UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA
LA MOTIVACIÒN DE LA SENTENCIA EN EL DELITO DE ROBO TUTOR
Abg. MARCELA ZAMBRANO OLVERA AUTORA
JAHAIRA YANINA RIZZO GARCÍA QUEVEDO – LOS RÌOS
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CERTIFICACION DEL ASESOR
Yo, Abogada MARCELA ZAMBRANO OLVERA, en mi calidad de asesor me permito certificar que la alumna, JAHAIRA YANINA RIZZO GARCIA, ha elaborado el proyecto de Examen Complexivo, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, bajo el tema “LA MOTIVACIÒN DE LA SENTENCIA EN EL
DELITO DE ROBO”.
Cumpliendo con los requisitos académicos y reglamentarios de la UNI ANDES; en tal virtud, puede el trabajo proseguir la correspondiente tramitación.
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DECLARACION DE AUTORIA
Los discernimientos emitidos en el actual trabajo de examen complexivo “LA MOTIVACIÒN DE LA SENTENCIA EN EL DELITO DE ROBO”, así como también los contenidos, ideas, análisis y conclusiones son exclusivos del autor.
Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de este trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación, según las normas de la Institución.
Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi investigación, con fines de difusión pública, además consiento la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no presuma una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de autor.
AUTOR
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DEDICATORIA
Dedico este triunfo primeramente a Dios por dar me la vida y las fuerzas para seguir en este camino largo y muy honrado, así como es, cumplir mi meta, agradezco a mi madre, quien fue la que supo guiarme incondicionalmente, por el camino correcto, que siempre estuvo conmigo apoyándome y a mi hijo por ser una inspiración para mi superación como profesional y a todos los que aportaron con su ayuda para salir adelante.
Solo me queda agradecerles infinitamente por todo lo que han hecho por mí como
persona de bien y útil para la sociedad. GRACIAS DE CORAZÓN.
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AGRADECIMIENTO
Con todo mi amor a la Universidad Regional Autónoma De Los Andes que me acogió en sus aulas siendo para mí el lugar donde alcance una meta más en mi vida estudiantil, las personas que agradezco este logro esta mi familia, que sin su apoyo no hubiera podido alcanzar el sueño de ser un Profesional.
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INDICE GENERAL
1. TEMA ... 7
2. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 7
3. JUSTIFICACIÓN ... 7
4. OBJETIVOS ... 8
4.1. Objetivo General ... 8
4.2. Objetivos Específicos ... 8
5. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL ... 8
5.1. La Motivación ... 8
5.1.1. Concepto de la Motivación ... 8
5.1.2. Exigencia de la Motivación ... 10
5.1.3. Efectos de la motivación ... 11
5.3. Sentencia ... 12
5.3.1. Requisitos de la sentencia ... 14
5.4. Justicia ... 14
5.4.1. Debido proceso ... 16
5.4.2. Estado Constitucional de Derechos y Justicia ... 17
5.5. Delito ... 18
5.5.1. Teoría del delito ... 19
5.6. Robo ... 20
5.7. Victima ... 21
5.7.1. Victimologia ... 21
5.7.2. Víctima de Robo ... 22
5.8. Procesado ... 22
5.9. Pena ... 23
5.9.1. Finalidad de la pena ... 24
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6. METODOLOGIA. ... 26
7. Desarrollo de la propuesta ... 31
7.1. Descripción del caso ... 31
7.2. Valoración del Caso ... 36
7.3. Conclusiones ... 39
7 1. TEMA
La motivación de la Sentencia en el delito de Robo.
2. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿Cómo lograr que la administración de justicia realice la motivación de la sentencia en el delito de robo, para garantizar la seguridad jurídica del procesado en el debido proceso?
3. JUSTIFICACIÓN
La administración de justicia a pesar de la propuesta de cambio puesta de manifiesto en la restructuración de las leyes deja en evidencia a los juzgadores de los delitos de robo, para favorecer a las personas en conflicto con la ley, que de una u otra manera se incrementan diariamente una por la crisis económica y de valores por la que atraviesa la sociedad ecuatoriana y otra por la falta de la credibilidad en la administración de justica lo que hace que este importante sector de la patria se incremente el auge delictivo.
La mala administración de justicia pone en peligro la seguridad jurídica porque en la mayoría de las sentencias los operadores del Derecho no motivan las sentencias,
esto sucede por una inadecuada aplicación de los procedimientos especiales al no contar con los elementos suficientes para motivar la sentencia lo que resulta que todas las decisiones judiciales son nula, los procesos penales como es el delito de Robo, de ahí la necesidad del estudio del tema.
8 4. OBJETIVOS
4.1. Objetivo General
Desarrollar un análisis jurídico sobre la motivación de la sentencia en el delito de robo para garantizar la seguridad jurídica del procesado en el debido proceso.
4.2. Objetivos Específicos
Fundamentar teóricamente la motivación de la sentencia en el delito de robo. Determinar el procedimiento metodológico sobre la motivación de la
sentencia en el delito de robo.
Realizar el análisis jurídico, sobre la motivación de las sentencias en el delito
de robo a través del estudio de un caso.
5. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL
5.1. La Motivación
5.1.1. Concepto de la Motivación
Constituye un juicio lógico que se desarrolla alrededor de la pretensión que se quiere alcanzar, El juez al dictar sentencia debe fundamentar, explicar, exponer las razones en las que se basa su decisión, y que consta en la parte dispositiva de la sentencia, para estimar o desestimar la pretensión punitiva, el juez debe confrontar los hechos con el derecho, además en el caso que el juez estimare la pretensión punitiva, la motivación o parte lógica de la sentencia debe comprender también las causas de la calidad y la cantidad de la pena” (Pasquel D. A., 2014)
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autor de este trabajo de investigacion coincido plenamente con su enunciado ya que sin la practica de la motivación y las responsabilidades por carecer de ella, la administracion de justicia seria un caos.
La Constitución de la República de la Ecuador del año 2008 en artículo 76, numeral 7, literal l), indica que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. Si no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda la resolución no hay una debida motivación y no se resiste de su aplicación a los antecedentes de hecho. Se considerarán nulos los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados. (Villacorte, 2015).
Los estudiosos del derecho constitucional ayudan al estudiante de derecho al recopilar las normas como capaz de que sean útiles en la actividad judicial, destacando en este caso la importancia y valía de la motivación para que se cumpla el debido proceso y así ofrecer seguridad jurídica tal como dispone el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador en armonía del articulo uno que señala
que el ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia por lo que en este ambiente , la falta de motivación de las decisiones judiciales perjudicarían a los sujetos procesales.
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Desde lo argumentado, la investigadora considera que la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 y la doctrina se refieren que las sentencias o resoluciones del poder público deberán ser motivadas, no hay motivación si no existe relación entre los fundamentos de hecho y la norma, o sea la existencia del nexo causal entre la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado, si no se cita en base a que se funda la decisión, las resoluciones serán nulas, y el operador de justicia será responsable por los daños que se causen en la administración de justicia.
5.1.2. Exigencia de la Motivación
La motivación, es una garantía constitucional del debido proceso y del derecho a la defensa, estipulado en el literal l), numeral 7, articulo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum del mes de octubre del año 2008 es de exigencia y de obligatorio cumplimiento la fundamentación de las peticiones, resoluciones y fallos judiciales tanto, para atender la necesidad de garantizar la defensa de las partes en el debido proceso, como, para atender el
respeto a uno de los pilares básicos del Estado de derecho que fundado en la publicidad de los actos de gobierno y de sus autoridades y funcionarios son responsables por sus decisiones, demanda que se conozcan las razones que amparan y legitiman tales decisiones (Pasquel A. Z., 2014).
Desde lo expresado, se colige que todas las decisiones del poder público en donde se reclamen o restringa derechos deben estar motivados y la motivación es la enunciación de la normas o normas en las que se base su decisión, porque de lo contrario los fundamentos de hechos quedan sin la protección jurídica.
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responsables de la nulidad, situación que se establece en el artículo 32 del Código Orgánico de la Función Judicial para lo cual los afectados a fin de reponer integralmente el daño caudado por la administración de justicia.
5.1.3. Efectos de la motivación
Dentro de los efectos de la motivación, está la seguridad jurídica que constituye la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, a su vez, la seguridad limita y determina las facultades y los deberes de los poderes públicos. (Luño, 2004)
Es un principio universal reconocido que se basa tanto, en el ámbito de su publicidad como, en su aplicación dada a las personas de modo, que su persona, sus bienes y sus derechos no serán vulnerados, caso contrario le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. Cuando los jueces al emitir una sentencia citan las normas que se ajustan a los fundamentos de hechos
esgrimidos por las víctimas, estamos convencidos de que prevaleció el derecho y se hizo justicia, no olvidemos la declaración cuarta del decálogo del abogado “tu
deber es luchar por la justicia, pero el día que encuentre en conflicto el derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
5.2. Nulidad
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Al analizar los comceptos de Ramiro Falconi Garcia, quien realiza un analizis exautivo a la nulidad que sobrevienen a los procesos que carecen de motivacion, los juzgadores deven cumplir a cavalidad su compromiso en la administracion de justicia ya que la sancion al proceso es la nulidad, pero para los servidores publicos que causaron la nulidad deveran ser responsables civil y penalemte.
La ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de la condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, o, como dicen otros autores juicio del que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violencia u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlos como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto sin necesidad de que haya declarado o juzgado. Se entiende que son nulos actos jurídicos otorgados por personas incapaces a causa de su dependencia de una representación necesaria. (Torres G. C., 2012, pág. 619)
Guillermo Cabanellas, doctrinario argentino inclina su análisis a algunos supuestos
criminales o delictuales que pueden motivar que el juzgador omita la motivación y cause nulidad de su decisión, podría haberse minado el ánimo del juzgador y haber perdido la capacidad legal, no tener consentimiento, volverle a la causa ilícita y por ende un objeto ilícito, elementos suficientes, exteriores causantes de nulidad del proceso. Haciendo énfasis a la motivación, en todo proceso debe observarse esta garantía básica que recoge el anhelo del artículo 8 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, para que se cumpla lo que estipula la seguridad jurídica requisito primordial para una adecuada administración de justicia
5.3. Sentencia
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puesto en vigencia desde agosto del año 2014, en el artículo 621 hace constar que la sentencia es una decisión que el juez debe emitir en forma oral, luego reducirla a escrito, en la que incluirá la respectiva motivación, pues carecer de ella podría acarrear responsabilidad administrativa so pena de la nulidad”. (Villacorte J. A.,
2014, pág. 575)
La puesta en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, que recoge la disposición constitucional expresada en el numeral 6 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, como bien señala Jesús Villacorte, las sentencias se dictan en la misma audiencia, luego de su finalización y deberá estar debidamente motivada, la misma que se reducirá a escrito y se pondrá en conocimiento de los sujetos procesales para los fines de ley, solamente así se abrá cumplido con todo el procedimiento y no habrá causa de nulidad.
El Código Orgánico de la Función Judicial del año 2009, en el artículo 130 numeral 4 refiriéndose a las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces “motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos. (Villacorte J. A., 2014, pág. 282)
Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento, decisión judicial en que la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado.
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proceso, en el que se estableció la responsabilidad sobre los hechos investigados y que el Estado debe establecer la reparación del daño causado a la víctima.
5.3.1. Requisitos de la sentencia
El principal acto del tribunal es el decisorio y lo constituye la sentencia, que es el último eslabón de la cadena, la finalidad a la cual convergen todos los demás. El mismo autor conceptúa a la sentencia es considerada como la declaración que efectúa el juez, en representación del Estado, luego de una serie de actos que constituyen el proceso, como ejercicio de la función jurisdiccional. (Andrade, 2014).
Desde lo expresado la sentencia da fin al proceso mediante un juicio o fallo después de un litigio, por cuanto el efecto que produce la declaración de la sentencia tiene resultados muchas veces contradictorios al debido proceso y la seguridad jurídica garantizada en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 y otros organismos constitucionales. La sentencia es el punto más controvertido del proceso, puesto que pone fin al proceso o puede tomar otra
dirección en base al uso de los diferentes recursos tanto verticales u horizontales a que dieran lugar, siempre que existan los debidos fundamentos y se sometan a los requisitos de la impugnación.
5.4. Justicia
“El presente trabajo de investigación tiene su fundamentación teórica en la declaración de justicia, al señalar que es “dar a cada quien lo que le corresponde “. (Ulpiano, 1992)
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caminen a pasos acelerados, pues el devenir social así lo exige, ya que los romanos fueron una civilización que más trato le dio a la impartición de justicia, capaz de que todo ciudadano, confíe que su caso va a ser resuelto de la mejor forma, en la actualidad las grandes mafias o ladrones de cuello blanco han intervenido maliciosamente en la administración de justicia, capaz de hacer cambiar las decisiones en mérito del derecho.
La justicia suprema, consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano, en latín Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus, fue emperador del Imperio romano de oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte, originario de Constantinopla o ciudad de Constantino, nacido en el año 483, como emperador de Roma buscó siempre la prosperidad de este Imperio en los territorios de occidente que cayeron en manos de los bárbaros en el año 476, como apasionado del derecho recopila y nos deja una importante o la más grande herencia que es el Derecho Romano más conocidas como el Corpus Juris Civilis, o Cuerpo de Derecho Civil (Cuevas, 2011)
Lo manifestado por Cuevas universalmente todos los ciudadanos sabemos de la grandeza del imperio romano, lo importante del aporte de Justiniano, lo necesario para el derecho los aportes romanistas en derecho, Justiniano como lo manifiesta Cuevas, pensando en apuntalar la caída total del romanismo, contribuyó con ello a la perpetuación del derecho, pues en derecho los romanos desde sus inicios sabían lo que necesitaba la humanidad y se lo dieron, esto es la garantía a la familia. Cuando a la familia le descuidaron por dar paso al egoísmo y la traición, cuando se dieron cuenta ya fue tarde y tuvieron que desaparecer a pesar de más de dos milenios en la historia.
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cosa robada; aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. El bien jurídico tutelado en este delito es el patrimonio de las personas. La noción del apoderamiento en el delito de robo de tomar directa o indirectamente la cosas. ( (Marchiori, 1998)
Desde lo considerado, la justicia es el anhelo social de todo ciudadano, con el que aparentemente se debe reparar los daños causados, aunque en la realidad la justicia ha sido intervenida por el accionar político y bajo el título de justicia se sacrifica el más alto derecho ciudadano, para favorecer a personas o grupos de personas del poder público. El artículo 77 del Código Penal Integral se refiere a la reparación integral del daño causado, pero analicemos cuánto daño hace o no permite la reparación integral con la aplicación del artículo 491del citado código, como es la cooperación eficaz, que concluye, que lapida con lo dispuesto en el artículo 46 del mismo cuerpo de ley. .
5.4.1. Debido proceso
Es el respeto a los derechos humanos por la administración de la justicia penal, que como sabemos se refieren a aquellos derechos fundamentales que le son reconocidos a cualquier persona que por una u otra razón justa o injustamente entran en contrato con los sistemas de justicia penal en un país, refiriéndonos a un concepto de justicia penal en sentido amplio; es decir teniendo en cuenta no solo la fase judicial – penal sino que cubre la actividad de los órganos represivos del
Estado. (Pasquel D. A., 2014, pág. 66)
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responsables serán sancionados por dictar fallos o resoluciones que no se encuentren debidamente motivados y se consideran nulos.
La constitución vigente aprobada en el año 2008 en su artículo 1 señala que el Ecuador es un país de derechos constitucionales y de justica y por ende se debe garantizar el acceso a la justica en todos los órdenes, siempre observando el debido proceso, por lo tanto concuerdo con los criterios del doctor Zambrano Pasquel.
5.4.2. Estado Constitucional de Derechos y Justicia
Existen dos grandes modelos de justicia constitucional y por ende de constitucionalismo, como con acierto nos dice el profesor Luis Prieto Sanchis, claramente fiduciario del iusnaturalismo, constractualista que alentó las formaciones del primer estado laboral que la formación del primer estado liberal y el europeo y Kalseniano, lastrado por el legalismo en que desemboco la revolución Francesa y más tarde(y en el mejor de los casos) El estado de Derecho continental
y que de algún modo puede calificarse de positivista. (Pasquel D. A., 2014, pág. 22)
18 5.5. Delito
Para la escuela positiva el delito es un ente de hecho, es el producto de causas antropológicas, físicas y sociales. La categoría del delito está dada por ser la resultante de la contradicción entre el acto y la sociedad. Todo acto que lesione la sociedad es delito. (Jorge E. Z., 2017).
Si se analizan los conceptos de Jorge Zabala Egas, que se remite al modo de vida de la sociedad ecuatoriana, que mucho ha sido influenciada desde el mundo externo, que intervienen agentes externos modernos y organizan los grupos delictivos, que son hechos muy daños y contrarios a las buenas costumbres de la sociedad.
Infracción, es trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta (Cabanellas, 2007, p. 205).
De acuerdo con esta definición el autor tiene la capacidad y la voluntad de realizar
una acción y es quien decide si hacerla o no y será el responsable de dicha acción penal, se observa que en las penas no siempre se impone no la privación de libertad del detenido, en este sentido se demuestra si el avance es técnico según lo estipulado legalmente.
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monstruo más grande de todos los monstruos según lo cita el filósofo británico Tomás Hobbes, para congraciarnos los sociólogos mantienen y defienden que el delito es parte del cambio social, que es necesario para que las sociedades avances y se consoliden, así lo señala Devis Moore. .
5.5.1. Teoría del delito
Es una aplicación racional de la ley penal al caso concreto. Se le atribuye una doble función: por un lado, mediar entre la ley penal y el caso concreto, por otro lado, mediar entre la ley penal y los hechos materiales que son objeto de juicio. Para el profesor Enrique Bacigalupo se trata de una teoría de la aplicación de la ley penal, ya que primero debemos verificar que una conducta humana (acción) se adecua a la descripción realizada por el tipo (tipicidad), luego que la misma no está autorizada
ni que goce de un permiso (antijurídica) por el ordenamiento jurídico (antijurídica). Y por último, comprobar que el autor posee las condiciones personales para
imputarle dicha conducta (culpabilidad). (Pasquel D. A., 2014, pág. 118).
20 5.6. Robo
El Articulo 189 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, tipifica el delito robo, menciona que la persona que mediante amenazas o violencia sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. (Villacorte J. A., 2014, pág. 444).
Cuando se analiza el derecho penal, puesto en vigencia desde el 10 de agosto del año 2014, el atentado contra la propiedad tiene una sanción tibia, si se analiza el artículo 32 del Código Orgánico Integral Penal, en el robo siempre va a existir estado de necesidad, luego la sanción para el delito de robo es de tres a cinco años,
no existe prisión preventiva, puede existir cooperación eficaz, es aplicable el procedimiento abreviado, por lo que le tendremos de nuevo en la calle listo para delinquir, lo más grave que se lesiona el debido proceso y la seguridad jurídica, garantías establecidas en el nuevo ordenamiento constitucional, pero que nadie está en posibilidad de cumplir, por lo que en este análisis expreso mi desacuerdo. .
Delito consistente en el apoderamiento ilegitimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, mediante el empleo de la fuerza en las cosas o de intimidación o violencia en las personases diferentes que dichas fuerzas, violencia o intimidación tengan lugar antes del hecho, para facilitarlo, en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad. (Torres G. C., 2012, pág. 856)
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surgen influencias de diversas índole que le limitan al juez la aplicación de la ley, consecuentemente el perjuicio a las víctimas. Me parece importante añadir al comentario del robo, el robo es el delito más aberrante, que si no se sanciona ejemplarizadoramente al que comete rodo, este es el medio para la concurrencia de otros delitos, que también rechazo, puesto que en todo procedo por delito de robo existen, tenencia y porte de armas, asociación ilícita, incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, pues el ladrón, esa es su profesión y más de uno son reincidentes, no actúan solos y solamente con las manos y el legisladpr sale en su defensa, para de todas ellas sancionar con la pena mayor, pues la mayoría de los principios del Código Penal son favorables al reo.
5.7. Victima
Se define por victima a la persona natural o jurídica que haya sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida económica o que de otra manera constituyan una violación grave de normas internacionales reconocida relacionada con los derechos humanos, la conducta de las empresas o
abusos ilícitos del poder. (Marchiori, 1998, pág. 171)
El neo constitucionalismo que creo el Estado constitucional de derechos de justica doto de derechos al victimario pero se olvidó de la víctima, a pesar de que la víctima se presenta tan antigua como la humanidad, es tan nueva en su estudio ya que existen estudiosos de la victimo dogmática, en donde se le atribuye los derechos, como también responsabilidades, producto de la falta del deber objetivo de cuidado.
5.7.1. Victimologia
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deidad o dedicado como ofrenda a algún poder sobrenatural (Marchiori, 1998, pág. 2)
Dentro del estudio de las víctimas del delito coincido con la preocupación que el ser humano demuestra por el ser humano que ha sido víctima del delito y no encuentra forma de reparación del daño que le han causado, una el deterioro material de las cosas objeto del hurto y otra la condición jurídica que debe adoptar haciendo valer sus derechos antes los organismos jurisdiccionales que en este país es una guerra de dos contra uno.
5.7.2. Víctima de Robo
A la víctima le son sustraídos objetos de su propiedad este delito es el más frecuente de los hechos cometidos contra la propiedad de las personas, figura también con los índices más altos en las estadísticas de todos los países del mundo. En la conducta de robo el delincuente actúa a través de la violencia, o también con violencia físicas en las personas. La violencia puede tener lugar antes
del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo después de cometido para procurar impunidad. (Marchiori, 1998, pág. 104)
La víctima del robo es el sujeto pasivo del delito de robo, que sufre desmedro en su bienes, cabe resaltar que existen dos clases de víctima de robo las que pueden reparar el daño económico sufrido y las que nunca subsanaran el vacío económico, debido a su condición social que en e4ste caso pertenece n la mayoría de los ciudadanos, por lo tanto la víctima del delito de robo a más del daño económico sufre daño psicológico grave e irreparable.
5.8. Procesado
El artículo 440 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, expresa que” Se
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fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que se le reconoce la constitución, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y este Código. (Villacorte J. A., 2014, pág. 516)
Aquel contra el cual se ha dictado auto de procesamiento por las pruebas o indicios existentes o supue4stos contra él; y que como presunto reo comparecerá ante el juez o tribunal que lo deberá absolver, de no declararlo culpable o imponerle la pena correspondiente. (Cuevas, 2011, pág. 322)
Sujeto contra el cual se ha dictado un auto llamamiento, ante la evidencia o prueba suficiente de un delito y de su presunta responsabilidad. De acuerdo con las circunstancias, esta condición es compatible con la libertad del acusado o impone su prisión preventiva esencialmente revocable durante el procedimiento. (Torres G. C., 2012, pág. 773)
El procesado es la persona sobre quien recae el cometimiento de delito nuestra legislación penal ecuatoriana lo reconoce como tal en virtud de que a pesar de
haber ejecutado el delito, haber causado daño irreparable a la víctima, la administración de justicia deja abierto la discrecionalidad del juez en la aplicación de la sanción, que debe ser debidamente motivada.
5.9. Pena
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Jorge Zabala Egas señala que la administración de justicia considera aún que la pena que se le impone al delincuente se adecúe a las intenciones de rehabilitación, que solamente se alcanzaría con la voluntad del procesado, además los condicionantes sociales nunca han mejorado, que el Estado es el principal deudor para que la sociedad está convulsionada, por lo que en la aplicación de la pena, si es que llegara a cumplirse.
El Código Orgánico Integral Penal del año 2014 del Ecuador, en el artículo 58 define; “La pena como una restricción a la libertad de las personas, como
consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada. (Villacorte J. A., 2014, pág. 400)
La aplicación de la pena dentro de los delitos contra la propiedad tiene que ver mucho el valor de las cosas sustraídas, más los indicios que se recaben dentro de la indagación previa y la aplicación bonachona de la ley penal como por ejemplo
medidas sustitutivas, suspensión condicional de la pena, cooperación eficaz, con las que prácticamente no existiría sanción y el delincuente quedara listo para seguir cometiendo sus fechorías.
5.9.1. Finalidad de la pena
La finalidad de la pena en el Código Orgánico Integral Penal del año 2014, en el artículo 52. Que los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación integral de la víctima. (Villacorte J. A., 2014, pág. 400)
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concordante con el artículo 77 del mismo cuerpo legal, la misma que dentro del presente proceso ha sido interrumpida mediante la suspensión condicional de la pena de acuerdo al artículo 630 del Código de la materia teniendo como consecuencia la violación a la seguridad jurídica constante en el artículo 82 de la Constitución del a República del Ecuador del año 2008.
5.10. Culpabilidad
La culpabilidad, como elemento del delito es, una categoría del derecho penal, es la que logra rebasar la mara producción causal del resultado jurídico como base de la responsabilidad penal, hay culpabilidad, en la concepción contemporánea, cuando la persona en la situación concreta pudo actuar de otra manera, es decir, infringe la norma cuando bien podía no haberlo hecho ha actuado contra derecho cuando pudo actuar de conformidad a este. (Egas J. Z., 2014)
En el delito de robo los condicionantes siempre estarán entre una flagrancia, receptación o recuperación de las cosas robadas, por lo que la responsabilidad
penal salta a la vista, pero los juzgadores y los profesionales del derechos tienen argucias, para que los delincuentes recobren su libertad, aún existiendo la materialidad de la infracción, la responsabilidad del procesado a través del nexo causal, en definitiva mi criterio es que las disposiciones legales en el delito de robo son contrarias a las actuaciones judiciales.
Los autores suelen atribuir a esta palabra dos acepciones distintas. En sentido lato, significa la posibilidad de imputar a una persona un delito, sea de orden penal o de orden civil. En sentido estricto, representa el hecho de haber incurrido la culpa determinante de responsabilidad civil o de responsabilidad penal. (Torres G. c., 2012, pág. 245)
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189 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, luego la responsabilidad del procesado en el delito de robo, por ende en el juicio el tribunal le otorgo sentencia condenatoria.
6. METODOLOGIA.
Método Inducción- Deducción
El método inductivo deductivo se da la relación de lo general con lo particular, constituye un método teórico muy utilizado en el tránsito del conocimiento empírico al teórico y permite fundamental los principales resultados del nivel teórico. (Armijos D. G., 2006, pág. 53)
La inducción es el procedimiento mediante cual se logra inferir cierta propiedad o relación a partir de hechos particulares, es decir permite el tránsito de lo particular a lo general. (Armijos D. G., 2006, pág. 53)
Es importante resaltar que en el análisis jurídico del proceso sobre el delito de robo, se ha utilizado el método inductivo – deductivo, utilizando la inducción en el análisis
de la conducta del individuo, como persona causante del delito, parta hacia el objetivo general de la administración de justicia, para reducir la delincuencia, la inseguridad de las personas.
El procedimiento deductivo es el complemento del procedimiento inductivo mediante el cual el investigador transita partiendo de aseveraciones generales verdaderas a otras o características generales del objeto. (Armijos D. G., 2006, pág. 54)
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producto de ello se encuentran involucrados en los procesos penales por atentar contra la propiedad.
Analítico sintético
El método analítico sintético, permite el tránsito en el estudio del fenómeno del todo a las parte, de lo general a lo particular, el análisis es un procedimiento mental que logra la descomposición integra del fenómeno, este se complementa con la síntesis que permite integrar mentalmente las partes que constituyen el objeto. (Armijos D. G., 2006)
Del análisis general del proceso que involucra al estudio general del debido proceso
en la constitución de la República del Ecuador del año 2008 se aprecia que la sentencia del proceso por robo carece de motivación y que afecta al debido proceso
y a la seguridad jurídica del procesado . En el presente proceso el método analítico lleva a la convicción de los elementos fácticos con los que se establece la materialidad de la infracción, el nexo causal entre el delito y la responsabilidad del procesado.
Sistémico
El método sistémico, permite estudiar al objeto atendiendo a todos sus componentes y las relaciones entre ellos, capaz de explicar su movimiento y desarrollo, en el objeto se establecen reacciones de subordinación y coordinación, capaz de conocer nuestro punto de vista de las partes integrantes del todo y como ese todo compuesto por partes. (Armijos D. G., 2006)
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en el presente proceso el sistema judicial no motivó la sentencia, afectando al debido proceso y a la seguridad jurídica del procesado.
Método particular de la ciencia jurídica
En esta investigación se ha empleado, el procedimiento directo estipulado en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, en el presente proceso por tratarse de un delito flagrante en la audiencia de la calificación de flagrancia el señor fiscal califica el delito de robo, de acuerdo al artículo 189, inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, pide el inicio de la instrucción fiscal por el tiempo de diez días de conformidad al artículo 591 de la norma penal citada.
Instrucción
Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación, lo hará con fundamento en el: según el artículo 591 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014.
Formulación de cargos
La formulación de cargos contiene:
La individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo.
La relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la infracción o infracciones penales que se le imputen.
29 Audiencia de formulación de cargos
Concluido el tiempo de instrucción el fiscal pide al juez de lo penal que conoce la cusa para que señale día y hora para se lleve la Audiencia de Formulación de cargos dentro del presente proceso, pues fiscalía cuenta con los elementos suficientes sobre la existencia material del delito, la responsabilidad del procesado, la existencia del nexo causal entre el delito y la responsabilidad del procesado concluirá con dictamen o abstención de acusar, en el presente proceso el dictamen fue acusatorio, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal. artículo y señala que la persona que mediante violencias o amenazas sustraiga se apodere o sustraiga de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.”
Como la instrucción fiscal se inició mediante el procedimiento directo de
conformidad al artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal del 2014, la fiscalía en común acuerdo con el procesado llama a juicio por procedimiento abreviado de conformidad al artículo 635 del señalado cuerpo legal, declarando la culpabilidad del procesado.
Etapa de evaluación y preparatoria de juicio
El proceso debió transitar por la etapa de evaluación y preparatoria de juicio de conformidad al artículo 601 del Código Orgánico Integral Penal que señala “ , la
30 La audiencia de juicio
el juez de garantías penales de la Unidad Judicial Penal de Quevedo, administrando justica en nombre del pueblo soberano y por autoridad de la ley, sentenció a un año al ciudadano Choez Mendoza Guillermo Alejandro de privación de libertad por el delito de robo tipificado en artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, evidenciándose que procesalmente no existió motivación en la sentencia incumpliéndose la disposición constitucional, constante en el literal l), numeral 7, articulo 76, que es la de motivar la sentencia.
Sentencia
Instalada la audiencia de juicio de conformidad al artículo 612 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, en la que se evacuaron todas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, para probar en juicio la existencia material del delito y la responsabilidad del procesado mediante los respectivos alegatos, estando el proceso en condiciones de resolver, el Tribunal Penal de Quevedo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBRERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y DE LAS DEMAS
LEYES DE LA REPUBLICA DECLARA LA CULPABILIDAD DE CHOEZ MENDOZA GUILLERMO ALEJANDRO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 189 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014.
La defensa del procesado acogiéndose al artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, solicita la suspensión condicional de la pena, pedido que fue concedido en la sentencia quedando el ciudadano listo para delinquir de nuevo y una vez más burlada la seguridad jurídica, invocada en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.
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detención por robo, pero el señor juez que conoce la causa acepta la suspensión condicional de la pena por un año bajo las siguientes condiciones:
1.- Residir en el lugar
2.- No frecuentar lugares de perdición 3.- prohibición de salida del país 4.-ejercer un trabajo estable 5.-Asistir a programas educativos
6.- presentarse periódicamente el juez los primeros cinco días de cada mes 7.- No reincidir
8.- No tener instrucción fiscal en otro delito
7. Desarrollo de la propuesta
7.1. Descripción del caso
Mediante informe el agente aprehensor cabo primero de policía Julio Fabián Pruna, informa la detención del ciudadano Guillermo Alejandro Choez Mendoza de nacionalidad ecuatoriana y con cedula de identidad 1206251835 de estado civil
soltero de ocupación jornalero, lugar de la detención calle Toribio Alcívar y Sergio Rosado, del cantón Buena fe, quien había forzado las seguridad del domicilio del ciudadano Arturo Lorenzo Reyes López.
Fundamentos de hecho
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El ciudadano Arturo Lorenzo Reyes López, tomó contacto con los agentes del orden del cantón buena fe a manifestar que el ciudadano Guillermo Alejandro Choez Mendoza, le había sustraído pertenencias de su domicilio, por lo que los agentes se trasladaron a su domicilio ubicado en el sector Alegría del Congo, cantón Buena fe Provincia de los Ríos, percatándose que habían forzado la puerta principal de su vivienda y que habían sustraído dos cilindros de gas, una caja amplificadora marca bazuca, un triciclo, así mismo el afectado supo indicar que conocía al que había ingresado a su domicilio, el mismo que había vendido las cosas en el sector nueva Buena fe, por lo que como aún se encontraba en flagrancia procedieron a realizar conjuntamente con el afectado el patrullaje por el sector en mención, logrando la localización del ciudadano Guillermo Alejandro Choez Mendoza con cedula de identidad 1206251835, en el sector de la nueva Buena fe a la altura de la cancha sintética del lugar, el mismo que fue reconocido por el afectado como causante de que había ingresado a su domicilio, por lo que se procedió a su inmediata detención no sin antes darles a conocer sus derechos estipulados en la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 76 y 77 numerales 3 y 4; así mismo conjuntamente con el hoy detenido se realizó la
recuperación de dos cilindros de gas y una caja amplificadora marca bazuca, objetos que fueron reconocidos por el afectado.
Audiencia de calificación de la flagrancia:
Mediante providencia de fecha 19 de febrero del 2016, a las 14h56, se señala para el día 19 de febrero del 2016, a las 15h15, que se lleve a efecto la audiencia de flagrancia, para determinar la legalidad de la detención del ciudadano Guillermo Alejandro Choez Mendoza, por haber adecuado su conducta al artículo 189 del Código orgánico Integral Penal.
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Cbop. Marco Elicéo Vivero Izquierdo y policía Cristhian Javier Loor Nieto, Ab. Flor Ferrín, representante del ministerio público, Ab. Segundo Ernesto Cepeda Llamoca, juez de la unidad judicial de lo penal, defensores técnicos del ofendido y la defensa pública del procesado.
Extracto de la resolución de la audiencia de Flagrancia
El señor juez infiere que se establece que se encuentran en la flagrancia por lo que califica la legalidad de la detención, comunica a Guillermo Alejandro Choez Mendoza y sus abogados patrocinadores que se ha iniciado un proceso penal en su contra que por ser calificado como flagrante y ser sancionado con una pena inferior a cinco años se tramitara mediante procedimiento directo, que la instrucción fiscal tendrá un tiempo de diez días que podrán evacuar todas las pruebas. De conformidad a lo que establece EL Artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal deben cumplirse los cuatro requisitos para que un juez pueda ordenar la prisión preventiva esto es.1.- elementos de convicción suficiente sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción ; existen elementos de con la misma victima
ha comparecido y reconoció a los cuidadanos2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción; que se les encontró comercializando los bienes 3. Indicios de los cuales vse desprenda que las medidas cautelares no privativas de libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar el cumplimiento de la pena; que no se ha presentado ningún tipo arraigo social o documentación que se trate de una infracción sancionada con pena en el artículo. 189 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal cumplido con los requisitos del artículo 534 se ordenara la prisión preventiva en en contra de Guillermo Alejandro Choez Mendoza, para cuyo efecto se ordenara que se gire la boleta constitucional de encarcelamiento, se señala para el 29 de febrero del 2016 a la 09hoo la audiencia de procedimiento Directo.
34 Alegatos
El policía Marco Eliseo Vivero Izquierdo, Manifiesta que se acercó Reyes Arturo a indicarles que se encontró con la puerta forzada y que se le habían sustraído un cilindro de gas una caja parlante y un triciclo unas gallinas, que habían salido con dirección a Buena Fe indico que estaban vendiendo las cosas en el sector, que recupero las cosas que habían vendido en 40$ en un prostíbulo, y el gas en el sitio que venden sustancias toxicas. Arturo reyes indica que al detenido lo vieron vendiendo la caja. Guillermo Choez que salía a cobrar de su trabajo y que le detuvieron de sorpresa, en su representación el Ab.Tomas Boza pide la libertad de su defendido por que no se ha encontrado con evidencia.
En la segunda intervención la señora fiscal formula cargos en contra de Guillermo Alejandro Choez Mendoza por haber cometido el delito de robo de conformidad a lo que establece el artículo 189 segundo inciso del Código Orgánico integral penal, por existir indicios que establece que el procesado es partícipe del robo de conformidad a lo que señala el artículo 522 numeral 6 del Código Orgánico integral Penal se dictó prisión preventiva en contra de Guillermo Alejandro Choez Mendoza,
pide que se notifique al procesado en esta resolución. El abogado Tomas Boza, defensor técnico del procesado, en su alegato concluye determinando que su patrocinado no tiene ninguna responsabilidad ni participación en el delito del que se le acusa.
Audiencia de Procedimiento directo
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En vista que fue suspendida la audiencia de procedimiento directo en contra del procesado ciudadano Guillermo Alejandro Choez Mendoza, el abogado Segundo Ernesto Cepeda Llamoca, juez de la Unidad Judicial Penal de Los Ríos, en Quevedo, convoca al reinicio de la audiencia de procedimiento directo para el día 15 de marzo del 2016, a las 14h00, considerando que al otro procesado Leonardo Bartolo Zambrano Zambrano, se le impuso la pena de seis meses, al solicitarse la suspensión condicional de la pena, le fue concedida,, pero en fojas ciento cincuenta del segundo cuerpo del proceso, se revoca la suspensión condicional de la pena y se ordena la inmediata ejecución de la pena, para lo cual se gira la correspondiente boleta constitucional de captura.
Sentencia del Tribunal Penal de Garantías con Sede del Cantón Quevedo El juez penal de la Unidad Judicial Penal de los Ríos en Quevedo en apego de nuestra Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 y en toda la prueba aportada en esta audiencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y DE LAS LEYES DE LA REPUBLICA DECLARA LA
CULPABILIDAD DE CHOEZ MENDOZA GUILLERMO ALEJANDRO, por haber adecuado su conducta como autor del injusto penal tipificado y sancionado en el artículo 189 inciso segundo del Código Orgánica Integral Penal, en el grado de autor IMPONIENDOLE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD UN AÑO, pena que deberá cumplir en el centro de privación de libertad para personas adultas en conflicto con la ley.
Audiencia de suspensión condicional de la pena
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sentenciado con una pena privativa de un año cumpliéndose con el numeral. que la persona no sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso, de conformidad con la audiencia de juicio de procedimiento directo del sentenciado e establece que Choez Mendoza Guillermo Alejandro tiene una detención por robo la que corresponde a esta causa y en cuanto a la gravedad y siendo un robo simple se considera que la gravedad de la conducta no es un indicativo para la ejecución de la sentencia, en este caso se realizó un procedimiento directo en el que se impulsó la pena de un año cumplido con los elementos la defensa establece que cumple con los requisitos del articulo 630 considera procedente la solicitud de suspensión condicional de la pena.
7.2. Valoración del Caso
El caso adquiere valoración jurídica desde el momento en que el ciudadano Arturo Lorenzo Reyes López, llega a su domicilio ubicado en el recinto La Alegría del Congo, perteneciente al cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, y, descubre que las seguridades de su vivienda habían sido forzadas, al revisar en su interior le
faltaban algunas pertenecías de su propiedad, no dudó en dar aviso a la policía nacional asegurando conocer a los mal hechores y el lugar donde se había vendido sus pertenecías, como aún se encontraba en flagrancia se pudo dar con la ubicación de las cosas robas (triciclo, cajas amplificadora y dos cilindros de gas) y la detención de los causantes del ilícito, con lo que se demuestra la reacción oportuna de la víctima y la oportuna intervención de la policía.
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Mediante providencia del 2 de marzo de 2016 a las 14h34 el Abogado Segundo Ernesto Cepeda LLamoca Juez de la unidad Judicial Penal de los ríos en Quevedo convoca a los sujetos procesales a la audiencia de juzgamiento a GUILLERMO ALEJANDRO CHOEZ MENDOZA. Constituidos en la audiencia en el día y hora señalados mediante procedimiento directo y existiendo todos los elementos suficientes a los que se adecua la conducta del procesado en la misma audiencia oral publica de juzgamiento, se presentaron todas las pruebas documentales y testimoniales, el fiscal que representa al ministerio público solicita que se declare la culpabilidad del procesado GUILLERMO ALEJANDRO CHOEZ MENDOZA, que se tome en cuenta los atenuantes transcendentales de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Integral Penal, ya que ha colaborado con la policía para recuperar las cosas, la fiscalía solicita que se le imponga la pena de seis meses de privación de libertad del procesado GUILLERMO ALEJANDRO CHOEZ MENDOZA.
Al momento de resolver al procesado GUILLERMO ALEJANDRO CHOEZ MENDOZA, se le impone la pena privativa de libertad de un año, pero el 19 de abril del 2016, a las 09h00, se realizó la audiencia para resolver la suspensión
condicional de la pena del procesado, la defensa técnica alegó que se encuentran reunidos todos los requisitos para la suspensión condicional de la pena, pero el representante del Ministerio Público, Ab. Felipe García concluyó que la suspensión condicional de la pena opera a favor de quienes se acogen al procedimiento abreviado, pero al procesado GUILLERMO ALEJANDRO CHOEZ MENDOZA, se le aplicó el procedimiento Directo, por lo que no se cumplen los requisitos del artículo 630 del Código Penal. El señor juez de la causa al resolver acepta la suspensión condicional de la pena y ordena la libertad del sentenciado GUILLERMO ALEJANDRO CHOEZ MENDOZA.
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39 7.3. Conclusiones
A través de la investigación teórica, los diferentes autores realizan una fundamentación teórica basada en las diferentes conceptualizaciones sobre la necesidad de la motivación de la sentencia y el cumplimiento del debido proceso en la administración de justicia.
Al tener todos los elementos de convicción que con el que se atribuye la
responsabilidad el procesado y determinando la culpabilidad es juzgado a falta de motivación por cuanto se da incumplimiento al debido proceso.
40 8. Bibliografía
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