total de votos de la cooperativa.

TRES.- El acuerdo de destitución de administradores integrantes del Consejo Rector, cuando no figure en el orden del día, requerirá el de las dos terceras partes (2/3) de los votos presentes y representados. Cuando algún/a administrador/a sea destituido/a, se procederá en la misma sesión a la elección de nuevos administradores ó administradoras por la Asamblea General, aunque no figure en el orden del día.

Igualmente, se requerirá dicha mayoría de las dos terceras partes (2/3) de los votos presentes y representados para las siguientes decisiones:

a) Emisión de Obligaciones.

b) Creación de Cooperativas de segundo grado y corporaciones cooperativas y entidades similares

c) El ejercicio de la acción de responsabilidad de los miembros del Consejo Rector y de los/las Interventores/as de Cuentas.

d) Enajenación o cesión de la Cooperativa por cualquier título, o de alguna parte de ella que tenga la consideración de centro de trabajo, o alguno de sus bienes, derechos o actividades, que supongan modificaciones sustanciales en la estructura económica, organizativa o funcional de la Cooperativa.

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CUATRO.- El/la Presidente/a tendrá voto de calidad dirimente en caso de empate.

ARTICULO 28. IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

UNO.- Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varias personas socias o de terceras, los intereses de la cooperativa.

Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos arriba referenciados serán anulables.

No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el Juez otorgará un plazo razonable para que aquélla pueda ser subsanada.

DOS.- Están legitimadas para el ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos nulos: a) Toda las personas socias.

b) Las personas administradoras

c) Las personas integrantes de la Comisión de Vigilancia. d) Cualquier tercero/a con interés legítimo

La acción de impugnación caducará en el plazo de un año, con excepción de los acuerdos que, por su causa o contenido, resulten contrarios al orden público.

TRES.- Están legitimadas para el ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos anulables:

a) Las personas socias asistentes que hubieran hecho constar en el acta de la Asamblea General su oposición al acuerdo.

b) Las personas socias ausentes y las que hubiesen sido ilegítimamente privadas del voto.

c) Las personas administradoras

d) Las personas integrantes de la Comisión de Vigilancia. La acción de impugnación caducará en el plazo de 40 días.

Los plazos de impugnación indicados en este artículo, se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo o si fuera inscribible desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

CUATRO.- Las acciones de impugnación se acomodarán a lo establecido en los artículos 118 a 121 la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, si bien el demandante de la solicitud de suspensión del acuerdo impugnado debe ser la Comisión de Vigilancia o un número de personas socias que representen al menos un veinte por ciento de los votos. CINCO.- La sentencia estimatoria de la acción de impugnación producirá efectos frente a todas las personas socias, pero no afectará a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado; si el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro de Cooperativas, la sentencia determinará su cancelación

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ARTICULO 29. CONSEJO RECTOR. NATURALEZA Y COMPETENCIAS

UNO.- Los/las administradores/as se configuran como un órgano colegiado denominado Consejo Rector, siendo este el Órgano de Gobierno de la Cooperativa, al que le corresponde en exclusiva la gestión y representación de la Cooperativa y ejerce además todas las facultades que no están expresamente reservadas por la Ley o estos Estatutos a otros órganos sociales.

DOS.- Corresponderá al Consejo Rector las siguientes facultades específicas:

a) Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha de la Cooperativa y proponer a la Asamblea General la aprobación del Reglamento o Reglamentos internos de la Cooperativa.

b) Estudio y aprobación de planes generales de actuación y desenvolvimiento de la Cooperativa en los diversos planos organizativos, financieros, técnicos, pedagógico o social.

c) Acordar sobre la admisión y cese de socias y socios de la Cooperativa con sujeción a lo prevenido en estos Estatutos.

d) Representar con plena responsabilidad a la Cooperativa en juicio y fuera de él, y en cualquier clase de actos y contratos.

e) Efectuar los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social, y resolver toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Cooperativa por la Ley y estos Estatutos.

f) Seleccionar, contratar, nombrar a las personas que ostenten las direcciones y demás cargos de responsabilidad conforme a lo previsto en los arts. 34 y 35 de estos Estatutos, así como cesarles y fijar sus facultades, competencias, derechos, deberes y retribuciones. Ejercitar, en su caso, las facultades disciplinarias y de exigencia de responsabilidad contra estas personas.

g) Seleccionar, contratar, nombrar y, en su caso, cesar, al resto de personas que trabajan por cuenta ajena o propia para la Cooperativa, formar las plantillas, así como determinar sus derechos y obligaciones, retribuciones, atribuciones, fianzas, anticipos, indemnizaciones y gratificaciones; y ejercitar la potestad disciplinaria y de responsabilidad sobre las mismas.

h) Acordar las operaciones de crédito o préstamo que puedan convenir a la Cooperativa.

i) Otorgar avales ante entidades públicas y privadas, así como comprar, vender, suscribir y depositar cualquier tipo de títulos, de deudas públicas o de valores mobiliarios o inmobiliarios, admitidos en Derecho, pudiendo incluso afectarlos en la forma que lo considere oportuno.

j) Determinar lo necesario para suscripciones de aportaciones y emisión de Bonos y Obligaciones, con arreglo a lo que hubiera acordado la Asamblea General.

k) Determinar la inversión concreta de los fondos disponibles, así como los de Reserva y Educación y Promoción Social, respetando los acuerdos de la Asamblea General, formar los presupuestos, autorizar los gastos y nombrar a las personas apoderadas y representantes de la Cooperativa, con facultades que, en cada caso, crea conveniente conferirles.

l) Presentar anualmente al cierre del ejercicio, a Asamblea General Ordinaria, las Cuentas Anuales, y proponer la distribución de los excedentes netos.

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m) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y ejecutar sus acuerdos.

n) Acordar lo que juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos o acciones que corresponda a la Cooperativa ante los Juzgados y Tribunales ordinarios o especiales y ante oficinas, autoridades, corporaciones u organismos del Estado, Administraciones Territoriales Autónomas, Provincia o Municipio, así como respecto a la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, nombrando representantes, procuradores o letrados que, a estos efectos, lleven la representación y defensa de la Cooperativa, confiriéndoles, en la forma que fuere necesario, las facultades oportunas , incluso para avenirse, y desistir, en conciliaciones , expedientes , pleitos , reclamaciones , recursos o actuaciones de cualquier clase y en cualquier estado de procedimiento, para pedir la suspensión de éste y para todo lo que fuere menester, incluso transigir judicialmente con toda amplitud.

o) Disponer de los fondos y bienes sociales, reclamarlos, percibirlos o cobrarlos, lo mismo de particulares que de oficinas públicas, constituyendo o retirando depósitos de la Caja General y donde a los intereses sociales convenga, constituir cuentas corrientes bancarias con entidades nacionales o extranjeras, incluso en el Banco de España, disponer de los de la Cooperativa en poder de corresponsales, librar, endosar, avalar, aceptar, pagar y negocias letras de cambio.

p) Conferir poderes a personas determinadas para efectos concretos o para regir ramas determinadas del negocio social.

q) Resolver las dudas que se susciten sobre interpretación de estos Estatutos y, en su caso, suplir sus lagunas u omisiones, dando cuenta a la Asamblea General que primero se celebre.

r) Proponer, invitar y admitir la colaboración de socias o socios de la Cooperativa, u otras personas con interés en su objeto social, en las distintas Comisiones de Trabajo especializadas que en su caso se creen.

s) Los demás consignados de manera especial en estos Estatutos.

La presente determinación de competencias del Consejo Rector es solamente enunciativa y por tanto, no limita, en manera alguna, las amplias atribuciones que tiene para gobernar, dirigir y administrar los intereses de la Cooperativa en todo cuanto no esté especialmente reservado a la competencia de otros órganos de la misma.

ARTICULO 30. COMPOSICIÓN, ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO RECTOR

UNO.- El Consejo Rector se compondrá de 12 consejeros/as titulares y 3 suplentes. La misión de los suplentes será sustituir a cualquiera de los titulares en caso de vacante definitiva de estos, por el tiempo que les restare estatutariamente en el cargo.

La aceptación del cargo de consejero/a del Consejo Rector por parte de las socias o los socios elegidos, es obligatoria, salvo justa causa de excusa, que será valorada por el propio Consejo Rector.

DOS. Las candidaturas voluntarias para formar parte del Consejo Rector deberán ser presentadas al menos con 5 días de antelación a la fecha de la Asamblea General y mediante escrito dirigido a su Presidente/a, con copia de un documento oficial de identidad del candidato/a debiéndose acreditar que cumple los requisitos para poder serlo conforme a la Ley y estos Estatutos.

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Se podrán presentar candidaturas conjuntas en lista que deberá contener el número exacto de candidatos/as necesarios para cubrir los cargos de titulares y suplentes a renovar. El propio Consejo Rector podrá a su vez proponer candidatos ante la Asamblea General, por acuerdo tomado, con al menos una antelación de 3 días a la fecha de su celebración, por mayoría simple.

Las candidaturas de voluntarios/as ó de los/las propuestos/as por el Consejo Rector podrán ser cumplimentadas con los datos de la persona candidata que se estimen de interés para facilitar el conocimiento de la idoneidad o procedencia de su posible elección, tales como experiencia, formación, conocimientos, propuestas de actuación, etc.

Las candidaturas presentadas que cumplan los requisitos legales y estatutarios serán proclamadas y publicadas por el Presidente/a del Consejo Rector en el tablón de anuncios y, en su caso página WEB, de la Cooperativa, con al menos 3 días de antelación a la fecha de la celebración de la Asamblea General que haya de proceder a su elección, especificando en el anuncio la condición de los candidatos/as, si se presentan voluntarios/as, o son propuestos/as por el Consejo Rector, con indicación de los datos referidos en el párrafo tercero de este número que en su caso consten.

Cualquier socio/a podrá objetar motivos de incompatibilidad respecto de cualquier candidato/a antes de los 3 días anteriores a la Asamblea General.

TRES.- Las personas integrantes del Consejo Rector, titulares y suplentes, serán elegidas por la Asamblea General, por el mayor número de votos válidamente emitidos en votación secreta, para un período de tres años, pudiendo ser reelegidos por igual plazo.

La renovación de titulares y suplentes se hará parcialmente cada año, por tercios, cesando en sus cargos los 4 integrantes que hayan cumplido el mandato de tres años. Transcurrido el plazo para el que fueron nombrados/as, los consejeros/as continuarán provisionalmente en su cargo, hasta que se celebre la próxima Asamblea General.

La votación en la Asamblea General para elegir los/las integrantes del Consejo Rector se efectuará sobre una o varias listas presentadas de candidatos/as, ordenados alfabéticamente, formadas sólo por los/las que se postulen o propongan específicamente para integrar este órgano social. La votación será libre y abierta a cualquiera de los integrantes de todas las listas presentadas. Los cuatro candidatos/as que obtengan más votos serán nombrados consejeros/as titulares y los/las tres siguientes serán nombrados primer, segundo/a y tercer/a suplente, respectivamente.

CUATRO.- Una vez renovado el Consejo Rector y constituido el mismo, este elegirá por mayoría simple de votos presentes, por y entre sus integrantes, en la primera sesión que celebre, los cargos que estén vacantes de Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario o Secretaria y Tesorero o Tesorera, teniendo los/las demás condición de vocales.

La duración del ejercicio de los referidos cargos de extenderá a todo el periodo que estatutariamente le reste a la persona titular de los mismos como miembro del Consejo Rector. Cuando el consejero/a que ostente alguno de tales cargos finalice su mandato de tres años en el Consejo Rector, seguirá provisionalmente ejerciendo el mismo hasta que,

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conforme a lo previsto en el inciso anterior, se elija la persona que lo desempeñará en el Consejo Rector correspondiente, ya renovado.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de pérdida de confianza o por dimisión del cargo por causa justificada, el Consejo Rector podrá en cualquier momento acordar, por mayoría cualificada de dos tercios de sus integrantes, cesar en sus cargos al Presidente/a, al Vicepresidente/a, al Secretario/a ó al Tesorero/a; debiéndose en tal caso elegir simultáneamente por y entre los miembros del Consejo Rector, por mayoría simple de votos, al nuevo titular del cargo que se haya removido.

CINCO.- Cuando se produzca una vacante definitiva de algún integrante titular del Consejo Rector, entrará inmediatamente en el ejercicio del cargo la primera persona suplente, que lo será por el tiempo que le restare, estatutariamente, a la persona sustituida.

Si la vacante se produce en alguno de los cargos citados en el apartado TRES de este artículo, su provisión se realizará entre las personas integrantes del Consejo Rector, por este órgano, previa incorporación de las personas suplentes designadas. En caso de ausencia temporal de la Presidenta o del Presidente corresponde a la Vicepresidenta o al Vicepresidente su sustitución y asumir las funciones que ésta o éste hubiera delegado. Las ausencias de la Secretaria o del Secretario serán cubiertas por la Consejera o el Consejero de menor edad.

SEIS.- No podrán ser miembros del Consejo Rector:

a) Las personas quebradas y concursadas no rehabilitadas, los menores e incapacitados, las personas condenadas a penas que llevan aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, las que hubieran sido condenados por grave incumplimiento de leyes o disposiciones sociales y aquellas que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades económicas lucrativas.

b) Los/las funcionarios/as y personal al servicio de la Administración, con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la cooperativa de que se trate. c) Las personas que desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas a las de la cooperativa, o que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la misma.

d) Las personas físicas que mantengan, o hayan mantenido en los dos años anteriores, algún tipo de relación contractual, comercial, mercantil, de arrendamiento o prestación de servicios por cuenta propia a la Cooperativa, personalmente o a través de su pertenencia o participación en personas jurídicas que hayan contratado con la Cooperativa.

d) Los/las integrantes de la Comisión de Vigilancia y del Comité de Recursos,

e) Las personas que ostenten los cargos de Dirección General, Gerencia, y Dirección Pedagógica y, en general, las personas que ostenten la condición de trabajadores por cuenta ajena de la Cooperativa en el momento de la elección.

e) Quienes no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con la cooperativa.

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Los consejeros/as elegidos/as, al aceptar el cargo deberán suscribir documento en el que confirmen no estar incursos en ninguno de los casos de incompatibilidad arriba regulados. El consejero/a que estuviese incurso en cualquiera de las incapacidades o prohibiciones arriba indicadas deberá dimitir inmediatamente. No obstante, podrá ser suspendido temporalmente en el ejercicio de su cargo, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, por la Comisión de Vigilancia. La Asamblea General, siempre que se haya producido la suspensión cautelar o a petición de cualquier socio, procederá a la destitución del administrador, a excepción del caso previsto en el apartado c), en que la Asamblea General decidirá libremente su cese o continuidad.

SIETE.- La Asamblea General podrá, sin necesidad de su constancia en el orden del día, decidir la destitución de los miembros del Consejo Rector, debiendo votar a favor de la destitución las dos terceras partes de los votos presentes y representados. Cuando alguna administradora o administrador sea destituido, se procederá en la misma sesión a la elección de nuevos administradores en la Asamblea General, aunque no figure en el Orden del Día.

OCHO.- El cese de los integrantes del Consejo Rector por cualquier causa, surtirá efectos frente a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

NUEVE.- Las miembros del Consejo Rector quedan obligados al secreto profesional, aun después de cesar en sus funciones

ARTICULO 31. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR.

UNO.- El Consejo Rector se reunirá obligatoriamente de forma ordinaria una vez al mes, salvo en aquellos períodos en los que la actividad de la Cooperativa se encuentre suspendida por vacaciones.

También se reunirá de forma extraordinaria a iniciativa del Presidente/a, o por petición motivada de al menos tres consejeros/as, junto con el orden del día de los asuntos a tratar. Si la solicitud de convocatoria extraordinaria, no fuera atendida por la Presidente/a en el plazo máximo de siete días, el Consejo Rector podrá ser convocado directamente por los tres consejeros/as que quien hubiera hecho la petición motivada, junto con el orden del día de los asuntos a tratar.

DOS.- Las reuniones del Consejo Rector se celebrarán, normalmente, en la Sala de Juntas existente en el domicilio social, salvo que el Presidente/a motivadamente decida otro lugar por razones justificadas y extraordinarias.

Las reuniones del Consejo Rector serán convocadas por la Presidenta o el Presidente por escrito dirigido a cada una de las administradoras y administradores en el que constará el orden del día. Tal convocatoria podrá ser efectuada también por medios electrónicos y/o telemáticos. La asistencia es obligatoria para todos sus integrantes, debiendo justificarse debidamente las faltas de asistencia.

El Presidente o Presidenta podrá autorizar o disponer, salvo que conste la oposición expresa de la mayoría de sus componentes, la presencia en el Consejo Rector de directores/as, gerentes, técnicos/as y demás personas que puedan aportar información o colaborar de cualquier otra forma con la Cooperativa.

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