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BOLETIN OFICIAL Nº 7 7 1
2da. Quincena de setiembre de 2008
Publicado, el día 21 de octubre de 2008
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION
BOLETIN OFICIAL Nº 7 7 1
2da. Quincena de setiembre de 2008
AUTORIDADES MUNICIPALES
INTENDENTE MUNICIPAL:
DR. ANGEL GUSTAVO POSSE Secretario Gral. de Gobierno y Administración Lic. Héctor A. PrasselSubsecretario Gral. De Gobierno y Administración Dr. Ricardo J. M. Rivas Secretario de Inspecciones y R. Urbanos Cdor. Guillermo Sánchez Landa
Secretario de Desarrollo Social Sr. Mario Salvador Alonso Secretario de Salud Pública Dr. Gustavo César Hirsch Secretario de Obras Públicas Ing. Bernardo Landivar Secretario de Producción y Turismo Dr. Carlos Prassel
Secretaria de Tránsito S. y C. Comunitarios Sra. Amabella Leonhardt Secretario de Servicios Públicos Sr. Alberto Trípoli Secretario Privado Sr. Juan Carlos Canal Secretario de Integración Comunitaria Lic. Arturo Isaac Flier
CONTENIDO DE ESTE NUMERO
ORDENANZAS:
8388 al 8389
página 4 a 8 DECRETOS:2074 al 2173
página 9 a 237 RESOLUCIONES S.I y R.U.:962 al 981
página 238 a 240 RESOLUCIONES S.G.G. y A.:53 al 58
página 241RESOLUCIONES S.T.S y C.C.:
350 al 352
página 242RESOLUCIONES S.I.C.:
---
página --- RESOLUCIONES (O. Particulares):204 al 225
página 243 a 245 RESOLUCIONES DE PERSONAL:604 al 634
página 246 a 249 RESOLUCIONES DE S. PUBLICA:1025 al 1097
página 250 a 258 RESOLUCIONES DE O. PUBLICAS:129 al 136
página 259 a 2603
INDICE TEMATICO
ORDENANZA Nº 8388 :
MODIFICACIONES -Ordenanza Nº 8330- Página 5 a 7ORDENANZA Nº 8389 :
CONVALIDACIONES - Modificación Artículo 43 - Ordenanza 8330 -Página 8
DECRETO Nº 1976/08:
-PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 3 8 6 -(del 9 de setiembre de 2008)
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DECRETO Nº 2073/08:
-PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 3 8 7 -(del 16 de setiembre de 2008)
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Ref. Expte. Nº 8810-H-2008
SAN ISIDRO, 18 de septiembre de 2008.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO QUINTA REUNION – DUODECIMA SESION ORDINARIA de fecha 17 de septiembre de 2008, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8388, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8388
MODIFICACIONES Ordenanza Nº 8330
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la modificación presu-puestaria para el Ejercicio 2008 que a continuación se detalla, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 2º.- Establécese para el Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2008, un incremento de PESOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 00/100 ($50.435.179,00.-), que serán asignados de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.-
ARTICULO 3º.- Increméntase las partidas del Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle que a continuación se detalla:
- Coparticipación Ley Nº 10559: pesos catorce millones seiscientos treinta y cinco mil ciento setenta y nueve con 00/100 ($14.635.179,00.-),
- Tasa por Alumbrado, Limpieza, C.R.V.P.: pesos veintidós millones ($22.000.000,00), - Tasa por Inspección de Seg. e Higiene: pesos diez millones quinientos mil
($10.500.000.-),
- Patentes de Automotores (Ley 13.010): pesos ochocientos mil ($800.000,00.-), - Otros Tributos: - Derechos de Oficina: pesos seiscientos mil ($600.000,00.-),
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
PROMULGADA POR DTO Nº 2101
Del 19 de setiembre de 2008.
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Ref. Expte. Nº 8810-H-2008
- Derechos de Construcción: pesos setecientos mil ($700.000,00.-),
- Derechos Ocupación de Espacios Públicos.: pesos cuatrocientos mil ($400.000,00.-),
- Inspección Veterinaria: pesos ochocientos mil ($800.000,00.-),
ARTICULO 4º.- Establécese para el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2008 un incre-mento de PESOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 00/100 ($50.435.179,00.), que serán destina-dos en los correspondientes incisos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 5º al 9º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º.- Increméntase en PESOS VEINTIUN MILLONES CON 00/100 ($21.000.000,00), las partidas correspondientes al inciso 1 “Gastos en Personal”, para atender los incrementos otorgados en materia salarial, de acuerdo al siguiente detalle:
- Jurisdicción 1, Secretaría Gobierno, Privada y Producción, pesos un millón setecientos con 00/100 ($1.700.000,00.- ),
- Jurisdicción 2, Secretaría de Transito, Cuidados Comunitarios, Inspección General y Registros Urbanos, pesos dos millones doscientos mil con 00/100: ($2.200.000,00.-), - Jurisdicción 3, Secretaría de Integración y Desarrollo Social, pesos cinco millones
quinientos mil con 00/100 ($5.500.000,00.-),
- Jurisdicción 4, Secretaría de Obras Públicas, pesos novecientos mil con 00/100 ($900.000,00.-),
- Jurisdicción 5, Secretaría de Servicios Públicos, pesos un millón setecientos mil con 00/100 ($1.700.000,00.-),
- Jurisdicción 6, Secretaría de Salud Pública, pesos nueve millones con 00/100 ($9.000.000,00.-),
ARTICULO 6º.- Increméntase en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTI-SIETE MIL CON 00/100 ($2.427.000,00-), las partidas correspondientes al inciso 2 “Bienes de Consumo”, para atender las necesidades de las distintas Jurisdicciones, de acuerdo al si-guiente detalle:
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Ref. Expte. Nº 8810-H-2008
- Jurisdicción 2, Secretaría de Tránsito, Cuidados Comunitarios, Inspección General y Registros Urbanos, pesos ciento cincuenta y dos mil con 00/100 ($152.000,00.-)
- Jurisdicción 4, Secretaría de Obras Públicas, pesos trescientos mil con 00/100 ($300.000,00.-),
- Jurisdicción 6, Secretaría de Salud Pública, un millón novecientos setenta y cinco mil con 00/100 ($1.975.000,00.-).
ARTICULO 7º.- Increméntase en PESOS VEINTITRES MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 00/100 ($23.178.179,00-), las parti-das correspondientes al inciso 3 “Servicios No Personales”, para atender las necesidades de las distintas Jurisdicciones, de acuerdo al siguiente detalle:
- Jurisdicción 1, Secretaría Gobierno, Privada y Producción, pesos un millón seiscientos mil con 00/100 ($1.600.000,00-),
- Jurisdicción 2, Secretaría de Tránsito, Cuidados Comunitarios, Inspección General y Registros Urbanos, pesos dos millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento setenta y nueve con 00/100: ($2.433.179,00.-),
- Jurisdicción 3, Secretaría de Integración y Desarrollo Social, pesos dos millones tres-cientos mil con 00/100 ($2.300.000,00.-),
- Jurisdicción 4, Secretaría de Obras Públicas, pesos dos millones trescientos veinte mil con 00/100 ($2.320.000,00.-),
- Jurisdicción 5, Secretaría de Servicios Públicos, pesos once millones ochocientos mil con 00/100 ($11.800.000,00.-),
- Jurisdicción 6, Secretaría de Salud Pública, pesos dos millones setecientos veinticinco mil con 00/100 ($2.725.000,00.-),
ARTICULO 8º.- Increméntase en PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($2.630.000-), las partidas correspondientes al inciso 4 “Bienes de Uso”, para atender las necesidades de las distintas Jurisdicciones, de acuerdo al siguiente detalle:
- Jurisdicción 2, Secretaría de Tránsito, Cuidados Comunitarios, Inspección General y Registros Urbanos, pesos un millón trescientos cincuenta mil con 00/100: ($1.350.000,00.-),
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Ref. Expte. Nº 8810-H-2008
- Jurisdicción 4, Secretaría de Obras Públicas, pesos un millón con 00/100 ($1.000.000,00.-),
- Jurisdicción 6, Secretaría de Salud Pública, pesos doscientos ochenta mil con 00/100 ($280.000,00.-),
ARTICULO 9º.- Increméntase en PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00.-), las partidas correspondientes al inciso 5 “Transferencias”, para atender las necesidades de las distintas Jurisdicciones, de acuerdo al siguiente detalle:
- Jurisdicción 1, Secretaría Gobierno, Privada y Producción, pesos ochocientos mil con 00/100 ($800.000,00-),
- Jurisdicción 3, Secretaría de Integración y Desarrollo Social, pesos cuatrocientos mil con 00/100 ($400.000,00.-),
ARTICULO 10º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a efectuar las asignaciones puntua-les en las distintas partidas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º a 9º de la presente Ordenanza, dentro del plan de cuentas de la estructura programática correspondiente a cada Jurisdicción y/o entre las mismas.-
ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.
JOSÉ MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
JULIA RITA KUZIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
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Ref. Expte. Nº 5990-G-2008.-
SAN ISIDRO, 18 de septiembre de 2008.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO QUINTA REUNION – DUODECIMA SESION ORDINARIA de fecha 17 de septiembre de 2008, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8389, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8389
CONVALIDACIONES
Modificación Artículo 43 – Ordenanza 8330
ARTICULO 1º.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo, mediante Decreto N° 846/2008, por el cual se modifica el Artículo 43° de la Ordenanza N° 8330.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
JOSÉ MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
JULIA RITA KUZIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
PROMULGADA POR DTO Nº 2090
Del 18 de setiembre de 2008.
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Ref.: Expte. Nro. 9672-2008.-
SAN ISIDRO, 16 de Septiembre de 2008
DECRETO NUMERO:
2 0 7 4
VISTO la concurrencia en representación de la Comuna del Contador General, Doctor Andrés CONDE - legajo nro. 56.195-, a las VII Jor-nadas Técnicas del CeATS 2008, a realizarse entre los días 24 al 26 de setiembre del co-rriente en la Provincia de Santa Fe; y
Considerando:
QUE se hace necesario cubrir sus funciones; QUE, en virtud de ello, se deberá asignar funcio-nes interinas “a cargo” de la Contaduría General al Señor Fernando DE LUTIIS –legajo nro. 13.664-, por el período antes citado;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- ASIGNASE funciones interinas “a cargo” de la Contaduría General al *************** Señor Fernando DE LUTIIS –legajo nro. 13.664-, por el período com-prendido entre el 24 y el 26 de setiembre de 2008, ambos inclusive, en lugar del Doctor An-drés CONDE - legajo nro. 56.195-.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DES Y LEG
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref.: Expte. Nº 10.119 - J - 2004.-
San Isidro, 16 de Septiembre de 2008
DECRETO NUMERO:
2 0 7 5
VISTO lo resuelto en los actuados judiciales
ex-presados en el fallo, obrante a fojas 165, 165 vta., y Considerando:
QUE, Asesoría Legal, informa a fojas 166, con
respecto a la sentencia contra el agente Pablo Oscar TOLEDO (Legajo Nº 40508), dictami-nada por el Excelentísimo Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de San Isidro, (copia a fojas 167, 167vta.);
QUE, según se desprende del informe de
Aseso-ría Legal, “no se encuentra firme, estando pendiente la resolución de recurso ante el Tribunal de Casación Penal”;
QUE, dicha sentencia condenatoria, implica la
pérdida de su libertad, hasta tanto se resuelva su situación procesal en sede judicial,
QUE, el mencionado agente, se encontraba sus-pendido en forma preventiva por Decreto Nº 2362, de fecha 17 de noviembre de 2004, (fo-jas 156,157);
QUE, corresponde en consecuencia la
suspen-sión preventiva sin percepción de salarios, al agente Pablo Oscar TOLEDO (Legajo Nº 40.508), ( artículo79º 2do párrafo) de la Ley Nº 11.757 del Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires),
POR ello, en ejercicio atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL SAN ISIDRO
D e c r e t a:
ARTICULO 1º.- Suspéndase preventivamente, al agente Pablo Oscar TOLEDO (Legajo Nº ************* 40.508), a partir del 1º de septiembre de 2008, (artículo 79º 2do. párrafo) de la Ley 11757, hasta tanto se resuelva su situación procesal en sede judicial, en virtud que la misma no se encuentra firme por revisión judicial del recurso interpuesto ante el Excelentí-simo Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º.- Dejase expresa constancia que la aplicación de las disposiciones de la ************* Ley Nº 11.757, no importa la admisión por parte de este Municipio de la constitucionalidad de dicho cuerpo legal.-
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Ref.: Expte. Nº 10.119 - J -
2004.-//….
ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
Cac
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref.: Expte.
Nro.9011-C-2008.-SAN ISIDRO, 17 de setiembre de 2008.-
DECRETO NUMERO
: 2 0 7 6
VISTO el pedido de suministro Nro. 2249/2008, originado en la Dirección de Parques y Paseos; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquél se efectuó el pertinente llamado a Licitación Privada Nro. 109/2008;
QUE de la comparación y estudio de las ofertas, surge como más conveniente para la Comuna la correspondiente a la empresa PODA DE ALTURA SRL.;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1°.- Adjudicación a la empresa PODA DE ALTURA SRL.,con domicilio en ************** Obligado nro. 1342 – Don Torcuato, la realización de “UN SERVICIO DE 1080 HORAS DE RALEO DE ALTURA EN EJEMPLARES DE ALTO PORTE DE MAS DE 20 MTS. A PRESTAR CON UN VEHICULO HIDROGRUA ARTICULADA NO MENOR DE 23 MTS”, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($
288.997,20).-
ARTICULO 2°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, *************** se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto Ge-neral de Gastos pertinente.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.ARTICUquese y
publíquese.-DESP Y LEGISL
AP
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref.: Expte. .Nro. 8612-D-2008.-
SAN ISIDRO, 17 de Septiembre de 2008
DECRETO NUMERO:
2 0 7 7
VISTO la presentación efectuada en autos por el Dr. Gustavo De Simone, en la cual solicita se le aplique una sanción disciplinaria –sumario administrativo- al agente Héctor Rubén Alcantara; y
Considerando:
QUE según dichos del quejoso hubo incumpli-miento por parte del funcionario del Artículo 59° inc. K) de la Ley nro. 11.757, que dispone “Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no se denuncia otro nuevo”;
QUE llamada a intervenir la Asesoría Legal Mu-nicipal en Dictamen 7095, considera que la tutela del buen orden administrativo impone a los empleados ciertos deberes como en el caso, definitivamente son disposiciones de protec-ción para el agente, ello así, el incumplimiento sólo perjudica al interesado, ya que se ten-drán por conocidas en el lugar que se consigne las notificaciones que eventualmente curse la Comuna;
QUE concluye la Asesoría Legal manifestando que no existe responsabilidad de índole disciplinaria y el supuesto está excluido de la potes-tad sancionatoria conforme la vigencia del principio de legalidad, y ante la no configuración de una falta o infracción disciplinaria, estima que no corresponde la iniciación de actuacio-nes sumariales;
QUE compartiendo este Departamento Ejecutivo el criterio expuesto por la Asesoría Legal Municipal, corresponde el dictado del acto admi-nistrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNCIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- No ha lugar a lo solicitado en autos por el Dr. Gustavo De Simone, ************ respecto de la aplicación de una sanción disciplinaria –sumario administrati-vo- al agente Héctor Rubén Alcantara.-
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Ref.: Expte. Nro. 8612-D-2008.-
ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DES Y LEG
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
15
Ref.: Expte. Nro. 7797-S-2008.-
SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2008
DECRETO NUMERO:
2 0 7 8
VISTO la nota obrante a fojas 1, presentada por la entidad San Isidro Automóvil Club; y
Considerando:
QUE dicha entidad da cuenta de la realización del XXII Rallytur, a llevarse a cabo del 3 al 5 de octubre del corriente;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo perti-nente, auspiciando dicho evento en el grado V, otorgando a la entidad la suma de $ 11.500,00, para solventar los gastos que demande el mismo;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- Auspíciase la realización del XXII Rallytur, a llevarse a cabo del 3 al 5 de ************* octubre del corriente, organizado por la entidad San Isidro Automóvil Club.-
ARTICULO 2°.- Otórgase a la entidad citada en el artículo precedente, la suma de ************* PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 11.500,00), para solventar los gas-tos que demande la realización del evento.-
ARTICULO 3°.- Déjase establecido que el presente halla encuadre en las disposiciones del ************* Grado V.-
16
Ref.: Expte. Nro. 7797-S-2008.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DES Y LEG
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Desarrollo Social Mario Salvador Alonso
17
Ref.: Expte. Nro. 6421-M-2008
San Isidro, 17 de Septiembre de 2008
DECRETO NUMERO:
2 0 7 9
VISTO las presentes actuaciones obrantes a fojas 1, y la sentencia del decreto de quiebra obrantes a fojas 8/11 caratulado “MITSUKI S.A S/ QUIEBRA”, respecto del inmueble sito en Blanco Encalada nro. 1330, de la Ciudad de Bou-logne; y
Considerando:
QUE el titular de la cuenta ha planteado su de-fensa ante el fuero jurisdiccional;
QUE en tal sentido, se ha dictado sentencia en la que se declaran prescriptos hasta el año 2001, inclusive, las deudas que pesan sobre el in-mueble en cuestión;
QUE la Asesoría Legal Municipal informa que se debe proceder conforme lo decidido, acompañando copia del fallo judicial, obrante a fojas 8/11, debiéndose además incluir en la prescripción el año 2002, de acuerdo a los alcances de la Ley nro. 12.076;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1º.- Hácese lugar a la solicitud de prescripción respecto de las deudas hasta el ************ año 2002, inclusive, correspondiente al inmueble sito en Blanco Encalada nro. 1330, de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, cuya nomenclatura catas-tral y cuentas corrientes son las siguientes: Circunscripción VI, Sección J, Manzana 003, Parcelas 13, 14, 15, 16 y 17, Cta. Cte. nros. 695.499, 695.500, 695.501, 695.502 y 695.503.-
ARTICULO 2º.- Dése intervención a las oficinas competentes de la Dirección General de ************* Rentas para su conocimiento.-
18
Ref.: Expte. Nro. 6421-M-2008
//….
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-DESPACHO Y LEGISLACION
Cac
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
19
Ref.: Expte. Nro. 8209-O-2008.-
SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2008
DECRETO NUMERO:
2 0 8 0
VISTO, que la Ordenanza 7905 autoriza a este Departamento Ejecutivo a otorgar los mismos beneficios a los vecinos frentistas imposibili-tados de abonar las obras de cloacas, en lo que hace a financiación y exenciones que se con-ceden para el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE, reglamentando dicha norma, el Decreto 1622 establece en su art. 1º, que los vecinos frentistas comprendidos en el art. 2º de la mis-ma, tras presentar la pertinente solicitud que diera origen a un expediente administrativo, serán pasibles de la encuesta socio-económica dispuesta por la aludida normativa. Cumplido que sea, se requerirá a la empresa la deuda que pesa sobre el inmueble del solicitante; y eva-luadas las constancias, se resolverá mediante resolución simple de la Secretaría General de Gobierno y Administración. Dispuesta que sea la incorporación del solicitante al sistema, se comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de Rentas, quien incorporará dicha deuda a la cuenta de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, en los términos previstos por el art. 1 del Decreto 3107;
QUE, en este orden, el Decreto 1767 crea la par-tida presupuestaria pertinente, con recursos provenientes de economías logradas en otras partidas del Presupuesto General de Gastos, en vigencia;
QUE, así las cosas, el vecino Sr. Jorge Alberto Ordoñez, efectúa una presentación, el 7 de agosto ppdo., manifestando su real imposibilidad de pago de la obra de red cloacal, que le fuera realizada en su domicilio sito en la calle Li-niers nro. 1390, nomenclatura catastral Circ. VII, Secc. C, Manz. 4a, Parc. 14, aduciendo cuestiones de índole personal, que bien relata en su misiva, y solicitando se la incorpore al sistema que este Municipio ha dispuesto, y que fuera explayado previamente, a los fines de poder hacer frente a la deuda requerida, con un plan en cuotas que contemple un plazo ma-yor que los ofrecidos habitualmente por las empresas constructoras;
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Ref.: Expte. Nro. 8209-O-2008.-
QUE, en virtud de lo expuesto, y analizadas to-das las cuestiones, se considera pertinente dar curso favorable a la incorporación solicitada, debiéndose proceder al dictado del correspondiente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Incorpórese al Sr. Jorge Alberto Ordoñez, con domicilio en la calle Liniers ************ nro. 1390, de la Ciudad de San Isidro, ubicado catastralmente como Circ. VII, Secc. C, Manz. 4a, Parc. 14, a los alcances establecidos en la Ordenanza 7905, regla-mentada por Decretos 1622, 1767 y 3107.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y Publíquese.-
DES Y LEG
DM
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
21
Ref.: Expte. Nro. 8549-M-2008.-
SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2008
DECRETO NUMERO:
2 0 8 1
VISTO, que la Ordenanza 7905 autoriza a este Departamento Ejecutivo a otorgar los mismos beneficios a los vecinos frentistas imposibili-tados de abonar las obras de cloacas, en lo que hace a financiación y exenciones que se con-ceden para el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE, reglamentando dicha norma, el Decreto 1622 establece en su art. 1º, que los vecinos frentistas comprendidos en el art. 2º de la mis-ma, tras presentar la pertinente solicitud que diera origen a un expediente administrativo, serán pasibles de la encuesta socio-económica dispuesta por la aludida normativa. Cumplido que sea, se requerirá a la empresa la deuda que pesa sobre el inmueble del solicitante; y eva-luadas las constancias, se resolverá mediante resolución simple de la Secretaría General de Gobierno y Administración. Dispuesta que sea la incorporación del solicitante al sistema, se comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de Rentas, quien incorporará dicha deuda a la cuenta de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, en los términos previstos por el art. 1 del Decreto 3107;
QUE, en este orden, el Decreto 1767 crea la par-tida presupuestaria pertinente, con recursos provenientes de economías logradas en otras partidas del Presupuesto General de Gastos, en vigencia;
QUE, así las cosas, el vecino Sra. Nora Martinez, efectúa una presentación, el 19 de agosto ppdo., manifestando su real imposibilidad de pago de la obra de red cloacal, que le fuera realizada en su domicilio sito en la calle Liniers nro. 1513, nomenclatura catastral Circ. VII, Secc. C, Manz. 11, Parc. 6b, aduciendo cuestiones de índole personal, que bien relata en su misiva, y solicitando se la incorpore al sistema que este Municipio ha dispuesto, y que fuera explayado previamente, a los fines de poder hacer frente a la deuda requerida, con un plan en cuotas que contemple un plazo mayor que los ofrecidos habitualmente por las empresas constructoras;
22
Ref.: Expte. Nro. 8549-M-2008.-
QUE, en virtud de lo expuesto, y analizadas to-das las cuestiones, se considera pertinente dar curso favorable a la incorporación solicitada, debiéndose proceder al dictado del correspondiente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Incorpórese a la Sra. Nora Martínez, con domicilio en la calle Liniers nro. *********** 1513, de la Ciudad de San Isidro, ubicado catastralmente como Circ. VII, Secc. C, Manz. 11, Parc. 6b, a los alcances establecidos en la Ordenanza 7905, reglamentada por Decretos 1622, 1767 y 3107.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DES Y LEG
DM
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
23
Ref.: Expte. nro.
467-I-1994.-SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2008
DECRETO NUMERO:
2 0 8 2
VISTO los presentes actuados por los cuales se solicita la exención del pago de accesorios generados en la cuenta corriente nro. 811.377; y Considerando:
QUE los accesorios de dicha cuenta se han in-crementado notablemente;
QUE se trata de un inmueble desafectado del uso público en el año 2000 y recién se escrituró definitivamente a nombre del adquirente en el año 2005;
QUE hasta la resolución definitiva de autos, el contribuyente no pudo hacer efectivas las cuotas que se le reclaman;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra fa-cultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el Artículo 46° de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto admi-nistrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- Exímese del pago de accesorios generados en la deuda de la cuenta ************* corriente nro. 811.377 de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, por los períodos 2001-3 A a 2005-3 A inclusive.-
ARTICULO 2°.- Dese intervención a las oficinas competentes de la Dirección General de ************* Rentas para su conocimiento.-
24
Ref.: Expte. nro.
467-I-1994.-ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DES Y LEG
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
25
Ref. Expte Nº 14853-I-2006
San Isidro, 17 de setiembre de 2008
DECRETO NUMERO:
2 0 8 3
VISTO el Decreto N° 1500/08 y su rectificatorio
Nº 1569/08, por los cuales se estableció un sistema de incentivos destinado a fomentar la productividad, dedicación y eficacia en el desempeño del trabajo, para el personal Depen-diente de la Secretaría de Inspecciones y Registros Urbanos; y
Considerando:
QUE, a partir de los resultados satisfactorios ve-rificados en la aplicación de los incentivos, se hace necesario reforzar dicho sistema a partir de un incremento en los montos de las retribuciones a percibir por el personal comprendido;
QUE, en consecuencia, corresponde el dictado
del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1º.- Modificase el Art. 1° del Decreto N° 1569/2008, por el cual se sustituyó el ************** Art. 6 del Decreto Nº 1500 de fecha 14 de Julio de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 6º.- Establécese para el pago del personal encuadrado en cada grupo y *************** categoría, las siguientes retribuciones:
Categorías Grupo
A B+ B- C D
I – Jerárquicos (Subdirectores, Jefes de Departamento y Su-pervisores)
$764 $709 $545 $436 $0
II – Inspectores y
Profesiona-les $709 $655 $469 $305 $0
III – Administrativos,
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Ref. Expte Nº 14853-I-2006
//….
ARTICULO 2º.- Mantiénese las restantes disposiciones del Decreto 1500/08.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
Cac
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
27
Ref.: Expte.Nro. 3556-M-2002
SAN ISIDRO, 18 de Setiembre de 2008
DECRETO NUMERO:
2 0 8 4
VISTO la presentación efectuada en autos por Celia Leonor MIÑANA Vda. de MOLLARI, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpie-za, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose comprobado que existe imposi- bilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, corresponde acceder a lo solicita- do;
QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% años 2007 y 2008;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100% años 2007 y 2008, a ex-cepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Celia Leonor MIÑANA Vda. de MOLLARI, con domicilio en Thames Nº 1147, de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 533.115.-
ARTICULO 2º.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLISLACION
MTB
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
28
Ref.: Expte.Nro. 4869-C-2002
SAN ISIDRO, 18 de Setiembre de 2008
DECRETO NUMERO:
2 0 8 5
VISTO la presentación efectuada en autos por Nelda BISSO Vda. de CORBALÁN, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose comprobado que existe imposi- bilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, corresponde acceder a lo solicita- do;
QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50% año 2007;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50% año 2007, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Nelda BISSO Vda. de CORBALÁN, con domicilio en Edison Nº 1067, de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 382.843.-
ARTICULO 2º.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MTB
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref.: Expediente Nº 2374-C-2008
SAN ISIDRO, 18 de Setiembre de 2008
DECRETO NUMERO:
2 0 8 6
VISTO la evolución del Presupuesto General de Gastos, aprobado por el Honorable Concejo Deliberante para el Ejercicio 2008, se solicita una modificación presupuestaria; y
Considerando:
Que en el presente ejercicio 2008, es el primer ejercicio en el cual se han adoptado las pautas y lineamientos para la formulación del Pre supuesto General de Gastos establecidos por el Decreto Provincial 2980/00, denominado RAFAM;
Que la formulación del presupuesto ha tenido, pa ra el presente Ejercicio, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, una estructura completamente diferente y, por consiguiente, resultará necesario durante este año incorporar las adaptaciones correspondientes;
Que se han producido incrementos y modificacio nes en los precios, de la mayoría de los bienes y servicios que adquiere la Municipalidad de San Isidro para su funcionamiento;
Que sin perjuicio de lo mencionado en los párra fos anteriores, resulta imprescindible mantener una sana ejecución presupuestaria, conservan do criterios de correcta asignación de partidas que permitan a las distintas Áreas, desarrollar el correcto funcionamiento operativo sin perder de vista el control de recursos que tienen au torizados;
Que la Ordenanza Nº 8330 del año 2007, “Presu puesto General para el Ejercicio 2008”, en su artículo 39º faculta al Departamento Ejecutivo a disponer de transferencias de créditos, entre los distintos conceptos de una misma Jurisdic ción del Presupuesto de Gastos;
Que resulta de vital importancia observar y con trolar el desarrollo de la evolución Presupuestaria del Ejercicio 2008;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Disminúyese del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2008, los ************* objetos del gasto de las distintas Jurisdicciones de acuerdo al Anexo I.-
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///…
Ref.: Expediente Nº 2374-C-2008
ARTÍCULO 2°.- Amplíase del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2008 los ob ************* jetos del gasto de las distintas Jurisdicciones de acuerdo al Anexo I.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y
LEGISLACION
mtb
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref. Expediente N° 2374-C-2008
ANEXO I
Disminúyese del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2008 de la Secretaría de Inspecciones y Registros Urbanos, Tránsito y Cuidados Comunitarios, las siguientes parti-das:
• 31 1.1.0 3.3.1 Mantenimiento y Reparación de Edificios $( 3.574,11.-)
Total Disminuciones $ ( 3.574,11.-)
Amplíase del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2008 de la Secretaría de Ins-pecciones y Registros Urbanos, Tránsito y Cuidados Comunitarios, las siguientes partidas:
• 31 1.1.0 2.5.2 Productos Farmacéuticos y Veterinarios $ 461,00.-
• 31 1.1.0 3.5.3 Imprenta, Publicaciones y Reproducciones $ 1.291,00.-
• 31 1.1.0 3.7.1 Pasajes $ 528,00.-
• 31 1.1.0 3.7.2 Viáticos $ 1.280,00.-
• 31 1.1.0 4.3.7 Equipo de Oficina y Muebles $ 14,11.-
Total Ampliaciones $ 3.574,11.-
Disminúyese del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2008 de la Secretaría de Inspecciones y Registros Urbanos, Tránsito y Cuidados Comunitarios, las siguientes parti-das:
• 35 1.1.0 3.4.1 Estudios, Investigaciones y Proyectos $( 3.974,17.-)
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Ref. Expediente N° 2374-C-2008
Amplíase del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2008 de la Secretaría de Ins-pecciones y Registros Urbanos, Tránsito y Cuidados Comunitarios, las siguientes partidas:
• 35 1.1.0 2.3.3 Productos de Artes Gráficas $ 1.280,00.-
• 35 1.1.0 2.3.4 Productos de Papel y Cartón $ 251,37.-
• 35 1.1.0 3.1.4 Teléfonos, Telex y Telefax $ 660,00.-
• 35 1.1.0 3.2.2 Alquiler de Maquinaria, Equipo y Medios $ 905,80.-
• 35 1.1.0 4.3.6 Equipos para Computación $ 877,00.-
Total Ampliaciones $ 3.974,17.-
Disminúyase del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2008 de la Secretaría de Inspecciones y Registros Urbanos, Tránsito y Cuidados Comunitarios, las siguientes parti-das:
• 36 1.1.0 4.3.6 Equipos para Computación $( 9.887,00.-)
Total Disminuciones $( 9.887,00.-)
Amplíase del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2008 de la Secretaría de Ins-pecciones y Registros Urbanos, Tránsito y Cuidados Comunitarios, las siguientes partidas:
• 36 1.1.0 2.9.6 Repuestos y Accesorios $ 9.887,00.-
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Ref.: Expte. Nro. 9754-C-08.-
SAN ISIDRO, 18 de setiembre de 2008
DECRETO NUMERO:
2 0 8 7
VISTO el contrato de prórroga obrante en autos; y
Considerando:
QUE corresponde registrar el mismo, dando con
ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- REGISTRESE el contrato celebrado con la empresa Trenes de Buenos Ai- ************* res –TBA SA, por el cual la Comuna construirá a su cargo y costo el paso bajo nivel vehicular peatonal de la calle Gral Puerredon de este Partido,, cuyo texto pasa a formar parte del presente decreto.-
ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DES Y LEG
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
CONVENIO TBA S.A. MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO: PASO BAJO NIVEL CALLE GRAL PUEYRREDÓN
Entre la Municipalidad de San Isidro representada por el Señor Intendente Municipal Interino Dr. Carlos A. Castellano, con domicilio en la calle 9 de Julio 536, de la ciudad de San Isidro por una parte, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD" y por la otra Trenes de Buenos Aires S.A., representada por el Señor Jorge Alvarez, en su carácter de apoderado, con domicilio en Ramos Mejía 1358 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante denominada "TBA SA" deciden formalizar el presente convenio que se regirá por las siguientes pautas:
Primero: LA MUNICIPALIDAD construirá a su cargo y costo el paso bajo nivel vehicular - peatonal en la calle Gral. Pueyrredón en un todo de acuerdo con la documentación técnica contenida en el Anexo N° I.
Segundo: LA MUNICIPALIDAD reconoce que la documentación de la licitación de la cons-trucción de un paso bajo nivel vehicular - peatonal en la calle Gral. Pueyrredón, en ningún momento fue puesta a disposición de TBA SA a fin de que ésta realice las observaciones que a entender de TBA SA fuesen necesarias. Por lo expuesto, LA MUNICIPALIDAD reconoce que de los pliegos licítatenos no surge obligación alguna para con TBA SA.
CONTROL DE LA OBRA:
Tercero: La obra se ejecutará de acuerdo a la documentación técnica presentada por LA MUNICIPALIDAD y que fuera revisada por TBA SA y aprobada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, formando parte del presente convenio como Anexo N° I.
Cuarto: La autorización de la documentación de la obra por parte de TBA SA no significa la aprobación de los cálculos de estructura, siendo LA MUNICIPALIDAD la única responsable por la resistencia y estabilidad de la obra y de sus estructuras provisorias, las que deberán considerar para el respectivo cálculo las cargas establecidas en el "Reglamento de Puentes de H°A° y postesados" que se adjunta como Anexo N° III.
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Sin perjuicio de lo antes dicho, TBA SA podrá verificar la calidad de los materiales y la adecuación de la obra al proyecto presentado por LA MUNICIPALIDAD.
Quinto: El plazo total de la obra establecido por LA MUNICIPALIDAD es de ocho (8) me-ses, contados a partir del acta de inicio de los trabajos. Asimismo y a los efectos de lograr una óptima coordinación entre las obras a ejecutar, LA MUNICIPALIDAD presentará, previo al dictado del Decreto de Adjudicación de obra, el Plan de Obra definitivo y Cronograma deta-llado de trabajos dentro de las zonas de vías, el que deberá contar con la aprobación de TBA SA.
Sexto: Durante la ejecución de las obras y en aquellos casos en que la naturaleza de los traba-jos a realizar puedan afectar directa ó indirectamente el normal funcionamiento de los trenes, TBA SA impartirá a LA MUNCIPALIDAD aquellas instrucciones que considere necesarias para evitar y/o minimizar tales afectaciones. Estas instrucciones deberán ser acatadas en for-ma inmediata por LA MUNICIPALIDAD.
El no acatamiento de dichas instrucciones darán derecho a TBA SA a paralizar de inmediato los trabajos causantes de tales afectaciones.
Séptimo: LA MUNICIPALIDAD no podrá iniciar ninguna tarea que implique la afectación de instalaciones existentes (edificios, señalamientos, telecomunicaciones, electricidad, vías, cables enterrados, etc.) sin previamente haber reubicado por sucuenta y cargo las mismas de forma tal de garantizar la normal circulación de trenes, tanto de TBA SA como de terceros operadores que circulan por vías de ésta.
Las instalaciones reubicadas deberán cumplimentar las normas técnicas de cada especialidad contando además con la aprobación de TBA SA.
La misma regla se utilizará cuando sea necesario afectar instalaciones de terceros que se hallen dentro de los espacios cuya tenencia corresponde a TBA SA (cables telefónicos, de electricidad, de video, etc.).
Octavo: Durante la ejecución de las obras dentro de la zona de vías TBA SA dis-
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dispondrá del personal de banderilleros para la prevención y seguridad de la marcha de los trenes. El costo que demande dicho personal se encontrará comprendido dentro de los gastos que asume y se compromete a cubrir LA MUNICIPALIDAD, cuyo monto se detalla en el Anexo N° II.
Noveno: La ocupación parcial ó total de vía o cualquier otra obra que implique la afectación parcial ó total de la circulación de trenes, deberá ser sometida, con una anticipación no menor de 7 días, a consideración de TBA SA, quien resolverá al respecto y responderá de manera inmediata. LA MUNICIPALDAD deberá cumplimentar las directivas de TBA SA de modo de no afectar la prestación del servicio ferroviario.
Décimo: INSTALACIONES DE TERCEROS: en caso de que, con motivo de las obras a rea-lizar, fuera necesario retirar o modificar instalaciones de otras empresas u organismos (cables telefónicos, de electricidad, de video, etc.) que se encontraran dentro de los espacios cuya tenencia corresponde a TBA SA dichas instalaciones deberán ser reinstaladas y modificadas en el lugar que indique TBA SA previa notificación de los terceros con un plazo razonable. Los trámites, obras y demás gastos correspondientes a su traslado o modificación serán por cuenta y cargo de LA MUNICIPALIDAD.
Décimo primero: Una vez finalizadas las obras, LA MUNICIPALIDAD retirará todas las instalaciones, materiales, tierra sobrante, equipos, etc., de la zona de obra, dejando las insta-laciones de TBA SA en igual estado de conservación en que se encontraban originalmente, todo ello a su exclusiva cuenta y cargo. La devolución de las instalaciones en las condiciones señaladas deberá ser aprobada por el personal de inspección designado por TBA SA. Las condiciones en que se encontraban originalmente serán descriptas en acta a labrarse con TBA SA antes del comienzo de los trabajos.
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/////////
el presente Convenio se realizarán exclusivamente con fondos provistos por LA MUNICI-PALIDAD. La provisión en obra de los materiales de vía necesarios: durmientes, rieles, ba-lasto, y demás accesorios nuevos a colocar, de acuerdo a especificaciones a indicar por TBA SA, estarán a cargo de LA MUNICIPALIDAD.
Décimo tercero: Previo al inicio de los trabajos, LA MUNICIPALIDAD pondrá a disposi-ción de TBA SA un libro de notificaciones que permanecerá en el obrador, foliado y por tri-plicado. En dicho libro, LA MUNICIPALIDAD y TBA SA asentarán las respectivas solici-tudes y autorizaciones que demanden el desarrollo de las obras previstas en el presente con-venio. Dichos asientos tendrán el valor de notificación fehaciente entre las partes. Como pri-mera actuación, LA MUNICIPALIDAD designará al responsable técnico de la obra y TBA SA nombrará a los técnicos que tendrán a su cargo la inspección y coordinación de los traba-jos, quienes fiscalizarán los trabajos a realizar. LA MUNICIPALIDAD se obliga a facilitar a los mismos con una antelación mínima de 72 hs. a la iniciación de los trabajos, el programa particular de tareas, el que podrá ser parcializado de acuerdo al plan de trabajo general pre-sentado por LA MUNICIPALIDAD.
Décimo cuarto: Los representantes técnicos de cada una de las partes designados conforme a lo establecido en la cláusula anterior se deberán reunir mientras dure la obra como mínimo cada 15 días a los efectos de programar con 15 días de antelación las obras a realizar y el modo en que éstas se ejecutarán de forma tal que se afecte minimamente el servicio, ello sin perjuicio de reuniones adicionales que se realizarán si lo solicita cualquiera de las partes involucradas. Los plazos indicados podrán ser modificados de común acuerdo por los representantes técnicos de cada una de las partes. Las cuestiones a tratar entre las partes referidas al desarrollo de las obras se canalizarán a través de las notificaciones que se envíen, de las que deberá quedar constancia en el libro respectivo. Todos los acuerdos a los que se arribe con posterioridad a la firma del presente deberán canalizarse por esta vía, siendo válidas las autorizaciones que confiera el personal de TBA SA de acuerdo a estas formalidades.
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Décimo quinto: LA MUNICIPALIDAD se compromete a pagar mensualmente a fin de com-pensar a TBA SA los gastos que se generen por cortes programados de servicios de trenes de carga y de pasajeros y los correspondientes a gastos fijos e indirectos producido por la ejecu-ción de la obra.
Se adjunta Anexo N° II donde se detalla en los artículos 1o y 3o los montos a percibir por los distintos conceptos anteriormente mencionados.
RESPONSABILIDAD:
Décimo sexto: LA MUNICIPALIDAD deberá utilizar para la realización de las obras objeto del presente convenio personal a su exclusivo cargo. Por consiguiente es a su exclusivo cargo el pago de las remuneraciones, aportes previsionales y demás erogaciones que establezcan las leyes a favor de los empleados, como así también todas las obligaciones laborales y previsio-nales.
En caso de que LA MUNICIPALIDAD lleve a cabo los trabajos a través de terceros, a todos los efectos del presente convenio, se interpretará que el tercero actúa por cuenta y orden de LA MUNICIPALIDAD.
Queda expresamente establecido que es formal obligación de LA MUNICIPALIDAD mante-ner indemne a TBA SA de cualquier obligación nacida de los vínculos laborales requeridos para la instalación y/o mantenimiento del paso bajo nivel objeto del presente convenio.
Decimoséptimo: LA MUNICIPALIDAD asume total y plena responsabilidad respecto de los eventuales daños que pudieran producirse como consecuencia o en ocasión de las obras obje-to del presente convenio: a) En el personal dependiente de LA MUNICIPALIDAD, b) en los bienes de LA MUNICIPALIDAD, c) en el personal dependiente de TBA SA, d) en los bienes de TBA SA, e) en la persona y/o bienes de terceros. En todos los casos LA MUNICIPALI-DAD se obliga a mantener indemne a TBA SA por los daños que eventualmente pudieran producirse como consecuencia ó en ocasión de la construcción del paso bajo nivel motivo del presente convenio, en el personal dependiente de LA MUNICIPALIDAD, en los bienes de LA MUNICIPALIDAD, en el personal dependiente de TBA SA, en los
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bienes de TBA SA y/o en la persona y/o bienes de terceros.
Décimooctavo: LA MUNICIPALIDAD presentará a TBA SA, dentro de los 10 días hábiles antes del inicio de las obras objeto del presente convenio, las siguientes pólizas de seguros. Las pólizas deberán ser contratadas con una compañía aseguradora de primera línea a satis-facción de TBA SA y deberá figurar Trenes de Buenos Aires S.A. como coasegurado, inclu-yendo una cláusula de responsabilidad civil cruzada. La vigencia de la póliza deberá cubrir todo el período de la autorización indicado en la cláusula quinta del presente.
1- Certificado de afiliación a una aseguradora de riesgo de trabajo en los términos de la ley 24.557 y/o constancia de autoseguro.
2- De vida obligatorio que cubra a todo el citado personal.
3- Seguro integral para obras de construcción y montaje que incluya responsabilidad civil por danos y perjuicios ocasionados a terceros en su persona y/o bienes como conse-cuencia de las obras a realizar por una suma asegurada de dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil (U$S 250.000) la que no podrá tener una franquicia superior a dólares estadounidenses cinco mil (U$S 5.000). La póliza deberá tener como coase-gurado a TBA SA, contando además con una cláusula de responsabilidad civil cruza-da. En el caso de ser una contratista la constructora del paso bajo nivel, la póliza y re-quisitos enunciados deberán ser de dicha empresa, amparando a la misma y además a sus contratistas y sub -contratistas.
Decimonoveno: Se deja expresa constancia de que TBA SA no asume ninguna responsabili-dad con relación a los bienes utilizados en la ejecución de los trabajos ni al personal emplea-do por LA MUNICIPALIDAD o los subcontratistas de éstas. La participación del personal de TBA SA en la supervisión de la obra con respecto a todo aquello que se vincula con el servi-cio ferroviario, no implica dirección de trabajo y no modifica ni limita la responsabilidad que le cabe a LA MUNICIPALIDAD de acuerdo con el presente convenio.
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Vigésimo: LA MUNICIPALIDAD hará cumplir a la contratista las partes pertinentes de la Norma operativa N° 7 "Normas de higiene y seguridad para contratistas de TBA" la que fir-mada por las partes se adjunta al presente convenio como Anexo IV.
DE LAS MULTAS:
Vigésimoprimero: si LA MUNICIPALIDAD no cumpliera alguna de las obligaciones que ha asumido en el presente o se atrasara en la finalización de aquellas obras que impactan en el normal desenvolvimiento del servicio, será pasible de una multa de $ 500 por cada día de re-traso, tanto en el cumplimiento de dichas obligaciones como en la finalización de los citados trabajos. Estos plazos se computarán a partir de haber sido intimada fehacientemente a ello.
Vigésimosegundo: si como consecuencia del incumplimiento de LA MUNICIPALIDAD resultara la demora y/o cancelación de algún tren, y esto acarreara para TBA SA una multa por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, aquella será pasible de una multa similar.
LA MUNICIPALIDAD aceptará la validez de las imputaciones que se le atribuyan, si estas estuviesen indicadas en el Parte Cualitativo del informe Diario que emite el Departamento de Transporte de la Gerencia de Operaciones de TBA SA donde se detallan las causas de las demoras y las cancelaciones y además la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aceptara dicha imputación incluyéndola en su informe mensual operativo del mes correspondiente.
Paralelamente, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRASNPORTE dará traslado a LA MUNICIPALIDAD comprometiéndose TBA SA a hacer saber a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRASNPORTE la necesidad de citar y/o anoticiar a la MUNICIPALIDAD del cuestionamiento y/o imputación de que se trate para que ésta pueda ser oída antes del dictado de la resolución.
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Vigésimo tercero: Si como consecuencia del incumplimiento de LA MUNICIPALIDAD de lo indicado o convenido en el presente con TBA SA resultara el retraso de algún tren, aquella será pasible de una multa de $ 500 por cada tren retrasado y de $ 2.000 por cada tren cancela-do, en concepto de lucro cesante, independientemente de la existencia de la multa indicada en el artículo vigésimo y aún sin haber sido intimada fehacientemente a cumplir con sus obliga-ciones. LA MUNICIPALIDAD aceptará la validez de las imputaciones que se le atribuyan si estas estuviesen indicadas en el Parte Cualitativo del Informe Diario que emite el Departa-mento de Transporte de la Gerencia de Operaciones de TBA SA, donde se detallan las causas de las demoras y las cancelaciones, y además la Comisión Nacional de Regulación del Trans-porte aceptará dicha imputación, incluyéndola en su Informe Mensual Operativo del mes co-rrespondiente.
Paralelamente, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRASNPORTE dará traslado a LA MUNICIPALIDAD.
DEL MANTENIMIENTO DEL PASO A DISTINTO NIVEL:
Vigésimo cuarto: El mantenimiento e iluminación del paso a distinto nivel (no del sector de vías) es decir la estructura e infraestructura vial a construir, estará a cargo de LA MUNICI-PALIDAD.
TBA SA asume el costo del mantenimiento del sector de vías, instalaciones de comunicacio-nes y señalamiento destinado al uso exclusivo del servicio ferroviario.
Vigésimo quinto: Si para la ejecución de las tareas de mantenimiento y reparación LA MU-NICIPALIDAD debiera afectar el servicio deberán solicitarlo por escrito con un mes de anti-cipación con el Plan de Trabajos a realizar. TBA SA informará si permite o no la ejecución de dichos trabajos y los montos que LA MUNICIPALIDAD deberá abonar en concepto de compensación por trenes no corridos, cancelaciones ó atrasos.
Vigésimo sexto: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN: Para todos aquellos efectos legales de-rivados del presente, las partes constituyen domicilio en los indicados en
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//////
el encabezado, donde serán válidas todas las citaciones y/o notificaciones judiciales y/o extra-judiciales que entre ellos se practiquen.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, con renuncia a otro fuero ó jurisdicción que le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los 22. días del mes de Enero del año 2.007.
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
ANEXO N° II
Artículo 1o: LA MUNICIPALIDAD se compromete a pagar mensualmente, a fin de com-pensar a TBA SA, los siguientes gastos que le insumirá la utilización de personal capacitado durante el desarrollo de los trabajos:
1-$ 5.040 mas IVA (Pesos cinco mil cuarenta mas IVA) por mes en concepto de coordina-ción y supervisión.
2-$ 3.335 mas IVA (Pesos tres mil trescientos treinta y cinco) por jornada de trabajos que demanden circulación entre las estaciones Martínez y San Isidro, estableciendo vía sencilla provisoria, en un todo de acuerdo con el artículo octavo.
Los costos indicados serán facturados a LA MUNICIPALIDAD y abonados dentro de los 15 días corridos de la fecha de factura.
Los costos arriba indicados en los puntos 1 y 2 se verán modificados si sufrieran aumentos de salario las categorías encuadradas dentro del Convención Colectiva de Trabajo de la Unión Ferroviaria.
Artículo 2o: Solo se podrá cortar el servicio en forma simultánea en la mitad de las vías habilitadas. Las ventanas de trabajo (corte de vías) serán de 22.00 a 4.00 hs, en días de sema-na y de 22.00 a 6.00 hs los días sábado y domingo. En caso de requerirse algún horario de corte distinto al indicado deberá ser solicitado por LA MUNICIPALIDAD a TBA SA por escrito, debidamente justificado y con una semana de anticipación. En caso de que TBA SA autorice tal corte, LA MUNICIPALIDAD deberá abonar los costos que indican el Artículo 3o.
Artículo 3o: Se establece, para aquellos cortes que TBA SA autorice fuera de los horarios indicados en el Artículo 2o, un costo de $1.512,50 (Pesos mil quinientos doce con 50/100) en concepto de trenes de pasajeros cancelados y por el lucro cesante por pérdida de pasajeros, y un costo de $105,27 (Pesos ciento cinco con 27/100) en concepto de trenes de pasajeros atra-sados mas de 5 (cinco) minutos y por el lucro cesante por pérdida de pasajeros. Los impor-tes resultanimpor-tes serán abonados por LA MUNICIPALIDAD a TBA SA dentro de los 15 (quince) días de recepción de la factura correspondiente.
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Artículo 4o: Los trenes ascendentes o descendentes deberán observar las precauciones que establezcan conforme al proyecto ejecutivo y el programa de detalle de obra, para lo cual TBA SA dispondrá las medidas correspondientes para su efectivización.
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Ref.: Expte. Nro. 38-C-2001.-
SAN ISIDRO, 18 de Setiembre de 2008
DECRETO NUMERO:
2 0 8 8
VISTO la Ordenanza 7281, que declara de Utili dad Pública la ejecución de las obras de pavimentación en la totalidad de las calles del Parti-do; y
Considerando:
QUE el inmueble ubicado en la calle Manuelita Rosas Nº 1068, de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cuenta Corriente 532.751, se halla afectado por la ejecución de dicha obra;
QUE a partir del mes de julio del año 2000 se encuentra al cobro dicha mejora;
QUE la Ordenanza referida prevé, en su artículo 5º, inciso 2), la facultad para eximir o reducir el monto de la deuda, previo estudio socio-económico;
QUE a fojas 1 la interesada plantea su imposibi lidad de pagar la deuda, debido a que es un jubilado no vidente y diabético, realidad verifica da mediante encuesta socio económica;
QUE a raíz de dichas actuaciones, efectuó pagos a cuenta, tal como consta a fojas 17/27 de estos actuados, solicitando la exención del resto; QUE por lo expuesto, procede el dictado del acto administrativo pertinente, mediante el cual se haga lugar a lo solicitado;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago del importe reclamado en concepto de obra de pavi-************* mentación que afecta el bien ubicado en la calle Manuelita Rosas Nº 1068, nomenclatura catastral circunscripción V, sección C, manzana 121, parcela 11, polígono 01, de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, propiedad de Clemente CONDE MEDALLA, Cuenta Corriente 532.751.-
46
///…
Ref. Expte. Nº 38-C-2001
ARTICULO 2do.-Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MTB
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
47
Ref..: Expte. N° 8919-C-2005.-
SAN ISIDRO, 18 de Septiembre de 2008
DECRETO NUMERO:
2 0 8 9
VISTO la nota obrante a fojas 26 de estos actua-dos, presentada por la Subdirección de Tránsito, Seguridad y Cuidado Comunitario; y
Considerando:
QUE mediante Decreto Nro. 994/2002, se dispu-so la venta de la totalidad de los vehículos oficiales, por razones de austeridad y economía, lo que determinó que las dependencias municipales quedaran sin rodados para el cumpli-miento de sus funciones específicas;
QUE se solicita la afectación al uso oficial muni-cipal del vehículo particular marca Fiat, modelo Siena, dominio CCV-083, perteneciente al supervisor Cristian Iriarte –legajo nro. 57.155-, al servicio de la Dirección General de Cui-dado Comunitario;
QUE este Departamento Ejecutivo considera, en orden a los motivos expuestos, que corresponde dictar el acto administrativo que así lo dis-ponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- AFECTASE al uso oficial de la Dirección General de Cuidado ************** Comunitario, dependiente de la Secretaría de Tránsito, Seguridad y Cui-dado Comunitario, el vehículo particular marca Fiat, modelo Siena, dominio CCV-083, perteneciente al supervisor Cristian Iriarte –legajo nro. 57.155-.-
ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el pre- ************** sente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida corres-pondiente del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
48
Ref..: Expte. N° 8919-C-2005.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DES Y LEG
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
49
Ref.: Expte. Nro. 5990-G-2008
SAN ISIDRO, 18 de Setiembre de 2008.-
DECRETO NUMERO:
2 0 9 0
VISTO lo actuado en el presente expediente Nº 5990-G-2008 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza nro. 8389 con fecha 17 de Setiembre de 2008, mediante la cual se convalidó lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto nro. 846/2008; y
Considerando:
QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Depar-tamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Promulgase y cúmplase la Ordenanza Municipal nro. 8389 sancionada *************** por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 17 de Setiembre de 2008.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
Mtb
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref.: Expte. Nº 8328-C-2008.-
SAN ISIDRO, 18 de Septiembre de 2008
DECRETO NÚMERO:
2 0 9 1
VISTO la evolución del Presupuesto General de Gastos aprobado por el Honorable Concejo Deliberante para el Ejercicio 2008 se solicita una modificación presupuestaria; y
Considerando:
Que en el presente ejercicio 2008, es el primer ejercicio en el cual se han adoptado las pautas y lineamientos para la formulación del Presu-puesto General de Gastos establecidos por el Decreto Provincial 2980/00 denominado RA-FAM;
Que la formulación del presupuesto ha tenido pa-ra el presente Ejercicio, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, una estructupa-ra completamente diferente y, por consiguiente resultará necesario durante este año incorporar las adaptaciones correspondientes;
Que se han producido incrementos y modifica-ciones en los precios de la mayoría de los bienes y servicios que adquiere la Municipalidad de San Isidro para su funcionamiento;
Que sin perjuicio de lo mencionado en los párra-fos anteriores, resulta imprescindible mantener una sana ejecución presupuestaria, conser-vando criterios de correcta asignación de partidas que permitan a las distintas Áreas desarro-llar el correcto funcionamiento operativo sin perder de vista el control de recursos que tienen autorizados;
Que la Ordenanza Nº 8330 del año 2007, “Pre-supuesto General para el Ejercicio 2008”; en su artículo 39 faculta al Departamento Ejecuti-vo a disponer de transferencias de créditos entre los distintos conceptos de una misma Juris-dicción del Presupuesto de Gastos;
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Ref.: Expte. Nº 8328-C-2008.-
//…
Que resulta de vital importancia observar y con-trolar el desarrollo de la evolución Presupuestaria del Ejercicio 2008;
POR ELLO, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
D e c r e t a :
Artículo 1°.- Disminúyase del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2008 los ********** objetos del gasto de las distintas Jurisdicciones de acuerdo al Anexo I.-
Artículo 2°.- Amplíase del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2008 los *********** objetos del gasto de las distintas Jurisdicciones de acuerdo al Anexo I.-
Artículo 3°.- Regístrese, Notifíquese y Publíquese.-
DESP Y LEGISL
EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse