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Procedimiento

Tributario

Ley 11.683

Decreto 618/97

u

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Procedimiento

Tributario

Ley 11.683

Decreto 618/97

u

8

vA

Edición actualizada y ampliada

Teresa Gómez

Carlos María Folco

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© Teresa Gómez y Carlos María Folco, 2014 © de esta edición, La Ley S.A.E. e I., 2014 Tucumán 1471 (C1050AAC) Buenos Aires Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723

Impreso en la Argentina

Todos los derechos reservados

Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida en cualquier forma o por cualquier medio electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación o cualquier otro sistema de archivo y recuperación

de información, sin el previo permiso por escrito del Editor y el autor.

Printed in Argentina

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No part of this work may be reproduced or transmitted in any form or by any means,

electronic or mechanical, including photocopying and recording or by any information storage or retrieval system,

without permission in writing from the Publisher and the author.

Tirada: 400 ejemplares ISBN 978-987-03-2690-8 SAP 41642628 Argentina 3ª edición marzo 2005 4ª edición agosto 2005 4ª edición, 1ª reimpresión 2006 5ª edición, marzo 2007 5ª edición, 1ª reimpresión 2008 6ª edición 2009 6ª edición, 1ª reimpresión 2010 7ª edición, 2011 7ª edición, 2011, 1ª reimpresión 2013 8ª edición, 2014 Gómez, Teresa

Procedimiento tributario: Ley 11683. Decreto 618/97 / Teresa Gómez y Carlos María Folco. - 8a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley, 2014.

1104 p.; 24×17 cm.

ISBN 978-987-03-2690-8

1. Impuestos. I. Folco, Carlos María II. Título CDD 336.2

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Dedicatoria

Con todo mi amor de madre dedico este libro

a mi hijo, el Contador Miguel Ángel Pérez,

para que tal vez, mañana...

Y a mi esposo, Dominguito, que desde

el cielo me cuida y me protege.

Teresa Gómez

A Pilar Febrer Mirabelli, que pletórica de vida,

inunda de alegría y ternura nuestro espacio cotidiano;

Carlos María Folco

No te des por vencido, ni aún vencido,

no te sientas esclavo, ni aún esclavo;

trémulo de pavor, piénsate bravo,

y acomete feroz, ya mal herido.

Ten el tesón del clavo enmohecido

que ya viejo y ruin, vuelve a ser clavo;

no la cobarde estupidez del pavo

que amaina su plumaje al primer ruido.

Procede como Dios que nunca llora;

o como Lucifer, que nunca reza;

o como el robledal, cuya grandeza

necesita del agua, y no la implora...

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Prólogo a la octava edición

Con verdadero honor y alegría recibí la generosa invitación de los autores

a prologar esta octava edición de una obra que, por sus propios e

indiscuti-dos méritos, casi no requiere presentación y constituye un clásico siempre

renovado.

Dios te libre, lector, de prólogos largos y de malos epítetos, dice la conocida

frase de Quevedo. La primera parte del apotegma me exhorta a evitar la

rei-teración de conceptos que fueron brillantemente desarrollados por los

pro-loguistas anteriores, todos reconocidos maestros en la materia. La segunda,

a ser preciso.

Los méritos de las obras científicas no se miden sólo por los antecedentes

académicos o profesionales de los autores. Tampoco por la cantidad,

enver-gadura o lujo de sus volúmenes. Su valía consiste en el aporte novedoso a la

disciplina tratada, el análisis de diferentes puntos de vista, la claridad de la

exposición y la permanente actualización de una materia siempre

cambian-te.

Desde su primera edición, allá por 2003, los autores pretendieron poner

a disposición del público una obra que no sólo contemplara los aspectos

teó-ricos de la materia, sino también la abundante jurisprudencia creada

alrede-dor de la ley de procedimiento tributario y los criterios del organismo que tan

fuertemente inciden en la aplicación práctica de la ley y que convierten a la

materia fiscal en un terreno pantanoso, plagado de incertidumbres y peligros

al que pocos quieren aventurarse.

Soy testigo de cargo de que dicha finalidad se ha visto cumplida. Como

estudiante en los cursos de posgrado y doctorado, en el ejercicio libre de la

profesión y ahora como juez, las diferentes ediciones de esta obra me han

acompañado siempre y a ellas he recurrido para encontrar la opinión

doc-trinaria, la cita jurisprudencial justa o aquella resolución general o dictamen

fiscal siempre intuidos pero nunca encontrados. Ello me permitió sustentar

ya una opinión, ya una decisión y también, ¿por qué no?, disentir con los

autores. Claro ejemplo de ello es el criterio sentado respecto de las

faculta-des extraordinarias otorgadas por el art. 92 de la ley 11.683 (texto según ley

25.239, B.O. 31/12/99) a los apoderados fiscales (curiosamente denominados

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– X –

Teresa Gómez - Carlos María Folco

“agentes fiscales”). En este punto, a diferencia del suscripto que consideró

constitucionales dichas facultades en cuanto no causaban un gravamen

irre-parable al afectado, los autores, desde la promulgación de la reforma,

consi-deraron exorbitantes y por ello inconstitucionales dichas facultades. Así lo

dejó sentado el Dr. Folco a poco de asumir como magistrado a cargo del

Juz-gado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 1, en los autos “AFIP-DGI

c/ LEADCAM Sociedad Anónima s/Ejecución fiscal” de fecha 26/6/2006 y en

otras decisiones posteriores, adelantándose al criterio que posteriormente

fijaría la Corte en los autos: “Administración Federal de Ingresos Públicos c/

Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal” de fecha 15/6/10 y que hoy rige en todo

el fuero.

El impresionante corpus de citas legislativas, bibliográficas, doctrinarias

y jurisprudenciales incluye dictámenes, circulares, instrucciones, notas

ex-ternas, trabajos publicados en el Boletín de la D.G.I. y en diccionarios

jurídi-cos e, incluso, material no editado, como las opiniones vertidas en

conferen-cias y congresos. Esto es fruto de la pericia de los autores, de sus experienconferen-cias

académicas y profesionales, de un trabajo concienzudo y meticuloso y de

la incesante preocupación en mantener actualizada la obra. Justamente en

tiempos de hiperconectividad y de exceso de información —caótica— ello

constituye un valor agregado insuperable que los lectores no podemos más

que agradecer.

Nadie pretenda encontrar en esta obra teorías o posturas

grandilocuen-tes o “revolucionarias”; no. Tampoco interminables citas de antigua o foránea

doctrina o jurisprudencia que poco o nada aportan a la materia y que, más

bien, generan falsas creencias o expectativas en el estudiante o en el

profe-sional novel. Lejos está de mí descalificar aquellos trabajos, por el contrario;

pero los considero más propios del entorno académico donde la discusión

profunda y hasta a veces bizantina por lo sutil y fina pueda generar resultados

loables en el ámbito de la legislación o de la jurisprudencia.

Pero no es esa la intención de este libro. Desde el inicio, los autores

asu-mieron la misión de entregar al estudiante, al profesional, al magistrado

aquellas herramientas que les permitieran encontrar una solución acorde

con la legislación y la jurisprudencia vigentes, es decir, con la realidad, no

con sus deseos. Quien esto entienda sacará pleno provecho de la lectura,

obrará adecuadamente, asesorará en forma correcta, en fin, encontrará una

solución razonable y sobre todo viable del caso. Esto se llama lisa y

llana-mente “utilidad”. Et tout le reste est littérature, como escribió Verlaine, con

excelente literatura según Borges.

Esta octava edición actualizada y ampliada incorpora las últimas

modifi-caciones legales y reglamentarias y las decisiones judiciales relevantes

apare-cidas hasta la fecha, imprescindibles para en la puesta al día de una

discipli-na que algudiscipli-na vez los mismos autores calificaran —con sobrada razón— de

enmarañada y laberíntica

(11)

– XI –

Procedimiento Tributario

Para terminar, unas palabras acerca de los autores. He asistido a varios

cursos dictados por la Dra. Teresa Gómez en la Asociación de Estudios

Fis-cales y en otras instituciones. Me consta su enorme seriedad profesional y su

esfuerzo constante en mantener actualizada la información brindada,

siem-pre en un marco de respeto y afabilidad. A más, el punto de vista de aquel que

ejerce la profesión constituye un aporte invalorable en esta especialización.

Vayan a ella mi afecto y reconocimiento.

El Dr. Carlos M. Folco me honra con su amistad. Pero esa general de la ley

no me impedirá prestar declaración. Es conocida su incansable labor en el

ámbito académico y su reconocimiento en el país y en el exterior. También en

el ejercicio de sus funciones como magistrado. A él siempre acudimos

aque-llos que precisamos una opinión, una referencia, algún dato que leímos allá

lejos y hace tiempo y que nadie sabe bien dónde se esconde. A esa sabiduría,

créaseme, debe sumarse su probidad.

Al momento de escribir este proemio nos enteramos del fallecimiento del

Dr. Vicente Oscar Díaz quien prologara la quinta edición de esta obra. Con él

se pierde una figura señera de la especialización. Vayan estas líneas en

me-moria del maestro de maestros.

Buenos Aires, abril de 2014.

Elías Alfredo Tapia

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– XIII –

Palabras de los autores

a la octava edición

Han transcurrido tres años desde la publicación de nuestra séptima

edi-ción, los cambios y novedades han sido variados. Es por ello que en esta

octa-va edición hemos incorporado las modificaciones legislatiocta-vas, las

resolucio-nes del Organismo Recaudador, la doctrina de prestigiosos autores sobre los

diversos temas y, sobre todo, la jurisprudencia con la que nuestros

magistra-dos nos nutren y que, a nuestro humilde criterio, resulta imprescindible para

tener una clara idea del instituto analizado.

La metodología de exposición no ha variado desde la primera edición.

Reproducimos el texto legal de cada artículo (concordado, en caso de

co-rresponder, con el Decreto Reglamentario 1397/79 y la Acordada 840/93),

nuestras opiniones —muchas veces producto de la experiencia del trabajo

diario—, así como las diversas opiniones doctrinarias, los criterios del

orga-nismo recaudador y, por sobre todo, la jurisprudencia del tema tratado.

Al final de cada capítulo exponemos el Anexo de Jurisprudencia que, con

el correr de las ediciones, se ve nutrido con jurisprudencia clásica y con las

novedades de los últimos tiempos.

Desde nuestra primera edición, marzo de 2003, han transcurrido once

años. Nuestra vocación de brindar un libro claro para una materia

compli-cada no ha cambiado. Tampoco hemos modificado nuestros principios de

trabajo: “El primero de ellos, respetar aquellas ideas distintas a las nuestras.

El segundo, expresar nuestras opiniones con total libertad”.

Hacemos público nuestro agradecimiento a Editorial La Ley por esta

du-radera confianza, y sobre todo a nuestros lectores que nos acompañan

fiel-mente a lo largo de estos años.

Teresa Gómez y Carlos María Folco

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– XV –

Prólogo a la séptima edición

Es una satisfacción inmensa y un motivo de verdadera y profunda alegría,

el tener la oportunidad de prologar una obra literaria, más aun cuando se

tra-ta del best seller “Procedimiento Tributra-tario” de los distinguidos autores,

Tere-sa Gómez y Carlos Folco, y mucho más aun cuando se trata de su 7ª edición.

Como tiene dicho el diccionario de la Real Academia, el prólogo en un

li-bro de cualquier clase es el escrito antepuesto al cuerpo de la obra y es

aque-llo que sirve como exordio o principio para ejecutar una cosa.

Es la primera parte de algunas obras dramáticas (y vaya si lo es el tema

tributario) y novelas, desligada en cierto modo de las posteriores y en la cual

se representa una acción de que es consecuencia la principal, que se

desa-rrolla después.

En el teatro griego y latino y también en el antiguo de pueblos modernos,

solía preceder al poema dramático y se relataba ante el público.

Sin embargo, a diferencia de ellos, este exordio no es útil para atrapar la

atención del lector, pues la obra se propone tal objetivo y por cierto lo logra

con creces.

El tema del procedimiento tributario es vital en el ejercicio profesional,

no sólo porque traza las líneas en la relación Fisco-contribuyente, sino

tam-bién porque constituye una materia central en el asesoramiento impositivo.

La obra, debidamente actualizada y ampliada, tiene, en primer lugar, el

valor agregado de su presentación pedagógica y didáctica.

La exposición de cada tema que se integra con la normativa legal, los

en-foques doctrinarios, la opinión del Fisco y las interpretaciones

jurispruden-ciales, no hacen más que resultar esencialmente prácticas para el lector.

En forma especial la obra está concebida para profesionales que actúan

en el ámbito de la Administración Pública, para los magistrados y para

quie-nes se desempeñan en la actividad privada y resulta de lectura

imprescindi-ble para los estudiantes universitarios que tanta dificultad tienen con esta

especialidad, de lo cual puedo dar fe en tantos años de docencia.

(16)

– XVI –

Teresa Gómez - Carlos María Folco

Por otra parte, la obra constituye una de aquellas que tienen un lugar de

preferencia en toda biblioteca profesional, pues otorga al lector una

perspec-tiva completa de los temas que éste pueda requerir.

Todos aquellos que en alguna oportunidad hemos trabajado en la

elabo-ración de un libro de esta clase, sabemos perfectamente el esfuerzo que

im-plica su preparación y más aun su actualización sistemática. En tal sentido, la

comunidad profesional tiene mucho que agradecer a sus autores.

Precisamente la obra tiene otro valor agregado en cuanto a sus autores.

En el caso de Teresa Gómez, como incansable estudiosa de la materia y por

su experiencia del ejercicio profesional en la actividad privada. En el caso de

Carlos Folco, al aportar toda su experiencia docente, por su paso en la

Admi-nistración tributaria y actualmente como magistrado.

Este aspecto es central en la obra, pues el lector mucho espera del autor,

no sólo el comunicar conocimientos sino también experiencias prácticas en

cuanto a la forma de encarar un tema.

Nuevamente mi agradecimiento a los autores y a la Editorial La Ley por

esta oportunidad, por permitirme formar parte, aunque con mi minúsculo

y humilde aporte, de este éxito editorial al que nos tienen acostumbrados

Teresa Gómez y Carlos Folco.

En mi caso, no quiero desperdiciar la oportunidad de resaltar los

exce-lentes valores personales de los autores, pues más allá de su capacidad

profe-sional se encierra una actitud de vida en sus personalidades. De esa actitud,

de esos valores, es de lo que más nos nutrimos. Mucho más cuando tengo la

inmensa alegría de poder compartir sus amistades.

El lector que conoce ediciones anteriores encontrará en ésta una

excelen-te puesta al día de la obra, y todos aquellos que acceden a la obra por primera

vez hallarán en ella la sustancia que fundamente sus requerimientos.

Muchas gracias Teresa Gómez y Carlos Folco por la obra, por el esfuerzo,

por el resultado, por esta realidad, pero mucho más por sus valores, que nos

conectan en otra relación y en una dimensión diferente.

El lector tiene la palabra.

Humberto J. Bertazza

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– XVII –

Palabras de los autores a la

séptima edición

La revista humorística MAD, llamada originalmente “Tales calculated to

drive you MAD”, esto es, “Cuentos calculados para volverte demente”, se

ter-mina popularizando bajo esta última palabra, por ser, quizás, la más

repre-sentativa de tal publicación.

En una de sus celebradas ediciones, satíricamente, le hace decir a su

per-sonaje de ficción Alfred E. Neuman, que “hoy en día se necesita más cerebro

y esfuerzo para hacer la declaración de la renta que para conseguir la renta”.

Bromas aparte, lo cierto es que la enorme profusión normativa; las

pun-tuales modificaciones operadas esencialmente en normas de carácter sub

legal; las actuales orientaciones jurisprudenciales y los novísimos

postula-dos doctrinarios, han tornado imprescindible brindar a la comunidad

cien-tífica académica, y a los profesionales del área tributaria, la séptima edición

de nuestra obra, debidamente mejorada, ampliada y actualizada, en razón

del enorme respeto y consideración que nos merecen los destinatarios de la

misma.

Además, entendemos que una de las claves fundamentales de este libro,

ha sido la de mantener, en esta nueva edición que ahora presentamos, su

tónica de concisión y profundidad, con la inescindible unidad del desarrollo

teórico y la praxis.

Han transcurrido ocho años desde aquel marzo de 2003, fecha de

apari-ción de la primera ediapari-ción de nuestro libro, y los cambios normativos

conti-núan produciéndose en un aceitoso camino sin que valla alguna los detenga.

El profesional especialista tributario ya no puede contentarse con la lectura

de la ley y el decreto que corresponda, debe asegurarse de alcanzar a

des-entrañar resoluciones y dictámenes, vincular dichas normas con la

jurispru-dencia relacionada y, va de suyo que no puede obviar la siempre

esclarece-dora opinión de la doctrina.

Y de ello se trata está séptima edición: complementamos las

modificacio-nes nacidas al amparo de normas legales con la opinión del fisco (expresada

(18)

– XVIII –

Teresa Gómez - Carlos María Folco

en la norma que corresponda), con más la opinión de los señores magistrados

y de distinguidos doctrinarios que nos ilustran sobre los temas analizados.

En estas breves palabras previas manifestamos, públicamente,

nues-tros agradecimientos. Cálidos agradecimientos a

Editorial La Ley, al Dr.

Humberto J. Bertazza, cuyo prólogo enriquece la obra, al Dr. Sebastián

Li-berman por sus valiosos aportes que nos ayudan a salvar olvidos y, como

siempre hemos dicho y lo mantenemos edición tras edición, a todos ustedes,

nuestros estimados e incondicionales LECTORES que nos acompañan en el

diario ejercicio de comprender y aprehender las particularidades de la

ma-teria tributaria.

(19)

– XIX –

Prólogo a la sexta edición

Constituye un verdadero placer prologar esta obra erudita y exitosa,

como dan cuenta las seis ediciones actualizadas que se publicaron desde el

año 2003, no siendo exagerado calificarla de best seller dentro del ámbito

tributario, administrativo, procesal y penal.

Sus autores, dos consagrados tributaristas de reconocida trayectoria

aca-démica y docente, como lo son los Dres. Teresa Gómez y Carlos María Folco,

que adunan sus experiencias profesionales como asesora y consultora del

ámbito privado la primera, y magistrado el segundo (Juez Federal de

Ejecu-ciones Fiscales Tributarias).

La sexta edición, ampliada y actualizada, examina profundamente todas

y cada una de las disposiciones de la ley 11.683 —t.o. en 1998 y

modificacio-nes—, así como los aspectos de la materia impositiva y de seguridad social del

decreto 618/97 que organiza la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Dentro de ese estudio, realizado con respeto en los derechos y garantías

constitucionales, se analiza lo normado en otras disposiciones jurídicas,

como los tratados internacionales con jerarquía constitucional, el decreto

reglamentario de la ley 11.683, la ley nacional de procedimientos

adminis-trativos y su reglamentación, el Reglamento de Procedimiento del Tribunal

Fiscal de la Nación y, entre muchas otras, las prolíficas normas de la

Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos (resoluciones generales, dictámenes,

disposiciones, instrucciones, etc.).

Tales disposiciones son prolijamente comentadas con jurisprudencia y

doctrina, a la vez que se correlacionan entre sí en un sistema lógico, diáfano

y sumamente didáctico, ilustrado con cuadros sinópticos y esquemas que

fa-cilitan la adecuada comprensión de los textos.

El método utilizado por los autores conlleva a dar claridad a la

intermi-nable profusión de normas fiscales.

El estudio de la ley 11.683 —t.o. en 1998 y modif.— es medular para el

de-recho tributario nacional, en virtud de que incluye normas de: 1) de dede-recho

tributario material (v.gr., las relativas a la sujeción pasiva de la obligación

tributaria de los arts. 5º a 9º; los anticipos, retenciones y percepciones, pago

provisorio de impuestos vencidos de los arts. 21, 22 y 31; modos de extinción

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– XX –

Teresa Gómez - Carlos María Folco

de la obligación tributaria de los arts. 20 y 23 a 29; intereses resarcitorios del

art. 37; el instituto de la prescripción de los arts. 56 y ss.; etc.); 2) de derecho

tributario formal (v.gr., arts. 11 a 15, 33, 35, 154); 3) interpretativas (arts. 1º,

2º); 4) de derecho tributario penal arts. 38 y su incorporado, 39 y sus

incor-porados, 40 y sus incorincor-porados, 44, 45, 46 y su incorporado, 48, 49, 50); 5) de

derecho tributario procesal (v.gr., título II, referente al procedimiento ante el

Tribunal Fiscal de la Nación).

La obra examina todos estos aspectos en profundidad con el enfoque

interdisciplinario que corresponde a la materia tributaria, e incursiona en

temas de la seguridad social (como, por ejemplo, en lo referente a la

prescrip-ción, trámites procesales, etc.).

Respecto de ediciones anteriores, se han incorporado disposiciones de

candente actualidad, entre otras, como la ley 26.476, que implementa el

Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo

registrado, exteriorización y repatriación de capitales, comúnmente

llama-da de “blanqueo”; resoluciones generales de la AFIP y su implementación a

través del sitio de este organismo (v.gr., las res. grales. 2163/2006, 2170/2006,

2210/2007); el análisis de la resolución general de la AFIP Nº 2109/2006 en

cuanto al domicilio fiscal; la Disposición Nº 163/2007 de la AFIP referente al

Código de Ética de su Personal –su revisión y actualización—; la Instrucción

General Nº 6/2007 respecto de la graduación de sanciones; etc.

También comprende nuevos criterios jurisprudenciales y doctrinarios

(v.gr., en cuanto al relevamiento por imagen satelital, al agente fiscal

encu-bierto, al sistema de Cuentas Tributarias, etc.), así como conclusiones

recien-tes de jornadas y congresos (v.gr. las XXXVIII Jornadas Tributarias del

Cole-gio de Graduados en Ciencias Económicas —Mar del Plata, 26, 27 y 28 de

noviembre 2008—).

Además de las frecuentes citas jurisprudenciales, resulta interesante que

cada capítulo de la obra comprenda un Anexo de Jurisprudencia Relevante,

que nutre la exposición con gran variedad de importantes y destacadas

sen-tencias (algunas veces, inéditas), que se separan por temas.

Se compartan o no los criterios sustentados por los autores y por las

sen-tencias a las que se refieren, no cabe duda de la hondura y claridad del

estu-dio doctrinario-jurisprudencial realizado, que constituye un aporte valioso

para docentes, magistrados, funcionarios jurisdiccionales y litigantes, sean

abogados o contadores.

En síntesis, un libro indispensable para los profesionales en ciencias

eco-nómicas y jurídicas, así como para todos los especialistas y estudiosos del

derecho tributario, del derecho administrativo, del derecho procesal y del

de-recho penal.

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– XXI –

Palabras de los autores

a la sexta edición

Profunda satisfacción y complacencia nos invadir al poner a vuestra

con-sideración la sexta edición de nuestra obra, debidamente ampliada y

actua-lizada.

Lo hacemos con el convencimiento robustecido que la añeja ley de

pro-cedimiento tributario (la cual data del año 1933), bien que constantemente

modificada y complementada por infinidad de normas, debe

insoslayable-mente consagrar la igualdad de derecho y de hecho entre ambos sujetos

(ac-tivo / pasivo) de la relación tributaria, por impera(ac-tivo propio del presupuesto

ontológico de un Estado de Derecho contemporáneo y no —tal y como han

pretendido ciertos embates de enmiendas legislativas— ungir un Derecho

del Estado.

En buen romance, es inadmisible en el campo de la hermenéutica

colo-car una coma a la izquierda de la ley con la finalidad de agregar ceros a la

de-recha en las estadísticas de recaudación fiscal. Aun el propio Thomas Hobbes

allá lejos y hace tiempo, en su célebre obra “Leviatán” —sabido es que refiere

al mítico monstruo marino bíblico de poder descomunal para aludir

meta-fóricamente al Estado moderno, ha señalado certeramente que “…en primer

término, la ley en general no es consejo, sino orden.”

La férrea vigencia del principio de legalidad, unido al principio

republi-cano de la separación de poderes, y al libre acceso a la jurisdicción, compone

un andamiaje sobre el cual necesariamente se apoya un real Estado de

De-recho.

Esa profesión de fe ha regido nuestra labor actualizadora, que abarca

tan-to el análisis de recientes normas, tales como la Ley 26.476 (B. O. 24/12/2008),

es decir, el novísimo “Régimen de regularización impositiva, promoción y

protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de

capita-les”, como la ponderación de la mas calificada y moderna doctrina nacional,

además del necesario análisis crítico de la jurisprudencia de nuestros

tribu-nales.

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– XXII –

Teresa Gómez - Carlos María Folco

Nuestro agradecimiento a Editorial La Ley por su inalterable confianza,

a la Dra. Catalina García Vizcaíno, nuestra brillante prologuista, al equipo de

eficientes colaboradores y a ustedes, estimados e incondicionales lectores,

que nos han permitido ofrecer esta nueva edición bibliográfica.

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– XXIII –

Prólogo a la quinta edición

– I –

Cuando una obra alcanza su quinta edición y está calificada en lo más

valioso de la doctrina, sobran cartas de presentación con relación a la

identi-dad cultural y científica de sus autores.

Empero, siempre cabe conocer el motivo que lleva a sus autores a estar

siempre vigilantes en la vigencia permanente de la obra.

En dicha inquietud radica la valía de la quinta edición, adornada de lo

más selecto del pensamiento autoral.

Tanto Teresa Gómez como Carlos Folco, a través de su reconocida

expe-riencia en la materia, conocen las vicisitudes de la problemática procesal

tributaria, y como dicha problemática recibe modificaciones periódicas con

argumento espurio que anoticia que se reforma para purificar el proceso,

cuando en realidad, de ello no tiene nada en salvaguardia de los derechos de

los administrados, sino que traduce una ampliación indebida de las

atribu-ciones de la Administración que se reforman so color de apuntalar con

jiro-nes de justicia la llamada “prioridad recaudatoria”

II –

La presente quinta edición contiene una adecuada relación entre los tribu­

tos y la forma de su percepción por parte de la Administración a todo trance,

pero donde lucen sin par los autores es cuando enseñan con firmeza lo im­

prescindible de contar con garantías por igual a ambas partes de la relación

jurídica tributaria en la contienda procesal.

En ello se prioriza la vigencia de la Justicia como instrumento de control

esencial en la aplicación de los tributos, en especial cuando la obra se dirige a

analizar la atribución de la inspección tributaria.

Esta obra se inserta como una luz potente en el conocimiento del valor

constitucional en la gestión impositiva y tiene como objetivo intransable, en

la filosofía de sus autores, encausar el procedimiento tributario de manera tal

(24)

– XXIV –

Teresa Gómez - Carlos María Folco

que no se menoscabe los derechos de los administrados en el plano de la reali­

dad social.

Tan solo esto último garantiza la supervivencia de la obra en otras edicio­

nes posteriores, que sin dudas lo habrá.

Me parece excepcional la ponderación que realizan los autores en los ca­

pítulos correspondientes a los procedimientos de inspección, el análisis medu­

lar de imputar el carácter de responsable, la perfecta conexidad desa rrollada

entre los principios del derecho administrativo común y el tributario y sobre

todo lo que se relaciona con los aspectos procedimentales del derecho tributa­

rio sustantivo.

Lucen de manera singular la determinación de la conducta para su eleva­

ción al derecho sancionador; la dinámica de las actuaciones y la calificación

de las infracciones, lo que denota un manejo perfecto del “iter infraccional”

que disipa toda duda posible.

– III –

Merece elogio el análisis del régimen jurídico del procedimiento de ins­

pección que realizan los autores, y los excesos en que incurre el mismo.

Definen con precisión el modo y los medios de iniciación de dicho proce­

dimiento; el alcance de las actuaciones de los inspectores, y nuestros prolo gados

muestran conocimiento cabal cuando indagan en la ordenación tem poral del

procedimiento de inspección, lo cual da lustre a la obra.

– IV –

En un sistema procesal donde la notificación de los actos por parte de la

Administración tienen un carácter garantista en la órbita del debido proceso

de ley, los autores prestan una atención especial a todo lo atinente al procedi­

miento notificador y las consecuencias que deviene del mismo.

Mas, de efectuar un análisis del concepto y naturaleza jurídica del proce­

dimiento de notificación, la obra perfecciona la notificación como garantía

de los ciudadanos frente al privilegio administrativo, y asume una posición

tute lar afirmando que la notificación es un deber de la Administración como

condición jurídica de eficacia del acto notificado.

Resulta ilustrativa la tesis que postula los autores sobre la problemática de

los intentos de notificación y como se consagra mediante una ficción legislati­

va la “efectividad” de la notificación.

V –

Reconforta adentrarse en cada página de la obra, porque nuestros autores

son soldados del orden constituido, y en ningún momento de su produc ción

(25)

– XXV –

Procedimiento Tributario

abjuran del mismo cuando entienden que las normas procesales han roto el

equilibrio de justicia entre Administración y Administrado.

Para Teresa Gómez y más para el señor Juez Carlos Folco es un concepto

intransable que la seguridad es un principio de Derecho que informa la acción

normativa y la actuación administrativa, es decir el principio de seguridad

jurídica.

No es difícil adivinar porque nuestros prologados a cada momento apun­

tan a dicha seguridad. Lo hacen en el pleno convencimiento que este precepto

es especialmente aplicable en el procedimiento tributario, visto que se trata de

un ordenamiento integrado por obligaciones tasadas, las que en más de un

ocasión propician situaciones de inseguridad e inestabilidad normativa Gó­

mez y Folco realizan una perfecta conversión del lenguaje de las normas a la

acción práctica y en ello reside el gran valor de la obra; por lo cual se extrae el

conocimiento de la intención del legislador en cada supuesto procesal.

Ambos autores triunfan en común al consagrar la quinta edición de la

obra a través de mostrarnos el sentido real en el orden jurídico, de los proble­

mas de hecho que hacen al procedimiento tributario.

De ahora en más el lector puede establecer, con el aporte de los autores, la

diferencia en el plano teórico con la interpretación que desempeña el pa pel de

actividad que deviene de la comprensión de la norma.

La obra, cuando procede, una y otra vez enfatiza en la interdicción de la

arbitrariedad de determinados supuestos procesales, para ello los autores aler­

tan las infracciones por conexiones formales de las normas dentro del ordena­

miento de la ley 11.683.

VI –

Me detengo a leer una vez más la interpretación de los principios que

gobiernan la realidad económica en la definición procesal, y los autores me

alientan a actualizar el método de su interpretación.

Obtengo como conclusión de la meta lúcida de los autores, que el método

no es idóneo para pretender ampliar el hecho imponible que la ley no contem­

pla, y que las ampliaciones de facto de la hipótesis de incidencia tributaria es

una huida del Derecho de consecuencias arbitrarias e imprevisibles.

Luce en este aspecto la interpretación jurídica como estandarte de la forma­

ción democrática y occidental de los autores, que descartan que pueda existir

una analogía de interpretación del hecho contraria a la seguridad jurídica.

Lo que antecede es válido sobre todo en los procesos administrativos de

valoración de hechos o rindes económicos. Es conocido por los autores que una

indebida actividad procesal de valoración es un ataque al derecho del ciuda­

(26)

– XXVI –

Teresa Gómez - Carlos María Folco

dano que se realiza mediante ficciones de valoración o rinde económico de los

negocios, y en ello se inserta una manifestación patológica de arbitrariedad.

VII –

El entusiasmo de lector me llevaría a describir la obra en su integridad,

pero ello ha sido realizado en forma magnífica por los prólogos de las edicio­

nes anteriores

Mi obra se ha ceñido a resaltar el valor que tiene en forma insustituible la

producción de Teresa Gómez y Carlos Folco a través de una obra para honrar

a las bibliotecas de consumo intelectual.

Agregar una felicitación a los autores no es suficiente, se debe aplaudir en

forma sonora el esfuerzo desplegado en común por ambos prologados para el

goce científico de la comunidad tributaria.

LAS OBRAS QUE MANTIENEN VIVO Y ACTUALIZADO EL DERECHO SE

INSERTAN EN LA VERDAD JURÍDICA.

D

r

. V

iCente

o

sCar

D

íaz Profesor Emérito

Director del Centro de Investigaciones Tributarias Facultad de Ciencias Económicas (UBA)

(27)

– XXVII –

Palabras de los autores a

la quinta edición

Al escritor estadounidense Herman Melville cabe el honor de haber

crea-do uno de los más célebres relatos breves de la literatura universal:

“Bartleby

the Scrivener: A Story of Wall Street”, el cual ha sido considerado anticipatorio

de la literatura del absurdo, adelantándose en esa temática al propio genio de

Kafka, quien aún no había nacido a la fecha de publicación del referido relato

en la revista

“Putnam’s Magazine” (1853).

Narra el mismo que Bartleby (cuya figura es descripta como

«pálidamen-te pulcra, lamentablemen«pálidamen-te respetable, incurablemen«pálidamen-te solitaria»), trabaja

incansablemente, de día a la luz del sol y de noche a la luz de las velas, en un

cubículo delimitado por un biombo, frente a una ventana que da a una pared

de ladrillo, dentro de la oficina de su abogado empleador.

El verbo preferido de Bartleby es, precisamente, “preferir”, siendo

utiliza-do compulsivamente tanto por él como por el abogautiliza-do y los demás

subordi-nados.

En una escena del popular relato, el patrón le pide que examine con él

un documento, a lo cual lacónicamente Bartleby responde: «Preferiría no

ha-cerlo»

(«I would prefer not to») oposición que habrá de esbozar ante cada

reque rimiento futuro, sin perjuicio de trabajar como copista con su habitual

efi ciencia.

¿Por qué pretendemos actualizar y ampliar nuestra obra analítica del

tex-to ritual tributario?

En principio, nadie duda que lo es por una clara imposición de los

conti-nuos acomodamientos legislativos, que suelen traducirse a veces en

desafor-tunadas enmiendas y celebérrimos “corsi et recorsi” normativos,

circunstan-cia que violenta una deseable estabilidad del derecho, indispensable para

cimentar el principio de certeza, exigencia primaria de seguridad jurídica,

máxime en la materia fiscal.

A ello debe sumarse la proliferación incontenible de normas sub-legales

(algunas de fragmentario o farragoso contenido) de carácter obligatorio que

(28)

– XXVIII –

Teresa Gómez - Carlos María Folco

conforman el vasto campo de la legislación adjetiva tributaria y para cuyo

incumplimiento se prevén en ciertos casos, sanciones claramente

exorbitan-tes.

Desde esta perspectiva, no dudamos en parafrasear a Bartlebly, ya que

hubiéramos “preferido” no hacerlo.

No obstante, la realidad del mundo jurídico nos lleva a un nuevo

em-prendimiento editorial, recogiendo además las actuales y cambiantes

orien-taciones jurisprudenciales y la rica creación doctrinal existente a la fecha, lo

cual conforma un libro distinto a las ediciones anteriores.

Tanto es así, que hemos previsto la actualización

on line

(vía Internet) del

mismo, de manera tal que a nuestros lectores se les otorga la más absoluta

certidumbre que habrá de contar a partir de ahora, con todas las

modificacio-nes futuras.

Finalmente, va nuestro personal y cálido agradecimiento:

A Editorial La Ley S.A.E. e I. por haber confiado plenamente en este

nue-vo emprendimiento y brindarnos todo el apoyo humano, material y técnico

que resulta indispensable para alcanzar nuestras metas.

A nuestro maestro, el Dr. Vicente Oscar Díaz, cuyo prologo enriquece esta

obra, la cual además recoge sus fecundas enseñanzas.

A Sebastián Liberman, que generosamente ha contribuido con valiosos

aportes.

A todos los que de una u otra forma han hecho posible la materialización

de esta quinta edición.

A usted amigo lector, que en definitiva, es el destinatario final del

esfuer-zo compartido por todo nuestro equipo y cuya constante preocupación por

profundizar esta valiosa herramienta jurídica que es la Ley 11.683 en su texto

vigente y el Decreto 618, es la causa que nos permite y obliga a pergeñar

nue-vos conceptos e ideas en torno al procedimiento tributario.

(29)

– XXIX –

Prólogo a la cuarta edición

– I –

La elaboración de una obra, de la temática que fuera, debe partir de una

sólida e íntima convicción de sus autores. Convicción en la importancia del

aporte que se aspira lograr, convencimiento en la necesidad de formular plan­

teos y advertencias de modo de suscitar canales de debate y discusión.

Creo que cuando se encara el estudio de una ley como la 11.683 dichas pre­

misas deben ser tenidas en cuenta muy especialmente, porque ella diseña un

marco dentro del cual convergen reglas que coadyuvan al cumplimiento, por

parte de los administrados, de su deber de contribuir; al tiempo que impone

límites al ejercicio de la administración tributaria en aras de la pro tección de

derechos individuales.

Me explico. La doctrina española, dentro del concepto amplio de “gestión

tributaria”, ha distinguido tres actividades fundamentales, distintas y com­

plementarias entre sí: la liquidación, la recaudación y, como enlace entre ellas,

la inspección. Por la primera, se persigue la determinación de la deuda tri­

butaria y su cuantía; la segunda, tiene por objeto la efectiva percepción de la

acreencia; por su parte, la inspección resulta la auxiliar de ambas, en la medi­

da que tiene por finalidad la investigación de los hechos imponibles y de todas

aquellas circunstancias que resultan relevantes para la correcta apli cación de

los impuestos.

Ahora bien, al adoptar nuestro sistema de determinación de la obligación

tributaria el de la autodeterminación (es decir la cuantificación de la obliga­

ción por parte del contribuyente), ello debe conducir, necesariamente, a la atri­

bución de ciertas facultades de contralor y resguardo del crédito al orga nismo

fiscal, de modo tal de establecer posteriores mecanismos alternativos de deter­

minación y protección.

De tal suerte, si bien las facultades atribuidas al organismo recaudador

deben entenderse con un criterio amplio, ello no implica que pueda admitirse

una colisión con garantías inherentes al individuo, esto es, con otros prin cipios

jurídicos que limitan las potestades de la Administración. Baste seña lar en tal

sentido que aquellas, necesariamente, entran en contacto con expre sas garan­

(30)

– XXX –

Teresa Gómez - Carlos María Folco

tías constitucionales (por caso, la inviolabilidad del domicilio y de los papeles

privados, el derecho a la intimidad, el de trabajar y ejercer toda industria líci­

ta, el acceso a la jurisdicción, la razonabilidad, etc.). Como ilustrativamente

expresó Eusebio González, los principios constitucionales no son floreros boni­

tos para adornar una mesa.

Y no menos importante es ponderar bajo este prisma las atribuciones “co­

legislativas” que el Decreto 618/97 confiere a la máxima autoridad del ente.

Por otra parte, el procedimiento administrativo de determinación, como

el del sumario, debe ser analizado desde el punto de vista de la interdicción

de la arbitrariedad, subsumidos en dos grandes reglas: procurar la verdad

material y garantizar la participación del interesado en el procedimiento,

es pecíficamente, en aras de asegurar su adecuada defensa. Es que, admitido

que ciertos funcionarios administrativos pueden resolver válidamente con­

troversias entre el organismo y los particulares, —en la medida que los distin­

tos procedimientos cuya sustanciación y decisión se encuentran a su cargo son,

“objetivamente jurisdiccionales”—, el respeto al debido proceso adjetivo y el

propender a una resolución que refleje la verdad material, debe ser su hori­

zonte.

Finalmente, y en respeto a incuestionables fundamentos constituciona les,

esa estructura de procesos administrativos debe admitir soluciones que con­

templen las consecuencias de procederes inválidos, a través de un con trol juris­

diccional posterior y suficiente.

– II –

He querido, a riesgo de excederme en el cometido de este prólogo, enfa tizar

la superlativa significación que adquieren los procedimientos tributa rios en el

marco de un verdadero estado de derecho; es decir, en aquel en donde el Estado

se somete, no sólo a la ley, sino también a la justicia.

Bienvenidas deben ser entonces las obras que, como la que tengo el ho nor

de prologar, muestran una acendrada preocupación en ocuparse de aque llos

problemas fundamentales. Con objetividad y espíritu crítico, señalando erro­

res y destacando aciertos en la legislación.

Tales emprendimientos son de mayor relieve cuando se advierte, cada vez

con mayor preocupación, soluciones legislativas inequitativas o que tra ducen

un claro desapego a principios constitucionales. A modo de ejemplo, la intro­

ducción en nuestro ordenamiento del vigente régimen de ejecución fiscal (art.

92), o el cercenamiento al derecho de defensa en juicio plasmado en la actual

redacción del art. 166 de la ley 11.683, o la denominada “pena de publicidad”

consagrada en el quinto párrafo de su art. 101.

Como observará el lector, éstos y otras tantas cuestiones de similar tenor,

han sido profundamente analizadas por los autores.

(31)

– XXXI –

Procedimiento Tributario

– III –

Un examen como el que proponen no es tarea fácil. Por el contrario, el pro­

cedimiento tributario argentino —discúlpese la obviedad—, se encuentra en

permanente evolución (o involución); es dinámico, cambiante. Muchas ve ces

contradictorio, otras tantas agresivo al plexo constitucional.

Tales características obligan a una permanente actualización y a una

cons tante investigación jurisprudencial.

La claridad de análisis de los autores, y su empeño en la exhaustiva inves­

tigación legislativa (acudiendo muchas veces al método de la interpretación

auténtica, plasmada en los debates parlamentarios), doctrinaria (formulan­

do disensos y coincidencias fundadas) y jurisprudencial (un repertorio com­

pletamente actualizado), llevará al lector a recibir la obra con beneplácito.

Pues motiva la reflexión, el estudio y las propias conclusiones.

La profusa labor profesional de Teresa Gómez y de Carlos M. Folco es lo

suficientemente conocida como para que se me excuse de abundar en ella. Sin

embargo, tengo el suficiente conocimiento personal de ellos para que me sea

permitido señalar, desde estas páginas, que siempre ha sido un gusto para mí

compartir con ellos congresos, jornadas, disertaciones, o simple mente “discu­

tir” temas de nuestra incumbencia, con el énfasis propio de quie nes se inte­

resan, genuinamente, en ellos. Y para manifestarles, desde mi car go, que sus

labores y prédicas han sido para el Tribunal Fiscal de la Nación fuente valiosa

de la difusión de su quehacer.

Por tal motivo, me encuentro sumamente distinguido y agradecido por

poder prologar esta obra, que no dudo será un auxiliar valioso para el profe­

sional.

D

r

. i

GnaCio

J

osué

B

uitraGo

(32)
(33)

– XXXIII –

Palabras de los autores

a la cuarta edición

Los días finales del mes de agosto del año 2005 nos encuentra revisando

las pruebas para la impresión de la cuarta edición de nuestra obra

“Proce-dimiento Tributario. Ley 11.683”, ahora conteniendo las modificaciones

esta-blecidas por la ley 26.044, apodada “Antievasión II”.

Una vez más, las continuas enmiendas legislativas propiciadas por el

Po-der Ejecutivo han llevado a que una obra específica, como fue nuestra tercera

edición que ya contenía el proyecto citado (abril 2005), deba en menos de un

cuatrimestre ser nuevamente actualizada. El proyecto “Antie vasión II”,

ambi-cionado por el los directores del fisco, ahora tiene rango legal.

Difícil es explicar como una ley que debe actuar como “código” tributario

puede soportar tantas modificaciones sin perder armonía (recordamos con

nostalgia ese glorioso texto ordenado en 1956). Año tras año, una tras otra,

las modificaciones se insertan en una norma procedimiental que carga sobre

sus espaldas el peso jurídico de hacer las veces de código tributario nacional

(norma que nunca logramos conseguir).

Esta actual ley 11683 —segundo cuatrimestre de 2005—, tiene la

particulari dad de ser un vademécum sancionatorio. El lector encontrará en

el Capí tulo VI un abanico delictual en el cual fácil es advertir que la voluntad

legisla tiva no está orientada a prevenir la conducta del contribuyente sino,

directa mente, a castigarlo con la aplicación de multas monetarias

importan-tes. En esta última versión de la ley de rito fiscal se comprueba que cualquier

incum plimiento a los deberes de colaboración es sancionado con rigor.

La inclusión del “agente encubierto”, “agente instigador”, o como

preten-da designárselo, para detectar omisiones de facturación traerá serias

compli-caciones. Una figura que, hoy por hoy, sólo encuentra un antecedente

jurídi-co directo en la ley de Narjurídi-cotráfijurídi-co N

º

24.424; esta norma le permite al juez

a cargo de una investigación —y a los efectos de comprobar la comisión de

algún delito de narcotráfico o de contrabando—, que por resolución fundada

disponga —si las finalidades de la investigación no pudieran ser logradas de

(34)

– XXXIV –

Teresa Gómez - Carlos María Folco

otro modo—, que agentes de las fuerzas de seguridad en actividad,

actuan-do en forma encubierta, se introduzcan como integrantes de organizaciones

delictivas participando en la realización de alguno de los hechos previstos en

esa ley o en el art. 866 del Código Aduanero.

También, se ha incorporado a la ley procedimental la posibilidad de

in-terdictar, secuestrar y decomisar mercadería que no posea, en su traslado,

el respaldo documental que exige la AFIP. Las asociaciones de comerciantes

han manifestado, con gran preocupación, su temor de que por meros errores

formales se detenga el traslado de sus bienes, con las consiguientes demoras

y los consabidos reclamos en la esfera administrativa y judicial.

Advertimos que se ha legislado dotando al organismo recaudador de

po-derosas facultades inquisitivas con innegables consecuencias punitivas para

el contribuyente.

Si con esta reforma se pone fin a la evasión, bienvenida sea. Sin embargo

el propio legislador que votó la norma duda que así sea. Veamos, Federico

Pi-nedo durante el debate parlamentario en la Cámara de Diputados que

apro-bó la norma en cuestión expresaba que: “Lo cierto es que vemos [... ] que lo

escandaloso de la evasión obedece, ya no a la falta de leyes punitivas —y en

algunos casos, groseras— sino a una administración ineficiente. Esperamos

que tal ineficiencia no conduzca a seguir endureciendo los procedimientos

en materia de recaudación tributaria, pues si seguimos así, dentro de poco

vamos a estar como en aquella sesión de reforma del Código Penal, ocasión

en que unos proponían la castración, y otros, el empalamiento. En materia

tributaria estamos cerca de ello”.

(35)

– XXXV –

Prólogo a la tercera edición

Un verdadero honor significa para mí la posibilidad de prologar la publi­

cación de una obra tributaria de reconocida importancia, constituida ya en

un clásico de la materia. Luego de dos exitosas apariciones, la obra renace

actualizada y ampliada con incorporaciones de gran valor en esta tercera edi­

ción.

El libro, fruto del reconocido esfuerzo e investigación de sus autores aspi ra,

y sin dudas lo logra, a constituirse en un referente obligado para los estu diosos

del derecho tributario en general y del procedimiento tributario en particular.

Responde acabadamente a la necesidad de los profesionales de la tribu­

tación de contar con una obra de dimensiones adecuadas para mostrar los

aspectos más relevantes y actualizados del procedimiento tributario en un

contenido de cuidado rigor científico.

Este libro cumple tales funciones proporcionando además las referen cias

bibliográficas y jurisprudenciales más importantes con el objeto de faci litar

ulteriores investigaciones de los temas abordados.

También son destinatarios los estudiantes que se acercan por primera vez

a la lectura de la materia al adaptarse perfectamente a los planes de estu dio

de la asignatura en las universidades, convirtiéndose en un eficaz instru mento

de aprendizaje.

Méritos incuestionables tiene la obra en cuanto a su índice temático, la

doctrina relevante comentada, las acertadas citas jurisprudenciales y el mé­

todo claro y preciso con que desarrolla cada uno de los conceptos normati vos.

Invalorable mención merece la abundancia de pronunciamientos juris­

diccionales que marcan de manera decisiva verdaderas tendencias doctrina­

rias.

Es destacable, por lo oportuno, el avance de opinión de los autores sobre los

proyectos enviados por el PEN denominados globalmente “Antievasión II”, que

(36)

– XXXVI –

Teresa Gómez - Carlos María Folco

al momento de redactarse estas líneas, se están analizando en el Congreso de

la Nación con alta probabilidad de ser aprobadas.

Es una expresión de deseos del suscripto que los Señores Legisladores a

cargo de la delicada responsabilidad de crear o aprobar leyes tributarias acu­

dan a la lectura de doctrina especializada como por ejemplo este enjundioso

estudio, para el correcto ejercicio de sus funciones. Con mucho más razón, si

en rigor de verdad las leyes tributarias que deben tratar, son en la mayoría,

originadas en proyectos del PEN con escaso valor legislativo.

La ley de procedimiento tributario debería contener un justo equilibrio

entre derechos y obligaciones de los sujetos que integran la relación jurídica

tributaria.

Más aún, en las actuales circunstancias en que el ejercicio de funciones de

recaudación por parte de los Organismos pertinentes generan en ocasiones

operativos de fiscalización de dudosa validez constitucional. Resulta por mu­

chos compartida la preocupación por una adecuada garantía de los dere chos

de los obligados tributarios y de modo sobresaliente por los derechos funda­

mentales que la Constitución Nacional dispone.

Teresa Gómez y Carlos Folco se ocupan de transitar con objetiva pasión

este emprendimiento académico analizando —sin poco esfuerzo— cada una

de las normas procedimentales en un grado de exhaustiva profundidad y rela­

ción con otras disposiciones, jurisprudencia, más referencias afines com pletas

v.g. dictámenes, instrucciones, circulares, pronunciamientos, etc.

Los distinguidos autores componen una ideal complementación interdis­

ciplinaria entre profesionales en ciencias económicas y del derecho, la más

adecuada para encarar cualquier investigación con elevado rigor académico.

La metodología utilizada permite conocer las acertadas consideraciones

generales de cada artículo de la ley procedimental y además en un anexo com­

plementario se dispone la jurisprudencia relevante de cada tema, sin duda de

gran utilidad práctica y ágil lectura.

Es loable encarar en forma integral el estudio de las normas que hacen al

procedimiento tributario considerando que la cruda realidad muestra que en

los últimos quince años ha sido modificada la ley en quince oportunidades; es

fácil calcular el promedio para nada deseable de una modificación por año.

Cabe advertir que nos estamos refiriendo al compilado de normas más impor­

tante de cualquier sistema tributario que hoy lejos de tal denomina ción, es sólo

un régimen plagado de grietas que desnuda la imperiosa nece sidad de contar

inexorablemente con un Código Tributario moderno, cohe rente, garantista y

jurídicamente efectivo.

Finalmente, la metodología de exposición, la incorporación de las últi mas

novedades normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, hasta los co mentarios

(37)

– XXXVII –

Procedimiento Tributario

de proyectos de leyes, permitirán contribuir con la lectura de la obra al enri­

quecimiento profesional y académico de todos los interesados en la materia

tributaria.

Me consta que ése ha sido el propósito de los autores y estoy seguro que los

lectores lo considerarán cumplido.

Buenos Aires, Febrero de 2005

(38)
(39)

– XXXIX –

Palabras de los autores

a la tercera edición

Las constantes enmiendas legislativas en el campo procedimental

tribu-tario han llevado a que una obra específica como nuestra segunda edición de

“Procedimiento Tributario. Ley 11.683”, quede, si bien no desactualizada, al

menos sin alcanzar el grado de integralidad, exhaustiva ponderación,

inves-tigación y desarrollo doctrinario deseable en tal emprendimiento

acadé-mico.

Ello nos ha reforzado la convicción de poder ofrecerles la tercera edición

de la misma, debidamente actualizada y ampliada, conteniendo también

el proyecto de ley —con estado parlamentario— conocido como

“Antieva-sión II”.

Hemos conservado la estructura formal tradicional de nuestras

anterio-res ediciones, anterio-resguardando su esencia y renovando nuestro comentario

crí-tico del texto procedimental. Incluimos las recientes tendencias u

orientacio-nes jurisprudenciales, a la par que, también, hemos reunido la opinión de la

más calificada doctrina nacional, enriqueciendo su contenido.

En esta ardua tarea, nos ha motivado el mismo afán de siempre, cual es el

de poder entregarles una obra que se constituya en herramienta permanente

de estudio y de consulta para todos aquellos que, de una forma u otra,

transi-ten el laberíntico y enmarañado camino del procedimiento tributario.

Vaya también nuestro agradecimiento a Editorial La Ley por la confianza

dispensada en esta nueva realización y a todos ustedes, entusiastas lectores,

que la han posibilitado.

(40)
(41)

– XLI –

Prólogo a la segunda edición

Hay obras que tornan superfluo cualquier introducción o proemio por que,

por sí mismas, resultan tan definidas, profundas y claras en la motiva ción,

el contenido y sus proyecciones que no cabe efectuarles ninguno, salvo que se

quiera correr el riesgo de quedar fuera de sintonía con la calidad del trabajo.

Esto precisamente me ocurre a mí con relación a esta nueva edición —corre­

gida y actualizada— de los distinguidos autores Teresa Gómez y Carlos María

Folco, quienes han tenido conmigo la deferencia —inmerecida por cier to— de

insistirme en hacerlo, lo cual me obliga a asumirlo, como también lo hice al

compartir la presentación inicial en la Editorial La Ley, donde ya dejé a salvo

la innecesariedad de mi aporte al destacar sus bondades y hasta me aventuré

a predecir que iba a dar lugar en poco tiempo a sucesivas ediciones hasta con­

vertirse en un clásico de la materia, útil para un amplio espectro de lectores y

usuarios, lo cual así se viene cumpliendo, siendo esta cercana se gunda edición

una demostración concreta al respecto.

Otro de los factores que quizás han impulsado esta nueva edición es la con­

versión en ley del paquete antievasión que el Poder Ejecutivo había remi tido al

Congreso Nacional, dentro de una política de “endurecimiento” de la persecu­

ción penal de quienes se sustraen o transgreden maliciosamente las obligacio­

nes impositivas, en especial el pago de obligaciones fiscales pro pias o ajenas,

demostrando que todavía, en pleno siglo XXI, predominan en nuestra cultura

jurídica las proyecciones del método inquisitivo heredado de la España colo­

nizadora —el cual es sin embargo contrario a los postula dos e ideales repu­

blicanos establecidos en la Constitución Nacional—, sobre todo en lo atinente

a creer que por la mera modificación de los textos sustan tivos y adjetivos los

delitos no se cometerán, y/o verán reducidos sus índices en medida compatible

con la preservación de los bienes jurídicos que se desea proteger, aunque para

ello deba recurrirse a una exageración punitiva desmedida e insostenible, que

desembozadamente pretende hacer tabla rasa con ciertos principios liminares

del debido proceso según Constitución, cual es la situación de inocencia que

ampara a todo sospechoso o acusado de un ilícito y le permite gozar como re­

gla de la libertad durante su tramitación, pretendiendo ilegítimamente llevar

el encierro preventivo de su naturaleza cautelar a la categoría de respuesta

sancionatoria anticipada y oportuna.

(42)

– XLII –

Teresa Gómez - Carlos María Folco

Es que se han incorporado dos agravantes punitivos autónomos tratando

de alcanzar a cualquier precio mayor rigor sancionatorio para quienes cola­

boren en la comisión del delito penal tributario y previsional, cuya técnica le­

gislativa es cuestionable, resultando además su utilidad harto discutible; por­

que si los responsables del ejercicio de la acción no acreditan con certeza sufi­

ciente los extremos típicos, la solución jurisdiccional será siempre abso lutoria,

a pesar de lo cual durante el trámite del proceso los acusados perma necerán

privados de su libertad ambulatoria, sin posibilidades de lograr des pués resar­

cimiento alguno, según la jurisprudencia imperante en la Corte Suprema de

Justicia de la Nación y demás tribunales inferiores.

Incluso, si se los encuentra culpables a evasores y partícipes en hechos

de menor magnitud, la enorme elevación del mínimo de la pena aplicable

—cuatros años— impondrá objetivamente una condena de efectivo cum­

plimiento e impedirá su suspensión condicional respecto al pequeño evasor

sanciona do, suprimiendo cualquier valoración subjetiva, lo cual me parece

un des propósito por ser una respuesta discriminatoria, desproporcionada e

inequi tativa, sobre todo teniendo en cuenta que otros ilícitos considerados

siempre más graves por la calidad del bien jurídico tutelado (la vida humana

en el Homicidio culposo, por ejemplo), con una pena mínima de tres años,

permi tirán gozar a los acusados de la eximición de prisión, excarcelación o

cese de prisión preventiva, además de una condena condicional, que carente

de un estudio sistemático de la totalidad del plexo normativo vigente la dra­

coniana reforma les niega incorrectamente a todos los evasores, sin efectuar

distin ción alguna.

Será entonces trascendente la misión de interpretación y control que reali­

cen los jueces y fiscales de la república, no sólo acerca de los requisitos indis­

pensables para dar curso a una investigación penal y, en su caso, a medidas de

cargo y a eventuales condenas, sino también al momento de pronunciarse so­

bre la procedencia de las medidas de coerción personal —las cuales no pue den

ser asumidas sólo por su procedencia objetiva— y en la selección de la respues­

ta punitiva, que no puede adoptarse sin examinar las características del accio­

nar delictivo, sus resultados y consecuencias y el comportamiento poste rior del

sujeto enjuiciado, máxime cuando resulten involucradas personas ex trañas a

la relación tributaria, que no serán seguramente las principales bene ficiadas

por las maniobras en reproche.

Anhelo que ese laboreo interpretativo sea acorde y reconozca los límites

de nuestro derecho penal liberal y garantista, los cuales no parecen haber sido

tenidos en cuenta por el legislador al sancionar este verdadero exabrup to legal,

siendo entonces oportuno que los miembros del Poder Judicial cum plan con

relación al punto y en cada caso su función fundamental de servir de control

de los derechos básicos en beneficio de los ciudadanos respecto de los excesos

del poder, salvaguardando la supremacía de la Constitución Na cional y del

esquema institucional en vigor.

Referencias

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