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3 VALIDACION Y EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACION

3.7 Desarrollo de la Investigación

Se toma en cuenta dentro de la investigación las normativas aplicadas dentro del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, y que en los dos anexos que adjuntamos a este trabajo, se puede observar claramente la vulneración de los derechos constitucionales como son la celeridad, eficiencia y calidad e incumplimiento de los preceptos constitucionales establecidos en los Arts. 169 y 227 de nuestra Suprema Ley, así como la tutela Judicial efectiva establecida en el Art. 75 Ibídem, en concordancia con el Art. 23 de la Ley Orgánica del Función Judicial.

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Tampoco el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, contempla plazos para la prosecución del trámite en el cambio de régimen, lo que implica la vulneración de derechos de los Personas Privadas de la Libertad. La autoridad competente específicamente el director del Centro Penitenciario, solicitará a la o al Juez de Garantías Penitenciarias la imposición o cambio de régimen o la persona privada de libertad lo podrá requerir directamente cuando cumpla con los requisitos previstos en el reglamento respectivo y la autoridad no la haya solicitado.

53 Considerando

Que, La Constitución de la República del Ecuador, garantiza el debido proceso Penal en los artículos 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectiva las garantías del debido proceso. y 172 de la Constitución de la República establecen los principios sobre los cuales se deberá regir la administración de justicia, entre los cuales consta la prohibición de sacrificar la justicia por la sola omisión de formalidades y el principio de debida diligencia en los procesos de administración de justicia., el mismo que se encuentra determinado también en el Código de Procedimiento Penal,

Que, sección segunda progresión en los centros de rehabilitación social entre otros grupos, Artículo 695 del Código Orgánico Integral Penal. - Sistema de progresividad. - La ejecución de la pena se regirá por el Sistema de progresividad que contempla los distintos regímenes de rehabilitación social hasta el completo reintegro de la persona privada de la libertad a la sociedad. Las personas privadas de su libertad recibirán atención Prioritaria y especializada; según lo dispuesto en los artículos y en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador,

Que, artículo 696.- Regímenes de rehabilitación social. - Los regímenes son: Cerrado. Semiabierto. Abierto. Una persona privada de libertad podrá pasar de un régimen a otro en razón del cumplimiento del plan individualizado, de los requisitos previstos en el reglamento respectivo y el respeto a las normas disciplinarias.

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Que, Es necesario desarrollar normas procesales penales para garantizar la vigencia del sistema de precedentes jurisprudencias obligatorias en materia de ejecución de penas y rehabilitación social,

REFORMA AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL ECUATORIANO

Art. 1 reformarse el Artículo 67. De la certificación de cumplimiento de requisitos para acceder a regímenes semiabierto y abierto. - La cartera de Estado a cargo de los temas de justicia y derechos humanos a través de una comisión especializada, emitirá una certificación de cumplimiento de requisitos para acceder a los regímenes semiabierto y abierto, que se enviará por parte del Director del centro de rehabilitación social, a los jueces de garantías penitenciarias para su resolución mediante el trámite correspondiente.

La comisión especializada podrá solicitar a los equipos técnicos de tratamiento correspondientes, la información que considere necesaria para fundamentar la certificación de cumplimiento de requisitos.

Articulo 67 Reformado de la manera siguiente:

Se debe fijar un plazo para el trámite de cambio de régimen de las personas privadas de la libertad frente a garantizar la tutela efectiva de sus derechos.

El plazo a dar para el trámite emitido mediante una certificación de cumplimiento de requisitos para acceder a los regímenes semiabierto y abierto, debe observa los principios de celeridad, eficiencia, eficacia y calidad y ser atendidos en el término de 15 días y un máximo de 30 días laborables, so pena de sanción administrativa, civil y penalmente, en caso de incumplimiento.

Art. 67.-. De la certificación de cumplimiento de requisitos para acceder a regímenes semiabierto y abierto.- La cartera de Estado a cargo de los temas de justicia y derechos humanos a través de una comisión especializada, emitirá una certificación de cumplimiento de requisitos para acceder a los regímenes semiabierto y abierto, que se enviará por parte del

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Director del centro de rehabilitación social, a los jueces de garantías penitenciarias para su resolución mediante el trámite correspondiente el mismo que se debe fijar mediante un plazo para el trámite de cambio de régimen de las personas privadas de la libertad frente a garantizar la tutela efectiva de sus derechos.

El plazo a dar para el trámite emitido mediante una certificación de cumplimiento de requisitos para acceder a los regímenes semiabierto y abierto, debe corresponder al término de 15 días y un máximo de 30 días laborables, la pena de sanción administrativa, civil y penalmente, en caso de incumplimiento por la vulneración de derechos que tuviere el peticionario procesado.

La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. f.) Sra. Gabriela Rivadeneira Burbano,

PRESIDENTA. f.) Dra. Libia Rivas Ordóñez,

56 3.8 Conclusiones parciales del capitulo

Con todos los cambios realizados a nivel constitucional en referente a los sistemas penitenciarios para el creado Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, lastimosamente se evidencia que la administración de la política penitenciaria continúa a cargo de un órgano poco técnico y con inmensas facultades discrecionales, que evidencia la despreocupación estatal.

Se encuentran establecidas dentro de ley donde indican que estos procedimientos son aquellas bases en las cuales manifiestan que la repercusión jurídica ocasiona en los derechos de las personas privadas de la libertad la falta de un plazo para la prosecución del trámite de los beneficios penitenciarios por parte de los Centros Penitenciarios y Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

57 CONCLUSIONES GENERALES.

Las conclusiones generales lo realizaremos tomando en cuenta los casos que han dado lugar a mi preocupación por reformar el Art. 67 del REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL ECUATORIANO los casos 2016- 000637, instaurado por el señor detenido VILLAMAR CUSME JOSÉ GREGORIO, el mismo que presenta su petición con fecha 17 de marzo del 2016 y se resuelve la cusa el 26 de septiembre (92 a 94) es decir, se demoró aproximadamente seis meses.

Por otro lado, tenemos el caso 2015-03574 del señor PARRALES VALDEZ SEGUNDO HUMBERTO, FS. 135, con fecha 2 de junio del 2014 concediendo la prelibertad el 14 de junio del 2016 (fs. 175), o sea, más de DOS AÑOS para ser atendido; así diremos:

 De los dos expedientes que anexamos al presente trabajo, se puede constar la vulneración de los derechos constitucionales, así como legales.

 Vulneración del principio de igualdad, pues nuestra Constitución claramente en el Art. 11 numeral 2, nos dice que todos somos iguales y gozaremos de los mismos derechos, y oportunidades

 Se aprecia el principio de discriminación con lo cual se viola los principios constitucionales, pues en los dos casos expuestos, se nota claramente la desigualdad en la atención

 Los señores sentenciados podrían iniciar acciones legales contra el estado por negligencia o quebrantamiento de la ley.

 Se rompe el principio constitucional de eficiencia  Se vulnera el principio constitucional de calidad

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 Se violenta el contenido constitucional de que en materia de derechos y garantías constitucionales las servidoras y servidores públicos administrativos o judiciales, deben aplicar la norma y la interpretación que más favorezca a su efectiva vigencia.  La Constitución dice claramente que será inconstitucional cualquier acción u omisión

de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

 Se violenta la seguridad jurídica.

 Se vulnera la paz social

 Se fomenta la arbitrariedad con la falta de atención inmediata a los trámites de los sentenciados y se coarta sus derechos a la celeridad.

 Se sacrifica la Tutela Judicial Efectiva porque la justicia queda en el entre dicho: bien lo dice el filósofo Platón La justicia es el pan del pueblo, siempre está hambriento de ella.

 Dentro de los procesos establecidos en el ministerio de justicia derecho y culto no siempre se cuenta con la aplicación de la ley de manera reglamentaria y que dentro del sistema de plazo del trámite de cambio de régimen no siempre es el correcto y pocas veces cumple con lo requerido por los privados de libertad.

 Queda demostrado que no existe un plazo que ampare el proyecto de ley reformatoria al artículo 67 del reglamento del sistema nacional de rehabilitación social, el cual se establece qué repercusión jurídica ocasiona en los derechos de las personas privadas de la libertad la falta de un plazo para la prosecución del trámite de los beneficios penitenciarios por parte de los Centros Penitenciarios y Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

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 No se cuenta con un proceso penal directo, que establezca el plazo que se le debe dar a la persona privada de la libertad.

 Los encargados de la penitenciaria tales como el director no mantiene un proceso de control en cuanto a la entrega de documentos y notificación de visto bueno en cuanto a la petición del privado de libertad el mismo que no se tiene establecido en plazos.

60 RECOMENDACIONES.

Luego de haber desarrollado este trabajo investigativo, y haber analizados los casos y consignado nuestras conclusiones generales, podemos exponer a consideración las siguientes recomendaciones para evitar precisamente la vulneración de los derechos fundamentales y los principios fundamentales en la tramitología de los expedientes administrativos que plantean los sentenciados.

 Que el Director del Centro de Rehabilitación Carcelario de Bellavista de Santo Domingo y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos observen fielmente el principio de celeridad.

 Que el Director del Centro de Rehabilitación Carcelario de Bellavista de Santo Domingo y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos observen fielmente el principio de eficiencia.

 Que el Director del Centro de Rehabilitación Carcelario de Bellavista de Santo Domingo y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos observen fielmente el principio de eficacia.

 Que el Director del Centro de Rehabilitación Carcelario de Bellavista de Santo Domingo y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos observen fielmente el principio de servicio de calidad

 Que el Director del Centro de Rehabilitación Carcelario de Bellavista de Santo Domingo y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos observen fielmente el principio de la debida diligencia.

 Que el Director del Centro de Rehabilitación Carcelario de Bellavista de Santo Domingo y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos observen fielmente el principio de Dignidad Humana, para que con la demora en los trámites no exista discriminación.

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 Que el Director del Centro de Rehabilitación Carcelario de Bellavista de Santo Domingo y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos observen fielmente el principio de la Tutela Judicial Efectiva, para garantizar la Paz Social.

 Que genere condiciones que aseguren el pleno ejercicio de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas privadas de la libertad el mismo que debe llevarse mediante un proceso penal directo, que establezca el plazo que se le debe de dar a la persona privada de la libertad.

 Que el Director del Centro de Rehabilitación Carcelario de Bellavista de Santo Domingo y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, establezcan un reglamento en cuanto a las responsabilidades y derechos de encargados de la penitenciaria tales como el director el cual debe mantener un proceso de control en cuanto a la entrega de documentos y notificación de visto bueno en la petición del privado de libertad el mismo que no se tiene establecido en plazos.

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ANEXO 3.- FOTOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

Encuestas aplicadas a los Privados de la libertad.

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