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P R O V I N C I A d e C Ó R D O B A

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SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Córdoba.— Resoluciones ... 3.106 ANUNCIOS OFICIALES

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial. Administración

Número 3. Lucena (Córdoba). — Comunicando distintas Resoluciones ... 3.106 Delegación del Gobierno en Andalucía. Sevilla.— Resolución por la que se delegan competencias en materia de Trabajo y

Asun-tos Sociales en favor de los Subdelegados del Gobierno ... 3.110 Junta de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial. Córdoba.— Señalando lugar, día y

hora para proceder al Pago de Mutuos Acuerdos alcanzados en el expediente de expropiación forzosa de los terrenos afectados por

la obra que se indica ... 3.110 — Consejería de Trabajo e Industria. Delegación Provincial. Negociado de Depósito de Estatutos de Organizaciones

Profe-sionales del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Córdoba.— Anunciando el depósitos de los Estatutos de las

Organi-zaciones Profesionales que se detallan ... 3.111 DELEGACIÓN DE HACIENDA

Agencia Estatal de Administración Tributaria de Córdoba-Este.— Emplazamientos ... 3.111 AYUNTAMIENTOS

Córdoba, Cardeña, Posadas, Guadalcázar, Belalcázar y Villa del Río ... 3.115 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados.— Córdoba ... 3.119 OTROS ANUNCIOS

Mancomunidad de Municipios Los Pedroches. Añora (Córdoba).— Anunciando la adjudicación de contratos ... 3.120 Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba. CAJASUR.— Anunciando el extravío de libretas de ahorro y de Imposiciones a

Plazo Fijo ... 3.120

FRANQUEO

CONCERTADO

14/2

Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL Administración y Talleres: Imprenta Provincial Avenida del Mediterráneo, s/n. (Parque Figueroa)

Teléfonos 957 211 326 - Fax 957 2113 28 Distrito Postal 14011-Córdoba ADVERTENCIAS:

– Los Alcaldes y Secretarios dispondrán se fije un ejemplar del B. O. en el sitio público de costumbre y permanecerá hasta que reciban el siguiente.

– Toda clase de anuncios se enviarán directamente a la Subdelegación del Gobierno para que autorice su inserción. T A R I F A S D E S U S C R I P C I Ó N

Precio

Suscripción anual ... 11.963 pesetas Suscripción semestral ... 6.721 pesetas Suscripción trimestral ... 3.739 pesetas Suscripción mensual ... 1.495 pesetas VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS:

Número del año actual ... 82 pesetas Número de años anteriores ... 165 pesetas EDICTOS DE PAGO: Cada línea o fracción: 155 pesetas.

EDICTOS DE PREVIO PAGO: Se valorarán a razón de 21 pesetas por palabra.

S U M A R I O

PÁGINA

Núm. 144 Jueves, 24 de junio de 1999 DEPÓSITO LEGAL: CO-1-1958

BOLETIN OFICIAL

BOLETIN OFICIAL

P R O V I N C I A

d e

(2)

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

CÓRDOBA

Núm. 5.347

Intentada, sin efecto, la notificación de Recurso número Expe-diente 1.282/1998, a don Rafael Bermúdez Espino, Documento Nacional de Identidad número 30.396.455, con domicilio en calle San Rafael de la Albaida, número 16, de Córdoba.

Visto el Recurso Ordinario interpuesto por el señor Bermúdez Espino, contra resolución de este Centro, de fecha 19 de octubre de 1998, por la que se le impuso una sanción de 75.000 pesetas. La Dirección General de Política Interior, en uso de las facul-tades en ella delegadas por el apartado decimocuarto, número 1, de la Orden de 20 de julio de 1994, ha resuelto estimar en parte el Recurso Ordinario interpuesto por el señor Bermúdez Espino, que se confirma en todas sus partes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación del citado Recurso.

Córdoba, 14 de junio de 1999.— El Subdelegado del Gobierno, José Antonio Linares Torres.

——— Núm. 5.348

Intentada, sin efecto, la notificación de Recurso número Expe-diente 1.470/1998, a doña Sandy Confianza Calderón, Documento Nacional de Identidad número 75.709.575, con domicilio en calle Dos de Mayo, número 32, de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba).

Visto el Recurso Ordinario interpuesto por la señora Confianza Calderón, contra resolución de este Centro, de fecha 17 de septiembre de 1998, por la que se le impuso una sanción de 10.000 pesetas.

La Dirección General de Política Interior, en uso de las facul-tades en ella delegadas por el apartado decimocuarto, número 1, de la Orden de 20 de julio de 1994, ha resuelto desestimar en parte el Recurso Ordinario interpuesto por la señora Confianza Calde-rón, que se confirma en todas sus partes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación del citado Recurso.

Córdoba, 14 de junio de 1999.— El Subdelegado del Gobierno, José Antonio Linares Torres.

——— Núm. 5.349

Intentada, sin efecto, la notificación de Recurso número Expe-diente 1.405/1998, a don José Ignacio Hinojosa Bolívar, Docu-mento Nacional de Identidad número 30.529.156, con domicilio en calle Profesor Eduardo Hernández Pacheco, número 26, de Córdoba.

Visto el Recurso Ordinario interpuesto por el señor Hinojosa Bolívar, contra resolución de este Centro, de fecha 17 de septiembre de 1998, por la que se le impuso una sanción de 50.000 pesetas.

La Dirección General de Política Interior, en uso de las facul-tades en ella delegadas por el apartado decimocuarto, número 1, de la Orden de 20 de julio de 1994, ha resuelto estimar en parte el Recurso Ordinario interpuesto por el señor Hinojosa Bolívar, que se confirma en todas sus partes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación del citado Recurso.

Córdoba, 14 de junio de 1999.— El Subdelegado del Gobierno, José Antonio Linares Torres.

——— Núm. 5.418

Intentada sin efecto, la notificación de Recurso número Expte. 98/1647 a don Joaquín Herrera Molina, D.N.I. número 30.433.060, con domicilio en c/. Barrio Nuevo, número 10, de Almodóvar del Río ( Córdoba).

Visto el Recurso Ordinario interpuesto por el Sr. Herrera Molina, contra Resolución de este Centro, de fecha 4-12-98, por la que se le impuso una sanción de 60.000 pesetas.

La Dirección General de Política Interior, en uso de las facul-tades en ella delegadas por el apartado decimocuarto, número 1, de la Orden de 20 de julio de 1994, ha resuelto desestimar el Recurso Ordinario interpuesto por don Joaquín Herrera Molina, que se confirma en todas sus partes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación del citado Recurso.

Córdoba, 15 de junio de 1999.— El Subdelegado del Gobier-no, José Antonio Linares Torres.— P.D. Resolución 23-4-97 (B.O.P. 2-5-97), La Secretaria General, Concepción Gavilán Gisbert.

ANUNCIOS OFICIALES

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial

Administración N.º 3 LUCENA (Córdoba)

Núm. 4.521

La Secretaria General de la Subdelegación del Gobierno, ha ordenado la inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del siguiente anuncio:

Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración N.º 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber:

Tipo Ident.: 14007730684.

Sujeto: Mariano Pérez Roldán. Alfonso de Castro, 26-14960 Rute.

Régimen: Agrario-Empresas. Expediente: 14-03-99-0042. Fecha: 18 de febrero de 1999.

En relación con su escrito de fecha 12 de marzo de 1998, por el que se solicita devolución de ingresos de cuotas, por el perío-do agosto a octubre/97, consideránperío-dolos indebidamente ingresa-dos, y de acuerdo con los siguientes:

Hechos

Teniendo en cuenta los datos obrantes en esta entidad, así como la documentación aportada al expediente, resulta acreditado el derecho a la exención del pago de las cuotas, y por tanto el ingre-so indebido de las mismas, relativas al período arriba señalado. La cuota obrera por desempleo no se devuelve, al referirse a co-tizaciones del trabajador.

Fundamentos de Derecho

— R. Decreto Ley 18/97 de 31/10 “B.O.E.” 1-11. Orden 3-12-97 (“B.O.E.” 13-12). Orden de 27-11-3-12-97(“B.O.E.” 1-12).

— Artículo 44 del Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (“B.O.E.” del 24).

— Artículo 28 y siguientes de la Orden de 22 de febrero /96 (“B.O.E.” del 29).

De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Administración de la Seguridad Social.

Resuelve

Estimar la procedencia de la devolución de ingresos indebidos por el importe de 262.131 pesetas.

(3)

Frente a la presente Resolución, podrá interponerse Recurso Ordinario, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 183 del Real Decreto 1.637/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, en relación con la disposición adicional 5.º, 2 de la Orden Minis-terial arriba citada.

El pago se efectuará por cheque nominativo. Importe 262.131 pesetas.

El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial

Administración N.º 3 LUCENA (Córdoba)

Núm. 4.522

La Secretaria General de la Subdelegación del Gobierno, ha ordenado la inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del siguiente anuncio:

Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración N.º 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber:

Tipo Ident.: 14008272167

Sujeto: Los Morales, C.B. Córdoba, 2-14940 Cabra. Régimen: Agrario-Empresas.

Expediente: 14-03-99-0070319. Fecha: 15 de febrero de 1999.

En relación con su escrito de fecha 9 de febrero de 1999, por el que se solicita devolución de ingresos de cuotas, por el período agosto a octubre/97, considerándolos indebidamente ingresados, y de acuerdo con los siguientes:

Hechos

Teniendo en cuenta los datos obrantes en esta entidad, así como la documentación aportada al expediente, no resulta acreditado el derecho a la exención del pago de las cuotas, ni por tanto al ingreso indebido de las mismas, relativas al período arriba seña-lado. La solicitud se ha presentado fuera del plazo de 3 meses establecido en la Orden de 3-12-97 (“B.O.E.” del 13) a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “B.O.E.”.

Fundamentos de Derecho

— R. Decreto Ley 18/97 de 31/10 “B.O.E.” 1-11. Orden 3-12-97 (“B.O.E.” 13-12). Orden de 27-11-3-12-97(“B.O.E.” 1-12).

— Artículo 44 del Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (“B.O.E.” del 24).

— Artículo 28 y siguientes de la Orden de 22 de febrero /96 (“B.O.E.” del 29).

De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Administración de la Seguridad Social.

Resuelve

Desestimar la procedencia de la devolución de ingresos inde-bidos.

Frente a la presente Resolución, podrá interponerse Recurso Ordinario, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 183 del Real Decreto 1.637/1995, anteriormente citado, en relación con la disposición adicional 5.º, 2 de la Orden Ministerial arriba cita-da.

El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial

Administración N.º 3 LUCENA (Córdoba)

Núm. 4.523

La Secretaria General de la Subdelegación del Gobierno, ha

ordenado la inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del siguiente anuncio:

Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración N.º 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber:

Tipo Ident.: 14008783944

Sujeto: M.ª Pilar Yerón Reina. Don Gonzalo, 22-14500 Puente Genil.

Régimen: Agrario-Empresas. Expediente: 14-03-99-0072339. Fecha: 15 de febrero de 1999.

En relación con su escrito de fecha 19 de octubre de 1998, por el que se solicita devolución de ingresos de cuotas, por el perío-do agosto a septiembre/97, consideránperío-dolos indebidamente in-gresados, y de acuerdo con lo siguientes:

Hechos

Teniendo en cuenta los datos obrantes en esta entidad, así como la documentación aportada al expediente, no resulta acreditado el derecho a la exención del pago de las cuotas, ni por tanto al ingreso indebido de las mismas, relativas al período arriba seña-lado. La solicitud se ha presentado fuera del plazo de 3 meses establecido en la Orden de 3-12-97 (“B.O.E.” del 13) a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “B.O.E.”.

Fundamentos de Derecho

— R. Decreto Ley 18/97 de 31/10 “B.O.E.” 1-11. Orden 3-12-97 (“B.O.E.” 13-12). Orden de 27-11-3-12-97(“B.O.E.” 1-12).

— Artículo 44 del Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (“B.O.E.” del 24).

— Artículo 28 y siguientes de la Orden de 22 de febrero /96 (“B.O.E.” del 29).

De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Administración de la Seguridad Social.

Resuelve

Desestimar la procedencia de la devolución de ingresos inde-bidos.

Frente a la presente Resolución, podrá interponerse Recurso Ordinario, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 183 del Real Decreto 1.637/1995, anteriormente citado, en relación con la disposición adicional 5.º, 2 de la Orden Ministerial arriba cita-da.

El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial

Administración Núm. 3 LUCENA (Córdoba)

Núm. 4.681

El Secretario General de la Subdelegación del Gobierno ha ordenado la inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del siguiente anuncio:

Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración Número 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber: Que en esta Administración de la Seguridad Social, se ha mitado solicitud de alta de fecha 11/12/98, perteneciente al tra-bajador por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Se-guridad Social, 501004088705, don Juan de la Cruz Vera Muñoz. Intentada sin efecto la notificación de la Resolución en el do-micilio que consta en esta Administración (Huertas Bajas, km. 2 de Cabra) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, se publica el presente edicto a fin de que surta efec-to como notificación la presente Resolución:

Hechos

Que no ha quedado debidamente acreditado que realice labo-res agrarias por cuenta ajena de forma habitual y como medio

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fundamental de vida, al no aportar la documentación solicitada por esta Administración de la Seguridad Social mediante escrito número 22.657 de 28/12/98.

Fundamentos de Derecho

Artículo 2 del Decreto 2.123/1971, de 23 de julio (“B.O.E.” de 21-09-1971), por el que se regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que establece que quedarán incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aquellos trabajadores que en forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias.

Artículo 45.1. 5.ª del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (“B.O.E.” de 27-02), por el que se aprueba el Reglamento Gene-ral sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y va-riaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que establece que corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la inscripción de los tra-bajadores en el censo agrícola y su a baja en el mismo.

Esta Administración de la Seguridad Social, vistos los precep-tos legales citados y demás de general aplicación.

Resuelve: Denegar su solicitud de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Contra la presente Resolución podrá interponer Reclamación Previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquiera de las Ad-ministraciones de ella dependientes en el plazo de 30 días, conta-dos a partir del siguiente al de la fecha de su recepción, de con-formidad con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial

Administración Núm. 3 LUCENA (Córdoba)

Núm. 4.682

El Secretario General de la Subdelegación del Gobierno ha ordenado la inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del siguiente anuncio:

Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración Número 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber: Que en esta Administración de la Seguridad Social, se ha mitado solicitud de alta de fecha 29/09/99, perteneciente al tra-bajador por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Se-guridad Social, 141019625166, don Ibrahima Arma.

Intentada sin efecto la notificación de la Resolución en el do-micilio que consta en esta Administración (Hoya del Molino, 48, bl.5-2-A- Lucena) y de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto a fin de que surta efecto como notificación la presente Resolución:

Hechos

Que no ha quedado debidamente acreditado que realice labo-res agrarias por cuenta ajena de forma habitual y como medio fundamental de vida, al no aportar la documentación solicitada por esta Administración de la Seguridad Social mediante escrito número 18.471 de 08/10/98.

Fundamentos de Derecho

Artículo 2 del Decreto 2.123/1971, de 23 de julio (“B.O.E.” de 21-09-1971), por el que se regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que establece que quedarán incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aquellos trabajadores que en forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias.

Artículo 45.1. 5.ª del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero

(“B.O.E.” de 27-02), por el que se aprueba el Reglamento Gene-ral sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y va-riaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que establece que corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la inscripción de los tra-bajadores en el censo agrícola y su a baja en el mismo.

Esta Administración de la Seguridad Social, vistos los precep-tos legales citados y demás de general aplicación.

Resuelve: Denegar su solicitud de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Contra la presente Resolución podrá interponer Reclamación Previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquiera de las Ad-ministraciones de ella dependientes en el plazo de 30 días, conta-dos a partir del siguiente al de la fecha de su recepción, de con-formidad con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial

Administración Núm. 3 LUCENA (Córdoba)

Núm. 4.683

La Secretaria General de la Subdelegación del Gobierno ha ordenado la inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del siguiente anuncio:

Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración Número 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber: Que en esta Administración de la Seguridad Social, se ha tra-mitado de oficio baja en el Régimen Especial Agrario de la Segu-ridad Social (R.E.A.S.S.), perteneciente al trabajador por cuenta ajena don Francisco Moreno Durán con número de afiliación 080514925637, en base a los siguientes:

Hechos

Que se encuentra en la actualidad en situación de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Que causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social con fecha 1 de mayo de 1998, habiendo permanecido más de 90 días conse-cutivos simultaneando la aludida situación con el alta en el Régi-men Especial Agrario de la Seguridad Social.

Que no ha solicitado su baja en el Régimen Especial Agrario en plazo y forma.

Fundamentos de Derecho

Artículo 19 del Decreto 3.772/1972, de 23 de diciembre (“B.O.E.” de 19 de febrero de 1973), por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Especial Agrario de la Seguridad So-cial, que establece que la Administración de la Seguridad Social podrá comprobar en todo momento la existencia de las circuns-tancias que motiven la baja de los trabajadores en el R.E.A.

Artículo 2.1 del citado Decreto 3.772/1972, que establece como requisito indispensable para estar incluido en el Régimen Espe-cial Agrario de la Seguridad SoEspe-cial, “que de forma habitual y como medio fundamental de vida se realicen labores agrarias”.

Artículo 45.1. 4.ª del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (“B.O.E.” de 27-02), por el que se aprueba el Reglamento Gene-ral sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y va-riaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que establece que sobrepasado el límite de 90 días consecutivos de que el trabajador agrario realice otras actividades, la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma procederá de oficio a dar la baja del trabajador cuando la misma conozca la superación de los indicados límites.

Esta Administración de la Seguridad Social, vistos los precep-tos legales citados y demás de general aplicación.

(5)

Resuelve: Formalizar de oficio su baja en el R.E.A.S.S. con efectos de 30 de abril de 1998.

Contra la presente Resolución podrá interponer Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquiera de las Ad-ministraciones de ella dependientes en el plazo de 30 días, conta-dos a partir del siguiente al de la fecha de su recepción, de con-formidad con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Intentada sin efecto la notificación de la presente Resolución en el domicilio que consta en esta Administración de la Seguridad Social (Juan López Alta, 3-Lucena) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, se publica el presente edicProcedimien-to a fin de que surta efecto como notificación.

El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial

Administración Núm. 3 LUCENA (Córdoba)

Núm. 4.684

La Secretaria General de la Subdelegación del Gobierno ha ordenado la inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del siguiente anuncio:

Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración Número 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber: Examinada la solicitud de Afiliación y/o alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (R.E.A.S.S.), formulada por la trabajadora por cuenta ajena 250048370624, doña María Carmen Gómez Calzado, con fecha 04/02/99 y en base a los si-guientes:

Hechos

Que de la documentación aportada en su solicitud ha quedado debidamente acreditado que realiza labores agrarias por cuenta ajena de forma habitual y como medio fundamental de vida.

Fundamentos de Derecho

Artículo 2 del Decreto 2.123/1971, de 23 de julio (“B.O.E.” de 21-09-1971), por el que se regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que establece que quedarán incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aquellos trabajadores que en forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias.

Artículo 45.1. 5.ª del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (“B.O.E.” de 27-02), por el que se aprueba el Reglamento Gene-ral sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y va-riaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que establece que corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la inscripción de los tra-bajadores en el censo agrícola y a su baja en el mismo.

Esta Administración de la Seguridad Social, vistos los precep-tos legales citados y demás de general aplicación.

Resuelve: Aceptar su solicitud de Afiliación y/o alta en el Ré-gimen Especial Agrario de la Seguridad Social con fecha de efec-tos 01/02/99.

Contra la presente Resolución podrá interponer Reclamación Previa a la vía jurisdiccional ante esta Administradora de la Se-guridad Social o cualquiera de las Administraciones de ella de-pendientes en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Pro-cedimiento Laboral.

Intentada sin efecto la notificación de la presente Resolución en el domicilio que consta en esta Administración de la Seguridad Social

(Puerta Córdoba, 68-Baena) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, se publica el presente edicProcedimien-to a fin de que surta efecto como notificación.

Asimismo, por el presente edicto se hace saber al citado trabajdor que, una vez transcurrido el plazo para la interposición de la Recla-mación Previa sin que el mismo haya comunicado a esta Adminis-tración de la Seguridad Soical su nuevo domicilio, se procederá pro parte de esta Administración a formalizar de oficio su baja en el citado Régimen, con fecah de efectos la del último día del mes en que finalice el citado plazo para la interposición de la Reclamación Previa.

El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial

Administración Núm. 3 LUCENA (Córdoba)

Núm. 4.685

La Secretaria General de la Subdelegación del Gobierno ha ordenado la inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del siguiente anuncio:

Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración Número 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber: Que en esta Administración de la Seguridad Social, se ha tra-mitado de oficio baja en el Régimen Especial Agrario de la Segu-ridad Social (R.E.A.S.S.), perteneciente al trabajador por cuenta ajena don Eladio Cordón Castillo con número de afiliación 171002935155, en base a los siguientes:

Hechos

Que se encuentra en la actualidad en situación de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con la condi-ción de trabajador por cuenta ajena.

Que causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha 1/9/98, habiendo permanecido más de 90 días conse-cutivos simultaneando la aludida situación con el alta en el Régi-men Especial Agrario de la Seguridad Social.

Que no ha solicitado su baja en el Régimen Especial Agrario en plazo y forma.

Fundamentos de Derecho

Artículo 19 del Decreto 3.772/1972, de 23 de diciembre (“B.O.E.” de 19 de febrero de 1973), por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Especial Agrario de la Seguridad So-cial, que establece que la Administración de la Seguridad Social podrá comprobar en todo momento la existencia de las circuns-tancias que motiven la baja de los trabajadores en el R.E.A.

Artículo 2.1 del citado Decreto 3.772/1972, que establece como requisito indispensable para estar incluido en el Régimen Espe-cial Agrario de la Seguridad SoEspe-cial, “que de forma habitual y como medio fundamental de vida se realicen labores agrarias”.

Artículo 45.1. 4.ª del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (“B.O.E.” de 27-02), por el que se aprueba el Reglamento Gene-ral sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y va-riaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que establece que sobrepasado el límite de 90 días consecutivos de que el trabajador agrario realice otras actividades, la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma procederá de oficio a dar la baja del trabajador cuando la misma conozca la superación de los indicados límites.

Esta Administración de la Seguridad Social, vistos los precep-tos legales citados y demás de general aplicación.

Resuelve: Formalizar de oficio su baja en el R.E.A.S.S. con efectos de 31 de agosto de 1998.

Contra la presente Resolución podrá interponer Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquiera de las

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Ad-ministraciones de ella dependientes en el plazo de 30 días, conta-dos a partir del siguiente al de la fecha de su recepción, de con-formidad con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Intentada sin efecto la notificación de la presente Resolución en el domicilio que consta en esta Administración de la Seguridad Social (Los Faroles, 10- Nueva Carteya) y de conformidad con lo dispues-to en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se publica el presente edicto a fin de que surta efecto como notificación.

El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera. ————————

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA SEVILLA

Núm. 5.569

Resolución por la que el Delegado del Gobierno en la Comu-nidad Autónoma de Andalucía delega competencias en ma-teria de Trabajo y Asuntos Sociales en favor de los Subde-legados del Gobierno.

Transcurrida la etapa inicial de funcionamiento de los servi-cios integrados de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Se-guridad Social y Asuntos Sociales en la Delegación del Gobier-no, resulta conveniente modificar la delegación de competencias efectuada por resolución de 4 de marzo de 1999, con objeto de que los Subdelegados del Gobierno pasen a ejercer la competen-cia de resolución sobre permisos de trabajo.

Asimismo parece conveniente delegar en estos órganos de la Delegación del Gobierno la competencia de resolución de recla-maciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por des-pido.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposi-ción adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración Ge-neral del Estado, y en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, previa aprobación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, he resuelto:

Primero.– Se delegan en los Subdelegados del Gobierno en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Se-villa, para el ámbito territorial correspondiente a la respectiva provincia, las siguientes competencias:

a) Resolver sobre los diferentes permisos de trabajo que no sean de la competencia del Director General de Ordenación de las Migraciones.

b) Resolver las reclamaciones al Estado por salarios de trami-tación en juicios por despido, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 924/1982, de 17 de abril.

Segundo.– Queda sin efecto la resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 4 de marzo de 1999.

Tercero.– La presente resolución se publicará en los BOLETI-NES OFICIALES de las Provincias de Sevilla, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga y será de aplicación a partir del día de su publicación.

Sevilla, 15 de junio de 1999.— El Delegado del Gobierno, José Torres Hurtado.

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JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Obras Públicas y Transportes Delegación Provincial

CÓRDOBA

Núm. 5.517

Expediente de Expropiación Forzosa

Pago de Mutuo Acuerdo

Hecho efectivo por el Pagador el libramiento para atender al pago del Mutuo Acuerdo alcanzado en el Expediente de

Expro-piación Forzosa de los terrenos afectados por la obra de clave y título: JA-2-CO-161. “Acondicionamiento de la CP-214 Tramo: Palma del Río-Fuente Palmera”, por la presente resolución se señala el próximo día 13 de julio de 1999, a partir de las 11 horas en el Ayuntamiento de Palma del Río y el día 20 de julio de 1999, a las 13´30 horas en el Ayuntamiento de Hornachuelos, para pro-ceder al pago del mismo a los titulares que en la relación aparte se indican, debiendo concurrir provistos de su Documento Na-cional de Identidad, o, en el caso de ser representados, el apode-rado comparecerá con el poder notarial que acredite su represen-tación.

Relación de titulares

Número.– Nombre y apellidos.

Término municipal: Palma del Río.

Día y hora: 13 de julio de 1999, a las 11 horas.

5.1; don Juan Sánchez Zamora, domiciliado en calle Ancha, 53, Palma del Río.

5.1; Cubiertas y Mzov (Por Subrogación de don Juan Sánchez Zamora), domiciliada en calle Alcalde Sanz Noguer, 34, 14005-Córdoba.

5.2; don José Zamora Garcibailador, domiciliado en calle Lucano, 1-2.º, Palma del Río.

9; doña Matilde, don José María y don Rafael Tejada Rodríguez, domiciliados en calle Ancha, 34, Palma del Río.

9; Cubiertas y Mzov (Por Subrogación de Hnos. Tejadas Rodríguez), domiciliada en calle Alcalde Sanz Noguer, 34, 14005-Córdoba.

10; doña Pilar Calvo de León y Martínez Campos y doña Pilar Repiso Calvo de León, domiliadas en calle Alamillo, 8, Palma del Río.

10; Cubiertas y Mzov (Por Subrogación de doña Pilar Calvo de León y Martínez Campos y doña Pilar Repiso Calvo de León), domiciliada en calle Alcalde Sanz Noguer, 34, 14005-Córdoba. 11.2; don Manuel Moreno Tallón, domiciliado en calle Goya, 19-bajo-2, Palma del Río.

16; don Antonio López Vidal, domiciliado en calle Santa Ana, 102, Palma del Río.

17-20; don Antonio López Vidal, domiciliado en calle Santa Ana, 102, Palma del Río.

19 y 20.3; don Manuel Zamora Fuentes, domiciliado en calle Moreno Torroba, Palma del Río.

Día y hora: 13 de julio de 1999, a las 12 horas.

21; don Juan Zamora Fuentes, domiciliado en calle León Benítez, 11, Palma del Río.

22; don Manuel Zamora Garcibailador, domiciliado en calle Luceno, 1-2.º-izquierda, Palma del Río.

24; don Francisco Ponce Rodríguez, domiciliado en calle Oli-va, 3, Palma del Río.

24.a; don Rafael Zamora Garcibailador, domiciliado en calle Lucano, 1-2.º-2.ª, Palma del Río.

25; doña María Burgos Padilla, domiciliada en Avenida Anda-lucía, 21, Palma del Río.

25; Cubiertas y Mzov (Por Subrogación de doña María Burgos Padilla), domiciliada en calle Alcalde Sanz Noguer, 34, 14005-Córdoba.

26; don Custodio Rodríguez Díaz, domiciliado en calle Sánchez, 1, Palma del Río.

27; don Justo Ruiz Ruiz, domiciliado en calle S. Sebastián, 2, Palma del Río.

28; don Juan Olmo Pérez, domiciliado en calle Belén, 66, Pal-ma del Río.

29; doña María Teresa Rodríguez López, domiliciada en calle Averroes, 1-p4-1, Palma del Río.

31-34; don Antonio Fuentes Rosa, domiciliado en calle Velázquez, 2-2.º-C, Palma del Río.

Día y hora: 13 de julio de 1999, a las 13 horas.

32; don Pedro Olmo Pérez, domiciliado en calle Vélez de Guevara, 6, Palma del Río.

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33; Fumigación Aérea Andaluza, Sociedad Anónima; domici-liada en calle Alamillo, 24, Palma del Río.

34.1; Fumigación Aérea Andaluza, Sociedad Anónima; domi-ciliada en calle Alamillo, 24, Palma del Río.

34.1; Cubiertas y Mzov (Por Subrogación de Fumigación Aé-rea Andaluza, Sociedad Anónima), domiciliada en calle Alcalde Sanz Noguer, 34, 14005-Córdoba.

35; doña Ana Zamora Fuentes, domiciliada en calle Zuloaga, 7-1.º-E, Palma del Río.

36; don Francisco Cuevas León, domiciliado en calle Cornelio Palma, 49, Palma del Río.

36; Cubiertas y Mzov (Por Subrogación de don Francisco Cue-vas León), domiciliada en calle Alcalde Sanz Noguer, 34, 14005-Córdoba.

45; don Joaquín Martínez Aguilar, domiciliado en calle Doc-tor Villamor, La Carlota.

45; Cubiertas y Mzov (Por Subrogación de don Joaquín Martínez Aguilar), domiciliada en calle Alcalde Sanz Noguer, 34, 14005-Córdoba.

46.1; don Juan García Yamuza, domiciliado en calle Jacinto Guerrero, 1, Palma del Río.

46.1; Cubiertas y Mzov (Por Subrogación de don Juan García Yamuza), domiciliada en calle Alcalde Sanz Noguer, 34, 14005-Córdoba.

Término municipal: Hornachuelos.

Día y hora: 20 de julio de 1999, a las 13´30 horas.

54; Laguna de Las Caleras, Sociedad Limitada, domiciliada en Fuente Palmera.

54; Cubiertas y Mzov (Por Subrogación de Laguna de Las Ca-leras, Sociedad Limitada), domiciliada en calle Alcalde Sanz Noguer, 34, 14005-Córdoba.

55; Bramadero, Sociedad Anónima, domiciliada en Avenida C. Vallellano, 13-1-2, Córdoba.

55; Cubiertas y Mzov (Por Subrogación de Bramadero, Socie-dad Anónima), domiciliada en calle Alcalde Sanz Noguer, 34, 14005-Córdoba.

56; don Manuel y don Delfín Cabrera Almenara, domiciliados en Avenida Andalucía, 49, Palma del Río.

56; Cubiertas y Mzov (Por Subrogación de don Manuel y don Delfín Cabrera Almenara), domiciliada en calle Alcalde Sanz Noguer, 34, 14005-Córdoba.

57; don Rafael Martínez Boloix, domiciliado en calle Rodríguez Sánchez, 1, Córdoba.

57; Cubiertas y Mzov (Por Subrogación de don Rafael Martínez Boloix), domiciliada en calle Alcalde Sanz Noguer, 34, 14005-Córdoba.

Córdoba, a 8 de junio de 1999.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.

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JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Trabajo e Industria

Delegación Provincial

Negociado de Depósito de Estatutos de Organizaciones Profesionales del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación

CÓRDOBA

Núm. 5.281

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en este Negociado y a las 12 horas del día 20 de mayo del presente año, han sido deposita-dos los Estatutos Modificadeposita-dos de la Organización Profesio-nal denominada “Asociación de Pequeños y Medianos Em-presarios de Puente Genil (APYME)”, 14/136, cuyos ámbi-tos territorial y profesional son Local y de Empresarios, sien-do sus promotores sien-don José María Genil Márquez, sien-don José Luis Borrego Ligero y otros.

Córdoba, a 20 de mayo de 1999.— El Director del C.M.A.C., Fernando Serrano González.

JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Trabajo e Industria

Delegación Provincial

Negociado de Depósito de Estatutos de Organizaciones Profesionales del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación

CÓRDOBA

Núm. 5.361

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en este Negociado y a las 10 horas del día 24 de mayo del presente año, han sido depositados los Estatutos de la Organización Profesional denominada “Asocia-ción de Empresarios de Oficinas de Farmacia de la Provincia de Córdoba”, 14/511, cuyos ámbitos territorial y profesional son Provincial y de Empresarios, siendo sus promotores don Ricardo Vega Rivero, don Fernando Grande González de Canales y otros. Córdoba, a 24 de mayo de 1999.— El Director del C.M.A.C., Fernando Serrano González.

DELEGACIÓN DE HACIENDA

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CÓRDOBA-ESTE

Núm. 3.616

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A Y U N T A M I E N T O S

CÓRDOBA Gerencia de Urbanismo Servicio de Licencias: Actividades (c.s.)

Núm. 4.254 Rf.ª: Expete. 150/99

Arte y Jardín, S.C., solicita Licencia Municipal para el ejerci-cio de la actividad de Venta y Exposición de Mobiliario para ex-terior, en c/. Sor Ángela de la Cruz, 2-F, de esta capital, con arre-glo al proyecto presentado.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental; artículo 86 Ley de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace público para que, quienes pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende insta-lar, puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publica-ción de este edicto.

Córdoba, 3 de mayo de 1999.— El Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Luis Martín Luna.

CARDEÑA

Núm. 5.080 A N U N C I O

1.— Entidad adjudicadora.

Ayuntamiento de Cardeña.

2.— Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Obras

b) Descripción del objeto: Obras de rehabilitación y adapta-ción de edificio de servicios en la Aldea del Cerezo.

c) Boletín y fecha de publicación de licitación: BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, número 77, de fecha 6 de abril de 1999.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta.

4.— Presupuesto de la licitación.

9.565.314 pesetas, IVA incluido.

5.— Adjudicación.

a) Fecha: 14 de mayo de 1999.

b) Empresa adjudicataria: Obras y Montajes Peñarroya, S.A. c) Importe de la adjudicación: 8.120.000 pesetas, IVA inclui-do.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Pú-blicas.

Cardeña, a 2 de junio de 1999.— La Alcaldesa, Catalina Ba-rragán Magdaleno.

POSADAS

Núm. 5.498 A N U N C I O

El Ayuntamiento de Posadas, pone en conocimiento lo si-guiente:

No habiéndose podido practicar las notificaciones que más abajo se detallan, por causas no imputables a la Administración, a pesar de haberse intentado por dos veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, se procede a la citación de los interesados que se relacionan para ser notificados por comparecencia.

Lugar de notificación: Sede del Ayuntamieinto de Posadas, sito en Plaza del Ayuntamiento, número 1.

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Plazo de comparecencia: Diez días, contados desde el siguien-te a la publicación del presensiguien-te edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Clase de procedimiento: Recaudación Ejecutiva. Acto a notificar: Providencia de Apremio.

Órgano responsable de la tramitación: Servicio de Recauda-ción Tributaria.

Se advierte que transcurrido el plazo señalado sin que se hubiere efectuado la comparecencia, la notificación se enten-derá producida a todos los efectos legales desde el día si-guiente a su vencimiento, incluida la interrupción de la pres-cripción.

Relación de notificaciones pendientes:

Sujeto pasivo.— Domicilio.

Gil Padilla, Miguel; Los Chozos, s/n.

Lucas Mesa, José Manuel; Almodóvar del Río, s/n. Lucas Mesa, José Manuel; Almodóvar del Río, s/n. Soto Pedrera, Diego; Almodóvar del Río, número 9. Martín García, Francisco; Palma del Río, número 10. Ramos Arriaza, Manuel; Párroco Fermín Urbano, 21. Camacho Reyes, Manuela; Los Hornos, número 12. Soto Rodríguez, Enriqueta; Doña Marina, número 7. Soto Pedrera, Carmen; Teodoro Domínguez, número 1. Santisteban Medina, Rafael; Soldevilla Vázquez, número 7. Ceña Fernández, Carlos J.; Soldevilla Vázquez, número 18. Ruiz Guedo, Francisco; Soldevilla Vázquez, número 42. Lira Hidalgo, Antonio Manuel; Soldevilla Vázquez, número 21. Martí Urpi, Juan Hros.; Fernández de Santiago, número 86. Martí Urpi, Juan Hros.; Fernández de Santiago, número 86. Urpi y Ganaderos, S.A.; —.

Pecci Alberich, José Joaquín; Séneca, número 13. Pecci Alberich, José Joaquín; Séneca, número 13. Pecci Rodríguez, Joaquín; Gaitán, número 14.

Congelados Urbano, S.A.; Fernández de Santiago, número 60. Congelados Urbano, S.A.; Fernández de Santiago, número 60. Congelados Urbano, S.A.; Fernández de Santiago, número 60. Congelados Urbano, S.A.; Fernández de Santiago, número 60. Congelados Urbano, S.A.; Fernández de Santiago, número 60. Congelados Urbano, S.A.; Fernández de Santiago, número 60. Congelados Urbano, S.A.; Fernández de Santiago, número 60. Congelados Urbano, S.A.; Fernández de Santiago, número 60. Congelados Urbano, S.A.; Fernández de Santiago, número 60. Posadas, a 15 de junio de 1999.— El Recaudador, firma ilegi-ble.

GUADALCÁZAR

Núm. 5.500 A N U N C I O

Aprobación Presupuesto

En sesión de fecha 18 de mayo de 1999, el Pleno de la Corpo-ración, aprobó definitivamente el Presupuesto Municipal de 1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.3 de la Ley 30/1988, reguladora de las Haciendas Locales, a continua-ción se publica un Resumen por Capítulos:

Presupuesto Municipal 1999

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Denominación Pesetas

1 Impuestos directos ... 24.425.000 2 Impuestos indirectos ... 2.272.000 3 Tasas y otros ingresos ... 14.040.000 4 Transferencias corrientes ... 29.800.000 5 Ingresos patrimoniales ... 2.000.000 6 Enajenación de inversiones reales ... 22.000.000 7 Transferencias de capital ... 79.500.000 9 Pasivos financieros ... 1.000 Total Ingresos ... 174.038.000

ESTADO DE GASTOS

Capítulo Denominación Pesetas

1 Gastos de personal ... 37.053.970 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 42.596.000 3 Gastos financieros ... 3.071.000 4 Transferencias corrientes ... 5.667.030 6 Gastos de inversión ... 72.800.000 7 Transferencias de capital ... 8.921.000 9 Pasivos financieros ... 3.929.000 Total Gastos ... 174.038.000 BELALCÁZAR Núm. 5.508

Don Antonio Vigara Copé, Alcalde-Presidente del Excelentísi-mo Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria cele-brada el día 27 de abril de 1999, aprobó inicialmente el Presu-puesto General Municipal para 1999, así como las Bases de Eje-cución y Plantilla de personal.

El expediente ha estado de manifiesto en la Secretaría General Municipal durante quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de aprobación inicial en el BOLETÍN OFI-CIAL de la Provincia, sin que durante este período se haya pre-sentado alegación o reclamación alguna.

En virtud del artículo 150.3 de la Ley 39/1988, de 28 de di-ciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a defini-tiva la aprobación inicial del Presupuesto General Municipal para 1999, insertando a continuación su resumen por Capítulos, así como la Plantilla Municipal.

Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma.

Resumen por Capítulos

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Denominación Pesetas

A.— Operaciones corrientes

1 Impuestos directos ... 48.780.000 2 Impuestos indirectos ... 987.000 3 Tasas y otros ingresos ... 47.847.000 4 Transferencias corrientes ... 80.189.461 5 Ingresos patrimoniales ... 4.833.746 Total ... 182.637.207 B.— Operaciones de capital 7 Transferencias de capital ... 588.832.984 8 Activos financieros ... 3.000.000 9 Pasivos financieros ... 84.576.703 Total ... 676.409.687 Total Presupuesto Ingresos ... 859.046.894

ESTADO DE GASTOS

Capítulo Denominación Pesetas

A.— Operaciones corrientes

1 Gastos de personal ... 70.312.604 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 51.297.474 3 Gastos financieros ... 11.186.974 4 Transferencias corrientes ... 25.731.118 Total ... 158.528.170 B.— Operaciones de capital 6 Inversiones reales ... 688.605.950 8 Activos financieros ... 3.000.000 9 Pasivos financieros ... 7.771.978 Total ... 699.377.928 Total Presupuesto Gastos ... 859.906.098

Plantilla Municipal aprobada con el Presupuesto General para 1999

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Número de plazas.— Denominación plaza.— Grupo.— Nivel.— Complemento de destino.— Situación.

A. Habilitación Nacional.

1; Secretario-Interventor; B; 22; Propiedad. B. Escala Administración General.

2; Auxiliares; D; 16; Propiedad. C. Escala Administración Especial. Subescalas de Servicios Especiales. C1. Clase de Policía Local.

1; Policía Local; D; 8; Propiedad. 3; Policía Local; D; 6; Vacantes. C2. Clase Personal Oficios. 1; Encargado; D; 8; Vacante. 1; Maestro; E; 5; Vacante. II.— Personal funcionario interino.

2; Policía Local; D; 6; Propiedad.

III.— Puestos de trabajo del personal laboral.

Número de plazas.— Denominación plaza.— Situación. 1; Auxiliar Administrativo; Cubierta.

1; Auxiliar Administrativo; Vacante.

1; Encargado Matadero Municipal; Cubierta. 1; Encargada de Limpieza; Cubierta. 2; Encargadas de Limpieza; Vacantes. IV.— Personal eventual.

1; Arquitecto Municipal; Vacante.

1; Arquitecto-Técnico Municipal; Cubierta. 1; Jardinero; Cubierta.

2; Encargadas de Limpieza; Cubiertas. 1; Encargado Consultorio; Cubierta. 3; Auxiliares Administrativos; Cubiertas. 3; Encargados Servicios Múltiples; Cubiertas.

Según lo dispuesto en el artículo 152.1 de la citada Ley 39/88, de 28 de diciembre, se podrá interponer directamente contra el referido Presupuesto Municipal, Recurso Contencioso-Adminis-trativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día si-guiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Belalcázar, 11 de junio de 1999.— El Alcalde, Antonio Vigara Copé.

VILLA DEL RÍO

Núm. 5.528

Don Bartolomé Delgado Canales, Alcalde-Presidente del Ayun-tamiento de Villa del Río, hace saber:

Que debiéndose elegir una persona para ser nombrada Juez de Paz de este Municipio, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la LOPJ, se abre un plazo de 15 días natu-rales, a contar desde el día de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, al objeto de que todo aquél que esté interesado y reúna las condiciones legales, lo solicite mediante escrito dirigido a esta alcaldía, pudiendo ser examina-do el expediente en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Lo que se hace público para su general conocimiento, en Villa del Río, a 16 de junio de 1999.— El Alcalde, Bartolomé Delgado Canales.

——— Núm. 5.529 A N U N C I O

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el Ex-pediente de Modificación de la Ordenanza reguladora del Im-puesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras y Expedien-te de la Ordenanza Reguladora de Imposición de las Tasas relati-vas a la prestación de servicios por la Policía Local, Servicio Extinción de Incendios, y la relativa al Uso del Salón de Plenos y de la Casa de la Cultura (aprobado provisionalmnete por la Cor-poración Pleno en sesión de fecha 29 de abril de 1999), y publi-cado en el B.O. de la Provincia Nº 105, de fecha 10 de mayo de 1999, durante su periodo de exposición pública queda elevada a

definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.3 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, por lo que a continuación se insertan ín-tegramente las Ordenanzas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.4 de la citada Ley.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONS-TRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instala-ción u obra para el que exija la obteninstala-ción de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licen-cia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

B) Obras de demolición.

C) Obras en edificios, tanto aquéllas que modifiquen su dispo-sición interior como su aspecto exterior.

D) Alineación y rasantes.

E) Obras de fontanería y alcantarillado. F) Obras en cementerios.

G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.

ARTÍCULO 2º.- SUJETOS PASIVOS.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribu-yente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de lo inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, insta-laciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la con-dición de dueño de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del con-tribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o rea-licen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

ARTÍCULO 3º.- BASE IMPONIBLE, CUOTA Y TIPO IM-POSITIVO Y DEVENGO.

3.1.- La Base Imponible de este Impuesto estará constituida por el coste real y efectivo de la Construcción, Instalación y Obra considerándose como tal:

- El Presupuesto de Ejecución Material de las obras que venga reflejado en los Proyectos visados por el correspondiente Cole-gio Oficial, si bien el precio mínimo de ejecución material a con-siderar en la presente Ordenanza será el obtenido de aplicar el «Metodo para el calculo simplificado de los Presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras «, publicados anualmente por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental.

- Cuando no sea preceptiva la presentación de Proyecto Técni-co, el calculo estimativo del coste de ejecución material de la construcción, instalación u obra, realizado por el Técnico Muni-cipal, en base a los siguientes criterios:

a) Los precios de las Unidades de obra de la Fundación de Codificación y Banco de Precios de la construcción.

b) Los precios obtenidos de aplicar el Método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución mate-rial de los distintos tipos de obras, anteriormente mencionados.

3.2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos de gravámenes siguientes:

A) Obras de carácter industrial realizadas en el Polígono In-dustrial o zonas calificadas urbanísticamente como inIn-dustriales, el 1’4 % (uno coma cuatro).

B) Resto de las obras, el 2’8 % (dos coma ocho).

3.3.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obteni-do la correspondiente licencia.

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3.4.- Se establece una Fianza Provisional para hacer frente a los posibles deterioros de la vía pública, en aceras, alumbrado, alcantarillado, etc., y que se devolverá una vez finalizada la obra y emitido el correspondiente Informe positivo por los Servicios Técnicos Municipales.

- Por metro lineal de fachada: 10.000.-- Ptas. ARTÍCULO 4º.- GESTIÓN.

1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en fun-ción del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspon-diente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del pro-yecto.

2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efec-tivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administra-tiva, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se re-fiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liqui-dación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

ARTÍCULO 5º.- INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN. La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

ARTÍCULO 6º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal que consta de 6 artículos y una Disposición Final, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Villa del Río a 23 de abril de 1999

EL ALCALDE, EL SECRETARIO-GENERAL, APROBACIÓN.- La presente Ordenanza ha sido aprobada por la Corporación Municipal Pleno, de forma provisional, en sesión de fecha 29 de abril de 1999.

Villa del Río a 3 de mayo de 1999.— EL SECRETARIO-GE-NERAL,

ORDENANZA FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS A CARGO

DE LA POLICÍA LOCAL Y LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Artº.1.- FUNDAMENTO LEGAL.

Esta Entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el Artº.106.1, de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local, y ha-ciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el Artº. 15, Apartado 1), de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el Artº.20 de la misma, mo-dificado por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, así como el acuerdo adoptado por esta Corporación Municipal Pleno el día 11-No-viembre-1998, referente a la adaptación de los Tributos Munici-pales a lo establecido en la Ley 25/98 de 13 de Julio, se establece la Tasa por prestaciones de Servicios a cargo de la Policía Local y el de Extinción de Incendios cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

Artº.2.- HECHO IMPONIBLE.

El presupuesto del hecho que determina la tributación por esta Tasa lo constituye los siguientes supuestos: La realización de ac-tividades por la Policía Local derivados de la Ordenanza Munici-pal de Tráfico, y la relacionada con el Servicio de Extinción de Incendios, y en concreto con el uso del material adscrito a este Servicio.

Artº.3.- SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de

contribuyen-tes las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el Artº. 33 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o resulten beneficiados o afectados por la actividad que realice la Entidad Local, conforme al supuesto que se indica en el Artº. anterior.

Artº.4.- RESPONSABLES.

4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Arts. 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

4.2.- Serán responsables subsidiarios los Administradores de las Sociedades y los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y Entidades en general, en los supuestos y en el alcance previstos en el Artº. 40 de la citada Ley. Artº.5.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y LIQUIDACIO-NES.

Las establecen los previstos en las Normas con rango de Ley, o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artº.6.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cantidad a liquidar y exigirse, según el Grupo de Activida-des o Servicio, es la siguiente:

A) GRUPO - I.- REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA POLICÍA LOCAL, DERIVADAS DE LA ORDENANZA RE-GULADORA DEL TRÁFICO.

- TARIFA Nº 1.- Por cada autorización para suspensión con carácter total del tráfico peatonal o rodado en una vía pública, por cada vía afectada, al día 8.000,-- Ptas.. Si la suspensión fuese parcial, el importe ascendería al 50% de la tarifa anterior. - TARIFA Nº 2.- Por colocación de señales u otros elementos de canalización del tráfico (señales, hitos, maceteros u otros ele-mentos), por unidad 2.000,-- Ptas. por señal y día.

- TARIFA Nº 3.- Por retirada de vehículos abandonados en la vía pública, mediante grúa:

3.1.- 12.000,-- Ptas. por vehículos (turismo, furgones y furgo-netas) con Tara inferior a los 1.000 Kgs.).

3.2.- 16.000,-- Ptas., por vehículos de Tara superior a 1.000 Kgs..

B) GRUPO - II.- USO DEL CAMIÓN DE BOMBEROS DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE

Por cada hora o fracción: 4.300,-- Ptas.. - Artº.7.- DEVENGO.

Esta Tasa se devengará en cuanto a los supuestos regulados en el Grupo I, del Apartado anterior, cuando se inicie la realización de la Actividad que origina su exacción; los supuestos regulados en el Grupo II causarán devengo una vez realizado el Servicio, previo Informe del Conductor Encargado del Camión.

- Artº.8.- DECLARACIÓN E INGRESO.

8.1.- Las cuotas exigibles por los servicios relacionados en la presente Ordenanza se liquidarán por servicio prestado. 8.2.- Las Liquidaciones de esta Tasa, se notificarán a los suje-tos pasivos con expresión de los requisisuje-tos previos establecidos en el Artº. 124 de la Ley General Tributaria.

8.3.- El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Recaudación Municipal, por la que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

8.4.- Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período vo-luntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las Normas del vigente Reglamento de Recaudación.

8.5.- Se considerarán Partidas fallidas o créditos incobrados, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el pro-cedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno Expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

- Artº.9.- INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a la calificación de Infracciones

tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los Arts. 77 y ss. de la Ley Gene-ral y en aquellas Disposiciones que lo complementen y desarro-llen.

(15)

- Artº.10.- VIGENCIA Y APLICACIÓN.

La presente Ordenanza entrará en vigor, y empezará a aplicarse, el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación.»

Villa del Río a 23 de abril de 1999

EL ALCALDE, EL SECRETARIO GENERAL, APROBACIÓN.- La presente Ordenanza ha sido aprobada por la Corporación Municipal Pleno, de forma provisional, en sesión de fecha 29 de abril de 1999.

Villa del Río a 3 de mayo de 1999.— EL SECRETARIO-GE-NERAL,

ORDENANZA FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS DEL AYUNTAMIENTO Y SALÓN DE ACTOS DE LA DE LA

CASA DE LA

CULTURA.-Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 71/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 en relación con los Artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1988, de 13 de Julio. Este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización del Salón de Actos del Ayuntamiento y Salón de Actos de la Casa de la Cultura, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible de la Tasa Reguladora, regulada por la pre-sente Ordenanza está constituido por la utilización de los bienes e instalaciones enumerados en el Artículo anterior.

Artículo 3º.- OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.

La obligación de contribuir nace desde el momento de la conce-sión de la preceptiva autorización Municipal para la actividad que constituye el hecho imponible, se realice o no dicha actividad.

Artículo 4º.- SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de esta Tasa quienes insten y obtengan la correspondiente autorización Municipal para la actividad del hecho imponible.

Artículo 5º.- TARIFA.

La tarifa de la Tasa que se regula en esta Ordenanza Fiscal,se establece en 1.500,-- Ptas., por hora o fracción, por cada uno de los usos que constituyen el hecho imponible descrito en el Artí-culo Segundo.

Estarán exentos del pago de esta Tasa aquellos actos de carác-ter socio-cultural promovidos por Entidades sin ánimo de lucro y cuyos destinatarios sean la generalidad de la población y no un grupo restringido. Al efecto, será competente la Alcaldía, me-diante la oportuna Resolución en virtud de la cual se otorgue autorización para utilizar el Salón de Actos del Ayuntamiento y el Salón de Actos de la Casa de la Cultura, para conceder esta exención.

Artículo 6º.- PAGO.

El pago de la tarifa aludida en el Artículo anterior, se efectuará en el momento de la notificación de la resolución por la que se concede permiso para utilizar los bienes de titularidad Municipal citados en el Artículo Primero. En el supuesto de que el acto sobrepasara el límite temporal autorizado, el mismo será abona-do a posteriori por el solicitante, aplicánabona-dosele la Tarifa del Artº. 5º, al tiempo sobrepasado, contra el correspondiente Informe emitido por el Encargado del Servicio.

Artículo 7º.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO.

Las solicitudes para la utilización del Salón de Actos del Ayun-tamiento y del Salón de Actos de la Casa de la Cultura, habrán de presentarse con una antelación mínima de CINCO DÍAS a la fe-cha prevista para el Acto en cuestión, resolviendo sobre el parti-cular el Sr. Alcalde mediante Resolución.

Artículo 8º.- INFRACCIONES Y DEFRAUDACIONES. Las infracciones y defraudaciones a lo regulado en la presente

Ordenanza serán sancionables conforme a lo establecido en la Legislación vigente sobre la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamien-to Pleno, entrará en vigor y empezará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación.»

Villa del Río a 23 de abril de 1999

EL ALCALDE, EL SECRETARIO GENERAL, APROBACIÓN.- La presente Ordenanza ha sido aprobada por la Corporación Municipal Pleno, de forma provisional, en sesión de fecha 29 de abril de 1999.

Villa del Río a 3 de mayo de 1999.— EL SECRETARIO-GE-NERAL,

Contra las nuevas Ordenanzas transcritas, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la fecha de pu-blicación de este Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Pro-vincia, en la forma y plazos reglamentarios.

Villa del Río a 16 de junio de 1999.— EL ALCALDE, Bartolomé Delgado Canales.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

J U Z G A D O S

CÓRDOBA

Núm. 4.828

Don Pedro Roque Villamor, Magistrado-Juez del Juzgado de Pri-mera Instancia Número Cuatro de Córdoba, hago saber: Que a instancia de Banco Central Hispanoamericano, S.A., contra Tejidos Peñarroya, S.L., don Luis Beltrami López Linares y don Manuel Carlos Hernández León, se siguen ante este Juzga-do las actuaciones de Ejecutivos 253/1999, en las que recayó en el día de la fecha Resolución del siguiente tenor:

“Por recibido del Procurador don Juan A. Pérez Angulo, el escrito que antecede, únase a los Autos de su razón. Visto su con-tenido y tal como determinan los artículos 1.444 y 1.460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se decreta el embargo de bienes de la parte demandada Herencia yacente de don Ignacio Delgado Pérez-Boza, sin necesidad de previo requerimiento personal de pago, y cuya traba se hace recaer sobre los bienes que se detallan a continuación, y cítese de remate a dicha parte demandada por medio de edicto, publicándose los mismos en el tablón de anun-cios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provin-cia, ofreciéndole el término de nueve días para que pueda com-parecer en los Autos y oponerse a la ejecución si le conviniere, a cuyo fin se encuentran a su disposición en este Juzgado, las co-pias de la demanda y documentos, y significándose que se ha trabado sin el previo requerimiento personal de pago en razón a su actual ignorado paradero; despachos que se entregarán al Pro-curador de la parte ejecutante.

Y para que conste y sirva de citación de remate a la parte de-mandada Herencia yacente y/o herederos indeterminados e in-ciertos de don Ignacio Delgado Pérez-Boza, en desconocido do-micilio fijo e ignorado paradero, bajo los apercibimientos que contienen y se expresan en la Resolución transcrita, se libra el presente.

En Córdoba, a 24 de mayo de 1999.— El Secretario, Agustín López López.

Propuesta de Providencia del Secretario Judicial don Agustín López López.— En Córdoba, a 24 de mayo de 1999.

El anterior escrito presentado por el Procurador don Juan A. Pérez Angulo, y únase a los Autos de su razón.

Se declaran embargados, por el orden que se indica y a resul-tas del presente procedimiento, los siguientes bienes, que se re-putan propiedad de los deudores:

1.º— Propiedad de la finca 1.513 del Registro de la Propiedad Número Cinco de Córdoba. Parcela de terreno sita en la Dehesa

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