-MOQUEGUA – PERU 2011
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
MODULO: FORMULACIÒN Y EVALUACIÒN DE PROYECTOS DE INVERSIÒN
Facultad de Contabilidad
Mgr. Robinson Almanza Cabe
[email protected]INTRODUCCIÒN
El presente Modulo “Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Según el
Sistema Nacional de Inversión Pública” tiene como principales propósitos explicar a
los alumnos del Programa de Educación a Distancia de la Carrera Profesional de CONTABILIDAD, que viene desarrollando esta carrera en el PROYECTO DE EDUCACIÒN VIRTUAL. Los principales aspectos técnicos-normativos vinculados al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como brindarles las orientaciones técnicas y metodológicas necesarias que les permitan preparar los denominados “Proyecto de Inversión Pública” PIP de acuerdo a los contenidos, procedimientos y formas exigidas por dicha sistema.
Por otro lado, debemos hacernos la siguiente pregunta ¡ para qué se desarrolla un estudio de pre-inversión? La respuesta es obvia: para medir los riesgos antes de realizar una inversión así como para verificar que si lo que estamos proyectando es lo más adecuado; socialmente deseable, técnicamente factible, económicamente eficaz; y, ambientalmente sustentable y sostenible en el tiempo a fin que el impacto que se busca con su implementación en la población se materialice de modo objetivo y real. Por ello, este Modulo, este ha sido estructurado en capítulos los cuales tienen por objetivo dotar a ustedes alumnos del PROGRAMA DE EDUCACIÒN A DISTANCIA de la C.P. CONTABILIDAD, de los conceptos , la metodología, los procedimientos y las herramientas necesarias para identificar, formular y evaluar con propiedad un proyecto de inversión pública.
Mgr. Robinson Almanza Cabe Economista
CAPITULO I
1.1CONCEPTO FUNDAMENTALES
Un proyecto es un conjunto de elementos relacionados en forma lógica, tecnológica y cronológica, que se ejecutan en un periodo determinado, que tiene como objetivo resolver un problema, cubrir una necesidad o aprovechar una oportunidad. Un proyecto tiene costos y beneficios que pueden identificarse.
1.2 CARACTERISTICAS DE UN PROYECTO
Un proyecto integra información de mercado, técnica, financiera, económica, legal e institucional que proporciona los fundamentos requeridos para la toma de decisiones respecto a la conveniencia de llevar a cabo una inversión.
En términos esquemáticos, la interrelación entre los diversos componentes de un proyecto puede representarse de la siguiente manera:
Un proy ecto tamb ién pued e conc eptu aliza rse com o una acci ón temp oral para crear un prod ucto o servi cio Ciclo de vida de un proyecto Pre - Inversión Inversión o ejecución del proyecto Post -Inversión Evaluación posterior Se le denomina fase de elaboración del proyecto de inversión pública porque comprende desde la concepción de la idea hasta el analisis final de los elementos de jucio necesarios para decidir la ejecución de un proyecto de inversión pública. Incluye la elaboración del perfil, estudio de pre-factibilidad y del estudio de factibilidad los cuales deben ser inscritos en el banco de proyectos como requisito previo a su evaluación y su declratoria de viabilidad Perfil Pre- factibilidad Factibilidad
Es la fase a través del cual se desarrolla los estudios definitivos de los PIP considerados viables así como la preparación del expediente tecnico detallado y la ejecución y desarrollo del proyecto
* Estudios definitivos y/o expedientes técnicos. * Financiamiento e inclusión en el presupuesto institucional. * Ejecución de obras/actividades y equipamiento. *Puesta en marcha. Es la etapa a través de la cual
se desarrollan los mecanismos para la operación y funcionamiento del proyecto por la unidad ejecutora que realizo el proyecto o por otra distinta que está a cargo del proyecto ejecutado
* Operación . * Mantenimiento. * Evalaución ex- post.
1. Identificación de los procesos y actividades (plan operativo). 2. Identificación de metas y objetivos (programas y ejecución). 3. Analizar la programación y ejecución de recursos financieros
(Ingresos y costos).
4. Verificar y analizar el cumplimiento de objetivos y metas del proyecto. 5. Evaluación y medición de recultados (beneficios, impacto, demanda/
oferta, organización y operación). 6. Control de proceso y actividades. 7. Seguimiento y monitoreo del proyecto.
8. Construcción de matriz del marco lógico (indicadores verificables, fuentes de verificación , verificación escenarios).
9. Construcción de tablero de mando (balanced scorecard) indicadores de resultados.
único. El concepto de temporalidad implica que un proyecto tiene un inicio y un fin; el de único se refiere a que el producto o servicio puede distinguirse de otros productos o servicios similares.
1.3 CICLO DE VIDA DEL PROYECTO
Los estudios requeridos para evaluar la viabilidad de una inversión se llevan a cabo por medio de un proyecto de aproximaciones sucesivas que se conoce como ciclo de vida del proyecto.
El ciclo de vida el proyecto identifica las etapas en que se divide desde su inicio hasta su conclusión, estableciendo las tareas requeridas y los responsables de su ejecución.
La descripción y presentación del ciclo de vida del proyecto no es uniforme, ya que no existe una practica única respecto a los términos que suelen aplicarse a las diferentes etapas, por lo que es necesario que estas se definan con precisión y sean entendidas planamente tanto a lo interno de la organización como por los agentes externos involucrados, Por ejemplo, u banco solicita un estudio de factibilidad para apoyar una inversión, para lo cual el solicitante deberá precisar los requerimientos del banco.
En general, las diversas alternativas que se aplican para establecer el ciclo de vida de un proyecto cuentan con elementos comunes, entre los que destacan:
Al inicio es menor la probabilidad de que se concluya el proyecto de manera exitosa; a medida que se avanza, el riesgo e incertidumbre disminuyen.
Los costos y niveles de supervisión son bajos al inicio y altos cuando se acerca la conclusión del proyecto, disminuyendo con rapidez hacia el final.
La influencia de los promotores y otros grupos interesados en la definición de las características del proyecto es mayor al inicio y se reduce al final, ya que a medida que se avanza es más costoso realizar cambios: Por ejemplo, cuando ya se ha iniciado la constitución de una planta industrial y se encuentra que su localización no es la ideal.
Para ilustrar las diversas ideas del ciclo de vida, a continuación se presentan las relativas a inversiones en proyectos de construcción y proyectos gubernamentales.
Ciclo de vida para proyectos de construcción
Un proyecto de construcción desarrolla las siguientes actividades:
Factibilidad Comprende la formulación del proyecto y los estudios de factibilidad, La
decisión de seguir adelante se toma al final de esta etapa.
Planeación y diseño Incluye el diseño básico, costos y calendarización, términos y
condiciones de los contratos y planeación pormenorizada de las actividades.
Construcción e instalaciones Manufactura, suministros, obra civil, instalaciones y
Entrega de instalaciones Pruebas y ajustes finales. La planta se encuentra en
plena producción al terminar esta fase.
1.4 ESTUDIO DE PREINVERSION
Los estudios en sus fases de perfil, prefactibilidad y factibilidad, por lo normal contemplan diversos aspectos que pueden resumirse en seis módulos, cada uno de los cuales se basa en los estudios realizados en la fase anterior del ciclo del proyecto. De esta manera se tiene:
Fase de Preinversión
a. La Fase de Preinversión tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar un PIP en particular. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del proyecto, destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la declaración de viabilidad. b. Esta fase comprende la elaboración del Perfil, que además incluye el análisis a
nivel de un estudio de Prefactibilidad, y la elaboración del estudio de Factibilidad. En cada uno de los estudios de preinversión se busca mejorar la calidad de la información proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisión de inversión.
c. La elaboración del Perfil es obligatoria. Los niveles de estudios de preinversión mínimos que deberá tener un PIP para poder ser declarado viable por una OPI. d. El órgano responsable de la evaluación del PIP, podrá recomendar estudios.
adicionales a los señalados en el artículo 22, dependiendo de las características o de la complejidad del proyecto.
e. La fase de preinversión culmina con la declaratoria de viabilidad del PIP.
Formulación de Estudios de Preinversión.
a. Previo a la formulación de un PIP, la UF verifica en el Banco de Proyectos
que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos,
beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende
formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos.
b. La UF elabora los estudios de preinversión del PIP sobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión (Anexos 05A, SNIP-05B, SNIP-06, SNIP-07 y SNIP-08), teniendo en cuenta los términos de referencia o planes de trabajo aprobados, así como los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se dispongan. Asimismo, debe ser compatible con los Lineamientos de Política Sectorial, con el Plan Estratégico Institucional y con el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda.
c. La elaboración de los estudios de preinversión considera los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-09), los Parámetros de
inversión pública del Sector, Gobierno Regional o Local, según corresponda, a efectos de evaluar la probabilidad y período de ejecución del PIP.
d. Las proyecciones macroeconómicas que se utilicen para los estudios de preinversión deben ser consistentes con el Marco Macroeconómico Multianual vigente en el momento que se realiza el estudio.
e. La responsabilidad por la formulación de los PIP es siempre de una Entidad del Sector Ppúblico sujeta a las normas del SNIP.
f.Está prohibido el fraccionamiento de un PIP, bajo responsabilidad de la UF
que formula y registra la intervención en el Banco de Proyectos, y del órgano que lo declara viable, de ser el caso.
g. Los estudios de preinversión y sus respectivos anexos, que se elaboren y evalúen en el marco del SNIP tienen carácter de Declaración Jurada, y su veracidad constituye estricta responsabilidad de la UF, siendo aplicables
las responsabilidades que determine la Contraloría General de la
República y la legislación vigente. El órgano que declaró la viabilidad del PIP es el responsable de la custodia de dichos documentos conforme al marco legal vigente.
Evaluación de los Estudios de Preinversión
a. Previo a la evaluación de un PIP, la OPI verifica que en el Banco de Proyectos no exista otro PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que será evaluado, a efectos de evitar la duplicación de proyectos.
b. La evaluación del proyecto debe considerar el análisis de los
aspectos técnicos, metodológicos y parámetros utilizados en el estudio,
adicionalmente se tomarán en cuenta los aspectos legales e institucionales relacionados a la formulación y ejecución del proyecto, así como la programación multianual de inversión pública del Sector, Gobierno Regional o Local, según corresponda, a efectos de evaluar la probabilidad y período de ejecución del PIP.
c. Los Informes Técnicos que elaboren la OPI o la DGPM seguirán las Pautas para la Elaboración de Informes Técnicos (Anexo SNIP-16),
debiendo recoger los aspectos desarrollados en el Protocolo de
Evaluación. Los Informes Técnicos deben ser puestos en conocimiento de la UF que elaboró el estudio.
d. Cuando la OPI formule observaciones, debe pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados o sustentados, no debiendo volver a observar un PIP sino por razones sobrevinientes a la primera evaluación.
e. La responsabilidad por la evaluación de los PIP es siempre de una Entidad del Sector Público sujeta a las normas del SNIP.
Procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de
Proyectos de Inversión Pública Menores
a. El Proyecto de Inversión Pública Menor, es aquella intervención que cumple con las características señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Directiva y que, además, tiene un monto de inversión, a precios de mercado, igual o menor a S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).
b. La UF elabora el Perfil Simplificado del PIP Menor (Formato SNIP-04) y lo registra en el Banco de Proyectos, que asigna automáticamente a la OPI responsable de su evaluación. La UF remite a la OPI la versión impresa del mismo, debidamente suscrito por su responsable, sin lo cual no se podrá iniciar la evaluación.
c. Al momento de registrar el PIP, la selección de la función, programa y subprograma, deberá realizarse considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada.
d. La OPI recibe el Perfil Simplificado del PIP Menor, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, reflejando su evaluación en el Formato SNIP-06 y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Mediante dicho Formato, la OPI puede:
Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso llena el Formato SNIP-09;
Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera
explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o
Rechazar el PIP.
e. En caso que se declare la viabilidad del proyecto, el Responsable de la OPI deberá visar el Perfil Simplificado del PIP Menor (Formato SNIP-04) conforme a lo señalado en el literal b) del numeral 8.3 del artículo 8, y remitir copia de éste y de los Formatos SNIP-06 y SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, en el plazo máximo de 05 días hábiles, remite copia de los Formatos SNIP-06 y SNIP-09 a la UF y a la DGPM.
f. Si, durante la evaluación del PIP Menor, el monto de inversión propuesto se incrementa por encima del monto señalado en el numeral 14.1 del presente artículo, se deberá llevar a cabo una nueva evaluación, considerando las normas aplicables a los Proyectos de Inversión Pública que no son PIP Menores. Si luego de declarado viable el PIP Menor, el monto de inversión propuesto se incrementa por encima del monto señalado en el numeral 14.1 del presente artículo, se deberá aplicar las disposiciones del artículo 27 de la presente Directiva.
g. Si durante la evaluación de un PIP cuyo monto de inversión originalmente estimado superaba el monto de S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), disminuye por debajo de dicho monto, la evaluación podrá realizarse considerando las normas aplicables a los PIP Menores,
conforme lo determine la OPI.
Procedimientos para la presentación y evaluación de Estudios de Pre
inversión de Proyectos de Inversión Pública
Perfil
a. La UF elabora el Perfil, lo registra en el Banco de Proyectos, el
mismo que asigna automáticamente a la OPI responsable de su
evaluación. La UF remite el Perfil en versión impresa y electrónica, a dicha OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03), sin lo cual no se podrá iniciar la evaluación.
b. Al momento de registrar el PIP, la selección de la función, programa y subprograma, deberá realizarse considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada.
c. La OPI recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de
Evaluación, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. Con dicho Informe la OPI puede:
Aprobar el Perfil y autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad;
Declarar la viabilidad del PIP, siempre que se enmarque en lo dispuesto por el artículo
22, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico, el Formato SNIP- 09;
Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera
explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o
Rechazar el PIP.
d. En caso corresponda declarar la viabilidad del proyecto con el estudio de Perfil, dicho estudio deberá formularse teniendo en cuenta los contenidos mínimos de Perfil señalados en el Anexo SNIP-05A. Asimismo, el
Responsable de la OPI deberá visar el estudio conforme a lo señalado en el literal b) del numeral 8.3 del artículo 8, y remitir copia de dicho estudio, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UF del PIP.
1.5. ESTUDIO DE LA PRE- FACTIBILIDAD.
En esta fase se examinan en detalles las alternativas consideradas más convenientes, las que fueron determinadas en general en la fase anterior. Para la elaboración del informe de prefactibilidad del proyecto deben analizarse en detalle los aspectos identificados en la fase de perfil, especialmente los que inciden en la factibilidad y rentabilidad de las posibles alternativas. Entre estos aspectos sobresalen:
El mercado.
La tecnología.
Las condiciones de orden institucional y legal.
Conviene plantear primero el análisis en términos puramente técnica, para después seguir con los económicos. Ambos analizas permiten calificar las alternativas u opciones de proyectos y como consecuencia de ello, elegir la que resulte mas conveniente con relación a las condiciones existentes.
1.6. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
Esta ultima fase de aproximaciones sucesivas iniciadas en la preinversión, se bordan los mismos puntos de la prefactibilidad. Además de profundizar el análisis el estudio de las variables que inciden en el proyecto, se minimiza la variación esperada de sus costos y beneficios. Para ello es primordial la participación de especialistas, además de disponer de información confiable.
Sobre la base de las recomendaciones hechas en el informe de prefactibilidad, y que han sido incluidas en los términos e referencia para el estudio de factibilidad, se deben definir aspectos técnicos del proyecto, tales como localización, tamaño, tecnología, calendario de ejecución y fecha de puesta en marcha. El estudio de factibilidad debe orientarse hacia el examen detallado y preciso de la alternativa que se ha considerado viable en la etapa anterior. Además, debe afinar todos aquellos aspectos y variables que puedan mejorar el proyecto, de acuerdo con sus objetivos, sean sociables o de rentabilidad.
SEGÚN DIRECTIVA Nº 003-2011-EF/68.01
a. Una vez que la OPI aprueba el estudio de pre inversión de nivel anterior, la UF procede a elaborar el estudio de Factibilidad.
b. La UF elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la información registrada en el Banco de Proyectos y remite el estudio de Factibilidad, en versión impresa y electrónica, a la OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03) actualizada.
c. La OPI recibe el estudio, verifica la actualización de la Ficha de Registro de PIP en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite un Informe Técnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Con dicho Informe, la OPI puede:
Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso acompaña al
Informe Técnico el Formato SNIP-09.
Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera
explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o
Rechazar el PIP.
d. En caso se declare la viabilidad, el Responsable de la OPI deberá visar el estudio de Factibilidad conforme a lo señalado en el literal b) del numeral 8.3 del artículo 8 y remitir copia de éste, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UF del PIP.
evaluación del estudio de Factibilidad:
1.7. Proyecto de Inversión Pública y ciclo de vida
a) Proyecto de Inversión
Se entiende por Proyecto de Inversión Pública (PIP) a toda intervención del estado limitada en el tiempo a través de la elaboración y ejecución de un proyecto, ejecución de obras y desarrollo de actividades, que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o restablecer la infraestructura pública, así como generar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y se revierten hacia la ciudadanía, creando desarrollo, impacto, calidad de vida etc. Podemos señalar también como proyecto de inversión al conjunto de actividades interrelacionadas a llevarse a cabo bajo una dirección y coordinación concertada, destinadas a la producción de bienes, infraestructura y servicios para incrementar la capacidad productiva de los medios existentes o solucionar problemas y necesidades afectan a una realidad, es de intervención limitada en el tiempo y moviliza determinados recursos y tecnología , especialmente los recursos financieros públicos , con la finalidad de alcanzar objetivos y metas previstas dentro del marco de desarrollo procesos de planeamiento estratégico y presupuesto participativo a fin de crear, ampliar mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productiva de bienes o productora de servicios, cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y se espera sean superiores a la inversión realizada bajo la forma de rentabilidad social y/o económico e impacto.
b) Base Legal de proyectos de inversión
Ley del sistema nacional de inversión pública, ley N° 27293
Reglamento del sistema nacional de inversión pública D.S. N° 102-2007-EF.
Directiva general del sistema nacional de inversión pública, R.D. N° 002-2009-EF/6801.
Proyectos de inversión y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de núcleos ejecutores D.U. N° 085-2009.
Ley N° 28411 Ley General del sistema nacional de presupuesto.
D.Leg. N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado.
D.S. N° 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
1.7.1. Tipos de proyectos de inversión
Proyectos de Infraestructura Social
a. Proyectos de Infraestructura Social:
Obras de saneamiento básico.
Centros educativos.
Electrificación de viviendas populares.
Centros recreacionales culturales.
c) Proyectos Sociales
Campañas de prevención de salud integral.
Campañas de alfabetización integral.
Red de comedores populares.
Protección del niño, adolescentes, mujer, anciano, etc.
Proyectos de fomento del empleo y generación de empleo.
Proyectos de conservación y manejo de recursos
naturales.
Proyectos de protección medio – ambiental.
Proyectos de infraestructura económica y productiva
a) Proyectos productos Proyectos agrícolas. Proyectos mineros. Industriales. Proyectos ganaderos. Proyectos pesqueros. b) Proyectos agrícolas
Proyectos de infraestructura de riego-represas,
canales.
Proyectos de provisión de servicios en agricultura.
Proyectos de manejo de recursos naturales.
Sistemas de irrigación.
c) Proyectos de infraestructura pública
Carreras, puentes, caminos.
Reservorios.
Centrales hidroeléctricas.
Sistemas de electrificación.
Acueductos.
d) Proyectos de desarrollo económico social
Agrupados en los distintos planes de desarrollo
nacional, asociados a las políticas nacionales y estrategia de desarrollo.
- Plan Nacional de Desarrollo
- Planes sectoriales de desarrollo
- Planes regionales y locales
- Proyectos de desarrollo.
Proyectos de desarrollo institucional
a) Reestructuración y reforma del Estado
Rehabilitación de carreras vecinales.
Rehabilitación de carreras departamentales.
Mejoramiento de carreteras.
Infraestructura y equipamiento de escuelas.
Telecomunicación rural.
Saneamiento.
Infraestructura y equipo establecido de salud. Electrización rural.
Pequeñas y medianas infraestructura de riego.
b) Descentralización del Estado
Rehabilitación de carreras vecinales.
Rehabilitación de carreras departamentales.
Mejoramiento de carreteras.
Infraestructura y equipamiento de escuelas.
Telecomunicación rural.
Saneamiento.
Infraestructura y equipo establecido de salud. Electrización rural.
Pequeñas y medianas infraestructura de riego.
1.7.2. Ciclo de vida de Proyectos de Inversión
Las fases que contempla el Ciclo de Vida de los PIP son:
Pre inversión
Inversión y
Post – Inversión
El aspecto clave de este proceso lo constituye la obligación de que todo PIP tenga como requisito previo a su ejecución, la de contar con estudios de pre inversión que sustenten que es socialmente rentable, sostenible, concordante con los lineamientos de política establecidos por las autoridades correspondientes del sector y la Región, y se enmarque en los planes que se elaboren en el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales.
Un PIP pasa por etapas de evaluación antes de obtener la Declaración de Viabilidad: a) Perfil, b)Prefactibilidad y c) Factibilidad.
La Oficina de Inversiones del MEF. Asimismo, pasa por etapas previas antes de entrar en operaciones, y luego, antes del cierre del proyecto. La Oficina de Inversiones del MEF emite las directivas que regulan las fases de los PIP y el funcionamiento del Banco de Proyectos asimismo, califica la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de Pre – Inversión, pudiendo delegar a los sectores esta atribución total o parcialmente. Del mismo modo, en cada Sector de órgano resolutivo se puede delegar esta atribución a las entidades pertinentes a su Sector. Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP): Dirección General de programación Multianual del Sector Público (DGPM), así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras (UE) en cada Sector.
Por otro lado, la viabilidad de un proyecto de inversión es requisito previo a la fase de inversión, solo puede ser declarado expresamente por el órgano que posee tal facultad (OPI) y se aplica a un proyecto que a través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los lineamientos de política.
En este sentido, la declaratoria de viabilidad de un proyecto solamente podrá otorgarse, si éste cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos por la normatividad del sistema Nacional de Inversión Pública por lo tanto, dicha declaración obliga a la unidad ejecutadora a ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgado la viabilidad, para disponer y elaborar los estudios definitivos.
a) Pre inversión: Comprende la elaboración y evaluación de los estudios de
perfil, prefactibilidad y factibilidad.
El Perfiles elabora principalmente con información secundaria y preliminar. Tiene
como objetivos principal la identificación del problema y sus causas, los objetivos del proyecto, la adecuada identificación de alternativas para la solución del problema. Y la evaluación preliminar de dichas alternativas “Para evaluar las alternativas de solución deben compararse
Los beneficios y los costos de la situación “con proyecto” respecto a la situación “sin proyecto”. La situación “sin proyecto” se refiere a la situación actual optimizada, que implica eliminar deficiencias de la operación en la situación actual a través de intervenciones menores o acciones administrativas.
El estudio de prefactibilidad tiene como objetivo acotar las alternativas
identificadas en el nivel d perfil, sobre la base de un mayor detalle de información. Incluye la selección de tecnologías, localización, tamaño y momento de inversión, que permitan una mejor definición del proyecto y de sus componentes.
El estudio de factibilidad tiene como objetivo establecer definitivamente los
aspectos técnicos fundamentales como la localización, el tamaño, la tecnología, el calendario de ejecución, la puesta en marcha y lanzamiento, organización, gestión y análisis financieros.
b) Inversión: Comprende el desarrollo de los estudios definitivos o expedientes
técnicos y la ejecución del proyecto. Durante esta fase la ejecución del PIP debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada su viabilidad.
C) Post inversión: Comprende la operación, mantenimiento del PIP ejecutado y
la evaluación ex post. “Se entiende por evaluación ex post al proceso para determinar sistemática y objetivamente la eficiencia, eficacia e impacto de todas las actividades desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP.”
El Grafico 2 muestra un diagrama de bloques de las Fases del Ciclo de Proyectos.
Grafico 2: Proyecto de Inversión Pública: Fases del Ciclo de Proyecto
RUTA DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN
RUTA DE UN PROYECTO DE INVERSION: ANEXO 01
Evaluación y seguimiento de un proyecto: ANEXO 02
Fase Etapa Tipo de evolución
Pre -inversión * Idea * Perfil Evaluación * Pre-Factibilidad Ex - ante * Factibilidad
Inversión * Diseño* Ejecución Seguimiento físicoFinanciero
Operación * Operación operaciónSeguimiento de la
IDENTIFICACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Ruta de la Etapa de Identificación:
ANEXO 03
Aspectos
Generales Identificación Formulación Evaluación
Es la etapa a través de la cual se señalan aspectos
referenciales y generales vinculados con el proyecto que se propone realizar señalando sus características principales. Comprende: Es la etapa a través de la cual se desarrolla, el estudio y análisis preliminar de las múltiples variables relacionadas con el problema central del
proyecto que
involucra a la realidad
socioeconómica o espacio geográfico del estudio, así como otras variables que puedan influenciar en la elaboración del proyecto. Comprende: Es la etapa a través de la cual se efectúan los estudios y análisis correspondientes a través de métodos de investigación y estimación de proyecciones de la demanda, la oferta, su balance, costos del proyecto, etc. Comprende: Es la etapa a través de la cual se efectúan los análisis correspondientes, para medir la justificación y bondades del estudio a través de la aplicación de técnicas modernas e indicadores económicos, sociales, financieros que permitan medir su consistencia. Comprende: Nombre del proyecto Unidad formuladora y unidad ejecutora Participación de los beneficiarios Marco de referencia Horizonte de evaluación Diagnostico de la situación actual Definición del problema Árbol de causas y efectos Objetivos del proyecto Árbol de medios y fines Análisis de Demanda Análisis de Oferta Enfoque de alternativa de solución Balance demanda oferta optimizada Descripción técnica de alternativas Costos del proyecto a precios de mercado Flujo de ingresos del proyecto Evaluación económica a precios de mercado Costeo a precios sociales Evaluación social Análisis de sensibilidad Selección de la mejor alternativa Análisis de sostenibilidad Análisis de impacto ambiental
a) Diferencia entre el ciclo de vida de un proyecto y las etapas del mismo
Los proyectos de inversión tienen un ciclo de vida que cumplir necesaria y obligatoriamente.
Ciclo de Vida Etapas de un proyecto de inversión
Es la secuencia de los procesos y procedimientos para desarrollar un proyecto de inversión, desde el reconocimiento del problema central y/o la concepción de una idea pasando por las etapas del diagnostico, la identificación, la formulación, la ejecución y la evaluación hasta la
operación y mantenimiento del
proyecto.
El ciclo del proyecto tienen tres fases definidas:
a) Pre-inversión b) Inversión c) Post-inversión
Es la fase de la elaboración de estudios
integrales de una realidad
socioeconómica concreta asociado a un problema central, cuya respuesta armoniosa e integrada pretende ser solucionado a través de un proyecto de inversión pública.
Comprende la evaluación del: Perfil, del estudio de Pre factibilidad y del estudio de Factibilidad.
La elaboración del perfil es
obligatoria.
Los estudios de PAE y Factibilidad,
pueden no ser requeridos
dependiendo de las características del proyecto.
Es la fase durante la cual se realizan los desembolsos de los recursos
financieros considerados en el
presupuesto de inversión para realizar o ejecutar el proyecto declarado viable y comprende la elaboración del estudio definitivo y expediente técnico y la ejecución de un grupo de tareas que comprometen recursos y decisiones. Comprende también la elaboración del
FASE DE PRE-INVERSION
El diagnóstico es un proceso técnico para determinar y caracterizar los hechos económicos y sociales que dominan la realidad sobre la cual se pretende realizar el proyecto y consiste en la evaluación y análisis de las tendencias, situaciones y resultados.la explicación de hechos y en el establecimiento de asociaciones de causalidad comprometida con el problema central que atañe el proyecto. Delimitar las áreas del diagnostico o establecer al horizonte de análisis. Análisis y evaluación de abastecimiento actual de bienes y servicios.
Fundamentos de la situación que motiva el proyecto.
Precisión de la zona o área de la población afectada.
Revaluar el grado de gravedad de la situación negativa que se intenta modificar.
Análisis de los intentos anteriores de solución.
Identificar los grupos involucrados. Resumir los resultados del diagnostico.
Es la etapa a través de la cual se desarrolla el estudio y análisis preliminar de las múltiples variables relacionadas con el problema central de la realidad socioeconómica o espacio geográfico del proyecto, así como otros aspectos que puedan influenciar en la formulación del mismo y comprende diagnostico de la situación actual, definición del problema, sus causas y sus efectos, definir el árbol de objetivos y medios, así como elaborar las posibles alternativas de solución.
1) Definición del problema y sus causas.
2) Definición de los efectos y del problema central.
3) Definir el árbol de objetivos y medios.
4) Elaborar las alternativas de solución. Pre-inversión Perfil Pre factibilidad factibilidad Diagnostico Identificación Formulación Evaluación ante Declaratoria de viabilidad Inversión Diagnostic o Identificación
Comprende la elaboración del estudio y se inicia en el momento en que se identifica la idea-problema a través del diagnostico socioeconómico del ámbito del proyecto, para la atención de las necesidades y/o solución de los problemas, pasando por los distintos niveles de estudio a través de los cuales se efectúa el análisis técnico económico, identificación y evaluación de alternativas De solución.
Que consiste en la transferencia nación de insumos en resul-todos mediante la ejecución de recursos y la realización de las acciones previstas en el proyecto, así como también las acciones de seguimiento y evaluación del avance del Proyecto. Pre-inversión Formulació n de proyectos Evaluación ex - ante Declaratoria de viabilidad Aprobación del Ppto. Asignado al proyecto Expediente técnico del proyecto.
Es la etapa en la que se llevan a cabo los estudios y análisis correspondientes, la conveniencia o viabilidad de realizar el proyecto e incluye: el horizonte del proyecto, el análisis de la demanda, el análisis de la oferta, el balance de la oferta y demanda, la programación de actividades asociadas a la ejecución del proyecto, así como los costos del proyecto.
Es la etapa de la cual se evalúa los costos y beneficios que se estima generará el proyecto, la evaluación se realiza desde el punto de vista económico, social, de impacto ambiental, etc.
Es el proceso técnico a través del cual los proyectos de inversión son declarados viables o factibles de ejecución por sus bondades técnicas-económicas, tales como: ser socialmente rentable, ser sostenibles, ser compatibles con los lineamientos de política del sector, el plan estratégico, etc.
Es el documento exteriorizado a través de una resolución de aprobación del presupuesto correspondiente para la ejecución del proyecto.
Es el conjunto de documentos requeridos para la ejecución del proyecto tales como: el estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad, la declaratoria de viabilidad, la memoria descriptiva, los planos, las especificaciones técnicas, metrados, costos y presupuesto, etc. Inversión o Ejecución Ejecución del proyecto
Es la etapa a través de la cual se ejecutan las obras, los programas y/o actividades contempladas en el proyecto y el expediente técnico, para resolver el problema y/o atender las necesidades detectadas, su desarrollo y realización estará a cargo de la unidad ejecutora a través de la gerencia de infraestructura. La ejecución del proyecto, solo podrá iniciarse, si el estudio definitivo o expediente técnico desarrollado cuenta con la opinión favorable de la OPI.
Operación y gestión de
proyectos Operación Es la etapa en la cual los proyectosconcluidos se ponen en marcha o funcionamiento y se asignan al sector
correspondiente para su
administración y gestión, generando los beneficios e impacto esperados.
Es la fase a través del cual el proyecto ejecutado funciona y opera normalmente
brindando a los beneficiarios los productos y servicios esperados, es la etapa en la cual se cumplen finalmente Los objetivos del proyecto.
La evaluación ex post, es el proceso sistemático que se realiza, para determinar razonable y objetivamente la eficiencia, eficacia e impacto
de las inversiones realizadas y de otras las acciones realizadas para alcanzar Los objetivos del proyecto.
Ahora bien, después de haber expuesto algunos lineamientos de los proyectos de inversión en la etapa de pre inversión, el más importante de los capítulos exceptuando los aspectos de ingeniería es el que se refiere al presupuesto de obras, porque de ello se deriva la formulación del presupuesto base definitivo de la ejecución de obras por contrata u obras por administración directa, por tanto comentaremos sobre obras publicas.
a. Clasificación de Ingresos por Fuente de Financiamiento
Es una modalidad de clasificación de ingresos y gastos desde el punto de vista presupuestario y está relacionado con el origen o fuente de donde proviene el financiamiento o los recursos financieros.
a.1 Recursos Ordinarios
Son todos aquellos recursos públicos que administra el Estado provenientes de la captación o recaudación de la tributación a nivel nacional y que permite a las diferentes entidades del sector público (excepto G.R y G.L) a utilizar o financiara sus actividades e inversiones.
a.2 Canon y Sobre canon
Corresponde a los ingresos que deben recibir los Pliegos Presupuestarios, conforme a Ley, por la explotación económica de recursos naturales que se extraen en su
Evaluación ex – post inversión
Mantenimient o
Es la etapa a través de la cual se realizan las acciones de evaluación después de ejecutado el proyecto, básicamente la evaluación ex – post busca determinar aspectos tales como:
Si se logran los objetivos del proyecto ¿han sido factibles o no?
Los beneficios y los impactos en el desarrollo obtenidos.
La disminución de los problemas y necesidades potenciales señaladas en la justificación del proyecto.
Se tuvo en cuenta la capacidad institucional para garantizar su ejecución exitosa?
Eran apropiadas las especificaciones técnicas?.
Hubieron sobrecostos importante en el proyecto?.
Se cumplió el cronograma establecido?.
Son las operaciones permanentes que se desarrollan al interior del proyecto en apoyo al funcionamiento.
territorio. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de ejercicios anteriores.
Corresponde a los ingresos que los Gobiernos Locales perciban por concepto del Canon y Sobre canon Petrolero, Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Forestal y Regalías.
i. En lo concerniente al Canon y Sobrecanon Petrolero: El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los índices de distribución mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la DGAES, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.
El CND, sobre la base de los índices d distribución aprobados, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Locales, según el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que esta a su vez los transfiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Locales, según corresponda.
El registro de la obtención de dichos fondos debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia.
ii. En lo concerniente al Canon Minero: El Ministerio de Economía y Finanzas
aprueba los índices de distribución del Canon Minero, mediante Resolución Ministerial.
En la DNPP, sobre la base de los índices de distribución aprobados, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que esta a su vez los transfiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Locales, según corresponda. Los montos correspondientes se distribuirán de acuerdo a la Resolución Ministerial que se emita en su oportunidad.
El registro de obtención de dichos fondos debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia.
iii.En los concerniente al Canon Hidroenergético: El Ministerio de Economía y
Finanzas aprueba los índices de distribución del Canon Hidroenergético del año mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formulo la DGAES.
La DNPP, sobre la base de los índices de distribución aprobados, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que esta a su vez los transfiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Locales, según corresponda. Los montos correspondientes al año, se distribuirán de acuerdo a la Resolución Ministerial que se emita en su oportunidad.
El registro de obtención de dichos fondos debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia.
iv.En los concerniente al Canon Forestal: El Ministerio de Economía y Finanzas
de los cálculos que para tal efecto formula la DGAES, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.
La DNPP, sobre la base de los índices de distribución aprobados, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que esta a su vez los transfiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Locales, según corresponda. Los montos correspondientes al año, se distribuirán de acuerdo a la Resolución Ministerial que se emita en su oportunidad.
El registro de obtención de dichos fondos debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia.
v. En lo concerniente al Canon Gasífero: El Ministerio de Economía y Finanzas
aprueba los índices de distribución del Canon Gasífero mediante Resolución Ministerial, sobre la base de cálculos que para tal efecto formula la DGAES. La DNPP, sobre la base de los índices de distribución aprobados, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que esta a su vez los transfiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Locales, según corresponda. Los montos correspondientes al año, se distribuirán de acuerdo a la Resolución Ministerial que se emita en su oportunidad.
El registro de obtención de dichos fondos debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia.
vi.En lo concerniente al Canon Pesquero: El Ministerio de Economía y Finanzas
aprueba los índices de distribución mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formula la DGAES, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.
La DNPP, sobre la base de los índices de distribución aprobados, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que esta a su vez transfiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Locales, según corresponda. Los montos correspondientes al año, se distribuirán de acuerdo a la Resolución Ministerial que se emita en su oportunidad.
El registro de obtención de dichos fondos debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia.
vii.Participación en Renta de Aduanas: El Ministerio de Economía y Finanzas
aprueba los índices de distribución, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formula la DGAES, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.
La DNPP, sobre la base de los índices de distribución aprobados, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que esta a su vez los transfiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Locales, según
corresponda. Los montos correspondientes al año, se distribuirán de acuerdo a la Resolución Ministerial que se emita en su oportunidad.
El registro de obtención de dichos fondos debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia.
Aplicación:
Del total de los fondos públicos del Canon y Sobre canon Petrolero las municipalidades pueden aplicar hasta el veinte por ciento (20%) al Gasto Corriente, en concordancia con los dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 01-94 y el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº27506, el cual determina que el Canon Petrolero mantiene sus condiciones actuales de ejecución.
a.3 Aplicación del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero y Canon Forestal, Regalías Mineras, Regalías FOCAM
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27506 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, los fondos públicos que se perciban por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión y se registran en la Cadena de Gastos siguientes:
Por otro lado la Segunda Disposición Final de la Ley de Presupuesto año 2008 Nº 29142 literal a) señala que: los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan facultados a utilizar hasta el 20% de los recursos del canon, Sobre canon y regalía minera, para ser destinado al mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local y el 5% para financiar la elaboración de perfiles (estudios).
i.Canon y Sobrecanon Petrolero
INGRESO Ingreso Concepto 1.0.0 Ingresos corrientes 1.6.0 Rentas de la propiedad 1.6.1 De la propiedad real 1.6.1.007. Canon petrolero 1.6.1.008. Sobrecanon petrolero GASTO Gasto Concepto 6 Gasto de Capital 6.5 Inversiones
ii. Canon Minero
1.0.0 Ingresos corrientes
1.6.0 Rentas de la
propiedad
1.6.1 De la propiedad real
1.6.1.009. Canon gasífero
iii. Canon Gasífero
Ingreso Concepto 1.0.0 Ingresos corrientes 1.6.0 Rentas de la propiedad 1.6.1 De la propiedad real 1.6.1.015. Canon gasífero
iv. Canon Hidroenergético
Ingreso Concepto 1.0.0 Ingresos corrientes 1.6.0 Rentas de la propiedad 1.6.1 De la propiedad real 1.6.1.016. Canon Hidroenergético v. Canon Pesquero Ingreso Concepto 1.0.0 Ingresos corrientes 1.6.0 Rentas de la propiedad 1.6.1 De la propiedad real 1.6.1.017. Canon pesquero
vi. Canon forestal
Ingreso Concepto 1.0.0 Ingresos corrientes 1.6.0 Rentas de la propiedad 1.6.1 De la propiedad real 1.6.1.018. Canon forestal vii.Regalías mineras Ingreso Concepto 1.0.0 Ingresos corrientes 1.6.0 Rentas de la propiedad
1.6.1 De la propiedad real 1.6.1.019. Regalías mineras
viii. Regalías FOCAM
Ingreso Concepto 1.0.0 Ingresos corrientes 1.6.0 Rentas de la propiedad 1.6.1 De la propiedad real 1.6.1.020. Regalías FOCAM
a.4 Participación de rentas de Aduanas
Corresponde a los ingresos que deben recibir los Pliegos Presupuestarios conforme a ley, por las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas y postal del país. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de ejercicios anteriores. Comprende los recursos que percibe el Gobierno Local en virtud de lo dispuesto por el artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, concordante con el artículo 34º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783 y sus modificatorias.
Son recursos que también perciben los Gobiernos Regionales en virtud de la misma Ley.
Los fondos públicos del 2% de Renta de Aduanas se registran con:
Ingreso Concepto 1.0.0 Ingresos corrientes 1.6.0 Rentas de la propiedad 1.6.1 De la propiedad real 1.6.1.011. Renta de Aduanas Aplicación:
Los fondos públicos de Aduanas se utilizan para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal acorde con sus propias necesidades.
a.5 Contribuciones a fondos
Considera los recursos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente, así como los aportes obligatorios realizados por los empleadores el régimen de prestaciones de recursos de Fondo Consolidado de Reservas Provisionales así como aquellas que por disposición legal constituyen fondos para Reservas Provisionales.
Son los fondos originados por la captación del Impuesto General a las Ventas en la Parte que corresponde al 2% del Impuesto a la Promoción Municipal (17% IGV + 2% IPM), su aplicación o gasto lo determinan por acuerdo de Concejo Municipal.
Comprende el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal y demás normas modificatorias y complementarias.
Aprobación:
El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los índices de distribución, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formula la DGAES, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.
La DNPP, sobre la base de los índices de distribución aprobados, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Publico para que esta a su vez los transfiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Locales, según corresponda.
El registro de obtención de dichos fondos debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia.
Los factores que determinan las transferencias de fondos públicos a las municipalidades provinciales y distritales del país, por concepto del Fondo de Compensación Municipal, lo constituyen la recaudación mensual de los impuestos que financian dicho Fondo y los índices de distribución aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial.
Aplicación:
De acuerdo a los dispuesto por el artículo 47º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, así como el Art. 1º de la Ley Nº 27630 que modifica el D.L 776 los fondos públicos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal, acorde a sus propias necesidades reales, determinándose los porcentajes de aplicación para gastos corrientes e inversión y los niveles de responsabilidad correspondientes.
El Concejo Municipal aprueba mediante Acuerdo, el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal; es en esa oportunidad en que también, aprueba los porcentajes de aplicación del FONCOMUN para gastos corrientes e inversión para el año fiscal correspondiente.
Los fondos públicos correspondientes al Fondo de Compensación Municipal se registran como sigue:
Ingreso Concepto 3.0.0 Transferencias 3.1.0 Transferencias 3.1.5 Fondo de Compensación Municipal 3.1.5.001 FONCOMUN
a.7 Otros impuestos municipales
Son los tributos a favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al Contribuyente. Dichos tributos son los siguientes:
A) Impuesto Predial B) Impuesto de alcabala
C) Impuesto al Patrimonio Automotriz D) Impuesto a las Apuestas
E) Impuestos a los Juegos F) Impuestos a los Espectáculos G)Impuestos a los Casinos de Juego
H) Impuestos a los Juegos de Maquinas Tragamonedas
Es riesgo de la recaudación del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuestos a los Juegos, Impuestos a los Espectáculos y el Impuesto a los Casinos de Juego, debe efectuarse en el mes en que se produce su recaudación.
Se calculan teniendo en cuenta la proyección del monto a ser recaudado durante el año fiscal, el cual se determina de acuerdo a la tendencia del comportamiento estadístico de la ejecución de los mismos, considerando lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796 – Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 09-2002-MINCETUR.
Asimismo, la municipalidad considera en los procesos de estimación de ingresos de la presente fuente de financiamiento, las mejoras administrativas tales como la ampliación de la base tributaria, disminución de la morosidad y evasión tributaria, redefinición de los procesos operativos y otros factores que puedan conllevar a una variación en la ejecución de los mismos, respecto al año fiscal.
a.8 Recursos Directamente Recaudados
Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por estas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de ejercicios anteriores.
Se aplican de conformidades con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal y normas modificatorias, en los que corresponda. Su proyección debe efectuarse sobre la base de la Ejecución Financiera de Ingresos informada para efectos de la elaboración de la Cuenta General de la República,
así como el comportamiento de los ingresos registrados en lo que va del año en curso y la proyección de la percepción al cierre del año fiscal.
Los pliegos, en el marco del artículo 16º, numeral 16.13, literal a) de la Ley General, deben tomar en consideración los factores estacionales que pudieran incidir en el comportamiento de sus ingresos, tales como: información estadística de la captación (tendencia al incremento o disminución de la recaudación), desaparición de ciertos conceptos de ingreso, captación de nuevos conceptos de ingreso, variación en el monto de las tasas, cambios producidos en el marco legal, entre otros.
El registro de los ingresos generados por los Gobiernos Locales y administrados directamente por estos, como en el caso de Rentas de la propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros, así como aquellos ingresos que le corresponda de acuerdo a la normatividad vigente, debe efectuarse en el mes en que se produce su captación.
En el caso del Derecho de Vigencia, de conformidad con los establecido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM y la Ley Nº 28327, los recursos son distribuidos y comunicados al Banco de la Nación para el depósito en las respectivas cuentas corrientes de las municipalidades beneficiarias por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), en base a la Resolución Jefatura que emite, aprueba y publica la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.
Aplicación:
Se aplican de conformidad con lo dispuesto por el D. Leg. 776 – “Ley de Tributación Municipal”, el art. 70º de la misma ley (D. Leg. 776) señala que el rendimiento de tasas serán exclusivamente al financiamiento de la prestación de servicios o la tramitación de procedimientos administrativos, los otros conceptos de los recursos directamente recaudados se destinaran a gasto corriente con excepción del derecho de vigencia de minas que se destinaran a gastos de inversión y desarrollo según el artículo 1º del D.U. Nº 036-95.
Ingreso Concepto 1.0.0 Ingresos Corrientes 1.6.0 Renta de la propiedad 1.6.1 De la propiedad real 1.6.1.010 Derechos de vigencia
a.9 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno
Comprende los recursos de fuente interna provenientes de cualquier operación de endeudamiento efectuada por el Estado con instituciones comprendidas dentro del Sistema Financiero Nacional.
Incluye rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de ejercicios anteriores.
Comprende únicamente los recursos de fuente interna provenientes de operaciones de crédito, instrumentos bancarios o financieros, a plazos mayores de un (1) año, suscritos mediante contrato o convenio, en el marco del literal g) del artículo 37º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y el literal h) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El monto correspondiente a dichas
operaciones debe consignarse sin deducción alguna, considerándose el importe total bruto que implique el desembolso para el año fiscal. Se debe considerar únicamente las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el Contrato o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de desembolsos actualizado para el año fiscal, de acuerdo a la legislación aplicable. En el caso que las operaciones de endeudamiento interno cuenten con la garantía dl gobierno, la estimación de ingresos deberá considerar el monto asignado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a cada operación de endeudamiento, mediante oficio dirigido a la Unidad Ejecutora y al Pliego.
Aplicación:
Las operaciones oficiales de Crédito Interno y Externo se destinan exclusivamente a la ejecución de proyectos de Inversión Pública en concordancia a lo estipulado por el artículo 51º de la Ley Nº 28563 Ley General del Sistema de Endeudamiento el artículo 9º párrafo 24 de la Ley Orgánica de municipalidades Ley Nº 27972.
a.10 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo
Comprende los recursos de fuente externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con instituciones, organismos internacionales y gobiernos extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito.
Asimismo, considera los recursos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales.
Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de ejercicios anteriores. Solo en el caso de los Gobiernos Locales se incluirá el rendimiento financiero (intereses generados por depósitos temporales de préstamos externos hasta su uso).
Comprende también los recursos de fuente externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Gobierno Regional, a plazos mayores de un año con Agencias Oficiales, Organismos Internacionales, Gobiernos y otras entidades no domiciliarias en el país, así como las asignaciones de líneas de crédito, de acuerdo a los respectivos Contratos o Convenios suscritos, en el marco del literal d) del articulo 5º y el literal g) del artículo 37º de la Ley Nº27783 – Ley de Bases de la Descentralización y el literal h) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902. Se deben
considerar únicamente las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el Contrato o Convenio respectivo, de acuerdo a la legislación aplicable, en los montos asignados por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público para cada operación de endeudamiento, comunicado mediante oficio a la Unidad Ejecutora y al Pliego.
Si la previsión de gastos con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo” requiere egresos por concepto de contrapartida nacional, la previsión de la citada Fuente de Financiamiento se supedita, estrictamente, al monto aprobado en la Asignación Presupuestaria – MEF a que se refiere el literal a) del artículo 24º de la Directiva.
Deben detallarse los organismos o entidades que otorgan dichos recursos, adjuntándose el respectivo instrumento que sustente la operación. El detalle de los organismos o entidades que otorgan recursos por la Fuente de Financiamiento antes señalada, se consigna en el Formato 2/GR: “Ingresos y Gastos Provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Donaciones”, de la presente Directiva. Los ingresos con cargo a esta fuente de financiamiento se presupuestan al tipo de cambio establecido en los supuestos macroeconómicos para el año fiscal 2008.
Para el caso de los G.L se consignara en el Formato A-8/GL.
a.11 Donaciones y Transferencias
Comprende los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Gobierno provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismo internacional, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencias de contraprestación alguna.
Se deben considerar únicamente las que se hubieren suscrito oficialmente mediante el contrato o convenio respectivo. Adicionalmente se debe señalar los organismos o entidades que otorgan recursos por la fuente de financiamiento antes señalada seria consignada en el Formato 2/G: “Ingresos y Gastos provenientes de Recursos por operaciones oficiales de crédito y donaciones”, de la Directiva.
i.Fondos provenientes de utilidades de Cajas Municipales
Los fondos públicos provenientes de las utilidades de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, a que hace referencia el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 157-90-EF se incorporan en el Presupuesto Institucional en la Fase de Ejecución, mediante Crédito Suplementario; y se registran como sigue:
Cadena del
Ingreso Concepto
3.0.0 Transferencias
3.1.0 Transferencias
3.1.2 Internas del sector
publico
3.1.2.029 Transferencias
Y se destina a:
Cadena del Gasto
Concepto
6 Gasto del capital
6.5 Inversiones
ii. Programas Comedores, alimentos por trabajo y hogares y albergues
El MINDES comunica mensualmente a la Dirección Nacional del Tesoro Público, en la última semana del mes anterior, los montos de las municipalidades distritales que deben ser transferidos y abonados en las cuentas de las municipalidades provinciales a cuya jurisdicción pertenecen, excepto lo correspondiente a los meses de enero de cada año, que se comunican en el citado mes.
Dichas transferencias implican el abono en la cuenta de la respectiva municipalidad distrital, en el Banco de la Nación, y su ejecución presupuestaria y financiera se hará efectiva mediante la transferencia automática de dichos fondos, a la cuenta de la Municipalidad Provincial correspondiente en la citada institución financiera.
Teniendo en cuenta que las acciones van a ser desarrolladas por la Municipalidad Provincial, se registran los fondos públicos en la Estructura Funcional Programática y Cadena del Gasto siguiente:
FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD COMPONENTE PRESUPUESTARIAMETA
05 Asistencia y Previsión social
014 Promoción y Asistencia social y comunitaria 0049 Promoción y Asistencia social
1.14852 Comedores, alimentos por trabajo, hogares y albergues 3.39094 Transferencia financiera de Gobiernos Locales 19197 Transferencia financiera de Recursos de Gobiernos
Locales. Cadena del gasto Concepto 5 Gastos corrientes 5.4 Otros gastos corrientes 5.4.20 Transferencias a municipios 5.4.20.40 Subvenciones sociales
Municipalidades provinciales verificadas
El pliego que recibe los fondos públicos lo incorpora en su presupuesto institucional en la Fuente de Financiamiento 13. Donaciones y Transferencias, a través de un crédito suplementario, utilizando la Cadena del Ingreso siguiente:
Cadena del
Ingreso Concepto
3.0.0 Transferencias
3.1.0 Transferencias
3.1.2 Internas por sector
publico
3.1.2.035 Transferencias para
comedores, alimentos por trabajo y hogares y albergues.
Consigna el gasto de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gasto siguiente:
FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD COMPONENTE PRESUPUESTARIAMETA
05 Asistencia y Previsión social
014 Promoción y Asistencia social y comunitaria 0049 Promoción y Asistencia social
1.14852 Comedores, alimentos por trabajo, hogares y albergues
3.09523 Comedores,
alimentos por trabajo, hogares y
08825 Brindar asistencia Alimentaria a comedores. 008826 Apoyo alimentario por Trabajo comunal. 008827 Brindar asistencia alimentaria a hogares y Albergues.
Proyectos de infraestructura social y productiva – Programa de mantenimiento rutinario de caminos vecinales de PROVIAS RURAL, MTC.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PROVIAS RURAL, comunica mensualmente a la Dirección Nacional del Tesoro Publico los montos a transferir a las municipalidades verificadas, en la última semana del mes anterior, excepto lo correspondiente al mes de enero de cada año que comunica en el citado mes. La Dirección Nacional del Tesoro Publico autoriza el abono de los recursos en cada una de las cuentas que dichas municipalidades tienen abiertas en el Banco de la Nación.
En tanto los institutos viales provinciales municipales (IVP) se encuentren en proceso de implementación, las municipalidades provinciales asumen la administración y ejecución de los fondos públicos correspondientes al mantenimiento rutinario de los caminos vecinales y de otros fondos que perciba del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PROVIAS RURAL, en el marco del proceso de descentralización. Las municipalidades distritales registran dichos fondos en la Estructura Funcional Programática y Cadena del Gasto siguiente:
FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD COMPONENTE PRESUPUESTARIAMETA
03 Administración y Planeamiento 003 Administración
1.00267 Gestión Administrativa
3.39094 Transferencia Financiera de Gobiernos Locales
19197 Transferencia financiera de
Recursos de Gobiernos Locales.
Cadena del gasto Concepto 5 Gastos corrientes 5.4 Otros gastos corrientes 5.4.20 Transferencias a municipios 5.4.20.40 Subvenciones sociales
Las municipalidades provinciales que están asumiendo la administración y ejecución del mantenimiento rutinario de los caminos vecinales y de otros que perciba del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PROVIAS RURAL, en el marco del proceso de descentralización, incorporan los fondos públicos en sus presupuestos institucionales en la Fuente de Financiamiento 13. Donaciones y Transferencias a través de un crédito suplementario, utilizando la Cadena del Ingreso siguiente:
Cadena del
gasto Concepto
3.0.0 Transferencias
3.1.0 Transferencias
3.1.2 Internas: del sector
publico
3.1.2.034 Transferencias para
proyectos de
infraestructura social y productiva.
Registran el gasto en la Estructura Funcional Programática siguiente: