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7. Desarrollo de la propuesta

7.2 Valoración del Caso

Analizando el presente caso, adquiere valoración jurídica, Por tratarse de un delito de acción pública de conformidad en el numeral 3 del artículo 152 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, que tipifica las lesiones si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y en este caso la victima la señora clemencia margarita Chenche López le sobrepasan la incapacidad de más de 30 días.

El señor David Sebastián Mendoza Simarra, conviviente de la señora clemencia margarita Chenche López, primeramente se querella en contra de los galenos Dr. Carlos Julio Onofre Intriago, Dr. Wilson Galo castro Orellana y Dr. Gabriel Alcides Barahona Tenesaca y Lic. Leonor Alexandra Suárez Ortiz, ante el señor juez de la Unidad Judicial de lo penal de Los Ríos, en Quevedo, a cargo del abogado Carlos Napoleón Bowen Lavayen, juez de la Unidad Judicial, quien mediante providencia del 13 de julio del 2016, a las 13h00.

A pesar de haber ordenado el archivo del caso como querella, el fiscal encargado a petición del procesado Carlos Julio Intriago Mendoza, vuelve a insistir al juez de garantías penales, para que señale audiencia y discutir los términos de clemencia margarita Chenche López un acuerdo conciliatorio, se ratifica en el supuesto delito de acción pública y aclara que fue un error del patrocinador, plantearlo como acción privada.

Transcurrido el tiempo dispuesto para la instrucción, el fiscal de la causa, Dr. Marco Aurelio Arias Desiderio, dispone el cierre de la Instrucción Fiscal y solicita al juez de la causa señale fecha, día y hora para que se lleve a efecto la audiencia preparatoria del juicio, la misma que concluye.

Es necesario en este estado realizar el siguiente análisis, ya que a fojas 16 la Ab. Cristina León Flores, secretaria titular de la Unidad Judicial de lo Penal, sienta razón

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que Sebastián Mendoza Simarria, pero como se presentó como acusación particular y no como querella, la misma se inhibió de tramitar y ordenó el archivo de las actuaciones, a pesar de ello, justifica la inasistencia al reconocimiento y el juez accede y le concede tres días para reconocer luego de reconocida se la admite a trámite.

Procesalmente consta la audiencia de conciliación y juzgamiento, en la que suceden una serie de desacuerdos, pues habiendo aceptado la transacción, otro de los errores de la defensa técnica del conviviente de la víctima señora Clemencia Margarita Chenche López, por lo que no se llega a ningún acuerdo y queda pendiente la audiencia respectiva.

El juez de la causa declara válido lo actuado, por lo que está claro la materialidad de la infracción como la responsabilidad de los procesados y dicta auto de llamamiento a juicio para que sea el Tribunal de Garantías Penales quien decida si existe responsabilidad o no por parte de los procesados.

Sentencia

Durante la audiencia de juicio, valorando todas las pruebas de cargo y de descargo, AMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, declara al Dr. CARLOS JULIO ONOFRE INTRIAGO, autor directo del delito de lesiones tipificado en el numeral 3 del artículo 152 del Código Orgánico Integral Penal, imponiéndole la pena de un meses de pena privativa de la libertad, interdicción civil por el tiempo que dure la pena, suspensión de los derechos civiles y políticos, una vez cumplida la pena, se procederá a la inhabilitación de la profesión, multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general, indemnización por el daño causado a la víctima señora CLEMENCIA MARGARITA CHENCHE LÓPEZ, en 80 salarios básicos unificados del trabajador en general, se ratifican las medidas cautelares y se declara con lugar la acusación particular; se ratifica el estado de inocencia del Dr. GABRIEL ALCIDES BARAHONA TENESACA, dejando sin efecto todas las medidas cautelares dictadas en su contra,

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se declara sin lugar la acusación particular no se califica de maliciosa o temeraria, por haber presentado apelación en forma legal y oportuna, se concede para que las partes hagan valer sus derechos en segunda instancia.

Seguridad jurídica del procesado

Los órganos de la Función Judicial a través de la ley garantizan la seguridad jurídica que constituye la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley y son encargados de resolver con equidad los conflictos que surjan en la práctica diaria, si bien es cierto el Dr. Dr. CARLOS JULIO ONOFRE INTRIAGO, ha sido condenado por negligencia médica al no observar el deber objetivo de cuidado, pero se dejó la carga contra uno solo de los cuatro que estuvieron en la operación, todos eran encargados de que la operación salga con éxito y también todos son responsables si es que se fracasa, no se ha evidenciado la práctica del slogan “HACEMOS DE LA JUSTICIA UNA PRÁCTICA DIARIA”, porque no se sabe si semejante cantidad logre pagar a la infortunada paciente, pero si se compartía, podía mandarse a pagar y costear una verdadera reparación integral, cuyas operaciones son demasiado costosas y lo mandado a pagar no cubre los gastos solamente y sin contar el tiempo que se pierde de trabajar, lo que no consideraron ni el tribunal penal, tampoco los jueces multicompetentes de la Corte Provincial de Los Ríos, en Quevedo.

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