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El procedimiento jurídico de adopción y el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes y simplificación

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

“EL PROCEDIMIENTO JURÍDICO DE ADOPCIÓN Y EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y

SIMPLIFICACIÓN”

AUTORA: FLORES PLAZA DIANA CAROLINA

ASESOR: DR. TIPANTASIG CANDO JAIME TARQUINO MG.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita FLORES PLAZA DIANA CAROLINA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PROCEDIMIENTO JURÍDICO DE ADOPCIÓN Y EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SIMPLIFICACIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Agosto de 2017

_______________________________

DR. TIPANTASIG CANDO JAIME TARQUINO MG.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Flores Plaza Diana Carolina, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2017

_______________________________

Flores Plaza Diana Carolina

CI. 1722022322

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Flores Plaza Diana Carolina, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Agosto de 2017

_______________________________

Flores Plaza Diana Carolina

CI. 1722022322

(5)

DEDICATORIA

A la finalización de este trabajo de investigación quiero ofrecer mi esfuerzo de manera inicial a Dios, porque puso sueños en mi corazón que sabría que cumpliría.

También es grato dedicar este logro a mis Padres que con su amor me han formado desde el inicio de mi vida, motivándome siempre a ser mejor por medio de su ejemplo y sin distinción a toda mi familia que con palabras de aliento fortalecieron cada día mi corazón para no desmayar.

Finalmente, y no menos importante quiero incluir a todas las personas que aún sin ser mi familia estuvieron junto a mí, alimentando mi sueño con su respeto y cariño.

(6)

AGRADECIMIENTO

Mi gratitud a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho

y en ella a los distinguidos docentes quienes con su profesionalismo pusieron conocimientos fundamentales para mi desenvolvimiento profesional.

Extiendo también mi reconocimiento sincero al Dr. Tarquino Tipantasig Cando por compartir su tiempo y conocimientos durante la consolidación de esta investigación.

Diana Carolina

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ÍNDICE GENERAL PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Situación Problémica ... 2

Problema científico ... 4

Objeto de la investigación o campo de acción ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 5

Objetivo General ... 5

Objetivos Específicos ... 5

Idea a defender ... 5

Variables de la Investigación... 6

Justificación del tema ... 6

Metodología a emplear ... 6

Resumen de la estructura de la tesis ... 7

Aporte Teórico, Simplificación Práctica, Novedad Científica. ... 8

(8)

1. MARCO TEORICO... 11

Antecedentes de la Investigación. ... 11

Fundamentación Filosófica ... 11

Fundamentación Legal ... 11

EPIGRAFE I ... 21

1.1. LA ADOPCIÓN Y SU PROCEDIMIENTO SEGÚN EL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ECUATORIANO. ... 21

EPIGRAFE II ... 23

1.2. EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN EN EL ECUADOR FRENTE AL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y DE SIMPLIFICACIÓN. ... 23

1.2.1. DE LA ADOPCION ... 23

1.2.2. Principios que rige la adopción ... 24

1.2.3. Prohibición de la adopción. ... 27

1.2.4. Fase administrativa.-Objeto ... 28

1.2.5. Fase judicial ... 31

EPIGRAFE III ... 32

1.3. LEYES CONEXAS NACIONALES E INTERNACIONALES AL ARGUMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN. ... 32

1.3.1. DE LA ADOPCION ... 32

1.3.2. CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 248, 252 ... 34

1.3.3. CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 22 ... 36

1.3.4. CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 63 ... 36

1.3.5. CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1462, 1463 ... 37

1.3.6. CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 73 ... 38

(9)

1.3.8. CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 252(anteriormente

mencionado) ... 39

1.3.9. CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1461 ... 39

1.3.10. Capítulo II Fase administrativa ... 40

1.3.11. CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 245, 248 ... 41

1.3.12. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS ... 46

1.3.13. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS .... 48

CAPITULO II ... 52

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 52

2.1. Caracterización de la propuesta seleccionada para la investigación... 52

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 52

2.2.1. Tipos de Investigación ... 53

2.2.2. Población y Muestra ... 53

2.2.3. Métodos ... 55

2.2.4. Técnicas ... 56

2.3. Análisis e interpretación de resultado ... 57

2.3.1. Cuestionario de preguntas dirigido a profesionales del derecho en el Cantón Latacunga. ... 57

2.3.2. Encuesta dirigida a personas que desean adoptar ... 71

TABLA DE CONTINGENCIA ... 85

2.3.3. Entrevista realizada al señor Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, niñez y adolescencia del Cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi ... 85

2.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 90

CAPITULO III ... 91

3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 91

3.1. Antecedentes... 91

(10)

3.3. Conclusión del análisis... 92

CONCLUSIONES GENERALES ... 97

RECOMENDACIONES ... 98

BIBLIOGRAFÍA

(11)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1: Población y Muestra ... 53

Tabla Nº 2: Condiciones que debe cumplir los padres adoptivos ... 57

Tabla Nº 3. Considerar que el trámite de la adopción es lento ... 58

Tabla Nº 4: Considerar que el trámite de la adopción es costoso ... 59

Tabla Nº 5: Predisposición de funcionarios para que el trámite sea rápido ... 60

Tabla Nº 6: Considerar a niños beneficiados con la adopción ... 61

Tabla Nº 7: Conocer el tiempo que dura el trámite de adopción ... 62

Tabla Nº 8: Intento de adopción ... 63

Tabla Nº 9: Considerar que el trámite de la adopción es conocido ... 64

Tabla Nº 10: Considerar que las personas están preparados para adoptar ... 65

Tabla Nº 11: Los padres adoptivos tienen la edad adecuada... 66

Tabla Nº 12: Poder elegir a los niños adoptados ... 67

Tabla Nº 13: La entidad pública encargada actúa correctamente ... 68

Tabla Nº 14: La adopción como alternativa para las parejas sin hijos ... 69

Tabla Nº 15: Conocer sobre casos de adopción... 70

Tabla Nº 16: Conocer condiciones de los padres adoptivos ... 71

Tabla Nº 17: Considerar lento el trámite de la adopción ... 72

Tabla Nº 18: Considerar costoso el trámite de la adopción ... 73

Tabla Nº 19: Predisposición de funcionarios para agilitar el trámite ... 74

Tabla Nº 20: Los niños son beneficiados con la adopción ... 75

Tabla Nº 21: Conocer el tiempo del trámite de adopción ... 76

Tabla Nº 22: Ha intentado adoptar... 77

Tabla Nº 23: El trámite de la adopción es bastante conocido ... 78

Tabla Nº 24: Preparación de las personas que van a adoptar ... 79

Tabla Nº 25: Edad adecuada de las personas que van a adoptar ... 80

Tabla Nº 26: Se puede elegir a los niños adoptados ... 81

Tabla Nº 27: Actuación correcta de la entidad pública sobre adopción ... 82

Tabla Nº 28: La adopción como alternativa para parejas sin hijos ... 83

(12)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Condiciones que debe cumplir los padres adoptivos ... 57

Gráfico Nº 2. Considerar que el trámite de la adopción es lento ... 58

Gráfico Nº 3. Considerar que el trámite de la adopción es costoso ... 59

Gráfico Nº 4. Predisposición de funcionarios para que el trámite sea rápido ... 60

Gráfico Nº 5. Considerar a niños beneficiados con la adopción ... 61

Gráfico Nº 6. Conocer el tiempo que dura el trámite de adopción ... 62

Gráfico Nº 7. Intento de adopción ... 63

Gráfico Nº 8. Considerar que el trámite de la adopción es conocido ... 64

Gráfico Nº 9. Considerar que las personas están preparados para adoptar ... 65

Gráfico Nº 10. Los padres adoptivos tienen la edad adecuada ... 66

Gráfico Nº 11. Poder elegir a los niños adoptados ... 67

Gráfico Nº 12. La entidad pública encargada actúa correctamente ... 68

Gráfico Nº 13. La adopción como alternativa para las parejas sin hijos... 69

Gráfico Nº 14. Conocer sobre casos de adopción ... 70

Gráfico Nº 15. Conocer condiciones de los padres adoptivos ... 71

Gráfico Nº 16. Considerar lento el trámite de la adopción ... 72

Gráfico Nº 17. Considerar costoso el trámite de la adopción ... 73

Gráfico Nº 18. Predisposición de funcionarios para agilitar el trámite ... 74

Gráfico Nº 19. Los niños son beneficiados con la adopción ... 75

Gráfico Nº 20. Conocer el tiempo del trámite de adopción ... 76

Gráfico Nº 21. Ha intentado adoptar ... 77

Gráfico Nº 22. El trámite de la adopción es bastante conocido ... 78

Gráfico Nº 23. Preparación de las personas que van a adoptar ... 79

Gráfico Nº 24. Edad adecuada de las personas que van a adoptar ... 80

Gráfico Nº 25. Se puede elegir a los niños adoptados ... 81

Gráfico Nº 26. Actuación correcta de la entidad pública sobre adopción... 82

Gráfico Nº 27. La adopción como alternativa para parejas sin hijos ... 83

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RESUMEN

El trabajo de investigación sobre: “El procedimiento Jurídico de Adopción y el Principio

de Interés Superior de niños, niñas y adolescentes y Simplificación”, se cimienta inicialmente en la adopción como institución jurídica y en todos los nudos críticos concurrentes al momento de hacer un recorrido teórico y práctico en el Código Civil que es la legislación reguladora de la adopción y en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia..

La Adopción como procedimiento regulado por la Administración Pública tiene por objeto según lo dicta el Art. 151 del Código de la Niñez y Adolescencia garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados, lógicamente mediante un órgano judicial que tramita y hace efectiva esta institución

El tipo de investigación que se utilizó en el estudio fue la investigación de campo, ya que el mismo se lo realizó en el lugar de los hechos. También se utilizó una investigación documental bibliográfica la misma que me ayudó para obtener los resultados de la investigación. Los niveles de investigación que se utilizó fueron el descriptivo y el exploratorio

De todo lo analizado se llegó a la conclusión que si bien todos los sistemas y procesos legales tiene bondades y falencias en su aplicación, existen una serie de elementos que influyen negativamente en el procedimiento de adopción encontrándose entre ellos el sinnúmero de diligencias que en la fase judicial deben realizarse, ocasionado con ello angustia en los solicitantes, por ello es factible la aplicación de mi propuesta consistente en la reforma del Código de la Niñez y Adolescencia en el proceso de adopción en el Ecuador a fin de preservar el principio del interés superior del niños, niña y adolescente así como el principio de simplificación. En la Provincia de Cotopaxi en donde se basa nuestra investigación observamos que en los distinto centros de acogida existe un número significativo de menores a la espera de ser parte del proceso de adopción y de la misma forma existen parejas ávidas de poder formar una familia, pero, al final el número de adopciones es más bien insuficiente debido a lo largo de su procedimiento.

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ABSTRACT

This research is about the legal procedure of adoption and the superior Interest principle of the children and teenagers and simplification. It is mainly based in the adoption as a legal institution. It is also based on all the critical issued related to adoption after revising the civil code in a theoretical and practical manner. The civil code is the legislation that regulates adoption and it must be in agreement with the constitution of Ecuador and the Childhood and adolescence Code.

Adoption as a procedure that is regulated by public administration. It aims to guarantee an ideal, permanent and definite family to the child or teenager who has social and legal competence to be adopted according to the article 151 of the Childhood and Adolescence Code. This procedure is carried out through a judicial authority that deals with adoption and makes effective this institution.

Field research was used as the research approach. The research was carried out where the actions take place. A literature and documentary research was also used. They helped to obtain the results of the research. The levels of investigation were descriptive and exploratory.

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1

INTRODUCCIÓN Antecedentes de la Investigación

En la edad antigua la adopción inicialmente se fundamenta en motivaciones religiosas desde la India, transitando por Egipto además de Grecia para finalmente concentrarse en Roma donde es el Derecho Romano quien ordena sistemáticamente todo lo relacionado con la adopción, este Derecho reconoció dos formas de adopción: la adrogatio, que consistía en que un hombre tomaba como hijo a un sui juris, sometiéndole a su patria potestad; y, la adoptio, que en sentido estricto era un procedimiento que primero requería desligar al menor de la potestad vigente.

Etimológicamente la palabra adopción viene del latín “Adopción viene del latín adoptione

que significa acción de adoptar y adoptar viene del latín adoptare; de ad, a y optare, desear. Recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente.

El “profijamiento” es una forma mediante la cual unas personas pueden ser “fijas” de

otras, de conformidad con la ley y no de la naturaleza. (Garcia, 1995)

Es decir, se recibe al adoptado como hijo, pero no porque lo fuera naturalmente, sino que se trata de una creación técnica del derecho, con la finalidad de proteger a los menores desvalidos y también contribuir al robustecimiento de la familia, que permite la continuación de la especie.

En la edad media la adopción avanza como institución por varios países del mundo pero particularmente pierde prestigio en Europa, por cuanto la posibilidad de heredar del adoptado se redujo notoriamente cuando el causante tenía descendientes legítimos, por otra parte España mantiene el régimen romano solamente que diferenciando la adopción simple y la adrogación; por otro lado para Francia la adopción era un contrato en virtud del cual se unían familias de viejo abolengo y fortunas perdidas, con plebeyos ricos. Por lo tanto, no era una institución constituida en beneficio de los menores.

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por el cual se exige su consagración en todo sistema legal es la situación social de la modernidad como forma de amparo a la infancia víctima de los conflictos.

Sin embargo, la evolución de la historia de la adopción ha llegado a su verdadera institución jurídica donde la mayoría de Estados adquiere compromisos que garantizan la protección de los derechos de los niños en situaciones de abandono u orfandad, no solo por los resultados de las guerras, sino porque se hace necesario garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia. (Zannoni, 2004).

Situación Problémica

El procedimiento jurídico de la adopción y el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes en el Ecuador se ha visto normado hace varios años, manteniendo en el fondo el mismo mecanismo y generalmente entregando las mismas estadísticas. Cuando observamos más de cerca el procedimiento jurídico en la adopción, podemos verificar la lentitud en los procesos, así como la falta de economía procesal mantenida por las Instituciones Jurídicas y las leyes que las rigen lo que ha provocado varios problemas para quienes son parte de este tipo de procedimientos.

El Art. 151 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia explica que la adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados. Basados en la finalidad del mencionado artículo podemos darnos cuenta que, desde el inicio de la vida del niño, niña, adolescente se busca la protección de sus derechos, el cual no sería posible sin un proceso que considera ciertos parámetros dentro de los cuales consta la fase administrativa que tendrá por objeto:

1. Estudiar e informar sobre la situación física, sicológica, legal, familiar y social de la persona que va a adoptarse; 2. Declarar la idoneidad de los candidatos a adoptantes; y, 3. Asignar, mediante resolución administrativa, una familia a un niño, niña o adolescente. Esta facultad es privativa del Comité de Asignación Familiar correspondiente. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2016)

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3

cuenta de la adopción, y se practique un nuevo registro en el que no se mencionará esta circunstancia. Procedimiento que emitirá una sentencia judicial en la cual se declarará la calidad de hija o hijo y padres adoptivos, finalizando esta fase con la inscripción en el Registro Civil.

Seguidamente inicia el procedimiento Post-adoptivo en los dos años subsiguientes a la adopción, los adoptantes nacionales y los niños, niñas y adolescentes adoptados recibirán asesoría y orientación por parte de los profesionales de las Unidades Técnicas, quienes acompañarán el proceso de adaptación y fortalecimiento de los vínculos familiares que crea la adopción, asegurando el ejercicio pleno de los derechos del adoptado. (Ministerio de Inclusión Económica y Social, 2016)

Bien, después de estudiar las fases por las que deben pasar los niños, niñas y adolescentes adoptados podemos identificar que no se considera como primordial enfoque el principio de interés superior del niño, niña o adolescente, según el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador .- “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas….” es decir ante cualquier

conjunto de acciones o procedimientos relacionados al niño, niña o adolescente deberá preponderar “el interés superior del niño, niña y adolescente” que viene detonando como

principio, derecho y norma de procedimiento, es así como al enfocar este triple concepto se esperaría que en el aletargado paso de adopción se considere el derecho del niño, niña y adolescente sobre cualquier otro interés y por qué no decirlo “procedimiento” el mismo que al ser “cumplido” por las Instituciones como disposición jurídica admite más de una

interpretación, la cual debería desde el inicio de las fases apegarse al interés del niño, niña y adolescente lo cual según las estadísticas no se revela, pues existe un trámite administrativo tardío, y como resultado el desinterés de los adoptantes y por ende el impedimento de que el niño, niña, adolescente adquiera una familia y aun cuando se sigue una norma de procedimientos este debería incluir una estimación de las posibles repercusiones en cada fase determinando siempre la garantía procesal. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia dictamina… “El interés superior del

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administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento…” como podemos identificar en este

artículo no solo se resalta el interés superior del niño, niña y adolescente sino también la posibilidad de que las autoridades en el cumplimiento de los procedimientos, en este caso de adopción, revisen que en algunas procesos existe la Inaplicabilidad de la norma y que también es responsabilidad de ellos buscar una interpretación uniforme de la ley que no solo ayudara a viabilizar un proceso sino que estará haciendo posible la satisfacción integral de los derechos del menor. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2016)

De manera fundamental y departiendo acerca de la defensión de los derechos del niño, niña, adolescente en cuestión de procedimientos es imposible no mencionar el Art. 169 de nuestra Constitución el cual nos menciona que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia además de que las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y

harán efectivas las garantías del debido proceso y que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Este articulo nos regresa al punto de partida de una manera coyuntural en este tema de procedimiento de Adopción son la asociación pulcra de una ley que busca preserva un conjunto de Derechos y de otra que muestra la manera de hacerlo.

Problema científico

De qué manera incide el procedimiento de Adopción en el Ecuador, a los principios de simplificación e interés superior de niños, niñas y adolescentes.

Objeto de la investigación o campo de acción

Objeto de la Investigación: Derechos de la Niñez y Adolescencia

Campo de acción: Bienestar y Relaciones de Familia

Lugar: Cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi

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5 Identificación de la línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias jurídicas en el Ecuador.

- Retos y Perspectivas de las Relaciones Jurídicas Civiles, Agrarias y de Familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivo General

Elaborar un ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre el proceso de adopción en la fase administrativa en el Ecuador, a fin de preservar el principio de interés superior del niño, niña, adolescente y de simplificación.

Objetivos Específicos

 Analizar la Constitución de la República del Ecuador, Código Civil, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia con el fin de que sean sustento para la reforma propuesta en cuanto al procedimiento de Adopción en el Ecuador teniendo como principio el interés superior del menor.

 Determinar la inaplicabilidad de las normas jurídicas que hoy son parte del procedimiento de Adopción en el Ecuador.

 Diseñar los componentes adecuados que den paso al ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre el proceso de Adopción en el Ecuador, a fin de preservar el principio de interés superior del niño, niña, adolescente y el de simplificación

Idea a defender

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6 Variables de la Investigación

Variable Independiente

Anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el proceso de adopción.

Variable Dependiente

El principio del interés superior del niño, niña y adolescente y el de simplificación

Justificación del tema

La tardanza en la tramitación de los procesos de adopción en el país, produce efectos negativos en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes ya que sufren muchos cambios en el proceso de su crecimiento y desarrollo por no contar con el apoyo ni la ayuda de sus padres biológicos ni adoptivos, lo que impide la comunicación entre padres e hijos lo cual repercute gravemente en su entorno familiar y dificulta reconstruir los lazos familiares en razón del abandono del que fueron víctimas, así como por la demora en la tramitación de las casas que por adopción se tramitan en el Ecuador y concretamente en la Ciudad de Latacunga, lugar donde se realizó la presente investigación

Los niños, niñas y adolescentes, pasan por un estado de desesperación al vivir prácticamente solitarios, sin el afecto de sus padres biológicos ni adoptivos, lo cual repercute en su crecimiento.

Metodología a emplear Métodos

Inductivo -deductivo.- Permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas, para el efecto se realizara un análisis y una síntesis para poder captar con mayor profundidad la realidad objetiva del tema planteado y tratar de proponer una reforma.

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Histórico - lógico.- Este método nos permite, en un inicio, conocer el problema científico, desde su aparición y crecimiento, es decir que conocemos sus componentes de una forma cronológica, hasta llegar a establecer su estado y situación actual y una posible solución al problema planteado luego de haberlo conocido y estudiado en el entorno social.

Método sistémico.- Este método es de singular aporte porque determina todo el pensamiento y posicionamiento del presente trabajo de una manera holística e integradora, lo que se evidencia en todo su desarrollo.

Técnicas

Fichaje.- Se utilizó para incluir los datos escuchados, leídos así también para el acopio de las citas y notas de pie de página.

Observación directa.- Se aplicó con mayor relevancia, por cuanto el trabajo de campo es continuo para determinar las influencias que intervienen en este caso.

Encuestas.- Se realizó a la población determinada para el efecto, a fin de conocer sus expectativas.

Entrevista.- con esta técnica se obtuvo datos precisos a través de las personas entendidas en la materia del presente trabajo de investigación.

Instrumentos de la investigación

Fichas Nemotécnicas.- Sirven para anexar los aspectos más importantes del contenido de un libro, de una revista o de un artículo que se utilizarán en el desarrollo del trabajo escrito y la investigación en general.

Cuestionarios.- Sirven para realizar preguntas con sus respectivas respuestas frente al tema de investigación. y tener una mejor visión de su contenido.

Cuaderno de notas.- Esta técnica se utilizó como una herramienta que fue necesario para escribir lo que se observa en el tema a investigar.

Páginas Web.- Se utilizó como medio de ayuda para la investigación de la tesis.

Resumen de la estructura de la tesis

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En el Capítulo I, Luego de formulado el problema, se impone la tarea de sustentar teóricamente el estudio. Esto implica analizar y exponer las teorías, enfoques, investigaciones y antecedentes que se consideren válidos para el correcto encuadre del estudio, señalarán los antecedentes Investigativos, en los que se describen conceptos, opiniones, estudios y explicaciones de diversos estudiosos de la problemática planteada, así como las fundamentaciones: tanto filosófica, sociológica y legal, en las que se señala la posición paradigmática y las orientaciones legales y sociales que contempla este problema.

En el Capítulo II, el investigador deja explícita su propuesta para dar solución al problema científico, sustentándose la misma a través de la metodología de investigación empleada, se realizará un enfoque de la Investigación y se plantea las diferentes modalidades; tipos o niveles; y, la población y muestra donde se efectuará la investigación; además se plantea la Metodología mediante la cual se procederá a la recolección de la información basándose en la investigación de campo realizada en las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Latacunga; y, se desarrolla la operacionalización de las variables mencionándose los instrumentos de Investigación.

En el Capítulo III, se plantea la propuesta luego de que se haya culminado con la investigación.

Se hará constar las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes de acuerdo al Análisis estadístico de los datos de la Investigación, llegándose a determinar que es necesario e inminente que se realicen una reforma urgente a nuestro Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en cuanto se refiere a la adopción.

Finalmente se hará constar la bibliografía utilizada en la Investigación como referencia.

Aporte Teórico, Simplificación Práctica, Novedad Científica. Aporte Teórico

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9

Principio Constitucional, buscando la defensa de los derechos del niño, niña y adolescente.

También sería importante que esta investigación sea una herramienta de ayuda para toda persona que busque información acerca del proceso de adopción ya que de manera simplificada se presenta un enfoque diferente al proponer como primer escenario el Principio de Interés Superior del menor según lo destaca (Bruñol, Miguel Cillero) “Los principios, en el marco de un sistema jurídico basado en el reconocimiento de derechos, puede decirse que son derechos que permiten ejercer otros derechos y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos”. En este sentido, el interés superior del niño alcanza consideración fundamental en todas las medidas concernientes a los niños, desempeñando la función de guía para la interpretación del resto de normativa jurídica que nos llevaran a consolidar de manera eficaz el vínculo familiar.

Como segundo enfoque se determina el principio de simplificación como medio para el cumplimiento de normas procesales que incluye la garantía del debido proceso, en este caso en el procedimiento de adopción, interponiendo un parámetro vital “No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades” dando así la potestad a la autoridad de ser

cerebro y boca de la ley dando paso la defensión de los derechos.

Simplificación Práctica

Ser padres, no deja de ser uno de los anhelos prioritarios de muchas parejas en la actualidad, lastimosamente no siempre es posible lograr la concepción de manera natural y es cuando se busca la opción de consolidar la familia mediante el proceso de adopción.

Sin embargo, actualmente existe un total de 51 niños y adolescentes ecuatorianos, de siete años en adelante que esperan en las 91 casas de acogida existentes en el país para ser amparados por familias nacionales o extrajeras.

Las estadísticas oficiales señalan que hasta la fecha permanecen internados en estas instituciones del país 2.585 menores de edad, de quienes 273 están esperando la sentencia de un juzgado para definir su situación, mientras otros 481 se encuentran en procesos de reinserción a sus hogares. (Agencia Pública de Noticias de Ecuador y Suramerica , 2017)

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Principio Superior del niño, niña y adolescente, además de el de simplificación, examinando la solución efectiva para todos quienes conforman este proceso; 1) Las Instituciones Jurídicas y las autoridades que llevan los procedimientos con el fin de agilizar procesos , incentivando la búsqueda de soluciones; 2) Los adoptantes que pasan por extensos y aletargados procedimientos; 3) Los niños, niñas y adolescentes que merecen atención prioritaria.

En definitiva, se busca otorgar una verdadera oportunidad de pasar de la enunciación del principio, a su aplicación efectiva para la protección de la infancia en su conjunto, asegurando la debida protección a los derechos a la vida, a la supervivencia y el desarrollo del niño, niña y adolescente, asegurando la protección de los derechos que no puede limitarse o ser parcial.

Novedad Científica

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11 CAPITULO I

1. MARCO TEORICO

Antecedentes de la Investigación.

Revisado todos los proyectos de tesis, en la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, se puede constatar que no existe ningún proyecto similar por lo

cual es procedente realizar dicha investigación considerando que el mismo es inédito de la investigadora.

Fundamentación Filosófica

“La Humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma” párrafo introductorio de la

Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño.

La perspectiva de esta investigación se fundamenta en un paradigma crítico-propositivo, nos referimos a paradigma crítico porque se ejecuta un análisis fundamentado en la normativa administrativa y judicial que se lleva a cabo en el procedimiento de adopción, estudiando así mismo la realidad social de adoptados y adoptantes además del porqué de los resultados obtenidos en la actualidad en dichos procedimientos.

Hablamos también de un paradigma propositivo en la investigación porque buscamos una propuesta a la problemática que se transparenta en los procedimientos de adopción con el objetivo de garantizar la satisfacción integral de los derechos del adoptado por medio de la aplicación adecuada del principio superior del niño, niña y adolescente que se define como un principio garantista, además de la aplicación del principio de simplificación que hará que los procesos se lleven de manera eficiente en relación a los riegos que se puedan ocasionar por la demora de toma de decisiones en el procedimiento de adopción.

Fundamentación Legal

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Aprobada por la Asamblea constituyente en Montecristi, Manabí, entra en vigencia el 20 de octubre del 2008, con Registro Oficial N° 449, la misma que constituye la base del sistema jurídico de nuestro país.

Constitución de la República del Ecuador Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

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5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

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responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.

Como podemos estimar los principios constitucionales actúan como garantías normativas de los Derechos Fundamentales plasmados en nuestra Constitución ya que orientan y clarifican la correcta interpretación que se tome de los preceptos constitucionales, así como de la legislación ordinaria. Al departir de manera expresa acerca del Principio de Interés Superior del niño, niña y adolescente frente al procedimiento de adopción es relevante señalar que este principio compone la primicia rectora en lo que respecta al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia refiriéndose con exactitud a la protección integral la cual se contrapone aquella denominada de la situación irregular que rigió en nuestro país, durante la vigencia del Código de Menores de 1992.

La doctrina de la situación irregular se enfocó en cierto sector de la niñez, principalmente en los de situación económica baja, como un fondo de política criminal a corto y largo plazo. La normativa que giraba alrededor del tema no tomaba como punto central de protección a la persona, sino a la necesidad de impedir que estos “menores “pudiesen

convertirse en un problema social o incrementar los niveles delincuenciales.

Bajo esta representación el menor era sometido a tutela estatal, familiar, eclesiástica o del adulto en general que no poseía el ejercicio directo de sus derechos, sino que lo hacía por medio de las organizaciones gubernamentales o sociales a cuya tutela se encontraban asignados, las mismas que imponían sus propios modos de existencia. Podemos notar entonces una relación vertical entre los adultos, a quienes se les confiaba la adopción de medidas destinadas a evitar que la niñez se convierta en un problema social, frente a niños y niñas a quienes se les atribuyó el deber absoluto de obediencia a los “mayores” puesto

que solo ellos eran competentes de identificar lo mejor para los infantes.

Es imperioso matizar que toda la normativa anterior al Código de la Niñez gira alrededor de estos grupos. Se tendía entonces a una discriminación de hecho, cubierta por un marco jurídico que lo toleraba pese al reconocimiento expreso del principio de no discriminación y la expresión de que todo ser humano, desde su estado prenatal, hasta los dieciocho años estaría sometido a las prescripciones de dichos cuerpos normativos (Código de Menores, Arts. 2 y 3)

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como un defecto propio de seres inmaduros, en proceso de evolución y del cual se debía salir cuanto antes por medio de la educación.

Con estos antecedentes podemos finiquitar que la consagración del interés superior del menor, como eje rector de la doctrina de la situación irregular, suponía un principio guía para la adopción de medidas tendentes a solucionar problemas provenientes de este sector marginal de la población, manteniéndose por tanto la concepción despreciativa y problemática de la infancia.

La doctrina de la protección integral de la niñez y adolescencia es implementada en nuestro sistema jurídico desde el año 1998, con la expedición de la codificación de la Constitución Política de 1979 (Art. 48) en virtud de la cual se propone una alianza tripartita entre Estado, sociedad y familia con la finalidad de brindar el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, reconociéndoles como sujetos plenos de derechos.

Esta doctrina ha sido consensuada por los Estados que integran la Organización de las Naciones Unidas, mediante la expedición de la Declaración de los Derechos del Niño y su posterior convención, la misma que en su segundo principio prescribe que la protección especial deberá expresarse en la posibilidad de este grupo social de disponer de oportunidades y servicios, dispensados por ley y por cualquier otro medio, para que el niño y adolescente pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

La aplicación de este principio es directa, es decir su inobservancia no puede justificarse por la falta de normativa expresa o ambigüedad de la existente. Por otro lado, hablamos de una regla de interpretación jurídica, la misma que no puede ser sino la más favorable al pleno ejercicio de derechos de la niñez y adolescencia que es precisamente lo que planteamos en el procedimiento de Adopción ya que no se transparenta su aplicación y tampoco se le da la jerarquía necesaria ya que la amplitud del principio hace que en la práctica se den interpretaciones equívocas, pues no basta el hecho de mencionarse como un fundamento jurídico válido sin tener en cuenta la situación particular, pasando por vulnerar derechos o discriminar a otros grupos sociales, que en última instancia terminan perjudicando a los niños, niñas y adolescentes.

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cuando hablamos del principio de simplificación la Constitución de la República del Ecuador nos menciona en su Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

El artículo mencionado fundamenta claramente nuestra investigación ya que si se cumpliera de manera íntegra con la aplicación del principio de simplificación los resultados en el procedimiento de adopción sería totalmente distinto al que nos muestran las estadísticas.

Cuando nos referimos al principio de simplificación podemos verificar que no solo se busca su aplicación en nuestra materia de estudio, sino que también es imprescindible en otras ramas del Derecho como por ejemplo lo señalado en el artículo 15 del Código Procesal Penal que expresamente señala que “…toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva en un tiempo razonable... “En este sentido, el nuevo sistema de

enjuiciamiento penal está fundamentado en la reducción de los tiempos en cada actividad procesal, lo que hace que el proceso sea menos extenuante y finalice en un tiempo prudencial.

Asimismo, resulta oportuno lo señalar que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en el artículo 67, señala que toda persona puede acceder a los tribunales para hacer valer sus derechos y que se debe disponer de un procedimiento sencillo y breve.

En recapitulación el principio de simplificación en los procesos judiciales implica necesariamente que el proceso se suministre sin dilaciones justificadas, estableciendo la obligación de los intervinientes de actuar con lealtad y buena fe en el ejercicio de sus derechos y deberes procesales solo así podremos dar resultados diferentes y vidas mejores a quienes son sujetos de este tipo de procedimientos que muchas veces resulta imposible finalizar con satisfacción y dando la posibilidad de formar una familia que no está sostenida con vínculos biológicos.

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adolescentes, en la que se destacaron tres artículos con su contenido de gran relevancia acerca del interés superior, colectivo y su tutela.

El art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece que El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

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2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.

9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.»

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Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.

3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.

4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa.

5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.

6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción.

7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella.»

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Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley; (…) 16 Asistir, alimentar, educar

y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.»

CÓDIGO CIVIL

El Código Civil considerado como un cuerpo legal que en su contenido presenta derecho civil común y general. Este código fue adaptado al código civil chileno, redactado por Andrés Bello.

Fue aprobado el 21 de noviembre de 1857 y entra en rigor el 1 de enero de 1861, con Registro Oficial N° 526, constituye el cuerpo legal básico que regula el régimen de las personas naturales y de la adopción.

Dentro del libro I “De las personas” el título XIV trata de “la adopción”, en los arts. 314 a 330.

El articulo 314 nos habla específicamente de la adopción como «una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, respecto de un menor de edad que se llama adoptado», la edad idónea para ser adoptado, los requisitos a seguir para que se dé el proceso, ante quien se debe seguir el proceso.

Asimismo, este título trata de la pertenencia del adoptado y la patria potestad de los padres que consienten la adopción.

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

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conjunto con la sociedad deben respetar. Reconociendo también que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y por lo tanto merecen ser tratados con igualdad.

En su libro primero trata de “Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos” en su título I establece la finalidad de este código:

Art. 1.- Finalidad. - Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integra.

EPIGRAFE I

1.1. LA ADOPCIÓN Y SU PROCEDIMIENTO SEGÚN EL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ECUATORIANO.

El Art. 67 de la Constitución de la República señala “Se reconoce la familia en sus

diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

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Enfocados en la importancia de la familia y en los miembros que la componen es necesario recordar que tiene su origen y fundamento en: el matrimonio; la unión de hecho; y la filiación biológica y adoptiva.

La familia como base de la sociedad y de manera individual por parte de sus integrantes desde su constitución y por medio del Estado se formará desde su niñez y adolescencia según lo establece el Art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador “… gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción” con el propósito de que en el proceso individual y familiar se conduzca hasta la adultez como una persona productiva para la sociedad.

Entre las distintas formas de la conformación de la familia abordaremos nuestro tema de estudio que es la Adopción que según lo establece el Art.314 del Código Civil “... es una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, señalados en este Título, respecto de un menor de edad que se llama adoptado.” El cual pasará por distintos procesos ya analizados y de

los cuales podemos corroborar que la inaplicabilidad de dos principios en los que nos basamos, están incurriendo en la invariabilidad del proceso de Adopción.

El Principio de Interés Superior del Niño, niña y adolescente según lo dicta el Art. 11.- El interés superior del niño. - El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.”

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23 EPIGRAFE II

1.2. EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN EN EL ECUADOR FRENTE AL

PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y

ADOLESCENTE Y DE SIMPLIFICACIÓN.

Conforme lo establece el art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia el interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

1.2.1. DE LA ADOPCION

El art. 151 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia nos hace conocer que la adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados.

La ley admite solamente la adopción plena, en virtud de la cual se establecen entre el o los adoptantes y el adoptado todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial. En consecuencia, jurídicamente el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguíneo.

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24 1.2.2. Principios que rige la adopción

La adopción se rige por los siguientes principios específicos:

1. Se recurrirá a la adopción cuando se hubieren agotado las medidas de apoyo a la familia y de reinserción familiar;

2. Se priorizará la adopción nacional sobre la internacional. La adopción internacional será excepcional;

3. Se priorizará la adopción por parte de parejas heterosexuales constituidas legalmente, sobre la adopción por parte de personas solas;

4. Se preferirá como adoptantes a los miembros de la familia de origen del niño, niña o adolescente, hasta el cuarto grado de consanguinidad;

5. El niño y la niña siempre que estén en condiciones de hacerlo deben ser escuchados en el proceso de adopción y sus opiniones serán valoradas de acuerdo al desarrollo evolutivo y emocional de cada uno. Es obligatorio el consentimiento del adolescente;

6. Las personas adoptadas tienen derecho a conocer su condición de tal, su origen, su historia personal y a su familia consanguínea, salvo que exista prohibición expresa de esta última;

7. Los candidatos a adoptantes deberán ser personas idóneas;

8. Los niños, niñas, adolescentes y los candidatos a adoptantes deben recibir una preparación adecuada para la adopción; y,

9. En los casos de adopción de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas y afro - ecuatorianas, se preferirá a adoptantes de su propia cultura.

La adopción no puede ser sujeta a modalidades y, una vez perfeccionada, es irrevocable. Cualquier condición que se imponga por parte de quienes deben prestar su consentimiento se tendrá por no escrita, sin afectarse por ello la validez de la adopción.

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Solamente en casos de excepción podrán separarse, por causa de adopción, niños, niñas o adolescentes hermanos que mantengan relaciones familiares entre sí. Cuando se lo hiciere, deberán adoptarse las medidas necesarias para asegurar que se conserven la relación personal y la comunicación entre ellos.

La opinión del niño o niña que expresen el deseo de permanecer con sus hermanos, así como la comprobación de un vínculo afectivo entre ellos, deberán ser especialmente considerados por el Juez como antecedentes que hacen no recomendable la adopción. En el mismo caso, el Juez no podrá disponer la adopción contra la voluntad expresa del adolescente.

El art. 157 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia al referirse a la edad del adoptado establece que sólo pueden ser adoptadas personas menores de dieciocho años.

Por excepción se admite la adopción de adultos en los siguientes casos:

a) Cuando tienen con el candidato a adoptante una relación de parentesco dentro del quinto grado de consanguinidad

b) Cuando han estado integradas al hogar del candidato a adoptante en acogimiento familiar por un período no inferior a dos años;

c) Cuando han estado integradas al hogar del candidato desde su niñez, o desde su adolescencia por un período no inferior a cuatro años; y,

d) Cuando se trata de adoptar al hijo del cónyuge.

En ningún caso se podrá adoptar a personas mayores de veintiún años.

El Juez sólo podrá declarar que un niño, niña o adolescente está en aptitud legal para ser adoptado, cuando de las investigaciones realizadas se establezca sin lugar a dudas que se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:

1. Orfandad respecto de ambos progenitores;

2. Imposibilidad de determinar quiénes son sus progenitores o, en su caso, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad;

3. Privación de la patria potestad a ambos progenitores; y,

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En los casos de los numerales 1, 3 y 4 el Juez declarará la adoptabilidad siempre que, además de las circunstancias allí descritas, el niño, niña o adolescente carezca de otros parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, o éstos se encuentren imposibilitados para asumir de manera permanente y estable su cuidado y protección.

El Juez que declare el adoptabilidad de un niño, niña o adolescente, deberá notificarlo a la Unidad Técnica de Adopciones de la respectiva jurisdicción, en el plazo máximo de diez días contados desde que la sentencia quedó ejecutoriada.

Al referirse a los requisitos que deben reunir los adoptantes el art. 159.- del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece que los candidatos a adoptantes deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción;

2. Ser legalmente capaces;

3. Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos;

4. Ser mayores de veinticinco años;

5. Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado. La diferencia mínima se reducirá a diez años cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente, en los casos de unión de hecho que cumpla con los requisitos legales. Estas limitaciones de edad no se aplicarán a los casos de adopciones entre parientes. Tratándose de parejas, los límites de edad se aplicarán al cónyuge, o conviviente más joven;

6. En los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual y estar unida por más de tres años, en matrimonio o unión de hecho que cumpla los requisitos legales;

7. Gozar de salud física y mental adecuada para cumplir con las responsabilidades parentales;

8. Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas; y

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El tutor puede adoptar al pupilo una vez que haya cesado legalmente de su cargo y se hayan aprobado judicialmente las cuentas de su administración.

Para la adopción se requieren los siguientes consentimientos:

1.- Del adolescente que va ser adoptado;

2.-Del padre y la madre del niño, niña o adolescente que se va a adoptar, que no hayan sido privados de la patria potestad;

3. Del tutor del niño, niña o adolescente;

4. Del cónyuge o conviviente del adoptante, en los casos de matrimonio o unión de hecho que reúna los requisitos legales; y

5. Los progenitores del padre o madre adolescente que consienta para la adopción de su hijo.

El Juez tiene la obligación de constatar personalmente, en la audiencia correspondiente, que el consentimiento se ha otorgado en forma libre y espontánea; y que la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social ha cumplido con las obligaciones señaladas en el artículo siguiente.

La Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social dará asesoramiento gratuito a la persona que deba otorgar el consentimiento para la adopción, sobre el significado y efectos de esta medida de protección; y propondrá las alternativas que preserven el vínculo familiar luego de la adopción. Esta unidad elaborará un informe sobre el cumplimiento de estas obligaciones y lo presentará al Juez que conoce la adopción.

1.2.3. Prohibición de la adopción. Se prohíbe la adopción:

1. De la criatura que está por nacer; y

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requisitos legales. No obstante, aun en estos casos los candidatos a adoptantes deben ser declarados idóneos de acuerdo con las reglas generales.

En las fases administrativas y judiciales del procedimiento de adopción debe contarse con la opinión del niño o niña que esté en condición de expresarla, y del adolescente en todos los casos.

El Juez oirá a los familiares del niño, niña o adolescente, a la entidad de atención involucrada y a cualquier persona que pueda proporcionar información fundada sobre la inconveniencia de la adopción o de irregularidades en el procedimiento empleado.

1.2.4. Fase administrativa.-Objeto

Todo proceso judicial de adopción estará precedido de una fase administrativa que tiene por objeto:

1. Estudiar e informar sobre la situación física, sicológica, legal, familiar y social de la persona que va a adoptarse;

2. Declarar la idoneidad de los candidatos a adoptantes; y

3. Asignar, mediante resolución administrativa, una familia a un niño, niña o adolescente. Esta facultad es privativa del Comité de Asignación Familiar correspondiente.

En la fase administrativa y de conformidad con el art.166 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se prohíbe:

1. La preasignación de una familia a un niño, niña o adolescente, excepto en casos de difícil adopción, ya sea por enfermedad, discapacidad, edad mayor a 4 años u otros debidamente justificados; y

2. El emparentamiento de un niño, niña o adolescente antes de la declaratoria legal de adoptabilidad, de la elaboración, presentación y aprobación del informe sobre su situación física, psicológica, legal, familiar y social y de la declaratoria de idoneidad del adoptante.

Referencias

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