• No se han encontrado resultados

El daño moral y su indemnización civil

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "El daño moral y su indemnización civil"

Copied!
79
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS

ANDES

"UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL DAÑO MORAL Y SU INDEMNIZACIÓN CIVIL”

NOMBRE:

MARJHURY EVELING MICHILENA CHICA

ASESOR:

DR. ERNESTO GUAJÁN CLERQUE

(2)

II

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

APROBACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL ASESOR

Dr. Ernesto Guaján Clerque, en calidad de asesor de la tesis, designado. Por disposición de Cancillería de la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la Tecnóloga: MARJHURY EVELING MICHILENA CHICA, ha culminado bajo mi dirección su informe final de la Tesis denominada “EL DAÑO MORAL Y SU INDEMNIZACION CIVIL”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la institución.

Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada hacer uso de la presente, a los trámites correspondientes para la aprobación de su título de Abogada de la República del Ecuador.

Ibarra, 15 de febrero del 2013

Atentamente

(3)

III

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” DECLARACIÓN DE AUTORÍA DELA TESIS

MARJHURY EVELING MICHILENA CHICA, con cédula de ciudadanía Nro. 1001898236, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo a la aprobación del título de Abogada de la República del Ecuador, es original, auténtico, y personal.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.

MARJHURY EVELING MICHILENA CHICA AUTORA

(4)

IV

DEDICATORIA

La elaboración de esta tesis está dedicada de manera muy especial a mi hija PAULA RAFAELA por su tiempo y cariño; a mi esposo SANTIAGO por su apoyo incondicional; a mis padres EDGAR y ADELA por ser quienes siempre me han orientado y apoyado para cumplir con mis objetivos planteados, brindándome en todo momento su amor, consejos, valor y sobre todo la constancia para continuar y cumplir con mis estudios.

MARJHURY EVELING MICHILENA CHICA

AUTORA

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Ante todo a Dios por su infinito amor, creador de mi vida, quien me ha guiado por el camino de la verdad, honestidad, y sabiduría.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES sede en la Ciudad de Ibarra, a los distinguidos catedráticos, quienes a largo de la carrera estudiantil me han enrumbado por el camino del conocimiento y la formación en valores para convertirme en la futura profesional del derecho, capaz de combinar y aplicar lo teórico y lo práctico, apegada a los valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad.

A mi asesor el Dr. ERNESTO GUAJAN CLERQUE, honorable, respetuoso, dilecto y respetado maestro por su constante y acertado asesoramiento, apoyo, guía y compresión.

MARJHURY EVELING MICHILENA CHICA

AUTORA

(6)

VI ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 1

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 4

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN... 4

OBJETIVO ... 4

Objetivo general. ... 4

Objetivos Específicos ... 4

IDEA A DEFENDER ... 5

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 5

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR. ... 6

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 6

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. 6 CAPÍTULO I ... 9

MARCO TEÓRICO... 9

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 9

1.1.1 Evolución histórica del daño moral ... 9

1.1.2 Que es el daño moral ... 10

1.1.3 Clases de daño ... 11

1.1.4 Teorías sobre la naturaleza de la indemnización del daño moral ... 12

1.1.5 Cuantificación económica del daño moral ... 13

1.1.6 Cuando hay daño moral ... 15

(7)

1.1.8 La prueba del daño moral ... 16

1.2.-EL PATRIMONIO Y EL DEMANDADO ... 18

1.2.1.- Qué es patrimonio ... 18

1.2.2 Clases de Patrimonio. ... 19

1.2.3 El Patrimonio Familiar ... 21

1.2.4.- El Patrimonio Familiar y la Constitución ... 22

1.2.5.- El demandado. ... 23

1.2.6.- Quien puede ser demandado por daño moral ... 24

1.2.7.- El demandado y la Constitución ... 25

1.3.- ACCION CIVIL POR DAÑO MORAL ... 27

1.3.1.- Cuando procede la acción civil por daño moral. ... 27

1.3.2.- Juicio ordinario ... 28

1.3.3.- Prueba del daño moral ... 30

1.3.4.- Bien jurídico protegido por el daño. ... 32

1.4.- FUENTES DEL DERECHO EN EL DAÑO MORAL ... 34

1.4.1- Ley como fuente del Derecho ... 34

1.4.2.- La costumbre como fuente del derecho ... 37

1.4.3.- La doctrina como fuente del derecho ... 39

1.4.4.- La jurisprudencia como fuente del derecho. ... 41

1.5. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 42

1.6.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobe el objeto de investigación. ... 43

1.7.- Análisis crítico sobre el objeto de investigación. ... 43

1.8. Conclusiones parciales del capítulo. ... 43

CAPÍTULO II ... 45

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 45

(8)

2.1.1 Método Analítico-Sintético.- ... 45

2.1.2 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS. ... 46

2.1.3 FÓRMULA ... 46

2.2 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS OBTENIDOS EN LA ENCUESTA ... 47

2.3 Conclusiones teórico-metodológicas de la investigación de campo. ... 57

CAPÍTULO III ... 58

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 58

3 Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 58

3.1 Título ... 58

3.2 Objetivo. ... 58

3.3 Justificación. ... 58

3.4.- Descripción de la propuesta ... 59

3.5.- Desarrollo del cuerpo central. ... 59

3.6. IMPACTOS ... 60

3.6.1. Impacto Social ... 60

3.6.2. Impacto Jurídico. ... 61

3.7. Conclusiones parciales del capítulo. ... 61

CONCLUSIONES GENERALES. ... 62

RECOMENDACIONES ... 63 BIBLIOGRAFÍA

(9)

VII

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA Nº 01 En referencia a la pregunta Nº 01 ... 47

TABLA Nº 02 En referencia a la pregunta Nº 02 ... 48

TABLA Nº 03 En referencia a la pregunta Nº 03 ... 49

TABLA Nº 04 En referencia a la pregunta Nº 04 ... 50

TABLA Nº 05 En referencia a la pregunta Nº 05 ... 51

TABLA Nº 06 En referencia a la pregunta Nº 06 ... 52

TABLA Nº 07 En referencia a la pregunta Nº 07 ... 53

TABLA Nº 08 En referencia a la pregunta Nº 08 ... 54

TABLA Nº 09 En referencia a la pregunta Nº 09 ... 55

(10)

VIII

ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO Nº 01 En referencia a la pregunta Nº 01 ... 47

GRÁFICO Nº 02 En referencia a la pregunta Nº 02 ... 48

GRAFICO Nº 03 En referencia a la pregunta Nº 03 ... 49

GRAFICO Nº 04 En referencia a la pregunta Nº 04 ... 50

GRAFICO Nº 05 En referencia a la pregunta Nº 05 ... 51

GRAFICO Nº 06 En referencia a la pregunta Nº 06 ... 52

GRAFICO Nº 07 En referencia a la pregunta Nº 07 ... 53

GRAFICO Nº 08 En referencia a la pregunta Nº 08 ... 54

GRAFICO Nº 09 En referencia a la pregunta Nº 09 ... 55

(11)

IX

RESUMEN EJECUTIVO

(12)

EXECUTIVE SUMMARY

(13)

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El más alto deber del Estado ecuatoriano consiste en respetar y hacer respetar los derechos y garantías constitucionales por medio de sus diferentes organismos, en particular si el irrespeto se da por la violación a los Derechos del individuo. La Constitución de la República, en el Art. 66 manifiesta.- “Se reconoce y garantizará a las personas:… 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual… 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona”. De igual manera el Art. 75 prescribe.- “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses…”. Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso…”, Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamentará en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Con respecto al patrimonio, el Art. 69.- “Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:… 2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley”.

Con estas prescripciones, del texto fundamental, se desprende que quedan garantizado todos los derechos y garantías del ser humano para su normal desarrollo dentro de la sociedad ecuatoriana, sin embargo, al no existir parámetros legales que permitan fijar el monto de indemnización por daño moral, los bienes jurídicos protegidos por la Constitución se ven atentados y violentados al momento en el que el juez sin contar con las herramientas legales necesarias para realizar una efectiva administración de justicia, utiliza su prudencia, experiencia y sana critica, para determinar el monto a pagar por indemnización de daño moral, causando muchas veces afectación al patrimonio del demandado, vulnerando los derechos de las partes involucradas.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

(14)

a través de un agravio a la dignidad, honorabilidad, sosiego, integridad física, privacidad, o cualquier elemento que altere la normalidad facultativa mental o espiritual del individuo aparentemente es imposible. Realizar una adecuada compensación económica a la persona por daños a ella generados, resulta mucho más compleja de lo que aparenta ya que la naturaleza de este daño es íntegramente subjetiva, y va en proporción directa con la parte afectiva del ser humano. Es decir, el grado de reacción ante las mismas circunstancias puede acarrear diferentes estados psicológicos, dependiendo del sujeto puede que a una persona le ofenda lo que a otra no, por ello la apreciación económica es discrecional del juzgador. Es precisamente ahí donde existen vacíos legales, ya que si bien es cierto no se podrá determinar una cantidad económica del daño moral, a ciencia cierta, por ser un daño a derechos muy subjetivos no habrá un equivalente económico exacto que establezca a cuánto asciende el daño; ya que ello se determinará a prudencia y discreción del juez, según considere el agravio producido y la situación económica de quien lo produjo.

La incorporación del daño moral a nuestra Ley fue obra jurista, doctor Gil Barragán Romero, en 1984, hoy al cabo de 28 años, la utilización del daño moral, en nuestro medio en parte, probablemente buscando dinero por medio de juicios, adquiere un rol un poco cuestionado, ya que últimamente el juicio por daño moral está de moda, alegando que al demandante se le han manchado la reputación; o que el demandado le ha causado sufrimientos físicos o síquicos, entre ellos angustia, ansiedad, humillación, etc.

El problema objeto de investigación se basa en que en nuestro país no existen parámetros legales para fijar el monto de indemnización por daño moral, que permitan identificar en qué casos se admite el daño moral y cuál es la forma de determinar el quantum indemnizatorio en caso de que este proceda. Dada esta situación, el objetivo de este trabajo de investigación es determinar cuáles han sido los criterios utilizados por los Jueces Civiles, para fijar el monto de indemnización por daño moral, lo que causa alarma social es que los valores exigidos por los ofendidos en ciertas ocasiones son extremadamente altos y no están acorde a la realidad económica de las partes.

(15)

intensidad del dolor sufrido, siendo ello un factor variable y casuista. Debiendo considerarse, de alguna manera, el estado patrimonial de las partes involucradas, la intensidad de las lesiones, las circunstancias personales y repercusión subjetiva del daño moral en la víctima, las circunstancias en las que se produjo el daño, así como la aflicción sufrida, entre otras cosas.

La Ley necesita dar satisfacción al individuo, procurando alejar de él sus sentimientos negativos y vengativos, que se van a dar si no hubiera esta acción en el Código Civil ecuatoriano, a pesar de las reformas a este Código en el cual se introdujeron importantes cambios en materia civil. Finalmente, este tema trata únicamente de un asunto de cantidad probatoria, sino de calidad e idoneidad de los medios, a fin de que las conclusiones de ellos, extraídas por los juzgadores, resulten lógicas y ajustadas a la realidad económica de las partes.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La inexistencia de parámetros legales para fijar el monto para el pago de una indemnización por daño moral atenta contra el patrimonio familiar consagrado en la Constitución.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ESPACIO

El problema materia de la presente investigación se lo realizará en los Juzgados de lo Civil de la ciudad de Ibarra.

TIEMPO

(16)

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN OBJETO

El objeto de investigación, específicamente se refiere al Derecho Civil y Constitucional, se concreta en conocer sobre el daño moral y como la inexistencia de parámetros legales en la fijación del monto para el pago de una indemnización por daño moral, puede ocasionar daños en contra del patrimonio del demandado.

CAMPO

El campo de acción es la propuesta de estrategias para establecer parámetros legales para la fijación del monto de indemnización por daño moral.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

El presente trabajo de investigación se va a realizar en el marco de la línea de investigación jurídica, dentro de la Protección de derechos y garantías constitucionales; será una herramienta que permitirá contar con una propuesta de estrategias para establecer parámetros legales en la fijación de monto de indemnización por daño moral, aportando bases legales que servirán para una administración de justicia de manera más equitativa. OBJETIVO

Objetivo general.

 Proponer estrategias para establecer parámetros legales para fijar el monto de pago de una indemnización por daño moral, para evitar que se atente contra el patrimonio familiar del demandado consagrado en la Constitución.

Objetivos Específicos

(17)

 Identificar el grado de conocimiento que tienen los involucrados y la ciudadanía sobre la fijación del monto para el pago de una indemnización por daño moral.

 Determinar el patrimonio familiar del demandado consagrado en la Constitución.

 Convalidar mi idea a defender mediante el criterio de expertos en el tema.

IDEA A DEFENDER

Con la propuesta de estrategias para establecer parámetros legales para fijar el monto para el pago de una indemnización por daño moral, se evitará que se atente contra el patrimonio familiar del demandado consagrado en la Constitución.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

La presente tesis tiene como finalidad dar a conocer que en la legislación ecuatoriana no se encuentra tipificado en base a qué aspectos se fija la correspondiente indemnización por daño moral, por lo que se plantea la interrogante ¿En base a qué circunstancias el juez establece la indemnización del daño moral?, en el contexto de la tesis esta interrogante se contesta que lamentablemente hasta la actualidad se establece la indemnización por daño moral de acuerdo a la sana crítica y prudencia del juez, es decir que no existen los medidas o normas que regulen una adecuada indemnización.

En la aplicación práctica de este precepto han surgido grandes dificultades debido a que al no existir reglas para su interpretación, esto es, bases firmes para poder determinar la cuantía de las indemnizaciones que hayan de cubrirse, por el tema de daño moral, los jueces hacen una aplicación discrecional, ocasionando algunas veces que la indemnización sea positivamente reducida, y que en otros casos la cuantía sea extremadamente excesiva, llegando al caso de afectar la economía de una de las partes.

(18)

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR. Los métodos e instrumentos teóricos y empíricos que se va emplear en la elaboración de la presente tesis para así dar respuestas fundamentadas a los objetivos específicos y lograr el objetivo general de la investigación son los siguientes: Método inductivo-deductivo, analítico – sintético, histórico – lógico, con respecto a los instrumentos que se utilizan son: Encuesta, Observación, finalmente las técnicas a emplearse con: Guía, cuestionario, ficha de observación.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

La presente tesis se encuentra distribuida de la siguiente manera: en las primeras hojas de la tesis se establecen los parámetros sobre los cuales se llevará a cabo el desarrollo del trabajo de investigación, es decir se establecen los objetivos generales y específicos, antecedentes de la investigación, planteamiento del problema, idea a defender, entre otras; consecuentemente con el desarrollo del tema en el primer capítulo se ha hecho constar el marco teórico en el cual se encuentra las definiciones de los diferentes expertos las cuales han sido de gran importancia para tener un conocimiento más preciso y especifico sobre el tema objeto de la investigación; en el segundo capítulo se hace constar el marco metodológico, en el cual se establece los métodos que se utilizan para proceder a la correspondiente obtención de las información por parte de los usuarios y expertos en la materia; finalmente, se encuentra la presentación de la propuesta la cual demuestra el grado de conocimiento que tiene de cada uno de los usuarios.

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.

(19)

terminología del mismo, la cual proviene de la doctrina francesa “Dommages Morales”. Dommages et interets es igual a daños y perjuicios.

Arturo Alessandri, en su obra “Responsabilidad Extracontractual”, define al daño moral como “todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor”.

Cabanellas manifiesta que el daño en sentido amplio es “toda suerte de mal, sea material o moral. Mas particularmente el deterioro, perjuicio o menoscabo que por la acción de otro se recibe en la propia persona o bienes”. Jurídicamente hablando el daño es un detrimento o lesión que una persona sufre en su espíritu, cuerpo o bienes, cualquiera que sean la causa y el causante; y aunque se deba al propio lesionado o a un fenómeno natural.

José García Falconí al tratar sobre el daño moral, en su trabajo titulado “El Juicio Especial por Amparo Constitucional”, señala que es una especie de agravio implicado con la violación de alguno de los derechos personalísimos.

También se dice, que es aquel que proviene de toda acción u omisión que puede estimarse lesiva a las facultades espirituales, a los afectados o a las condiciones sociales o morales inherentes a la personalidad humana, en último término todo aquello que signifique un menoscabo a los atributos o facultades morales del que sufre el daño. El daño puramente moral es indemnizable, pues el daño moral va unido generalmente a un menoscabo de la persona física, es por ello que en la actualidad se manda a pagar en dinero. Esta es la razón, por lo cual el legislador ecuatoriano consideró de trascendencia social, legislar sobre el daño moral e inclusive en la actual Constitución de la República, se lo ha colocado dentro de los Derechos de Libertad como consta en el Art. 66 numeral 18.

(20)
(21)

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN 1.1.1 Evolución histórica del daño moral

En relación al tema el Dr. Martínez manifiesta que: ¨El daño moral ha pasado por diversas etapas y se mantiene en constante evolución. Su historia ha sido siempre fustigada por dificultades conceptuales y sociales, estimulado por su naturaleza intangible e impasible de exacta evaluación y medición. La evolución de las costumbres aparejó la afinación de los conceptos, así, el antiguo derecho reconoció la distinción entre el hecho intencional y el que no lo es, y graduar la responsabilidad según la culpa del actor. En las legislaciones primitivas no estaban bien diferenciados los tipos de daños que existían, sin embargo, se podía precisar cuándo se realizaba un acto que afectaba a diferentes bienes jurídicos que se deseaba proteger como la personalidad física del individuo y su patrimonio, por una parte; y, la personalidad moral del mismo, por otra¨. (MARTINEZ, P., 2006, pág. 50).

Desde la antigüedad el objetivo de las diversas legislaciones ha sido proteger los derechos de las personas ya sea desde el punto de vista físico como moral, ya que se consideraba que una ofensa inferida a su honor o dignidad podía dar lugar a una reparación en dinero o mediante la aplicación de las leyes del Talión, resulta sorprendente que hubiese existido una solución semejante en tiempos tan remotos. Detrás de cada norma legal, tanto antigua como actual, se reconoce un bien jurídico protegido. Como lo menciona García Falconí “El intentar estudiar la historia del derecho, nos muestra como los valores que el hombre ha querido custodiar, no han variado sustancialmente con el devenir del tiempo”. (GARCIA, Falconí, 2005, pág. 85).

(22)

1.1.2 Que es el daño moral

Por su parte el Dr. Domínguez al respecto manifiesta que: ¨El daño moral es subjetivo, y va en proporción directa a la parte afectiva del ser humano, es el que se causa al espíritu del individuo, ya sea por dolores físicos o morales, por herir sentimientos de afección o de familia, por malas condiciones de salud a consecuencia de pesadumbres que le han ocasionado por la privación de un apoyo o de una dirección. También se dice, que es aquel que proviene de toda acción u omisión que puede estimarse lesiva a las facultades espirituales, a los afectos o a las condiciones sociales o morales inherentes a la personalidad humana, en último término todo aquello que signifique un menoscabo a los atributos o facultades morales del que sufre el daño¨. (DOMINGUEZ, C., 2002, pág. 95).

En nuestra legislación se ha previsto los daños que pueden ocasionarse como consecuencia de la mala utilización en el idioma castellano, sin embargo es importante destacar que dependiendo del medio en el que se interprete, una determinada palabra puede cambiar el sentido de esta, por ejemplo: la palabra ¨ignorante¨, para muchas personas podría ser un insulto que atenta su dignidad, mientras que consultando el significado de dicha palabra, no produce ningún insulto, porque simplemente se trata de una persona desconocedora de una cierta palabra o de información, ahí la importancia del grado de educación, cultura o conocimiento que tenga un individuo.

Daniel Pizarro manifiesta que: “El daño no patrimonial es llamado también en la doctrina alemana como daño inmaterial, y son todas aquellas pérdidas que afectan a una persona y que no se derivan de una lesión a su patrimonio”. (PIZARRO, D., 2006, pág. 39).

(23)

1.1.3 Clases de daño

Con respecto a las distintas clases el Dr. Pascual Martínez nos da a conocer que: ¨De daño, se debe indicar que existen dos clases de daño: daño material o patrimonial; y, daño moral o extrapatrimonial. El Daño material.- abarca al daño corporal, y se subdivide en daño emergente y lucro cesante, es el que sobreviene como consecuencia de la lesión de un interés económico y se puede manifestar en una disminución del patrimonio, o en la falta de aumento de ese conjunto de bienes con valor pecuniario. Daño emergente.- es el daño directo sobre el patrimonio del damnificado, es decir, la plata que tuvo que poner como consecuencia del hecho que originó el daño (reparaciones, medicamentos, traslados, etc.). Lucro cesante: es la plata que se dejó de ganar, la ganancia, utilidad o provecho dejado de percibir. Vale tanto para el comerciante que vio disminuida su ganancia como el empleado que no puedo ir a trabajar (siempre que no se lo paguen o se pierda comisiones) o el independiente que no pudo producir¨. (MARTINEZ, P., 2006, pág. 86).

Una vez que se ha comprobado que existe el daño moral, su reparación no sólo va desde el campo emocional, sino que también afecta la economía de las personas que son víctimas de esta acción, por cuanto suelen presentarse varios aspectos, uno de los más frecuentes es que la victima pierda su trabajo estable, ya que la persona que provocó el daño moral lo pudo haber hecho en presencia del empleador, el cual sin pensar en las consecuencias procede a despedirle de su lugar de trabajo; otro de los casos que se puede presentar, es que como consecuencia del daño ocasionado, la persona se sienta incapaz de continuar realizando sus tareas habituales, debido a que se encuentra afectado anímicamente y no puede cumplir adecuadamente sus labores.

(24)

Es importante el punto de vista de la Dra. Domínguez, en cuanto si se practica la inmoralidad para utilizar el dolor a cambio de recibir dinero y así aprovecharse de la situación afectando a la otra parte en su patrimonio, ante este tema tan sensible es necesario concientizar a la parte afectada de que se trata de compensar el dolor o sufrimiento con un valor real que le permita volver a su vida normal, ya que si no se indemniza los daños, ¿cuál sería la forma en la que se los repare?, se debe tomar en cuenta que el campo judicial en el cual se ventila este tipo de juicio es en el civil, por lo que, no cabría pedir como sanción la privación de la libertad.

1.1.4 Teorías sobre la naturaleza de la indemnización del daño moral

El Dr. Salvador Ochoa en relación al tema dice: ¨…El pago del daño moral cumple una doble función: punitiva y satisfactoria…¨(OCHOA, S., 1999, pág. 98)

Cuando se obliga al causador del daño moral a repararlo, esa obligación está desempeñando una función de disminución del sufrimiento de la víctima, en razón de que la afectación a su dignidad humana será compensada económicamente, lo cual de alguna manera vendría a disminuir o hacer menos perjudicial el daño moral ocasionado.

Por su parte el jurista Carlos Alberto Bosch expresa que: “Tesis Punitiva o sancionatoria.- esta tesis sostiene el carácter sancionatorio de la reparación del daño moral, se basa en la persona autora del daño, se tiene en cuenta su personalidad, la gravedad de la falta cometida, y la capacidad económica del sindicado responsable para determinar la indemnización. Una vez establecida la misma a favor de una de las víctimas no puede ser condenado nuevamente en virtud del principio “non bis in idem”. De igual manera por tratarse de una pena privada se extingue con la muerte del ofensor. La tesis punitiva reputa a la reparación del daño moral como sanción al ofensor por considerar que los derechos así lesionados tiene una naturaleza ideal, insusceptibles de valoración pecuniaria y, por ello, no son resarcibles”. (BOSCH, C., 2002, pág. 45).

(25)

acarrea este tipo de daño, pero otorga una indemnización equivalente al agravio sufrido, sin embargo no se puede establecer con precisión la cuantificación del daño ocasionado, por lo que se puede decir que existe un vacío legal, ya que el pago del daño ocasionado se establecerá de acuerdo a lo que ha presentado el abogado defensor en la presentación de su demanda, la cual va hacer confirmada o rechazada de acuerdo a la sana crítica que establezca el juez.

1.1.5 Cuantificación económica del daño moral

El Dr. Hernán Corral manifiesta que: ¨La cuantificación del daño es uno de los temas más conflictivos a la hora de adoptar una solución coherente con el sistema de reparación del daño moral, la valuación del daño moral en materia civil ha sido siempre objeto de discusión y en consecuencia de variadas soluciones. La dificultad surge por cuanto el daño moral, en principio es fijado sin ningún elemento o parámetro legal que permita determinar el equivalente de este en dinero, esto debido a que, como es argumentado por algunos autores, no hay correlación entre el sufrimiento y una cantidad de dinero, por lo tanto no puede concederse una reparación exacta. La mejor valoración cualitativa del daño puede quedar desvirtuada, si no hay una razonable correspondencia con la cuantificación de la indemnización¨. (CORRAL, H., 2003, pág. 87).

La cuantificación de dinero a la que hace referencia el Dr. Corral, puede ser objeto de una determinación exacta de dinero por parte del ofendido, por cuanto se toma en cuenta los daños que se ocasiona, los mismos que no van hacer percibidos físicamente sino en el estado anímico de una persona, ya que en ciertas circunstancias puede una palabra afectar mucho más que el maltrato físico, es importante determinar que este tipo de daños suelen frecuentemente ser productos de abuso de autoridad o ejercer cualquier grado de poderío sobre una persona ya sea económica o socialmente inferior.

(26)

demandada si tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado, quedando a prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización atenta las circunstancias previstas en el inciso primero de este artículo.” …resuelve: “La reparación por daño moral puede ser demandado si tales daños con el resultado próximo de la acción y omisión ilícita del demandado, pudiendo el juez determinar indemnizaciones inferiores a diez salarios mínimos unificados ni mayores a cien salarios mínimos unificados”.

Este proyecto de Ley de cierta forma trata regular y concordar lo que prescribe la Constitución de la República con la Ley 171, ya que se otorga al juez excesiva potestad para la fijación del monto a pagar por indemnización por daño moral al establecer que la “prudencia del juez” servirá para determinar el monto a pagar, esta tarea encomendada al juez, es evidentemente ardua, debido a que el juez no cuenta con ningún parámetro legal que le sirva como base para establecer los montos reales de indemnización, ya que como señalan varios autores, es difícil establecer con exactitud el precio del dolor, sin embargo, el juez debe valerse de criterios de razonabilidad, proporcionabilidad y equidad al momento de valuar el daño moral, utilizando siempre el principio de la sana crítica.

(27)

1.1.6 Cuando hay daño moral

La Ley 171 señala que existe Daño Moral, en los siguientes casos: ¨a) Quienes manchen la reputación ajena mediante cualquier forma de difamación; b) Quienes causen lesiones; c) Quienes cometan violación, estupro o atentado al pudor; d) Quienes provoquen detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios; e) Quienes provoquen procesamientos injustificados; f) Quienes provoquen: angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes¨.

De lo dispuesto en la ley 171 se establece claramente las diferentes formas de daño moral, puesto que como ya se ha analizado en líneas anteriores el daño que se ocasiona no sólo se afecta la intimidad de las personas sino que puede producir efectos mayores, el daño al que se referencia en el literal ¨C¨ de la Ley 171, puede ser un tanto riesgoso, puesto que su recuperación va hacer completamente más difíciles que en los otros casos, ya que sólo el hecho del acto violento es grave, y se agudiza más cuando cualquier persona como producto de este hecho proceda a dañar ya no su parte física sino se estaría atentado a la moral y ánimo de la persona, por cuanto se está reiterando la vivencia cruel del delito del cual fue objeto.

1.1.7 Criterios utilizados para la estimación económica del daño moral.

(28)

la importancia de tener un panorama claro y puntual sobre los criterios que la jurisprudencia ha valorado y, de esa forma, evitar arbitrariedades en el otorgamiento de los mismos.

Igual criterio es manejado por Hernán Corral al indicar que: “La indemnización que se conceda nunca debe ser simbólica, sino que debe constituir una satisfacción real y efectiva por el daño sufrido; todo, claro está, dentro del límite de lo pedido por el actor civil, ya que, con arreglo al principio de oportunidad, los Tribunales no están autorizados a conceder más, ni otra cosa, ni omitir pronunciamiento con relación a lo pedido por la parte interesada.” (CORRAL, H., 2003, pág. 41).

La reparación por daño moral ofrece múltiples dificultades, esto por lo difícil de su cuantificación. Es así como en torno al tema se plantea algunas dudas, entre ellas: ¿cómo debe medirse el sufrimiento? ¿A quién corresponde la valuación del daño moral sufrido? ¿Es necesaria la utilización de peritos?¿Qué parámetros han de ser utilizados para la fijación de este valor?. Actualmente, sólo al juez le corresponde la valoración económica respectiva, la cual no debe ser inferior a la petición realizada por el actor en la presentación a la demanda y el señor juez en la apreciación que realiza no debe bajo ninguna circunstancia disminuir la cantidad de dinero establecido en la demanda.

1.1.8 La prueba del daño moral

(29)

Es importante que en el momento de la causa prueba se establezcan los medios pertinentes para comprobar la existencia del daño moral del cual fue objeto el actor, el cual como manifiesta la Dra. Zavala es difícil de comprobar, por cuanto no se puede visibilizar el daño que se ocasiona, por lo tanto se va apreciar en estos momentos la astucia e inteligencia con la que el Abogado Defensor del actor debe actuar para de esta manera comprobar el daño moral del que fue objeto su cliente, es importante en este tipo de juicios ordinarios el testimonio que debe rendir los testigos del actor, puesto que ellos son quienes van a justificar el estado anímico que se encontraba o que se encuentra la persona producto del daño moral del que fue objeto.

Fernando Fueyo manifiesta que “se ha negado la existencia de daños morales evidentes, y se han desarrollado requisitos que deberían reunirse y ser probados para que el menoscabo moral pueda ser indemnizado, entre los cuales destacan: la legitimación activa; la culpa o el dolo; la relación de causalidad; la capacidad, la existencia efectiva de un daño con características de daño moral; y por algunos las pericias psicológicas si proceden y; la adecuada fundamentación de la ponderación de pruebas indirectas.”(FUEYO F., 2000, pág. 38).

Como se ha referido, el daño moral consiste en una molestia o dolor no patrimonial, en el sufrimiento moral o psíquico; no lesiona el patrimonio, no se traduce en ninguna pérdida pecuniaria en el patrimonio de la víctima que está intacto, pues consiste exclusivamente en el dolor, pesar o molestia que sufre una persona en sus sentimientos o afectación a su sensibilidad física, creencias o afectos, ya que el daño moral es aquel que proviene de toda acción u omisión que pueda estimarse lesiva a las facultades espirituales, a los efectos o a las condiciones sociales o morales inherentes a la personalidad, en último término todo aquello que signifique un menoscabo en los atributos o facultades morales del que sufre el daño.

(30)

De los requisitos mencionados, en el juicio ordinario por daño moral se debe probar todos estos hechos, sin embargo al referirse a la causalidad es importante destacar que debe existir causa y efecto para comprobar el daño moral del que se hace referencia, puesto que para determinadas personas una palabra no puede causar daño anímico, pero la misma palabra dicha a otra persona puede ocasionar daños que alteran totalmente su comportamiento psicológico, por lo tanto este daño al que se hace relevancia es el daño moral del que se está hablando, el cual debe ser resarcido por quien ocasiona este hecho. 1.2.-EL PATRIMONIO Y EL DEMANDADO

1.2.1.- Qué es patrimonio

De acuerdo al tema el Dr. Hernán Corral manifiesta que: ¨El patrimonio es el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia. Así, por ejemplo, la RAE da como primera acepción del término hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes. La palabra es también utilizada para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente como sea que la haya adquirido. Desde este punto de vista, el individuo puede ser ya sea una persona natural o jurídica. Así se habla de Patrimonio empresarial: El conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa, como persona jurídica y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos¨. (CORRAL, H., 2003, pág., 105).

(31)

El Dr. Carlos Boch al respecto dice: ¨Desde el punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del Código Napoleónico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser avaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos extrapatrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc., que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer con los bienes de su patrimonio. Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un activo y un pasivo ¨. (BOCH, C., 2002, pág. 105).

Es importante la diferenciación que se realiza en la cita antes indicada, puesto que de esta manera tenemos dos tipos de patrimonio los cuales son el patrimonio y derechos extrapatrimoniales, los cuales se diferencia, por cuanto el patrimonio constituye todos los activos y pasivos que tiene una persona, para tener mayor conocimiento se entiende que los activos son todos los bienes que forman parte de la masa avaluable en dinero, mientras que los pasivos son los que forman parte de las deudas que tiene una persona, por lo que en el momento de heredar se transmite los activos y pasivos que esta tiene.

1.2.2 Clases de Patrimonio.

(32)

el patrimonio de una persona, se separe en grupo, constituyendo con él lo que se denomina un Patrimonio Separado, que queda aislado del resto¨. (ROBLES, P., 2008, pág. 108). Es importante determinar que las partes que constituyen el patrimonio son bienes, los mismos que según el Código Civil se encuentran divididos de la siguiente manera: bienes muebles e inmuebles, de los cuales los bienes muebles se subdividen en corporales e incorporales; los bienes corporales se dividen en derechos reales, y los bienes incorporales en derechos personales, al hablar de los derechos reales se refiere a la relación existente entre cosa y persona sin perjuicio de terceros, de los cuales se generan las acciones reales, para tener un conocimiento más amplio sobre los derechos reales, el cual consiste en el dominio que se tiene sobre una cosa, se puede adquirir el dominio ya sea por accesión y ocupación, sucesión por causa de muerte, tradición, prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, las acciones reales son los derechos que se tiene en los bienes estas son el usufructo, uso y habitación, hipoteca, servidumbre activa.

Por otra parte el Dr. Fernando Fueyo expone: ¨El patrimonio se divide en: Patrimonios de destino.- La fundación es un patrimonio adscrito a un fin de interés general. Una vez constituida la fundación, ese patrimonio pertenece a la persona jurídica y, en tal sentido, pasa a ser patrimonio personal de la misma. Patrimonios colectivos.- Estaría representados, básicamente, por las masas patrimoniales pertenecientes a dos o más personas que, en cuanto componentes de un determinado grupo carente de personalidad jurídica tendrían acceso a tales bienes. Los ejemplos de mayor interés son la “sociedad de gananciales” y la herencia indivisa con pluralidad de herederos o situación de comunidad hereditaria¨. (FUEYO, F., 2000, PÁG. 108).

(33)

una vez casados, mediante su trabajo, profesión, oficio e industria además de los frutos, rentas o intereses de los propios bienes privativos de cada uno de ellos.

1.2.3 El Patrimonio Familiar

El Dr. Daniel Pizarro manifiesta que: ¨El concepto de patrimonio (del latín patrimonĭum) no sólo refiere al conjunto de bienes susceptibles de estimación económica que posee un individuo o persona jurídica sino que también se hace extensivo para describir a la hacienda que se ha heredado de un familiar y para nombrar a aquellas construcciones y/o sitios que son de propiedad de toda una comunidad o, incluso, de la humanidad. A raíz de la amplitud de su significado queda al descubierto que, en relación a este vocablo, surgen muchas expresiones que permiten recortar su alcance para otorgarle más precisión y proporcionarle un marco concreto¨. (PIZARRO, D., 2006, pág. 108).

El patrimonio se encuentra también constituido por los bienes que se ha heredado por lo que es importante recalcar que dicha herencia se encuentra conformada por los activos y pasivos, el pasivo se encuentra respaldado por el activo que forma parte del patrimonio, esto es lo que permite que por ejemplo, en el caso de una sucesión mortis causa, los herederos del fallecido recibían el activo, pero también el pasivo y entonces en caso de existir este último, los herederos deben satisfacer y cancelar el pasivo con el activo cuando hereden el patrimonio, porque así como reciben bienes inmuebles, dinero, joyas, entre otros tipos de activos, también reciben lo menos agradable que son las deudas de todo tipo que haya contraído a quien se heredó.

(34)

(Definición de Patrimonio » Concepto en Definición http:// www.definicionabc.com/economia/patrimonio.)

En conclusión se puede deducir que el patrimonio de una persona viene a constituir todos los activos y pasivos que una persona tiene, por lo tanto en caso de deudas o acciones que se presenten a una persona, estos pueden responder de las obligaciones que han adquirido con el patrimonio que tienen, en la sentencia que se ha emitido en el juicio de daño moral que es el tema objeto del presente estudio, el demandado puede pagar con los bienes que tiene, para lo cual es importante que si no cancela lo que determina el juez se puede pedir el mandamiento de ejecución para que pague o dimita vienes en el término de 24h00, sino lo hace y continúa con el respectivo trámite, se puede pedir al Señor Juez el embargo de los bienes inmuebles del demandado y si son bienes muebles se pedirá el secuestro de los mismos.

1.2.4.- El Patrimonio Familiar y la Constitución

Con respecto al tema en la Constitución de la República en los título de los Derechos de libertad en el Art. 69 determina que: ¨Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: ….. 2.- Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar¨.

El reconocimiento que realiza la constitución al patrimonio es importante, por cuanto permite que los miembros de la sociedad puedan obtener bienes pueden ser estos muebles e inmuebles, lo cual caracteriza a las diferentes sociedades democráticas, por otro lado el aspecto inembargable que tiene el patrimonio familiar es una garantía importante que tienen los miembros de la sociedad sin embargo esta inembargabilidad se encuentra limitada en dos casos esto es en las servidumbres preestablecidas y el de las que llegaren a ser forzosas y legales.

(35)

raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes, quedando aquellos bienes excluidos del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores. Art. 839.- Los bienes que forman el patrimonio familiar son inalienables y no están sujetos a embargo ni a gravamen real, excepto el de las servidumbres preestablecidas y el de las que llegaren a ser forzosas y legales. Art. 843.- La cuantía de los bienes que integren el patrimonio familiar, no puede exceder de cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, como base, y de un adicional de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América por cada hijo. La cuantía del patrimonio familiar establecida por leyes especiales se imputará a las sumas fijadas en el inciso anterior.

Como ya se ha dejado claro en líneas anteriores lo que constituye el patrimonio familiar, ahora se analizará el valor sobre el cual se puede determinar un patrimonio, el cual es de cuarenta y ocho mil dólares y cuatro mil dólares más por cada hijo, esta apreciación es ambigua por lo que se debe realizar las correspondientes reformas al Código Civil, por cuanto el valor establecido es muy bajo, más aún cuando se puede establecer patrimonio constituido en precios mucho más elevados, en este caso que sucedería con los excedentes de los bienes ya sean estos muebles e inmuebles, o no pasarían a formar parte del patrimonio familiar, por estos y más vacíos que existen en la actual legislación se ve la importancia de proceder a reformar dicho cuerpo legal.

1.2.5.- El demandado.

(36)

sino tambien a la persona que apela una sentencia (en este caso es mas apropiado el término recurrente). OPOSITOR.- es el que sostiene puntos de vista contrarios al demandante en la casación. Dado que el proceso es una realicion juridica de larga duracion, pueden ocurrir durante su curso modificaciones de las partes por sucesion de una o por sus herederos o cesionarios o por intervencion de terceros¨.(PIZARRO, D., 2006, pág. 171).

Es importante conocer las diferentes conceptualizaciones que tiene la palabra demandado, puesto que en un litigio a falta de la persona sobre quien recae la acción que se le está persiguiendo, puede sucederle sus herederos, más aún cuando se trata de indemnizaciones civiles como es el juicio de daño moral el cual tiene como finalidad la sanción pecuniaria que se le vaya imponer, por otra parte, la utilización de los términos ¨actor¨ en segunda instancia desde el punto de vista del Dr. Pizarro, estaría mal empleado, ya que en segunda instancia el termino sería recurrente, el mismo que desde varios puntos de vista es el más acorde, porque como ya se explicó anteriormente las modificaciones de las calidades de actor y demandado pueden variar en la tramitación de la causa, y finalmente las calidades de actor y demandado que lo tenían en primera instancia en casación pueden ser otras, para lo cual el término que se debe utilizar es el de opositor, si se observa en nuestra legislación los términos actor y demandado se conserva hasta la última instancia que es el de casación, por lo tanto se debe emplear los términos indicados y erradicar el mal uso que se los da. 1.2.6.- Quien puede ser demandado por daño moral

En el Código Civil en el artículo 2232 literalmente dispone: “La reparación por daños morales puede ser demandada si tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado, quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias, previstas en el inciso primero de este artículo.”

(37)

utilización de determinadas palabras pueden ser atentatorios a la honra, en otras regiones no lo son, sin embargo existe un alto grado de subjetividad hacia los jueces que se encuentran en la obligación de conocer y resolver un juicio de daño moral, los mismos que deben establecer la sanción pecuniaria de acuerdo a la sana critica.

Ley 171 estipula que: ¨Las indemnizaciones por daño moral son independientes por su naturaleza, de las que, en los casos de muerte y de incapacidad para el trabajo u otros semejantes, regulan otras leyes¨. ¿Quién puede ser actor en juicio por daño moral? La Ley 171 señala que sólo puede ser actor en esta clase de juicios, en forma exclusiva la víctima o sus representantes legal, cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad en caso de imposibilidad física de la víctima o sus derechos habientes en el caso de muerte de aquella. Cuando hay daño moral afecta a las instituciones o personas jurídicas, la acción corresponde a sus representantes legales, ¿Quiénes pueden ser demandados por la acción de daño moral? Esta acción debe ser dirigida contra aquella persona que lícitamente, hubiere ocasionado; menoscabo en la honra, reputación o buen nombre de una persona, ya sea esta natural o jurídica.

El daño moral es cuando se trata de la vulneración de la honra de una persona, sin embargo cuando dichos actos producen daños físicos no se debe demandar por medio de la vía ordinario en juicio de daño moral, ya que dichos actos se lo denunciaría de conformidad con lo que dispone la ley, por otra parte en cuanto a lo que hace mención la ley 171 con respecto al buen nombre, en la actualidad ya no es tan relevante como en décadas pasadas, ya que si tomamos en cuenta en años pasados el buen nombre de una persona era lo más importante, se puede decir que este aspecto daba mayor realce a la clase social a la que pertenecía, por lo que en la actualidad los daños morales a los que más se refiere es a la reputación y honra de una persona.

1.2.7.- El demandado y la Constitución

(38)

celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley¨.

La finalidad que tiene la Constitución de la República es garantizar los derechos de las ciudadanas y ciudadanos, ya que si cualquier persona ha cometido algún tipo de infracción, y en particular el presente caso que ha sido objeto de estudio, se va proteger sus derechos, puesto que la justicia que se está impartiendo debe ser justa, no se puede permitir que exista algún tipo de favoritismos a ciertos grupos económicos de la sociedad, por lo que, al aplicar la principios de inmediación, celeridad, concentración, entre otros, se evita cualquier tipo de corrupción o violación de los derechos de las personas, es importante recordar que hasta hace muy poco tiempo atrás las autoridades policiales, con el fin de obtener información violaban diferentes derechos de las personas entre ellos el derecho a la defensa, por lo que en la actualidad dicho derecho se encuentra sumamente protegido, por cuanto ninguna autoridad puede obtener información sin que se encuentra presente el abogado defensor del supuesto demandado.

(39)

Los derechos de protección citados y que son promulgados por la Constitución de la República, permiten que el demandado tenga un proceso justo, oportuno, transparente y que no se violenten los derechos y garantías básicas del ser humano, por lo que se puede establecer que nuestra legislación protege los derechos de las diferentes personas sin hacer ningún tipo de discriminación, como ya se dijo en líneas anteriores en toda la tramitación de un proceso siempre se debe contar con una abogado defensor, quien va presentar todas las pruebas necesarias para salvaguardar los derechos de sus clientes; por otro lado, es importante establecer que las diferentes autoridades tanto administrativas como judiciales antes de emitir sus sentencias o resoluciones deben analizar las diferentes pruebas e incluso el sustento legal que tienen para determinar su decisión, como se puede observar en la actualidad los diferentes jueces tienen mucha falencia, ya que por falta de conocimiento o por intimidación de cualquiera de la partes procesales emiten sus decisiones parcializándose y violan así muchos derechos constitucionales, por lo tanto una vez más queda violado los derechos de las personas, es decir es ley muerta.

1.3.- ACCIÓN CIVIL POR DAÑO MORAL

1.3.1.- Cuando procede la acción civil por daño moral.

(40)

Es importante lo establecido por el Dr. García Falconí, por cuanto se da a conocer que para que proceda el daño moral no es necesario que exista previamente una sentencia penal, ya que se lo puede presentar por existir los requisitos dados a conocer en el desarrollo de la tesis, por otra parte si para la presentación de dicha acción es necesario que previamente se establezca la acción penal los diferentes juristas hubiesen dispuesto como un requisito esencial, ahora es importante recalcar que si existe dicha sentencia y se establece la correspondiente sentencia por el delito que se comete, es sin duda alguna más fácil comprobar dicho daño moral, es fundamental establecer una diferencia se está hablando de la responsabilidad de la persona, más no que la sentencia haya sido declarada maliciosa y temeraria, ya que para cuyo caso no sería la figura legal pertinente.

El último artículo sin número de la Ley 171 dispone que: ¨Las indemnizaciones por daño moral son independientes por su naturaleza, de las que, en los casos de muerte y de incapacidad para el trabajo u otros semejantes, regulan otras leyes¨.

Se confirma una vez más lo manifestado por el Dr. García Falconí en la Ley 171, ya que se da a conocer claramente que la acción por daño moral se la puede presentar sin que exista previamente una sentencia penal, es decir, que esta acción es completamente independiente, por cuanto si una persona ha procedido a expresar epítetos tales como: ¨ladrona, puta, violador, entre otros¨, quien los recibo puedo presentar una acción por daño moral, sin necesidad de una sentencia judicial en materia penal, ya que efectivamente son palabras que están afectando la buena honra y reputación de una persona; por otra parte en el caso de muerte e incapacidad para el trabajo serán regulados por las leyes pertinentes, es importante aclarar un cierto detalle, que es que en el caso de producirse la muerte de quien ha establecido la pertinente acción por daño moral sus sucesores pueden continuar con la tramitación de la causa.

1.3.2.- Juicio ordinario

(41)

normalmente declarativo. 3. Normalmente admite el recurso de apelación¨. (GARCIA, R., 2001, pág. 105).

Efectivamente para que proceda el juicio de daño moral es completamente necesario que exista una controversia entre las partes, es decir que exista actor y demandado, entre los cuales no existe un punto de equilibrio por lo que es indispensable que una autoridad de su veredicto para llegar a una sentencia, de esta manera se estaría cumpliendo con uno de los requisito manifestados por el Dr. García, otro requisito importante es que la figura jurídica que se reclama es declarativa, lo que significa que se declare en forma clara, precisa y concordante que se ha cometido el daño moral y finalmente procede porque no tiene una regla especial, lo que implica que no existe un procedimiento especial para la tramitación del daño moral; es de gran importancia establecer que esta clase de juicio es uno de los más largos, más aun cuando se trata de comprobar el daño moral del cual se ha sido objeto.

Por otra parte el art. 396 del Código de Procedimiento Civil dispone que: ¨ Propuesta la demanda, el juez, de oficio, examinará si es clara y si se reúnen los requisitos determinados en la ley. De no ser clara o de no reunir aquéllos requisitos, mandará que se la aclare o se la complete en la forma determinada en los artículos antes citados. Una vez que el juez estime que la demanda es clara y completa, dará traslado con apercibimiento en rebeldía, simultáneamente a todos los demandados. El demandado tendrá el término de quince días para proponer conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias, las cuales se resolverán en sentencia. Entre las excepciones no podrá proponerse la de oscuridad del libelo. Si, al tiempo de contestar a la demanda, se reconviniere al demandante, se concederá a éste el término de quince días para contestar a la reconvención. Si la litis se hubiere trabado sobre cuestiones de puro derecho, el juez pedirá autos y dictará sentencia¨.

(42)

juez, luego se procede a citar al demandado el cual tiene quince días para contestar la demanda, en la cual el demandado podrá reconvenir, lo que significa que puede presentar una contrademanda, la cual debe reunir los mismos requisitos que para la presentación de la demanda, en el presente juicio de daño moral una vez realizada la contestación a la demanda se lleve a cabo la apertura de la prueba, el cual es el momento procesal más importante, ya que de esta etapa constituye la ganancia o la pérdida del juicio, se debe destacar que el actor en el juicio de daño moral ha tenido problemas psicológicos, es decir, su honra, reputación se ha visto deteriorada; mientras que el demandado debe hacer constar que en ningún momento se ha producido el daño psicológico bajo ninguna circunstancia, es más después del supuesto hecho ella conserva una vida totalmente tranquila.

1.3.3.- Prueba del daño moral

El Art. 113 del Código de Procedimiento Civil dispone: ¨Es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio, y que ha negado el reo. El demandado no está obligado a producir pruebas, si su contestación ha sido simple o absolutamente negativa. El reo deberá probar su negativa, si contiene afirmación explícita o implícita sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada…Art. 114.- Cada parte está obligada a probar los hechos que alega, excepto los que se presumen conforme a la ley. Cualquiera de los litigantes puede rendir pruebas contra los hechos propuestos por su adversario¨.

(43)

que ha presentado la parte actora, obviamente al constituir una prueba de puro derecho, no cabe presentar prueba en contra, las cuales pueden ser un examen de ADN, ya que si se presenta impugnación de la prueba de puro derecho, el señor juez de lo civil va interpretar que se está procediendo a dilatar el proceso.

Por su parte el Dr. Jorge Pallares Rivera al respecto manifiesta que: ¨…Los jueces no pueden tomar una parte de la prueba en su apreciación, sino todo en conjunto por las relaciones de proximidad y pertenencia de una con otras: solamente de esta forma el juez podrá aplicar la sana crítica, la que es de tal importancia que faculta, incluso, al juzgado, a solicitar pruebas de oficio para su plena aplicación, conforme al Art. 118 del Código de Procedimiento Civil: ¨Potestad o de jueces para ordenar pruebas de oficio excepción de la prueba de testigos.- Los jueces pueden ordenar de oficio las pruebas que juzguen necesarias para el esclarecimiento de la verdad, en cualquier estado de la causa, antes de la sentencia. Exceptuase la prueba de testigos, que no puede ordenarse de oficio; pero si podrá el juez repreguntar o pedir explicaciones a los testigos que ya hubiesen declarado legalmente…¨. (PALLARES, J., 2009, pág. 156-157).

(44)

1.3.4.- Bien jurídico protegido por el daño.

Una vez analizada la prueba del daño moral se analizará el bien jurídico protegido, para lo cual existen diferentes acepciones de los tratadistas, que serán analizados a continuación:

(45)

Por otra parte se encuentra lo manifestado por el Dr. Roberto H. Brebbia quien manifiesta: ¨A menudo se caracteriza el daño material diciendo que es el ataque a los derechos patrimoniales, y el daño moral, el ataque a los derechos extrapatrimoniales. Esta caracterización es, a nuestro juicio, errónea, la distinción no depende de la índole de los derechos que son materia del acto lesión a un derecho patrimonial puede ocasionar no solamente un daño material, sino, también uno moral, en cuanto moleste a una persona en el goce de sus bienes; del mismo modo, el ataque a un derecho no patrimonial, el honor puede producir, y a menudo produce, no solamente un perjuicio moral, sino también uno material, si el desprestigio o la deshonra del afectado determina la frustración de beneficios económicos esperados (pérdida de un contrato, etc.). Es importante, por consiguiente, no confundir esta distinción con la aludida clasificación de los derechos, a fin de no incurrir en error en otras materias vinculadas con el daño moral¨. (BREBBIA, R., 2010, pág. 67 y 68).

Definitivamente, la aclaración que establece el Dr. Brebbia es muy importante por cuanto el daño moral no solamente provoca daños extrapatrimoniales, entendiéndose como tal la tendencia a afectar la parte anímica de una persona, también se puede ver afectada la parte patrimonial de la misma, ya que si se analiza detalladamente, en el momento que una persona procede agredir la honra de otra persona, puede en algunos casos desencadenar consecuencias de todo tipo especialmente sicológicas, como ya se ha mencionado el agredido moralmente no va tener los ánimos suficientes para continuar con su trabajo habitual, y el daño sería más grave cuando se trate de una persona que trabaje bajo dependencia y tras suyo este su familia, como ejemplo se puede citar: el superior procedió propiciarle malos tratos e insultos delante de los otros trabajadores, si es una persona con problemas de personalidad sensible, puede por vergüenza o baja autoestima abandonar su trabajo o incluso atentar con su vida o salud, dependiendo de la gravedad del caso, por lo que en el momento de la demanda se debe tomar en cuenta estos aspectos, y cuantificar aproximadamente el resarcimiento de los daños, es por eso que dicho acto deber ser debidamente probado.

(46)

Hay quienes creen que la indemnización en dinero de daños no patrimoniales es absurda, porque los bienes inmateriales y el dinero son magnitudes incorporables, y que jamás pueden indemnizarse monetariamente estos bienes, pues no se puede poner precio al dolor o los sentimientos; pero las legislaciones, cada vez más, consideran la reparación sobre daños morales. La indemnización no representa en estos casos equivalencia sino compensación o satisfacción". En el Código del Trabajo hay una extraña tarifa para resarcir a los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo o a su familia, que no cubre nunca el daño moral. Un eminente tratadista usa una expresión popular, similar a la que es tan conocida en nuestro país, para sintetizar el significado de la indemnización por daños morales¨. "Las penas con pan son menos". (BARRAGAN, G., 1984, pág. 60).

Una vez más se comprueba que como consecuencia de los daños morales que se ocasionan a las personas, pueden producir secuelas muy grandes, hasta en ciertos casos difíciles de superar, dependiendo del grado de apreciación que puede tener una persona para determinadas palabras, efectivamente estos daños en muchas circunstancias no pueden ser satisfechos con la compensación económica que la legislación ecuatoriana establece, sin embargo como se ha mencionado se trata de compensar el daño psicológico que se produce; por otra parte como dispone en el Código del Trabajo las indemnizaciones, no van a compensar el daño que se ocasiona, sobre todo cuando lamentablemente la gran mayoría de trabajadores obtienen maltratos psicológicos en sus lugares de trabajo ya sean por el propio empleador o por lo familiares de este, por lo tanto el dicho de que ¨Las penas con pan son menos¨, (copiado textualmente), es completamente aceptado en este caso por cuanto, en si el daño moral no se va a resarcir pero por lo menos en algo se compensa.

1.4.- FUENTES DEL DERECHO EN EL DAÑO MORAL 1.4.1- Ley como fuente del Derecho

(47)

derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto manda, permite o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto. Por ejemplo: “La venta de cocaína está penada por la ley”, “La ley prohíbe que una misma persona vote dos veces en la misma elección”, “Un hombre de bien nunca actúa de manera contraria a la ley”. (BARRAGAN, 2008, pág. 193).

Se pueden encontrar varias definiciones del término ley, pero sin duda la ley es dictada por la autoridad competente, personas que tienen amplio poder de conocimiento sobre este determinado termino, cuya finalidad es establecer los parámetros dentro de los cuales los miembros de una determinada sociedad deben regirse y cumplir con todo lo estipulado, ya que si cualquier miembro de la sociedad procediera en contra de lo determinado en dichos parámetros será sancionado de conformidad con lo que se encuentra previamente tipificado.

Por su parte el Dr. Berbia dice que: “Bajo un régimen constitucional, la ley es una disposición aprobada por las Cortes y sancionadas por el jefe del Estado. Aquellas acciones que violan la ley son penadas con distintos castigos según la naturaleza y la gravedad de la falta. Puede decirse que las leyes limitan el libre albedrío de los seres humanos que conviven en sociedad. Funcionan como un control externo al accionar humano que rige las conductas. Si una persona considera que está bien realizar un cierto acto pero dicho accionar está penado por la ley, lo normal es que se abstenga de hacerlo más allá de su creencia individual. La ley (como norma jurídica) debe cumplir con diversos principios como la generalidad (comprende a todos los individuos), la obligatoriedad (es imperativa) y la permanencia (son dictadas con carácter indefinida), entre otros”. (BERBIA, 1999, pág. 106).

(48)

personas dentro de un determinado territorio, por lo que la falta de conocimiento de la misma no implica que se dispensa a quien la haya infringido, al referirse a la obligatoriedad claramente se refiere que todas las personas deben cumplirla y por última la permanencia se refiere a que son dictadas de manera indefinida, por lo que desde este punto vista no se está tan de acuerdo por cuanto la ley se caracteriza por que constantemente se encuentra cambiando.

Finalmente, se encuentra lo manifestado por el Dr. Emilio Celleri: “Una ley es un precepto que manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Se trata de preceptos dictados por las autoridades y que obedecen a ciertos principios, como la generalidad (afecta a todos los individuos) y la obligatoriedad (es imperativa), entre otros. Se conoce como ley orgánica a la ley que se necesita desde el punto de vista constitucional para regular algún aspecto de la vida social. Las leyes orgánicas tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias y requieren de algunos requisitos extraordinarios, como la mayoría absoluta a la hora de su aprobación. Su origen se remonta a la Constitución francesa de 1958. Aunque depende de cada legislación nacional, suele considerarse a las leyes orgánicas como un nexo o etapa intermedia entre las leyes ordinarias y la Constitución. Las características particulares de las leyes orgánicas exigen la amplia mayoría parlamentaria (por tratarse de temas muy sensibles para la sociedad) y la mayor rigidez en la regulación (las leyes orgánicas no pueden modificarse con facilidad o por voluntad de un gobernante)”. (CELLERI, 2001, pág. 99).

Referencias

Documento similar

- La delimitación respecto de la constitución de daño moral es confusa sobre lo que constituye respecto de daño a la persona y daño al proyecto de vida en la

En efecto, por diversos motivos que pretendemos exponer en este trabajo –derivados principalmente de la concepción que se tiene del daño moral– la cuestión de la prueba del

RESUMEN: El presente estudio tiene como objetivo realizar una aproximación al concepto de daño moral en el derecho español porque, a diferencia del daño patrimonial, el Código Civil

Durante muchos siglos la figura del daño moral fue totalmente desvirtuada, pues no se concebía la idea de que se pueda lucrar con el dolor humano, así como también

31 Debemos entender que, cuando se aprueba la insuficiencia presuntiva, el pleno se está refiriendo a que, previamente, el que alega ser víctima de daño moral debe probar el

¿De qué manera el divorcio por causa de adulterio influye en la indemnización por daño moral en la Provincia de

Es así como el daño no pecuniario, específicamente en su modalidad de daño moral, busca resarcir aquellos dolores y padecimientos sufridos por la víctima y derivados de la

El tema “EL DAÑO MORAL Y LA SUBJETIVA FIJACION DE LA INDEMNIZACION”, nace por la naturaleza del daño moral que lleva implícita la necesidad de identificar