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C O N S I D E R A C I O N E S

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Academic year: 2021

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE ACUERDEN LA CONFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, ORGANIZACIÓN,

PREPARACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED NACIONAL DE BRIGADISTAS

COMUNITARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

El que suscribe, Senador SOFÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura de este H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 8 numeral 1, fracción II, 108 y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE ACUERDEN LA CONFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, ORGANIZACIÓN, PREPARACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED NACIONAL DE BRIGADISTAS COMUNITARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, al tenor de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

La Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, establece que el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes (Artículo 14).

El referido Ordenamiento Jurídico define la Protección Civil como la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente (Artículo 2, fracción XLII); en el mismo Artículo, en su fracción XLV la Reducción de Riesgos como la intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento. Entendiendo por resiliencia la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos (Artículo 2, fracción XLVII).

Involucra en el Sistema Nacional de Protección Civil a los tres niveles de gobierno y sectores de la sociedad, para la Gestión Integral de Riesgos, definida ésta como el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las

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etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción (Artículo 2, fracción XXVII).

Conforme a la Ley de la materia, prevención es el conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos; y la previsión, es tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción; (Artículo 2, fracciones XXXVIII y XXXIX, respectivamente).

El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población (Artículo 15). Para ello, el Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las Entidades Federativas, sus municipios y las delegaciones; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico. (Artículo 16).

Para lo cual, los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos (mismo Artículo).

La misma Ley General de Protección Civil, enfatiza en sus contenidos la formación de una cultura en la materia, al prever que las autoridades federales, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en la materia entre la población, mediante su participación individual y colectiva. Las autoridades competentes, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables. La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo (Artículo 41).

Le corresponde a la Secretaría de Gobernación, dictar los lineamientos generales y diseñar formas para inducir y conducir la formación de una cultura de protección civil (Artículo 42).

A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:

I. Fomentar las actividades de protección civil;

II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria;

III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la Gestión Integral de Riesgos;

IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección;

V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil, y

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VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil (Artículo 43).

Los integrantes del Sistema Nacional promoverán mecanismos para motivar y facilitar la participación de sus dependencias de forma activa, real, concreta y responsable en acciones específicas que reflejen una cultura de prevención en protección civil (Artículo 44).

La significancia que para el legislador federal dentro del Sistema Nacional de Protección Civil tiene la participación de los sectores privado y social, así como el énfasis en la prevención, con tareas de autoprotección, se expresa en el establecimiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios que es una estructura organizada y formada por voluntarios con el fin de capacitarse y trabajar coordinadamente con las autoridades competentes, para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores (Artículo 54).

Los Brigadistas Comunitarios son los voluntarios capacitados en materias afines a la protección civil, que han sido registradas en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, bajo la coordinación y supervisión de las autoridades en el tema, en su comunidad para apoyar a éstas en tareas y actividades tales como el alertamiento, la evacuación, la aplicación de medidas preventivas y la atención a refugios temporales, entre otras (Artículo 55).

La Secretaría de Gobernación, coordinará el funcionamiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil en las Entidades Federativas, deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de los voluntarios que deseen constituirse en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales, estatales o regionales de brigadistas comunitarios, y realizar los trámites de registro en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios ante la Coordinación Nacional (Artículo 56).

Respecto al tema de protección civil, la Ley General en la materia establece que los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales y los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la referida Ley y la legislación local correspondiente.

Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Secretaría del Ayuntamiento, y las Delegaciones, respectivamente.

Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional.

Las Unidades Estatales de Protección Civil, con sustento en las Leyes y disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.

Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene de las unidades estatales, municipales, del Distrito Federal y Delegaciones, se dispondrá por virtud de la presente Ley llamarse Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado o en su caso, Coordinación Municipal de Protección Civil (Artículo 17).

Los sismos de 19 y 20 de septiembre de 1985, dejaron en las y los mexicanos una profunda y dolorosa huella. Ello provocó la creación de todo un Sistema de Protección Civil, que ha permitido que las autoridades avancen en tareas de protección a la población; con acierto en su diseño y conceptualización, pero que no ha podido penetrar en el ámbito cotidiano de la vida familiar y social. Continúa siendo asignatura pendiente lograr la formación de una cultura de protección civil en todos los sectores de la sociedad.

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Esa cultura debe estar orientada hacia la prevención vinculada con la importante tarea que corresponde a la autoridad, de hacer frente a diversos fenómenos que no pueden preverse y que ameritan necesariamente una reacción, que pone a prueba la capacidad de coordinación, organización y respuesta, de las diversas instancias que conforman el sector público, que intervienen en acciones de protección civil.

No es posible evitar los fenómenos de origen natural, ni la magnitud con que se manifiestan, pero sí se puede reducir su impacto destructivo en personas, bienes y entorno, reduciendo la vulnerabilidad a través de la identificación de los factores o causas que inciden y de la adopción de medidas, acciones, planes y programas que contribuyan.

La República Mexicana, debido a su posición geográfica es afectada por fenómenos de la naturaleza, entre ellos, ciclones tropicales ya que se encuentra ubicada entre dos masas oceánicas y a una latitud norte mayor a los 14º. Además las costas mexicanas tienen cerca las mayores regiones generadoras de ciclones tropicales, como son la del Istmo de Tehuantepec, la de la sonda de Campeche y la del Atlántico Norte y Mar Caribe.

A causa de las lluvias, por condiciones de humedad y efectos secundarios de ciclones tropicales, varios meses al año, prácticamente todas las Entidades Federativas son susceptibles de afectaciones diversas.

Además de la recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos, el país se encuentra en la interacción del movimiento de cuatro placas tectónicas, las cuales actúan entre sí generando movimientos que producen sismicidad y vulcanismo. Estas placas son la de Norteamérica, de Cocos, de Rivera y del Caribe. Por esta condición, México ocupa el sexto lugar en el mundo en mayor vulnerabilidad al fenómeno sísmico, con 7 Entidades Federativas consideradas de peligro sísmico y más de treinta millones de habitantes asentados en zonas de riesgo sísmico. A estos importantes fenómenos de origen natural, se agregan otros de origen humano, por lo que con el fin de orientar hacia una cultura preventiva de autoprotección en la que cada uno de los habitantes de Entidades Federativas Municipios y Delegaciones del Distrito Federal, conozca en su propio entorno los riesgos a que está expuesto, así como las medidas adecuadas para enfrentarlos, es indispensable la participación de los sectores público, privado y social, incluida la de medios de comunicación.

La recurrencia de fenómenos de diversa índole que impactan a personas, familias y comunidades de todo el país, aunada a las experiencias trágicas vividas, hacen concluir, que la riqueza de la protección civil se sustenta en la corresponsabilidad entre los sectores público, privado y social.

Con esta convicción, se creó la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, estructura de organización, preparación y capacitación individual y voluntaria de miembros de la sociedad, para auxiliar en tareas de prevención y autoprotección en su propio entorno, ante riesgos causados por fenómenos de origen natural o humano.

Aunque son labores de voluntariado, cuya preparación es en acciones de apoyo a las autoridades en tareas elementales, como acordonamiento, clasificación de insumos, entre ellos medicamentos, ropa, comestibles, atención a población en refugios temporales, etc., siempre estarán coordinados por las autoridades cuya competencia está prevista en la Ley, Reglamentos, Planes, Manuales y demás instrumentos articuladores y armonizadores aplicables.

De ahí la importancia de sumar a todas estas brigadas en su capacitación, conforme al Manual del Brigadista Comunitario y simulacros, las que sin duda, serían de enorme utilidad, ante escenarios de eventos magnos.

Todo ello, sin dejar de lado la capacitación a todos los habitantes de las Entidades Federativas, Municipios y Delegaciones del Distrito Federal, guiada por el Plan Familiar de Protección Civil, en entornos familiar, escolar, laboral, etc.

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Ciclones Tropicales como “Manuel” e “Ingrid” son testimonio actual de que la preparación debe ser de todos los días y de todos los habitantes, sobre todo cuando producen desastres magnos en lo territorial y la necesidad de una respuesta preventiva, inmediata y coordinada, para proteger lo más valioso que son las vidas humanas.

La Ley General de Protección Civil, prevé que en las Entidades Federativas, Municipios y Delegaciones del Distrito Federal, funcionará la Red, por eso es que la legislación local de diversas Entidades Federativas, contienen previsiones al respecto.

El siguiente cuadro indica cuántas de ellas: ENTIDAD FEDERATIVA LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ¿PREVÉ BRIGADISTAS COMUNITARIOS EN SU LEGISLACIÓN? AGUASCALIENTES Ley de Protección Civil para el Estado de

Aguascalientes

NO BAJA

CALIFORNIA

Ley de Protección Civil del Estado de Baja California

NO BAJA

CALIFORNIA SUR

Ley de Protección Civil para el Estado de Baja California Sur

NO

CAMPECHE Ley De Protección Civil, Prevención y

Atención

de Desastres del Estado de Campeche

NO

COAHUILA Ley de Protección Civil para el Estado de

Coahuila de Zaragoza

NO

COLIMA Ley de Protección Civil del Estado de

Colima

NO

CHIAPAS Ley de Protección Civil para el Manejo

Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas

NO

CHIHUAHUA Ley de Protección Civil del Estado de

Chihuahua

NO DISTRITO

FEDERAL

Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal

SI

DURANGO Ley de Protección Civil del Estado de

Durango

NO

GUANAJUATO Ley de Protección Civil para el Estado de

Guanajuato

NO

GUERRERO Ley Número 455 de Protección Civil del

Estado de Guerrero

NO

HIDALGO Ley de Protección Civil para el Estado de

Hidalgo

SI

JALISCO Ley de Protección Civil del Estado de

Jalisco

NO

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y Soberano de México

MICHOACÁN Ley de Protección Civil del Estado de

Michoacán de Ocampo

NO

MORELOS Ley General de Protección Civil para el

Estado de Morelos

SI

NAYARIT Ley de Protección Civil para el Estado de

Nayarit

NO

NUEVO LEÓN Ley de Protección Civil para el Estado de

Nuevo León

NO

OAXACA Ley de Protección Civil para el Estado de

Oaxaca

NO

PUEBLA Ley del Sistema Estatal de Protección

Civil

NO

QUERÉTARO Ley de Protección Civil para el Estado de

Querétaro

NO

QUINTANA ROO Ley de Protección Civil del Estado de

Quintana Roo

NO SAN LUIS POTOSÍ Ley del Sistema de Protección Civil del

Estado de San Luis Potosí

SI

SINALOA Ley de Protección Civil para el Estado de

Sinaloa

NO

SONORA Ley de Protección Civil para el Estado de

Sonora

NO

TABASCO Ley de Protección Civil del Estado de

Tabasco

NO

TAMAULIPAS Ley de Protección Civil para el Estado de

Tamaulipas

NO

TLAXCALA Ley de Protección Civil para el Estado de

Tlaxcala

NO

VERACRUZ Ley de Protección Civil y la Reducción

del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave

SI

YUCATÁN Ley de Protección Civil del Estado de

Yucatán

NO

ZACATECAS Ley de Protección Civil para el Estado de

Zacatecas

SI

Son múltiples y valiosas las razones que hacen indispensable que en aquellas Entidades Federativas donde su legislación prevé la estructura de Brigadistas Comunitarios de Protección Civil, comprometan y acuerden cada uno de los gobernadores y el Jefe de Gobierno en sus entidades para su conformación en la realidad; y que en las legislaciones que aún no lo prevén los correspondientes Gobernadores asuman además de suscribir el acuerdo propuesto, el compromiso de impulsar su inserción en la legislación de su correspondiente ámbito de atribuciones. Por lo anteriormente expuesto, se solicita a esta Soberanía apruebe la siguiente proposición con:

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P U N T O D E A C U E R D O

UNICO. Proposición con punto de acuerdo de urgente resolución por el que se exhorta a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a que acuerden la conformación, capacitación, organización, preparación y funcionamiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios de Protección Civil, en coordinación con la Secretaría de Gobernación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2013. SENADOR SOFÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ

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