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La seguridad y salud laboral de los trabajadores en las instituciones públicas

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” IBARRA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LOS TRABAJADORES EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS”

AUTOR: PABLO ESTEBAN LEMA LOMAS ASESOR: DR. RAMIRO CEVALLOS

(2)

II

CERTIFICADO DEL ASESOR

Dr. Ramiro Cevallos, en calidad de asesor de tesis, designada por disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que el estudiante PABLO ESTEBAN LEMA LOMAS, ha culminado bajo mi dirección su informe final de tesis denominada: “LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LOS TRABAJADORES EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS”cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Ibarra, octubre del 2012

Atentamente,

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

PABLO ESTEBAN LEMA LOMAS, portador de la cédula de Identidad No.1710723287 declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.

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IV

DEDICATORIA

Con mucho amor dedico este trabajo de investigación a mi esposa y a mis hijos quienes con su apoyo constante me han motivado para seguir en este camino de progreso y superación gracias por darme esa inspiración para alcanza este mi objetivo

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Gracias a la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”

Gracias a todos mis queridos catedráticos por ser quienes me han guiado en este sendero de superación

(6)

VI

ÍNDICE GENERAL

CERTIFICADO DEL ASESOR ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS ... III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V ÍNDICE GENERAL ... VI RESUMEN EJECUTIVO ... VII

INTRODUCCIÓN ... 1

1. Antecedentes de la investigación ... 1

2. Planteamiento del Problema ... 1

3. Formulación del Problema ... 3

4. Delimitación del Problema ... 3

5. Objeto de investigación y campo de acción ... 3

6. Identificación de la línea de investigación ... 3

7. Objetivos ... 3

7.1. Objetivo General ... 3

7.2. Objetivos Específicos ... 3

8. Idea a defender ... 4

8.1. Variable independiente ... 4

8.2 Variable dependiente ... 4

9. Justificación del tema ... 4

10. Breve explicación de la metodología a emplear ... 4

11.- Resumen de la estructura de la tesis ... 5

12.- Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica... 5

CAPÍTULO I ... 7

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1.1. GENERALIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL

ECUADOR ... 7

1.1.1. Antecedentes ... 7

1.1.2. Principios de la seguridad social ... 7

1.1.3. Convenio 121 de la OIT sobre accidentes de trabajo ... 9

1.1.4. Definición de Seguridad Laboral ... 9

1.1.5. Enfermedades profesionales en la relación laboral ... 10

1.1.6. Seguridad y Salud en la relación laboral en las instituciones públicas ... 11

1.1.7. Medidas de protección a los trabajadores ... 12

1.1.8. Obligaciones de los empleadores en seguridad laboral en el sector público. ... 12

1.1.9. Obligaciones y derechos de los trabajadores en seguridad laboral en el sector público. ... 13

1.1.10. Las enfermedades no profesionales en los trabajadores del sector público. ... 13

1.2. SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO ... 14

1.2.1. Definición de Contrato Individual de trabajo en el sector público ... 14

1.2.2. Elementos y características del contrato individual de trabajo ... 14

1.2.3. Clasificación del contrato individual de trabajo ... 15

1.2.3.1.- Contrato individual de trabajo expreso ... 15

1.2.3.2.- Contrato individual de trabajo expreso verbal ... 16

1.2.3.3.- Contrato individual de trabajo expreso escrito ... 16

1.2.3.4.- Contrato individual de trabajo tácito ... 17

1.2.3.5.- Contrato individual de trabajo a sueldo, jornal, en participación y mixto ... 17

1.2.3.6.- Contrato individual de trabajo fijo, indefinido, temporal, eventual y ocasional ... 19

1.2.3.7.- Contrato individual de trabajo a prueba ... 20

(8)

1.2.3.9.- Contrato individual de trabajo por equipo ... 22

1.2.4. Presunción de responsabilidad patronal ... 22

1.2.5. Seguro de riesgos del trabajo, accidentes de trabajo o enfermedad profesional. ... 23

1.2.7. Definición de Salud laboral en el sector público ... 25

1.2.9. Equipos de protección personal de los trabajadores en el sector público. ... 25

1.3. POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO ... 26

1.3.1. Definiciones de política de seguridad y salud laboral ... 26

1.3.2. Política de prevención de riesgos laborales en el sector público ... 27

1.3.3. Políticas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo ... 29

1.3.4. Planes de emergencia en la relación laboral del sector público ... 30

1.3.5. Políticas estatales de seguridad laboral en las instituciones públicas ... 31

1.3.6. Políticas de vigilancia de la salud de los trabajadores del sector público. ... 33

1.3.7. Políticas para la eliminación del desempleo y subempleo ... 34

1.3.8. Políticas salariales en el contrato individual de trabajo en el sector público. ... 34

1.3.9. Definición de política laboral en el sector público. ... 35

1.3.10. Política comercial en la relación laboral. ... 36

1.4. RIESGOS DE TRABAJO ... 37

1.4.1. Tipos de incapacidad.- ... 37

1.4.1.1. Incapacidad temporal ... 37

1.4.1.2. Incapacidad parcial ... 38

1.4.1.3. Incapacidad total ... 39

1.4.1.4. Incapacidad permanente absoluta ... 39

1.4.1.5. Muerte ... 40

1.4.2. Requisitos ... 40

(9)

1.4.4. Trámite ... 41

1.4.5. Subsidios ... 42

1.4.5.1. Por accidentes de trabajo ... 42

1.4.6. Por enfermedad profesional ... 42

1.4.6.1. Requisitos ... 43

1.4.7. Actividades con cierto grado de peligrosidad ... 43

1.4.8. Evaluación y peligrosidad de la empresa ... 44

1.4.9. La responsabilidad patronal por riesgos de trabajo ... 45

1.5. AGENTES QUE ENTRAÑAN EL RIESGO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ... 46

1.5.1. Agentes físicos ... 46

1.5.2. Agentes químicos ... 47

1.5.3. Agentes biológicos ... 47

1.5.4. Polvos y fibras ... 48

1.5.5. Agentes psicofisiológicos ... 49

1.5.6. El derecho de prestación en el seguro de riesgos del trabajo ... 50

1.5.7. Prestación médica asistencial ... 50

1.5.8. La readaptación profesional ... 51

1.6. ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LOS TRABAJADORES EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, CON OTRAS LEGISLACIONES DE AMÉRICA. ... 52

1.6.1. La seguridad y salud laboral de los trabajadores en las instituciones públicas de Argentina. ... 52

1.6.2. La seguridad y salud laboral de los trabajadores en las instituciones públicas de Chile. ... 53

(10)

1.6.4. La seguridad y salud laboral de los trabajadores en las instituciones públicas de

México. ... 54

CAPÍTULO II ... 57

MARCO METODOLÓGICO ... 57

2.1. Caracterización del sector ... 57

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 57

2.2.1. Población y muestra ... 58

2.2.2. Análisis e interpretación de resultados ... 59

2.3. Propuesta del investigador ... 69

2.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 69

CAPÍTULO III ... 70

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 70

3.1. ENSAYO JURÍDICO ... 70

3.1.1 TEMA ... 70

3.1.2. OBJETIVO: ... 70

3.1.3. JUSTIFICACIÓN ... 70

3.2. Cuerpo Central ... 71

3.3. Conclusiones parciales del capítulo ... 76

CONCLUSIONES GENERALES ... 77

RECOMENDACIONES ... 78 BIBLIOGRAFÍA

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VII

RESUMEN EJECUTIVO

(12)

EXECUTIVE SUMMARY

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1 INTRODUCCIÓN

1. Antecedentes de la investigación

La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriores situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la inicial evaluación de los riesgos laborales y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales. Y, junto a ello, se completa con la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.

2. Planteamiento del Problema

La seguridad y salud laboral es de gran valor para las personas que se encuentran bajo una dependencia de trabajo, ya que pese a que el Estado garantiza a las personas trabajadoras el derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio; el incumplimiento de las normas de prevención ha conllevado ha accidentes y enfermedades profesionales enormes, con grandes costos humanos como económicos. Por ello, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deben ser prevenidos, conjugándose esfuerzos para la promoción y garantía de los mismos.

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2

Entonces la Prevención de Riesgos Laborales es imprescindible hacerlo desde una perspectiva integral, teniendo en cuenta el conjunto de factores que están presentes en la realización de una tarea y que puedan influir sobre el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, determinando las condiciones de trabajo, las políticas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo acordes a la modernización del sector productivo y sector público, dirigido a fortalecer la infraestructura de las organizaciones que generan bienes y servicios.

El trabajo constituye una actividad que puede ser peligrosa en la medida que el proceso de producción de los bienes y servicios exige una relación de la persona con los elementos objeto de transformación, con la tecnología y con los modelos de organización del trabajo que se utilizan. Existen situaciones de riesgo en los puestos de trabajo como la tecnificación de la actividad laboral que da lugar a la aparición de máquinas con más variadas funciones, sustancias químicas, fuentes de energía diversas, etc. La posición desde la que el trabajador se relaciona con los factores de riesgo es peculiar, y al estar en una relación de dependencia este debe y tiene que ser afiliado al Seguro General Obligatorio y a los regímenes especiales para así estar protegidos desde el primer día de labor, en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Existe una serie de fundamentos patológicos, epidemiológicos y médicos legales que permiten atribuir a un agente determinado la existencia de algunas enfermedades que son más frecuentes en algunos grupos ocupacionales que en otros, o que en la población en general. El reconocimiento como enfermedad profesional para los trabajadores, se funda en la necesidad de conferir una protección especial a ellos, las características de la ocupación, las condiciones de trabajo, las características clínicas de la enfermedad, el nivel de frecuencia asociado al agente y a la enfermedad, permiten la demostración del establecimiento en la tabla de las enfermedades profesionales. Los agentes pues que entrañan los agentes de riesgo de enfermedad profesional son propuestos por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).

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3 3. Formulación del Problema

¿La falta de seguridad y salud laboral de los empleados de las Instituciones públicas, vulneran la garantía constitucional a desarrollar labores en un ambiente adecuado?

4. Delimitación del Problema

Esta investigación se la realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura en el período comprendido desde enero a diciembre del 2012.

5. Objeto de investigación y campo de acción

El objeto de estudio es el Derecho Laboral y Constitucional de acuerdo al conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales del Estado.

El campo de acciones el derecho a la seguridad y salud laboral. 6. Identificación de la línea de investigación

El trabajo de investigación en marcha se encuentra dentro de la Línea de Investigación Jurídica en el campo Seguridad Industrial y Social y relaciones laborales

7. Objetivos

7.1. Objetivo General

Elaborar un ensayo jurídico sobre la seguridad y salud laboral de los trabajadores de las instituciones públicas, para garantizar sus derechos constitucionales laborales.

7.2. Objetivos Específicos

•Analizar sobre la seguridad y salud laboral de los trabajadores en las instituciones públicas, en base a la constitución, tratados internacionales, la ley y la doctrina.

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4

•Desarrollar un ensayo sobre la seguridad y salud laboral de los trabajadores de las instituciones públicas.

•Validar el presente trabajo de investigación por expertos en la materia. 8. Idea a defender

Con la elaboración del ensaño jurídico sobre la seguridad y salud laboral de los trabajadores de las instituciones públicas, se garantizara sus derechos constitucionales laborales.

8.1. Variable independiente

La seguridad y salud laboral de los trabajadores de las instituciones públicas. 8.2 Variable dependiente

Garantizar sus derechos constitucionales laborales. 9. Justificación del tema

Con la elaboración del presente trabajo de investigación en el campo laboral, me permito determinar la importancia que tiene la descripción de problema planteado, con el cual demuestro el interés que deben tener los trabajadores de las empresas públicas y privadas sobre conocimientos de seguridad y salud laboral que se encuentra establecido en la Legislación Laboral, el Instituto de Seguridad Social y leyes y convenios internacionales. Con el presente trabajo se demuestra que las personas a quienes se aplicó las respectivas encuestas desconocen sobre este tema lo que me va a permitir socializar por medio de un ensayo jurídico referente al tema de investigación.

10. Breve explicación de la metodología a emplear En el presente trabajo se empleó los siguientes métodos:-

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5

Método Analítico - Sintético.- Mediante la aplicación de estos métodos me permitió realizar un análisis profundo y detallado de la idea a defender planteada, así se determinara el grado de confiabilidad de la propuesta.

Método Científico.- Con éste método pude evidenciar y plantear una pregunta al problema, buscando información, realizar una recopilación de datos y llegar a una conclusión.

Como técnicas se utilizó:

La encuesta.- Es una técnica de recolección de información, por la cual los informantes responden por escrito a preguntas entregadas por escrito; se utiliza para estudiar poblaciones mediante el análisis de muestras representativas a fin de explicar las variables de estudio.

Como instrumento se aplicó la encuesta, se elaborará un cuestionario con preguntas cerradas y de selección múltiple planteadas sobre el tema a investigar, las mismas que deben ser contestadas por la muestra establecida.

11.- Resumen de la estructura de la tesis

El presente trabajo de investigación está compuesto por la Introducción y Capítulos dentro de los cuales consta: Capítulo I, Marco Teórico; Capítulo II, marco Metodológico; Capítulo III, Desarrollo de la Propuesta, terminando con Conclusiones y recomendaciones, Bibliografía y Anexos, de acuerdo a lo que establece el manual de Investigación de la UNIANDES año 2012.

12.- Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

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6

En las corrientes modernas de expansión en el ámbito de la protección en la seguridad y salud laboral, y en el contenido de las legislaciones modernas de la Seguridad Social, surgen exigencias y expectativas, que han de crear el procedimiento de la protección hacia este sector; tenemos una legislación de Seguridad Social naciente, sustentada en varios principios, estructurada para ser dirigida colectivamente y con la participación tripartita. NOVEDAD.- Las normas legales como la Constitución de la República, el Código de Trabajo nos describe sobre la seguridad y salud laboral, en donde manifiestan la responsabilidad del empleador hacia sus trabajadores, normativa que no ha tenido una significación relevante de la normativa, por lo que es necesaria su difusión y conocimiento por parte de los actores de esta relación laboral, para su eficaz cumplimiento.

La Ley sobre Seguridad Social, de aplicación en nuestro país, requiere de tiempo planificado, para poder opinar sobre los resultados de la misma. Para la aplicación satisfactoria del servicio a cargo del Régimen Contributivo, se ha tomado varias políticas que están dinamizando el trabajo y la seguridad de los empleados públicos.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.- Los resultados obtenidos servirán para esclarecer la problemática presentada, a través de un análisis jurídico, que me permitirá describir sus causas y consecuencias, y así llegar a una conclusión práctica que será la base de consulta para quienes están involucrados en esta rama.

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7 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. GENERALIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL ECUADOR

1.1.1. Antecedentes

En relación al tema la página web indica que: “El Programa de Unidad de Seguridad y Salud en el trabajo está sustentado en el Art. 326, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en Normas Comunitarias Andinas, Convenios Internacionales de OIT, Código del Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Acuerdo Ministerial 213/02. Este programa surge como parte de los derechos del trabajo y su protección, el mismo que existe desde que la ley determinara que “los riesgos del trabajo son de cuenta del empleador” y que hay obligaciones, derechos y deberes que cumplir en cuanto a la prevención de riesgos laborales, su misión es hacer seguimiento de programas de prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo con la finalidad de reducir la siniestralidad laboral, mejorar la productividad y la calidad de vida de los trabajadores”. (www.eluniverso. com/20/ 05/08))

En relación al tema se indica que a parte de la tipificación realizado en nuestra ordenamiento jurídico también existen otros instrumentos internacionales tales como los Convenios, Tratados y Pactos, en los cuales se garantizan de la misma manera los derechos a la seguridad, salud laboral de los trabajadores, de igual forma se regulan otros estamentos laborales como las obligaciones, derechos y deberes que tienen los empleadores en beneficio de los trabajadores para así garantizar una mejor productividad y calidad de vida de los trabajadores.

1.1.2. Principios de la seguridad social

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de Universalidad establece que toda persona tiene derecho a vivir con salud aún con medios económicos mínimos y exenta del temor de que, produciéndose un infortunio, no pueda disponer de los medios protectivos. El Principio De Universalidad señala que todos los estantes y habitantes de un país deben estar en el alcance del Sistema de Seguridad Social. Los seguros sociales, complementados por la política de asistencia, han cubierto en parte la observancia de estos derechos.”. (jorgemachicado.blogspot.com, 2010)

En relación al tema objeto de estudio se establece que el principio de seguridad social tiene como finalidad proteger los derechos de los y las trabajadoras dentro de nuestra legislación sin que exista ningún tipo de discriminación, más aún cuando en nuestro ordenamiento jurídico se garantiza los derechos de todos los miembros de la sociedad, otro aspecto que se puede dilucidar en la presente cita, es que el principio de seguridad social abarca otros principios como son el de la universalidad, integridad, solidaridad y la unidad internacional, al referirse al derecho de universalidad se indica que todos los individuos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico tienen el derecho a vivir con salud y con los medios económicas que satisfagan sus necesidades.

Continuando con la investigación el mismo autor indica: “El Principio De Universalidad, importa que la Seguridad Social, plasmará los derechos fundamentales anotados y otros que son también inmanentes a la naturaleza humana, como la educación, vivienda, etc., en la expresión individual y social del hombre, exenta de consideraciones económicas, sociales y raciales. Este principio está vinculado con el de internacionalidad y al principio de integridad, pues mientras la universalidad tiene relación con la persona en los ámbitos

nacionales, en cambio la segunda emerge de factores políticos, se refiere a la nacionalidad, o sea la misma persona, independientemente del país donde se encuentre, debe ser siempre sujeto de protección”. (jorgemachicado.blogspot.com, 2010).

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1.1.3. Convenio 121 de la OIT sobre accidentes de trabajo

Convenio núm. 121: “Igual que el convenio núm. 102, más algunos tipos de asistencia en el lugar de trabajo. Pagos periódicos que correspondan al menos al 60% del salario de referencia en casos de incapacidad laboral o invalidez, prestaciones para las viudas, para el viudo inválido y a cargo, y para los hijos a cargo, en caso de fallecimiento del sostén de la familia, con pagos periódicos correspondientes al menos al 50% del salario de referencia. Obligación de fijar un monto mínimo para estos pagos, posibilidad de convertir los pagos en una suma global en determinadas condiciones y prestaciones complementarias para las personas discapacitadas cuyo estado requiere la asistencia constante de una tercera persona”. (OIT)

De acuerdo a la presente cita se manifiesta de manera clara y precisa que los convenios y tratados internacionales tienen mucha relación con nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a lo que se refiere el pago periódico a los trabajadores, igualmente se indica que por cuestiones de incapacidad se garantizará los derechos de las personas que se encuentren lamentablemente sufriendo algún tipo de discapacidad, es más se indica que por cuestiones de de discapacidad se establece una pequeña bonificación a fin de satisfacer sus necesidades.

1.1.4. Definición de Seguridad Laboral

Para la Organización Mundial de la Salud dicha palabra significa: “no solo ausencia de toda enfermedad, incluidas las lesiones, sino el estado de bienestar físico, psíquico y social, lo que suele llevar a connotaciones casi exclusivamente sanitarias. También se puede encontrar definiciones en la web, una de ellas define como el nivel de eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular) como en el macro (social). La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad”. (Organización Mundial de la Salud)

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es el bienestar físico, psíquico y social que puede tener los trabajadores en el cumplimiento de sus labores, continuando con la cita se indica que otro factor indispensable para el eficaz desarrollo del desempeño de los trabajadores en su lugar de trabajo es las condiciones de dignidad y no sufrir discriminaciones de ninguna clase.

1.1.5. Enfermedades profesionales en la relación laboral

Javier Lorenzo Gracia en un artículo sobre Evaluación de agentes químicos manifiesta que desde el punto de vista higiénico se entiende como ENFERMEDAD PROFESIONAL: “Toda alteración o pérdida de salud que tenga su origen en las condiciones ambientales a que el trabajador se halla expuesto en su labor diaria. Se conocen algunas enfermedades laborales, que afectan a los trabajadores de distinta manera según la índole del riesgo, la vía de la exposición, la dosis, etc. Algunas de las enfermedades laborales más conocidas son:

La asbestosis (causada por el asbesto o amianto, material utilizado habitualmente en aislamientos, guarniciones de frenos de automóviles, etc.); La silicosis (ocasionada por el sílice, habitual en la minería, el pulimentado con chorro de arena, etc.); El saturnismo (causado por el plomo, material habitual en las fábricas de pilas y baterías, de pinturas, etc.); y la pérdida de audición provocada por el ruido (habitual en muchos lugares de trabajo, entre ellos los aeropuertos, y en lugares de trabajo en que se utilizan máquinas ruidosas, como prensas o taladradoras, etc.).”. (GRACIA Javier Lorenzo, 2002, pág. 95). De acuerdo a lo indicado en líneas anteriores se da a conocer que por enfermedad profesional se entiende que son las alteraciones a la salud o la perdida de la mismo, la cual se genera como consecuencia de la exposición diaria del trabajador en el ejercicio de sus labores habituales, entre las enfermedades laborales que se frecuentes se encuentran la asbestosis que se produce por la manipulación habitual de los automóviles, la silicosis que se genera por el trabajo en la minería, el saturnismo cuya causa es el manejo habitual del plomo y finalmente otras enfermedades comunes como la pérdida de la audición.

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alergias; los problemas de la función reproductora; los trastornos que provoca la tensión. Seguramente existirán muchas enfermedades más ya que países en desarrollo comunican únicamente la existencia de un pequeño número de trabajadores que padecen enfermedades relacionadas con el trabajo. Esas cifras parecen inferiores a la realidad por distintos motivos, entre otros la insuficiencia o la inexistencia de mecanismos de trasmisión de informes; la inexistencia de servicios de sanidad laboral; la falta de médicos y profesionales de la sanidad capaces de detectar las enfermedades relacionadas con el trabajo”. (GRACIA Javier Lorenzo, 2002, pág. 95).

Por éstos y otros motivos, cabe presumir que, en realidad, el número de trabajadores que padecen enfermedades profesionales es muy superior. De hecho, en general, aumenta el número de casos y tipos de enfermedades laborales, en lugar de disminuir, tanto en los países en desarrollo como en los países industrializados.

1.1.6. Seguridad y Salud en la relación laboral en las instituciones públicas

En relación al tema la página web se indica que: “La seguridad y salud laboral es el conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente, y a instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implantación de prácticas preventivas. En toda Institución pública debe existir un plan de seguridad que implica, necesariamente, los siguientes requisitos: 1.La seguridad en sí, es una responsabilidad de línea y una función de staff frente su especialización. 2. Las condiciones de trabajo, el ramo de actividad, el tamaño, la localización de la empresa, etc., determinan los medios materiales preventivos. 3- La seguridad no debe limitarse sólo al área de producción. Las oficinas, los depósitos, etc., también ofrecen riesgos, cuyas implicaciones atentan a toda la empresa. 4-El problema de seguridad implica la adaptación del hombre al trabajo”. (http://www.monografias.com/trabajos28/seguridad-laboral/seguridad-laboral.shtm)

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debe limitarse a un lugar especifico sino también a todo las oficinas de la empresa, en conclusión se puede decir que la seguridad no es otra cosa que la adaptación de los trabajadores a sus funciones.

Continuando con la investigación la misma página web dice: “La seguridad del trabajo en ciertas organizaciones puede llegar a movilizar elementos para el entrenamiento y preparación de técnicos y operarios, control de cumplimiento de normas de seguridad, simulación de accidentes, inspección periódica de los equipos de control de incendios, primeros auxilios y elección, adquisición y distribución de vestuario del personal en determinadas áreas de la organización”.

(http://www.monografias.com/trabajos28/seguridad-laboral/seguridad-laboral.shtm) 1.1.7. Medidas de protección a los trabajadores

Su objetivo fundamental es eliminar los riesgos en origen, es decir, en el foco, sin embargo no en todos los casos es posible hacerlo. En dichos casos se recurre a la adopción de medidas de protección colectiva, encaminadas a proteger a los trabajadores en su conjunto así como a terceros que pudieran aparecer en la escena del riesgo.Ejemplos de las medidas de protección colectiva: (barandillas, redes de protección, apantallamientos, etc.)

Si después de la adopción de medidas de protección colectiva aún existe riesgo de accidente para los trabajadores se dotará a estos de los Equipos de Protección Individual que sean necesarios para cada caso concreto.

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materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones necesarias para que éste sea realizado”. (Código de Trabajo).

Como se puede observar los empleadores deben garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, estableciendo medidas de protección para los trabajadores encaminadas a evitar riesgos o gestionar aquellos que no pueden ser evitados. Las medidas de protección deben adaptarse en el caso que se produzcan cambios en las condiciones de trabajo. Además, el empleador debe tener en cuenta el tipo de actividades de la empresa y las capacidades de los trabajadores.

1.1.9. Obligaciones y derechos de los trabajadores en seguridad laboral en el sector público.

En el Código de trabajo, el capítulo IV De las obligaciones del empleador y del trabajador en el Art. 42. Consta las Obligaciones de los trabajadores, éstas son: 1. Comunicar al empleador los peligros de daños materiales que amenacen la vida, 2. Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades”. (Código de Trabajo) Con lo que establece nuestra legislación laboral, todos los trabajadores deben cumplir a cabalidad con lo dispuesto para evitar conflictos con el jefe inmediato superior para evitar las amonestaciones sea verbal, escrita o acción de personal dentro de su campo laboral. 1.1.10. Las enfermedades no profesionales en los trabajadores del sector público. De acuerdo a la página web en relación al tema se puede indicar lo siguiente: “Enfermedades no profesionales es todo estado patológico, derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen distinto al trabajo o al medio en el que el servidor público se vea obligado a prestar sus servicios, estas enfermedades no profesionales estamos expuestos todos los trabajadores con lo que nos permite simplemente justificar nuestra inasistencia hasta pasar sus dolencias”. (http://www.monografias.com/trabajos28/seguridad-laboral/seguridad-laboral.shtm)

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posterior para lo cual es importante desvirtuar por parte del entendido en la materia que dicha enfermedad no sea producto del trabajo que se encuentre o encontraba realizando. 1.2. SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO

1.2.1. Definición de Contrato Individual de trabajo en el sector público

El Código de Trabajo ecuatoriano define al contrato individual de trabajo como (9)… “Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete con otra a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre”. (Código de Trabajo)

Con el concepto establecido en el Código de trabajo se está consientes del compromiso que se adquiere en una empresa para prestar nuestros servicios lícitos y personales, a cambio de una remuneración.

1.2.2. Elementos y características del contrato individual de trabajo

En relación al tema Javier García Indica que: “Los elementos del contrato individual son: 1.Las partes contratantes; 2. el objeto (servicios lícitos); 3. - La dependencia; 4. La remuneración; y, 5 el plazo. Se debe considerar que el contrato de trabajo genera una vinculación, entre las partes interesadas, que realizan en el tiempo, a la que se denomina relación de trabajo. El Código del Trabajo de manera taxativa y sin permitir interpretación impone varios elementos esenciales a los contratos de trabajo y son: a) Prestación de servicios lícitos y personales; b) Dependencia; c) Remuneración. Dentro del ámbito laboral, hacemos un estudio de las características que poseen los contratos individuales de trabajo: Principal.- Consideramos que posee la característica de ser principal porque no requiere de otro acto o declaración de voluntad para tener validez jurídica propia en la legislación. Consensual.- El contrato de trabajo es consensual en razón de que solo requiere el simple consentimiento o acuerdo del trabajador y el empleador, para que se perfeccionen y tenga plena validez jurídica”. (GRACIA Javier Lorenzo, 2002).

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el que se encuentra ejecutándose el trabajo, es importante indicar que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico a más de los elementos indicados anteriormente también se encuentran otros elementos como que sea principal, al indicarse ésta característica significa que al comprometerse las partes no requiere otro acto o declaración de voluntad para tener validez jurídica, y la característica final es que debe ser consensual por cuanto se requiere del consentimiento del trabajador y el empleador para su perfeccionamiento.

Continuado con la investigación el mismo autor indica que: “Bilateral.- En el contrato bilateral nacen obligaciones recíprocas entre las partes que suscriben el contrato de trabajo. Oneroso.- El contrato de trabajo es eminentemente oneroso por cuanto las partes que lo forman buscan cada una beneficiarse de él. Conmutativo.- Es oneroso conmutativo por cuanto cada parte se obliga a dar una cosa equivalente a la de la otra parte, es decir, una actividad por un pago equitativo. Nominado.- El contrato de trabajo tiene nombre específico y objeto determinado que es la realización de un servicio el trabajo a cambio de una remuneración. Solemne.- El contrato de trabajo al celebrarse debe cumplir los requisitos de acuerdo a lo establecido en el derecho laboral ecuatoriano”. (GRACIA Javier Lorenzo, 2002)

1.2.3. Clasificación del contrato individual de trabajo

En nuestra legislación laboral existen varias formas de clasificación de los contratos individuales de trabajo, sea por la forma de celebrarse el contrato, por el tiempo de duración, para lo cual realizaré un estudio pormenorizado de los siguientes:

1.2.3.1.- Contrato individual de trabajo expreso

En relación al tema el inciso primero del Código de Trabajo el artículo 16 expresa la siguiente: ”…los contratos individuales de trabajo expreso, pueden ser expreso verbal y expreso escrito…”

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el empleador y el trabajador de palabra (contrato verbal) o por escrito (contrato escrito),acuerdan condiciones y formas de realizar el trabajo y la remuneración correspondiente.

1.2.3.2.- Contrato individual de trabajo expreso verbal

En relación al tema el Art. 12 del Código de Trabajo expresa que: “Contratos expreso y tácito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador”. (Código de Trabajo)

De acuerdo a la presente cita se considerar que el contrato individual de trabajo expreso tácito es aquel en el que el empleador y el trabajador, antes de que la relación laboral se dé, han acordado de palabra o verbalmente las condiciones a las que van a someterse, la prestación del servicio, remuneración y disposición patronal. Este tipo de contrato tiene validez de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico. Por ejemplo: cuando no se indica el tiempo de duración del contrato. Cabe indicar, que nuestra legislación establece la validez de los contratos verbales en donde se reconoce la validez de los mismos en materia laboral. 1.2.3.3.- Contrato individual de trabajo expreso escrito

En relación al tema la página web indica que: “El contrato individual de trabajo expreso escrito surge cuando las partes contratantes acuerdan dejar constancia en un documento (escrito) las condiciones en las que va a sujetarse la relación laboral entre el trabajador y el empleador con base en el inciso primero del Código de Trabajo. Por ello, el documento puede ser un instrumento público o privado que celebren las partes, sin la intervención de autoridad o de solemnidad alguna, tiene características de un contrato de trabajo. En consecuencia, todos los contratos individuales de trabajo escritos son expresos, así mismo, vale la pena recordar que todos los contratos deben celebrarse por escrito y registrarse, si no se los ha desahuciado conforme a la ley, se convierten en indefinidos y no se puede dar por terminados unilateralmente”. (www.eluniverso. com/20/ 05/08))

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proceder a establecer los parámetros sobre los cuales va a desarrollarse dicha relación, para en lo posterior tener inconvenientes que tengan como consecuencia la mala relacion entre el empleador y el trabajador, por otro lado es importante tomar en cuenta que estos documentos pueden ser públicos o privados ya que los dos van a tener las características de un contrato de trabajo.

1.2.3.4.- Contrato individual de trabajo tácito

En relación al tema Javier García indica que: “El contrato de trabajo puede ser: expreso o tácito, según lo expresa nuestra legislación ecuatoriana, por ello, se considera que es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones sea de palabra o reduciéndolas a escrito a falta de estipulación expresa se considera tácita toda relación de trabajo entre el empleador y trabajador”. (GRACIA Javier Lorenzo, 2002)

Por lo expuesto, consideramos que un contrato de trabajo es tácito cuando se entiende que las partes aceptan mantener una relación laboral sin que se haya estipulado expresamente condición alguna. Es decir, que esta clase de contrato surge cuando el empleador y trabajador no se han puesto de acuerdo previamente sobre las condiciones, objeto de la relación laboral, sino que se origina de hecho por las actitudes del trabajador que realiza el trabajo y el empleador acepta tales labores hechas por el trabajador, por lo tanto, se da la contratación laboral y si el patrono reconoce el hecho de haber sido la actora su empleado, procede la aplicación de las normas laborales a esa relación.

Por la forma de remuneración, los contratos de trabajo se clasifican en: a sueldo, jornal, en participación y mixto, para lo cual, realizaré una breve explicación de los mismos:

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El contrato individual de trabajo se produce cuando el empleador y trabajador han pactado una remuneración habiendo como base cierta unidad de tiempo, por la prestación de un servicio o labor, para ello, se toma en cuenta la unidad de tiempo a ser empleada por el trabajador. Cabe indicar, que la remuneración que percibe el empleado se denomina sueldo y se debe cancelar en un plazo no mayor a un mes, de conformidad con el inciso 1artículo 80, en armonía con el artículo 13 del Código del Trabajo, en donde el plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana y el pago de sueldo no mayor de un mes. Sin embargo, el contrato de trabajo a jornal, es el contrato que la medida de la remuneración es el día, esto es que se pacta lo que el trabajador va a ganar diariamente y en el plazo máximo para el pago de la remuneración es la semana ejemplo: el salario de un jardinero. En relación al tema el experto jurista indica que: “En los contratos de trabajo en participación, el empleado o trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador como remuneración de su trabajo, por ello, en esta clase de contrato el empleador y trabajador no recibe sueldo o salario si no utilidades o lo que denomina comisión, que es parte del costo del producto que ha de considerarse para fijar la utilidad que pueden ser de acuerdo con las ventas. En los contratos de trabajo mixto, se toma como base la remuneración que es mixta cuando el trabajador además del sueldo o salario fijo, participa en las utilidades que produce el negocio o la compañía, recibiendo un porcentaje en ventas y recaudaciones de acuerdo con el inciso tercero del artículo 13 del Código del Trabajo; por ello, en esta clase de contratos se acostumbra al pago de sueldos o salarios y un porcentaje en ventas, recaudaciones y comercio”. (Rivero, 2010, pág. 51).

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mediante un ejemplo: un vendedor de mercaderías que tiene un sueldo mensual y el cinco por ciento de las utilidades en las ventas de las mercaderías

1.2.3.6.- Contrato individual de trabajo fijo, indefinido, temporal, eventual y ocasional

En relación al tema el Art. 17 del Código de Trabajo expresa que: “Contratos eventuales, ocasionales, de temporada y por horas.- Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma. También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada. Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no ex cederá de treinta días en un año”. (Código de Trabajo).

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lo ejerce por un máximo de treinta días, si sobre pasa de este límite cambia se convierte en otro tipo de contrato.

Continuando con la investigación se puede decir que: “Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren. Corresponde al Director Regional del Trabajo, en sus respectivas jurisdicciones, el control y vigilancia de estos contratos.”. (Código de Trabajo).

Es importante tener un concepto claro de lo que implica el contrato por temporada, ya que el mismo se caracteriza por ser aquel contrato en el cual los trabajadores tienen cierta estabilidad laboral, por cuanto el empleador en el momento en el que requiere contratar sus servicios lícitos y personales debe inmediatamente proceder a contratarlos para continuar con la relación laboral de lo contario se configuraría el despido intempestivo.

1.2.3.7.- Contrato individual de trabajo a prueba

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De acuerdo al tema se indica que el contrato individual de trabajo a prueba es aquel contrato en el cual los y las trabajadores deben proceder a desempeñar su trabajo minuciosamente, el mismo que en el caso que no pueda desempeñar dichos funcionamientos o no se acate a la exigencia del empleo, si pasa de los noventa días de prueba se establece una estabilidad laboral para el trabajador por un año.

1.2.3.8.- Contrato individual de trabajo por obra cierta, tarea y a destajo

Continuando con la investigación el mismo autor indica que: “Es aquel contrato de trabajo en que el trabajador o trabajadora decide la ejecución de obra cierta por una remuneración que comprende la totalidad o una parte de la misma, sin considerar el tiempo que se demore en su ejecución, de acuerdo con el inciso primero del artículo 16 del Código de Trabajo, es decir, que en este contrato el trabajador se compromete a realizar una obra parcial o total por un precio para entregarla en un tiempo determinado entre las partes. Por ejemplo, cuando un arquitecto se compromete a elaborar los planos para construir un edificio lo hace en un tiempo determinado a cambio de una cierta cantidad de dinero. Cabe indicar, que para que un contrato se considere de obra cierta, tiene que ser de aquellos que el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprenda la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se tarde en ejecutarla. En el contrato de trabajo por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un periodo previamente establecido, por el hecho de haber cumplido la tarea se considera concluida la jornada de trabajo, por ello, en este tipo de contrato hay dos elementos que son: el tiempo y la obra. (GRACIA Javier Lorenzo, 2002).

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relaciona directamente con la remuneración u no con la forma de calcular el tiempo para los efectos del pago de indemnizaciones por despido intempestivo.

1.2.3.9.- Contrato individual de trabajo por equipo

En relación al tema Marco Abaid dice: “Esta clase de contrato se celebra entre el empleador y un grupo de trabajadores organizados o no jurídicamente, quienes realizan una labor común; en donde el patrón debe respetar a cada uno de ellos, sus derechos y obligaciones y si despidiere a un trabajador se considerará como despido al grupo de trabajadores, en donde el despido solo procederá en los casos determinados en la ley. Los trabajadores agrupados deberán estar representados por un jefe de equipo, quien actuará como gestor de negocios pero para cobrar y repartir las remuneraciones, necesita la autorización especial respectiva. Si un trabajador dejare de pertenecer al equipo podrá ser sustituido por otro, previa aceptación del empleador, esta clase de contratos deberá celebrarse por escrito”. (ABAID Marco Antonio, 2004)

Continuando con la investigación ahora se va tratar del contrato individual de trabajo por equipo el cual se caracteriza por la relación que se genera entre el empleador y un grupo de trabajadores, los mismos que se encuentran debidamente organizados, por lo que todos los derechos y obligaciones que la ley prescriben deben ser debidamente tomados en cuenta por el empleador a fin de evitar la violación de los mismos. Ejemplo: el contratar a un equipo musical es contrato en la modalidad de grupo que obliga al patrono a conservar respecto de cada uno de los trabajadores su carácter de patrono

1.2.4. Presunción de responsabilidad patronal

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Trabajo, se determina que el accidente de trabajo o enfermedad profesional ha sido causada por incumplimiento y/o inobservancia de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo, aun cuando este al día en el pago de aportes; y e) Los aportes correspondientes a uno de los 12 meses de aportación, anteriores a la fecha del siniestro, fueron pagados con una extemporaneidad mayor de 3 meses.(http://www.iess.gob.ec/site.php?responsabilidad-patronal-en-el-seguro-riesgos-del-trabajo)

De acuerdo a la presente cita se debe indicar que se considera la presunción patronal cuando se configura cualquier de las siguientes circunstancias: en el caso en el que el trabajador a presentar cualquier inconveniente en su estado de salud y el empleador no ha cancelado las aportaciones al seguro de conformidad con lo que dispone la ley. Consecuentemente en la investigación se indica que se puede sancionar al empleador cuando el trabajador ha presentado casos de enfermedad y no se ha dado a conocer al IESS dentro del plazo indicado en la ley, finalmente se manifiesta que el empleador será sancionado cuando no ha cancelado de manera puntual las aportaciones al IESS o en su caso se retraso por más de tres meses.

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Nuestros legisladores con la finalidad de proporcionar una mejor atención a todos los miembros de nuestra sociedad ha creado varios normas para que los trabajadores de las diferentes entidades pueden hacer valederos sus derechos y ser atendido en cualquier parte del país, más aún cuando una trabajador ha contraído alguna enfermedad y tiene que atenderse en instituciones medicas, puedes ser éstas atendidas hospitales públicos o privados, ya que en el caso de ser atendido en una institución privada se procederá a la respectiva devolución de sus dineros.

La misma página web dice: “Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional generan incapacidad para el trabajo, este Seguro concede al afiliado y sus derechohabientes prestaciones económicas, según el grado de incapacidad, que pueden ser subsidios por periodos de descanso médico, indemnizaciones en forma de capital o renta (pensión mensual).La incapacidad para trabajar puede ser temporal (se entrega subsidio hasta por un año), permanente parcial, permanente total, permanente absoluta o en caso de muerte del afiliado, este Seguro concede pensiones a la viuda y a los huérfanos con derecho. Cuando el afiliado sufre un accidente o es diagnosticado con enfermedad profesional, su empleador tiene la obligación de avisar al IESS (oficinas de Seguro de Riesgos del Trabajo en la respectiva Dirección Provincial), en un plazo de hasta 10 días laborables contados desde la fecha del accidente o la presunta enfermedad: No cumplir con este requisito el empleador tendría responsabilidad patronal. http://www.elmercurio.com.ec/250164-seguro-de-riesgos-del-trabajo-del-iess-brinda-cobertura-integral.html

En el caso en el que dicha enfermedad produjera algun tipo de incapacidad para la ejecución del trabajo, el seguro tiene la obligación de conceder tanto al afiliado como a sus derechohabientes a reconocimiento económico los cuales generalmente lo harán cada mes, ahora es importante indicar que esta remuneración se cancela hasta el tiempo que la incapacidad del trabajador le impida continuar con su trabajo, si se produce la muerte, el empleador cancelará tanto a la viuda como a los menores de edad de conformidad con lo que dispone la ley, para lo cual el empleador debe dar a conocer de dichas discapacidades al IESS en un tiempo de diez días.

1.2.6. Condiciones y medio ambiente del trabajo.

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establecimiento o de la unidad de trabajo, directa o indirectamente, van a influir sobre la vida y la salud física y mental de los trabajadores insertados en su colectivo de trabajo, influencia que va a depender en cada caso de las respectivas capacidades de adaptación y de resistencia a factores de riesgo”. (http://saludintegral.grilk.com/salud+laboral.htm) Las condiciones dentro de las cuales se va a ejecutar el trabajo que va desempeñar el obrero, o trabajador deben ser las más acordes, por cuanto en el caso de ser un lugar hostil y peor aún cuando sea inadecuado para el desempeño de su trabajo, se observará el gran deterioro de la salud física y mental del trabajador, lo cual va generar obviamente en lo posterior grandes consecuencias para el empleador tanto económicas como jurídicas. 1.2.7. Definición de Salud laboral en el sector público

En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, se entiende por salud laboral el concepto básico que surge en el conflicto que se produce entre condiciones de trabajo y salud del trabajador, con el objetivo de alcanzar el máximo bienestar físico, psíquico y social del trabajador. (http://saludintegral.grilk.com/salud+laboral.htm)

La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.

1.2.9. Equipos de protección personal de los trabajadores en el sector público.

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Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

1.2.10. Enfermedades no profesionales en la relación laboral.

La enfermedad no profesional se refiere a todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen distinto al trabajo o al medio enque el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. (ABAID Marco Antonio, 2004, pág. 1) Las enfermedades no profesionales se establecen en cada una de las personas que las adquieren fuera de su lugar de trabajo, se puede manifestar que pueden ser hereditarias o congénitas o que en su trayectoria de vida las hayan adquirido, determinando de esta manera que el trabajo no ha sido el motivo para la formación de dichas enfermedades. 1.3. POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO

1.3.1. Definiciones de política de seguridad y salud laboral

“La política de seguridad y salud en el trabajo, establece el sentido general de la dirección y fija los principios de acción para una organización en los aspectos de seguridad y salud laboral. Determina los objetivos a la responsabilidad y desempeño de seguridad y salud en el trabajo, requeridos en toda la organización. Demuestra el compromiso formal de una organización, particularmente el de la alta gerencia relacionado con la gestión de seguridad y salud en el trabajo. Es la alta gerencia la que debe generar y autorizar una declaración, documentada de la política. La política de seguridad y salud en el trabajo debe poseer los siguientes elementos: Ser apropiada a la naturaleza y escala de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo; Incluir compromiso de mejora continua; Incluir el compromiso de cumplimiento de aspectos legales; Estar documentada; Ser comunicada a todos los empleados de la organización; Ser revisada periódicamente para asegurar que siga siendo apropiada a la organización.” (Santiago Andrade Ubidia, 2011 pag 79,)

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que debe existir tanto entre el empleador con los trabajadores así como los trabajadores con el empleador para relacionar una buena gestión de convencimiento y vigor en la labor; esta disposición le corresponde efectuar a la autoridad encargada en los establecimientos para un buen desempeño laborar entre todos los miembros para en un futuro incrementar políticas de seguridad dentro de cada institución sin olvidar los elementos necesarios para la ejecución de estas políticas incluyendo ciertos adeudos de perfeccionamiento .

1.3.2. Política de prevención de riesgos laborales en el sector público

“Según la Norma Experimental UNE 81902:1996, la definición de "Política de Prevención" es la siguiente:"Directrices y objetivos generales de una organización relativos a la prevención de riesgos laborales tal y como se expresan formalmente por la dirección." Además, las organizaciones, han de ser capaces de establecer procedimientos y programas para fijar la política del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Esta política, será definida y documentada por la dirección, que se asegurará de que: Sea la adecuada para su actividad y reconozca que la prevención de riesgos laborales es parte integrante de la gestión de la organización. Incluya un compromiso de alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo cumpliendo como mínimo la legislación vigente en esta materia y basándose en el principio de la mejora continua en la acción preventiva.” (Norma Experimental UNE, 1996)

De acuerdo al análisis sobre la disposición de la Norma Experimental UNE sobre la política de prevención se manifiesta que presenta como objetivo primordial la correcta organización al prejuicio de los riesgos laborales que se puedan presentar en los lugares de trabajo y pronunciarse adecuadamente con los miembros laborales, asimismo ciertas formaciones serán competentes para instaurar habilidades hacia la protección en el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, y estas habilidades serán reconocidas por la autoridad competente en cierto establecimiento laboral asegurándose que sea proporcionada para los miembros laborales, circunscribiendo un compromiso para obtener un buen nivel de seguridad entre el empleador y los empleados sin olvidar la aplicación de varios principios existentes como el de mejora continua.

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Por otro lado, el proyecto de directrices técnicas de la OIT sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que el empresario debe exponer por escrito la política en materia de seguridad y salud, que debe reunir los siguientes requisitos: Ser específica para la organización así como adecuada y coherente con su tamaño y con la naturaleza de sus actividades; Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma, o procedimiento equivalente, del empleador o de la persona e mayor rango de la organización; Ser difundida y fácilmente accesible para todos los miembros de la organización, incluyendo los trabajadores y/o sus representantes; Ser revisada para que siga siendo adecuada; Ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda.”

La Norma Experimental UNE se manifiesta de igual forma que se debe avalar a los empleados mediante una apropiada línea para utilizar los recursos necesarios conteniendo las políticas que van a realizar en el medio laboral exteriorizándoles en forma escrita las políticas laborales sobre la seguridad y la salud siendo individualiza y precisa en la naturaleza de las actividades, ser sucinta, estar representada con luminosidad, así también no faltará la fecha en la cual se registro la política y efectivamente al pie del escrito deberá impregnarse la firma de la autoridad competente para el perfeccionamiento de las políticas de seguridad dentro de la institución, asimismo será propagada a todos los órganos existentes y ubicarle a la orden de los interesados.

La política en materia de SST debería incluir los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su compromiso, en particular: Prevención de accidentes y enfermedades profesionales y de otros efectos perjudiciales para la salud relacionados con el trabajo; Promoción de la salud de todos los miembros de la organización; Cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de SST, de los programas de protección voluntaria y de otras prescripciones que suscriba la organización; Reconocimiento de que la SST forma parte integrante de la estructura general de gestión y de que el desempeño con respecto a la SST forma parte integrante de los resultados comerciales de la organización. (Norma Experimental UNE, 1996)

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definición de objetivos preferentemente cuantificables; también una garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan, como corresponde, en todos los niveles de la organización, de la planificación y aplicación y de la evaluación y acción de la SST; es así como se asignación de deberes, responsabilidades y obligaciones de rendir cuentas respecto de la SST en la estructura de la organización; por ultimo se creara una garantía de que la dirección y los trabajadores son competentes para cumplir con los deberes y responsabilidades asignados y entienden sus derechos; Asignación de los recursos necesarios, humanos, financieros o de otra índole, para aplicar el sistema de gestión de la SST; Mejora continua del desempeño del sistema de gestión de la SST.

1.3.3. Políticas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

“El término política de seguridad se suele definir como el conjunto de requisitos definidos por los responsables directos o indirectos de un sistema que indica en términos generales qué está y qué no está permitido en el área de seguridad durante la operación general de dicho sistema. Al tratarse de términos generales, aplicables a situaciones o recursos muy diversos, suele ser necesario refinar los requisitos de la política para convertirlos en indicaciones precisas de qué es lo permitido y lo denegado en cierta parte de la operación del sistema, lo que se denomina política de aplicación específica. Una política de seguridad puede ser prohibitiva, si todo lo que no está expresamente permitido está denegado, o permisiva, si todo lo que no está expresamente prohibido está permitido.” (Julio Cesar Trujillo, 2008 pag 75)

Según el tratadista Julio Cesar Trujillo manifiesta que la definición correcta de política de seguridad les indica que es el incorporado de necesidades para los trabajadores como para los empleadores directos como indirectos, donde dará a conocer que está dentro de un proceso adecuado el cual estará autorizado en el espacio laboral mientras dure la evolución de la política laborable a aplicarse, sobre los métodos que se designaran para la creación de una política de gestión de seguridad y salud en el trabajo serán muy precisos porque estos los convertirán en conjeturas obligadas sobre lo que será permitido realizar dentro del lugar laborable así como lo que no es permitido en el lugar de trabajo para así poder tener una convivencia saludable denominándole así política de estudio determinada.

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actividades que se pueden realizar en los sistemas, y el resto - las no contempladas - serían consideradas ilegales. Cualquier política ha de contemplar seis elementos claves en la seguridad de un sistema informático: Disponibilidad.- Es necesario garantizar que los recursos del sistema se encontrarán disponibles cuando se necesitan, especialmente la información crítica, para alguna función. Integridad.- La información del sistema ha de estar disponible tal y como se almacenó por un agente autorizado. Autenticidad.- El sistema ha de ser capaz de verificar la identidad de sus usuarios, y los usuarios la del sistema. Confidencialidad.- La información sólo ha de estar disponible para agentes autorizados, especialmente su propietario. (Julio Cesar Trujillo, 2008 pag 75)

Para el Julio Cesar Trujillo la política a destinarse en el lugar de trabajo debe contener una máxima seguridad descubriendo así todas las áreas en las que vamos a utilizar esta política nueva para de esta forma contemplarse en una forma legal sin salirnos de la línea establecida para la creación de una política como nos señala la necesidad de que sean siempre aprovechables para la función de lugar laborable, debe mantenerse intacta a lo que se informó al momento de la publicación de la política protegiendo la identidad de los usuarios de esta política y será disponible para personas autorizadas por el personal competente para esta área.

1.3.4. Planes de emergencia en la relación laboral del sector público

“El plan de emergencia es una de las obligaciones derivadas que estable la Ley de Prevención con respecto al empresario. Independientemente del sector y el tamaño de la empresa, todas deben tenerlo (Art. 20 L31/95).Es, así mismo, una de las herramientas que utiliza el responsable de la empresa para proteger a sus empleados de los riesgos que puedan correr”. (RIVERO Fernando Tatum, consultoría comercial y de marketing www.tatum.es)

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El plan de emergencia debe registrase por escrito en 4 documentos. Evaluación del riesgo, en este documento han de describirse elementos tales como: Emplazamiento de la empresa, Situación de accesos, Situación de medios protectores exteriores, Actividades desarrolladas en el edificio de la empresa, El número máximo de personas a evacuar, El riesgo de incendio de cada área, Plano de situación para los bomberos; Medios de protección En este apartado han de incluirse aspectos como: Inventario de medios técnicos y humanos para la autoprotección, Plano del edificio; Plan de emergencia en él queda constancia de elementos del tipo siguiente: Clasificación de las emergencias (“conato”, “parcial” o “general”), Las acciones de detección y alarma que pongan en funcionamiento los equipos necesarios, Equipo humano de emergencia, especialmente entrenado para la prevención. (RIVERO Fernando Tatum, consultoría comercial y de marketing www.tatum.es)

Como hemos visto Rivero manifiesta que muchas son las ramificaciones que tiene la prevención en la empresa. El responsable de la misma ha de ser consciente de la importancia que tiene el poner en marcha todas las medidas reguladas en la Ley, entre otras cosas porque el documento legal establece fuertes sanciones si no se cumplen. Los accidentes laborales se producen en todos los sectores y no se refieren sólo a los grandes accidentes o a sectores de alto riesgo, podemos pensar en percances como resbalones y tropiezos, caídas, caída de objetos o incidentes con objetos punzantes y calientes, que pueden suceder en su propia empresa. No olvidemos que los riesgos de accidente son mayores entre el personal de las pequeñas y medianas empresas, muchos de estos problemas pueden prevenirse mediante una gestión adecuada.

1.3.5. Políticas estatales de seguridad laboral en las instituciones públicas

Referencias

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