Tercero: La obra se ejecutará de acuerdo a la documentación técnica presentada por LA MUNICIPALIDAD y que fuera revisada por TBA SA y aprobada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, formando parte del presente convenio como Anexo N° I.
Cuarto: La autorización de la documentación de la obra por parte de TBA SA no significa la aprobación de los cálculos de estructura, siendo LA MUNICIPALIDAD la única responsable por la resistencia y estabilidad de la obra y de sus estructuras provisorias, las que deberán considerar para el respectivo cálculo las cargas establecidas en el "Reglamento de Puentes de H°A° y postesados" que se adjunta como Anexo N° III.
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Sin perjuicio de lo antes dicho, TBA SA podrá verificar la calidad de los materiales y la adecuación de la obra al proyecto presentado por LA MUNICIPALIDAD.
Quinto: El plazo total de la obra establecido por LA MUNICIPALIDAD es de ocho (8) me- ses, contados a partir del acta de inicio de los trabajos. Asimismo y a los efectos de lograr una óptima coordinación entre las obras a ejecutar, LA MUNICIPALIDAD presentará, previo al dictado del Decreto de Adjudicación de obra, el Plan de Obra definitivo y Cronograma deta- llado de trabajos dentro de las zonas de vías, el que deberá contar con la aprobación de TBA SA.
Sexto: Durante la ejecución de las obras y en aquellos casos en que la naturaleza de los traba- jos a realizar puedan afectar directa ó indirectamente el normal funcionamiento de los trenes, TBA SA impartirá a LA MUNCIPALIDAD aquellas instrucciones que considere necesarias para evitar y/o minimizar tales afectaciones. Estas instrucciones deberán ser acatadas en for- ma inmediata por LA MUNICIPALIDAD.
El no acatamiento de dichas instrucciones darán derecho a TBA SA a paralizar de inmediato los trabajos causantes de tales afectaciones.
Séptimo: LA MUNICIPALIDAD no podrá iniciar ninguna tarea que implique la afectación de instalaciones existentes (edificios, señalamientos, telecomunicaciones, electricidad, vías, cables enterrados, etc.) sin previamente haber reubicado por sucuenta y cargo las mismas de forma tal de garantizar la normal circulación de trenes, tanto de TBA SA como de terceros operadores que circulan por vías de ésta.
Las instalaciones reubicadas deberán cumplimentar las normas técnicas de cada especialidad contando además con la aprobación de TBA SA.
La misma regla se utilizará cuando sea necesario afectar instalaciones de terceros que se hallen dentro de los espacios cuya tenencia corresponde a TBA SA (cables telefónicos, de electricidad, de video, etc.).
Octavo: Durante la ejecución de las obras dentro de la zona de vías TBA SA dis-
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dispondrá del personal de banderilleros para la prevención y seguridad de la marcha de los trenes. El costo que demande dicho personal se encontrará comprendido dentro de los gastos que asume y se compromete a cubrir LA MUNICIPALIDAD, cuyo monto se detalla en el Anexo N° II.
Noveno: La ocupación parcial ó total de vía o cualquier otra obra que implique la afectación parcial ó total de la circulación de trenes, deberá ser sometida, con una anticipación no menor de 7 días, a consideración de TBA SA, quien resolverá al respecto y responderá de manera inmediata. LA MUNICIPALDAD deberá cumplimentar las directivas de TBA SA de modo de no afectar la prestación del servicio ferroviario.
Décimo: INSTALACIONES DE TERCEROS: en caso de que, con motivo de las obras a rea- lizar, fuera necesario retirar o modificar instalaciones de otras empresas u organismos (cables telefónicos, de electricidad, de video, etc.) que se encontraran dentro de los espacios cuya tenencia corresponde a TBA SA dichas instalaciones deberán ser reinstaladas y modificadas en el lugar que indique TBA SA previa notificación de los terceros con un plazo razonable. Los trámites, obras y demás gastos correspondientes a su traslado o modificación serán por cuenta y cargo de LA MUNICIPALIDAD.
Décimo primero: Una vez finalizadas las obras, LA MUNICIPALIDAD retirará todas las instalaciones, materiales, tierra sobrante, equipos, etc., de la zona de obra, dejando las insta- laciones de TBA SA en igual estado de conservación en que se encontraban originalmente, todo ello a su exclusiva cuenta y cargo. La devolución de las instalaciones en las condiciones señaladas deberá ser aprobada por el personal de inspección designado por TBA SA. Las condiciones en que se encontraban originalmente serán descriptas en acta a labrarse con TBA SA antes del comienzo de los trabajos.
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el presente Convenio se realizarán exclusivamente con fondos provistos por LA MUNICI- PALIDAD. La provisión en obra de los materiales de vía necesarios: durmientes, rieles, ba- lasto, y demás accesorios nuevos a colocar, de acuerdo a especificaciones a indicar por TBA SA, estarán a cargo de LA MUNICIPALIDAD.
Décimo tercero: Previo al inicio de los trabajos, LA MUNICIPALIDAD pondrá a disposi- ción de TBA SA un libro de notificaciones que permanecerá en el obrador, foliado y por tri- plicado. En dicho libro, LA MUNICIPALIDAD y TBA SA asentarán las respectivas solici- tudes y autorizaciones que demanden el desarrollo de las obras previstas en el presente con- venio. Dichos asientos tendrán el valor de notificación fehaciente entre las partes. Como pri- mera actuación, LA MUNICIPALIDAD designará al responsable técnico de la obra y TBA SA nombrará a los técnicos que tendrán a su cargo la inspección y coordinación de los traba- jos, quienes fiscalizarán los trabajos a realizar. LA MUNICIPALIDAD se obliga a facilitar a los mismos con una antelación mínima de 72 hs. a la iniciación de los trabajos, el programa particular de tareas, el que podrá ser parcializado de acuerdo al plan de trabajo general pre- sentado por LA MUNICIPALIDAD.
Décimo cuarto: Los representantes técnicos de cada una de las partes designados conforme a lo establecido en la cláusula anterior se deberán reunir mientras dure la obra como mínimo cada 15 días a los efectos de programar con 15 días de antelación las obras a realizar y el modo en que éstas se ejecutarán de forma tal que se afecte minimamente el servicio, ello sin perjuicio de reuniones adicionales que se realizarán si lo solicita cualquiera de las partes involucradas. Los plazos indicados podrán ser modificados de común acuerdo por los representantes técnicos de cada una de las partes. Las cuestiones a tratar entre las partes referidas al desarrollo de las obras se canalizarán a través de las notificaciones que se envíen, de las que deberá quedar constancia en el libro respectivo. Todos los acuerdos a los que se arribe con posterioridad a la firma del presente deberán canalizarse por esta vía, siendo válidas las autorizaciones que confiera el personal de TBA SA de acuerdo a estas formalidades.
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Décimo quinto: LA MUNICIPALIDAD se compromete a pagar mensualmente a fin de com- pensar a TBA SA los gastos que se generen por cortes programados de servicios de trenes de carga y de pasajeros y los correspondientes a gastos fijos e indirectos producido por la ejecu- ción de la obra.
Se adjunta Anexo N° II donde se detalla en los artículos 1o y 3o los montos a percibir por los distintos conceptos anteriormente mencionados.
RESPONSABILIDAD:
Décimo sexto: LA MUNICIPALIDAD deberá utilizar para la realización de las obras objeto del presente convenio personal a su exclusivo cargo. Por consiguiente es a su exclusivo cargo el pago de las remuneraciones, aportes previsionales y demás erogaciones que establezcan las leyes a favor de los empleados, como así también todas las obligaciones laborales y previsio- nales.
En caso de que LA MUNICIPALIDAD lleve a cabo los trabajos a través de terceros, a todos los efectos del presente convenio, se interpretará que el tercero actúa por cuenta y orden de LA MUNICIPALIDAD.
Queda expresamente establecido que es formal obligación de LA MUNICIPALIDAD mante- ner indemne a TBA SA de cualquier obligación nacida de los vínculos laborales requeridos para la instalación y/o mantenimiento del paso bajo nivel objeto del presente convenio.
Decimoséptimo: LA MUNICIPALIDAD asume total y plena responsabilidad respecto de los eventuales daños que pudieran producirse como consecuencia o en ocasión de las obras obje- to del presente convenio: a) En el personal dependiente de LA MUNICIPALIDAD, b) en los bienes de LA MUNICIPALIDAD, c) en el personal dependiente de TBA SA, d) en los bienes de TBA SA, e) en la persona y/o bienes de terceros. En todos los casos LA MUNICIPALI- DAD se obliga a mantener indemne a TBA SA por los daños que eventualmente pudieran producirse como consecuencia ó en ocasión de la construcción del paso bajo nivel motivo del presente convenio, en el personal dependiente de LA MUNICIPALIDAD, en los bienes de LA MUNICIPALIDAD, en el personal dependiente de TBA SA, en los
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bienes de TBA SA y/o en la persona y/o bienes de terceros.
Décimooctavo: LA MUNICIPALIDAD presentará a TBA SA, dentro de los 10 días hábiles antes del inicio de las obras objeto del presente convenio, las siguientes pólizas de seguros. Las pólizas deberán ser contratadas con una compañía aseguradora de primera línea a satis- facción de TBA SA y deberá figurar Trenes de Buenos Aires S.A. como coasegurado, inclu- yendo una cláusula de responsabilidad civil cruzada. La vigencia de la póliza deberá cubrir todo el período de la autorización indicado en la cláusula quinta del presente.
1- Certificado de afiliación a una aseguradora de riesgo de trabajo en los términos de la ley 24.557 y/o constancia de autoseguro.
2- De vida obligatorio que cubra a todo el citado personal.
3- Seguro integral para obras de construcción y montaje que incluya responsabilidad civil por danos y perjuicios ocasionados a terceros en su persona y/o bienes como conse- cuencia de las obras a realizar por una suma asegurada de dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil (U$S 250.000) la que no podrá tener una franquicia superior a dólares estadounidenses cinco mil (U$S 5.000). La póliza deberá tener como coase- gurado a TBA SA, contando además con una cláusula de responsabilidad civil cruza- da. En el caso de ser una contratista la constructora del paso bajo nivel, la póliza y re- quisitos enunciados deberán ser de dicha empresa, amparando a la misma y además a sus contratistas y sub -contratistas.
Decimonoveno: Se deja expresa constancia de que TBA SA no asume ninguna responsabili- dad con relación a los bienes utilizados en la ejecución de los trabajos ni al personal emplea- do por LA MUNICIPALIDAD o los subcontratistas de éstas. La participación del personal de TBA SA en la supervisión de la obra con respecto a todo aquello que se vincula con el servi- cio ferroviario, no implica dirección de trabajo y no modifica ni limita la responsabilidad que le cabe a LA MUNICIPALIDAD de acuerdo con el presente convenio.
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Vigésimo: LA MUNICIPALIDAD hará cumplir a la contratista las partes pertinentes de la Norma operativa N° 7 "Normas de higiene y seguridad para contratistas de TBA" la que fir- mada por las partes se adjunta al presente convenio como Anexo IV.