Procedimiento
Tributario
Ley 11.683
Decreto 618/97
u
Procedimiento
Tributario
Ley 11.683
Decreto 618/97
u
8
vAEdición actualizada y ampliada
Teresa Gómez
Carlos María Folco
© Teresa Gómez y Carlos María Folco, 2014 © de esta edición, La Ley S.A.E. e I., 2014 Tucumán 1471 (C1050AAC) Buenos Aires Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723
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Tirada: 400 ejemplares ISBN 978-987-03-2690-8 SAP 41642628 Argentina 3ª edición marzo 2005 4ª edición agosto 2005 4ª edición, 1ª reimpresión 2006 5ª edición, marzo 2007 5ª edición, 1ª reimpresión 2008 6ª edición 2009 6ª edición, 1ª reimpresión 2010 7ª edición, 2011 7ª edición, 2011, 1ª reimpresión 2013 8ª edición, 2014 Gómez, Teresa
Procedimiento tributario: Ley 11683. Decreto 618/97 / Teresa Gómez y Carlos María Folco. - 8a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley, 2014.
1104 p.; 24×17 cm.
ISBN 978-987-03-2690-8
1. Impuestos. I. Folco, Carlos María II. Título CDD 336.2
Dedicatoria
Con todo mi amor de madre dedico este libro
a mi hijo, el Contador Miguel Ángel Pérez,
para que tal vez, mañana...
Y a mi esposo, Dominguito, que desde
el cielo me cuida y me protege.
Teresa Gómez
A Pilar Febrer Mirabelli, que pletórica de vida,
inunda de alegría y ternura nuestro espacio cotidiano;
Carlos María Folco
No te des por vencido, ni aún vencido,
no te sientas esclavo, ni aún esclavo;
trémulo de pavor, piénsate bravo,
y acomete feroz, ya mal herido.
Ten el tesón del clavo enmohecido
que ya viejo y ruin, vuelve a ser clavo;
no la cobarde estupidez del pavo
que amaina su plumaje al primer ruido.
Procede como Dios que nunca llora;
o como Lucifer, que nunca reza;
o como el robledal, cuya grandeza
necesita del agua, y no la implora...
Prólogo a la octava edición
Con verdadero honor y alegría recibí la generosa invitación de los autores
a prologar esta octava edición de una obra que, por sus propios e
indiscuti-dos méritos, casi no requiere presentación y constituye un clásico siempre
renovado.
Dios te libre, lector, de prólogos largos y de malos epítetos, dice la conocida
frase de Quevedo. La primera parte del apotegma me exhorta a evitar la
rei-teración de conceptos que fueron brillantemente desarrollados por los
pro-loguistas anteriores, todos reconocidos maestros en la materia. La segunda,
a ser preciso.
Los méritos de las obras científicas no se miden sólo por los antecedentes
académicos o profesionales de los autores. Tampoco por la cantidad,
enver-gadura o lujo de sus volúmenes. Su valía consiste en el aporte novedoso a la
disciplina tratada, el análisis de diferentes puntos de vista, la claridad de la
exposición y la permanente actualización de una materia siempre
cambian-te.
Desde su primera edición, allá por 2003, los autores pretendieron poner
a disposición del público una obra que no sólo contemplara los aspectos
teó-ricos de la materia, sino también la abundante jurisprudencia creada
alrede-dor de la ley de procedimiento tributario y los criterios del organismo que tan
fuertemente inciden en la aplicación práctica de la ley y que convierten a la
materia fiscal en un terreno pantanoso, plagado de incertidumbres y peligros
al que pocos quieren aventurarse.
Soy testigo de cargo de que dicha finalidad se ha visto cumplida. Como
estudiante en los cursos de posgrado y doctorado, en el ejercicio libre de la
profesión y ahora como juez, las diferentes ediciones de esta obra me han
acompañado siempre y a ellas he recurrido para encontrar la opinión
doc-trinaria, la cita jurisprudencial justa o aquella resolución general o dictamen
fiscal siempre intuidos pero nunca encontrados. Ello me permitió sustentar
ya una opinión, ya una decisión y también, ¿por qué no?, disentir con los
autores. Claro ejemplo de ello es el criterio sentado respecto de las
faculta-des extraordinarias otorgadas por el art. 92 de la ley 11.683 (texto según ley
25.239, B.O. 31/12/99) a los apoderados fiscales (curiosamente denominados
– X –
Teresa Gómez - Carlos María Folco
“agentes fiscales”). En este punto, a diferencia del suscripto que consideró
constitucionales dichas facultades en cuanto no causaban un gravamen
irre-parable al afectado, los autores, desde la promulgación de la reforma,
consi-deraron exorbitantes y por ello inconstitucionales dichas facultades. Así lo
dejó sentado el Dr. Folco a poco de asumir como magistrado a cargo del
Juz-gado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 1, en los autos “AFIP-DGI
c/ LEADCAM Sociedad Anónima s/Ejecución fiscal” de fecha 26/6/2006 y en
otras decisiones posteriores, adelantándose al criterio que posteriormente
fijaría la Corte en los autos: “Administración Federal de Ingresos Públicos c/
Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal” de fecha 15/6/10 y que hoy rige en todo
el fuero.
El impresionante corpus de citas legislativas, bibliográficas, doctrinarias
y jurisprudenciales incluye dictámenes, circulares, instrucciones, notas
ex-ternas, trabajos publicados en el Boletín de la D.G.I. y en diccionarios
jurídi-cos e, incluso, material no editado, como las opiniones vertidas en
conferen-cias y congresos. Esto es fruto de la pericia de los autores, de sus experienconferen-cias
académicas y profesionales, de un trabajo concienzudo y meticuloso y de
la incesante preocupación en mantener actualizada la obra. Justamente en
tiempos de hiperconectividad y de exceso de información —caótica— ello
constituye un valor agregado insuperable que los lectores no podemos más
que agradecer.
Nadie pretenda encontrar en esta obra teorías o posturas
grandilocuen-tes o “revolucionarias”; no. Tampoco interminables citas de antigua o foránea
doctrina o jurisprudencia que poco o nada aportan a la materia y que, más
bien, generan falsas creencias o expectativas en el estudiante o en el
profe-sional novel. Lejos está de mí descalificar aquellos trabajos, por el contrario;
pero los considero más propios del entorno académico donde la discusión
profunda y hasta a veces bizantina por lo sutil y fina pueda generar resultados
loables en el ámbito de la legislación o de la jurisprudencia.
Pero no es esa la intención de este libro. Desde el inicio, los autores
asu-mieron la misión de entregar al estudiante, al profesional, al magistrado
aquellas herramientas que les permitieran encontrar una solución acorde
con la legislación y la jurisprudencia vigentes, es decir, con la realidad, no
con sus deseos. Quien esto entienda sacará pleno provecho de la lectura,
obrará adecuadamente, asesorará en forma correcta, en fin, encontrará una
solución razonable y sobre todo viable del caso. Esto se llama lisa y
llana-mente “utilidad”. Et tout le reste est littérature, como escribió Verlaine, con
excelente literatura según Borges.
Esta octava edición actualizada y ampliada incorpora las últimas
modifi-caciones legales y reglamentarias y las decisiones judiciales relevantes
apare-cidas hasta la fecha, imprescindibles para en la puesta al día de una
discipli-na que algudiscipli-na vez los mismos autores calificaran —con sobrada razón— de
enmarañada y laberíntica
– XI –
Procedimiento Tributario
Para terminar, unas palabras acerca de los autores. He asistido a varios
cursos dictados por la Dra. Teresa Gómez en la Asociación de Estudios
Fis-cales y en otras instituciones. Me consta su enorme seriedad profesional y su
esfuerzo constante en mantener actualizada la información brindada,
siem-pre en un marco de respeto y afabilidad. A más, el punto de vista de aquel que
ejerce la profesión constituye un aporte invalorable en esta especialización.
Vayan a ella mi afecto y reconocimiento.
El Dr. Carlos M. Folco me honra con su amistad. Pero esa general de la ley
no me impedirá prestar declaración. Es conocida su incansable labor en el
ámbito académico y su reconocimiento en el país y en el exterior. También en
el ejercicio de sus funciones como magistrado. A él siempre acudimos
aque-llos que precisamos una opinión, una referencia, algún dato que leímos allá
lejos y hace tiempo y que nadie sabe bien dónde se esconde. A esa sabiduría,
créaseme, debe sumarse su probidad.
Al momento de escribir este proemio nos enteramos del fallecimiento del
Dr. Vicente Oscar Díaz quien prologara la quinta edición de esta obra. Con él
se pierde una figura señera de la especialización. Vayan estas líneas en
me-moria del maestro de maestros.
Buenos Aires, abril de 2014.
Elías Alfredo Tapia
– XIII –
Palabras de los autores
a la octava edición
Han transcurrido tres años desde la publicación de nuestra séptima
edi-ción, los cambios y novedades han sido variados. Es por ello que en esta
octa-va edición hemos incorporado las modificaciones legislatiocta-vas, las
resolucio-nes del Organismo Recaudador, la doctrina de prestigiosos autores sobre los
diversos temas y, sobre todo, la jurisprudencia con la que nuestros
magistra-dos nos nutren y que, a nuestro humilde criterio, resulta imprescindible para
tener una clara idea del instituto analizado.
La metodología de exposición no ha variado desde la primera edición.
Reproducimos el texto legal de cada artículo (concordado, en caso de
co-rresponder, con el Decreto Reglamentario 1397/79 y la Acordada 840/93),
nuestras opiniones —muchas veces producto de la experiencia del trabajo
diario—, así como las diversas opiniones doctrinarias, los criterios del
orga-nismo recaudador y, por sobre todo, la jurisprudencia del tema tratado.
Al final de cada capítulo exponemos el Anexo de Jurisprudencia que, con
el correr de las ediciones, se ve nutrido con jurisprudencia clásica y con las
novedades de los últimos tiempos.
Desde nuestra primera edición, marzo de 2003, han transcurrido once
años. Nuestra vocación de brindar un libro claro para una materia
compli-cada no ha cambiado. Tampoco hemos modificado nuestros principios de
trabajo: “El primero de ellos, respetar aquellas ideas distintas a las nuestras.
El segundo, expresar nuestras opiniones con total libertad”.
Hacemos público nuestro agradecimiento a Editorial La Ley por esta
du-radera confianza, y sobre todo a nuestros lectores que nos acompañan
fiel-mente a lo largo de estos años.
Teresa Gómez y Carlos María Folco
– XV –
Prólogo a la séptima edición
Es una satisfacción inmensa y un motivo de verdadera y profunda alegría,
el tener la oportunidad de prologar una obra literaria, más aun cuando se
tra-ta del best seller “Procedimiento Tributra-tario” de los distinguidos autores,
Tere-sa Gómez y Carlos Folco, y mucho más aun cuando se trata de su 7ª edición.
Como tiene dicho el diccionario de la Real Academia, el prólogo en un
li-bro de cualquier clase es el escrito antepuesto al cuerpo de la obra y es
aque-llo que sirve como exordio o principio para ejecutar una cosa.
Es la primera parte de algunas obras dramáticas (y vaya si lo es el tema
tributario) y novelas, desligada en cierto modo de las posteriores y en la cual
se representa una acción de que es consecuencia la principal, que se
desa-rrolla después.
En el teatro griego y latino y también en el antiguo de pueblos modernos,
solía preceder al poema dramático y se relataba ante el público.
Sin embargo, a diferencia de ellos, este exordio no es útil para atrapar la
atención del lector, pues la obra se propone tal objetivo y por cierto lo logra
con creces.
El tema del procedimiento tributario es vital en el ejercicio profesional,
no sólo porque traza las líneas en la relación Fisco-contribuyente, sino
tam-bién porque constituye una materia central en el asesoramiento impositivo.
La obra, debidamente actualizada y ampliada, tiene, en primer lugar, el
valor agregado de su presentación pedagógica y didáctica.
La exposición de cada tema que se integra con la normativa legal, los
en-foques doctrinarios, la opinión del Fisco y las interpretaciones
jurispruden-ciales, no hacen más que resultar esencialmente prácticas para el lector.
En forma especial la obra está concebida para profesionales que actúan
en el ámbito de la Administración Pública, para los magistrados y para
quie-nes se desempeñan en la actividad privada y resulta de lectura
imprescindi-ble para los estudiantes universitarios que tanta dificultad tienen con esta
especialidad, de lo cual puedo dar fe en tantos años de docencia.
– XVI –
Teresa Gómez - Carlos María Folco
Por otra parte, la obra constituye una de aquellas que tienen un lugar de
preferencia en toda biblioteca profesional, pues otorga al lector una
perspec-tiva completa de los temas que éste pueda requerir.
Todos aquellos que en alguna oportunidad hemos trabajado en la
elabo-ración de un libro de esta clase, sabemos perfectamente el esfuerzo que
im-plica su preparación y más aun su actualización sistemática. En tal sentido, la
comunidad profesional tiene mucho que agradecer a sus autores.
Precisamente la obra tiene otro valor agregado en cuanto a sus autores.
En el caso de Teresa Gómez, como incansable estudiosa de la materia y por
su experiencia del ejercicio profesional en la actividad privada. En el caso de
Carlos Folco, al aportar toda su experiencia docente, por su paso en la
Admi-nistración tributaria y actualmente como magistrado.
Este aspecto es central en la obra, pues el lector mucho espera del autor,
no sólo el comunicar conocimientos sino también experiencias prácticas en
cuanto a la forma de encarar un tema.
Nuevamente mi agradecimiento a los autores y a la Editorial La Ley por
esta oportunidad, por permitirme formar parte, aunque con mi minúsculo
y humilde aporte, de este éxito editorial al que nos tienen acostumbrados
Teresa Gómez y Carlos Folco.
En mi caso, no quiero desperdiciar la oportunidad de resaltar los
exce-lentes valores personales de los autores, pues más allá de su capacidad
profe-sional se encierra una actitud de vida en sus personalidades. De esa actitud,
de esos valores, es de lo que más nos nutrimos. Mucho más cuando tengo la
inmensa alegría de poder compartir sus amistades.
El lector que conoce ediciones anteriores encontrará en ésta una
excelen-te puesta al día de la obra, y todos aquellos que acceden a la obra por primera
vez hallarán en ella la sustancia que fundamente sus requerimientos.
Muchas gracias Teresa Gómez y Carlos Folco por la obra, por el esfuerzo,
por el resultado, por esta realidad, pero mucho más por sus valores, que nos
conectan en otra relación y en una dimensión diferente.
El lector tiene la palabra.
Humberto J. Bertazza
– XVII –
Palabras de los autores a la
séptima edición
La revista humorística MAD, llamada originalmente “Tales calculated to
drive you MAD”, esto es, “Cuentos calculados para volverte demente”, se
ter-mina popularizando bajo esta última palabra, por ser, quizás, la más
repre-sentativa de tal publicación.
En una de sus celebradas ediciones, satíricamente, le hace decir a su
per-sonaje de ficción Alfred E. Neuman, que “hoy en día se necesita más cerebro
y esfuerzo para hacer la declaración de la renta que para conseguir la renta”.
Bromas aparte, lo cierto es que la enorme profusión normativa; las
pun-tuales modificaciones operadas esencialmente en normas de carácter sub
legal; las actuales orientaciones jurisprudenciales y los novísimos
postula-dos doctrinarios, han tornado imprescindible brindar a la comunidad
cien-tífica académica, y a los profesionales del área tributaria, la séptima edición
de nuestra obra, debidamente mejorada, ampliada y actualizada, en razón
del enorme respeto y consideración que nos merecen los destinatarios de la
misma.
Además, entendemos que una de las claves fundamentales de este libro,
ha sido la de mantener, en esta nueva edición que ahora presentamos, su
tónica de concisión y profundidad, con la inescindible unidad del desarrollo
teórico y la praxis.
Han transcurrido ocho años desde aquel marzo de 2003, fecha de
apari-ción de la primera ediapari-ción de nuestro libro, y los cambios normativos
conti-núan produciéndose en un aceitoso camino sin que valla alguna los detenga.
El profesional especialista tributario ya no puede contentarse con la lectura
de la ley y el decreto que corresponda, debe asegurarse de alcanzar a
des-entrañar resoluciones y dictámenes, vincular dichas normas con la
jurispru-dencia relacionada y, va de suyo que no puede obviar la siempre
esclarece-dora opinión de la doctrina.
Y de ello se trata está séptima edición: complementamos las
modificacio-nes nacidas al amparo de normas legales con la opinión del fisco (expresada
– XVIII –
Teresa Gómez - Carlos María Folco
en la norma que corresponda), con más la opinión de los señores magistrados
y de distinguidos doctrinarios que nos ilustran sobre los temas analizados.
En estas breves palabras previas manifestamos, públicamente,
nues-tros agradecimientos. Cálidos agradecimientos a
Editorial La Ley, al Dr.
Humberto J. Bertazza, cuyo prólogo enriquece la obra, al Dr. Sebastián
Li-berman por sus valiosos aportes que nos ayudan a salvar olvidos y, como
siempre hemos dicho y lo mantenemos edición tras edición, a todos ustedes,
nuestros estimados e incondicionales LECTORES que nos acompañan en el
diario ejercicio de comprender y aprehender las particularidades de la
ma-teria tributaria.
– XIX –
Prólogo a la sexta edición
Constituye un verdadero placer prologar esta obra erudita y exitosa,
como dan cuenta las seis ediciones actualizadas que se publicaron desde el
año 2003, no siendo exagerado calificarla de best seller dentro del ámbito
tributario, administrativo, procesal y penal.
Sus autores, dos consagrados tributaristas de reconocida trayectoria
aca-démica y docente, como lo son los Dres. Teresa Gómez y Carlos María Folco,
que adunan sus experiencias profesionales como asesora y consultora del
ámbito privado la primera, y magistrado el segundo (Juez Federal de
Ejecu-ciones Fiscales Tributarias).
La sexta edición, ampliada y actualizada, examina profundamente todas
y cada una de las disposiciones de la ley 11.683 —t.o. en 1998 y
modificacio-nes—, así como los aspectos de la materia impositiva y de seguridad social del
decreto 618/97 que organiza la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Dentro de ese estudio, realizado con respeto en los derechos y garantías
constitucionales, se analiza lo normado en otras disposiciones jurídicas,
como los tratados internacionales con jerarquía constitucional, el decreto
reglamentario de la ley 11.683, la ley nacional de procedimientos
adminis-trativos y su reglamentación, el Reglamento de Procedimiento del Tribunal
Fiscal de la Nación y, entre muchas otras, las prolíficas normas de la
Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos (resoluciones generales, dictámenes,
disposiciones, instrucciones, etc.).
Tales disposiciones son prolijamente comentadas con jurisprudencia y
doctrina, a la vez que se correlacionan entre sí en un sistema lógico, diáfano
y sumamente didáctico, ilustrado con cuadros sinópticos y esquemas que
fa-cilitan la adecuada comprensión de los textos.
El método utilizado por los autores conlleva a dar claridad a la
intermi-nable profusión de normas fiscales.
El estudio de la ley 11.683 —t.o. en 1998 y modif.— es medular para el
de-recho tributario nacional, en virtud de que incluye normas de: 1) de dede-recho
tributario material (v.gr., las relativas a la sujeción pasiva de la obligación
tributaria de los arts. 5º a 9º; los anticipos, retenciones y percepciones, pago
provisorio de impuestos vencidos de los arts. 21, 22 y 31; modos de extinción
– XX –
Teresa Gómez - Carlos María Folco
de la obligación tributaria de los arts. 20 y 23 a 29; intereses resarcitorios del
art. 37; el instituto de la prescripción de los arts. 56 y ss.; etc.); 2) de derecho
tributario formal (v.gr., arts. 11 a 15, 33, 35, 154); 3) interpretativas (arts. 1º,
2º); 4) de derecho tributario penal arts. 38 y su incorporado, 39 y sus
incor-porados, 40 y sus incorincor-porados, 44, 45, 46 y su incorporado, 48, 49, 50); 5) de
derecho tributario procesal (v.gr., título II, referente al procedimiento ante el
Tribunal Fiscal de la Nación).
La obra examina todos estos aspectos en profundidad con el enfoque
interdisciplinario que corresponde a la materia tributaria, e incursiona en
temas de la seguridad social (como, por ejemplo, en lo referente a la
prescrip-ción, trámites procesales, etc.).
Respecto de ediciones anteriores, se han incorporado disposiciones de
candente actualidad, entre otras, como la ley 26.476, que implementa el
Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo
registrado, exteriorización y repatriación de capitales, comúnmente
llama-da de “blanqueo”; resoluciones generales de la AFIP y su implementación a
través del sitio de este organismo (v.gr., las res. grales. 2163/2006, 2170/2006,
2210/2007); el análisis de la resolución general de la AFIP Nº 2109/2006 en
cuanto al domicilio fiscal; la Disposición Nº 163/2007 de la AFIP referente al
Código de Ética de su Personal –su revisión y actualización—; la Instrucción
General Nº 6/2007 respecto de la graduación de sanciones; etc.
También comprende nuevos criterios jurisprudenciales y doctrinarios
(v.gr., en cuanto al relevamiento por imagen satelital, al agente fiscal
encu-bierto, al sistema de Cuentas Tributarias, etc.), así como conclusiones
recien-tes de jornadas y congresos (v.gr. las XXXVIII Jornadas Tributarias del
Cole-gio de Graduados en Ciencias Económicas —Mar del Plata, 26, 27 y 28 de
noviembre 2008—).
Además de las frecuentes citas jurisprudenciales, resulta interesante que
cada capítulo de la obra comprenda un Anexo de Jurisprudencia Relevante,
que nutre la exposición con gran variedad de importantes y destacadas
sen-tencias (algunas veces, inéditas), que se separan por temas.
Se compartan o no los criterios sustentados por los autores y por las
sen-tencias a las que se refieren, no cabe duda de la hondura y claridad del
estu-dio doctrinario-jurisprudencial realizado, que constituye un aporte valioso
para docentes, magistrados, funcionarios jurisdiccionales y litigantes, sean
abogados o contadores.
En síntesis, un libro indispensable para los profesionales en ciencias
eco-nómicas y jurídicas, así como para todos los especialistas y estudiosos del
derecho tributario, del derecho administrativo, del derecho procesal y del
de-recho penal.
– XXI –
Palabras de los autores
a la sexta edición
Profunda satisfacción y complacencia nos invadir al poner a vuestra
con-sideración la sexta edición de nuestra obra, debidamente ampliada y
actua-lizada.
Lo hacemos con el convencimiento robustecido que la añeja ley de
pro-cedimiento tributario (la cual data del año 1933), bien que constantemente
modificada y complementada por infinidad de normas, debe
insoslayable-mente consagrar la igualdad de derecho y de hecho entre ambos sujetos
(ac-tivo / pasivo) de la relación tributaria, por impera(ac-tivo propio del presupuesto
ontológico de un Estado de Derecho contemporáneo y no —tal y como han
pretendido ciertos embates de enmiendas legislativas— ungir un Derecho
del Estado.
En buen romance, es inadmisible en el campo de la hermenéutica
colo-car una coma a la izquierda de la ley con la finalidad de agregar ceros a la
de-recha en las estadísticas de recaudación fiscal. Aun el propio Thomas Hobbes
allá lejos y hace tiempo, en su célebre obra “Leviatán” —sabido es que refiere
al mítico monstruo marino bíblico de poder descomunal para aludir
meta-fóricamente al Estado moderno, ha señalado certeramente que “…en primer
término, la ley en general no es consejo, sino orden.”
La férrea vigencia del principio de legalidad, unido al principio
republi-cano de la separación de poderes, y al libre acceso a la jurisdicción, compone
un andamiaje sobre el cual necesariamente se apoya un real Estado de
De-recho.
Esa profesión de fe ha regido nuestra labor actualizadora, que abarca
tan-to el análisis de recientes normas, tales como la Ley 26.476 (B. O. 24/12/2008),
es decir, el novísimo “Régimen de regularización impositiva, promoción y
protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de
capita-les”, como la ponderación de la mas calificada y moderna doctrina nacional,
además del necesario análisis crítico de la jurisprudencia de nuestros
tribu-nales.
– XXII –
Teresa Gómez - Carlos María Folco
Nuestro agradecimiento a Editorial La Ley por su inalterable confianza,
a la Dra. Catalina García Vizcaíno, nuestra brillante prologuista, al equipo de
eficientes colaboradores y a ustedes, estimados e incondicionales lectores,
que nos han permitido ofrecer esta nueva edición bibliográfica.
– XXIII –
Prólogo a la quinta edición
– I –
Cuando una obra alcanza su quinta edición y está calificada en lo más
valioso de la doctrina, sobran cartas de presentación con relación a la
identi-dad cultural y científica de sus autores.
Empero, siempre cabe conocer el motivo que lleva a sus autores a estar
siempre vigilantes en la vigencia permanente de la obra.
En dicha inquietud radica la valía de la quinta edición, adornada de lo
más selecto del pensamiento autoral.
Tanto Teresa Gómez como Carlos Folco, a través de su reconocida
expe-riencia en la materia, conocen las vicisitudes de la problemática procesal
tributaria, y como dicha problemática recibe modificaciones periódicas con
argumento espurio que anoticia que se reforma para purificar el proceso,
cuando en realidad, de ello no tiene nada en salvaguardia de los derechos de
los administrados, sino que traduce una ampliación indebida de las
atribu-ciones de la Administración que se reforman so color de apuntalar con
jiro-nes de justicia la llamada “prioridad recaudatoria”
–
II –
La presente quinta edición contiene una adecuada relación entre los tribu
tos y la forma de su percepción por parte de la Administración a todo trance,
pero donde lucen sin par los autores es cuando enseñan con firmeza lo im
prescindible de contar con garantías por igual a ambas partes de la relación
jurídica tributaria en la contienda procesal.
En ello se prioriza la vigencia de la Justicia como instrumento de control
esencial en la aplicación de los tributos, en especial cuando la obra se dirige a
analizar la atribución de la inspección tributaria.
Esta obra se inserta como una luz potente en el conocimiento del valor
constitucional en la gestión impositiva y tiene como objetivo intransable, en
la filosofía de sus autores, encausar el procedimiento tributario de manera tal
– XXIV –
Teresa Gómez - Carlos María Folco
que no se menoscabe los derechos de los administrados en el plano de la reali
dad social.
Tan solo esto último garantiza la supervivencia de la obra en otras edicio
nes posteriores, que sin dudas lo habrá.
Me parece excepcional la ponderación que realizan los autores en los ca
pítulos correspondientes a los procedimientos de inspección, el análisis medu
lar de imputar el carácter de responsable, la perfecta conexidad desa rrollada
entre los principios del derecho administrativo común y el tributario y sobre
todo lo que se relaciona con los aspectos procedimentales del derecho tributa
rio sustantivo.
Lucen de manera singular la determinación de la conducta para su eleva
ción al derecho sancionador; la dinámica de las actuaciones y la calificación
de las infracciones, lo que denota un manejo perfecto del “iter infraccional”
que disipa toda duda posible.
– III –
Merece elogio el análisis del régimen jurídico del procedimiento de ins
pección que realizan los autores, y los excesos en que incurre el mismo.
Definen con precisión el modo y los medios de iniciación de dicho proce
dimiento; el alcance de las actuaciones de los inspectores, y nuestros prolo gados
muestran conocimiento cabal cuando indagan en la ordenación tem poral del
procedimiento de inspección, lo cual da lustre a la obra.
– IV –
En un sistema procesal donde la notificación de los actos por parte de la
Administración tienen un carácter garantista en la órbita del debido proceso
de ley, los autores prestan una atención especial a todo lo atinente al procedi
miento notificador y las consecuencias que deviene del mismo.
Mas, de efectuar un análisis del concepto y naturaleza jurídica del proce
dimiento de notificación, la obra perfecciona la notificación como garantía
de los ciudadanos frente al privilegio administrativo, y asume una posición
tute lar afirmando que la notificación es un deber de la Administración como
condición jurídica de eficacia del acto notificado.
Resulta ilustrativa la tesis que postula los autores sobre la problemática de
los intentos de notificación y como se consagra mediante una ficción legislati
va la “efectividad” de la notificación.
–
V –
Reconforta adentrarse en cada página de la obra, porque nuestros autores
son soldados del orden constituido, y en ningún momento de su produc ción
– XXV –
Procedimiento Tributario
abjuran del mismo cuando entienden que las normas procesales han roto el
equilibrio de justicia entre Administración y Administrado.
Para Teresa Gómez y más para el señor Juez Carlos Folco es un concepto
intransable que la seguridad es un principio de Derecho que informa la acción
normativa y la actuación administrativa, es decir el principio de seguridad
jurídica.
No es difícil adivinar porque nuestros prologados a cada momento apun
tan a dicha seguridad. Lo hacen en el pleno convencimiento que este precepto
es especialmente aplicable en el procedimiento tributario, visto que se trata de
un ordenamiento integrado por obligaciones tasadas, las que en más de un
ocasión propician situaciones de inseguridad e inestabilidad normativa Gó
mez y Folco realizan una perfecta conversión del lenguaje de las normas a la
acción práctica y en ello reside el gran valor de la obra; por lo cual se extrae el
conocimiento de la intención del legislador en cada supuesto procesal.
Ambos autores triunfan en común al consagrar la quinta edición de la
obra a través de mostrarnos el sentido real en el orden jurídico, de los proble
mas de hecho que hacen al procedimiento tributario.
De ahora en más el lector puede establecer, con el aporte de los autores, la
diferencia en el plano teórico con la interpretación que desempeña el pa pel de
actividad que deviene de la comprensión de la norma.
La obra, cuando procede, una y otra vez enfatiza en la interdicción de la
arbitrariedad de determinados supuestos procesales, para ello los autores aler
tan las infracciones por conexiones formales de las normas dentro del ordena
miento de la ley 11.683.
–
VI –
Me detengo a leer una vez más la interpretación de los principios que
gobiernan la realidad económica en la definición procesal, y los autores me
alientan a actualizar el método de su interpretación.
Obtengo como conclusión de la meta lúcida de los autores, que el método
no es idóneo para pretender ampliar el hecho imponible que la ley no contem
pla, y que las ampliaciones de facto de la hipótesis de incidencia tributaria es
una huida del Derecho de consecuencias arbitrarias e imprevisibles.
Luce en este aspecto la interpretación jurídica como estandarte de la forma
ción democrática y occidental de los autores, que descartan que pueda existir
una analogía de interpretación del hecho contraria a la seguridad jurídica.
Lo que antecede es válido sobre todo en los procesos administrativos de
valoración de hechos o rindes económicos. Es conocido por los autores que una
indebida actividad procesal de valoración es un ataque al derecho del ciuda
– XXVI –
Teresa Gómez - Carlos María Folco
dano que se realiza mediante ficciones de valoración o rinde económico de los
negocios, y en ello se inserta una manifestación patológica de arbitrariedad.
–
VII –
El entusiasmo de lector me llevaría a describir la obra en su integridad,
pero ello ha sido realizado en forma magnífica por los prólogos de las edicio
nes anteriores
Mi obra se ha ceñido a resaltar el valor que tiene en forma insustituible la
producción de Teresa Gómez y Carlos Folco a través de una obra para honrar
a las bibliotecas de consumo intelectual.
Agregar una felicitación a los autores no es suficiente, se debe aplaudir en
forma sonora el esfuerzo desplegado en común por ambos prologados para el
goce científico de la comunidad tributaria.
LAS OBRAS QUE MANTIENEN VIVO Y ACTUALIZADO EL DERECHO SE
INSERTAN EN LA VERDAD JURÍDICA.
D
r. V
iCenteo
sCarD
íaz Profesor EméritoDirector del Centro de Investigaciones Tributarias Facultad de Ciencias Económicas (UBA)
– XXVII –
Palabras de los autores a
la quinta edición
Al escritor estadounidense Herman Melville cabe el honor de haber
crea-do uno de los más célebres relatos breves de la literatura universal:
“Bartleby
the Scrivener: A Story of Wall Street”, el cual ha sido considerado anticipatorio
de la literatura del absurdo, adelantándose en esa temática al propio genio de
Kafka, quien aún no había nacido a la fecha de publicación del referido relato
en la revista
“Putnam’s Magazine” (1853).
Narra el mismo que Bartleby (cuya figura es descripta como
«pálidamen-te pulcra, lamentablemen«pálidamen-te respetable, incurablemen«pálidamen-te solitaria»), trabaja
incansablemente, de día a la luz del sol y de noche a la luz de las velas, en un
cubículo delimitado por un biombo, frente a una ventana que da a una pared
de ladrillo, dentro de la oficina de su abogado empleador.
El verbo preferido de Bartleby es, precisamente, “preferir”, siendo
utiliza-do compulsivamente tanto por él como por el abogautiliza-do y los demás
subordi-nados.
En una escena del popular relato, el patrón le pide que examine con él
un documento, a lo cual lacónicamente Bartleby responde: «Preferiría no
ha-cerlo»
(«I would prefer not to») oposición que habrá de esbozar ante cada
reque rimiento futuro, sin perjuicio de trabajar como copista con su habitual
efi ciencia.
¿Por qué pretendemos actualizar y ampliar nuestra obra analítica del
tex-to ritual tributario?
En principio, nadie duda que lo es por una clara imposición de los
conti-nuos acomodamientos legislativos, que suelen traducirse a veces en
desafor-tunadas enmiendas y celebérrimos “corsi et recorsi” normativos,
circunstan-cia que violenta una deseable estabilidad del derecho, indispensable para
cimentar el principio de certeza, exigencia primaria de seguridad jurídica,
máxime en la materia fiscal.
A ello debe sumarse la proliferación incontenible de normas sub-legales
(algunas de fragmentario o farragoso contenido) de carácter obligatorio que
– XXVIII –
Teresa Gómez - Carlos María Folco
conforman el vasto campo de la legislación adjetiva tributaria y para cuyo
incumplimiento se prevén en ciertos casos, sanciones claramente
exorbitan-tes.
Desde esta perspectiva, no dudamos en parafrasear a Bartlebly, ya que
hubiéramos “preferido” no hacerlo.
No obstante, la realidad del mundo jurídico nos lleva a un nuevo
em-prendimiento editorial, recogiendo además las actuales y cambiantes
orien-taciones jurisprudenciales y la rica creación doctrinal existente a la fecha, lo
cual conforma un libro distinto a las ediciones anteriores.
Tanto es así, que hemos previsto la actualización
on line
(vía Internet) del
mismo, de manera tal que a nuestros lectores se les otorga la más absoluta
certidumbre que habrá de contar a partir de ahora, con todas las
modificacio-nes futuras.
Finalmente, va nuestro personal y cálido agradecimiento:
A Editorial La Ley S.A.E. e I. por haber confiado plenamente en este
nue-vo emprendimiento y brindarnos todo el apoyo humano, material y técnico
que resulta indispensable para alcanzar nuestras metas.
A nuestro maestro, el Dr. Vicente Oscar Díaz, cuyo prologo enriquece esta
obra, la cual además recoge sus fecundas enseñanzas.
A Sebastián Liberman, que generosamente ha contribuido con valiosos
aportes.
A todos los que de una u otra forma han hecho posible la materialización
de esta quinta edición.
A usted amigo lector, que en definitiva, es el destinatario final del
esfuer-zo compartido por todo nuestro equipo y cuya constante preocupación por
profundizar esta valiosa herramienta jurídica que es la Ley 11.683 en su texto
vigente y el Decreto 618, es la causa que nos permite y obliga a pergeñar
nue-vos conceptos e ideas en torno al procedimiento tributario.
– XXIX –
Prólogo a la cuarta edición
– I –
La elaboración de una obra, de la temática que fuera, debe partir de una
sólida e íntima convicción de sus autores. Convicción en la importancia del
aporte que se aspira lograr, convencimiento en la necesidad de formular plan
teos y advertencias de modo de suscitar canales de debate y discusión.
Creo que cuando se encara el estudio de una ley como la 11.683 dichas pre
misas deben ser tenidas en cuenta muy especialmente, porque ella diseña un
marco dentro del cual convergen reglas que coadyuvan al cumplimiento, por
parte de los administrados, de su deber de contribuir; al tiempo que impone
límites al ejercicio de la administración tributaria en aras de la pro tección de
derechos individuales.
Me explico. La doctrina española, dentro del concepto amplio de “gestión
tributaria”, ha distinguido tres actividades fundamentales, distintas y com
plementarias entre sí: la liquidación, la recaudación y, como enlace entre ellas,
la inspección. Por la primera, se persigue la determinación de la deuda tri
butaria y su cuantía; la segunda, tiene por objeto la efectiva percepción de la
acreencia; por su parte, la inspección resulta la auxiliar de ambas, en la medi
da que tiene por finalidad la investigación de los hechos imponibles y de todas
aquellas circunstancias que resultan relevantes para la correcta apli cación de
los impuestos.
Ahora bien, al adoptar nuestro sistema de determinación de la obligación
tributaria el de la autodeterminación (es decir la cuantificación de la obliga
ción por parte del contribuyente), ello debe conducir, necesariamente, a la atri
bución de ciertas facultades de contralor y resguardo del crédito al orga nismo
fiscal, de modo tal de establecer posteriores mecanismos alternativos de deter
minación y protección.
De tal suerte, si bien las facultades atribuidas al organismo recaudador
deben entenderse con un criterio amplio, ello no implica que pueda admitirse
una colisión con garantías inherentes al individuo, esto es, con otros prin cipios
jurídicos que limitan las potestades de la Administración. Baste seña lar en tal
sentido que aquellas, necesariamente, entran en contacto con expre sas garan
– XXX –
Teresa Gómez - Carlos María Folco
tías constitucionales (por caso, la inviolabilidad del domicilio y de los papeles
privados, el derecho a la intimidad, el de trabajar y ejercer toda industria líci
ta, el acceso a la jurisdicción, la razonabilidad, etc.). Como ilustrativamente
expresó Eusebio González, los principios constitucionales no son floreros boni
tos para adornar una mesa.
Y no menos importante es ponderar bajo este prisma las atribuciones “co
legislativas” que el Decreto 618/97 confiere a la máxima autoridad del ente.
Por otra parte, el procedimiento administrativo de determinación, como
el del sumario, debe ser analizado desde el punto de vista de la interdicción
de la arbitrariedad, subsumidos en dos grandes reglas: procurar la verdad
material y garantizar la participación del interesado en el procedimiento,
es pecíficamente, en aras de asegurar su adecuada defensa. Es que, admitido
que ciertos funcionarios administrativos pueden resolver válidamente con
troversias entre el organismo y los particulares, —en la medida que los distin
tos procedimientos cuya sustanciación y decisión se encuentran a su cargo son,
“objetivamente jurisdiccionales”—, el respeto al debido proceso adjetivo y el
propender a una resolución que refleje la verdad material, debe ser su hori
zonte.
Finalmente, y en respeto a incuestionables fundamentos constituciona les,
esa estructura de procesos administrativos debe admitir soluciones que con
templen las consecuencias de procederes inválidos, a través de un con trol juris
diccional posterior y suficiente.
– II –
He querido, a riesgo de excederme en el cometido de este prólogo, enfa tizar
la superlativa significación que adquieren los procedimientos tributa rios en el
marco de un verdadero estado de derecho; es decir, en aquel en donde el Estado
se somete, no sólo a la ley, sino también a la justicia.
Bienvenidas deben ser entonces las obras que, como la que tengo el ho nor
de prologar, muestran una acendrada preocupación en ocuparse de aque llos
problemas fundamentales. Con objetividad y espíritu crítico, señalando erro
res y destacando aciertos en la legislación.
Tales emprendimientos son de mayor relieve cuando se advierte, cada vez
con mayor preocupación, soluciones legislativas inequitativas o que tra ducen
un claro desapego a principios constitucionales. A modo de ejemplo, la intro
ducción en nuestro ordenamiento del vigente régimen de ejecución fiscal (art.
92), o el cercenamiento al derecho de defensa en juicio plasmado en la actual
redacción del art. 166 de la ley 11.683, o la denominada “pena de publicidad”
consagrada en el quinto párrafo de su art. 101.
Como observará el lector, éstos y otras tantas cuestiones de similar tenor,
han sido profundamente analizadas por los autores.
– XXXI –
Procedimiento Tributario
– III –
Un examen como el que proponen no es tarea fácil. Por el contrario, el pro
cedimiento tributario argentino —discúlpese la obviedad—, se encuentra en
permanente evolución (o involución); es dinámico, cambiante. Muchas ve ces
contradictorio, otras tantas agresivo al plexo constitucional.
Tales características obligan a una permanente actualización y a una
cons tante investigación jurisprudencial.
La claridad de análisis de los autores, y su empeño en la exhaustiva inves
tigación legislativa (acudiendo muchas veces al método de la interpretación
auténtica, plasmada en los debates parlamentarios), doctrinaria (formulan
do disensos y coincidencias fundadas) y jurisprudencial (un repertorio com
pletamente actualizado), llevará al lector a recibir la obra con beneplácito.
Pues motiva la reflexión, el estudio y las propias conclusiones.
La profusa labor profesional de Teresa Gómez y de Carlos M. Folco es lo
suficientemente conocida como para que se me excuse de abundar en ella. Sin
embargo, tengo el suficiente conocimiento personal de ellos para que me sea
permitido señalar, desde estas páginas, que siempre ha sido un gusto para mí
compartir con ellos congresos, jornadas, disertaciones, o simple mente “discu
tir” temas de nuestra incumbencia, con el énfasis propio de quie nes se inte
resan, genuinamente, en ellos. Y para manifestarles, desde mi car go, que sus
labores y prédicas han sido para el Tribunal Fiscal de la Nación fuente valiosa
de la difusión de su quehacer.
Por tal motivo, me encuentro sumamente distinguido y agradecido por
poder prologar esta obra, que no dudo será un auxiliar valioso para el profe
sional.
D
r. i
GnaCioJ
osuéB
uitraGo– XXXIII –
Palabras de los autores
a la cuarta edición
Los días finales del mes de agosto del año 2005 nos encuentra revisando
las pruebas para la impresión de la cuarta edición de nuestra obra
“Proce-dimiento Tributario. Ley 11.683”, ahora conteniendo las modificaciones
esta-blecidas por la ley 26.044, apodada “Antievasión II”.
Una vez más, las continuas enmiendas legislativas propiciadas por el
Po-der Ejecutivo han llevado a que una obra específica, como fue nuestra tercera
edición que ya contenía el proyecto citado (abril 2005), deba en menos de un
cuatrimestre ser nuevamente actualizada. El proyecto “Antie vasión II”,
ambi-cionado por el los directores del fisco, ahora tiene rango legal.
Difícil es explicar como una ley que debe actuar como “código” tributario
puede soportar tantas modificaciones sin perder armonía (recordamos con
nostalgia ese glorioso texto ordenado en 1956). Año tras año, una tras otra,
las modificaciones se insertan en una norma procedimiental que carga sobre
sus espaldas el peso jurídico de hacer las veces de código tributario nacional
(norma que nunca logramos conseguir).
Esta actual ley 11683 —segundo cuatrimestre de 2005—, tiene la
particulari dad de ser un vademécum sancionatorio. El lector encontrará en
el Capí tulo VI un abanico delictual en el cual fácil es advertir que la voluntad
legisla tiva no está orientada a prevenir la conducta del contribuyente sino,
directa mente, a castigarlo con la aplicación de multas monetarias
importan-tes. En esta última versión de la ley de rito fiscal se comprueba que cualquier
incum plimiento a los deberes de colaboración es sancionado con rigor.
La inclusión del “agente encubierto”, “agente instigador”, o como
preten-da designárselo, para detectar omisiones de facturación traerá serias
compli-caciones. Una figura que, hoy por hoy, sólo encuentra un antecedente
jurídi-co directo en la ley de Narjurídi-cotráfijurídi-co N
º24.424; esta norma le permite al juez
a cargo de una investigación —y a los efectos de comprobar la comisión de
algún delito de narcotráfico o de contrabando—, que por resolución fundada
disponga —si las finalidades de la investigación no pudieran ser logradas de
– XXXIV –
Teresa Gómez - Carlos María Folco
otro modo—, que agentes de las fuerzas de seguridad en actividad,
actuan-do en forma encubierta, se introduzcan como integrantes de organizaciones
delictivas participando en la realización de alguno de los hechos previstos en
esa ley o en el art. 866 del Código Aduanero.
También, se ha incorporado a la ley procedimental la posibilidad de
in-terdictar, secuestrar y decomisar mercadería que no posea, en su traslado,
el respaldo documental que exige la AFIP. Las asociaciones de comerciantes
han manifestado, con gran preocupación, su temor de que por meros errores
formales se detenga el traslado de sus bienes, con las consiguientes demoras
y los consabidos reclamos en la esfera administrativa y judicial.
Advertimos que se ha legislado dotando al organismo recaudador de
po-derosas facultades inquisitivas con innegables consecuencias punitivas para
el contribuyente.
Si con esta reforma se pone fin a la evasión, bienvenida sea. Sin embargo
el propio legislador que votó la norma duda que así sea. Veamos, Federico
Pi-nedo durante el debate parlamentario en la Cámara de Diputados que
apro-bó la norma en cuestión expresaba que: “Lo cierto es que vemos [... ] que lo
escandaloso de la evasión obedece, ya no a la falta de leyes punitivas —y en
algunos casos, groseras— sino a una administración ineficiente. Esperamos
que tal ineficiencia no conduzca a seguir endureciendo los procedimientos
en materia de recaudación tributaria, pues si seguimos así, dentro de poco
vamos a estar como en aquella sesión de reforma del Código Penal, ocasión
en que unos proponían la castración, y otros, el empalamiento. En materia
tributaria estamos cerca de ello”.
– XXXV –
Prólogo a la tercera edición
Un verdadero honor significa para mí la posibilidad de prologar la publi
cación de una obra tributaria de reconocida importancia, constituida ya en
un clásico de la materia. Luego de dos exitosas apariciones, la obra renace
actualizada y ampliada con incorporaciones de gran valor en esta tercera edi
ción.
El libro, fruto del reconocido esfuerzo e investigación de sus autores aspi ra,
y sin dudas lo logra, a constituirse en un referente obligado para los estu diosos
del derecho tributario en general y del procedimiento tributario en particular.
Responde acabadamente a la necesidad de los profesionales de la tribu
tación de contar con una obra de dimensiones adecuadas para mostrar los
aspectos más relevantes y actualizados del procedimiento tributario en un
contenido de cuidado rigor científico.
Este libro cumple tales funciones proporcionando además las referen cias
bibliográficas y jurisprudenciales más importantes con el objeto de faci litar
ulteriores investigaciones de los temas abordados.
También son destinatarios los estudiantes que se acercan por primera vez
a la lectura de la materia al adaptarse perfectamente a los planes de estu dio
de la asignatura en las universidades, convirtiéndose en un eficaz instru mento
de aprendizaje.
Méritos incuestionables tiene la obra en cuanto a su índice temático, la
doctrina relevante comentada, las acertadas citas jurisprudenciales y el mé
todo claro y preciso con que desarrolla cada uno de los conceptos normati vos.
Invalorable mención merece la abundancia de pronunciamientos juris
diccionales que marcan de manera decisiva verdaderas tendencias doctrina
rias.
Es destacable, por lo oportuno, el avance de opinión de los autores sobre los
proyectos enviados por el PEN denominados globalmente “Antievasión II”, que
– XXXVI –
Teresa Gómez - Carlos María Folco
al momento de redactarse estas líneas, se están analizando en el Congreso de
la Nación con alta probabilidad de ser aprobadas.
Es una expresión de deseos del suscripto que los Señores Legisladores a
cargo de la delicada responsabilidad de crear o aprobar leyes tributarias acu
dan a la lectura de doctrina especializada como por ejemplo este enjundioso
estudio, para el correcto ejercicio de sus funciones. Con mucho más razón, si
en rigor de verdad las leyes tributarias que deben tratar, son en la mayoría,
originadas en proyectos del PEN con escaso valor legislativo.
La ley de procedimiento tributario debería contener un justo equilibrio
entre derechos y obligaciones de los sujetos que integran la relación jurídica
tributaria.
Más aún, en las actuales circunstancias en que el ejercicio de funciones de
recaudación por parte de los Organismos pertinentes generan en ocasiones
operativos de fiscalización de dudosa validez constitucional. Resulta por mu
chos compartida la preocupación por una adecuada garantía de los dere chos
de los obligados tributarios y de modo sobresaliente por los derechos funda
mentales que la Constitución Nacional dispone.
Teresa Gómez y Carlos Folco se ocupan de transitar con objetiva pasión
este emprendimiento académico analizando —sin poco esfuerzo— cada una
de las normas procedimentales en un grado de exhaustiva profundidad y rela
ción con otras disposiciones, jurisprudencia, más referencias afines com pletas
v.g. dictámenes, instrucciones, circulares, pronunciamientos, etc.
Los distinguidos autores componen una ideal complementación interdis
ciplinaria entre profesionales en ciencias económicas y del derecho, la más
adecuada para encarar cualquier investigación con elevado rigor académico.
La metodología utilizada permite conocer las acertadas consideraciones
generales de cada artículo de la ley procedimental y además en un anexo com
plementario se dispone la jurisprudencia relevante de cada tema, sin duda de
gran utilidad práctica y ágil lectura.
Es loable encarar en forma integral el estudio de las normas que hacen al
procedimiento tributario considerando que la cruda realidad muestra que en
los últimos quince años ha sido modificada la ley en quince oportunidades; es
fácil calcular el promedio para nada deseable de una modificación por año.
Cabe advertir que nos estamos refiriendo al compilado de normas más impor
tante de cualquier sistema tributario que hoy lejos de tal denomina ción, es sólo
un régimen plagado de grietas que desnuda la imperiosa nece sidad de contar
inexorablemente con un Código Tributario moderno, cohe rente, garantista y
jurídicamente efectivo.
Finalmente, la metodología de exposición, la incorporación de las últi mas
novedades normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, hasta los co mentarios
– XXXVII –
Procedimiento Tributario
de proyectos de leyes, permitirán contribuir con la lectura de la obra al enri
quecimiento profesional y académico de todos los interesados en la materia
tributaria.
Me consta que ése ha sido el propósito de los autores y estoy seguro que los
lectores lo considerarán cumplido.
Buenos Aires, Febrero de 2005
– XXXIX –
Palabras de los autores
a la tercera edición
Las constantes enmiendas legislativas en el campo procedimental
tribu-tario han llevado a que una obra específica como nuestra segunda edición de
“Procedimiento Tributario. Ley 11.683”, quede, si bien no desactualizada, al
menos sin alcanzar el grado de integralidad, exhaustiva ponderación,
inves-tigación y desarrollo doctrinario deseable en tal emprendimiento
acadé-mico.
Ello nos ha reforzado la convicción de poder ofrecerles la tercera edición
de la misma, debidamente actualizada y ampliada, conteniendo también
el proyecto de ley —con estado parlamentario— conocido como
“Antieva-sión II”.
Hemos conservado la estructura formal tradicional de nuestras
anterio-res ediciones, anterio-resguardando su esencia y renovando nuestro comentario
crí-tico del texto procedimental. Incluimos las recientes tendencias u
orientacio-nes jurisprudenciales, a la par que, también, hemos reunido la opinión de la
más calificada doctrina nacional, enriqueciendo su contenido.
En esta ardua tarea, nos ha motivado el mismo afán de siempre, cual es el
de poder entregarles una obra que se constituya en herramienta permanente
de estudio y de consulta para todos aquellos que, de una forma u otra,
transi-ten el laberíntico y enmarañado camino del procedimiento tributario.
Vaya también nuestro agradecimiento a Editorial La Ley por la confianza
dispensada en esta nueva realización y a todos ustedes, entusiastas lectores,
que la han posibilitado.
– XLI –
Prólogo a la segunda edición
Hay obras que tornan superfluo cualquier introducción o proemio por que,
por sí mismas, resultan tan definidas, profundas y claras en la motiva ción,
el contenido y sus proyecciones que no cabe efectuarles ninguno, salvo que se
quiera correr el riesgo de quedar fuera de sintonía con la calidad del trabajo.
Esto precisamente me ocurre a mí con relación a esta nueva edición —corre
gida y actualizada— de los distinguidos autores Teresa Gómez y Carlos María
Folco, quienes han tenido conmigo la deferencia —inmerecida por cier to— de
insistirme en hacerlo, lo cual me obliga a asumirlo, como también lo hice al
compartir la presentación inicial en la Editorial La Ley, donde ya dejé a salvo
la innecesariedad de mi aporte al destacar sus bondades y hasta me aventuré
a predecir que iba a dar lugar en poco tiempo a sucesivas ediciones hasta con
vertirse en un clásico de la materia, útil para un amplio espectro de lectores y
usuarios, lo cual así se viene cumpliendo, siendo esta cercana se gunda edición
una demostración concreta al respecto.
Otro de los factores que quizás han impulsado esta nueva edición es la con
versión en ley del paquete antievasión que el Poder Ejecutivo había remi tido al
Congreso Nacional, dentro de una política de “endurecimiento” de la persecu
ción penal de quienes se sustraen o transgreden maliciosamente las obligacio
nes impositivas, en especial el pago de obligaciones fiscales pro pias o ajenas,
demostrando que todavía, en pleno siglo XXI, predominan en nuestra cultura
jurídica las proyecciones del método inquisitivo heredado de la España colo
nizadora —el cual es sin embargo contrario a los postula dos e ideales repu
blicanos establecidos en la Constitución Nacional—, sobre todo en lo atinente
a creer que por la mera modificación de los textos sustan tivos y adjetivos los
delitos no se cometerán, y/o verán reducidos sus índices en medida compatible
con la preservación de los bienes jurídicos que se desea proteger, aunque para
ello deba recurrirse a una exageración punitiva desmedida e insostenible, que
desembozadamente pretende hacer tabla rasa con ciertos principios liminares
del debido proceso según Constitución, cual es la situación de inocencia que
ampara a todo sospechoso o acusado de un ilícito y le permite gozar como re
gla de la libertad durante su tramitación, pretendiendo ilegítimamente llevar
el encierro preventivo de su naturaleza cautelar a la categoría de respuesta
sancionatoria anticipada y oportuna.
– XLII –
Teresa Gómez - Carlos María Folco