1. MARCO TEORICO
1.2. EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN EN EL ECUADOR FRENTE AL
1.2.4. Fase administrativa Objeto
Todo proceso judicial de adopción estará precedido de una fase administrativa que tiene por objeto:
1. Estudiar e informar sobre la situación física, sicológica, legal, familiar y social de la persona que va a adoptarse;
2. Declarar la idoneidad de los candidatos a adoptantes; y
3. Asignar, mediante resolución administrativa, una familia a un niño, niña o adolescente. Esta facultad es privativa del Comité de Asignación Familiar correspondiente.
En la fase administrativa y de conformidad con el art.166 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se prohíbe:
1. La preasignación de una familia a un niño, niña o adolescente, excepto en casos de difícil adopción, ya sea por enfermedad, discapacidad, edad mayor a 4 años u otros debidamente justificados; y
2. El emparentamiento de un niño, niña o adolescente antes de la declaratoria legal de adoptabilidad, de la elaboración, presentación y aprobación del informe sobre su situación física, psicológica, legal, familiar y social y de la declaratoria de idoneidad del adoptante.
Los funcionarios de la Unidad Técnica de Adopciones, los representantes legales o funcionarios de las entidades de atención o el Juez, que incumplan con las prohibiciones establecidas en este artículo, serán sancionados de conformidad con el presente Código,
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sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civiles y penales a las que hubiere lugar.
Los organismos a cargo de la fase administrativa son:
1. Las Unidades Técnicas de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social; y
2. Los Comités de Asignación Familiar.
Dentro de esta fase administrativa y como organismos de apoyo tenemos a las Unidades Técnicas de Adopciones, a quienes les corresponde:
1. Elaborar o solicitar y aprobar, los informes médicos, psicológicos, legales, familiares y sociales, relativos a la persona que va a adoptarse; y requerir las ampliaciones o aclaraciones que sean necesarias;
2. Estudiar las solicitudes de adopción de los candidatos a adoptantes, evaluar los informes sobre la realización de los cursos de formación de padres adoptivos y declarar su idoneidad;
3. Llevar a cabo el proceso de emparentamiento dispuesto por los Comités de Asignación Familiar y presentar los informes respectivos;
4. Diseñar y ejecutar, directamente o a través de entidades autorizadas para el efecto, el proceso continuo de formación de padres adoptivos y servicios de apoyo después de la adopción; y
5. Regular los procedimientos para garantizar que el niño, niña o adolescente sea adoptado por la persona o personas más adecuadas a sus necesidades, características y condiciones. Para este efecto, establecerá un sistema nacional integrado de información que cuente con un registro de los candidatos a adoptantes y un registro de los niños, niñas y adolescentes aptos para la adopción.
Todo informe que se requiera en el proceso de adopción debe ser motivado y compromete la responsabilidad solidaria de la Unidad Técnica de Adopciones y de la entidad que lo elaboró.
Estos informes y estudios son reservados y deberán archivarse y conservarse de manera que se asegure este carácter. Podrán acceder a ellos el adoptado que haya cumplido
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dieciocho años, sus padres adoptivos y las personas legitimadas para la acción de nulidad de la adopción.
En caso de que la solicitud de adopción sea negada por la respectiva Unidad Técnica de Adopciones, el solicitante podrá interponer recurso administrativo ante el Ministro de Inclusión Económica y Social.
Los Comités de Asignación Familiar estarán integrados por tres miembros designados; dos por el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social y uno por el gobierno municipal donde tenga jurisdicción cada comité.
Cada Comité elegirá un presidente de su seno.
Los Comités de Asignación Familiar serán convocados por su presidente a petición de la respectiva Unidad Técnica de Adopciones. Los representantes y técnicos de las entidades de atención y los funcionarios de la Unidad Técnica de Adopciones asistirán a las reuniones del Comité con el único objeto de emitir sus criterios técnicos.
La jurisdicción de los Comités de Asignación Familiar será determinada por el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social en el acto de su creación.
Para ser miembro de los Comités de Asignación Familiar deberá acreditarse conocimientos y experiencia en el trabajo social, psicológico, legal o médico con niñez y adolescencia, especialmente con niños privados de su medio familiar y adopción. No podrán serlo los representantes de las agencias o entidades de adopción, los funcionarios o empleados de las mismas, y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Los miembros de los Comités de Asignación Familiar están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el reglamento.
La Asignación es la decisión del Comité de Asignación Familiar, expresada mediante resolución administrativa, por la cual se asigna una familia adecuada a determinado niño, niña o adolescente, según sus necesidades, características y condiciones.
La asignación se notificará a los candidatos a adoptantes, a la persona que va a adoptarse y a la Entidad de Atención cuando corresponda.
Las familias adoptantes pueden no aceptar la asignación realizada, de manera motivada, en caso de que ésta no responda a los términos de su solicitud. Si la no aceptación de la
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asignación se debe a motivos que el Comité considere discriminatorios, dispondrá que la Unidad Técnica de Adopciones elimine a la familia del registro de familias adoptantes.
El Comité de Asignación Familiar negará la asignación en los siguientes casos:
1. Cuando los adolescentes no consientan en la asignación o los niños y niñas emitan opinión contraria a su adopción; y
2. Cuando los candidatos a adoptantes desistan de adoptar al niño, niña o adolescente o no se pronuncien dentro del plazo establecido.
Una vez hecha la asignación, el Comité de Asignación Familiar dispondrá el establecimiento de una vinculación inicial entre el niño, niña o adolescente a adoptarse y el o los candidatos a adoptantes, con la finalidad de comprobar, en la práctica de la relación, si la asignación ha sido la más adecuada para el niño, niña o adolescente.
Para que tenga lugar el emparentamiento es preciso que tanto el candidato a la adopción como la futura familia adoptiva hayan recibido una preparación adecuada para asumir la relación que inician.
El emparentamiento no genera derechos ni obligaciones para los candidatos a adoptante respecto de la persona a adoptarse.