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La pena establecida en el Art. 385 Inciso29 del Código Orgánico Integral Penal y la vulneración del principio de proporcionalidad

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Tesis de Grado previa la obtención del título de:

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA PENA ESTABLECIDA EN EL ART 385 INCISO 2°, DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE

PROPORCIONALIDAD”.

AUTOR: Jairo Patricio Imbaquingo Imbaquingo.

TUTOR: Dr. Ernesto Vizcaíno Caicedo.

(2)

I

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Dr. ERNESTO VIZCAÍNO CAICEDO, en calidad de asesor del trabajo de grado designado por disposición de Cancillería de UNIANDES, certifico que el señor Tec. JAIRO

PATRICIO IMBAQUINGO IMBAQUINGO, egresado de la FACULTAD DE

JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE DERECHO, ha cumplido con su trabajo de grado,

previa a la obtención del título de ABOGADO, con el tema “LA PENA ESTABLECIDA EN EL ART 385 INCISO 2°, DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y LA

VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD”, el cual ha sido

desarrollado conforme a los lineamientos académicos de la Institución.

Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando al interesado hacer uso de la presente, así como también se autoriza a la presentación para la evaluación por parte del jurado designado.

Atentamente

Dr. Ernesto Vizcaíno Caicedo.

(3)

II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Tec. JAIRO PATRICIO IMBAQUINGO IMBAQUINGO, portador de la cédula de

ciudadanía N° 040163918-2, egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, declaro que el presente trabajo es de mi autoría y que no ha sido presentado anteriormente para ningún grado o calificación previa la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, pueda hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema, según lo establecido en la ley de propiedad intelectual, su Reglamento y la Normativa Institucional vigente.

Atentamente

Tec. Jairo Patricio Imbaquingo Imbaquingo.

(4)

III

DEDICATORIA

En primer lugar a Dios todo poderoso, por guiarme por el camino fértil; y ser luz en los tiempos difíciles que se presentan en el diario vivir.

A mi madre, quien es como padre y madre, parte muy significativa y vital en mi vida, un ejemplo vivo de trabajo y constante sacrificio; quien está a mi lado en las buenas y en las malas y así poder cumplir mis sueños y metas trazadas.

A mi abuela y Campo Elías quienes partieron de manera repentina e imprevista y desde cualquier parte del cielo que se encuentren me iluminan, por el sendero del camino del bien; protegiéndome de todo lo negativo y así poder tener fuerzas para salir adelante y ser útil a mi familia y a la sociedad.

A mi tío Felipe y a su querida cónyuge Mery Amparito, y a mi tía Aura Florisa.

A mis apreciados hermanos Diego Armando y Campo Xavier, por quien tengo el compromiso de seguir superándome y así poder ser un ejemplo a seguir para ellos.

A mis estimados primos Daniela, Erick, Fernando, Mayra, Patricio, Víctor y Wilmer.

Y por último a todos mis compañeros de aulas, quien día a día, en los momentos de alegrías y tristezas fuimos saliendo adelante para ser útiles a la sociedad y a Campo Quintero que desde el cielo nos ilumina hacia delante.

(5)

IV

AGRADECIMIENTO

Son tantos los sentimientos de agradecimiento uno de ellos es dirigido a mi querida madre que con su constante apoyo moral y económico que me brindo desde el inicié mi vida académica hasta la culminación de la presente tesis de grado, la cual no será la última de mi carrera, pero sí un paso más para seguir adelante y alcanzar nuevos conocimientos y así mejorar profesionalmente.

En primer lugar extiendo mi infinita gratitud a la universidad UNIANDES, pilar fundamental para el desarrollo de mi formación profesional, a su director Dr. Alex Cruz y a todos los docentes que día a día, impartían sus sabios conocimientos y experiencias, a todas las dependencias jurídicas que brindaron su apoyo para el fortalecimiento académico mediante la práctica.

Más aun agradecer a mi asesor de tesis Dr. Ernesto Vizcaíno Caicedo, quien ha contribuido a mi formación integral y con su amplio y fructífero conocimiento forjó a una feliz culminación de este trabajo y así ser una persona útil a la sociedad.

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V

INDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR... I

DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... II DEDICATORIA ... III

AGRADECIMIENTO...IV RESUMEN EJECUTIVO ... VII EXECUTIVE SUMMARY ... VIII

INTRODUCCIÓN ... 1

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 9

1.1. Origen y evolución del Derecho Constitucional. ... 9

1.1.1. Normativa constitucional referente al Principio de Supremacía de la Constitución ... 10

1.1.2. El principio de proporcionalidad ... 13

1.1.3. Origen y evolución de la regulación del tránsito. ... 14

1.1.4. El nuevo Código Orgánico Integral Penal y la tasa de alcolemia ... 16

1.2. Análisis de las diferentes posiciones teóricas ... 17

1.2.1. Infracciones de Tránsito ... 17

1.2.1.1. Conceptualización de las Infracciones de Tránsito ... 18

1.2.2. Clasificación de las Infracciones de Tránsito ... 20

1.2.2.1. Delitos ... 21

1.2.2.1.1. Factor humano ... 22

1.2.2.1.2. Factor máquina ... 23

1.2.2.1.3. Factor vía ... 23

1.2.2.2. Contravenciones ... 23

1.2.3. Infracciones Culposas ... 24

1.2.3.1. Aspectos Generales ... 24

1.2.3.1.1. El Dolo ... 27

1.2.3.1.2. La Culpa ... 27

1.2.3.1.3. Negligencia ... 29

1.2.3.1.4. Imprudencia ... 30

1.2.3.1.5. Impericia ... 31

1.2.4. Inobservancia de la Ley y Reglamento ... 33

1.2.5. Prevención de accidentes de tránsito. ... 34

1.2.6. La teoría del riesgo. ... 36

(7)

VI

1.3. Valoración crítica ... 39

1.3.1. Contravenciones de Tránsito ... 39

1.3.1.1. Características ... 42

1.3.1.2. Flagrancia ... 42

1.3.2. Competencia ... 43

1.3.3. Análisis jurídico del Código Orgánico Integral Penal con la anterior Ley de Transporte Terrestre, Tránsito Seguridad Vial ... 44

1.3.4. Procedimiento y Ejecución de la sanción. ... 49

1.3.5. Análisis crítico de legislación de tránsito en Colombia ... 51

1.3.5.1. Clasificación de las contravenciones de tránsito en Colombia. ... 51

1.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 52

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ... 54

2.1. Caracterización de la investigación ... 54

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 54

2.2.1. Modalidad de la investigación... 54

2.2.2. Tipos de investigación ... 54

2.2.3. Población y muestra ... 55

2.2.4. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ... 55

2.3. Análisis e interpretación de datos ... 58

2.4. Interpretación obtenida a través de las entrevistas ... 62

2.5. Información obtenida a través de la observación directa ... 62

2.6. Conclusiones parciales del capítulo ... 63

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 64

3.1 Título de la propuesta ... 64

3.2 Planteamiento de la propuesta ... 64

3.2.1 Preámbulo ... 64

3.2.2 Desarrollo de la propuesta ... 65

3.2.3 Impacto jurídico y social de la propuesta ... 69

3.3 Interpretación de la validación de la propuesta ... 69

3.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 70

CONCLUSIONES GENERALES ... 71

(8)

VII

RESUMEN EJECUTIVO

(9)

VIII

EXECUTIVE SUMMARY

(10)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El presente tema de trabajo de grado, surge como una necesidad imperativa de cambio en la normativa legal vigente en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, ya que al ser una problemática que involucra a la mayoría de conductores, es necesario realizar un estudio minucioso, a fin de obtener respuestas viables.

La investigación surge a partir de las múltiples inaplicaciones de los principios constitucionales del proyecto reformatorio a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en donde la principal controversia se encontró en el juzgamiento de las contravenciones muy graves, y la reducción de puntos a la licencia de conducir dirigida a los conductores de transporte público o comercial, que con la anterior ley de tránsito se juzgaban e imponían sanciones de conformidad con lo que señalaba el art. 145.3 y 97 de la Ley de Tránsito, existiendo contradicción en ambos artículos al sancionar como si se trataría del cometimiento de un delito sin tomar en cuenta el Principio Constitucional de Proporcionalidad, vulnerando consigo la Supremacía Constitucional Art. 424, problemática que se trasladó al COIP en el art. 385 inciso 2 y a su vez el orden jerárquico de aplicación de las normas tal como lo señala el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador; violentando Derechos de Protección, contemplados en el art.76 numeral 6 de la carta magna esto es el principio de proporcionalidad el cual reza lo siguiente: “la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

(11)

2

Una vez realizada la correspondiente investigación en las diferentes instituciones Universitarias del Ecuador, así como en la página de la Asamblea Nacional, y en el CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, se constató que el presente tema de trabajo de grado, no ha sido investigado anteriormente, como proyecto integrador o a su vez como tesis de grado aún no ha recibido ningún estudio, por lo que la investigación constituirá un aporte significativo para la sociedad en general.

El trabajo de investigación surgió a partir de un análisis jurídico entre profesionales del derecho y estudiantes de leyes, al artículo 385 inciso 2 del nuevo Código Orgánico Integral Penal, por tal motivo se ha visto conveniente presentar una propuesta; del proyecto de Ley Reformatoria al COIP, en donde la principal controversia se encontró en el juzgamiento de las infracciones de tránsito, y la reducción de puntos a la licencia de conducir en la que, los conductores de transporte público o comercial en la actualidad lleva consigo una vulneración al principio constitucional de proporcionalidad, con la reducción de puntos tal como lo estipula la ley para las contravenciones de tránsito; y no deben ser sancionados con lo que señala el artículo antes mencionado, ya que la pena aplicada en la actualidad violenta la norma constitucional, el hecho de que un conductor de transporte público o comercial maneje bajo los efectos de bebidas alcohólicas no se trata del cometimiento de un delito, sino de una contravención de tránsito la cual debe ser sancionada como tal.

En la legislación vigente estipula que caso de existir controversia entre dos normas se debe aplicar el principio de ponderación, y la proporcionalidad entre la pena y la infracción tal como reza la Constitución de la República del Ecuador, en problema materia de estudio se debe tener muy en cuenta los principios ya citados y así no violentar principios constitucionales.

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3 Planteamiento del problema

El artículo 385 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, vulnera el principio de proporcionalidad, contemplado en el art.76 numeral 6 de la Constitución de la República, al momento de juzgar a los conductores de transporte público o comercial, por contravenciones de tránsito violentando consigo, la Supremacía Constitucional estipulada en el artículo 424 la cual reza lo siguiente, la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y de conformidad con el art.425 de la norma citada establece el orden jerárquico de las normas, en el cual la Constitución ocupan el primer lugar y las leyes Orgánicas un tercer lugar, por ende para el juzgamiento de las contravenciones de tránsito infringidas se debe aplicar la proporcionalidad tal como se la estipula, principio constitucional que no se lo toma en cuenta al momento de juzgar las contravenciones de tránsito, y sancionan a los conductores de transporte público o comercial como si se tratara de un delito más.

En la Constitución de la República del Ecuador en su artículo11 numeral 2 establece que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades, es así que con la reforma al artículo 385 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, se pretende acabar con leyes basadas en costumbres, garantizando principios y garantías Constitucionales como es la igualdad de las personas ante la ley y la debida proporcionalidad entre le infracción y la pena.

Formulación del problema

¿Cómo incidiría la aplicación de la reforma al artículo 385 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, para la debida aplicación del principio de proporcionalidad contemplado en el art.76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador?

Delimitación del problema

Lugar.- El desarrollo de la investigación se llevó a cabo en la República del Ecuador, tomando en cuenta el contexto de la ciudad de Tulcán.

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4 Objeto de investigación

El objeto de estudio de la presente investigación es el Derecho Constitucional, el cual forma parte del derecho público; y, es aquel conjunto de principios y normas jurídicas que otorgan la justicia constitucional, encargada de regular las relaciones humanas dentro de la sociedad a través de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y a su vez en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en donde prevalece por encima de todo el respeto a la Constitución como la norma máxima del ordenamiento en el país, siendo el pilar central de la formación de las leyes que proclama el reconocimiento de los derechos del pueblo soberano del Ecuador.

Campo de acción

El campo de acción en el que se desenvuelve la presente investigación es el actual Código Orgánico Integral Penal, en cuanto al juzgamiento de las contravenciones de tránsito que en la actualidad son juzgadas y sancionadas violentando consigo la norma Constitucional, esto es el principio Constitucional de proporcionalidad, la ley en vigencia y violaciones a las garantías y principios constitucionales contenidas en ella, aquellas que van en contra del derecho a la igualdad, y la proporcionalidad entre la infracción y la pena.

Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación en que se basa la presente tesis es:

Protección derechos y garantías constitucionales.

Objetivos

Objetivo general

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5 Objetivos específicos

 Argumentar teóricamente sobre el Código Orgánico Integral Penal en lo referente a la

propuesta de reforma en cuanto al juzgamiento de contravención.

 Determinar el porcentaje de casos en los cuales, se aplica para sancionar a un conductor de

transporte público o comercial lo establecido en el artículo 385 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal.

 Diseñar el proyecto de reforma al Artículo 385 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal,

al momento de juzgar contravenciones por estado etílico.

 Validar la propuesta por la vía de expertos conocedores de la materia.

Idea a defender

Con la elaboración del proyecto de reforma al Artículo 385 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, se contribuirá a garantizar, los derechos, garantías y principios constitucionales al momento de juzgar las contravenciones de tránsito.

Justificación del tema

Desde tiempos remotos los conductores han sido de poca significación dentro de la sociedad sin que se le reconozca sus derechos y garantías contempladas en la ley, es por esta razón de llevar a cabo la investigación para llegar a establecer la igualdad ante la ley, y ante la sociedad ecuatoriana, poniendo fin a la discriminación de cierta clase trabajadora, y promoviendo la declaración de inconstitucionalidad y reforma a leyes basadas en normas caducas.

De igual manera se busca establecer la supremacía y el orden jerárquico de la constitución frente a otras leyes, resaltando la importancia de la justicia constitucional genérica, y dando cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República del Ecuador tal cual lo señala la norma.

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6

que surgirían de la aplicación de la ley reformatoria, encontrándole posibles advenimientos y una fórmula conciliatoria al problema.

Metodología investigativa a emplear

Modalidad de la investigación

La tesis se basará en las modalidades de investigación cuantitativa y cualitativa. Será cuantitativa porque el trabajo se basará en la utilización de variables de la investigación, población, muestra, además se presentará pequeños procesos estadísticos en la interpretación de resultados.

Será cualitativa porque se presentará un análisis y síntesis de la información recopilada a lo largo de la presente tesis de grado.

Tipos de investigación

Los tipos de investigación a utilizarse en el desarrollo de la tesis serán:

Investigación Descriptiva.- porque se va hacer un análisis descriptivo del Código Orgánico Integral Penal, y sus propuestas de reforma.

Investigación Bibliográfica.- porque la investigación será plasmada en forma teórica y su sustento científico se lo fundamentará en base a libros, códigos, y artículos jurídicos.

Investigación de Campo.- porque permitirá trabajar en el lugar de los hechos, utilizando la observación científica, encuestas y entrevistas.

Investigación Aplicada.- porque los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a problemas legales.

Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos:

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7

Recolección de información.- con este se va a recopilar la información utilizando encuestas y entrevistas.

Validación por la vía de expertos.- éste se lo utilizará para validar la propuesta planteada en la presente tesis de grado.

Métodos teóricos:

Histórico - Lógico.- este método permitirá establecer de manera cronológica como ocurrieron los hechos, partiendo desde los antecedentes del problema, la actual legislación y sus propuestas de reforma.

Analítico- Sintético.- este método se lo va a utilizar para determinar específicamente las causas que originan el problema y los efectos que produciría una reforma en la ley orgánica.

Inductivo – Deductivo.- este método permitirá evidenciar los aspectos positivos y los conflictos legales y sociales que provocará la aplicación de la reforma en nuestra ciudad de Tulcán, en la provincia del Carchi y en el Ecuador.

Técnicas:

Encuesta.-se aplicará esta técnica para determinar las opiniones de los conductores de transporte público o comercial frente a la propuesta de cambio en el Código Orgánico Integral Penal inciso 2.

Entrevista.-se la aplicará para conocer por medio de expertos la trascendencia del problema y la factibilidad de dar un cambio a la actual legislación a través de una reforma.

Instrumentos:

El Cuestionario.- este será fundamental para redactar las preguntas de la encuesta.

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8 Elementos de Novedad

Aporte teórico

El aporte teórico del presente trabajo es el estudio jurídico social sobre la aplicación de la reforma dentro del Código Orgánico Integral Penal, problemática que se venía dando en la anterior ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en cuanto al juzgamiento de contravenciones, ya que la vulneración del principio de proporcionalidad garantizado en la constitución; deja mucho que decir, sobre este particular la sanción para los conductores de transporte público con relación al estado de embriaguez o bajo sustancias estupefacientes misma que causa efectos secundarios en su aplicación.

Significación práctica

Dentro de la significación práctica se pretende hacer prevalecer, la Supremacía Constitucional y el Orden Jerárquico de las normas, como también el Principio de Proporcionalidad, acabando con leyes que promulgan penas distintas para una misma infracción.

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9

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.Origen y evolución del Derecho constitucional.

El origen del derecho constitucional se remonta a sus inicios como una rama del derecho público, con su evolución han surgido nuevas leyes y con ello se han establecido derechos y deberes fundamentales para los individuos y para la organización de los poderes públicos, es así que las Constituciones que han estado vigentes en nuestro país son parte de la evolución del Derecho Constitucional.

“La antigüedad de la división entre Derecho Público y Derecho Privado se remonta al Derecho Romano: entre los textos del jurisconsulto Ulpiano, recogidos en el Digesto hay un pasaje muy mencionado, donde se establece la distinción entre Derecho Público y Privado.” (Pesantes, 2010, pág. 85)

El cambio que han tenido las leyes ecuatorianas servirá como referencia, para la presente investigación es necesario adentrarnos desde la norma constitucional, sin olvidar la jerarquía de leyes, sin embargo se han investigado varias definiciones de Derecho Constitucional entendiéndose como tal que es una “Rama del Derecho Político, que comprende las leyes

fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los

individuos y la organización de los poderes públicos” (Cabanellas, 2003, pág. 121).

El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos humanos y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. (Zuraty, 2010, pág. 125).

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10

La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de la persona. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella, jerarquía constitucional.

Actualmente la Constitución aprobada en el año 2008 por la Asamblea Nacional Constituyente, contiene 444 artículos y se divide en IX Títulos, estos en Capítulos y algunos de ellos contienen secciones, la primera Constitución de la República en el Ecuador debió ser cumplida frente al resto de ordenamiento, por la jerarquía que tiene, en la actualidad con mayor razón si hablamos de principios constitucionales aplicados en forma inmediata.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

1.1.1. Normativa constitucional referente al Principio de Supremacía de la Constitución

Realizar un análisis sobre este importante principio de supremacía constitucional trae consigo el conocimiento y protección de los derechos fundamentales de cada persona garantizados en nuestra carta magna.

Sobre el tema hay que destacar criterios vertidos desde diferentes perspectivas del derecho:

El principio de la Supremacía Constitucional entraña una eficaz protección de la libertad y dignidad del individuo, en tanto obliga a los poderes constituidos a que se sujeten en sus actos y decisiones a lo dispuesto en la Constitución, en cuya parte dogmática se encuentra por así decirlo el catálogo de los derechos fundamentales de la persona.

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11 Al respecto nuestra Constitución señala que:

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Art. 425.-El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

De estas disposiciones se pueda determinar que sobre cualquier normativa legal se encuentra la Constitución, y es necesario recordar que cuando se iniciaba los estudios académicos se determinó y analizo la Pirámide de Kelsen al respecto que estaba conformada de la siguiente forma:

Para fundamentar un poco más los principios de constitucionalidad de la ley y de supremacía constitucional es necesario referirnos a lo manifestado por Kelsen, el cual señalaba a la Constitución como la norma positiva de mayor jerarquía, la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de la cual se deriva el fundamento de validez del resto de normas que se encuentran por debajo de ella.

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12

a) La relación existente entre la norma que regula la creación de otra y esta misma norma, puede presentarse como un vínculo de supra y subordinación, siendo estas figuras del lenguaje de índole espacial.

b) La norma que determina la creación de otra, es superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la primera.

c) La unidad de éstas hállese constituida, por el hecho de que la creación de una norma –la de grado más bajo- se encuentra determinada por otra -de grado superior-.

d) Lo que constituye la unidad del sistema es precisamente la circunstancia de que tal regresus termina en la norma de grado más alta, la norma básica, que representa la suprema razón de validez de todo el orden jurídico. (Guia Didáctica, 2011)

No debemos olvidar a una institución de gran importancia trascendencia en el Ecuador encargada de la protección de los derechos constitucionales como lo es la Corte Constitucional que al respecto se señala que:

Art. 429.-La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.

Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.

Art. 432.- La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley.

Desempeñarán sus cargos por un periodo de nueve años, sin relección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años.

La ley determinará el mecanismo de remplazo en caso de ausencia del titular”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

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13 1.1.2. El principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad presupone la ponderación de bienes jurídicos constitucionales y este espesamiento asume la forma de un juicio de proporcionalidad de los medios, como principio para la delimitación y concretización de los derechos constitucionales, la proporcionalidad exhibe una naturaleza diferenciada, o sea, que admite una diversa libertad de configuración legislativa dependiendo de la materia. Así, por ejemplo en el ejercicio de la reserva legal establecida para la reglamentación de los derechos constitucionales, y que está señalado en el Art. 132 numeral 2 de nuestra Constitución de la República, solo la restricción excesiva e imprevisible de los mismos implica la ilegitimidad del medio escogido para la realización de los fines constitucionales; así en términos generales, entre mayor sea la intensidad de la restricción a la libertad, mayor será la urgencia y la necesidad exigidas como condición para el ejercicio legítimo de la facultad legal.

Hay que señalar que mediante el principio de proporcionalidad, se introducen las categorías de la antijuridicidad y la culpabilidad en el derecho constitucional, de tal modo que la responsabilidad de los particulares, para su existencia requiere de un daño efectivo a los bienes jurídicos protegidos y no meramente una intensión que se juzga lesiva; o sea que solo la protección de bienes jurídicos realmente amenazados justifican la restricción de otros derechos y libertades, cuya protección igualmente ordena la Constitución.

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1.1.3. Origen y evolución de la regulación del tránsito.

En los últimos años nuestro país ha sufrido un incremento desmedido de accidentes de tránsito, en carreteras y vías, atropellamientos, arrollamientos, volcamientos, choques y estrellamientos que ocurren a cada momento y con frecuencia logran copar los medios de comunicación social y captar nuestra atención, pero sobre todo siembran la alarma y preocupación en la colectividad, por lo tanto con el conocimiento de esta Ley el contraventor emprenderá en una labor encaminada al estudio y forjamiento de una verdadera cultura de manejo responsable de vehículos a motor, tracción humana, animal o mecánica, en procura de evitar más accidentes.

Según el criterio personal del Coronel Trujillo P. (ESFORST; 2010):

La anterior Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial No. 1002 de agosto de 1996, ha sido objeto de varias reformas, y presenta una serie de disposiciones contradictorias e inconsistentes; ha concurrido una proliferación desordenada de operadores por cuanto no existe una capacitación con fundamentos teóricos-jurídicos sobre el control en la aplicación de penas y reducción de puntos en contravenciones en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a Nivel nacional, a pesar de su preponderancia en el desarrollo del país, no contempla aspectos relacionados con la prevención; y no se han dictado verdaderas políticas en el ámbito del Transporte, para garantizar a los ciudadanos la seguridad en la movilidad por lo que es necesario contar con una nueva ley de carácter eminentemente técnico, que de forma integral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados con la materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El Transporte Terrestre ha tenido y seguirá teniendo un papel de primer orden en la historia de la humanidad, su constante evolución, que va desde el propio esfuerzo físico, humano y el uso de animales hasta la invención de las máquinas, ha permitido el desarrollo alcanzado por el intercambio comercial.

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En las cinco últimas semanas el país se ha convulsionado por la serie de accidentes de tránsito y contravenciones dejando una estela de dolor y muerte debido a las irresponsabilidades de los conductores y al obsoleto y viejo parque automotor existente. Cada vez ponen leyes para que esto se solucione pero hoy en día estos accidentes también se dan por la existencia de muchos carros por ejemplo en la ciudad de Quito existen más de 400.000 carros y el 70% son autos que circulan todos los días lo cual ocasiona también el tráfico, claro que la policía realiza los contra flujos en las horas pico pero aun así esto no es la solución por la gran demanda de carros

El control de tránsito terrestre ha establecido la ley de PICO Y PLACA; se penalicen con multas más severas las infracciones de tránsito, y así se evite que ocurran en el país generalmente en las calles y carreteras, esto que tanto daño ocasiona a los hogares. En el diagnóstico realizado, se ha encontrado que en la Organismo Mundial de la Salud (OMS), el Ecuador es uno de los tres países con más alto porcentaje de muertes por accidentes de tránsito.

Esto se debe en gran porcentaje a la irresponsabilidad de los conductores a la impericia, a manejar en estado de ebriedad o drogados, y otros.

Por lo tanto es hora ya que las autoridades del país pongan un alto a este sangriento problema nacional. Se puede empezar con una gran campaña nacional creando conciencia en los conductores de que los peatones deben ser los protegidos y cuidados por los conductores y por las leyes de tránsito, para esto se debe abordar con una campaña exigiendo a los conductores, el uso de cinturones de seguridad, que respeten las señales de tránsito creadas para proteger a los peatones, que den prioridad a los peatones en el cruce de la calzada, que no conduzcan en estado de embriaguez, también a los peatones que utilicen los puentes peatonales, el paso cebra y se respete también los semáforos, y otros.

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Por todo esto la educación y seguridad vial debe adquirir gran importancia para la protección de la vida humana; pues proporciona a los ciudadanos los conocimientos y orientaciones que les permita prevenir y evitar accidentes y contravenciones de tránsito, así como desenvolverse en el sistema vial de la manera más segura, eficiente, eficaz y efectiva para todos.

1.1.4. El nuevo Código Orgánico Integral Penal y la tasa de alcoholemia.

Con la finalidad de contribuir de algún modo al mejoramiento de la circulación vial y disminuir la comisión de contravenciones de tránsito en la ciudad de Tulcán por parte de los usuarios de las vías públicas, se planteó como objetivo principal la falta de proporcionalidad en la aplicación de la pena establecida en el artículo 385 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, que por cierto generan contratiempo y se ven involucrados en un proceso judicial sumario, que muchos prefieren no enfrentar.

Con la vigencia del nuevo C.O.I.P, en el cual se clasifican de diferente forma a las contravenciones de tránsito, es necesario conocer que se han modificado algunas de las contravenciones en las cuales se han establecido penas más drásticas, pero en el caso de los conductores del transporte público o de carga con respecto al estado etílico o sustancias estupefacientes se violenta el principio de proporcionalidad.

Sin embargo las bebidas alcohólicas contienen porcentajes variables de alcohol en peso, según indica su etiqueta: las cervezas, del 4% al 10%; los vinos del 10% al 18%, los licores suaves del 20% al 25%; y los licores fuertes, del 35% al 45% (es decir, 100 ml de whisky contiene aproximadamente 40 gramos de etanol), hasta un 10% de alcohol presente en la sangre se elimina por la orina; y el 90% restante se metaboliza en el hígado a razón de 10% por hora, por lo que una misma dosis produce un grado de alcoholemia distinto en diferente personas. Cualquiera que sea la bebida alcohólica, cada vaso representa lo siguiente.

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17

Por lo que las legislaciones de muchos países la alcoholemia máxima tolerable a partir de 0,5 g/l los trastornos del comportamiento son evidentes, con 2,0g el cual produce un sueño profundo (como etílico) y con 3,0g o más, la muerte por intoxicación etílica aguda.

1.2.Análisis de las diferentes posiciones teóricas

1.2.1. Infracciones de Tránsito

Este tema a tratar es de mucha importancia en la actualidad; todos o casi todos los ciudadanos comentan de una u otra manera la trascendencia e importancia sobre las nuevas disposiciones legales a las cuales tenemos que someternos los ecuatorianos y extranjeros que residen o están de paso por nuestro país desde su nacimiento como Ley de la República; efectivamente la Asamblea Nacional en inicio de este año expidió el Código Orgánico Integral Penal, dentro de la cual en lo referente a las contravenciones de tránsito, se seguía manteniendo el sistema de sanción que se establecía en la anterior Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que fue publicada en el Registro Oficial No. 398 de fecha 7 de agosto del año 2.008, la cual era la reducción de puntos en la licencia de conducir, privación de la libertad y multa pecuniaria, ante la sorpresa de conductores y peatones que no estaban preparados a asumir y someterse a la nueva normativa jurídica por no existir socialización de la misma. Pero no debemos olvidar que con la publicación del COIP en el Suplemento del Registro oficial N° 180, de fecha 10 de febrero de 2014, que entro en vigencia en el mes de agosto del presente año, esta ley de tránsito quedó derogada, estableciendo dentro de este cuerpo legal un capítulo referente a las contravenciones de tránsito.

El tratadista Walter Guerrero Vivanco al referirse al tema considera que:

“La primera Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1.963, con el propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la República, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones; que en dicho cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito, que administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento” (GUERRERO VIVANCO Walter, 1.996, Pág. 245)

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18

los anteriores códigos Penal y de Procedimiento Penal, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, sobre normas regionales, ordenanzas distritales, decretos y reglamentos, acuerdos y resoluciones; y sobre los demás actos y decisiones de los poderes públicos, por cuanto así prescribe el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador; la cual, luego de ser aprobada mediante referéndum por el pueblo ecuatoriano el día domingo 28 de septiembre del año 2.008, fue publicada en el Registro Oficial No. 449, de fecha 20 de octubre del año 2.008 y se encuentra vigente. La Ley de Tránsito merece la calidad de Orgánica por cuanto el transporte ha adquirido excepcional importancia para el desarrollo económico del país, intensificándose dicha actividad de manera extraordinaria por la creciente necesidad de desplazamiento de bienes y personas de un lugar a otro de nuestra accidentada geografía.

El campo de acción, ámbito u objetivo central de la L.O.T.T.T.S.V., abarca la universalidad de todo lo que se relaciona con la organización, planificación, uso de vehículos, protección del peatón, manejo y conducción de semovientes, prevención de accidentes de tránsito, tipificación y juzgamiento de las infracciones de tránsito.

La anterior Ley de Tránsito es muy interesante, en ella se refleja una nueva forma de sancionar a los infractores; el sistema de reducción o pérdida de puntos en las licencias de conducir por cada infracción cometida por el conductor, las mismas que tienen una vigencia de cinco años y se otorgan con treinta puntos; y además se endurecen las penas, lo que obliga a los conductores de vehículos a actuar con responsabilidad y prudencia en las vías, no olvidemos que está en juego la vida del ser humano. Se pretende entonces cambiar la vieja forma de conducir, que ha ocasionado un sinnúmero de accidentes de tránsito y pérdida de muchas vidas a lo largo y ancho del Ecuador, que han quedado marcadas en las vías a través de los famosos corazones azules; también cabe resaltar la participación que ahora tienen los peatones en la nueva Ley, en contra de quienes se tipifica una serie de acciones y omisiones que son sancionadas con multa.

1.2.1.1.Conceptualización de las Infracciones de Tránsito

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19

Cabanellas considera como: “trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una

Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta” (Cabanellas

Guillermo, 1.998, )

Esta definición del tratadista nos habla en definitiva que la infracción es una violación a la norma jurídica, por parte del agente que actúa fuera de la Ley que rige para todos los ciudadanos.

En nuestro país encontramos la definición de infracción penal en el Código Sustantivo Penal.

El Código Penal en el Libro Primero, Título II, capítulo 1, en el artículo 10 dispone: “Son

infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales” (Código Penal, ).

El Código Orgánico Integral Penal señala que: “Art. 371.- Infracciones de tránsito.- Son

infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del

transporte y seguridad vial”

.

(CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Estas definiciones son incompletas y esencialmente doctrinarias por cuanto no se indica a quien se dirige los actos imputables, ya que son las personas sujetos de imputación de una infracción, debe constar entonces o añadirse que dichos actos imputables son típicos, antijurídicos y culpables; y, en todo caso sometidos a una sanción.

Los actos a los cuales se refiere el anterior Código Penal no se los debe tomar como acción positiva, sino como determinación voluntaria que puede tener presencia física o material, o que puede significar omisión. La Ley se refiere a actos jurídicos y no a hechos, concretando el concepto a los cambios del mundo exterior, producidos por el hombre única y exclusivamente, porque los hechos se producen por la naturaleza. “Imputar, es atribuir a una persona que tiene

capacidad y conocimiento la comisión de un delito, es asignarle el ilícito a su haber moral”

(Cabanellas Guillermo, 1.998, ).

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20

En materia de tránsito la definición de infracción en la anterior Ley de Tránsito es más completa por cuanto se refiere a actos u omisiones; el artículo 106 de la anterior Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone:

“Art. 106.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito”. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Víal, 2008)

De conformidad con la definición de la Ley el bien jurídico tutelado en materia de tránsito es la integridad anatómica y fisiológica de la persona, y la seguridad vial.

Nuestra legislación determina que la materia de tránsito es parte del Derecho Penal, es por eso que para referirnos a una infracción de tránsito se debe decir que estamos frente a una infracción penal de tránsito, es más para sustanciar un juicio en lo que a delitos de tránsito se refiere, no existe en la Ley de la materia un procedimiento propio a seguir y tenemos que recurrir al C.O.I.P, como norma vigente, atento a la disposición general vigésima primera de la anterior ley de tránsito que dispone que en todo lo que no se encuentre previsto en la presente ley, se aplicarán como normas supletorias las disposiciones del anteriores Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código Civil y Código de procedimiento Civil.

1.2.2. Clasificación de las Infracciones de Tránsito

Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones, dentro del nuevo Código Orgánico Integral Penal a partir del artículo 371, señala a las contravenciones desde su conceptualización así como su división clasificándolas en delitos culposos y contravenciones.

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21 1.2.2.1. Delitos

Los delitos culposos de tránsito se encuentran tipificados a partir del artículo 376 al artículo 382 del COIP, incrementándose a diferencia de la antigua Ley de Tránsito, el exceso de pasajeros en transporte público como delitos, e imponiendo sanción de privación de libertad de seis meses a un año, estableciéndose de igual forma el provocar la muerte causada por un conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, las lesiones ocasionadas por un accidente de tránsito, y los daños materiales .

Dentro de este articulado existe una gran variedad de delitos que pueden ser cometidos por conductores de vehículos o por peatones que hacen uso de las vías, y su conducta ilegal, o el acto jurídico imputable se verifica por acción u omisión del actor.

De acuerdo al sistema oral en el cual se ventilan los procesos judiciales en todas las materias, según la Constitución de la República del Ecuador es necesario determinar y conocer en donde se ubica y como se desarrolla la acción penal de tránsito en lo atinente a los delitos, al efecto nos remitimos a la norma supletoria, el Código Adjetivo Penal. El artículo 32 del anterior Código de Procedimiento Penal C.P.P. reformado dispone:

“Art. 32.- Clasificación.- Desde el punto de vista de su ejercicio, la acción penal es de dos clases: pública y privada.” (Penal, Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 555 de 24 de Marzo del 2009.).

La acción para perseguir los delitos de tránsito es pública de instancia oficial, y el ejercicio corresponde exclusivamente al Fiscal; así lo dispone el artículo 108, inciso segundo de la anterior Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; sin embargo con las reformas al C.P. P. debería suprimirse en la Ley de Tránsito la frase de instancia oficial, para estar acorde con las reformas; personalmente considero que esta clasificación de la acción penales más precisa.

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“Es un acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo” (Jorge A. Alvarado, 2005)

La doctrina nos enseña que los delitos de tránsito se producen por tres factores principales: factor humano, factor mecánico y factor vial.

1.2.2.1.1. Factor humano

Es el factor que más provoca infracciones de tránsito, por cuanto el conductor no toma las medidas de seguridad necesarias, tendientes a evitar un accidente de tránsito, como por ejemplo estar siempre atento en la conducción y manejar a la defensiva; actuar con responsabilidad frente al volante, no distraerse nunca; conducir con las dos manos en el volante; guardar la distancia reglamentaria frente a la presencia de otro vehículo; no rebasar en curva; no conducir a exceso de velocidad, es decir no superar los límites de velocidad determinados en las señales de tránsito dispuestas a lo largo de las vías; estas son obligaciones y responsabilidades de los conductores, de acuerdo al artículo 240 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial que dispone que en todo momento los conductores de vehículos son responsables absolutos de la conducción de los mismos.

Al respecto el tratadista Jesús Gómez Toapanta considera que:

“El desconocimiento de las normas y el mal comportamiento de los usuarios viales es uno de los principales problemas que afectan a la seguridad en la conducción” (Jesus Gomez Toapanta, 2.005)

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23 1.2.2.1.2. Factor máquina

Este es otro factor que hace que se produzcan infracciones de tránsito en las vías públicas es el factor máquina o vehículo, es decir cuando existe desperfecto mecánico en el automotor que se conduce; por lo tanto todo conductor es responsable de mantener el vehículo con todos los niveles de seguridad y garantizar el mantenimiento adecuado de todos los elementos capaces de evitar dentro de lo posible que se produzcan accidentes; o en el caso de suscitarse, sus consecuencias no sean graves. Cito el único caso de delito de tránsito que contempla nuestra ley de la materia por este factor.

Quien conduzca un automotor, con conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo y ocasionare un accidente de tránsito del que resulten la muerte o lesiones una o más personas. Artículo 379, del Código Orgánico Integral Penal.

1.2.2.1.3. Factor vía

Las vías públicas por las cuales circulan los conductores a nivel nacional no gozan de buena calidad, lo que hace que exista una gran cantidad de accidentes de tránsito por falta de mantenimiento y de señalización adecuada. Las vías púbicas urbanas y rurales son elementos esenciales del sistema de tráfico. La Ley de Tránsito sanciona a las personas que permiten accidentes de tránsito por este factor.

Al respecto se señala que el contratista y/o ejecutor de una obra que por negligencia o falta de previsión del peligro o riesgo en la ejecución de obras en la vía pública, ocasionen un accidente de tránsito del que resulten muertas o con lesiones graves una o más personas. Artículo 128 de la Ley de Tránsito vigente.

1.2.2.2.Contravenciones

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24 1.2.3. Infracciones Culposas

1.2.3.1.Aspectos Generales

El tratadista Guillermo Cabanellas manifiesta que la infracción culposa es:

“Es la acción, y según algunos también la omisión, en que concurre culpa (imprudencia, negligencia) y que está penado por la Ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produce un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otros” (Cabanellas Guillermo, 1.998, )

Esta definición es muy clara y engloba todos los aspectos o requisitos que confluyen en la comisión de un ilícito culposo por parte del agente que lo provoca, sin que exista la intención siquiera de causar algún daño, pero que sin embargo se desarrolla por falta de cuidado, precaución, que deriva en negligencia e imprudencia y que el actor es sujeto de reproche del Estado por la conducta irregular realizada, que está prevista y prohibida por la Ley.

La importancia del fenómeno de la circulación de vehículos automotores hace que la comunidad humana en general analice, discuta, sugiera y comente los problemas inherentes a esta órbita. El tránsito terrestre automotor ha aportado grandes beneficios para el desarrollo del Estado, pero a la vez ha sido fuente de daño a las personas y a la propiedad, ya sea por la deficiente construcción y mantenimiento de las vías, o por falta de renovación en forma oportuna de los vehículos que lleva largo tiempo siendo utilizados; y, principalmente por culpa de los conductores que con frecuencia incurren en actos de imprudencia, negligencia, e impericia, o en la violación de las leyes, reglamentos, órdenes o disciplina relacionada con la circulación.

Efectivamente los usuarios de las vías públicas no se limitan con su conducta irregular a consumar los ilícitos de tránsito sancionados por la Ley, sino que con frecuencia y por causa de comportamientos culposos, ocasionan accidentes de tránsito que siegan la vida o afectan gravemente la integridad física de las personas.

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tracción humana o de manera especial para que los peatones circulemos con absoluta libertad, sobre espacios que los conocemos de forma común como carreteras, calzada, espacios verdes, veredas, caminos, etc., identificando perfectamente aquellas zonas de seguridad peatonal; y todos conductores y peatones tenemos que ajustarnos, sin excepción de ninguna naturaleza, partiendo de la premisa que la Ley es general y por lo tanto debe ser acogida por todos los ecuatorianos de manera obligatoria.

En el ámbito legal el Art. 14, inciso final del Código Penal derogado señalaba que:

Art. 14.- Elementos de conciencia y voluntad en infracciones dolosas y culposas.- La infracción es dolosa o culposa.

La infracción es culposa cuando el acontecimiento, pudiendo ser previsto pero no querido por el agente, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia, o inobservancia de la Ley, reglamento u órdenes.

La norma jurídica penal citada está plenamente adecuada a la materia de tránsito y respecto a la infracción culposa nuestra Ley de Tránsito se refiere a los delitos y contravenciones en los mismos términos, es decir que se verifican por las causas de culpa señaladas.

El tratadista Efraín Torres Chávez, expresa que: “en el delito culposo no hay el elemento voluntario del mal, sino la falta necesaria y obligante de la previsión racional”.

El artículo 108, inciso primero de la anterior L.O.T.T.T.S.V., dispone que las infracciones de tránsito son culposas y conllevan la obligación civil y solidaria de pagar costas, daños y perjuicios por parte de los responsables de la infracción.

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26

y una serie de aspectos negativos que hacen que se ocasionen una gran cantidad de infracciones en la ciudad de Tulcán y en todo el país en general.

Sin embargo existen algunos tratadistas que manifiestan que el conducir un vehículo en estado de embriaguez no debe ser considerado como infracción culposa, sino dolosa, en razón que estas personas sabiendo que se encuentran en dicho estado conducen los automotores, y tienen pleno conocimiento del peligro que esto significa, pero que pese a ello deciden conducir con las consecuencias conocidas y que en muchas ocasiones son fatales para el propio conductor o para seres inocentes que son víctimas de estos irresponsables del volante, a quienes les ocasionan la muerte o les provocan lesiones que les marcan toda su vida.

La doctora Beatriz Romero Flores sostiene que, los requisitos de la conducta culposa son los siguientes:

1. Una acción u omisión voluntaria de la que esté ausente todo dolo directo o eventual. 2. Un elemento subjetivo consistente en el desprecio a las racionales consecuencias nocivas de la acción u omisión, siempre previsibles, prevenibles y evitables, y que distinguen la culpa.

3. El elemento normativo, constituido por la infracción del deber objetivo de cuidado que se integra no solo por la respuesta exigible al hombre consciente y prudente, sino también por las reglas que impone la experiencia común.

4. La acusación de un daño.

5. La relación de causalidad entre la acción u omisión descuidada e inobservante de las mencionadas normas, y el daño sobrevenido.

En síntesis la infracción culposa supone un resultado lesivo y previsible y un vacío de mayor o menor envergadura, en el respeto y observancia del deber de cuidado que el ordenamiento legal y reglas que impone la convivencia de las personas que forman el grupo humano exigen cuando se desarrolla una actividad peligrosa susceptible de ocasionar daños a los demás.

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propia vida en sociedad hacen que hasta el más iletrado de los miembros de la comunidad sea consciente del riesgo que tal actividad supone. Esta incuestionable realidades la que impone al conductor de un vehículo la insoslayable exigencia de cuidado como el más elemental y primario de los deberes que deben observar quien, por el mero hecho de la conducción está generando un grave peligro.

1.2.3.1.1. El Dolo

Cuando se trata de estudiar al dolo, surge dificultad al no encontrar unidad de criterios, tanto por la variedad de escuelas, de teorías en que se ha tratado de cimentar, como por la ubicación que se le da al dolo en la estructuración de sus elementos; ya como parte del tipo subjetivo, como lo estudian los fina listas, o como especie de la culpabilidad o elemento del juicio de reproche que es la ubicación que le da la escuela causa lista o tradicional.

El tratadista Alfonso Zambrano Pasquel, respecto al dolo lo considera que: “Es el conocimiento

de los elementos objetivos del tipo, y la voluntad de concreción, o al menos la aceptación de

que se produzca el resultado” (Alfonso Zambrano Pasquel, 1998).

El dolo entonces es la intención positiva de irrogar daño; es la voluntad de ejecutar un acto jurídico por acción u omisión, que la Ley contempla como delito, con la previsión del resultado querido que se deriva de la propia acción y de la intención de producirlo.

Este elemento subjetivo surge cuando una representación mental ha impreso en la voluntad aquella actitud especial que le hace converger a la obtención de un fin determinado, o sea cuando se convierte en intención; este fin inmediato es el evento que integra el delito.

Por todo lo expuesto se colige que el dolo no es aplicable a las infracción es de tránsito; los conductores de vehículos no circulan por la vía pública con el fin de cometer un ilícito; en el supuesto no consentido este acto jurídico sale de la materia de tránsito e ingresa al campo penal.

1.2.3.1.2. La Culpa

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28

En la culpa se habla de conducta voluntaria no porque todo el proceso síquico esté colmado del momento volitivo, sino porque en la culpa hay ausencia de intención criminosa.

La culpa en materia de tránsito representa la conducta de una persona que no es cuidadosa, y que por lo tanto no cumple con las obligaciones que le impone la Ley de Tránsito.

Al respecto el doctor Efraín Torres Chávez considera.

Las infracciones de tránsito, son típicamente culposas. La doctrina universal las ha puesto como ejemplos más completos y perfectos de lo que debe entenderse por delitos culposos, en donde no hay ni la conciencia ni la voluntad de lograr un resultado malo, perverso o cruel, pero hay daño o dolor causados por conductas que pudieren ser evitadas si es que la previsión, el interés, la prudencia, el buen juicio, hubieren estado presentes.

A manera de ejemplo citamos a un individuo que conduce un vehículo a exceso de velocidad, produce un accidente de tránsito del que resulta la muerte de una persona; el sujeto tiene pleno conocimiento de los límites de velocidad que debe respetar en la ciudad o en carretera, sin embargo conduce a exceso de velocidad y al producir un accidente de tránsito debe ser juzgado por un delito culposo, por su imprudencia, así lo dispone la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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29 1.2.3.1.3. Negligencia

Este es uno de los factores de mayor importancia entre los que pueden dar nacimiento a la culpa, principalmente en lo concerniente a la circulación vial; para comprender mejor dicho concepto ubiquemos lo contrario o antónimo, vale decir la diligencia, a la cual tiene que someterse todos los usuarios de las vías públicas.

El problema del tránsito o tráfico vehicular, que ya es de carácter nacional impone en la actualidad que las personas adopten un comportamiento en extremo diligente que no entrañe peligro ni mucho menos daño para sí mismo ni para los demás, debiendo actuar con cautela y mayor atención para sortear con éxito todos los inconvenientes propios de la circulación.

La atención de los usuarios de las vías públicas constituye un requisito indispensable para participar con fortuna en los movimientos del tráfico en cualquier de sus fases y con cualquier medio de locomoción, su falta es causa concurrente de grandes accidentes de tránsito.

La negligencia corresponde a una omisión, o a la inobservancia de los deberes que le incumben a cada uno frente a una situación determinada. Ejemplo: Es negligente el comportamiento del conductor que no presta atención a las señales de tránsito, a los peatones, a la marcha de otros vehículos; o si se olvida de accionar el freno de mano al parar el vehículo en la pendiente de una vía, etc.

El tratadista Guillermo Cabanellas considera:

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1.2.3.1.4. Imprudencia

La culpa, puede asumir también el aspecto de la imprudencia, que en la mayoría de casos es la expresión de una excesiva confianza en la propia habilidad del conductor, o la pretensión de poder sortear con éxito una situación que se sabe peligrosa.

Sobre este particular el Profesor Guillermo Cabanellas considera:

Imprudencia.- genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. Omisión de la diligencia debida. Defecto de advertencia o previsión de alguna cosa. Manifestación que descubre o revela algo que convenía reservar o que provoca algún mal ante la reacción ajena. En la imprudencia no hay ni la intención plena ni el propósito definido de delinquir, pero se originan consecuencias tipificadas en la ley penal en determinadas cosas, por no haber precedido con la diligencia adecuada para evitar lesiones, perjuicio o daños. (Cabanellas Guillermo, 1.998, , pág. 358)

Toda conducta humana que aparece como desafío de la adversidad en la realización de una actividad cotidiana se enmarca dentro de la imprudencia, por cuanto esta conducta arrastra riesgos innecesarios o prescinde de adoptar las medidas de seguridad necesarias para impedirlos o minorarlos; el imprudente siempre está expuesto al peligro.

El tratadista Carlos Olano Valderrama respecto a la imprudencia dice, “es aquella actitud

síquica de quien no prevé el peligro o previniéndolo no hace nada”

Para comprender mejor vamos a citar algunos ejemplos de imprudencia en materia de tránsito:

a) Conducir un vehículo en estado de embriaguez y causar accidente de tránsito, por cuanto hay que estar consciente de que no se puede conducir en esas condiciones;

b) Conducir un automotor a exceso de velocidad y provoqué un accidente, irrespetando de esta forma los límites de velocidad que están debidamente establecidos y señalados en la vía y que son de conocimiento del conductor;

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31

Existe entonces la obligación de los conductores especialmente, de prever las posibles causas de accidentes, ya que en la imprudencia se anida frecuentemente el riesgo por el hecho de que, fallando la intuición de las circunstancias objetivas, empuja la conducta humana más allá de los límites de la normalidad y de lo previsto.

La imprudencia en materia de tránsito es la falta de ponderación, y la excesiva confianza de un conductor o peatón en una situación que genera evidente peligro y que puede producir un accidente de tránsito.

La conducción con prudencia debe ser la norma para seguridad del propio conductor y más todavía de la colectividad; evitar toda clase de peligro y consecuentemente las infracciones de tránsito serían lo lógico y lo ideal.

Es importante destacar que existen dos tipo de culpa ya que en casi todos los supuestos es más culpable el imprudente que el negligente aunque se considere a dichos conceptos como cuasi-sinónimos

1.2.3.1.5. Impericia

El Código Orgánico Integral Penal, sanciona drásticamente a la persona que ha tomado la conducción de un vehículo sin estar legalmente habilitado ni autorizado para hacerlo, esto tiene su razón de ser por cuanto todo conductor profesional o no profesional tiene que estar técnica y legalmente preparado y autorizado para conducir un vehículo a motor, facultad que solo le concede la credencial de conductor, documento que le otorga la posibilidad de ser perito en la conducción de vehículos, y para desempeñarla debe estar acreditado con la correspondiente certificación conferida por una Institución u Organismo legalmente acreditado; actualmente son competentes Automóvil Club del Ecuador, ANETA; Sistema Ecuatoriano de Capacitación, SECAP y las escuelas de conducción de los Sindicatos de Choferes Profesionales del Ecuador,.

La anterior Ley de la materia en el artículo 92 señalaba que:

(41)

32

formación, estará a cargo de las escuelas de conducción autorizadas en el país” (Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Víal, 2008)

La impericia hoy en día en nuestro medio junto al estado de embriaguez del conductor es quizá una de las causas más sobresalientes para la comisión de una infracción de tránsito; no se respeta la categoría ni la facultad que concede una licencia para conducir determinados vehículos de acuerdo a su capacidad y fin; y por ello los agentes encargados del control de tránsito deben ser enérgicos en la revisión prolija de los documentos de conducción.

El tratadista Jorge E. Alvarado, respecto a la impericia considera:

“Es el desconocimiento total de la conducción de un vehículo a motor, de tracción humana o tracción animal, no reconocido por institución alguna como elemento profesional. Impericia es la incapacidad técnica” (Jorge A. Alvarado, 2005).

El tratadista Guillermo Cabanellas sostiene.

“Impericia, falta de conocimiento o de la práctica que cabe exigir a uno en una profesión arte u oficio. Torpeza. Inexperiencia. La impericia integra una de las formas de la culpa, junto con la imprudencia y negligencia”. (Cabanellas Guillermo, 1.998, )

Es evidente que una persona experta en el manejo de un vehículo sigue todas las reglas necesarias para afrontar con éxito las diversas situaciones que pueden presentarse, ejecutando maniobras adecuadas que la técnica y la experiencia aconsejan, lo que se conoce comúnmente como manejo a la defensiva que tiene que ponerse en práctica cuando el caso lo amerite, a fin de que el uso del vehículo no resulte peligroso para la seguridad de la circulación; solo si el conductor demuestra que posee la preparación requerida para conducir y que tiene habilidad técnica o profesional.

La impericia por lo tanto encarna el concepto opuesto a la pericia, por cuanto el sujeto adolece de aquella técnica que no le permite afrontar con éxito las circunstancias de dificultad que se le presentar en las vías.

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“Art. 386. Contravenciones de transito de primera clase. Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir: 1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia”. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

La impericia juega un papel muy importante en las infracciones de tránsito y las estadísticas demuestran que un treinta por ciento de los delitos y de las contravenciones ocurren por esta circunstancia, para efectos de juzgamiento se presume la impericia del conductor, cuando no haya obtenido su licencia de conducir.

La impericia en definitiva es la falta de habilidad o capacidad técnica para el ejercicio de una actividad, en el tema de estudio, de la conducción de un vehículo a motor. Ejemplo: Un conductor que estando autorizado para manejar vehículos livianos, maneja vehículos pesados como tráileres y produce un accidente de tránsito, es obvio que la infracción ocurrió por desconocimiento y falta de práctica, y debe responder ante la justicia por su impericia, por falta de cultura en materia de tránsito.

1.2.4. Inobservancia de la Ley y Reglamento

El derecho es un conjunto de normas, que regula el comportamiento de un ciudadano con la finalidad de vivir en la sociedad; y como parte de este ordenamiento jurídico, en materia de tránsito se han creado varias disposiciones, reglamentos, cuyo objetivo es la organización, la planificación, y control de tránsito, el uso de vehículos a motor, detracción humana, mecánica o animal, de la circulación peatonal, la contaminación ambiental, y obviamente el irrespeto a estas normas está tipificado como infracción de tránsito.

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