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La cuantía del juicio y el recurso de casación

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE: MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

TEMA: LA CUANTÍA DEL JUICIO Y EL RECURSO DE CASACIÓN

Autor: Ab. Carolina Ruíz Rendón Esp.

Tutor: Dr. Marcelo Robayo Campaña

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

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Dedicatoria

A mi familia por su apoyo incondicional y A mis compañeros maestrantes.

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Agradecimiento

A los Coordinadores, docentes y tutores de la Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil,

por todos sus conocimientos impartidos, Con aprecio.

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Índice General

Portada Páginas

Certificación de los tutores Declaración de autoría Dedicatoria

Agradecimiento Índice General Resumen Ejecutivo Summary Executive

Introducción 1

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1.- El Juicio 12

1.1.1.- Definición 12

1.1.2.- Personas que intervienen en el juicio 13

1.1.3.- Intervención de procuradores 14

1.1.4.- Clases de juicios 15

1.1.4.1.- El Juicio Ordinario 16

1.1.4.2.- Juicio Ejecutivo 19

1.1.4.3.- Juicio Verbal Sumario 21

1.2.- La Demanda 23

1.2.1.- Definiciones 23

1.2.2.- Contenido obligatorio 24

1.2.3.- Citación con la demanda 25

1.3.- Instancias 27

1.3.1.- Definición 27

1.3.2.- Las instancias en el Código de Procedimiento Civil 28

1.3.3.- El principio de la doble instancia 31

1.4.- Los Recursos 33

1.4.1.- Definición 33

1.4.2.- Objeto del Recurso 35

1.4.3.- Características del Recurso 35

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1.4.5.- Clasificación 37

1.5.- La Casación 39

1.5.1.- Definiciones 41

1.5.2.- Naturaleza 43

1.5.3.- Causales 43

1.5.4.- Requisitos Formales 53

1.5.5.- Finalidad 53

1.6.- La Cuantía 55

1.6.1.- Definición 55

1.6.2.- La cuantía y la demanda 56

1.6.3.- La cuantía y el recurso de casación 59

1.7.- Procedimiento 61

1.7.1.- Procedimiento y la justicia 62

1.7.2.- Celeridad y Economía Procesal 63

1.7.3.- Recursos, Celeridad y Economía Procesal 66

1.7.4.- Conclusiones parciales del capítulo 68

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1.- Caracterización del lugar de la investigación 70

2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico 70

2.3.- Modelo de anteproyecto de Ley Reformatoria 75

2.4.- Conclusiones Parciales del capítulo 77

CAPÍTULO III

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados 78

3.2.- Desarrollo de la propuesta 85

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo 87

Conclusiones Generales 89

Recomendaciones 90

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Resumen Ejecutivo

En nuestra legislación, la Ley de Casación concede el Recurso, sin tomar en cuenta la cuantía de la demanda congestionando la Administración de Justicia.

Este recurso se lo presenta contra una decisión en última instancia elevado ante la Corte de Casación y fundado en la violación de la ley, en el exceso de poder, en la incompetencia, en la inobservancia de las formas, en la falta de fundamentación legal, en la contrariedad de fallos o en la falta de fundamento jurídico.

Existen juicios de cuantía menor a los $5000,00, que deben resolverse en última instancia descongestionando la administración de justicia, donde a los usuarios se les garantice el principio del debido proceso sin más dilaciones en estos juicios.

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Summary Executive

In our legislation, the Cassation Act granted the appeal, without taking into account the amount of demand congesting the administration of Justice.

This appeal is presented against a decision ultimately elevated to the Court of Cassation and founded in violation of the law, in the excess of power, incompetence, in non-observance of the forms, the lack of legal basis, the contrariety of failures or lack of legal basis.

There are less than the $5000,00 amount judgments, which must be resolved ultimately targeting the administration of Justice, where users are guaranteeing the principle of due process without further delay in these trials.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

El recurso de casación se lo presenta contra una decisión en última instancia elevado ante la Corte de Casación y fundado en la violación de la ley, en el exceso de poder, en la incompetencia, en la inobservancia de las formas, en la falta de fundamentación legal, en la contrariedad de fallos o en la falta de fundamento jurídico.

Pero que sucede cuando en la última instancia no resuelven los jueces la parte afectada acude al recurso de casación proceso con cuantía menor a $5000, 00 lo que congestiona las cortes con trámites tediosos y engorrosos, es por esto que me he visto obligada a la presente investigación donde revisando fuentes netgráficas he encontrado investigaciones sobre el tema de estudio entre las que citaré:

El autor Dr. Jorge Egas Peña, investiga “la Casación en materia laboral”, quien arriba a las siguientes conclusiones:

La reciente reforma constitucional adoptada por el Congreso Nacional para modernizar la Administración de Justicia (Ley # 20 publicada en el Suplemento # 93 del RO # 23-12-92), introdujo entre sus múltiples innovaciones, la eliminación del recurso de tercera instancia y la generalización del recurso de casación en el proceso judicial ecuatoriano; pues, ya existían antecedentes del mismo en materia penal y tributaria y en algunos asuntos de carácter administrativo se lo llegó a contemplar alguna vez.

Consecuentemente, se redujeron a dos las instancias ordinarias de todos los juicios; y, la Corte Suprema de Justicia se transformó en un Tribunal de Casación, a través de salas especializadas, entre las cuales deberá existir una de Asuntos Laborales y Sociales. Sin embargo, la extensión y regulación del recurso, así como la competencia del tribunal de casación quedó relegada a la ley secundaria que posteriormente expidió el Congreso Nacional como Ley # 27, promulgada en el RO # 192 de 18 de Mayo de 1993.

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el país no existe precedente legislativo alguno respecto a la materia laboral, como sí lo existe en materia penal o tributaria, ya por estar previsto en las respectivas leyes o por existir pronunciamientos del Tribunal Superior que en cierta forma han configurado una interesante aunque escasa doctrina al respecto.

Empero, no podemos dejar de mencionar que en la reforma al Código del Trabajo propuesta por la Corte Suprema de Justicia de 1989; como en el Proyecto de Código de Procedimiento Laboral elaborado en el Gobierno pasado o en el proyecto alternativo elaborado por el Diputado Maugé, ya se incluía el recurso de casación para los casos de violación de la ley sustantiva y la jurisprudencia obligatoria, en los dos primeros; y, además para la violación a la contratación colectiva en el tercero, en los casos de falsa aplicación o interpretación errónea de dichos ordenamientos.

En los referidos proyectos se establecía:

a) En el Proyecto de la Corte Suprema; Art. 11.- Sustitúyase el Art. 590 por el siguiente: Recurso de Casación.- Respecto de las sentencias que expidan las Cortes Superiores, las partes pueden interponer únicamente recurso de casación para ante la Corte Suprema invocando error de derecho en el fallo, por violación de la ley sustantiva o jurisprudencia obligatoria, ya sea por falsa aplicación o por interpretación errónea de las mismas. El actor podrá interponer este recurso, si la cuantía del juicio fuere superior a los 20 salarios mínimos vitales. El demandado podrá interponerlo si la cuantía del juicio fuere superior a 50 salarios mínimos vitales.

Art. 12.- Sustitúyase el Art. 591 por el siguiente: Fundamentación del Recurso de Casación.- El recurso de casación se podrá interponer dentro del término de 10 días a contarse desde la notificación con la sentencia y deberá presentarse debidamente fundamentado y por escrito.

La fundamentación del recurso expresará:

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2.- La demostración del error de derecho, que infringiendo la ley o jurisprudencia obligatoria, se cometió al aplicarla o al interpretarla; y,

3.- La manifestación de la ley o jurisprudencia obligatoria que el recurrente considera aplicable al fallo a dictarse".

Art. 13.- Después del Art. 591 añádanse los siguientes: "Art.... Trámite del Recurso de Casación.- Interpuesto el recurso de casación dentro del término legal, la Sala de apelación lo concederá y elevará el proceso al superior, sin más trámite, dentro de los tres días posteriores a la presentación del recurso.

Si el recurso no se hubiere interpuesto dentro del término de ley o no reuniere los requisitos previstos en el artículo anterior, la Corte Suprema lo negará y ordenará la devolución del proceso al inferior para la ejecución de la sentencia".

"Art.... Sanción por rechazo de recurso de casación.- Si la resolución que expida la Corte Suprema, en virtud del recurso de casación propuesto por el demandado, niega el recurso o confirma la sentencia expedida por la Corte Superior, el recurrente satisfará además un recargo del 10% del monto de la liquidación a pagarse y las costas de la instancia. Esta disposición se entenderá incorporada a la respectiva resolución, aunque no se la hubiere mencionado expresamente.

"Art. 15.- El Art. 592 dirá: "Remisión-de fallos sobre casación.- Los Secretarios de las diversas Salas de la Corte Suprema enviarán copia de los fallos que expidieren las Salas de dicho Tribunal en los procesos subidos en grado en virtud del recurso de casación a la Dirección General del Trabajo, una vez ejecutoriados. Caso de no hacerlo, incurrirán, cada vez, en la multa del uno por ciento de un salario mínimo vital por cada día de retardo.

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4 dieciocho salarios mínimos vitales generales.

El empleador podrá interponerlo si la cuantía del juicio fuere superior a cincuenta salarios mínimos vitales generales.

Art. 150. Fundamentación del Recurso. El recurso de casación se podrá interponer dentro del término de cinco días a contarse desde la notificación con la sentencia y deberá presentarse debidamente fundamentado y por escrito.

La fundamentación del recurso expresará:

1.- La cita textual de la ley sustantiva o jurisprudencia obligatoria que se consideran infringidos;

2.- La demostración de la infracción cometida al aplicar o interpretar la ley o jurisprudencia

obligatoria; y,

3.- La manifestación de la ley o jurisprudencia obligatoria que el recurrente considera aplicable al fallo a dictarse.

Art. 151.- Trámite del Recurso Interpuesto el recurso de casación dentro del término legal, la Corte Superior lo concederá y elevará el proceso a la Corte Suprema, sin más trámite, dentro de los tres días posteriores a la presentación del recurso.

Si el recurso no se hubiere interpuesto dentro del término de ley o no reuniere los requisitos previstos en el artículo anterior, la Corte Suprema lo negará y ordenará la devolución del proceso al inferior para la ejecución de la sentencia. Art. 152.- Recargo por negativa del recurso de casación. Si la resolución que expida la Corte Suprema, en virtud del recurso de casación propuesto por el demandado, niega el recurso o confirma la sentencia expedida por la Corte Superior, el recurrente satisfará además un recargo del diez por ciento del monto de la liquidación a pagarse y las costas de la instancia.

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5 c) En el Proyecto del Diputado Maugé:

Art. 110.- Las sentencias que expidan las Salas de lo Laboral de las Cortes Superiores serán susceptibles de casación ante la Corte Suprema, en caso de violación de la Ley Sustantiva, del contrato colectivo o de la jurisprudencia obligatoria. El trabajador podrá interponer este recurso si la cuantía del juicio fuere superior a los veinticinco salarios mínimos vitales generales a la fecha de la interposición del recurso.

El empleador podrá interponerlo si la cuantía del juicio fuere superior a los sesenta salarios mínimos vitales generales a la fecha de la interposición del recurso.

Art. 111.- El recurso de casación se interpondrá por escrito dentro del término de dos días contados desde la notificación de la sentencia de segunda instancia.

Se rechazará de plano si no estuviere fundamentado. La fundamentación del recurso contendrá:

1. La cita textual de la Ley Sustantiva, del contrato colectivo o de la jurisprudencia obligatoria que se considera infringida.

2. La demostración de la infracción cometida al aplicar la Ley; y,

3. La expresión clara y concisa del sentido en que la sentencia debe corregirse.

Art. 112. Interpuesto el recurso de casación la Sala de Apelación lo concederá y elevará el proceso a la Sala de lo Laboral de la Corte Suprema dentro de los tres días posteriores a su presentación.

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Art. 113.- Si el recurso hubiere sido indebidamente interpuesto o la Sala se pronunciare por su improcedencia, la liquidación a pagarse se incrementará en un veinte por ciento a cargo del recurrente, quien pagará además las costas de la instancia.

Es de anotar que, sin embargo de tratarse de un recurso extraordinario, en dichos proyectos se desconocía la esencia misma de tal recurso, que es el de velar por el imperio de la ley, al exigir requisitos diferentes al empleador y al trabajador para que puedan interponerlo y al asimilar la contratación colectiva a una verdadera ley; pues, el objetivo de la casación es el de mantener una interpretación y aplicación uniforme o general de la ley y no del contrato, aun cuando eufemísticamente se diga que éste constituye ley para las partes o que el contrato colectivo es un sistema normativo que tiene por objeto establecer las condiciones o bases conforme las cuales han de celebrarse los contratos de trabajo en lo sucesivo.

Además, por más que se sostenga que la contratación colectiva es fuente de derechos laborales, su violación no debería ser materia del recurso de casación; pues, la finalidad de éste, como lo hemos dicho, es velar por la observancia uniforme de la norma de derecho, generalmente considerada; y, no para un caso particular o de aplicación limitada a un reducido grupo de personas, como lo son los comprendidos dentro de la contratación colectiva.

Aun a riesgo de cansar vuestra atención por repetir algunos aspectos de las doctas exposiciones que me han precedido, considero necesario recordar que, el recurso de casación es un recurso extraordinario que se interpone contra fallos definitivos, en los cuales se suponen infringidas las leyes sustantivas o precedentes jurisprudenciales obligatorios; o, quebrantada alguna garantía especial de procedimiento. De acuerdo con el maestro Alsina, el recurso de casación es una consecuencia necesaria de la unidad de la legislación; ya que los diferentes tribunales inferiores, por la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho pueden llegar a conclusiones contradictorias, volviendo indispensable la existencia de un tribunal superior encargado de mantener esa unidad.

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conocimiento completo de las cuestiones de hecho o derecho del mismo; sino, por el contrario, sólo persigue como finalidad inmediata, enmendar los agravios inferidos a las partes por una falsa aplicación o errónea interpretación de la ley o jurisprudencia obligatoria, mediante la anulación o invalidación de la sentencia expedida en última instancia.1

Esta investigación sirve de base y antecedente para el presente trabajo. Planteamiento del problema

La administración de Justicia en el Ecuador actualmente aun no es uno de los derechos que se cumpla con eficiencia, celeridad y economía procesal; para que exista un acceso íntegro a la justicia con observancia de sus propios y específicos principios, procurando la satisfacción de los mismos, atendiendo a criterios de servicio a los ciudadanos, es preciso y urgente garantizar la observancia, cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales reconocidas en la Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial.

La Justicia en el Ecuador padece de problemas singulares que deben ser tomados en consideración y que precisan de soluciones específicas; la eficacia de la Justicia como servicio requiere en nuestro país de la adopción de medidas concretas dirigidas a solventar las dificultades que históricamente ha padecido la Administración de Justicia.

Conceder Recurso de Casación, en juicios de cuantía menor a $5.000.00, contribuye a congestionar la Administración de Justicia, violentando los Principios Celeridad y Economía Procesal, cuando la Ley de Casación, concede el Recurso de Casación, sin tomar en cuenta la cuantía de la demanda.

Por lo que es viable elaborar un anteproyecto de reforma a la Ley de Casación que limite el recurso de casación en los juicios de cuantía menor a los $5000,00, que garantice los principios de Celeridad y Economía Procesal.

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8 Problema científico

La Ley de Casación permite el recurso de casación sin consideración a la cuantía del juicio, lo que atenta contra los principios de celeridad y economía procesal.

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación: Ley de Casación

Campo de acción: Recurso de Casación en los juicios de cuantía menor a $5000,00 usd.

Identificación de la línea de investigación

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “Protección de Derechos y Garantías Constitucionales”.

Objetivo General

Elaborar un anteproyecto de reforma a la Ley de Casación que limite el recurso de casación en los juicios de cuantía menor a los $5000,00, para garantizar los principios de Celeridad y Economía Procesal.

Objetivos específicos

1.- Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente, el juicio, la cuantía, el recurso de casación y los principios de celeridad y economía procesal.

2.- Determinar el recurso de casación sin consideración a la cuantía del juicio, lo que atenta contra los principios de celeridad y economía procesal.

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9 Idea a defender

Mediante un anteproyecto de reforma a la Ley de Casación que limite el recurso de casación en los juicios de cuantía menor a los $5000,00, para garantizar los principios de Celeridad y Economía Procesal.

Variables de la investigación

Variable independiente

Anteproyecto de reforma a la Ley de Casación que limite el recurso de casación en los juicios de cuantía menor a los $5000,00.

Variable dependiente

Garantizar los principios de Celeridad y Economía Procesal.

Justificación:

Con la presente propuesta Anteproyecto de reforma a la Ley de Casación que limite el recurso de casación en los juicios de cuantía menor a los $5000,00, se busca que la administración de justicia en los juicios de menor cuantía sean resueltos en primera y segunda instancia, sin recurrir al recurso de casación, dilatando este proceso.

El Estado garantiza en la Constitución art. 76, literal k, el derecho al debido proceso con una jueza o juez imparcial y competente.

La propuesta beneficia al Estado y la sociedad en general, garantizando agilidad y eficacia en el trámite sin más dilaciones.

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10 La metodología a emplear es:

La presente investigación es de modalidad cuali-cuantitativa con predominio cualitativo, el tipo de investigación es descriptiva por cuanto analizó el fenómeno jurídico, sus manifestaciones y componentes.

La metodología Investigativa integró métodos, técnicas e instrumentos para aplicarlos en el proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos.

Se utilizó los siguientes métodos teóricos:

Histórico Lógico, para describir la evolución histórica del problema de investigación. Además se aplicó los métodos Analítico, Sintético, Inductivo, Deductivo y de Modelación. La selección de los métodos y técnicas permitió la aplicación de los instrumentos, la interpretación de resultados y la viabilidad del camino hacia la propuesta de la investigación.

Estructura de la tesis:

Capítulo I: Se desarrolló los temas acordes al tema de investigación como son: el juicio, la cuantía, el recurso de casación y los principios de celeridad y economía procesal, con el objetivo de llegar a la propuesta y conclusiones parciales del capítulo.

Capítulo II: Se desarrolló el marco metodológico a través de métodos y técnicas como: la encuesta y entrevista, las que sirvieron de base para la realización de la investigación, con lo que se obtuvo conclusiones parciales del capítulo.

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Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

El presente trabajo de tesis enfoca el Recurso de Casación en una nueva teoría relacionada con la cuantía de los juicios para una mejor efectiva aplicación de los principios de celeridad y economía procesal.

La propuesta que es parte fundamental de este trabajo tiene una viabilidad práctica de gran transcendencia, con lo que permite la aplicación de los principios de celeridad y economías procesales contribuir al descongestionamiento de la administración de justicia.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1.- El Juicio

1.1.1.- Definición

La palabra Juicio proviene del latín iudicium, que significaba en el derecho romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el iudex (juez). En Europa, el iudicium no fue solo una etapa, sino todo el proceso. Según la escuela Judicialista de Bolonia, ‘‘el juicio es un acto en el que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce y decide’’.2

El Juicio, en sentido propio, es la acción y efecto de juzgar, operación sustancial de la jurisdicción, consistente en decir el Derecho en el caso concreto.

En sentido amplio e incluso legalmente, el término juicio es sinónimo de proceso. La voz juicio presenta una connotación más directamente relativa a lo nuclear de la jurisdicción, mientras que el término proceso tiene una carga semántica en la que se subraya la serie o sucesión de actos, jurídicamente regulados, que parece instrumental del juicio. Juicio designa también el acto procesal público en el que los defensores de las partes, o éstas mismas en ciertos casos, exponen ante el tribunal los distintos argumentos en defensa de sus respectivas posiciones y practican las pruebas.3

Así lo define el Código de Procedimiento Civil ‘‘El juicio es la contienda legal sometida a la resolución de los jueces.4

El juicio es un pensamiento en el que se afirma o se niega algo de algo.

Según Aristóteles, el juicio es el "pensamiento compuesto de más de una idea, pero dotado,

2 Herrera Vielma Melissa. Teoría General Del Proceso, Monclova, Coahuila; México. 3 www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/juicio/juicio.htm

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a la vez, de una unidad especial que se logra por medio de la cópula".

El juicio es un acto legítimo que se ejerce por dos o más personas ante un juez sobre alguna cosa; y fue establecido para que ninguno osase de propia autoridad tomar por si mismo satisfacción de la injuria que se le hiciese, ni apropiarse el derecho que se competía, precaviéndose de este modo las funestas consecuencias que infaliblemente resultarían de semejante orden.5

Juan De Ochoa6 manifiesta que el juicio es la contienda o disputa legal que el actor y el reo tienen ante el juez sobre al negocio, establecidas para que las diferencias de los particulares se terminen por autoridad pública, y por la fuerza.

1.1.2.- Personas que intervienen en el juicio

Las personas que intervienen esencialmente en los juicios son:

 El actor, que es el que pide;

 El demandado o reo, de quien o contra quien se pide;

 El Juez, que por pública autoridad conoce del pleito y lo decide.

Tanto el actor como el reo se requiere que sean personas legítimas para presentarse en juicio, esto es, que pueden obligarse.

Sin la concurrencia de estas tres personas no puede existir juicio, puesto que no existirá reclamación, contradicción a la misma ya autoridad que la decidiere, que son las circunstancias que lo constituyen.

Aun en el caso de seguirse una causa, existe actor o acusado que es el fiscal que representa a la sociedad ultrajada, si bien esto solo tiene lugar cuando resulta la culpabilidad del procesado, pues si de los autos resulta su inocencia, el fiscal no aparece ya como acusador,

5 Ley , lit, 22, Part. 5. Glos. In cap. Novus, de verb. Sig.

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sino que se coloca a lado de los defensores, puesto que su ministerio no lo obliga a acusar, sino a pedir el cumplimiento de la ley, que en tal caso no es otro que la absolución del procesado.

La palabra juez, trae su etimología de las latinas jux y dex, nominativo poco usado, contracción de vendex, como si dijera, juris vindex, porque el juez es el vindicador del derecho, o el que declara, dicta, o aplica el derecho o pronuncia lo que es recto o justo. Es, pues, el juez la persona constituido con autoridad pública para administrar justicia, o la que ejerce jurisdicción con arreglo en las leyes, conociendo y dirigiendo el procedimiento de las causas civiles, y dictando sobre ellas las sentencias que crea justo.7

Los jueces son nombrados por la ley, y administran justicia en nombre del mismo, que es en quien reside la potestad de hacer ejecutar las leyes. Los jueces solo tienen la competencia exclusiva de aplicar leyes en los pleitos civiles y criminales, más no pueden ejercer otra función que la de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.

1.1.3.- Intervención de procuradores

Son procuradores judiciales los mandatarios que tienen poder para comparecer en juicio por otro.8

Tanto el actor como el demandado podrán comparecer en juicio por medio de procurador. Son hábiles para nombrar procuradores los que pueden comparecer en juicio por sí mismos.

Sólo los abogados en el ejercicio de su profesión podrán comparecer en juicio como procuradores judiciales y asistir a las juntas, audiencias y otras diligencias, en representación de las partes, cuando éstas no puedan concurrir personalmente.

7 Caravantes José de Vicente, Tratado Histórico, Crítico Filosófico de los Procedimientos, Volumen 1, Pág. 364.

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La procuración judicial a favor de un abogado se otorgará por escritura pública o por escrito reconocido ante el juez de la causa y se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1010, inciso final, de este Código.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo la procuración judicial o comparecencia a juntas, audiencias y otras diligencias ante jueces, funcionarios o autoridades residentes en cantones o lugares en que no hubiere por lo menos cinco abogados establecidos, así como los casos de procuración proveniente del exterior.

Los procuradores están obligados a:

1. Cumplir con lo que ordena el Art. 43 bajo pena de ser declarados falsos procuradores y pagar multa, perjuicios y costas, de acuerdo con el inciso segundo de dicho artículo;

2. Ceñirse a las instrucciones de sus comitentes;

3. Llevar a los abogados los documentos necesarios para la defensa, darles noticia del estado de las causas, y copias de las providencias que en ellas se dicten;

4. Presentar las pruebas y practicar las gestiones necesarias para que se reciban dentro de los términos respectivos;

5. Guardar secreto de todo aquello que no deba descubrirse a la otra parte, bajo la pena señalada al prevaricato;

6. Satisfacer las tasas, multas y costas judiciales, aun cuando en el poder se les releve de esta obligación;

7. Interponer oportunamente los recursos que la ley permita; y,

8. Cumplir en los respectivos casos, con los demás deberes que la ley impone a los mandatarios.

1.1.4.- Clases de juicios

Entre los principales tipos de juicio podemos citar ordinario, ejecutivo y verbal sumario.

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16 ordinario.

1.1.4.1.- El Juicio Ordinario

Es juicio que se somete a la tramitación común ordenada por la ley, se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza., y extraordinario o especial el que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos la ley establece y en el cual si existiere alguna duda se regirá en suplencia el ordinario civil.

Se tiene el concepto de que un juicio ordinario es aquel juicio declarativo en el que se persigue de manera específica el reconocimiento o en su defecto la declaración de un derecho, sea el que sea y el cual se busca encontrar a través de un procedimiento totalmente legal y que debe ser tramitado siempre ante un tribunal conocido como competente. Como es bien sabido por muchos, éste juicio tiene ciertos pasos que por ley deben de ser seguidos ya que si se llegaran a modificar no podría ser llamada como juicio ordinario y tendría por fuerza que ser modificado para poder encontrar su cauce, los pasos a seguir son:9

Discusión, dentro de la cual se llevan a cabo la Demanda, la contestación, la réplica y por último la dúplica en ese mismo orden, después sigue la Conciliación, seguido de la Prueba, después las Observaciones a la prueba, enseguida las Medidas para mejor resolver, lo siguiente es la Citación a las partes para oír sentencia, lo siguiente es el Fallo, después la Impugnación del fallo y por último el Cumplimiento o ejecución.

Pero dentro de éste juicio, por defecto siempre se deberá de proceder gracias a una demanda ya que es de ahí donde se parte para poder proceder, sin embargo la demanda deberá de incluir ciertos papeles para poder ser efectuada, los papeles son:

Fundantos que se consideren propiamente como aquellos de los que se encargan de emanar el derecho que se está invocando y aquellos fundantes justificativos o denominados demostrativos que son aquellos relacionados con los hechos que fungen como

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demostración hacia el derecho que se está reclamando.

Para poder imponer una demanda de tipo ordinario es preciso contar con los requisitos que aquí se hacen mención porque de lo contrario recibirá otro nombre y por lo mismo no será considerada como tal.

El juicio ordinario, es más extenso que los otros y las partes tienen mayores oportunidades para ejercer la defensa de sus derechos. En el juicio ordinario hay posibilidad de realizar actuaciones procesales que no son posibles en otros juicios y todos los términos son de mayor duración; de modo que la defensa de los derechos de las partes, e inclusive de los intereses de terceros es más efectiva.

Las oportunidades que no existen en los otros juicios, son:

La opción del demandado de deducir reconvenciones conexas e inconexas con el asunto que fue materia de la demanda propuesta por el actor. Es decir que el reo puede aprovechar el mismo proceso para proponer su acción propia contra el demandante, sin necesidad de hacerlo en un cuaderno distinto y sobre asuntos relacionados con aquel para el que fue llamado, e incluso con relaciones jurídicas extrañas.

El derecho a reconvenir es de trascendental importancia, porque está basado en la economía procesal, que permite discutir en un solo proceso los asuntos que sin la reconvención, tendrían que tramitarse y resolverse en dos procesos distintos. El derecho del demandado a reconvenir debería permitirse en cualquier clase de juicio declarativo.

Los términos de que disponen las partes para ejercer su defensa son más amplios que en los otros trámites. El demandado tiene el término de quince días para contestar la demanda; el actor el término de quince días para contestar la reconvención; el término para pedir y practicar las pruebas es el de diez días. Los términos en los otros juicios son mucho menores.

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actor tiene que contestar la reconvención conexa en la misma audiencia de conciliación en que fue propuesta.

En el juicio ejecutivo el reo debe contestar dentro de tres días. Si no lo hace, hay una tácita aceptación de las pretensiones del demandante, y el juez expedirá de inmediato una sentencia que causará ejecutoria. En el juicio ejecutivo la ley no ha previsto que el actor conteste la reconvención, ni ha fijado término para ello. El término de prueba en los juicios verbal sumario y ejecutivo es el de seis días.

1.- En el juicio ordinario el actor puede cambiar la acción antes de que sea citado el demandado y reformar la demanda, proponiendo inclusive nuevas excepciones perentorias, antes de que comience a correr el término probatorio, aun cuando la disposición que lo permite no esté en la Sección del juicio ordinario, sino en la que corresponde a la demanda en general. En el juicio verbal sumario el actor no puede reformar la demanda y con mayor razón, no podrá cambiarla. Nada dice el Código de Procedimiento Civil respecto a la reforma de la demanda en el juicio ejecutivo, por lo que entiendo que no lo permite.

2.- En el juicio ordinario se puede proponer en un mismo libelo acciones diversas o alternativas, siempre que no sean contrarias ni incompatibles. En los otros juicios parece que no es posible esa acumulación de acciones.

3.- En la segunda instancia del juicio ordinario el apelante tendrá que determinar categóricamente los puntos a los que se contrajo su recurso. Si no lo hace dentro del término de diez días, se tendrá por no interpuesto el recurso y se ejecutoriará la providencia apelada; las partes pueden solicitar nuevo término probatorio, término en el cual podrán practicarse diligencias que no fueron solicitadas en la primera instancia. En los otros juicios no existe ese término probatorio.

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19

En el juicio ejecutivo el actor puede interponer los mismos recursos que el Código concede para el juicio ordinario; pero el ejecutado sólo puede apelar de la sentencia y de las demás providencias, no podrá interponer ni aún el recurso de hecho.

1.1.4.2.- Juicio Ejecutivo

Para el Código de Procedimiento Civil vigente10, el juicio ejecutivo es un verdadero juicio, es decir, una contienda, una discusión, una controversia, sometida a la resolución de los jueces, en la que el acreedor demanda el pago de su crédito ante un juez y el deudor tiene derecho a interponer todos los medios de defensa, excepciones y recursos; de litigar, en fin, hasta vencer o ser vencido.

Por otra parte el juez, tendrá que declarar en sentencia, con autoridad de cosa juzgada, que el deudor debe al acreedor una prestación determinada, y que tiene que pagarla o cumplirla dentro de 24 horas, rechazando las excepciones de puro derecho, dilatorias y perentorias, y condenando, casi necesariamente al deudor al pago de las costas procesales.

Al respecto Enrique Coello en su obra Práctica Civil Vol. III, nos advierte:

“El procedimiento de recaudación de créditos u obligaciones, que hayan sido declarados en un título ejecutivo, es decir, un título auténtico o con presunción de autenticidad, no puede someterse a un juicio o contienda, a una discusión, a una controversia, sino a un simple procedimiento no contencioso en el que intervenga el juez procediendo de manera similar a la de los recaudadores, con una sola diferencia trascendental, que el recaudador no puede sino pedir o reclamar, en tanto que el juez tiene poder para ordenar y hacer cumplir sus órdenes, cumplimiento que ha de realizarse con o en contra de la voluntad de los particulares, porque el juez dispone de medios coercitivos como el secuestro, el embargo y de auxiliares que pueden emplear la fuerza física, si es necesario, para hacer efectiva la coercitividad de la ley y de las órdenes judiciales”.11

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20

En caso de que la obligación del deudor no haya sido declarada en los instrumentos establecidos por el ordenamiento jurídico y la obligación es ejecutable, entonces si habrá necesidad de un juicio declarativo, que debe ser sólo el ordinario, para que establezca esa obligación del deudor, de modo que no pueda ser discutida, declaración que ha de expedirse por medio de una sentencia judicial que goce de la autoridad y fuerza inalterables de la cosa juzgada; esa sentencia servirá para ejecutar la obligación en la misma forma que un título.

El juicio ejecutivo es un verdadero juicio declarativo, puesto que hay una demanda en la que el actor pide que se ordene el pago inmediato de un crédito o el cumplimiento de una obligación; el juez manda a citar al demandado para que el demandado cumpla la obligación o proponga excepciones, en el término de tres días.

El demandado, en un altísimo porcentaje de los casos, deduce todas las excepciones de las que su abogado se imagina, alega la nulidad de todo lo actuado y pide que se rechace la demanda con condena en costas. Así se traba la litis. Como consecuencia de esa demanda y de esa contestación, tiene que expedirse una sentencia declarativa en la que el juez, declarando válido el proceso y rechazando las excepciones deducidas ordene el pago, sentencia apelable, como cualquier otra declarativa, para ante la Corte Provincial del respectivo distrito.

Pero la real naturaleza de una ejecución, no debe ser, sino el simple trámite o procedimiento de recaudación de un crédito o el cumplimiento de una obligación, siempre que tales créditos y obligación estén declarados ya en un título al que el ordenamiento jurídico le dé suficiente validez. El juez, luego de examinar el título y la obligación ordenará que en un plazo breve se pague o se cumpla la obligación.

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21

establecieron nuevos intereses en parte, intereses sobre intereses desde la suscripción del pagaré, entre otros. Negar ese derecho al deudor sería contrario a la justicia y a la equidad.

Pero ello no puede producir como efecto que se transforme a un trámite de cobro o cumplimiento, en un juicio declarativo; que se litigue largamente y que la recaudación o el cumplimiento se produzcan tarde, mal o nunca, porque ello es doblemente injusto contra el acreedor.

Primero, recibirá lo que es suyo, a un plazo demasiado largo e inadecuado, y segundo, reducirá injustamente el monto de lo que reciba, porque en países como el nuestro hay permanente devaluación y pérdida del valor adquisitivo de la moneda, de modo que si la recaudación ha demorado dos años, se le ha perjudicado en cerca del ochenta por ciento.

En consecuencia se debería buscar un sistema que atienda los derechos tanto del actor, como del demandado como podría ser el siguiente: pedida la orden de pago, el juez para expedirla examinará si el título es ejecutivo y si la obligación es ejecutable. Si lo fueren expedirá la orden y mandará a citar al demandado para que la cumpla dentro de tres días, bajo prevenciones de liquidación y embargo.

1.1.4.3.- Juicio Verbal Sumario

El objeto de este juicio es la declaración de un derecho mediante la tramitación abreviada; con rapidez superior y simplificación de formas pero sin llegar a la celeridad extrema.

Están sujetas al trámite verbal sumario las de liquidación de interés a los frutos, daños y perjuicios ordenadas en sentencia ejecutoriada; las de controversias relativas a predios urbanos entre arrendatario y arrendador o subarrendatario y asuntos comerciales que no tuvieren procedimiento especial, en el campo penal y civil.

Tiene las siguientes características:

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22 c) Lo probado no beneficia a lo no probado.

Hay autores que incluyen este proceso entre los especiales; pretenden que se encargue entre las cuestiones simples, las que por su naturaleza especial, deben solucionar con urgencia, como propuesta a los trámites largos, llenos de formalidades, gastos e inconvenientes de otros procedimientos, especialmente el ordinario.

Deben ser juicios en donde se omiten las solemnidades del ordinario y que se atienen a la averiguación de la verdad judicial por medos más breves y sencillos sin menoscabo de las formalidades esenciales y garantías de defensa para las partes, generalmente para reglar los juicios de poca cuantía y a fin de que no se consuma el valor de la cosa litigiosa con los gastos judiciales o costas del pleito.

El juicio verbal sumario tiene los siguientes objetivos:

 Acortar plazos, y reducir apelaciones interlocutorias y recursos;

 Conceder al juez la dirección del proceso para repudiar actuaciones superfluas;  Suprimir las formalidades innecesarias, respetando las esenciales, para averiguar la

verdad;

 Admitir las formalidades accidentales o accesorias de puro derecho positivo que sean útiles para una decisión justa;

 Suprimir los actos que han sido impuestos con tanta generosidad y amplitud, buscando la economía procesal, la brevedad y la celeridad;

 Liberar de la Litis contestatio;

 Que el juez pueda cerrar audiencias y dictar sentencias cuando el asunto ha sido debidamente probado.

Las características del juicio verbal sumario son:

 Resumir y compendiar el procedimiento común;  Afianzar la justicia;

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23  Se instruye y ventila rápidamente;

 Las pruebas sean verbales y sus resultados consten en un acta;

 Es breve y sencillo: se admite la demanda y su justificación y se decide sobre ella en audiencia verbal;

 Busca la justicia de paz o equidad.

Sumariedad significa simplificación de actos judiciales.

Los que impulsaron las reformas hasta llegar al juicio sumario ni siquiera tenían la intención de que este trámite tenga ‘‘figura de juicio’’.

Si comparamos las peculiaridades y los actos procesales que se realizan en este proceso con lo postulado en la doctrina veremos que coinciden en muy poco.

Ninguna diligencia es verbal ni siquiera la audiencia de conciliación y contestación a la demanda pues aun ésta se reduce a escrito, las pruebas no se recogen en un solo acto y en una sola acta. Tampoco es sumario, es decir breve, reducido, ajeno a las formalidades.

1.2.- La Demanda

1.2.1.- Definiciones

En Derecho, la demanda es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.

No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste, por medio de un escrito. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.

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24

derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.

Sergio Alfaro la define como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad.12

La demanda es una petición o reclamo de algo que se necesita o que se considera que se merece. Puede demandarse objetos materiales como alimentos, vivienda o ropa o pueden demandarse objetos inmateriales como salud, justicia o trabajo.13

Según Couture, la demanda es el acto procesal inductivo de instancia por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés. Dicho de otro modo, la demanda es el escrito que inicia el juicio y tiene como objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, con mención del derecho que la fundamenta y con una petición clara del objeto que se reclama. 14

Una vez presentada ante el tribunal competente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar tal demanda).

1.2.2.- Contenido obligatorio

La demanda15 es la manera de iniciar un proceso civil, en la que la intervención de un abogado y procurador es obligatoria y contendrá lo siguiente:

12 Lino Enrique Palacio, Manual de derecho procesal civil, Buenos Aires, 2009. Estudio Jurisprudencial del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, Tº IV, Actualización 1985/1990, Pag 39, del Dr. Adolfo Alvarado Velloso

13 deconceptos.com/ciencias-sociales/demanda

14 http://www.escritosdederecho.com/2012/01/demanda-civil-concepto-requisitos.html

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25

1. La identificación del demandado y demandante, así como el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados.

2. Nombre y apellidos de abogado y procurador, cuando intervengan.

3. Exposición numerada y separada de los hechos y de los fundamentos de Derecho, fijándose con claridad y precisión lo que se pida. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones, y finalmente se formularán las valoraciones o razonamientos sobre éstos.

4. En los fundamentos de Derecho, además del fondo del asunto planteado, se incluirán:

 Las alegaciones que procedan sobre la capacidad de las partes.

 Representación de ellas o del procurador.

 Jurisdicción.

 Competencia.

 Clase de juicio en el que se deba sustanciar la demanda.

5. Petición o suplico. Cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso que las principales fueran desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

1.2.3.- Citación con la demanda

Para que se pueda ejercitar el derecho de defensa, la demanda debe ser citada al demandado o demandados, así se asegura la vigencia del principio de contradicción, poniendo en conocimiento del demandado las pretensiones formuladas por el actor y para que conteste la demanda.16

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26

La citación es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial, o sea el llamamiento que hace la misma a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le hace saber, en general es consecuencia de la misma iniciativa de las partes, de manera que la orden se emite como resultado de la actividad desplegada en el proceso por alguno de los litigantes.

La fijación del plazo tiene importancia, por cuanto la contestación a la demanda debe realizarse en un tiempo procesal determinado para tener validez, pues el acto procesal realizado fuera de ese tiempo es un acto idóneo. El plazo para contestar a la demanda comienza a correr desde el día siguiente a la de la citación, computándose en lo civil sólo los días hábiles.

Se considera que la forma de citación más importante es la ‘‘citación personal’’ en virtud que cuando se practica este tipo de citación, es entregada personalmente por el notificador, al demandado en las propias manos de este, quien al recibir dicha citación con copia del escrito de la demanda, el demandado la firma recibiendo la misma y a su vez colocando la fecha y hora en que fue citada dejando así constancia de ello, a quien posteriormente el funcionario del tribunal le hace entrega el recibo correspondiente.

La demanda es un acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso17.

No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión

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27

1.3.- Instancias

1.3.1.- Definición

Por otra parte y a instancias del Derecho, se denomina instancia a cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley estipula para examinar sentencias y causas que hayan sido sometidas a los tribunales de justicia. Generalmente, los sistemas judiciales se encuentran estructurados a partir de un sistema de doble instancia.

Cabe destacar, que la instancia abarca al conjunto de los actos procesales que tienen lugar a partir del ejercicio de una acción y de su correspondiente contestación en el marco de un juicio. Asimismo, instancia puede implicar aquella impugnación que se realiza respecto de un argumento jurídico.18

La palabra instancia también se emplea para denominar al nivel, etapa o grado que observa una institución social, una competencia deportiva, entre otras opciones. El haber llegado a esta instancia del torneo, para nosotros, ya implica haberlo ganado.

Por instancia, en Derecho procesal, se entiende cada uno de los grados jurisdiccionales en que se pueden conocer y resolver los diversos asuntos sometidos a los tribunales de justicia.19

La mayoría de los sistemas judiciales se estructuran a un sistema de doble instancia.

Conjunto de actos procesales comprendidos a partir del ejercicio de una acción en juicio y la contestación que se produzca, hasta dictarse sentencia definitiva.

Se considera asimismo instancia la impugnación que se hace respecto de un argumento jurídico20.

18 www.definicionabc.com/general/instancia.php

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28

1.3.2.- Las Instancias en el Código de Procedimiento Civil

El Código de Procedimiento Civil señala que la Instancia es la prosecución del juicio, desde que se propone la demanda hasta que el juez la decide o eleva los autos al superior, por consulta o concesión de recurso. Ante el superior, la instancia empieza con la recepción del proceso, y termina con la devolución al inferior, para la ejecución del fallo ejecutoriado.21

La instancia entonces, consiste en el ejercicio de la acción judicial desde la demanda hasta la sentencia. En caso de existir recurso de apelación, se da paso a una segunda instancia, la que será sustanciada y resuelta por las Cortes Provinciales de Justicia. Cada instancia equivale a un grado jurisdiccional de diferente jerarquía.

Mientras la primera instancia inicia con demanda, la segunda y última instancia es provocada por la interposición de un recurso vertical, que puede ser un recurso de apelación o de hecho. La segunda y definitiva instancia por tanto, está íntimamente vinculada al derecho de impugnación del cual forman parte todos los recursos, sean verticales u horizontales, sean ordinarios o extraordinarios.

Nuestra Constitución garantiza el derecho a acceder siempre a una segunda instancia, considerando tal derecho como una irrefutable garantía del debido proceso, concordante incluso con expresos Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, a los cuales el Ecuador se encuentra adscrito. Al respecto, el artículo 76, numeral 7, literal m), de nuestra carta magna, expone:22

Art. 76.- “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

... 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

... m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida

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29 sobre sus derechos.”

Por su parte, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el literal h), de su numeral 2), expone lo siguiente:

Art. 8.- “Garantías Judiciales:

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

... h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.”

Según nuestra Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho de recurrir “constituye un requisito esencial del debido proceso, y tiene además el carácter de inderogable, conforme a lo señalado en el artículo 27 (2) de la Convención”.23

El propósito de una segunda instancia es simple, es indispensable y constituye una garantía básica del debido proceso, pues permite he aquí su propósito la revisión integral del fallo de primera instancia, originando la posibilidad de reparar cualquier irregularidad presentada durante la sustanciación del proceso, o subsanar cualquier error de juicio o de juzgamiento, cuando tal error se produzca por equivocada aplicación de la ley, o al valorar aspectos probatorios respecto a los hechos que sustentan la causa.

El tratadista argentino Ibañez Frocham, refiriéndose a la importancia de la segunda instancia, expuso:

“Nada puede llevar al espíritu del hombre mayor tranquilidad y sosiego que saber que sus conflictos serán resueltos por órganos jurisdiccionales sometidos, a su vez, a fiscalización de otros cuerpos de más alta jerarquía y de mejor capacidad

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30 técnica”.24

La segunda instancia, en definitiva, obedece a la idea de depuración de un resultado procesal, esto es, permite purificar, acrisolar o perfeccionar una resolución judicial, dejándola libre de errores.

Ahora bien, el recurso de casación no es el pasaporte para una nueva instancia. El órgano competente para conocer y resolver los recursos de casación es la Corte Nacional de Justicia. No es un mecanismo de impugnación de procesos, sino únicamente de sentencias o autos definitivos. En términos generales para que una sentencia sea materia de casación debe haberse agotado la doble instancia (exceptuando los autos susceptibles de este recurso en fase de ejecución del fallo, o de las sentencias expedidas en una sola instancia por los Tribunales de lo Fiscal o Contencioso Administrativos). La principal diferencia entre órgano de instancia y órgano de casación, es que el primero entiéndase los jueces de primer grado y las Cortes Provinciales, se encuentra facultada para conocer los hechos y el derecho, mientras que el órgano de casación sólo está autorizado para conocer el derecho, corrigiendo o enmendado errores In Iudicando o In Procedendo que vicien la sentencia o auto definitivo impugnado.

Por tanto, la casación es el mecanismo de control de las sentencias expedidas en última instancia, por lo que su carácter extraordinario le faculta para corregir sentencias ejecutoriadas, y pasadas en autoridad de cosa juzgada. Así lo ha señalado nuestra ex corte Suprema de Justicia, en uno de sus fallos, según el siguiente texto:25

“Tercero: El recurso de casación es operativo únicamente luego de que se haya producido la ejecutoria de la sentencia o auto de que se recurra y no antes... En la especie, el recurso de casación interpuesto fue presentado prematuramente, antes de que se ejecutoríe la sentencia por lo que es improcedente...”

A diferencia de los órganos jurisdiccionales de instancia, las Cortes de Casación únicamente pueden conocer y resolver aquellos errores denunciados por la parte afectada

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31

en su recurso de casación, por lo que su margen de actuación es limitado. Esta situación, consideramos debe ser materia de estudio y de posteriores reformas, permitiéndose a los jueces de casación actuar de oficio respecto de ciertas infracciones de ley, que pese a no haber sido denunciados, afectan el orden público.

Nuestra ex Corte Suprema de Justicia26, a través de su sala Civil y Mercantil, sobre este tema expuso:

“La Corte – de Casación – no puede examinar causales no alegadas, ni errores de la sentencia no alegados aunque puedan corresponder a una de las causales escogidas por el recurrente. En esto se diferencia de la apelación y por ello no se trata de otorgar una tercera instancia.”

Finalmente, a diferencia de las instancias, los jueces de casación no sólo que no pueden presentar pruebas, sino que les está vedado apreciar o valorar pruebas, facultades que sólo corresponden a los jueces de instancia.

1.3.3.- El principio de la doble instancia

El Art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho “de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. Este principio consagra la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió.

La voluntad subyacente a la instauración de varios grados de jurisdicción significa reforzar la protección de los justiciables. Esto obedece a que toda resolución es fruto del acto humano y que, por lo tanto, puede contener errores o generar distintas interpretaciones, ya sea en la determinación de los hechos o en la aplicación del derecho.

La revisión judicial permite, además, un control de los tribunales superiores sobre los de inferior jerarquía, estimulando la elaboración de resoluciones suficientemente fundamentadas, a fin de que no sean susceptibles de ser revocadas.

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32

Para la vigencia de esta garantía, no basta con el reconocimiento formal del derecho de apelación, sino que, además, se deben eliminar todos aquellos obstáculos que impiden ejercerlo, como son la exigencia de requisitos formales o plazos muy breves para su interposición.

Por consiguiente, el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior, como es lógico suponer, implica que la parte procesal que se siente afectada por una decisión judicial o administrativa tiene derecho a recurrir mediante recurso debidamente fundamentado a impugnación ante un tribunal superior. Esto implica, así mismo, que las resoluciones que se emitan en distintas instancias deben contener, con exactitud y claridad, las razones por las cuales se llega a la conclusión que ellas contienen, así como la valoración de los fundamentos jurídicos y normativos en que se basan las decisiones.

Hernando Londoño Jiménez sostiene:

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colegiado, como los tribunales superiores o la Corte Suprema de Justicia”.27

Así mismo, Carlos J. Rubianes, en su obra Manual de derecho procesal penal, citado por el mismo Hernando Londoño, manifiesta:

“Se ha dicho que la doble instancia constituye una mayor garantía de certeza, pues las partes pueden provocar un segundo examen de las resoluciones del juez, ya sean dictadas en el curso o al final del proceso, cuando son desfavorables a sus pretensiones. Ello determina que el juzgador de primera instancia tenga mayor preocupación para decidir con acierto, pues el doble examen hace nacer la posibilidad de corregir sus errores, tanto en la apreciación de los hechos como en la aplicación del derecho. La única instancia que se contrapone a la indicada se da cuando la resolución dictada por un tribunal no es revisable por otro en su integridad”.28

1.4.- Los Recursos

1.4.1.- Definición

La palabra recurso se emplea en diversos ámbitos, pero siempre con el significado de ser medio para el logro de fines. En el lenguaje cotidiano decimos que una persona posee recursos, cuando cuenta con los medios económicos necesarios para tener una vida digna, y poder comprar lo necesario para satisfacer sus necesidades. Decimos también: “Este es un recurso extremo” al usar un medio poco habitual y con alto costo material o espiritual para conseguir los propósitos”.29

En el lenguaje jurídico, los recursos se emplean como medios para lograr se revisen las decisiones judiciales en una instancia superior. Por ejemplo el recurso de apelación, donde se recurre, por parte del afectado, la sentencia dictada por un Juez ante un tribunal colegiado, o el recurso extraordinario ante el más alto tribunal de justicia, cuando está en duda la constitucionalidad del derecho aplicado.

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34

Recursos, en sentido amplio, serían todos los remedios o medios de protección al alcance del administrado para impugnar los actos y hechos administrativos ilegítimos, y en general para defender sus derechos respecto de la administración pública.

Así lo señala González Pérez, aunque este autor critica a Royo Villanova por conceptuar al recurso como “derecho;” más es evidente sin embargo, a nuestro parecer, que ambas nociones no son antitéticas, y que todo depende del sentido con que se emplee el término: Por lo que, en diferentes sentidos, es correcto hablar de que el recurso es un derecho (como institución o remedio procesal que se tiene el derecho de ejercitar) o un acto (en cuanto interposición del remedio procesal, ejercicio del derecho precitado.)

Es necesario además destacar que la interposición del recurso no es en absoluto un hecho,30 ya que, en cuanta manifestación de voluntad de un particular destinada a producir una modificación, etc. de derechos, configura estricta y necesariamente un acto jurídico.31

A su vez, el acto de interposición del recurso implica un reclamo32 o una pretensión o solicitud, etc., pero ello no significa que por naturaleza jurídica sea en sí tal cosa: el reclamo o la pretensión son tan sólo el contenido del acto de recurrir.

Es el acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial pide su reforma o anulación, total o parcial, sea el mismo Juez o Tribunal que la dictó o a un Juez o Tribunal jerárquicamente superior.

Es el medio que la ley concede a la parte que se cree perjudicada por una resolución judicial para obtener que ella sea modificada o dejada sin efecto.

Los recursos son, genéricamente hablando, medios de impugnación de los actos procesales. Realizado el acto, la parte agraviada por él, tiene dentro de los límites que la ley le confiere, poderes de impugnación de los actos procesales. Realizado el acto la parte agraviada por él, tiene dentro de los límites que la ley le confiere, poderes impugnación destinados a promover la revisión del acto y su eventual modificación.

30Capitant, Henri, Vocabulario jurídico, Buenos Aires, 1961, p. 466, voz “recurso,” y p. 463, voz “reclamación.”.

31 Código Civil, art. 944. Ver diez, op. cit., 2ª ed., p. 95.

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35

Es entonces EL RECURSO una fase del proceso que está orientado específicamente a la revisión del proceso, incluido obviamente la sentencia. Es un derecho procesal que tienen las partes o quienes resulten afectados con un fallo judicial para lograr con este ejercicio que el proceso se revise; éste es el derecho de recurrir, parte vital del derecho de defensa. De manera genérica todo recurso que se intente contra cualquier decisión del juez, se le denomina MEDIOS DE IMPUGNACIÓN; en la especie lo constituyen todos y cada uno de los recursos previstos en la ley de manera expresa y al mismo tiempo existen otras formas de impugnación o pueden actuar como recursos la nulidad de proceso.

1.4.2.- Objeto del Recurso

El principal propósito es corregir, rectificar, reformar, revocar, anular la disposición o decisión motivo del recurso. Es la motivación fundamental del recurrente, obviamente, luego de la revisión de la causa; para ello habrá que fundamentar el recurso, si bien es cierto que todo recurso ataca y persigue derribar la decisión o disposición del Juez no por eso se tendrá que dar la razón al recurrente; puede que no tenga razón de ser el recurso, en cuyo caso, el proceso deberá continuar, y mantener la diligencia o actuación que motivó el recurso, de manera definitiva e intangible.

Hay recursos que aparentemente sólo llevan el propósito de que una autoridad superior que revise el proceso; se agotará entonces este derecho, es la medida de que el superior examine el juicio; eso es lo principal; la decisión que se dicte a consecuencia de lo primero puede beneficiar o no al recurrente; para él, su objetivo se cumplió con la revisión de la causa situación que se da en los recursos de apelación.

Los otros tipos de recursos, tienen una fundamentación puntual, que debe referirse a los equívocos o yerros del juez para procurar su rectificación a través de los distintos medios de impugnación.

1.4.3.- Características del Recurso

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- Unos recursos se dan dentro de la vida de la contienda, de la litis, y forman parte de la marcha del mismo; cualquier auto que se refiera a algún incidente podrá ser objeto de un recurso; el recurso estará dentro del juicio;

- Otros recursos, en cambio se dan luego de la conclusión de la contienda; son, si se quiere, extra litis; no motivan ninguna tramitación; se limitan a la revisión del proceso solamente;

- El recurso es un derecho de las partes perjudicadas o vencidas en el proceso; pero también puede interesar a terceros que resultaran perjudicados con la decisión del juez.

1.4.4.- Sujetos de Recursos

¿Quiénes participan de esta fase y cuál es el ámbito de sus facultades?

Dependiendo de las clases de recursos, los que se esgrimen ante el mismo juez, para su propia decisión requieren una fundamentación que vienen pueden no hacer, pero para el recurso tenga algún buen derrotero, siempre será mejor una fundamentación, así si pedimos, una aclaración o ampliación, tendremos que determinar por qué; y qué es lo que queremos que se amplíe o se aclare.

El sujeto de recursos es el recurrente (persona que tiene interpuesto un recurso), en primer lugar y generalmente lo es el vencido en la causa; lo es también la autoridad superior o la misma que conoce el juicio o también los terceros cuando resulten con agravios con la decisión del juez.

Es la oportunidad procesal en el caso del recurso horizontal para que la inmediación se haga ostensible; juez y parte en un momento en la vida del juicio, donde no interesan los hechos que se discuten, ni menos las pretensiones; es el interés de la parte frente a la conducta del juez.

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