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La reparación integral de indemnización de daños materiales y no materiales en el Código Orgánico Integral Penal

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

PROYECTO DEL EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA

REPÚBLICA

TEMA:

“LA REPARACIÓN INTEGRAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y NO MATERIALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”

AUTOR:

EDGAR RICARDO MORANTE BALAREZO

QUEVEDO - ECUADOR

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DR. ÁLVARO RÍOS VERA MSc, certifica que el proyecto de exámen complexivo presentado por el señor EDGAR RICARDO MORANTE BALAREZO. , estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Quevedo, cuyo tema es, “LA REPARACIÓN INTEGRAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y NO MATERIALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR”, ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite respectivo.

__________________________ Atentamente;

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO

Los criterios emitidos en el presente trabajo de examen complexivo: “LA REPARACIÓN INTEGRAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y NO MATERIALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR”, así como también los contenidos, en ideas, análisis y conclusiones son de responsabilidad del autor.

Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de este trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación, según las normas de la institución, además apruebo la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de autor.

_____________________________ AUTOR

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DEDICATORIA

El presente proyecto integrador de carrera lo dedico con mucho cariño a mi padre celestial, a mi familia, a mis profesores y a todos quienes aportaron positivamente a lo largo de la creación y ejecución del proyecto dándome el apoyo e incentivación que necesito para trabajar día con día ya que son los testigos del trabajo perseverante para lograr un nuevo éxito en nuestra vida universitaria.

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AGRADECIMIENTO

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INDICE

PORTADA ... 1

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... 2

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ... 3

DEDICATORIA ... 4

AGRADECIMIENTO ... 5

INDICE ... 6

1. TEMA ... 7

2. PROBLEMA ... 7

3. JUSTIFICACIÓN ... 7

4. OBJETIVOS:... 8

4.1. OBJETIVO GENERALES ... 8

4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:... 8

5. Fundamentación teórica y conceptual ... 9

6. Metodología de la Investigación ... 21

7. Desarrollo de la propuesta ... 28

7.1. Descripción del caso ... 28

7.2 Valoración del Caso ... 31

7.3 Conclusiones ... 33

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1. TEMA

“La reparación integral de indemnización de daños materiales y no materiales en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador”

2. PROBLEMA

¿Cómo lograr que la administración de justicia realice a la víctima la reparación integral de indemnización de daños materiales y no materiales para garantizar los derechos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014?

3. JUSTIFICACIÓN

En la actualidad se establece la necesidad de la reparación integral de daños materiales e inmateriales a las víctimas para respetar y garantizar los derechos de estas y que no queden en la impunidad para proteger los derechos humanos a cabalidad como lo manifiesta el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 y la legislación ecuatoriana ejecutada por un juzgador.

Es necesaria la presente investigación al observarse en varios casos violaciones del derecho en relación a la restitución integral de la víctima recogido en el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, teniendo en cuenta que la reparación integral; es un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción al daño causado.

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Es importante el tema de la reparación integral del daño causado ya que se fundamenta en el grado la lesión ocasionada a la víctima ya que si bien es cierto que el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 en su artículo: 77, título III, manifiesta que la solución objetiva y simbólicamente restituya en la medida de lo posible, el estado anterior de la comisión del hecho debe satisfacer a la víctima cesando los efectos de la infracción perpetuada, su naturaleza y el monto dependen de la característica del delito del bien jurídico afectado y el daño ocasionado, siendo eesta investigación jurídica de gran importancia porque busca que se reconozca y se garanticen los derechos de la víctima según el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

4. OBJETIVOS:

4.1. OBJETIVO GENERALES

Realizar un análisis jurídico sobre la reparación integral de indemnización de daños materiales y no materiales a la víctima según estable el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Fundamentar, teóricamente la reparación integral por indemnización de daños materiales y no materiales a la víctima según el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

Determinar el procedimiento metodológico sobre la reparación integral, indemnización de daños materiales y no materiales de la víctima según el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

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5. Fundamentación teórica y conceptual

La reparación integral

En la actualidad la reparación integral comprende diversas acciones a través de las cuales busca la restitución, la indemnización, la rehabilitación y las garantías de no repetición de las conductas criminales, permitiendo la reparación integral de la víctima a causa de lesiones. (Zaffaroni R. , 2008, pág. 1)

Son actos de reparación integral los siguientes; la entrega al estado de los bienes arrebatados ilícitamente para la reparación de las víctimas, la declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas vinculadas con ella, el reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles. (Zaffaroni, 2011, pág. 2)

Según lo establecido se puede argumentar que el resarcimiento es la reparación del daño a cargo del delincuente, incluyendo perjuicios, lesiones personales y menoscabo de la propiedad y la indemnización en cambio es la reparación del daño proporcionada por el Estado u otro fondo establecido para tal fin.

La Reparación individual

Según el Art. 77 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, el resarcimiento es la reparación del daño a cargo del delincuente, incluyendo perjuicios, lesiones personales y menoscabo de la propiedad realizando la reparación integral que es una solución que tiene la finalidad de restituir al estado anterior de la comisión del hecho y satisfacer a la víctima.

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10 Reparación colectiva

El artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 sienta las bases de los derechos de las víctimas y crea el marco para la reparación integral, que incluirá el conocimiento de la verdad y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

De acuerdo a lo establecido la reparación colectiva se orienta a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática.

Reparación simbólica

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 en su Art 77 establece que la reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado.

De acuerdo a lo tipificado en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 numeral 4 las medidas de satisfacción o simbólicas se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica.

Se entiende por reparación simbólica todo acto realizado a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

Reparación material

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causados y comprende todos los actos relacionados con la indemnización pecuniaria. El deber de la reparación Integral y de ofrecer garantías de no repetición, no debe confundirse con programas y mecanismos de asistencia humanitaria o de prestación de servicios sociales del Estado, que son obligaciones autónomas y diferenciadas que el Estado debe garantizar a todos sus ciudadanos. (Pérez C. , 2015, pág. 1)

De acuerdo a lo manifestado se puede señalar que se cumple la reparación integral de la víctima en sentencias establecidas por un juzgador, en la misma norma legal mencionada en el artículo 78 numero 3 reza las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales; se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.

La reparación como derecho

La reparación integral está ligada a la víctima, por lo que es preciso identificarla, al igual que sus derechos a través de los Instrumentos Internacionales, la Constitución de la República del Ecuador del 2008, el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, especialmente en el proceso.

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 en el artículo 11 detalla sus derechos siendo uno de ellos la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos, en los mismos términos del precitado artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, estos mecanismos que se detallan en el artículo referido no son excluyentes, por lo que el Juez puede disponer una u otra forma de reparación, tomándose en cuenta elementos que determinen la naturaleza de la reparación y su monto, y para ello se apreciarán las características del delito, el bien jurídico protegido, y el daño sufrido.

La víctima y sus derechos

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sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. (Roxin, 2010, pág. 146)

Para la declaración son víctimas también, los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

De acuerdo a lo manifestado se puede argumentar que así mismo la reparación integral, es una justicia correctiva se concentra de forma prioritaria en el daño causado, en el daño sufrido, es decir, el centro de atención para la reparación, es la víctima.

La víctima

El diccionario de la Real Academia Española de la lengua, define a la víctima como la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción u omisión, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor. El derecho penal la víctima es la persona física que sufre un daño causado por otro sujeto, pudiendo ser físico, psicológico, material o patrimonial. (Marchiori, 2008)

Derechos humanos de las víctimas

El artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador 2008, establece los

siguientes derechos a las víctimas:

a) Proponer acusación particular.

b) Adopción de mecanismos de reparación integral.

c) Reparación por parte de los agentes del Estado.

d) Protección especial resguardando su integridad y seguridad.

e) A no ser re victimizado en la obtención y valoración de la prueba.

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g) A ser asistido gratuitamente pon un traductor o intérprete.

h) Recibir atención integral por parte de profesionales adecuados.

i) A ser informado por el fiscal durante la investigación pre procesal y de instrucción.

j) Ingresar al sistema nacional de protección a víctimas y testigos.

La ley penal ecuatoriana establece derechos para la víctima, pero el problema es

que en la aplicación no se cumple con todos los enunciados en el artículo 11 del

Código Orgánico Integral Penal

Victimología

La victimología es una ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo o proceso penal, la victimología es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima del mismo. El estudio de la victimología incluye un gran número de disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología, derecho penal y la criminología.

A partir de la década de los ochentas del siglo XX, la victimología se emancipa del campo penal, y se empieza a abogar por los derechos de las víctimas desde una perspectiva constitucional, inmersa en el neoconstitucionalismo, que implica poner más énfasis en eventos de macro victimización, es decir eventos en los cuales se victimiza a grandes colectivos, como las diferentes comunidades (Marchiori, 2008)

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14 Clases de victima

A finales del siglo XX, la víctima ha sido abordada por Benjamín Mendelsohn desde el punto de vista de la responsabilidad penal que pudiera tener una persona a pesar de ser víctima, estableciendo las siguientes categorías (Mendelsohn, 1948)

1) Víctima completamente inocente o víctima ideal: es la víctima que nada ha

hecho, se ve damnificada.

2) Víctima ignorante: acto no voluntario en el delito.

3) Víctima Voluntaria, tan culpable como el infractor.

4) Víctima más culpable que el infractor o víctima provocadora.

5) Víctima culpable.

Los estudios avanzados, determinan que no solamente es responsable el victimario, sino como Benjamín Mendelsohn y Hans Von Hentig, determina grados de responsabilidad a la víctima al punto dejar toda la responsabilidad a la víctima y librar de responsabilidad al victimario.

La víctima en la legislación ecuatoriana

Según el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 en el Art. 439 se establece que la víctima, es un sujeto procesal, lo mismo que la persona procesada, la Fiscalía y la Defensa; por tanto es uno de los sujetos procesales principales, o sea aquellos sin los cuales no puede existir un proceso; sin embargo, la presencia de la víctima de acuerdo con el artículo 11 es opcional, ya que en el numeral 1 le faculta proponer acusación particular, participar en el proceso, y también puede dejar de hacerlo en cualquier momento.

Conforme al artículo 441 ibídem, son víctimas las personas que han sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por efecto de una infracción penal.

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pero amplía al cónyuge o pareja en unión libre, incluso del mismo sexo, a los ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, y además a quienes compartan el hogar de las personas agresoras o agredidas en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

El artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 sienta las bases de los derechos de las víctimas y crea el marco para la reparación integral, que incluirá el conocimiento de la verdad y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

Con este precedente, el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 en el artículo 11 detalla sus derechos siendo uno de ellos la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos, en los mismos términos del precitado artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008.

Estos mecanismos que se detallan en el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 no son excluyentes, por lo que el Juez puede disponer una u otra forma de reparación, tomándose en cuenta elementos que determinen la naturaleza de la reparación y su monto, y para ello se apreciarán las características del delito, el bien jurídico protegido, y el daño sufrido.

Por otra parte, el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 precisa lo que se ha de entender por reparación integral: una solución que tiene la finalidad de restituir al estado anterior de la comisión del hecho, satisfacer a la víctima; y, hacer cesar los efectos de las infracciones cometidas.

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La restitución integral que menciona el segundo inciso del artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, es una forma de reparación integral; es un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción al daño causado, o sea que la restitución comprende la restauración y la compensación.

No obstante, el artículo 78 va más allá de las definiciones del artículo 77, ya que la restitución está comprendida entre los mecanismos de reparación junto con la rehabilitación, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, las medidas de satisfacción o simbólicas, y las garantías de no repetición.

De lo expresado, se llega a la conclusión de que la reparación integral se manifiesta como un derecho y se correlaciona con una pena condenatoria.

La Reparación

La reparación integral, tiene como antecedente la justicia reparadora que a su vez, se inicia en el Congreso Internacional de Budapest de 1993; se consolida en Simposios Internacionales de Victimología en 1994, 1997 y 2000, pero fue las Naciones Unidas que se dio inicio al respeto de los derechos de las víctimas. (Yépez, 2014, pág. 1)

Para tener un concepto de reparación integral se debe tomar en cuenta varios elementos, y como manifiesta el doctor Andrés Javier Rousset Siri, se debe construirlo a partir de la premisa de que el pleno restablecimiento de las obligaciones de respeto y garantía requiere un complejo diseño de medidas de reparación que tiendan, no sólo a borrar las huellas que el delito ha generado, sino también comprensivo de las medidas tendientes a evitar su repetición, las mismas que tendrán como principal objetivo las consecuencias patrimoniales, y además se deberá trabajar en las medidas extra patrimoniales.

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17 Reparación integral

Como principio general de la responsabilidad se tiende a postular que cuando se

causa daño a otro afectando sus bienes, lesionando su integridad corporal o

vulnerando su conjunto de derechos fundamentales, el responsable está obligado

a reparar las consecuencias de la afectación del interés lícito de la víctima.

(Sandoval, 2013, pág. 2)

Sobre la reparación a las víctimas los artículos Arts. 619, numeral 4; 621; 622 numeral 6; y, 628 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 establecen que si se ha declarado la culpabilidad y la pena, el juzgador dispondrá la reparación integral de la víctima siempre que ésta sea identificable, debiendo la sentencia ser motivada y tener claridad en la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima. La sentencia establecerá las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios.

La reparación Integral como pena

La pena tiene como objetivo su conminación como intimidación de todos, como posibles protagonistas de futuras lesiones jurídicas, tiene como objetivo la aplicación efectiva de la sanción legal. (Andrade M. , 2014, pág. 1)

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18 Valoración de la reparación integral

La valoración de la reparación integral lo cual varía de la reparación integral, ya que esta debe ser analizada por el juez para calcular los daños de una manera prudente acorde al mérito del proceso desde algunas visiones, el daño emergente que se debe analizar o considerar el valor del desmedro patrimonial, a la fecha en que se produjo el accidente o altercado y reajustarlo hasta el día de la fecha en que se dicta la sentencia. (Cornejo, 2015, pág. 3)

El lucro cesante en la que el juez debe considerar la época en que por causa del hecho ilícito, se dejó de percibir los valores y reajustarlos hasta el día del fallo y el daño moral que es llamado también como no patrimonial o extra patrimonial, es aquel que afecta a un bien puramente personal, no susceptible en sí mismo de valoración pecuniaria como por ejemplo el honor, la salud, la libertad, tranquilidad, intimidad. (Cornejo, 2015, pág. 3)

Se puede argumentar que en el Ecuador la reparación integral debe ser eficaz, eficiente y rápida, así como proporcional y suficiente, la misma que supone volver al estado de las cosas, anterior a la comisión del daño, en relación con la gravedad del acto y del daño padecido, lo cual en la mayoría de casos, es una difícil tarea, por la imposibilidad de deshacer el menoscabo ocasionado en la vida y realidad de cada persona.

Medidas tendientes a efectivizar una reparación integral

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La rehabilitación y a su vez la ayuda médica, psicológica, prestación de servicios legales y sociales, así como también la satisfacción: La aplicación de sanciones judiciales y por último las garantías de no repetición: medidas que pretenden asegurar que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones de Derechos Humanos. (Aguiar J. C., 2015, pág. 2)

De acuerdo a lo establecido se puede argumentar que la reparación integral buscará la solución que restituya a la víctima sus derechos, al estado anterior a la comisión del daño e incluirá el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

El debido proceso penal

El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran trascendencia social para que las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales tanto, con los demás asociados como, con los órganos, dependencias e instituciones del poder público, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra causa.

El debido proceso penal en un concepto restringido del debido proceso es concebido por el autor colombiano Fernando Velásquez como ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que le aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le asegura la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. (Velásquez, 2005)

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Carta Magna, inquiriendo el designio de obtener una sentencia justa luego de haber sido escuchada ante un tribunal imparcial, competente e independiente.

Presunción de inocencia

Según lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 esta figura procesal, se encuentra plasmada en el artículo 76 numeral 2 del mismo cuerpo legal cuando se refiere a las garantías básicas del debido proceso.

La presunción de inocencia, es una presunción iuris tantum, es decir, una presunción que admite prueba en contrario. Lo que la presunción de inocencia exige es una actividad probatoria de cargo que demuestre su culpabilidad. La inocencia se presume, la culpabilidad se prueba. Este es el contenido esencial del Derecho: toda condena debe ir precedida de actividad probatoria que desvirtúe la presunción de inocencia. (Pérez J. R., 2010, pág. 5)

No se puede ni sancionar, ni tachar de delincuente o infractor a quien no haya sido condenado; no basta que exista denuncia o acusación, ni que se haya dictado auto motivado, sino que debe haber resolución firme o sentencia condenatoria para poder considerar a alguien como culpable.” (Larrea, 2002, pág. 9)

Según lo establecido se puede argumentar que la presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los tratados de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, en la cual ninguna persona podrá ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada.

Principio de legalidad

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En este sentido se puede argumentar que el principio de legalidad establece una reserva de ley para las prohibiciones, las penas y las sanciones. En su dimensión formal, el principio de legalidad establece que las actuaciones procesales de la jurisdicción deben estar previstas en una ley anterior al procedimiento en que ellas se lleven a cabo.

Dicho de otra manera, las actuaciones procesales de la jurisdicción deben estar previstas en una ley anterior y el poder judicial debe ajustarse por entero a dichas prescripciones.

6. Metodología de la Investigación

Método analítico-sintético

El método analítico, es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular. (Limón, 2007, pág. 15)

Este método permitió conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías, así como el conocimiento del perjuicio el cual se le ocasiona a la víctima, ya que por ningún motivo la reparación integral resulta satisfactoria para la misma violentando los derechos humanos y dejándolos en la impunidad incumpliendo con lo establecido en el Art. 78 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

Método inductivo

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cuatro pasos esenciales: la observación de los hechos para su registro; la clasificación y el estudio de estos hechos; la derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una generalización; y la contrastación. (Pérez J. , 2010, pág. 2)

Mediante este método se pudo conocer sobre la reparación integral de la víctima ya que en varios casos en los que han existido lesiones en la misma no se ha realizado la restitución integral y que aun así no es suficiente para la misma trasgrediendo sus derechos, debiendo considerar que la restitución comprende la restauración y la compensación del daño causado una vez que se ha vulnerado lo establecido en el Art. 78 Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 al ir más allá de las definiciones del artículo 77, ya que la restitución está comprendida entre los mecanismos de reparación junto con la rehabilitación, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales.

Método deductivo

El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión se halla implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea verdadera. (Pérez J. , 2012, pág. 14)

Este método permitirá tener conocimientos de los derechos que tienen los procesados, la legislación ecuatoriana, por esta razón se realiza el tema de investigación jurídica, con el fin de garantizar que se precautele los derechos de los sujetos procesales.

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que da lugar a que se convierta a un proceso de conocimiento sometido al órgano jurisdiccional competente.

Método sistémico

El método sintético es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión metódica y breve, en resumen. En otras palabras, debemos decir que la síntesis es un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y particularidades. (Ruiz, 2007, pág. 3)

Este método permitió conocer varios casos de violaciones al derecho en relación a la restitución integral de la víctima recogido en el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, teniendo en cuenta que la reparación integral; es un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción al daño causado por las lesiones a las que están expuestas las víctimas así como la vulneración al debido proceso en los delitos de acción penal pública.

Método particular de las ciencias jurídicas

En esta investigación se trabaja desde las ciencias jurídicas del procedimiento Abreviado según el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas; según el artículo 635 del señalado cuerpo legal.

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2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado. 6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.

Trámite del Procedimiento abreviado según el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014

Este se encuentra establecido, en el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, que manifiesta que la o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena.

La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.

La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.

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Como, se ha podido observar, el trámite de este procedimiento, de alguna manera, nos conlleva a pensar, que denota un cierto grado de conformidad del procesado como requisito para la procedencia del juicio abreviado, que se lo diferencia de la confesión, indicándose que el procedimiento abreviado es un reconocimiento voluntario en la participación de los hechos referidos por la fiscalía; en tanto que la confesión es un acto auto incriminatorio, a pesar que al final no se establece una oposición clara entre la conformidad y la confesión.

Considerando que, en el procedimiento abreviado, no hay ninguna violación constitucional, porque es la persona la titular de su derecho, quien puede disponer o no de ella, siempre que haya un conocimiento previo de la imputación y la asistencia técnica, lo cual se efectúa con el asesoramiento del abogado.

El mismo, que debe explicarle de manera clara la posibilidad de someterse a este procedimiento, así como las consecuencias del mismo.

Lo que presupone, que el abogado, prevea la realidad procesal de su defendido libre de prejuicios garantistas y, aconseje al procesado a asentir al juicio penal abreviado, pudiendo favorecerse de una pena mínima, siendo una buena alternativa para quien difícilmente sea beneficiado con la absolución, esto dependerá de las circunstancias y de la motivación, o los elementos que el abogado defensor, prevea que podría conseguir si decidiese no aceptar este procedimiento, así como de las posibilidades, de poder conseguir un estado de ratificación de inocencia, o una pena inferior a la que podría obtener si se somete a este procedimiento.

Audiencia del Procedimiento abreviado según el artículo 636 del Código

Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

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La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a la persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma libre y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo que este podría significarle. La víctima podrá concurrir a la audiencia y tendrá derecho a ser escuchada por la o el juzgador.

En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador concederá la palabra a la o al fiscal para que presente en forma clara y precisa los hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica. Posteriormente, se concederá la palabra a la persona procesada para que manifieste expresamente su aceptación al procedimiento.

En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal propósito se realice una nueva.”

Una vez concluida la audiencia de conformidad con lo señalado en el Art. 638 ibídem:

La o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución de acuerdo con las reglas de este Código, que incluirá la aceptación del acuerdo sobre la calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación integral de la víctima, de ser el caso.”

Cabe dejar en claro, que, en el caso de existir negativa de aceptación del acuerdo, de conformidad con el artículo 639 ibídem, si la o el juzgador considera que el acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos en este Código, que vulnera derechos de la persona procesada o de la víctima, o que de algún modo no se encuentra apegado a la Constitución e instrumentos internacionales, lo rechazará y ordenará que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario.”

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Por lo que el procedimiento abreviado, causa la violación del principio de la carga de la prueba, deformando el cognoscitivismo del proceso penal, volviéndolo meramente decisionista y puro ejercicio del poder con un escaso saber; decisión y poder del fiscal sobre el acusado.

Características del Procedimiento Abreviado

Acción restrictiva, se encuentra restringida a los delitos con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, la acción convencional.es convencional ya que se basa en el acuerdo que existe entre el Fiscal, el abogado defensor y el procesado, para que a este último se le aplique este procedimiento, aceptando el delito imputado claro está.

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7. Desarrollo de la propuesta

7.1. Descripción del caso

Dentro de la causa No. 12283-2016-00555 interpuesta en la Fiscalía del cantón Quevedo, por un delito de acción pública, en contra de Barahona Tenesaca Gabriel Alcides, Onofre Intriago, Carlos Julio por el delito de lesiones, el juez la Abogada María Elena Tobar Andrade.

Fundamentos de hecho

El día 11 de julio del 2016, el ciudadano DAVID SEBASTIÁN MENDOZA SIMARRA, conviviente de la señora CLEMENCIA MARGARITA CHENCHE LÓPEZ, presenta acusación particular en contra de los galenos Dr. CARLOS JULIO ONOFRE INTRIAGO, Dr. WILSON GALO CASTRO ORELLANA, Dr. GABRIEL ALCIDES BARAHONA TENESACA y Lic. LEONOR ALEXANDRA SUÁREZ ORTIZ, manifestando que el día domingo 12 de abril del 2015, trasladé hasta el hospital Sagrado Corazón de Jesús de la ciudad de Quevedo, a mi mujer que responde a los nombres de CLEMENCIA MARGARITA CHENCHE LÓPEZ, la misma que se encontraba con dolores sobre la hora de parto, ingresando a las 22h00, en la que fue atendida, pero resulta que tres horas más tarde a eso de las 01h00 del día 13 de abril del 2017, fue trasladada a quirófano para ser atendida por el Dr. Julio Onofre Intriago, médico principal, Dr. Gabriel Alcides Barahona

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29 Audiencia de formulación de cargos

En providencia del 13 de julio del 2016, a las 13h00, con la tipificación del delito de acuerdo al artículo 152 y sus numerales, el juez de la unidad judicial Ab. Carlos Bowen Lavayen, se inhibe de tramitar la querella y dispone que fiscalía inicie de oficio la investigación pre procesal y procesal, por tratarse de un delito de acción pública, por lo que el fiscal Marco Arias Desiderio inició una investigación previa, decidiendo formular cargos, en contra de los doctores Julio Onofre Intriago, médico principal, Dr. Gabriel Alcides Barahona Tenesaca, médico asistente, dando inicio la instrucción fiscal por el tiempo de 90 días, dictándose como medida cautelar la prohibición de salida del país y presentarse una vez al mes en la Fiscalía.

Audiencia de conciliación y juzgamiento

El día 16/08/2016, a las 10h40, se instala la audiencia de conciliación y juzgamiento, en la que la defensa del Dr. Carlos Onofre Intriago, manifiesta que se ha llegado a un acuerdo, que se ha realizado la reparación integral a la víctima, se exhibe el respetivo documento notariado, al pedirse que se escuche a la víctima (conviviente DAVID SEBASTIÁN MENDOZA SIMARRA), quien se retracta a través de su defensor técnico, con lo que concluye la audiencia, la misma que se efectuará cumplida la instrucción fiscal.

Audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio

Concluidos los 90 días de la instrucción fiscal, el fiscal que dirige la investigación solicita al juez de la causa señale fecha, día y hora para que se efectúe la audiencia preparatoria de juicio, que se señala para el día 12/10/2016, instalada la audiencia, el juez que conoce la causa la declara válida, se establece la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los procesados Dr. Julio Onofre Intriago, médico principal, Dr. Gabriel Alcides Barahona Tenesaca, médico asistente, manifestando que será el Tribunal de lo Penal de Los Ríos, quien decida la responsabilidad o la inocencia de los procesados.

Audiencia de juicio

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por delito de asesinato y estando próxima la caducidad de la prisión preventiva, la audiencia se extendió y falló la audiencia dentro del presente proceso, volviéndose a señala para el día 25 de abril del 2017, a las 08h40, luego del desarrollo del juicio a las 15h22, el señor fiscal solicita la suspensión de la audiencia por impedimento médico. Mediante providencia del 8 de mayo del 2017, a las 10h28, se señala para el 6 de junio del 2017, a las 08h40, en la continuación de la audiencia se la declara fallida ya que el testigo del acusado se encuentra operado, postergándose la audiencia para el día 19 de junio del 2017, a las 10h10, en la que se analiza la conducta de los procesados.

Sentencia

Con todos los antecedentes señalados, el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Los Ríos, con sede en Quevedo, Administrando Justicia en Nombre del Pueblo Soberano del Ecuador , Por Autoridad de la Constitución y Leyes de la Republica, Declara al Dr, Carlos Julio Onofre Intriago, autor directo del delito de lesiones tipificado en el numeral 3 del artículo 152 del Código Orgánico Integral Penal, imponiéndole la pena de TRES MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, interdicción civil por el tiempo que dure la pena, suspensión de los derechos civiles y políticos, una vez cumplida la pena, se procederá a la inhabilitación de la profesión, multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general, indemnización por el daño causado a la víctima señora CLEMENCIA MARGARITA CHENCHE LÓPEZ, en 80 salarios básicos unificados del trabajador en general, se ratifican las medidas cautelares y se declara con lugar la acusación particular; se ratifica el estado de inocencia del Dr. GABRIEL ALCIDES BARAHONA TENESACA, dejando sin efecto todas las medidas cautelares dictadas en su contra, se declara sin lugar la acusación particular no se califica de maliciosa o temeraria, por haber presentado apelación en forma legal y oportuna, se concede para que las partes hagan valer sus derechos en segunda instancia.

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quinientos 00/100 dólares americanos, que recibió la víctima en el acuerdo reparatorio.

7.2 Valoración del Caso

Analizando el presente caso, adquiere valoración jurídica, Por tratarse de un delito de acción pública de conformidad en el numeral 3 del artículo 152 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, que tipifica las lesiones si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y en este caso la victima la señora clemencia margarita Chenche López le sobrepasan la incapacidad de más de 30 días.

El señor David Sebastián Mendoza Simarra, conviviente de la señora clemencia margarita Chenche López, primeramente se querella en contra de los galenos Dr. Carlos Julio Onofre Intriago, Dr. Wilson Galo castro Orellana y Dr. Gabriel Alcides Barahona Tenesaca y Lic. Leonor Alexandra Suárez Ortiz, ante el señor juez de la Unidad Judicial de lo penal de Los Ríos, en Quevedo, a cargo del abogado Carlos Napoleón Bowen Lavayen, juez de la Unidad Judicial, quien mediante providencia del 13 de julio del 2016, a las 13h00.

A pesar de haber ordenado el archivo del caso como querella, el fiscal encargado a petición del procesado Carlos Julio Intriago Mendoza, vuelve a insistir al juez de garantías penales, para que señale audiencia y discutir los términos de clemencia margarita Chenche López un acuerdo conciliatorio, se ratifica en el supuesto delito de acción pública y aclara que fue un error del patrocinador, plantearlo como acción privada.

Transcurrido el tiempo dispuesto para la instrucción, el fiscal de la causa, Dr. Marco Aurelio Arias Desiderio, dispone el cierre de la Instrucción Fiscal y solicita al juez de la causa señale fecha, día y hora para que se lleve a efecto la audiencia preparatoria del juicio, la misma que concluye.

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que Sebastián Mendoza Simarria, pero como se presentó como acusación particular y no como querella, la misma se inhibió de tramitar y ordenó el archivo de las actuaciones, a pesar de ello, justifica la inasistencia al reconocimiento y el juez accede y le concede tres días para reconocer luego de reconocida se la admite a trámite.

Procesalmente consta la audiencia de conciliación y juzgamiento, en la que suceden una serie de desacuerdos, pues habiendo aceptado la transacción, otro de los errores de la defensa técnica del conviviente de la víctima señora Clemencia Margarita Chenche López, por lo que no se llega a ningún acuerdo y queda pendiente la audiencia respectiva.

El juez de la causa declara válido lo actuado, por lo que está claro la materialidad de la infracción como la responsabilidad de los procesados y dicta auto de llamamiento a juicio para que sea el Tribunal de Garantías Penales quien decida si existe responsabilidad o no por parte de los procesados.

Sentencia

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se declara sin lugar la acusación particular no se califica de maliciosa o temeraria, por haber presentado apelación en forma legal y oportuna, se concede para que las partes hagan valer sus derechos en segunda instancia.

Seguridad jurídica del procesado

Los órganos de la Función Judicial a través de la ley garantizan la seguridad jurídica que constituye la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley y son encargados de resolver con equidad los conflictos que surjan en la práctica diaria, si bien es cierto el Dr. Dr. CARLOS JULIO ONOFRE INTRIAGO, ha sido condenado por negligencia médica al no observar el deber objetivo de cuidado, pero se dejó la carga contra uno solo de los cuatro que estuvieron en la operación, todos eran encargados de que la operación salga con éxito y también todos son responsables si es que se fracasa, no se ha evidenciado la práctica del slogan “HACEMOS DE LA JUSTICIA UNA PRÁCTICA DIARIA”, porque no se sabe si semejante cantidad logre pagar a la infortunada paciente, pero si se compartía, podía mandarse a pagar y costear una verdadera reparación integral, cuyas operaciones son demasiado costosas y lo mandado a pagar no cubre los gastos solamente y sin contar el tiempo que se pierde de trabajar, lo que no consideraron ni el tribunal penal, tampoco los jueces multicompetentes de la Corte Provincial de Los Ríos, en Quevedo.

7.3 Conclusiones

Desde la fundamentación teórica se ha podido observar a partir de los referentes epistemológicos que la reparación integral de indemnización de daños materiales y no materialidad consiste en la entrega al Estado de los bienes arrebatados ilícitamente para la reparación de la víctima con el fin de que se restablezca la dignidad de las mismas.

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análisis del caso, se determinó además el método particular de la ciencia jurídica ya que el caso se tramito por el procedimiento abreviado.

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Referencias

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