UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGIA
TEMA:
“LA REVICTIMIZACIÓN DE LA VICTIMA EN DELITOS
DE ACCIÓN PÚBLICA EN EL PROCESO PENAL”
AUTOR: DR. BONILLA FREIRE LUIS GERARDO
ASESOR: DR. GRANJA ZURITA DIEGO FRANCISCO
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente
CERTIFICA QUE
: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor
Luis Gerardo Bonilla Freire ,
estudiante de la Maestría de
Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia
,
con el tema
“LA
REVICTIMIZACIÓN DE LA VICTIMA EN DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA EN EL
PROCESO PENAL”
, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los
requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Julio de 2016
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo,
Luis Gerardo Bonilla Freire,
estudiante de la Maestría de Derecho Penal y
Criminología, Facultad de Jurisprudencia
,
declaro que todos los resultados
obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado
académico de
MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA,
son
absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo
que son de mi exclusiva responsabilidad.
DERECHOS DE AUTOR
Yo,
Luis Gerardo Bonilla Freire,
declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre
las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y
consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo merece especial dedicatoria a mis padres
quienes supieron infundir desde mi tierna edad, que el trabajo dignifica al hombre,
que la raíz de todo mal es la pobreza de espíritu, por falta de valor, que trabajar
honradamente es un principio para continuar el camino del bien, así mis padres
forjaron mi espíritu de trabajo emprendedor, rebelde contra todo acto indigno para
el hombre justo, por ninguna causa debe ser mancillado el trabajo servicial y
honrado que con tanto esfuerzo se construye.
A mi madre que sin lugar a dudas, todos los días ora y reza para que Dios
me ilumine y me de fuerzas para seguir cumpliendo objetivos y mejorar la justica
de los hombres, a mi padre que puede sentir que su trabajo y esfuerzo no fueron
en vano, que no ha sembrado en tierra rocosa ni árida sino que ha sido tierra fértil.
A mi familia que comprenden y entienden las extensas jornadas, que a veces
he tenido que pasar trasnoches, pero por una justa causa, en defensa de la
justicia de los hombres, porque me he convertido en un enemigo contundente del
vago, del mentiroso y del ladrón, que delinque contra del hombre servicial, digno y
trabajador.
AGRADECIMIENTO
Un profundo agradecimiento a las autoridades que hacen la Universidad
“UNIANDES”, una Institución de EXCELENCIA, lo cual me compromete compartir
los conocimientos jurídicos adquiridos a la sociedad ecuatoriana que se encamina
hacia el nacimiento de un nuevo magister en derecho penal y criminología, que no
es más que el reconocimiento justo de una deuda que nunca podré pagar a mi
pueblo ecuatoriano, por eso mi agradecimiento a quien me enseñó ésta verdad,
LA MADRE Y MAESTRA DE LA VIDA COMO ES LA UNIVERSIDAD “UNIANDES”
DEL ECUADOR.
INDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCION ... 1
a) TEMA ... 3
b) PROBLEMAQUE SE VA INVESTIGAR ... 3
SITUACIÓN PROBLEMICA ... 3
PROBLEMA CIENTIFICO ... 6
IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN ... 6
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 6
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL 6
d) OBJETIVOS ... 7
OBJETIVO GENERAL... 7
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 7
IDEA A DEFENDER ... 8
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 8
VARIABLE DEPENDIENTE ... 8
e) FUNDAMENTACION TEORICA – CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 9
Fundamentaciones Teoricos del Termino de Re-victimización. ... 9
Clases de delitos de mayor incidencia de re-victimización. ... 10
La clase social de mayor vulnerabilidad como re-victimario. ... 11
FUNDAMENTACION TEORICA SOBRE EL OBJETO DE LA INVESTIGACION 12
Análisis jurídico sobre la re-victimización. ... 12
6.2.- Desprotección legal a las víctimas al momento de las sentencias. ... 21
6.3.- La Re-victimizacion en el Derecho Comparado………..28
f)
METODOLOGIA. ... 31
PROCEDIMIENTO METODOLOGICO PARA EL DESARROLLO DE LA
INVESTIGACION..……….31
ANALISIS DE CASOS ... 32
g) LA PROPUESTA ………...34
JUSTIFICACIÓN ... 34
FUNDAMENTACIÓN... 35
IMPORTANCIA ... 37
PROPUESTA DE LEY... 38
LA H. ASAMBLEA NACIONAL ... 39
h) CONCLUSIONES ... 41
RECOMENDACIONES. ... 42
i)
FUENTES BIBLIOGRAFICAS ... 1
RESUMEN EJECUTIVO
El común de los mortales debemos comprender que nuestro Código Orgánico Integral Penal, por más inquisitivo que pareciera ser, no del todo es efectivo, ya que si bien aplica sanciones a la medida del delito, condenando al victimario al encierro por largo rato de tal suerte que la víctima pueda quedar satisfecha, considerando que se ha hecho justicia; sin embargo en el cuerpo legal invocado no se preocupa de la víctima, sino solo del hecho punitivo, pues la víctima ha agotado a más de su peculio económico ahorrado o a través de endeudamiento, también ha hecho derroche de su estado emocional conjuntamente con la de su familia; de ahí que cualitativamente puede calificarse a este tipos de víctimas como re-victimarios por ese doble desgaste sea económico o emocional.
Este hecho fue lo que me motivaron a investigar el grado de afectación social que causa en las víctimas de delitos de acción penal pública; y, en base de los resultados, proponer una reforma al Art. 78 del Código Orgánico Integral Penal, en donde se impone plazos para que el sentenciado no alegue falta de recursos económicos y cumpla con la reparación integral de la víctima, evitando de esta forma la re-victimización dentro de proceso penal.
Para el desarrollo de la investigación, fue necesario implementar el uso de una metodología para enfocar la problemática de estudio, siendo los utilizados: método inductivo-deductivo, analítico-sintético, descriptivo, encuestas y entrevistas para conocer el criterio referente al tema, utilizando diferentes técnicas de investigación, que me permitieron evidenciar los altos índices de revictimización que se presentan en el Estado Ecuatoriano.
EXECUTIVE SUMMARY
The common mankind must understand that our Comprehensive Organic Penal Code, for more inquisitorial that appears to be, it is not entirely effective, since although it applies sanctions to the extent of the crime, sentencing the offender to imprisonment for a long time so the victim can be satisfied, considering that justice has been served; however in the invoked legal body does not care about the victim, but only the punitive fact damages, because the victim has exhausted most of its economic peculium saved or through borrowing, also it has wasted their emotional state together with its family; hence it can be described qualitatively to such victims as re-victimizers by this double wear either economic or emotional.
These facts are that motivated to investigate the degree of social involvement that causes crime victims in public prosecution; and, based on the results, propose a reform 78 of the Comprehensive Organic Penal Code, where deadlines are imposed so the sentenced doesn't allege lack of financial resources and complies with the full reparation of the victim, thus preventing the re- victimization in criminal proceedings.
For the development of the research, it was necessary to implement the use of a methodology to approach the problem of study, being used: inductive-deductive, analytic-synthetic, descriptive methods, surveys and interviews to know the criterion regarding the issue, using different research techniques, which allowed to evidence high rates of re-victimization that occur in the Ecuadorian State.
1
INTRODUCCION
Se ha sobrevolado el segundo milenio y caminamos hacia el tercero, no obstante hablar de delitos penales sigue siendo una constante lucha hasta nuestros días, de tal modo que se nos ha hecho parte de nuestra vida cotidiana, sin embargo me he atrevido entregar esta obra con un contenido científico y filosófico, el mismo que lo inicio despejando algunos conceptos haciendo uso tanto del diccionario español como del vulgo popular.
Mi tema se refiere al estudio de la re-victimización que vive en carne propia el ofendido ya sea por delitos de acción pública en el proceso penal; trato así mismo sobre el problema del contenido de la obra y su respectivo planteamiento; más adelante podrá analizar los objetivos tanto el general como los específicos, luego los fundamentos que justifica mi obra, así como los antecedentes investigativos en relación con la idea a defender; en otro orden del tema realizo un estudio de la re-victimización y sus efectos jurídicos, sociales y económicos ocurridos durante el juicio.
Ha sido también necesario realizar un análisis jurídico de los delitos de acción pública y la falta de resarcimiento para el re-victimado, lo cual conduce al análisis del Titulo III, en el Articulo: 77 del Código Organico Integral Penal, que tratan sobre la falta de resarcimiento económico a la víctima dentro de la sentencia en los delitos de acción pública; así como el estudio investigativo socio económico y jurídico del re-victimado durante un juicio penal. También se conocerá los informes del trabajo investigativo respecto del problema social del victimado.
2
3
a) TEMA“LA REVICTIMIZACIÓN DE LA VICTIMA EN DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA EN EL PROCESO PENAL”.
b) PROBLEMAQUE SE VA INVESTIGAR
Una vez que minuciosamente se ha revisado los temas de tesis existentes en la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Santo Domingo, pude constatar que no existe en tal biblioteca un tema con el enfoque y direccionamiento, al planteamiento de LA REVICTIMIZACIÓN DE LA VICTIMA EN DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA EN EL PROCESO PENAL”, por lo que se puede afirmar que el presente
proyecto a investigarse y desarrollarse es pertinente, propio y veraz.
SITUACIÓN PROBLEMICA
En la actualidad nuestro sistema procesal penal Ecuatoriano ha sufrido transformaciones y por ello se ha creado codificaciones con el fin de mejorar el ordenamiento jurídico existente, tal como el Código Orgánico Integral Penal que tiene como finalidad “ Art.
1….normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el
procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido
proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación
integral de las víctimas.“ (Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, 2014).
Partiendo de esta premisa jurídica, de las garantías y derechos que se reconocen a los
sujetos procesales, no se ha podido lograr la erradicación de la revictimización, a pesar
que la víctima “al ser toda persona que ha recibido de manera directa o indirecta la lesión en un bien jurídico del cual es su titular”. (ZAVALA, 2008), no se ha podido resarcir
4
En un proceso penal, la víctima es la parte más vulnerable, y la más expuesta a
comparecer para reclamar sus derechos ante la autoridad competente, como sucede en
los casos de delitos de acción pública, tales como los delitos contra la propiedad, la
inviolabilidad de la vida, violencia intrafamiliar, delitos sexuales, entre otros, en donde la
presencia de la víctima es primordial para justificar la responsabilidad y materialidad de la
infracción, pero debido a la afectación emocional que ha padecido, por el
desconocimiento del procedimiento judicial y por las amenazas recibidas por sus
agresores se ven obligadas a escabullirse y a no acudir ante el operador de justicia en
aras de hacer prevalecer sus derechos, por lo que prefiere superar la infracción y olvidarse del proceso penal.
Al respecto debo mencionar que en el artículo 445 del Código Orgánico Integral Penal se
ha establecido: “La Fiscalía dirige el Sistema nacional de protección y asistencia de
víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, a través del cual todos los partícipes
en la investigación pre procesal o en cualquier etapa del proceso, podrán acogerse a las
medidas especializadas de protección y asistencia para precautelar su integridad y no
revictimización, cuando se encuentren en peligro.” Sin embargo, esta disposición no puede ser acatada de forma eficaz, puesto que el aumento de índices delictivos ha contribuido al incremento de víctimas, pero no se cuenta con el presupuesto necesario para que todas puedan acceder al sistema de protección y asistencia de víctimas.
No se puede negar que en el ámbito jurídico existen normas, reglamentos con la finalidad de evitar la revictimización, pero esta solo ha quedado en leyes jurídicas, mas no puesta en práctica, entre ellos el instructivo de prestación de servicio de defensa jurídica de víctimas en el cual se contempla el artículo 7 que establece: Los defensores públicos de víctimas deberán cumplir al menos con las siguientes actividades mínimas: 2.
Representar oportunamente a las víctimas a fin de evitar su revictimización tanto de forma
5
Debo mencionar que la forma cotidiana de revictimización se ve reflejada al momento de la resolución o sentencia judicial, si bien es cierto, uno de los requisitos de la sentencia es el establecido en el artículo 622 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal “La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la
determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y
demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las
pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda.”
El cual es acatado pero no ejecutado. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Al referirme en el párrafo anterior, que no es ejecutado, es porque la persona sentenciada, cuando se le impone en el juicio el pago de cierta cantidad de dinero a la víctima, no lo realiza argumentando que no cuenta con los recursos económicos necesarios, cuando podría hacerlo en un plazo prudencial y con el trabajo que éste realice, he aquí una vez más demostrada la revictimización, puesto que es indudable que existen delitos irreparables, incalculables, invalorables e irreversibles, pero debe de lograrse la reparación integral de la víctima, ya que no es justo que únicamente la victima debe observar como el sentenciado cumple su sentencia y recobra su libertad, sin lograr el resarcimiento correspondiente.
Es así que se hace necesaria continuar con las reformas en nuestro sistema jurídico, con el fin de que se cumpla lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador que dice: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección
especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y
valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de
intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin
dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.”(Constitución
de la República del Ecuador, 2008).
6
por la falta de presupuesto no se le brinda al momento de ingresar al sistema de protección de víctimas, de esta forma evitando la revictimización en los procesos judiciales generados por la expansión de delitos de acción pública.
PROBLEMA CIENTIFICO
La falta de reforma en el Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a la forma de reparación integral de la víctima, ha incrementado los índices de revictimización en los delitos de acción pública, ya que la persona sentenciada no finiquita la indemnización por los daños materiales e inmateriales ocasionados a su víctima.
IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
Objeto de Estudio: Sistema Jurídico
Campo de Acción: Código Orgánico Integral Penal Lugar: Santo Domingo, Provincia de los Tsáchilas Tiempo: 2016
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
7
proferido en su contra, muchas veces por alcanzar este fin es objeto de revictimización, pues debe acudir para exigir la reparación de su derecho.
Se puede señalar como aporte teórico de este trabajo investigativo, el análisis de los conceptos de la revictimización enfocando como afecta dentro de la administración de justicia, la elusión que realiza el sujeto pasivo frente a la reparación integral de la víctima.
Como significación practica este trabajo de investigación aportara con dar a conocer la vulneración de los derechos de las victimas dentro de un proceso penal, fundamentando así la necesidad de presentar un proyecto reformatorio al Código Orgánico Integral Penal, para erradicar esta problemática planteada.
La novedad científica en que radica la presente investigación es el alcance que se pretende llegar, el cual consisten en establecer un mecanismo adecuado para la reparación integral de la víctima, imponiendo plazos elementales para que él infractor de la ley, cumpla con la reparación integral por la lesión causada al bien jurídico protegido.
d) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un ante proyecto de ley Reformatoria al Artículo 78 del Codigo Organico Integral Penal, referente a los mecanismos de reparación integral, de los daños ocasionados a las victimas para garantizar la seguridad jurídica de las victimas y garantizar las indemnizaciones establecidos por los juzgadores.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente los mecanismos de la reparación integral
8
Diagnosticar las causas y efectos de la problemática que está provocando la
revictimización en la legislación ecuatoriana mediante un análisis de casos prácticos en los cuales se evidencia la problemática planteada.
Elaborar los elementos necesarios para la elaborar un ante proyecto de ley
Reformatoria al Art. 78 del Codigo Organico Integral Penal, referente a los mecanismos de reparación integral de los daños ocasionados a las victimas para garantizar la seguridad jurídica de las victimas.
IDEA A DEFENDER
Mediante la reforma al artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal, en donde se establezca como mecanismo un plazo para la reparación integral de la víctima dentro del proceso penal, se lograría evitar la revictimización de la víctima en los delitos de acción pública.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
VARIABLE INDEPENDIENTE
Mediante la reforma al artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal, en donde se establezca como mecanismo un plazo para la reparación integral de la víctima dentro del proceso penal.
VARIABLE DEPENDIENTE
9
e) FUNDAMENTACION TEORICA – CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
Fundamentaciones Teoricos del Termino de Re-victimización.
Razonemos los siguientes significados:
Re- Significa 'repetición'. Reconstruir. 2. Significa 'movimiento hacia atrás'. Refluir. 3. Denota 'intensificación'. Recargar. 4. Indica 'oposición' o 'resistencia'. Rechazar.
Repugnar. Significa 'negación' o 'inversión del significado simple'. Reprobar. Con
adjetivos o adverbios, puede reforzarse el valor de intensificación añadiendo a re- las sílabas -te o - quete. Retebueno. Requetebién.1
Victimización.- tr. Convertir en víctimas a personas o animales2; en ese sentido, uniendo los dos sentidos de las palabras, entenderíamos por re-victimización, al hecho que una persona a más de ser víctima de una acción penal por parte de un sujeto activo contra su vida, su economía, o su dignidad, debe además afrontar económicamente los gastos que demanda un juicio, donde muchas personas han quedado, como vulgarmente se dice “en la calle”, con desgasto emocional y sin que el Estado tenga establecido un sistema de
compensación económica, acompañamiento durante el proceso del juicio, atención psicológica, o por lo menos hacerse cargo de los gastos profesionales del abogado que le patrocina, situación que pone a una familia en serias dificultades de todo índole.
En ese sentido podemos determinar que el significado de Victimología obtuvo su gestación en la excelsa inteligencia del israelí BENIAMIN MENDELSOHN3 como Victimologie. Este término acuñado inicialmente en francés, y traducido al idioma de CERVANTES se lee: victimologiá. Sin embargo, a efectos del uso frecuente es de advertir que dicho término no presentó mayores problemas ni menos cuestionamientos de tipo semántico. Precisamente, porque desde su origen hasta hoy en día, se mantiene bajo la misma fonología en el contexto de la comunidad científica.
1Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
2Ibidem.
10
En uno de los presupuestos de la doctrina jurídica, Elías Neuman en su obra Victimología pregunta: ¿Qué es ser víctima? Seguidamente el autor se responde, El concepto del vocablo “víctima” apela a dos variedades. “Venceré”: animales que se sacrifican a los dioses y deidades o bien, “vinceres”, que representan el sujeto vencido; y así “victim” en inglés, “victimen” en francés y “víctima” en italiano, todos hacen referencia al sujeto que recibe la acción dañina por parte de otra persona sea intencional, o no intencional, accidental o circunstancial, cualquiera que sea las causas no deja de ser víctima y por lo tanto hay que buscarle una solución al problema.
El esfuerzo emocional del que es presa una persona víctima de una acción penal que exige de la justicia el castigo contra el victimario va más allá de lo imaginado, pues está en juego su dignidad, economía, hogar, tranquilidad y sobre todo su seguridad; recordemos que en los actuales tiempos nuestra sociedad enfrenta a uno de los oficios más peligrosos como es el sicariato organizado.
Al establecerse una sentencia condenatoria se impone el resarcimiento o reparación integral a la víctima, determinando cantidades de dinero que deber pagar el sujeto activo, pero este valor nunca es cancelado pues el sentenciado al indicar que es de escasos recursos, no hay manera de que cancele, convierte a la víctima en re-victimado de la misma justicia, pues no hay un mecanismo adecuado para que se obligue al sujeto activo a cumplir con la reparación integral.
Clases de delitos de mayor incidencia de re-victimización.
Los delitos que mayormente inciden en el estudio de la re-victimología como nos da a conocer en Victimología de Elías Neuman4 tenemos: Los delitos de Sangre, donde encontramos las víctimas pasionales, de magnicidio, el tiranicidio el cual es un delito muy confuso ya que el victimario en alguno de los casos se convierte en víctima por parte de su misma cónyuge o de su primer hijo; en los delitos de Lesa Humanidad, encontramos el genocidio y el etnocidio; en los delitos sexuales, encontramos el rapto consensual, el acoso sexual, el incesto y el delito de violación sexual.
11
Los delitos de Estafa, los mismos que son cometidos por parte de cuenteros y actualmente los delitos a través de los medios electrónicos, este último caso puede ser discutido ya que si bien es cierto existe una víctima, pero siendo producto de una ingenuidad del victimado, es posible que de pronto éste deba afrontar las consecuencias de su falta de vivacidad.
Recordemos que estas víctimas directa o indirectas, muchas veces la victima busca que el sistema penal sea una especie de agencias de cobranzas, habiendo implantado un proceso penal en contra del sujeto activo del delito y al no conseguir el pago inmediato de la indemnización después de finalizar la causa penal principal, y al no serle recompensado económicamente el daño sufrido y los gastos que genero el proceso, se siente defraudado e impotente, es decir en re-victimado, lo que constituye otro fenómeno jurídico social, ya que la víctima prefiere dejar en la impunidad la infracción penal, en espera de justicia divina y no la justicia de los hombres, constituyéndose en una víctima llena de frustración, desmotivado, sin esperanza; pues creyó que el sistema judicial le iba a compensar lo daños sufrido o que se le reivindique el daño sufrido en el momento mismo que finaliza el proceso principal.
La clase social de mayor vulnerabilidad como re-victimario.
Desde la perspectiva del razonamiento lógico de la generalidad, no existe clase social inmune a la re-victimización; en cuanto, ¿Cuáles son los extractos económicos son los más perjudicados?, desde un punto jurídico y económico, parecería que es una situación relativa, si se trata de personas pertenecientes a los altos estratos económicos, indudablemente un proceso penal no le significaría un alto costo; si se trata de personas perteneciente a bajos estratos económicos, un juicio le significará un alto costo.
12
Ahora bien, en cuanto concluir quienes pueden ser los mayormente afectados como re-victimarios, podría decirse que tanto las víctimas de estrato alto como las de estrato bajo, terminan siendo perdedores, es decir, que tras de ellos está una familia, una sociedad e incluso el sistema jurídico ha fallado, porque su interés primordial debe ser la de brindar justicia para las víctimas de la injusticia; con estas reflexiones vale preguntarnos: ¿Puede el orden jurídico aplicar una verdadera justicia?, ¿Debe el Estado costear los gastos judiciales seguidos por las víctimas de delitos de acción pública?, o ¿De hecho el Estado a través de los defensores públicos ya satisface con esta necesidad?, creo que el estado debe dar facilidades a través del sistema a que el sujeto pasivo del delito no sea re-victimado, permitiéndole constituirse en parte civil en cualquier momento del proceso, pero dado a la naturaleza del mismo que tiene carácter penal, y no civil, ya que aplican las normas procesales civiles y el código civil, y que este pueda participar en todas y cada una de las etapas del proceso penal como parte civil, en calidad de víctima.
FUNDAMENTACION TEORICA SOBRE EL OBJETO DE LA INVESTIGACION
Análisis jurídico sobre la re-victimización.
Para profundizar sobre el estudio jurídico de la re-victimización, hace necesario primeramente realizar un análisis de obra de Elias Neuman5, quien presenta en su libro Victimología, contenidos muy importantes sobre estudios de carácter científico basado en investigaciones realizadas a lo largo de los últimos tiempos y en todo lo ancho del espectro social del planeta tierra sobre la víctima.
Se involucran organismos internacionales como en el caso de la ONU, quien plantea juicios de valor en base de hechos que suceden permanentemente y que afectan a personas que son diariamente víctimas del delitos execrables de todo orden; situación de la que no está exenta nuestra sociedad ecuatoriana y que los Estados poco o nada hacen para responder ante una sociedad que clama justicia y a la vez apoyo económico para
13
solventar los gastos por los servicios prestados por parte de los profesionales del derecho.
Así, dentro del texto de Neuman encontramos interesante definiciones relacionadas con el tema que nos encontramos tratando, las mismas que en lo principal respecto de un encuentro de juristas donde se recogió importantes criterios, a continuación un extracto de este encuentro que dice: “En el primer simposio de Victimología se definió escuetamente a la Victimología como `el estudio científico de las víctimas del delito`. Es obvio que se circunscribió esta definición en el ámbito jurídico penal. Por cierto que la víctima en el ámbito penal pude ser individual o colectiva y el daño resulta del hecho de la violación de bienes jurídicamente protegidos en la normativa penal: en especial la salud física y mental, pérdida patrimonial, ultraje sexuales y a la libertad, dentro de los delitos convencionales.
14
Además en la Resolución en la Sección A, establece normas relativo a las víctimas de delito, que en su parte medular dice:
1. Se entenderá por «víctimas» las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse «víctima» a una persona que, con arreglo a la Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión «víctima» se incluye además, en su caso, a los familiares o dependientes inmediatos de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimentos.
Acceso a la justicia y trato justo
4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.
15
6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas.
a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información;
b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal pertinente;
c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;
d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia;
e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.
7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos de solución de las controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.
Resarcimiento
16
consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la rehabilitación de derechos.
9. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible de los casos penales, además de otras sanciones penales.
10. En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicación cuando esos daños causen el desplazamiento de una comunidad.
Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasi oficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.
Indemnización
11. Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente:
a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;
b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.
17
Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.
Asistencia Social
13. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
14. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.
15. Se capacitará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado para informarlo de las necesidades de las víctimas y proporcionarles directrices para garantizar una ayuda apropiada y rápida. 16. Al prestar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que
tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 2 supra.
En la Resolución también determina sobre las víctimas de Abuso de Poder, que dice:
Sección B. Relativos a las víctimas del abuso de poder
17. Se entenderá por «víctimas» a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
18
y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo material, médico, psicológico y social necesarios.
19. Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales multilaterales relativos a las víctimas, definidas en el párrafo.
20. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes que prohíban los actos que constituyan graves abusos de poder político o económico y que fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.
Esta Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de
delitos y del abuso de poder, fue debatida en el Séptimo Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que fue celebrado en
Milán, Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985. La Asamblea de General de las
Naciones Unidas la aprobó el 29 de noviembre del mismo año.
Y no podríamos dejar de lado, aunque con mira a un futuro en que resplandezca la doctrina de los derechos humanos, otros tipos de abuso de poder supranacional, de corporaciones económicas transnacionales, militar, eclesiástico, técnico, entre otros.
La primera parcela de estudio que asumió la Victimología fue esa victima individual y luego abarco la colectiva para investigar qué papel jugaba en el delito. Ello demando la investigación del fenómeno víctima, y todo el cúmulo de interpretaciones lleva a admitir que, por un lado, el juzgador no puede dejar a un lado el proceder de la víctima y, por el otro, la necesidad de una nueva actitud garantista de protección y ayuda moral y material a la víctima. Y aun quedaría la prevención de su conducta, que es tanto como decir, en el mejor sentido, la prevención del delito.
19
jurídica de esta disciplina. Hay muchísima gente no muy exitosa en la vida que parece haber caído del arca de Noé del contrato social.
Además, esta disciplina joven penetra en el campo de los derechos humanos, por ejemplo, cuando brega por la ayuda y acompañamiento de la víctima golpeada o el niño maltratado, que tiene su origen en formas de absoluta discriminación social y humana consentida en el mundo por los más diversos y recalcitrantes motivos determinados y glosados desde ámbitos metodológicos positivistas. En realidad, la no discriminación como la salud y los derechos en general, en un mundo de cuatro dimensiones, no debería ser material de reparación. Pero si el mundo hubiese evolucionado. Los 10 mandamientos tal vez sería 9 u 8… mientras existe la conculcación de los derechos humanos, las víctimas, sean los hechos delictivos o no. Y será preciso, para no extraviar la realidad, salirse del dogma victimológico teórico y organizar políticas para la asistencia y el socorro.
De tal modo se ligan a la Victimología de hoy la ratificación de los derechos humanos para la no humillación de las personas, bregar por un sistema de justicia que tenga en cuenta las necesidades de la víctima y las falencias de los compromisos de compensación legalmente asumidos en sede penal y civil; la erradicación de los procesos sociales que conducen a la victimización; la prevención de esa victimización y de conducta individuales de tipo victimal y en todo momento, dar respuestas sociales válidas a toda víctima. Redes armónicas de institucionales e individuos para un mundo mejor que legitime a la democracia.
Pero, insisto, dentro del campo penal está implícito, entre muchas otras razones de estudio, el hecho cotidiano de que la víctima puede constituirse en el factor desencadenante del crimen o asumir, en ciertas circunstancias, un rol de acompañamiento que integra el delito.
Será preciso visualizarla dejando de lado el preconcepto de su normalidad e “inocencia”,
20
Obsérvese que a lo largo de las presentes lecturas se habla sobre la aplicación de la justicia para condenar a los victimarios por el cometimiento de hechos delictivos cometidos contra sus semejantes, también al autor a lo largo de su comentario reconoce la existencia de falencias de los compromisos de compensación legalmente asumidos en sede penal y civil.
Los sistemas penales de los estados nada dicen como solventar o reponer los gastos judiciales que demanda un proceso penal ya sea para el pago de su abogado defensor, por las inspecciones judiciales, pago por peritajes, exámenes médicos, documentos, movilizaciones, padecimientos físicos, padecimientos psíquicos, viáticos y subsistencia de testigos, que por más se quiera negarse que no se da en la práctica hay que reconocerles ciertos gastos como pasajes, estadía, alimentación y uno que otro gasto muy justificables que por más indebido que pareciera es parte de una realidad que se la practica en silencio.
Contrario a lo antes expuesto las víctimas sufren un doble embate de injusticia por lo que en esta obra las denomino cono re-víctimas, y lo hago con mucha razón pues inexplicablemente el Estado a través de la Constitución y leyes penales, atendiendo las exigencias de organismos internacionales, provee al victimario obligatoriamente y de manera gratuita un abogado para que le represente dentro del juicio, cuando lo correcto debería ser que el sistema de justicia proveyera a ambas partes, víctima y victimario de un abogado de manera gratuita, sin embargo la realidad es otra, en relación a lo indicado invito a reflexionar sobre los argumentos expuestos.
21
Desprotección legal a las víctimas al momento de las sentencias.
Una sentencia de carácter penal en delitos de acción pública particularmente, trae consigo una serie de repercusiones de todo orden, esto es: en lo social, familiar, político y jurídico; pero en lo que concierne al tema que motiva la presente obra, debo indicar que toda resolución por más favorable que pareciere ser, va a ser incompleta si no se va a reconocer al actor los costos del proceso o la reparación que demandó dentro de un juicio, por lo que la víctima se constituiría en un re-victimado.
En la obra de Neuman nos dice que en el mundo actual la violencia se ha enseñoreado de tal modo que existe el riesgo diario y latente de ser víctima. Y no hablo, precisamente de la violencia callejera o urbana, incluida la vehicular, sino de los grandes fraudes que, por ejemplo, se produce desde la esfera ministeriales, bancarias o financieras o aun de la falsificación de medicamentos y alimentos… pero hay, además de factores externos y ajenos, predisposiciones y probabilidad de convertirse en agredido, con lo que aumentan o decrecen la victimisidad.
La fluctuación suele obedecer a circunstancia que corresponden al sistema social en que ellas ocurren. En los delitos tradicionales, la victimología trata de determinarle cómo y el porqué de la elección efectuada por el agresor sobre determinada víctima. Habrá que recordar que cuando el león o el tigre amenaza a un ciervo, son varios los que se entiende como víctimas y corren a pareando al temor y rebelde resignación como atraídos por el instinto de muerte. Sin embargo, el elegido ya estaba determinado en la mente del ejecutor.
¿Hay factores inherentes a la víctima que influye en la elección o es mera casualidad? ¿Por qué todos los seres no tiene la misma “capacidad” para ser víctima? ¿Existen
22
No todas las personas en similar situación llegan a ser víctimas. Tampoco a delincuentes. A lo que aspira la Victimología es a visualizar que en la determinación delictiva en que siempre hay víctimas, es preciso “ per se “ seguir y estudiar sus rasgos, características, comportamientos, conducta, para relacionar directamente con el obrar delictuoso. Hablo excesivamente de victima delitos no de victimas sociales o de controles sociales del poder.
Un estudio del delito o de ciertos delitos no puede ser relevante y seria si no se tiene en cuenta del papel jugado por la víctima y en qué medida ella ha contribuido, consciente o inconscientemente, a la realización del delito. En múltiples casos abra que estudiar el entramado y la conexidad corresponsable para integrar debidamente el estudio científico y legal dentro del código organico integral penal del hecho delictual.
Por eso se ha dicho que la victimología es una suerte de criminología, pero al revés. De la victimología. Esa interacción reflejada en múltiples delitos convencionales, que son lo que simple se tiene a la mano y con los que se ejemplifica, permite comprender los factores que entrelaza las predilecciones del delincuente y las anuencias tacitas y explicitas del sujeto pasivo y aun la provocación y la persecución victimal. Cierto es que hoy por hoy el delincuente no dejará de serlo, aunque la conducta de la víctima pude ser de igual magnitud e importancia, como en el caso de la eutanasia.
Freud estableció la existencia de delincuentes por sentimientos inconscientes de auto punición debido al complejo de una fuerza impelente similar, una rara habilidad traducible en una conducta victimal, por lo general no consiste, para ser víctima. Hay en que cuando en esas inclinaciones se trasforman en actos variables y concretos vienen a coadyuvar y refuerza, en distintos grados, la elección de la víctima (como si esta se propusiese) y la actuación del delincuente
23
alcanzado niveles de civilización moderna. Cita el caso de una mujer estado unídense que 1978 asesino a su hijo de 5 años e intento hacer lo mismo con otro de 10, “porque era hijo de santanas y trataban de matarlo”.
Pero ese caso individual donde se mueve ancestros y complejas situaciones psíquicas, no tiene paragón con las víctimas humanas que “cobran los dioses” en las celebraciones
de rituales satánicos de misas negras que se celebran en el nordeste brasileño y a los suicidios colectivos en esas regiones, sin olvidar como la del clan del santón Jones en Guyana, ocurrido en la década de los años 70.
Esas muertes ni siquiera tiene el sentido bello aunque cruel, de las doncellas arrojadas a los cenotes (lagunas) sagrado o del “juego de pelotas” de la civilización maya, en que el capitán del equipo vencedor era ofrendado al dios de las lluvia, mientras el perdedor lo sentía cual una afrenta y se resignaba a morir en un juego próximo.
La víctima es lo que le interesa a la victimología, diríase clásico, en el ser humano que padecen daño en los bienes jurídicamente protegidos por la normativa penal: vida, salud, propiedad, honor, honestidad, etc, por el hecho de otra e, incluso, por accidentes debidos a factores humanos, mecánicos o naturales, como ocurre en los accidentes de trabajo.
En un primer momento interesó a la victimología lo que Mendelshon delimitó como la “pareja penal”, y Von Hentig, “el delincuente de su víctima”.
Naturalmente, el campo conceptual se ha ido amplificando. El primer paso consistió en dejar de contemplar a la víctima de modo axiológico como “inocente”, y el segundo, en ir más allá de la mera “pareja penal” que no satisface por su proposición limitativa en
cuanto al objeto de estudio: lo que únicamente caben dentro de la ley penal.
24
como contra partida de la actividad del criminal, también codificado. Y menos aún como único objeto de estudio de la victimología.
Hay muy serios y concretos que pululan en la sociedad y que por múltiples motivos no han sido ni serán, al parecer, aprehendido. Tiene las mejores y mayores posibilidades de evasión de la ley. Forman parte de lo que se denomina delincuentes innominados, y sus de ilicitudes, delitos “no convencionales”. Han escapado a la investigación de la criminología o etiologicista tal vez porque son muy parecidos a los investigadores y aún más simpáticos que muchos de nosotros. Sin embargo, sus víctimas son tangibles. Va siendo superado la sociedad industrial nacida finisecularmente para dar paso hoy a una suerte de civilización tecno trónica.
Se han producido y producen en esta sociedad post-industrial, nuevos e innominados delitos económicos, White collar ( cuello blanco ), e innominados también y a veces innombrables sus autores, ejecutados por empresas transnacionales que hoy por hoy detentan gran parte del poder económico y financiero, capaces de ordenar a gobiernos y crear oligopolios, según se vio en países del Caribe y en América Latina a conviniencia de cierta oligarquía vernácula y de políticas en altas funciones gubernamentales; delitos bancarios en tiempo en que para robar a un banco es preciso fundarlo….; ahora se delinque por medio de la computadora.
Los ya señalados de falsificación de alimentos y medicamentos; de polución por lucro de la atmosfera, de tierra y las aguas; y, fundamentalmente, el cúmulo de ilicitudes penales que se derivan y perpetran desde las esferas gubernamentales, por abuso del poder sin consenso o utilización de ese poder para la opresión, el terror y la tortura contra vidas humanas, propiedad, honra, salud, trabajo o familia.
25
Toda elucubración sobre delincuentes se efectúa en la actualidad, ya sea por el derecho penal, la criminología o el derecho penitenciario con el sujeto en determinada situación: aprendido por la policía, justiciable en el proceso incoado, condenado en la prisión. Siempre que se habla o estudia al delincuente se está hablando del que se halla privado de la libertad o es autor del delito convencional del que se trata, paradójicamente, de la parte más débil de la criminalidad o al menos del menor costo social económico y político.
El olvido y despojo a que son sometidos toda clase de sumergidos sociales, en especial en tiempos en que los sistemas ultra liberales de la economía los sumerge aún más. Es claro que esa pobreza y marginación forma parte del ajuste del sistema. Y cuando se despide a decenas de miles de empleados de la noche a la mañana es simplemente porque dentro del capitalismo financiero actual los números no cierran y en realidad, la cosificación de la vida de seres humanos no interesa; solo son eslabones de una cadena que se ha cortado.
Ninguna de estas víctimas deben ser olvidadas por la victimología, al menos en los países de la periferia del capital mundial. Resulta imprescindible ampliar el campo nosológico y de investigación si es que desea subsistir científicamente para trabajar en materia de prevención del delito y ser un pilar en en la política criminológica y social.
26
Estoy persuadido de que quien delinque, en determinadas circunstancias y delitos canaliza esta tendencia en especial clase mediera y adjetiva lo que inconscientemente desearíamos realizamos trabamos con el buen reflejo de frenos inhibitorios. Esto acarrearía y una forzosa conclusión: nadie se identifica con la víctima o, en todo caso, tal identificación lo es en grado superlativamente menor, pero si vemos en el delincuentes el estilmente latente, dañoso, cruel, pero de un sustancial atractivo. Nadie desea ser robado, lesionado, torturado.
El hombre, en el mundo actual, se encuentra impulsado mas por la destrucción que por la construcción. Solo interesa un abyecto progreso rectilíneo ilimitado y para eso será preciso uniformarlo, vaciarlo por dentro, aniquilando sus raíces y contenido espiritual minimizarlo a la categoría de una maquina robot. Así será más fácil dirigirlo en el futuro.
Ya no podremos los humanos contener la fuerza de destrucción nuclear que hemos creado y estamos almacenando para lanzarlo a las guerras en nombre de la paz, estigmatizando la tierra que pisamos, depredándola. Si al delito se lo identifica con la violencia y la destrucción, bien está que nos seduzcamos más el delincuente que la víctima. Para demostrarlo bastara recordar la victimización diaria de inocentes. Leemos los periódicos y del horror inicial, hemos pasado a la internalización como si fuera una noticia deportiva más, se trata de hechos que habla de nosotros, de la incapacidad de la humanidad de esta insolente civilización de Emo (compro) ergo sum.
La omisión de la víctima ha sido perjudicial, el primer lugar, para la propia víctima, que tantas revelaciones habían tenidos en los tiempos de la “venganza privada “y, más tarde, en la “compensación” o “composición”, pero también para la armonía del estudio
de la criminología y la política criminológica, desde que no se había avizorado a las propias víctimas del sistema penal y el juego pendular de los ojos en el criminal. La víctima, el agredido por el delito, resultaba neutro, sin relevación olvidado.
27
penal, hacia el delincuente. Se pone a su servicio ciencia y técnica, más de todos los medios posibles (en los países que ello es posible). ¿y la victima?
No hay más que observar el cuidado y trato que merecen la victima en las obras de dogmática penal como las de criminologías tanto etiologicistas como critica. Nada más que advertir la temática desplegada de los últimos ochenta años en jornadas, congresos, cursos y simposios nacionales e internacionales para advertir que la víctima interesa en ínfimas medidas de comparación con el victimario. Y se trata de los actores ineludibles del mismo drama penal.
Se es delincuente cuando por un hacer algo u omitir se infringe la ley penal, pero estos son pocos, en cambio las víctimas, son casi siempre son mucho más que los delincuentes en determinados delitos, en especial, económicos.
La criminología ha engendrado o, al menos, robustecido ese desacuerdo social y científico y así hasta la actualidad con su epígonos, las disciplinas integrativas de la criminología, entre ellas, la psicología, la sociología o la antropología, han favorecido ese culto estudiándolo desde sus puntos de mira deterministas, capaces, como cierto psicólogos freudianos, lacanianosos sistémico, de tomar dos clínicos de sus consultorios y crear un determinismo cosmogónico referido al delincuente y sus razones personales, escindiendo los factores sociopolítico, que actualmente se denomina Criminología Clínica, la misma que se centra su estudio en el delincuente que es posible que haya olvidado los cambios sociales. Han venido investigando de espalda a la realidad sociopolítica.
28
mundo de cuatro dimensiones. La justicia resplandecerá con el estudio del agredido, se comprenderá mejor la conducta del transgresor, las sentencias será más justa.
No puede explicarse el fenómeno criminal sin la presencia de la víctima. Será preciso su análisis e investigación, que revelan, en múltiples delitos, la cada vez más tangible interacción con el delincuente, a punto tal que sin ella no puede comprenderse debidamente la conducta de este. La víctima para evitar -inútiles eufemismos- no está más allá del bien o mal, solo que las conclusiones pueden ser sorprendentes cuando irrumpe activamente incitando, provocando en sentido genérico, cooperando y aun solicitando la conducta criminal que humana y penalmente la agrede.
El avance en el estudio repercutirá saludablemente para una mejor consideración y amparo de la víctima. Sobre todo en cuenta a la indemnización privada o estatal, reconociéndoseles los derechos humanos inherentes a su propia dignidad, su incapacidad proveniente del delito, sus sufrimientos y el de sus familiares por el inexplicable olvido de la víctima en el campo penal.
En este mundo de laberintos que habitamos de la impresión de que el criminal promueve un mayor respeto, y se lo considera el infortunado víctima de la justicia penal. Como así se apelara con su acto socialmente disvalioso a la profunda solicitación inconsciente de algunas personas hacia el delito.
La Re-victimizacion en el Derecho Comparado.
29
cuestionarios) a fin de establecer la victimización oculta y, por ende, la “cifra negra” de la criminalidad entre similar cantidad de mujeres y hombres elegidos al azar.
Una de cada dos personas aceptó ser víctima de un delito durante el año 1995, lo que llamó la atención del investigador, que dedujo con asombro la alta tasa de hechos que no llegan a conocimiento de la justicia.
Las conclusiones que de momento interesa señalar y que probablemente sean válidas para otras comunidades latinoamericanas, son estas: el 40% conocía a sus victimarios por “cercanía victimal”; la mayoría de tales victimarios son jóvenes menores de 25 años,
según señala el 66% de los entrevistados. Solamente el 22,34% de las víctimas denunció el delito, lo que indicaría que 4 de cada 5 delitos quedan en la cifra negra y no son conocidos por las autoridades (al menos por denuncia del damnificado).
Las razones que invoca son terminantes y muy claras. El 45% dijo: “No se hace nada”, “es inútil”, “solo se pierde tiempo”. Se agrega un 26% que considera que “el hecho no valía la pena” o que tenían cosas más importantes que hacer… “La desconfianza en las
autoridades es proyectada por la mayoría de las víctimas y parece convertirse en la primera causa de impunidad de los victimarios”.
El miedo a la venganza alcanza al 11% y el temor o vergüenza a la investigación policial llega al 8,2%, siendo más notable en las mujeres, sobre todo las víctimas de delitos sexuales. De ahí que exprese Rodríguez Manzanares: “El miedo a la venganza puede
considerarse como falta de fe en las autoridades, al igual que el temor o vergüenza a la investigación, lo que hace necesaria la capacitación de oficiales de policía para el desarrollo de interrogatorio técnicos y no traumatizantes principalmente de mujeres, para interrogar víctimas femeninas”.
30
La “cifra negra” de delitos tradicionales de la que siempre se ha hablado hace que las
estadísticas en materia penal tengan casi siempre un valor no desechable pero indiciario. Las razones que inhiben la denuncia de estos hechos penales tradicionales aparecen enunciadas en un trabajo de Marchiori; Ellas son:
1. El temor del victimizado a serlo nuevamente. Miedo al autor de delito. 2. Por considerar que no es grave la conducta lesiva.
3. No confiar en la justicia.
4. Temor a perjudicar al autor porque es miembro de la familia.
5. La pérdida de tiempo que implica la denuncia y los trámites judiciales. 6. La víctima agredió al autor y sale tan responsable del delito como este. 7. La denuncia la perjudica: violación, estafa, etc.
8. La víctima no tiene pruebas o desconoce el autor.
9. Para evitar ser victimizados nuevamente por la policía, perito forenses o jueces.
10. Por la presión familiar y social al ser identificada como víctima de ciertos delitos que la marginan y humillan.
Podrían agregarse otros casos habituales, como por ejemplo, el simple y llano desconocimiento de la ley o el temor a la policía cuando ésta no está cerca del pueblo y asume un carácter únicamente represivo; el temor a gastos; la preservación de la vida de un familiar o un amigo en ciertos delitos como el secuestro extorsivo. Será preciso investigar esta victimización oculta dentro del marco de la política criminológica.
31
f) METODOLOGIA.PROCEDIMIENTO METODOLOGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION.
La presente investigación será de carácter Descriptivo y Bibliográfico, porque está dirigido a como es y como estaría la situación de las variables, a la vez que será de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación del problema.
Métodos y técnicas
Métodos
Se aplicarán los siguientes métodos:
Inductivo, deductivo que nos permitirá lograr los objetivos propuestos y nos ayudará a verificar las variables planteadas.
Inductivo.-porque analizaremos oíros factores respecto al tema de investigación.
Deductivo, porque detallaremos toda la estructura del perfil de investigación para su futura aplicación.
Analítico -sintético, porque este método hará posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, entre otros.
Histórico-lógico, porque analizaremos cronológicamente los hechos, ideas de! pasado comparándolos con hechos actuales.
32
Técnicas. Fichaje.- Se la utilizará con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o combinados.
Observación directa.- Sera la utilizará con mayor importancia porque se realizará un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que intervienen en este fenómeno.
Encuestas.- Se aplicarán a la muestra constituida en las Entidades Públicas y Privadas relacionadas a la materia, Jueces de Garantías Penales, Tribunales Penales, Abogados en libre ejercicio profesional.
Entrevistas.- Se las realizará a las Entidades Públicas y Privadas de Atención, Jueces de Garantías Penales, Tribunales Penales, Abogados en libre ejercicio profesional.
ANALISIS DE CASOS
A continuación revisemos dos sentencias, las cuales nos permitirá comprobar si las obligaciones civiles son suficientes o no en relación con los gastos incurridos por la víctima:
33
Observemos lo que resuelve el juez, quien en su sentencia dice:
“Por las razones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 326 inciso uno del Código de Procedimiento Penal, 547, 549 inciso uno, 29 y 73 del Código Penal se condena a Joselito Fernando Peña Guano, ecuatoriano, católico, de 22 años, soltero, agricultor a la pena de tres meses de prisión correccional que los cumplirá en el Centro de Rehabilitación Social de Ambato, debiendo descontársele todo el tiempo que por esta misma causa hubiere permanecido detenido. Por ser procedente la acusación particular formulada en su contra por Vicente Alfonso Velasco Pazmiño se le condena además al pago de
los daños y perjuicios que se ventilarán en juicio verbal sumario. Con costas.
En veinte mil sucres se fijan los honorarios del Abg. Héctor Chica defensor de la acusación particular de conformidad con lo dispuesto por el Art. 326 inciso tres del Código de Procedimiento Penal. …. Léase y Notifíquese.-”6
Obsérvese que al reo se le impone un valor indeterminado, además que para su cobro, la víctima deberá seguir otro juicio vía civil, juicio que a lo mejor la víctima no lo siga.
b) En el segundo caso, se trata de dos detenidos quienes en presencia de la Agente Fiscal, admiten la participación directa en el plagio de menores con la finalidad de entregarlos, previo pago, a personas encargadas de tramitar la adopción en los Tribunales de Menores.
Al respecto el juez correspondiente al resolver dice:
“Por lo que el Tribunal Penal Cuarto de Pichincha, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a José Vinicio Alvarez Collahuazo, ecuatoriano, de 36 años de edad, casado, instrucción secundaria, chofer profesional, y a Víctor Augusto Regalado Montero, ecuatoriano de 49 años de edad, casado, instrucción primaria, ocupación albañil, autores responsables del delito de plagio tipificado en el Art. 188 y reprimido por el Art. 189 numeral tercero del Código Penal y les impone la pena de
6
34
TRES AÑOS DE PRISION a cada uno, que la cumplieran en el Centro Carcelario donde se encuentran actualmente detenidos, debiendo descontarse el tiempo que estuvieron privados de su libertad por esta misma causa. La pena impuesta es modificada en atención a las atenuantes que han justificado procesalmente; y por no constar en el juicio la diligencia de reconocimiento médico legal de la secuestrada y el informe pericial respectivo que determine si se ocasionaron o no daños físicos y psíquicos, en la persona de la secuestrada. Se los condena además al pago solidario de la indemnización por daños y perjuicios
derivados de la infracción que se juzga por el valor de dos (2) salarios básicos unificados del trabajador en general vigente a la fecha de comisin de la infraccion, a favor del acusador particular Jorge Gallardo Sandoval, cuya acusación se declara procedente. Notifíquese.-”7
Nuevamente podemos determinar que al reo se le pone una obligación civil por un monto indeterminado, de igual manera no se conoce si la víctima realizó o no el cobro.
g) LA PROPUESTA
“Reforma al Art. 78 del Codigo Organico Integral Penal, referente a los mecanismos de reparación integral”.
JUSTIFICACIÓN
El Derecho a la no revictimización se encuentra legalmente reconocido en el artículo 78 en la Constitución de la República del Ecuador, pues es una garantía para la víctima, la cual debe observase dentro de un proceso penal, sin embargo en la administración de justicia, se han presentado formas de revictimización que aún no han sido solucionadas, entre ellas es que en los juicios penales se obliga a su comparecencia para que relate los hechos en donde se vulneraron sus bienes jurídicos.
7