• No se han encontrado resultados

Proyecto de ley reformatoria al artículo 67 del reglamento del sistema nacional de rehabilitación social

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Proyecto de ley reformatoria al artículo 67 del reglamento del sistema nacional de rehabilitación social"

Copied!
92
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

PORTADA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 67 DEL

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL

AUTORA: GUTIERREZ PORRAS YOLANDA MARISELA

ASESOR: Abg. SALTOS SALGADO MARCO FERNADO Msc

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora. Gutiérrez Porras Yolanda Marisela, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 67 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa permitida de la Universidad Regional Autónoma de los Andes-UNIANDES, por lo que apruebo su presentación

Santo Domingo, septiembre de 2016

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Gutiérrez Porras Yolanda Marisela, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previa a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, septiembre de 2016

_______________________________ Gutiérrez Porras Yolanda Marisela C.I.: 1716524572

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Gutiérrez Porras Yolanda Marisela, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 de Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realizan en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, septiembre de 2016

_______________________________ Gutiérrez Porras Yolanda Marisela C.I.: 1716524572

(5)
(6)

DEDICATORIA

Este proyecto de investigación le ofrendo a mi hermana Susana Gutiérrez, quien con su apoyo y consejos me ayudó a fortalecer en este arduo camino.

A mis hijos Steven, Erick y Jostin, por su apoyo incondicional y ser el motor principal para superarme en la vida.

A mi familia por estar siempre a mi lado en los momentos difíciles.

A mi esposo Gary Vélez, quien con su paciencia, amor y comprensión me ayudo a salir adelante.

(7)

RESUMEN

El Objeto de esta investigación se encuentra enmarcado en el Derecho Penal, que tiene la necesidad de proponer un Proyecto de Ley Reformatoria al Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, para que se agregue un inciso en el Art. 67, a fin que se fije un plazo para el trámite de cambio de régimen de las personas privadas de la libertad frente a la garantía de la tutela efectiva de sus derechos.

Es de vital importancia ya que en el contexto de la Constitución de la Republica y el Código Orgánico Integral Penal se establecen cambios trascendentales sobre el marco jurídico que determina de forma puntualizada la situación de las personas privadas de libertad en relación al régimen abierto, semiabierto y cerrado desde el punto de los derechos humanos, y se esmera en contribuir con una rehabilitación formativa y equitativa dentro de sus garantías.

(8)

ABSTRACT

The object of this investigation is framed in the Criminal Law, which has the necessity of proposing a Draft Reformatory Law to the Regulation of the National System of Social Rehabilitation, so that an incision is added in Article 67, in order to fix A deadline for the process of regime change of persons deprived of liberty against the guarantee of effective protection of their rights,

t is of vital importance since in the context of the Constitution of the Republic and in the Comprehensive Criminal Code, transcendental changes are established on the legal framework that determines in a punctual way the situation of persons deprived of their liberty in relation to the open, semi-open regime And closed, the same that aims to contribute to a formative and equitable rehabilitation within their guarantees.

(9)

INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA

RESUMEN ABSTRACT

INDICE GENERAL INDICE DE TABLAS INDICE DE ANEXOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Estado del arte ... 1

Actualidad e importancia del tema ... 1

Formulación del Problema ... 2

Delimitación del problema ... 2

Objeto de Investigación y Campo de Acción ... 3

Identificación de la Línea de Investigación. ... 3

Objetivo General. ... 3

(10)

Idea a Defender. ... 4

Preguntas científicas ... 4

Justificación del tema ... 5

Variables de la Investigación. ... 5

Variable Independiente ... 5

Variable Dependiente ... 5

Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación. . 5

Métodos de la Investigación ... 5

Técnicas. ... 6

Herramientas. ... 6

CAPITULO I ... 7

1 MARCO TEÓRICO ... 7

1.1 Rehabilitación social, régimen abierto y semiabierto ... 7

1.1.1 Origen y evolución del sistema penitenciario. ... 7

1.1.2 Evolución histórica ... 8

1.1.3 Disposiciones Constitucionales ... 13

1.1.4 El sistema se regirá por las siguientes directrices: ... 15

1.2 Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 17

1.2.1 Ejecución de las medidas privativas de libertad ... 17

1.2.1.1 Los previstos en la legislación penitenciaria ... 17

1.2.1.2 Internamiento en régimen abierto. ... 18

1.2.1.3 Actividades de régimen abierto ... 18

1.2.2 Las medidas de ingreso en un centro en régimen abierto ... 19

(11)

1.2.3 Actividades rehabilitadoras y apoyo sicosocial en interacción ... 19

1.2.3.1 Las actividades norma general ... 19

1.2.3.2 Jóvenes sujetos al régimen abierto y semiabierto. ... 20

1.2.3.3 Las medidas de ingreso en un centro de régimen semiabierto ... 20

1.2.4 Recursos para que se habiliten ... 20

1.2.4.1 Internamiento en régimen cerrado. ... 21

1.2.5 Actividades rehabilitadoras y apoyo sicosocial en privación de libertad ... 21

1.2.5.1 Custodia y seguridad de las y de los menores ... 21

1.2.5.2 Autorización judicial ... 22

1.2.5.3 Las medidas de ingreso en un centro en régimen cerrado ... 22

1.2.5.4 Estatutos de Centros. ... 22

1.2.5.5 Garantías procedimentales. ... 22

1.2.6 Beneficios penitenciarios y salida de la prisión. ... 23

1.2.6.1 Pena privativa de libertad en el derecho comparado. ... 24

1.2.6.2 Distinción de las diversas funciones que confluyen en la ejecución de las penas privativas de libertad. ... 24

1.2.6.3 Suspensión de condenas. ... 24

1.2.6.4 Proceso educativo iniciado ... 25

1.2.6.5 Principios sancionatorios. ... 25

1.2.6.6 Infracciones del Régimen interno de los centros. ... 26

1.2.6.7 Infracciones como faltas ... 26

1.2.6.8 Faltas leves ... 26

1.2.6.9 Faltas graves ... 27

1.2.6.10 Faltas de asistencia ... 27

(12)

1.2.6.12 Sanciones. ... 27

1.2.6.13 Faltas graves serán sancionadas ... 28

1.2.6.14 Faltas muy graves se sancionaran ... 28

1.2.6.15 Garantías procedimentales. ... 28

1.2.6.16 Prisión preventiva. ... 29

1.3 Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 30

1.3.1 El derecho penal ... 30

1.3.2 Código Orgánico Integral Penal ... 31

1.3.2.1 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ... 31

1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 32

CAPÍTULO II ... 33

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 33

2.1 Modalidad de la investigación. ... 33

2.2 Tipo de investigación. ... 34

2.3 Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ... 35

2.4 Métodos de investigación. ... 37

2.5 Verificación de idea a defender ... 45

2.6 Conclusiones parciales del capitulo ... 46

CAPITULO III ... 47

3 VALIDACION Y EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACION. 47 3.1 Tema. ... 47

3.2 Objetivo ... 47

3.3 Justificación ... 47

(13)

3.5 Objeto ... 48

3.6 Ámbito de aplicación. ... 49

3.7 Desarrollo de la Investigación ... 51

3.8 Conclusiones parciales del capitulo ... 56

CONCLUSIONES GENERALES. ... 57

RECOMENDACIONES. ... 60

BIBLIOGRAFÍA

(14)

INDICE DE TABLAS

Tabla 1: Población de la investigación. ... 36

Tabla 2: Resultados de las ENCUESTAS ... 38

Tabla 3: Resultados de la ENTREVISTA ... 39

Tabla 4: PREGUNTA Nº 1 ... 40

Tabla 5: PREGUNTA Nº 2 ... 41

Tabla 6: PREGUNTA Nº 3 ... 42

Tabla 7: PREGUNTA Nº 4 ... 43

(15)

INDICE DE ANEXOS

(16)

1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la cuidad de Santo Domingo de los Tsáchilas, en la CDIC de la “UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA UNIANDES”, y en el internet se puede afirmar que no existen trabajos investigativos sobre el tema PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 67 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL, y por lo cual la presente investigación es original y pertinente; se puede concluir que no se ha realizado con antelación investigación alguna con este planteamiento, también me permito declarar que el tema a tratarse en la presente trabajo académico se investigó en el internet, no encontrándose ningún trabajo igual o parecido, por lo cual se puede afirmar que el desarrollo del presente perfil de proyecto de investigación es viable, oportuno, propio veraz y efectivo.

Estado del arte

Este proceso de investigación con el tema proyecto de ley reformatoria al artículo 67 del reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, aporta dentro de la sociedad que ayudará a establecer los correctos procesos que se deben llevar dentro de los trámites establecidos por las personas privadas de la libertad, los mismos que tienen derechos y garantías que el Estado está en la obligación de cumplir y hacer cumplir y más aún cuando este grupo de personas se encuentran dentro del grupo de atención prioritaria.

Actualidad e importancia del tema

(17)

2

beneficio que tienen las Personas Privadas de la Libertad, una vez reunido los requisitos que exige el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Tampoco el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, contempla plazos para la prosecución del trámite en el cambio de régimen, lo que implica la vulneración de derechos de los Personas Privadas de la Libertad, por la falta de atención pronta en el Despacho para el mismo. La autoridad competente específicamente el director del Centro Penitenciario, solicitará a la o al Juez de Garantías Penitenciarias la imposición o cambio de régimen o la persona privada de libertad lo podrá requerir directamente cuando cumpla con los requisitos previstos en el reglamento respectivo y la autoridad no la haya solicitado.

En la Constitución de la República del Ecuador 2008, en su Título II capitulo octavo derechos de protección en el artículo 75, dispone que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses y esta con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, pero sobre todo el Director Carcelario debe cumplir a cabalidad con los principios de efi-ciencia, eficacia y fundamentalmente el de calidad.

Formulación del Problema

Luego de un minucioso estudio de casos en el Centro Carcelario de Bellavista, se determina que al solicitar el cambio de régimen carcelario, no son atendidos de forma prioritaria, en virtud que en el Art. 67 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, no contiene un plazo para atender los pedidos por este mecanismo; en tal virtud, se hace necesario realizar la Reforma al Art. 67 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, para garantizar los derechos constitucionales, el bienestar y la paz social en el ambiente carcelario,

Delimitación del problema

(18)

3

Cuidad de Santo Domingo de los Tsáchilas, y con la falta de ese plazo se puede observar claramente la vulneración de los derechos constitucionales como son: la celeridad, eficiencia y calidad e incumplimiento de los preceptos constitucionales establecidos en los Arts. 169 y 227 de nuestra Suprema Ley, así como la tutela Judicial efectiva prevista en el Art. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, con lo cual justificaremos el porqué de nuestro trabajo.

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación. - El Objeto de esta investigación se encuentra enmarcado en el Derecho Penal, en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, proponiendo un Proyecto de Ley Reformatoria al Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en el Art. 67, a fin que se fije un plazo para el trámite de cambio de régimen de las personas privadas de la libertad para garantizar la tutela efectiva de sus derechos.

Campo de Acción. - El Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en el Art. 67 y los derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad y determinar la vulneración de los derechos al momento de solicitar el cambio de régimen en virtud del sistema de progresividad Bellavista de Santo Domingo.

Identificación de la Línea de Investigación.

“Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en Ecuador”.

El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuesto históricos, teóricos, filosóficos y Constitucionales.

Objetivo General.

(19)

4 Objetivos Específicos.

 Fundamentar jurídicamente y constitucionalmente la necesidad de reformar el Art. 67 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, a fin de evitar vulneración de derechos a las personas privadas de la libertad

 Concurrir a los organismos pertinentes a buscar información sobre el tema a investigarse.

 Determinar la necesidad de elaborar un proyecto de Ley Reformatoria al Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, que genere condiciones que aseguren el pleno ejercicio de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas privadas de la libertad.

 Validar la propuesta por expertos.

Idea a Defender.

Con el proyecto de Ley Reformatoria al artículo 67 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en el que se establezca un plazo oportuno que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas privadas de la libertad, se garantizará: el del debido proceso, los principios de celeridad, eficiencia, calidad precautelando la seguridad jurídica y sobre fomentar la paz social en el centro carcelario de Bellavista.

Preguntas científicas

¿Es de importancia establecer reglamentos que ayuden en el fortalecimiento de los procesos internos de los Centros Penitenciarios y Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?

(20)

5 Justificación del tema

Los derechos de las personas privadas de la libertad, se encuentran determinados en la ley, pero sin duda la tutela judicial efectiva de sus derechos no está siendo ejercida de manera integral por la demora del trámite dentro del Centro de Rehabilitación Social y del mismo Ministerio de Justicia.

Se justifica esta investigación dentro de los parámetros de reglamento a las personas privadas de la libertad, las mismas que tienen derechos y garantías que el Estado está en la obligación de cumplir y hacer cumplir y más aún cuando este grupo de personas se encuentran dentro del grupo de atención prioritaria, este mismo ayudará a que se fije un plazo para el trámite de cambio de régimen de las personas privadas de la libertad para garantizar la tutela efectiva de sus derechos.

Variables de la Investigación.

Variable Independiente

Proyecto de Ley Reformatoria al Art. 67 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, se garantizará la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas privadas de la libertad.

Variable Dependiente

Lograr orientar condiciones que aseguren la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas privadas de la libertad.

Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación.

Métodos de la Investigación

(21)

6

Deductivo. - Porque detallaremos toda la estructura del perfil de investigación, para su futura aplicación.

Analítico – Sintético. - Porque este método hará posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

Histórico – Lógico. - Porque analizaremos cronológicamente los hechos, ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.

Descriptivo - Sistémico. - Porque se realizará una observación actual de los fenómenos y casos, en los que se procuró la interpretación nacional.

Técnicas.

Observación Directa. Se la utilizará con mayor importancia porque se realizará un trabajo de campo continúo determinándose las influencias que intervienen en este fenómeno.

Encuesta. Permite recopilar información mediante un cuestionario que es elaborado previamente por el investigador para conocer el criterio del encuestado sobre un asunto.

Entrevista. Permite programar cualitativamente para descubrir o plantear preguntas que ayuden a reconstruir la realidad tal como los observa los sujetos de un sistema social definido.

Herramientas.

Cuestionario de encuesta. - es una búsqueda sistemática de información mediante un cuestionario.

(22)

7 CAPITULO I

1 MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1 Rehabilitación social, régimen abierto y semiabierto

1.1.1 Origen y evolución del sistema penitenciario.

En el Ecuador el origen de un sistema penitenciario constituyó un proceso planificado y funcional al surgimiento de un Estado-Nación moderno1 y a su vez tuvo un carácter ambiguo e improvisado dado que la institucionalidad carcelaria fue surgiendo de manera precaria, accidentada y manteniendo rezagos de instituciones antes utilizadas para la beneficencia y/o la represión.

En el Ecuador el surgimiento de un sistema penitenciario puede ser situado en el contexto más amplio del proyecto de nación del presidente García Moreno (1859-1875). El garcianismo se caracterizó por impulsar reformas que contribuyeran a la formación de una “civilización católica” moderna. La construcción del Penal “García Moreno” en el corazón de la ciudad capital de país, llevada a cabo entre 1869 y 1874 y tomando como referencia la arquitectura penitenciaria europea y estadounidense es, tal vez, el ejemplo más evidente de este proceso. Según Goetschel

(23)

8

remotos en su mayoría los sistemas penitenciarios están fundamentados en el conjunto de principios orgánicos que a su vez están basados en los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias, presentándose como una reacción de la sociedad en contra de los métodos utilizados hasta ese entonces que en su totalidad estaban compuestos por; el hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, de alimentación, educación, trabajo, dando como resultado todo lo contrario a una rehabilitación que es lo que se busca por sobre todo en una sociedad avanzada.

En la actualidad el Ecuador cuenta con un nuevo modelo de rehabilitación social contemplado en el Código Orgánico Integral Penal y que entró en vigencia en el mes de agosto del año 2014, cuya norma jurídica garantiza a las personas privadas de la libertad la protección de sus derechos constitucionales, el desarrollo de sus capacidades, la rehabilitación integral, la reinserción social y económica y los demás derechos que les asisten y que se encuentran garantizados en instrumentos internacionales ratificados por el Estado Ecuatoriano.

La situación de las cárceles se agrava al no existir opciones realmente “alternativas” a la prisión moderna y al no poder resolverse el angustioso problema del hacinamiento carcelario, producto de políticas que finalmente criminalizan fenómenos sociales, como la precariedad económica y el consumo de drogas. (Pontón & Torres, 2007). Nosotros hemos de manifestar que las autoridades tampoco han tomado en cuenta en la actualidad el crecimiento poblacional, pero viendo desde el lado positivo el Director de la Cárcel de Bellavista bien puede agilitar los trámites solicitados por los internos para los cambios no sólo del régimen carcelario sino también para la prelibertad y de esa forma evitar el aglutinamiento de los presos.

1.1.2 Evolución histórica

(24)

9

ubicadas en Guayaquil y Latacunga, respectivamente, que funcionaban como cárceles temporales, especialmente para mestizos e indígenas.

“La mayoría de las mujeres condenadas a prisión de por vida, eran encerradas en algunos de los conventos de monjas, en la cual, debían servir a las religiosas como criadas, con derecho sólo al alimento”

“En plena lucha por la independencia y en los inicios de la República, se mantuvo vigente la “Ley de Indias”, que establecía la pena de prisión como sanción penal, la multa, el fuete, la mutilación de miembros, el exilio, las galeras y la pena de muerte”

En dicho Código Penal, las penas de prisión se cumplían en las cárceles, que se constituían en casas y fortalezas, diciéndose sobre ellas que las cárceles solo están destinadas a la custodia y no para tormento y aflicción de los reos, y por consiguiente deben ser tratados, en cuanto lo permita su lastimosa situación con la mayor humanidad, especialmente cuando es un castigo a un ciudadano, antes de probársele legalmente el delito.

El Articulo 23 del Código Penal, anterior expresaba que los condenados a prisión o reclusión, serán conducidos a una casa de trabajo, y en ella, sin poder salir durante el tiempo de la condena, trabajarán constantemente en el oficio, arte u ocupación para que sea más a propósito, sin prisiones, a menos que la merezcan por mala conducta, según los reglamentos de la casa, y con precisa circunstancia de que ninguno puede estar sin ocupación efectiva, en lo que no habrá nunca rebaja, exención ni dispensa.

(25)

10

El sistema filadélfico o pensilvánico de los Estados Unidos, que fue iniciado por William Penn (cuáquero fundador de la colonia que llevo luego su nombre – Pennsylvania), concuerda con el tratamiento a los reclusos que se dio en el Ecuador de 1869, en relación con el nuevo Código Penal expedido por el Doctor Gabriel García Moreno el 3 de noviembre de 1872, y cuyas características fueron:

 Aislamiento celular completo, diurno y nocturno, el reo abandonaba la celda para un paseo eventual;

 Ausencia total de visitas exteriores, excepto las del Director, el maestro, el capellán y ciertas autoridades;

 Ociosidad casi total (se decía que el trabajo distrae a los sentenciados);

 Higiene y alimentación adecuada (se le proporcionaba en la celda);

 Carácter ético-religioso del sistema (se buscaba mediante el silencio y la soledad el arrepentimiento y meditación por la falta cometida, se trataba que se reconcilien con Dios); y,

 La disciplina y el orden eran fácilmente mantenidos gracias a la estructura celular de las construcciones y la poca comunicación de los reos entre sí. Entendiéndose por estructura celular al aislamiento total de día y noche con pequeños intervalos de paseo en patios y de visitas tan solo de los funcionarios de la penitenciaría y del sacerdote. Esta completa incomunicación tendía a evitar la contaminación al resto de reclusos, a fin de que no cundiese la corrupción moral y otros graves desórdenes que se decía del sistema promiscuitario.

(26)

11

Desde dicha época, ya se consideraba que el delincuente debería ser reintegrado a la sociedad, es decir que se empieza a hablar de una rehabilitación social y reinserción del condenado a la sociedad.

En la segunda administración liberal, del General Leónidas Plaza Gutiérrez, mediante Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 21 de mayo de 1915, publicado en el Registro Oficial No. 808 del 22 de Mayo de 1915, se expide el Reglamento para la Penitenciaría Nacional, el cual posibilitó que se derogue el primer reglamento carcelario, aprobado el 25 de mayo de 1884 durante la presidencia del Dr. José María Plácido Caamaño Cornejo.

Este reglamento contenía ciento diecisiete artículos, que estaban recogidos en treinta y cinco capítulos; en lo que se refería al sistema penitenciario, se establecía: “se observará en el establecimiento un apartamiento absoluto de los reos en las celdillas durante la noche y en el trabajo en comunidad durante el día.

En su artículo cinco, al referirse al personal administrativo, se crearon los cargos de cuatro maestros de talleres, especializados en carpintería, sastrería, herrería y zapatería, que se encargarían de enseñarles a los reos, según su especialización; y, adicionalmente, se encargaba a un médico cirujano que personalmente y con la frecuencia necesaria visitará los talleres y dependencias donde trabajan los reclusos, con el fin de observar su estado físico. El reglamento a su haber, incluía importantes normas, que impulsaba la actividad laboral de los internos, cuyo artículo ciento veintitrés mencionaba que: Los penados ocuparán su tiempo en el trabajo, en el estudio, en las instrucciones morales, en las comidas, en el aseo y en el descanso.

(27)

12

La Presidencia del Ingeniero Federico Páez se convirtió en la pionera de las reformas al régimen Penitenciario, al expedir mediante Decreto Supremo No. 73, publicado en el Registro Oficial No. 36 del 11 de noviembre de 1935, la Ley Modificatoria del Régimen de las Penas y Prisiones. Este representaba el deseo de humanizar el Sistema Penitenciario Nacional y, a su vez, crear un organismo técnico–administrativo, que tenga a su cargo el control y ejecución de las penas:

La Dirección de Prisiones, tenía bajo su control y responsabilidad las Cárceles y las Penitenciarias de Quito y Guayaquil (el Decreto ya señalaba la existencia de las Penitenciarias de las ciudades antes citadas). De manera preferencial, el Director General de Prisiones debía ser un médico, de libre nombramiento y remoción, designado por la Corte Suprema de Justicia.

Con la finalidad de encerrar a los más osados criminales condenados a reclusión mayor, se creó la Colonia Penal de Mera, Provincia de Pastaza, mediante Decreto Supremo No. 203 del 6 de mayo de 1936.

Un hecho curioso y particular, fue el uso del uniforme para los penados, siendo este de blanco con lizas azules o verdes, llevando en cada pieza un sello de tinta indeleble con las letras C.P.A (Colonia Penal Agrícola), y asignándole un número que se les colocaba a la derecha del pecho y en la espalda. La Colonia Penal de Mera, pese a los buenos propósitos de su creación, termina cerrándose por las pésimas administraciones.

El 23 de septiembre de 1936 fue de vital importancia, para el tratamiento médico–psíquico– pedagógico de los reclusos, por la creación, mediante Decreto Supremo No. 375, del Instituto de Criminología, que estaba bajo la dependencia del Director General de Prisiones y adscrita al Ministerio de Gobierno, Justicia y Cárceles.

(28)

13

por semana y la graduaba en ejemplar, muy buena, buena, regular, mala y pésima de acuerdo al puntaje alcanzado.

El Doctor Andrés Federico Córdova, en su calidad de encargado del Poder, dispuso que el Pabellón de la serie “E” No. 11 del Penal García Moreno, en donde se encontraban recluidos los Políticos, sea de carácter Militar, para lo cual emite el Decreto Ejecutivo No. 199, de fecha 30 de marzo de 1940.

La creación mediante Decreto Supremo No. 96, del 10 de abril de 1937, por el Presidente Páez, del Patronato Post-Carcelario y Post-Asilados para Adultos y Menores, que tenía como finalidad proteger al recluso luego de su liberación.

1.1.3 Disposiciones Constitucionales

La Constitución de la República del Ecuador, es la máxima norma encargada de hacer respetar los derechos humanos, el derecho al trabajo y la educación, a la integridad física y psicológica de las personas privadas de libertad.

 Agua y alimentación

 Ambiente sano

 Comunicación e información

 Cultura y ciencia

 Educación

 Habitad y vivienda

 Salud

(29)

14

En el Art.51 de nuestra carta magna se le reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

 No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

 La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

 Declarar ante una autoridad judicial, sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.

 Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

 La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

 Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes y las personas adultas mayores o con discapacidad.

 Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

El Art. 201 de nuestra carta magna, establece que el sistema de rehabilitación social, tendera como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.

(30)

15

El sistema garantiza sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema.

Los centros de privación de libertad podrán ser administrados por los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con la ley. El directorio del organismo de rehabilitación social se integrará por representantes de la Función Ejecutiva y profesionales que serán designados de acuerdo con la ley. La presidenta o Presidente de la Republica designará a la ministra o ministro de Estado que presidirá el organismo.

El personal de seguridad, técnico y administrativo del sistema de rehabilitación social será nombrado por el organismo de rehabilitación social, previa evaluación de sus condiciones técnicas, cognoscitivas y psicológicas.

1.1.4 El sistema se regirá por las siguientes directrices:

 Solo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares y policiales, o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la población civil.

 En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverá y ejecutaran planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y cultura y recreación.

 Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones.

(31)

16

 El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las personas después de haber estado privadas de la libertad.

(32)

17 EPÍGRAFE II

1.2 Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

1.2.1 Ejecución de las medidas privativas de libertad

“Las medidas privativas de libertad, la detención y las medidas cautelares de internamiento que se impongan de conformidad con esta ley se ejecutaran en centros específicos para menores infractores” (Hernández, 2006, pág. 52).

Estas medidas son aquellas que de manera específica en donde se priva de la libertad por aquellos actos que se ejecutaron dentro de una localidad u otros, se debe resaltar que este es aquella detención que mediante las medidas cautelares en cuanto a las formas de internamiento que dentro del régimen carcelario impongan en cuanto de conformidad con lo establecido dentro de la ley se ejecutaran en los diferentes centros específicos para aquellos que se encuentren con infracciones de menor gravedad.

Se determina que este proceso se aplica en todas las entidades que se encargan de mantener el orden, así como la seguridad,

1.2.1.1 Los previstos en la legislación penitenciaria

“Diferentes de los previstos en la legislación penitenciaria para la ejecución de las condenas penales y medidas cautelares privativas de libertad impuestas a los mayores de edad penal” (Hernández, 2006, pág. 52).

(33)

18 1.2.1.2 Internamiento en régimen abierto.

“El régimen abierto comprende la obligación de residir en un centro de carácter socioeducativo que desarrolle hábitos de convivencia y apoyo sicosocial en interacción con el medio donde esté ubicado” (Hernández, 2006, pág. 52).

El internamiento dentro del régimen abierto se detalla a una medida estipulada de un 80% el mismo que comprende de manera obligatoria en residir o permanecer dentro de un centro el cual contendrá en sus módulos características socioeducativas, las mismas que se ejecutan en el desarrollo de hábitos de convivencia y a su vez dentro de los parámetros de apoyo sicosocial con moderación en la aplicación de interacción con el medio en donde se encuentre ubicado el establecimiento.

1.2.1.3 Actividades de régimen abierto

“Las actividades escolares se realizaran fuera del mismo y los y las jóvenes sujetos a esta medida disfrutaran de fines de semana y de vacaciones en sus propios hogares” (Hernández, 2006, pág. 52).

Las actividades de régimen abierto se ejecutan de acuerdo a lo estipulado como es un 80% dentro de su pena concedida, por lo que tiene que acceder a una supervisión continua dentro de sus procedencias internas y en caso de acceder a la solicitud a la externa.

(34)

19

1.2.2 Las medidas de ingreso en un centro en régimen abierto

Para poder ingresar dentro de las medidas de ingreso dentro de un centro el cual se aplica para presentar en el régimen abierto, se ejecutará en su aplicación las visitas dentro de sus residencias comarcales, juveniles, además de los actos en los centros de recepción.

1.2.2.1 Internamiento en régimen semiabierto.

“El internamiento en régimen semiabierto consiste en la obligación de residir en un centro de carácter socioeducativo que desarrolle hábitos de convivencia”

Este pretende que la persona sometida dentro de este proceso lleve consigo un habito de responsabilidad en donde consiste la obligación y responsabilidad de residir en la acción de carácter socioeducativo, el mismo que se encargara de establecer que desarrolle hábitos de convivencias estables internas con sus compañeros y con sus familiares, este se aplica en cuanto a la pena del 60%, el mismo que llevara mediante un sistema de control y además llevara un sistema de vigilancia.

1.2.3 Actividades rehabilitadoras y apoyo sicosocial en interacción

“Actividades rehabilitadoras y apoyo sicosocial en interacción controlada con el medio donde esté ubicado”

Las actividades son acciones que ayudan a las personas privadas de la libertad a llevar un ánimo social y se mantiene interactuado con una garantía social de buen comportamiento.

1.2.3.1 Las actividades norma general

“Las actividades escolares y pre laborales se realizarán como norma general dentro del centro, excepto en los casos que se justifique lo contrario”

(35)

20

de manera obligatoria en caso que el mismo mantenga algún impedimento conocido por el director y los encargados de su vigilancia.

1.2.3.2 Jóvenes sujetos al régimen abierto y semiabierto.

“Los y las jóvenes sujetos a esta medida podrán realizar actividades extraescolares fuera del centro y disfrutar de fines de semana y vacaciones”

Las personas que se encuentren acogidas mediante la medida de régimen abierto y semiabierto, podrán realizar sus respectivas actividades extraescolares cuanto lo requieran fuera del centro de vigilancia y de esta manera podrá disfrutar de los fines de semana y vacaciones fuera del mismo.

1.2.3.3 Las medidas de ingreso en un centro de régimen semiabierto

“Las medidas de ingreso en un centro de régimen semiabierto acordadas por los juzgados de menores podrán ejecutarse en los centros de recepción”

Para acceder a este tipo de procedimiento se tiene que aplicar la acción de escrito y permiso el cual se lo denomina en estado de informe o solicitud aplicada o dirigida para el director de las mismas, el que tiene que ser recibida y emitida en la posterior fecha después de la emisión.

1.2.4 Recursos para que se habiliten

“De reeducación, en residencias comarcales y en cuántos recursos se habiliten para ello de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior del Centro”

(36)

21

El reglamento se basa en la ley establecida dentro del Ministerio de Justicia, Derecho y Culto.

1.2.4.1 Internamiento en régimen cerrado.

“El internamiento en régimen cerrado impone la obligación de residir en un centro de carácter socioeducativo que desarrolle hábitos de convivencia”

El régimen cerrado en su mayoría son personas que no cumplen con el tiempo de estadía dentro de la institución el mismo que se aplica en porcentaje de condena.

1.2.5 Actividades rehabilitadoras y apoyo sicosocial en privación de libertad

“Actividades rehabilitadoras y apoyo sicosocial en privación de libertad por resolución judicial. El régimen cerrado estará a cargo de un personal de especial provisión con formación específica”

Las actividades rehabilitadoras y apoyo sicosocial en privación de libertad se ejecutan en cuanto a la resolución que se ejecute dentro de los centros y tendrán que estar en responsabilidad de un personal adecuado interno y específico encargado del tema.

1.2.5.1 Custodia y seguridad de las y de los menores

“Garantizara la custodia y seguridad de las y de los menores, así como su seguimiento individualizado”

(37)

22 1.2.5.2 Autorización judicial

“Las y los jóvenes sujetos a esta medida no podrán salir del centro sin autorización judicial, y cuando sea necesario lo harán acompañados de un educador del centro”

En las instalaciones donde se encuentran las personas privadas de libertad se rigen mediante reglamentos a fines de indicar y hacer conocer que todo proceso se debe llevar un proceso de salida en donde se debe primero autorizar toda acción interna y externa de forma judicial.

1.2.5.3 Las medidas de ingreso en un centro en régimen cerrado

“Las medidas de ingreso en un centro en régimen cerrado acordadas por los juzgados de menores podrán ejecutarse indistintamente en cualesquiera centros de reeducación de la Comunidad”

En este proceso se desarrolla la acción de ingreso para formar pautas en régimen, en el cual se debe ejecutar por los juzgados de menores y respaldados por expertos en salud y en ley.

1.2.5.4 Estatutos de Centros.

“Los regímenes abiertos, semiabierto y cerrado se regirán por el Estatuto de Centros.”

Toda entidad se debe contemplar en los reglamentos internos estipulados en manuales de control y en ley establecidas dentro del Estado Ecuatoriano.

1.2.5.5 Garantías procedimentales.

“La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves precisa la incoación de expediente disciplinario con audiencia del inculpado y de la comisión educativa”

(38)

23

administrativo ante la superioridad jerárquica del Director/a, sin perjuicio de los que establezcan las leyes procesales y de la superior vigilancia del Ministerio Fiscal.

1.2.6 Beneficios penitenciarios y salida de la prisión.

“Dentro de estos beneficios penitenciarios se encuentra la reducción de penas, o libertad anticipada. Antes de la vigencia de la actual Ley Penitenciaria, existía una norma que permitía que por dos días de trabajo se redimiera uno de condena” (Villalba, 2006)

Derogada por la actual ley, ahora se contempla además de ese mismo beneficio, uno de carácter extraordinario que consta de una rebaja de 90 días adicionales si se presenta certificación de aprobación de ciclos especiales de alfabetización o conclusión de ciclo primario en el centro penal.

En la actualidad solo existen una o dos personas de más de tres mil condenados del país que están saliendo a laborar fuera del centro penal, excepcionalmente se da algún tipo de permiso al exterior por fallecimiento de un familiar (esposa, esposo, hijos, o madre) del privado de libertad, tomando en cuenta la gravedad del delito, de la pena impuesta y del tiempo cumplido en prisión.

En el presente trabajo presentamos el caso 2016-000637, instaurado por el señor detenido VILLAMAR CUSME JOSÉ GREGORIO, el mismo que presenta su petición con fecha 17 de marzo del 2016 (fs. 88) y se resuelve la cusa el 26 de septiembre (92 a 94) es decir, se demoró aproximadamente seis meses.

(39)

24

1.2.6.1 Pena privativa de libertad en el derecho comparado.

“El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar el recluso puesto en libertad” (Ramírez, 2010).

Una ayuda pos penitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad.

1.2.6.2 Distinción de las diversas funciones que confluyen en la ejecución de las penas privativas de libertad.

“La pena cumple funciones plurales y diferenciadas. Constituye un instrumento que se utiliza para tutelares bienes jurídicos de especial relevancia social, intentando motivar a los individuos para que no los vulneren delinquiendo”

Creando en la sociedad la confianza necesaria en el ordenamiento jurídico-punitivo y en su consolidación, e intentando evitar que, quien ya lesiono o puso en peligro un bien jurídico, y vuelva a comportarse de esa misma manera.

1.2.6.3 Suspensión de condenas.

El art. 630 del Código Orgánico Integral Penal atribuye a los jueces o tribunales (sentenciadores) la facultad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años, plazo de suspensión que será de dos a cinco años, atendidas las circunstancias personales del procesado, las características del hecho y la duración de la pena.

(40)

25 1.2.6.4 Proceso educativo iniciado

“En todo caso con el fin de concluir el proceso educativo iniciado a partir de una medida judicial se asegurarán los apoyos educativos, asistenciales y pre laborales en orden a la reinserción social”

La evaluación del programa de reinserción se realizará anualmente a cargo del Gobierno en coordinación con cuantos otros órganos o instancias tengan encomendado el seguimiento de los y de las menores en situación de inadaptación

1.2.6.5 Principios sancionatorios.

“Las sanciones tendrán carácter individualizado, y para su imposición se tendrá en cuenta el grado de madurez del y de la menor y el grado de voluntariedad manifestado en su comisión”

En todo caso, quedan prohibidas las siguientes sanciones:

 Castigos corporales.

 Privación de alimentos.

 Privación de asistencia a la escuela.

 Privación del derecho de visita de su familia.

 Expulsión del centro, sin dar otras alternativas educativas.

(41)

26

1.2.6.6 Infracciones del Régimen interno de los centros.

“Las y los menores ingresados en un centro de régimen abierto, semiabierto o cerrado quedaran sujetos a las normas de convivencia que se regulen en su Reglamento de Régimen Interno”

En este proceso se toma en cuenta toda acción cometida por quienes se encuentran dentro del sistema, con el fin de ayudar a mantener el orden adecuado y el mismo que se debe estipular en el reglamento interno que se aplica en las áreas de régimen.

1.2.6.7 Infracciones como faltas

“Las infracciones de dichas normas se calificaran como faltas, que podrán ser leves, graves y muy graves”

Las infracciones son aquellas acciones que de manera voluntaria o involuntaria se realizan y se establecen de manera infracción, siendo así castigadas según sea el acto u hecho cometido.

1.2.6.8 Faltas leves

“Son faltas leves las que suponen un incumplimiento de las reglas básicas de organización del centro, tales como horarios, programas de actividades, distribución del espacio, falta de higiene, indebido uso de bienes y servicios y cualquier otra infracción leve a las normas de convivencia”

Estas son aquellas aplicadas por aquel incumplimiento de las normas establecidas internamente denominadas básicas, las mismas que se deben generar dentro de la organización del centro, y como tal se ejecutan mediante formas de acciones en las cuales se toman en cuenta las siguientes.

(42)

27

establecido como falta de higiene, el uso indebido uso bienes ajenos, y servicios las mismas que afecten a la norma interna

1.2.6.9 Faltas graves

“Son faltas graves las ausencias del centro, causar daños al centro o a los bienes de un tercero”

Las faltas son denominadas graves cuando este interno cause daño a personal dentro de la entidad y a su vez no respete las instalaciones y cause daño a la misma, así como a sus compañeros.

1.2.6.10 Faltas de asistencia

“Faltas de asistencia a la escuela y cualquiera otra infracción que lesione el normal funcionamiento del centro o impida el cumplimiento de las medidas socioeducativas”

Las faltas de asistencia dentro de las actividades planificadas también se las denomina graves ya que incumple en el proceso de acción y código interno en reglamento de función.

1.2.6.11 “Faltas muy graves”

Son faltas muy graves las que supongan un atentado contra la persona o dignidad de los compañeros del centro o de los profesionales que desempeñen su servicio en ellos.

Se denominan faltas muy graves aquellas que se encuentren dentro el ámbito de acción como atentado dirigido a la persona o dignidad de los compañeros de su misma área, las cuales serán sancionadas según el código den convivencia interna del centro.

1.2.6.12 Sanciones.

(43)

28

Amonestaciones de trabajos interno en cuanto a su comportamiento, conciliación y disculpas ante los afectados las mismas que debe hacerlo en la acción que determine el director o encargado del lugar, así mismo reparación del daño, multas económicas detraídas del dinero de bolsillo semanalmente asignado y reducción del tiempo de ocio

1.2.6.13 Faltas graves serán sancionadas

Restricción de salidas de la residencia en cuanto a la acción cometida esta se pretende contemplar dentro del sistema de rehabilitación y hecho, además se le realizará la separación del grupo durante el tiempo libre el mismo que debe cumplir el tiempo estipulado, pérdida temporal de responsabilidades en el grupo. En ningún caso excederán tales sanciones del periodo de siete días

1.2.6.14 Faltas muy graves se sancionarán

La pérdida definitiva de responsabilidades en el grupo, la no asignación de dinero de bolsillo durante el plazo que se fije, la restricción de salidas o tiempo libre por tiempo no superior a quince días

1.2.6.15 Garantías procedimentales.

“La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves precisa la incoación de expediente disciplinario con audiencia del inculpado y de la comisión educativa”

(44)

29 1.2.6.16 Prisión preventiva.

“Solo se aplicará la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo más breve posible, siempre que sea posible”

Se adoptaran medidas sustitutorias de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación de una familia o el traslado a un hogar o a una institución educativa.

Los menores que se encuentren en prisión preventiva estarán separados de los adultos y recluidos en establecimientos distintos o en recintos separados en los establecimientos en que haya detenidos adultos.

(45)

30 EPÍGRAFE III

1.3 Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

Son múltiples los problemas que enfrenta el sistema penitenciario ecuatoriano, lo cual ha impedido cumplir con su misión principal que es la rehabilitación integral, por tal razón es pertinente abordar los aspectos relacionados particularmente al ámbito social, bajo la consideración que el ser humano privado de la libertad, constituye el eje principal de este proceso. En este sentido el derecho a la reinserción social está determinado tanto en la Constitución como en la Ley, y la tarea de humanizar las penas está presente en nuestra legislación, aspecto concordante con las consideraciones de la doctrina moderna que señala como objetivo de la justicia penal, la readaptación del delincuente y su efectiva reincorporación a la sociedad.

Actualmente los equipos de tratamiento no cuentan con un claro y unificado criterio para su accionar, lo cual limita el desarrollo de un proceso de rehabilitación social planificado a nivel nacional, que sea generador de un impacto social positivo, por tal razón constituye necesidad prioritaria poner en marcha los equipos de tratamiento transdisciplinarios, a través de un modelo de tratamiento integral, con la participación activa de todos los Departamentos existentes en los Centros de Rehabilitación Social y la incorporación del Personal de Vigilancia en dicho proceso.

Es necesario modificar la concepción del sistema penitenciario que comprometa la legislación y cumplimiento con adaptación local de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, además de implementar mecanismos efectivos de control que garanticen su pleno cumplimiento.

1.3.1 El derecho penal

(46)

31

reduce el poder punitivo garantizando la hegemonía de un Estado constitucional de derechos y justicia.

Sobre la base de las premisas citadas, los textos normativos contienen disposiciones sistemáticas y preceptivas, originadas en una decisión política que exige el respeto de la sociedad. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) surge de la imperiosa necesidad de unificar en un solo texto la legislación existente de carácter punitivo, que hasta antes de su publicación se encontraba dispersa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y cuya mayor exigencia se ve reflejada en la seguridad jurídica.

1.3.2 Código Orgánico Integral Penal

El Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 del 10 de febrero de 2014, se caracteriza por ser sistemático, preciso y claro, lo que posibilita la certeza preceptiva. Está compuesto de la parte material, formal y de ejecución, producto de la necesidad de actualizar y especializar las normas para adecuarlas a los cambios sociales y la realidad actual, estableciendo la forma de concebir el Derecho y de razonar lo jurídico, sin soslayar el tratamiento especializado de los adolescentes infractores que se establece acorde a la Constitución de la República en las disposiciones reformatorias que contiene el COIP al Código de la Niñez y Adolescencia.

1.3.2.1 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

(47)

32 EPÍGRAFE IV

1.4 Conclusiones parciales del capítulo

Se establecen pautas de control en los diferentes organismos de ayuda penitenciarios donde el principal rol es brindar seguridad y ayudar con el fin de evitar conductas delictivas dentro las instalaciones y a su vez formar personas con visión de superación con sus habilidades en diferentes áreas.

(48)

33 CAPÍTULO II

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1 Modalidad de la investigación.

Se determina dentro de esta investigación la aplicación de qué repercusión jurídica ocasiona en los derechos de las personas privadas de la libertad la falta de un plazo para la prosecución del trámite de los beneficios penitenciarios por parte de los Centros Penitenciarios y Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la misma que se determina mediante la Constitución del 2008, en donde otorga a las personas privadas de la libertad derechos y garantías que el Estado está en la obligación de cumplir y hacer cumplir y más aún cuando este grupo de personas se encuentran dentro del grupo de atención prioritaria.

El presente trabajo investigativo dentro del proceso de desarrollo se fundamenta de estrategias como es la recolección de información y en ella la aplicación de una investigación de modalidad:

Cualitativa esta trata del sentido directo que se le va a establecer a la investigación el cual tiene una orientación en la búsqueda de los hechos del fenómeno y en si se encarga de establecer de manera exacta la diversidad de las circunstancias presentadas en la realización de las causas y efectos.

Cuantitativa esta es la encargada de manera oportuna tratar la información de hecho que se presenta en la investigación, teniendo en cuenta que se genera el proceso de estadística descriptiva y de observación directa en cuanto a los criterios analíticos relevantes.

Los métodos aplicados dentro de la investigación es el Método Inductivo. - Porque analizaremos otros factores respecto al tema de investigación como son casos específicos,

(49)

34

cronológicamente los hechos, ideas del pasado comparándolos con hechos actuales donde se puede observar claramente la vulneración de los derechos constitucionales como son la celeridad, eficiencia y calidad e incumplimiento de los preceptos constitucionales establecidos en los Arts. 169 y 227 de nuestra Suprema Ley, así como la tutela Judicial efectiva, con lo cual justificaré el porqué de nuestro trabajo.

Se toma en cuenta que el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, no contempla plazos para la prosecución del trámite en el cambio de régimen, lo que implica la vulneración de derechos de los Personas Privadas de la Libertad.

La autoridad competente específicamente el director del Centro Penitenciario, solicitará a la o al Juez de Garantías Penitenciarias la imposición o cambio de régimen o la persona privada de libertad lo podrá requerir directamente cuando cumpla con los requisitos previstos en el reglamento respectivo y la autoridad no la haya solicitado.

Descriptivo - Sistémico. - Porque se realizará una observación actual de los fenómenos y casos, en los que se procuró la interpretación nacional.

2.2 Tipo de investigación.

Se tiene como objetivo principal presentar un Proyecto de Ley Reformatoria al Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en el Art. 67, a fin que se fije un plazo para el trámite de cambio de régimen de las personas privadas de la libertad frente a garantizar la tutela efectiva de sus derechos.

(50)

35

2.3 Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho

En la investigación se establece la población y la muestra, determinada con tema: proyecto de ley reformatoria al artículo 67 del reglamento del sistema nacional de rehabilitación social, en el Cantón Santo Domingo.

El cálculo es de acuerdo al proceso de muestreo, se toma como referencia:  Jueces de lo penal.

 Privados de la libertad.  Director de la Penitenciaria.

Calculo muestral

Valores de la tabulación del Calculo muestral

n=Tamaño de la muestra

N= Población o Universo

E= Error máximo admisible (0,05)

N

(0,05)2 (200 − 1) + 1

N

0,0025 (199) + 1 N

(𝐸)2 (𝑁 − 1) + 1

n=

(51)

36 N

0,0025 (199) + 1

400

1.9975

200,2 = 200

Población de la investigación.

Tabla 1: Población de la investigación.

COMPOSICIÓN UNIVERSO NÚMERO

FISCALÍA 100

COMPOSICIÓN UNIVERSO NÚMERO

 Jueces de lo penal. 3

 Privados de la libertad. 196

 Presidente de la judicatura. 1

TOTAL 200

Elaborado por: GUTIERREZ PORRAS YOLANDA MARISELA n=

n=

(52)

37 2.4 Métodos de investigación.

Se aplicarán los siguientes métodos.

Inductivo. - este se encarda de establecer parámetros en el cual se propone el correcto análisis y aplicación de factores respecto al tema de investigación.

Deductivo. - Porque detallaremos toda la estructura del perfil de investigación, para su futura aplicación. Este deduce y a la vez analiza cada aspecto importante de la investigación propuesta, con el fin de analizar los puntos de vistas aplicables detenidamente.

Analítico – Sintético. - Porque este método hará posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc. Se encarga de analizar cada aspecto de importancia en especial en el marco teórico que están las dos variables.

Histórico – Lógico. - Porque analizaremos cronológicamente los hechos, ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.

Descriptivo - Sistémico. - Porque se realizará una observación actual de los fenómenos y casos, en los que se procuró la interpretación nacional.

Técnicas:

Observación Directa. Se la utilizará con mayor importancia porque se realizará un trabajo de campo continúo determinándose las influencias que intervienen en este fenómeno.

Encuesta. Permite recopilar información mediante un cuestionario que es elaborado previamente por el investigador para conocer el criterio del encuestado sobre un asunto.

(53)

38

Entrevista. Permite programar cualitativamente para descubrir o plantear preguntas que ayuden a reconstruir la realidad tal como los observa los sujetos de un sistema social definido. Esta técnica se la aplicará directamente a los jueces de lo penal y al presidente de la judicatura, para validar la información obtenida mediante la encuesta

Herramientas.

Cuestionario de encuesta. - es una búsqueda sistemática de información mediante un cuestionario.

Guía de entrevista. - nos permite combinar los enfoques prácticos, analíticos e interpretativos en todo proceso de comunicar.

Diseño de la investigación.

Tabla 2: Resultados de las ENCUESTAS

PREGUNTAS SI NO A VECES %

1.- ¿Cree usted que el sistema de plazo el trámite de cambio de régimen es el correcto y cumple con lo requerido por los privados de libertad?

0% 71,43% 28,57% 100%

2.- ¿Considera usted que las personas privadas de la libertad cuentan con la garantización de tutela efectiva de sus derechos?

40,82% 25,51% 33,67% 100%

3.- ¿Considera Usted que el sistema de régimen posibilitará disminuir el hacinamiento y beneficiar al sistema Penitenciario?

(54)

39 4.- ¿Cree usted que dentro de la aplicación del régimen se busca evitar vulneración de derechos a las personas privadas de la libertad?

50% 0% 50% 100%

5.- ¿Usted, cuenta con el proceso de cambio de régimen?

50% 25% 25% 100%

Fuente: Ministerio de Justicia Derecho y Culto SANTO DOMINGO

Elaborado por: GUTIERREZ PORRAS YOLANDA MARISELA

Tabla 3: Resultados de la ENTREVISTA

PREGUNTA SI NO A VECES %

1.- ¿Las privados de la libertad cuentan con la ley de seguridad en cuanto a garantización de tutela efectiva de sus derechos?

100% 0% 0% 100%

2.- ¿Existe Una Ley que garantice y estipule el lapso de tiempo para cambio de régimen?

0% 100% 100%

3.- ¿Usted considera que se da cumplimiento de la constitución en todo el procedimiento penal en cuanto a los cambios de régimen?

0% 0% 100% 100%

4.- ¿El tiempo de procedimiento que se le da a las solicitudes de cambio de régimen es el adecuado para los privados de libertad?

0% 100% 0% 100%

5.- ¿El sistema de régimen abierto beneficia al sistema penitenciario?

100% 0% 0% 100%

Fuente: Ministerio de Justicia Derecho y Culto SANTO DOMINGO

(55)

40 PREGUNTA Nº 1

¿Cree usted que el sistema de plazo el trámite de cambio de régimen es el correcto y cumple con lo requerido por los privados de libertad?

Tabla 4: PREGUNTA Nº 1

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 71 71,43%

A VECES 29 28,57%

TOTAL 100 100%

GRÁFICO N° 1

Fuente: Ministerio de Justicia Derecho y Culto SANTO DOMINGO

Elaborado por: GUTIERREZ PORRAS YOLANDA MARISELA

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS.

Se alcanza como respuestas de las encuestas dirigidas a las personas privadas de su libertad, en un 71,43% que indican que el sistema de plazo el trámite de cambi o de régimen no es el correcto y no cumple con lo requerido por los privados de libertad, mientras en un 28,57 que este proceso tiene sus ventajas y no con todos los procesos es el mismo, siendo así se presume que no siempre se cumple con lo estimado en la ley y que las herramientas de apoyo no se aplican.

0%

71%

(56)

41 PREGUNTA Nº 2

¿Considera usted que las personas privadas de la libertad cuentan con la garantización de tutela efectiva de sus derechos?

Tabla 5: PREGUNTA Nº 2

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 40 40,82%

NO 25 25,51%

A VECES 33 33,67%

TOTAL 100 100%

GRÁFICO N° 2

Fuente: Ministerio de Justicia Derecho y Culto SANTO DOMINGO

Elaborado por: GUTIERREZ PORRAS YOLANDA MARISELA

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS.

Se alcanza como respuestas de las encuestas dirigidas a las personas privadas de su libertad, en un 40,82% indican que las personas privadas de la libertad cuentan con la garantización de tutela efectiva de sus derechos, mientras en un 25,51% determinan que no cumplen con la garantía de un buen control de sus procesos y la diferencia 33,67% especifica que este proceso en la totalidad de veces no siempre cumple con lo requerido y que lo que desean es tener un plazo determinado para poder gozar de su proceso de régimen ya sea semiabierto o abierto.

41%

26% 34%

(57)

42 PREGUNTA Nº 3

¿Considera Usted que el sistema de régimen posibilitará disminuir el hacinamiento y beneficiar al sistema Penitenciario?

Tabla 6: PREGUNTA Nº 3

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 50 50%

A VECES 50 50%

TOTAL 100 100%

GRÁFICO N° 3

Fuente: Ministerio de Justicia Derecho y Culto SANTO DOMINGO

Elaborado por: GUTIERREZ PORRAS YOLANDA MARISELA

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS.

Se alcanza como respuestas de las encuestas dirigidas a las personas privadas de su libertad, en un 50% indican que el sistema de régimen no posibilitará disminuir el hacinamiento y por ende este mismo no beneficiará al sistema Penitenciario, mientras que la diferencia indica que en algunos casos o a veces se podrá beneficiar ya que si se contara con una ley o inciso que garantice este beneficio podrían asegurar su facilitación.

0%

50%

50%

(58)

43 PREGUNTA Nº 4

¿Cree usted que dentro de la aplicación del régimen se busca evitar vulneración de derechos a las personas privadas de la libertad?

Tabla 7: PREGUNTA Nº 4

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 50 50%

NO 0 0%

A VECES 50 50%

TOTAL 100 100%

GRÁFICO N° 4

Fuente: Ministerio de Justicia Derecho y Culto SANTO DOMINGO

Elaborado por: GUTIERREZ PORRAS YOLANDA MARISELA

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS.

Se alcanza como respuestas de las encuestas dirigidas a las personas privadas de su libertad, en un 50% indican que dentro de la aplicación del régimen si se busca evitar vulneración de derechos a las personas privadas de la libertad, mientras la diferencia indica que tal vez sea el procedimiento ayudar pero mientras no exista agilidad por parte de los responsables este proceso no tendrá el objetivo planteado.

50%

0% 50%

(59)

44 PREGUNTA Nº 5

¿Usted, cuenta con el proceso de cambio de régimen?

Tabla 8: PREGUNTA Nº 5

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 50 50%

NO 25 25%

A VECES 25 25%

TOTAL 100 100%

GRÁFICO N° 5

Fuente: Ministerio de Justicia Derecho y Culto SANTO DOMINGO

Elaborado por: GUTIERREZ PORRAS YOLANDA MARISELA

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS.

Se alcanza como respuestas de las encuestas dirigidas a las personas privadas de su libertad, en un 98% indican que cuenta con el proceso de cambio de régimen, el 25% que no por motivo de factores interno tales como peleas, y la diferencia que están pero no tienen respuestas sobre lo solicitado, problema que piden que con el pasar de los días se le solución de acuerdo a la ley establecida.

50%

25% 25%

(60)

45 2.5 Verificación de idea a defender

Figure

Tabla 1: Población de la investigación.
Tabla 2: Resultados de las ENCUESTAS
Tabla 3: Resultados de la ENTREVISTA
Tabla 4: PREGUNTA  Nº 1
+5

Referencias

Documento similar