A continuación revisemos dos sentencias, las cuales nos permitirá comprobar si las obligaciones civiles son suficientes o no en relación con los gastos incurridos por la víctima:
a) SINTESIS:” El Tribunal Segundo de lo Penal de Tungurahua, condena a tres meses de prisión al sindicado Joselito Fernando Peña Guano, por encontrarle responsable del delito de hurto tipificado por el Art. 547 del Código Penal, pues, con la prueba concordante y relacionada constante en el proceso, se ha justificado la sustracción de dos motosierras de propiedad de Vicente Velasco y Fabián Silva”.
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Observemos lo que resuelve el juez, quien en su sentencia dice:
“Por las razones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 326 inciso uno del Código de Procedimiento Penal, 547, 549 inciso uno, 29 y 73 del Código Penal se condena a Joselito Fernando Peña Guano, ecuatoriano, católico, de 22 años, soltero, agricultor a la pena de tres meses de prisión correccional que los cumplirá en el Centro de Rehabilitación Social de Ambato, debiendo descontársele todo el tiempo que por esta misma causa hubiere permanecido detenido. Por ser procedente la acusación particular formulada en su contra por Vicente Alfonso Velasco Pazmiño se le condena además al pago de
los daños y perjuicios que se ventilarán en juicio verbal sumario. Con costas.
En veinte mil sucres se fijan los honorarios del Abg. Héctor Chica defensor de la acusación particular de conformidad con lo dispuesto por el Art. 326 inciso tres del Código de Procedimiento Penal. …. Léase y Notifíquese.-”6
Obsérvese que al reo se le impone un valor indeterminado, además que para su cobro, la víctima deberá seguir otro juicio vía civil, juicio que a lo mejor la víctima no lo siga.
b) En el segundo caso, se trata de dos detenidos quienes en presencia de la Agente Fiscal, admiten la participación directa en el plagio de menores con la finalidad de entregarlos, previo pago, a personas encargadas de tramitar la adopción en los Tribunales de Menores.
Al respecto el juez correspondiente al resolver dice:
“Por lo que el Tribunal Penal Cuarto de Pichincha, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a José Vinicio Alvarez Collahuazo, ecuatoriano, de 36 años de edad, casado, instrucción secundaria, chofer profesional, y a Víctor Augusto Regalado Montero, ecuatoriano de 49 años de edad, casado, instrucción primaria, ocupación albañil, autores responsables del delito de plagio tipificado en el Art. 188 y reprimido por el Art. 189 numeral tercero del Código Penal y les impone la pena de
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TRES AÑOS DE PRISION a cada uno, que la cumplieran en el Centro Carcelario donde se encuentran actualmente detenidos, debiendo descontarse el tiempo que estuvieron privados de su libertad por esta misma causa. La pena impuesta es modificada en atención a las atenuantes que han justificado procesalmente; y por no constar en el juicio la diligencia de reconocimiento médico legal de la secuestrada y el informe pericial respectivo que determine si se ocasionaron o no daños físicos y psíquicos, en la persona de la secuestrada. Se los condena además al pago solidario de la indemnización por daños y perjuicios
derivados de la infracción que se juzga por el valor de dos (2) salarios básicos unificados del trabajador en general vigente a la fecha de comisin de la infraccion, a favor del acusador particular Jorge Gallardo Sandoval, cuya acusación se declara procedente. Notifíquese.-”7
Nuevamente podemos determinar que al reo se le pone una obligación civil por un monto indeterminado, de igual manera no se conoce si la víctima realizó o no el cobro.
g) LA PROPUESTA
“Reforma al Art. 78 del Codigo Organico Integral Penal, referente a los mecanismos de reparación integral”.
JUSTIFICACIÓN
El Derecho a la no revictimización se encuentra legalmente reconocido en el artículo 78 en la Constitución de la República del Ecuador, pues es una garantía para la víctima, la cual debe observase dentro de un proceso penal, sin embargo en la administración de justicia, se han presentado formas de revictimización que aún no han sido solucionadas, entre ellas es que en los juicios penales se obliga a su comparecencia para que relate los hechos en donde se vulneraron sus bienes jurídicos.
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Si bien es cierto, dentro del Código Orgánico Integral Penal, se ha contemplado que no puede ser obligada en la obtención de pruebas, versiones y demás diligencias, pero frente al operador de justicia su testimonio es relevante, es así que se ha facultado para que mediante medios electrónicos comparezcan, ya que también tienen derecho a ser escuchados en igualdad de condiciones en el litigio.
Para que se respete el derecho a la no revictimización, también debe asegurarse a la víctima la reparación integral que deber percibir, que implica una compensación o retribución por los daños causados, para lo cual la victima presenta acusación particular para que el Juez en sentencia determine el monto de la reparación.
Una vez impuesto el monto de reparación, los sentenciados no cumplen, pues evaden su responsabilidad alegando situación económica escaza, entonces la víctima no obtiene la reparación por los daños causados, es por ello que se hace necesario establecer un plazo a efectos que cumplan, el cual deberá ser determinado por el operador de justicia de acuerdo a la situación del caso, en el cual le de al sentenciado la oportunidad de conseguir un trabajo y cancelar en cuotas el monto fijado.
Con esta solución, se obliga al sujeto activo a no evadir la sentencia, y se obtiene la reparación integral de la víctima, evitando que esta continúe con juicios civiles para cobrar con los bienes muebles o inmuebles que mantengan el sentenciado, al igual que se garantiza el derecho a la no revictimización.
FUNDAMENTACIÓN
La víctima del delito es la parte más protegida en la actualidad con los sistemas de protección de víctima y testigos que reconoce el Estado, y más aún con el desempeño del fiscal que actúa en nombre de la sociedad, pero sin embargo en épocas pasadas no ha ocurrido lo mismo ya que no era considerado de forma principal, y más bien lo hacía de manera secundaria, pero de cierto modo conforme a transcurrido el tiempo se ha hecho necesario proteger a la víctima y ofrecerle esa seguridad de salvaguardar sus derechos.
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La Declaración Universal de derechos humanos, en su artículo 1 determina lo siguiente “
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
Es por ello que dentro del litigio tanto el procesado, como la victima tienen los mismos derechos y garantías, razón por la cual el administrador de justicia debe velar porque se respete la normativa dentro del juicio.
Ahora bien el articulo 78 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Integral Penal refiere al derecho a la no revictimización que se garantiza a la víctima, es así que en el litigio se observa que se vulnera este derecho, porque una de las maneras de revictimización es la falta de reparación integral, lo cual pese a que en el título III, en el artículo 77 establece “ La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico y el daño causado”.
Es en la falta de cumplimiento de esta normativa, pese a la orden emanada de la autoridad competente, es que por la situación económica del sentenciado, no se logra obtener la reparación integral, más aun que existen mecanismos que deben utilizarse para su acatamiento, los mismos que se encuentran establecidos en el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal, el mismo que transcribo a continuación:
1. La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así como al restablecimiento de los derechos políticos.
2. La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.
3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.
4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el
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reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica.
5. Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.
Estos mecanismos son establecidos en la sentencia, sin embargo, al no constar un plazo y forma de pago, es que se evade su cumplimiento, ante esta falta de especificación hace que se acrecenté los índices de revictimización, puesto que esto obliga a las víctimas a iniciar procesos civiles en caso que los sentenciados tengan bienes, o si no poseen, siguen juicios para que los declaren insolventes, sin embargo el monto de reparación integral no es percibido por la víctima.
Por estos fundamentos es menester la propuesta, para que el fin de la reparación integral se cumpla, en aras de una verdadera administración de justicia, la cual debe ser justa, eficaz y siempre en bienestar de los sujetos procesales intervinientes en la contienda legal, con la presente propuesta se pretende que se ejecute la reparación integral de forma inmediata y por medio de un mecanismo efectivo que no pueda ser evadido por el sentenciado.
IMPORTANCIA
En el marco jurídico existen normas, reglamentos, con la finalidad de evitar la revictimización de la víctima en el proceso penal, pero los cuales no resultan efectivos, lo que hace menester que se desarrolle y se presente a los legisladores una propuesta que no quede plasmada, sino que se ponga en práctica dentro de la Legislación Ecuatoriana.