UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – BABAHOYO”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA CITACIÓN POR BOLETAS EN EL COGEP Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL”
AUTORA: BAJAÑA GUDIÑO KAREM GABRIELA
TUTORA: AB. PÉREZ MAYORGA BETTY CUMANDÁ, MG.
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita KAREM GABRIELA BAJAÑA GUDIÑO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA CITACIÓN POR BOLETAS EN EL COGEP Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, septiembre de 2018
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Ab. Betty Pérez Mayorga, Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, KAREM GABRIELA BAJAÑA GUDIÑO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, septiembre de 2018
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Karem Gabriela Bajaña Gudiño CI. 1205915059
DERECHOS DE AUTORA
Yo, KAREM GABRIELA BAJAÑA GUDIÑO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, septiembre de 2018
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Karem Gabriela Bajaña Gudiño CI. 1205915059
DEDICATORIA
Este trabajo se lo dedico a Dios por darme la fortaleza, sabiduría y perseverancia para culminar esta meta tan anhelada.
A mi madre Angélica Gudiño Cevallos por haber confiado en mí y brindarme su apoyo incondicional.
A los amores de mi vida, mi esposo John Ledesma y mi hija Joahn Ledesma, por estar siempre presente, dándome seguridad y siendo el motor que me impulsa a seguir luchando cada día.
A mis abuelos Marco Gudiño y Piedad Cevallos que han sido mis ángeles aquí en la tierra.
¡Este logro también es de ustedes!
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por la bendición de poder culminar esta meta.
A mi madre Angelica Gudiño que creyó en mí y que sabía que este momento llegaría.
A mi esposo John Ledesma por ser un pilar fundamental en mi vida, gracias a su amor y apoyo incondicional.
A mi hija Joahn Ledesma quien es el motor de mis días y me impulsa a continuar cosechando éxitos, la amo con todo mi corazón.
Agradezco también a mi hermana Ing. Delia Gavilánez, quien me ha ayudado en los momentos más difíciles y por cuidar de mi hija en mis momentos de ausencia.
A mis sobrinos y hermana Angelica Altamirano Gudiño por apoyarme siempre.
Gracias a toda mi familia, tíos, primos, amistades, familia política, cuñada y suegros por ser tan especiales, no me alcanzarían las palabras para agradecerles de todo corazón el apoyo y el cariño brindado.
Gracias también a mis abuelos Piedad Cevallos de Gudiño y Marco Gudiño Santander, por todo su esfuerzo y amor son una bendición para mi vida. Gracias a la Dra. Betty Pérez Mayorga por haberme asesorado en el proceso de elaboración de este trabajo.
Hoy culmino una gran etapa de mi vida, gracias a todos y cada uno de ustedes.
INDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA ...1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ...1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA. ...2
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...3
e) OBJETIVOS ...4
f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ...5
EPIGRAFE I ...5
1. LAS PARTES PROCESALES QUE INTERVIENEN EN LOS JUICIOS REGULADOS POR EL COGEP. ...5
1.1. LAS PARTES...5
EPÍGRAFE II ... 13
2. LA CITACIÓN ... 13
2.1. DEFINICIONES ... 13
2.2.1. CITACIÓN POR BOLETAS. - ... 15
2.3. LA CITACIÓN EN URUGUAY ... 17
EPÍGRAFE III... 18
3. LOS PRINCIPIOS ... 18
3.1. DEFINICIONES ... 18
3.2. EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL. ... 19
3.3. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN COLOMBIA ... 21
g) LA METODOLOGÍA ... 22
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE CITACIÓN POR BOLETAS A UNA PERONA NATURAL EN SU LUGAR DE TRABAJO ... 23
h) PROPUESTA ... 26
ANTECEDENTES ... 26
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 27
CONCLUSION. ... 29
i) CONCLUSIONES ... 31 j) BIBLIOGRAFIA
RESUMEN
En la presente investigación se consideró el análisis respecto del problema que existe en la citación por medio de boletas a personas naturales, y en este análisis se abordó temas de gran importancia como el estudio doctrinario de los sujetos procesales que intervienen en los juicios regulados por el COGEP, las formas de citación y el principio de celeridad procesal.
Dentro de la metodología se detalla los métodos que se han utilizado esto es el histórico, analítico, deductivo y como técnica el de análisis de un caso práctico el mismo que es la base fundamental para justificar la necesidad del desarrollo del presente trabajo investigativo, respondiendo a la línea de investigación Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. - Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
En la propuesta se ha realizado un documento de análisis crítico jurídico en el cual se concluye que se es necesaria una reforma a la normativa prevista en el art. 55 del Cogep respecto a la citación por boletas la cual tal como está redactada afecta el principio de celeridad procesal.
Y se elaboraron además las conclusiones de conformidad a los resultados obtenidos de la investigación realizada.
ABSTRACT
In this research was studied the analysis with relation to the problem that exists in the summons used by legal people, in this analysis it was taken into consideration topics with great importance such as; the doctrinarian study of the procedural parties which are part of the trial directed by the COGEP, various summons forms and the principle of celerity procedural.
In the methodology is detailed the methods that were used such as; historic, analytic, deductive and as the technique the analysis of a practical case which is the fundamental part to support the necessity of creating this research work, related to the research line Challenges, perspectives and improvement of the legal subject in Ecuador. Challenges and perspectives about the legal, civil, agrarian, and the family.
In the proposal it was planned a document of critical, legal analysis concluding that it is necessary a reform in the regulation established in the article number 55 of the COGEP, with relation to the summons which such it is written now violates the celerity procedure principle.
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a) TEMA
“LA CITACIÓN POR BOLETAS EN EL COGEP Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
La imposibilidad de citar por boletas al demandado en su lugar de trabajo, de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, vulnera el principio de celeridad procesal.
La citación es uno de los actos de mayor trascendencia dentro del procedimiento civil, permite al demandado conocer a ciencia cierta, la acción que se haya intentado en su contra. La falta de ese conocimiento cabal le ocasionara perjuicios irreparables, sin perjuicio de la nulidad del proceso, de la sentencia ejecutoriada y de la responsabilidad del secretario o de los funcionarios de las oficinas de citaciones según sea el caso. Por lo mismo la citación es el acto por el cual el funcionario competente hace conocer al demandado o a la persona en contra de la cual se haya presentado una solicitud, el contenido del escrito y de la orden que haya expedido el juez. (Coello G. Enrique)
Según el COGEP la citación es “La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador.”
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residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación.
La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.”
La problemática surge debido a que según el texto del artículo en mención solo es posible la citación por boletas a personas naturales en su domicilio, situación que afecta directamente a los actores de las demandas que desconocen donde vive la persona que van a demandar ya que en muchos de los casos se conoce los lugares donde desempeña su trabajo, mas no su domicilio. Como se observa en el segundo inciso del art. 55 únicamente en el caso de representantes legales de las personas jurídicas es posible realizar la citación por boletas en el lugar de trabajo, mas no a una persona natural.
Para hacer más claro el problema se presentará una sentencia en la que la parte demandada aduce que existe nulidad en la citación realizada dentro de una acción laboral que le fue planteada, puesto que el empleador siendo una persona natural fue citado en el lugar donde desempeñaban sus labores (hacienda de su propiedad), mas no en su domicilio que lo tenía situado en un lugar totalmente desconocido para el trabajador.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA.
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mecanismos eficaces para que las oficinas de citaciones o los secretarios puedan cumplir con dicha diligencia. Al no contarse en la actualidad en la ley con la normativa que permita la citación de las personas naturales en otro lugar distinto a su domicilio se retrasa y en ocasiones y en muchos de los casos se impide que la persona que requiere accionar el aparato de justicia no lo pueda hacer por desconocimiento del domicilio del demandado.
El tema desarrollado en la presente investigación es actual por: que el proceso de citación fue reformado a raíz de la puesta en vigencia del Código Orgánico General de procesos en el año 2016, por lo que aún se encuentra en proceso de evaluación la aplicación de esta normativa justamente para tratar de evidenciar las falencias en las normas establecidas.
El tema desarrollado en la presente investigación es importante por: que actualmente se debe contar con administradores de justicia que tengan la capacidad de entender y aplicar la ley y los derechos establecidos en la constitución es sumamente importante contar con personas idóneas que apliquen las normas siempre teniendo en cuanta los derechos de las personas y no menoscabar los mismos.
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador
4 e) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que determine que la imposibilidad de citar por boletas al demandado en su lugar de trabajo, de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, vulnera el principio de celeridad procesal, y establecer posibles soluciones
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente, los aspectos que estén relacionados con sujetos procesales, forma de citación por boletas, y el principio de celeridad procesal.
Analizar el caso práctico relacionado con la citación por boleta a las personas naturales y de qué forma pueden afectar a los derechos de las partes.
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f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
1. LAS PARTES PROCESALES QUE INTERVIENEN EN LOS JUICIOS REGULADOS POR EL COGEP.
1.1. LAS PARTES.
En un proceso judicial contencioso intervienen siempre dos partes principales, que son : actor y demandado. La primera sostiene que su derecho está protegido por la ley y que ha sido violado o alterado por otra persona determinada y pide sus restauraciones y, adicionalmente en muchos casos, la indemnización de los perjuicios que se le han ocasionado. La demandada por su parte podría optar por las siguientes opciones:
1. Aceptar expresamente los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda en que se funde la acción intentada, es decir allanarse con la demanda;
2. Dar una aceptación calificada a la acción formulada en su contra;
3. Negar la totalidad o una parte de las pretensiones de actor, sosteniendo la negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda planteada; o,
4. La aceptación de los hechos alegados por el demandante que es bastante improbable, ya que en la mayoría de los casos la parte demandada continúa el proceso. (COELLO, 2008)
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Se debe mencionar que además del actor y demandado, pueden intervenir terceros interesados con una situación especial o particular que en materia procesal se los denomina como terceristas, y estas pueden denominarse como terceristas excluyentes de dominio o coadyuvantes.
El concepto de parte no se refiere a las personas que intervienen en un proceso, sino a la posición que tienen en él. Así, la parte actora es la que inicia el procedimiento para exigir del demandado determinada prestación, y la segunda parte tiene una posición, en cierto modo pasiva, porque recibe el impacto de la acción ejercitada en contra suya. De esta forma, si al recurrente le fueron requeridos diversos actos en su carácter de secretario del consejo, apercibiéndolo en lo personal de que en caso de incumplir con aquéllos, se aplicarían en su perjuicio las medidas de apremio previstas por la ley, es indudable que debe ser considerado como parte, pues es parte el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre se demanda) una actuación de ley, y aquél frente a la cual ésta es demandada. Por tanto, cualquiera que solicite del órgano jurisdiccional (o a cuyo nombre se pida), la actuación de la ley, es parte, y lo mismo debe decirse respecto de la persona frente a la que se pida dicha aplicación. (CIRCUITO, 1991)
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De ahí que en el artículo 31 del Cogep se establece respecto de la capacidad procesal haciendo mención a lo siguiente:
Toda persona es legalmente capaz para comparecer al proceso, salvo las excepciones de ley. Las y los adolescentes pueden ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías, conforme con la ley. En los casos en que ciertos incapaces contraigan obligaciones, se admitirá con respecto a estos asuntos su comparecencia de acuerdo con la ley. Cuando se trate de comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos, comparecerán a través de su representante legal o voluntario. Las niñas, niños y adolescentes serán escuchados en los procesos en los que se discuta acerca de sus derechos. (CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, 2016)
En cuanto a la capacidad jurídica, es aquella que permite intervenir en ciertos negocios e incluso responsabilizarse por los actos delictivos que se haya cometido, es decir produciendo efectos jurídicos por voluntad propia , distinta a la capacidad de obrar que no es otra cosa que ejecutar físicamente los actos; no siempre coinciden estas dos capacidades pues bien es cierto que una persona puede tener capacidades de obrar pero no capacidad jurídica, como es el caso de los niños niñas y adolescentes. (COELLO, 2008)
En razón de lo antes dicho es que se determina en el Artículo 32 del Cogep sobre la representación de menores de edad e incapaces lo que sigue:
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curador designado para la controversia. En caso de producirse conflicto de intereses entre la o el hijo y la madre o el padre, que haga imposible aplicar esta regla, la o el juzgador designará curador ad litem o curador especial para la representación de niñas, niños y adolescentes. (CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, 2016)
Según la clasificación que se hace en el cogep, las partes pueden ser:
1. Personas naturales.
2. Personas jurídicas.
3. Comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos.
4. La naturaleza.
1.1.1 Personas naturales
El artículo 40 de nuestro Código Civil hace referencia a esta gran clasificación de las personas y así declara que, "Las personas son naturales o jurídicas", a continuación en el artículo 41 se definen las personas naturales: son todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición".
"La capacidad jurídica (de goce) es la aptitud para ser titular de situaciones jurídicas y la capacidad de ejercicio es la aptitud para ponerlas en actuación, ambas constituyan el momento estático y dinámico de la categoría sujeto de derecho" (Espinoza Espinoza, 2014)
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doctrina de la vitalidad para que se constituya como principio se requiere que una criatura humana nazca viva, contrario a la teoría de la viabilidad que exige que nazca una criatura viable.
Estas determinaciones se hacen al ser necesario establecer a la persona natural como parte de un proceso.
1.1.2 Personas Jurídicas
El origen de estas personas radica precisamente en el sentido de la sociabilidad humana y en el imperativo de aunar esfuerzos para conquistar un fin determinado. Esta síntesis orgánica da como resultado la creación o formación de una personalidad esencialmente colectiva, moral o jurídica.
La persona jurídica o colectiva es la organización de personas que se agrupan en la búsqueda de un valioso (lucrativo o no lucrativo) y que cumple con la formalidad establecida por el ordenamiento jurídico para su creación, que puede ser mediante la inscripción en registros públicos o a través de la ley.
Siguiendo a Ferrara, que es el tratadista que más ha profundizado esta materia, la definiremos así: las personas jurídicas son asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por la ordenación jurídica como sujetos de derecho.
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principales de los derechos fundamentales, siendo, por otra parte, y para efectos de lo que la norma constitucional postula, objetivos esenciales tanto del Estado como de la Sociedad. (Instituto Legales, 2017)
Siendo constitucionalmente legítimo el reconocimiento de derechos fundamentales sobre las personas jurídicas, conviene puntualizar que tal consideración tampoco significa ni debe interpretarse como que todos los atributos, facultades y libertades reconocidas sobre la persona natural sean los mismos que corresponden a la persona jurídica. En dicho nivel resulta evidente que los derechos objeto de invocación solo pueden ser aquellos compatibles con la naturaleza o características de cada organización de individuos, incidencia que, por de pronto, impone en el juez constitucional el rol de merituador de cada caso, según las características o particularidades que le acompañan. No se trata, en otras palabras, de una recepción automática, sino de una que toma en cuenta la particularidad del derecho invocado, su incidencia a nivel de la persona jurídica y las circunstancias especiales propias de cada caso concreto.
De ahí que existen elementos propios de las personas jurídicas que se las pueden clasificar del siguiente modo:
a) El de las asociaciones o instituciones en función teleológica que a diferencia de las personas físicas, ese fin es anterior a esta clase de personas. Sus fines pueden ser varios según la categoría de sociedades (el bien común para el Estado; fines económicos para las compañías comerciales; fines especiales para las entidades deportivas, etc.).
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c) El de ser sujeto de derechos, en igual forma que las personas naturales. (Granja Galindo, 1999)
Sobre el reconocimiento legal de las personas jurídicas se refiere según Sánchez Román, es el elemento formal de estas personas morales. Así como la persona natural, dice, se determina por el nacimiento, hecho impuesto al reconocimiento de la ley desde que la inscripción se verifica en el Registro Civil, así también la persona jurídica se impone a la ley desde que se constituye y se registra.Por tanto, el reconocimiento es imprescindible
Sin duda alguna por el reconocimiento legal que se le da alas personas jurídicas es que el cogep e incluso desde las legislaciones anteriores se reconoce a las mismas como sujeto de derechos y obligaciones ya si también como parte procesal.
1.1.3 La naturaleza
La Naturaleza,1a inmensidad, lo infinito; ríos, montañas, bosques, mares todo en su conjunto la casa del hombre; medio ambiente lo próximo, el entorno que rodea al hombre; los elementos que mueven a ese universo, agua, tierra, aire, luz calor; derecho ambiental la normativa que persigue tutelar y defender la naturaleza, y todos sus elementos físicos que la integran para asegurar a su vez la vida y dignidad del ser humano.
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El derecho ambiental derecho de orden público y de interés colectivo; las normas de este marco jurídico miran el provecho de la colectividad, en general;. Derecho de la naturaleza que en el campo de la justicia, comienza a escribir su historia.
Derecho ambiental, derecho humano., que sirve para asegurar la vida y dignidad de las personas; ante el deterioro, daños del medio ambiente, este derecho plantea mecanismos de protección y participación.
13 EPÍGRAFE II
2. LA CITACIÓN
2.1. DEFINICIONES
Antes de abordar las formas de citación establecidas en la norma procesal ecuatoriana, es importante realizar un estudio respecto de la citación como tal y al respecto se considera que “es una notificación judicial para que el juez comparezca ante el juez o tribunal. Dar a conocer mediante un acto judicial la demanda presentada contra alguien, para que la conteste allanándose o presentando sus excepciones” (HOLGUIN, JUAN LARREA, 2006)
Es un acto jurídico que formaliza una comunicación y que según López Merino, “es además, una comunicación jurídica, propia e individualizada2'. Su naturaleza, es la de un acto independiente y, entre otras notas identificativas, derivativo del acto que se notifica, así como conditio iuris suspensiva de la eficacia externa del acto administrativo que traslada, respecto del interesado en él. (DICCIONARIO JURIDICO ESPASA SIGLO XXI, 2001)
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presentado una solicitud, el contenido del escrito y de la orden que haya expedido el juez. (COELLO, 2008)
Moran Sarmiento considera sobre la citación que “este acto procesal, en su esencia no ha variado, salvo algunas modificaciones en lo procedimental” esto refiriéndose en relación con el Código de Procedimeinto Civil. (RUBEN MORAN SARMIENTO, 2016)
Para que se pueda ejercitar el derecho de defensa, la demanda debe ser citada al demandado o demandados, así se asegura la vigencia del principio de contradicción, poniendo en conocimiento del demandado las pretensiones formuladas por el actor y para que conteste la demanda. (Dr. José García Falconí).
2.2. FORMAS DE CITACIÓN SEGÚN EL COGEP
Conforme se determina en el Código Orgánico General de Procesos las formas de citación son las siguientes:
Citación personal Citación por boletas
Citación a través de uno de los medios de comunicación.
Citación a comunidades indígenas, afro ecuatorianas, montubias y campesinas no organizadas como persona jurídica.
15 2.2.1. CITACIÓN POR BOLETAS.
Las citaciones teóricamente deben realizarse en forma ágil, tomando en consideración lo que establece el art 55 del Cogep sobre la citación por boletas:
Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación.
La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.
Para la realización de la citación el funcionario (citador) no siempre encontrará a la persona que deba ser citada en el lugar en que tenga su domicilio. Por lo que no está obligado a regresar tantas veces cuantas sean necesarias hasta localizarlo personalmente, ni a buscarlo en otro lugar. Cumplirá legalmente su cometido dejando en el domicilio, en manos de la persona que esté presente, tres boletas contentivas de la demanda y de la orden del juez, en tres días distintos. Si no hubiere nadie en aquel domicilio, debería fijar la boleta en las puertas de la referida habitación.
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realmente citadas con una írrita inserción de boletas en lugares distintos al de su verdadero domicilio.
Respecto a la citación por boleta se considera que mediante la entrega de tres boletas en días distintos en el domicilio o residencia del demandado; entrega que se produce ante el hecho de no encontrarse en el lugar el demandado; pero con la condición inevitable de que el citador se haya percatado previamente de que ese es el lugar de residencia del demandado. Esta es una citación que como ninguna otra exige la actuación personal del funcionario citador; de manera que el auxilio de los correos del Ecuador para cumplir esta específica tarea puede generar conflictos que afecten el debido proceso y el derecho de defensa de las partes. El citador para dejar las boletas tiene que cerciorarse de que esa es la casa; habitación del demandado señalada en la demanda labor de investigación en el vecindario, o por los medios que considere adecuados; una vez llegado a ese convencimiento, de que esa es : casa habitación del demandado, pero que en ese momento no encuentra en el lugar, puede dejar las boletas y hacer fe pública del hecho cierto de esta forma de citación; pero, el empleado de correo o cualquier otra persona, seguramente no va a tener este preocupación en cumplir como dice la ley, con esta forma de hacer citación. (RUBEN MORAN SARMIENTO, 2016)
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Cogep prevé que la citación se la realice a través de los siguientes medios según el Art. 56 y siguientes del Cogep. (ZAMORA, 2016)
2.3. LA CITACIÓN EN URUGUAY
El Código General de proceso de Uruguay establece sobre la citación en el domicilio lo siguiente:
18 EPÍGRAFE III
3. LOS PRINCIPIOS
3.1. DEFINICIONES
Sobre los principios Robert Alexy sostiene que son mandatos de optimización. Al decir que son mandatos refuerza la idea de que los principios son normas jurídicas y, como tales, deben ser aplicadas. Al manifestar que son de optimización quiere decir que su finalidad es alterar el sistema jurídico y también la realidad. (Alexy, 1993)
El principio es una norma ambigua, general y abstracta. Ambigua porque requiere ser interpretada y recreada, no da soluciones determinantes sino que da parámetros de comprensión; ambigua también porque, en su estructura, no tiene hipótesis de hecho como tampoco determina obligaciones o soluciones. Las soluciones que pueden desprenderse de un caso son múltiples y solo pueden ser determinadas en el caso concreto, por esto Alexy afirma que los principios proporcionan un haz de posibilidades para la persona que interpreta o aplica el derecho. La ambigüedad es una característica esencial del principio. El principio es general porque rige para todas las personas o colectivos, públicos o privados. Finalmente, es norma abstracta porque puede iluminar o servir como parámetro de interpretación para cualquier norma jurídica y para cualquier situación fáctica, carece de concreción. ( Avila S. Ramiro, 2012)
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3.2. EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL.
La constitución del Ecuador respecto de los principios determina en el art 169 que “el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso...”.
El Código Orgánico General de Procesos en los artículos 2 al 8 establecen los principios que orientan el desarrollo del proceso no penal en Ecuador. Específicamente el artículo 2 establece que todas las actividades procesales que se realicen estarán sometidas a los principios constitucionales y a aquellos establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con el proceso y la tutela judicial efectiva, así como los principios sobre la materia establecidos en el Código de la Función Judicial, y en el propio COGEP.
Celeridad para ( Avila S. Ramiro, 2012) es “limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias”.
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En referencia a este mismo principio el Código Orgánico de la Función judicial art. 20 menciona “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley” (Código organico de la Función Judicial, 2016)
Este principio, está íntimamente ligado con el principio de concentración ya que todo proceso judicial se promueve por iniciativa de las partes; por lo que, sin una adecuada concentración no es posible aplicar el principio de celeridad; a veces puede existir conflicto entre el principio de celeridad con una correcta administración de justicia civil; así, la celeridad debe estar coordinada con la prudencia y eficiencia, Couture decía: “Ni tanta economía (celeridad) que la justicia sufra quebranto, ni tanta discusión que prolongue indefinidamente el día de la justicia”.
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3.3. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN COLOMBIA
En cuanto a la celeridad procesal se ha considerado que esta tiene amplia relación con el debido proceso de tal forma que existe quien considera que “Tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido el vínculo existente entre el principio de celeridad y el debido proceso, estableciendo que aunque el primero constituye un principio en sí mismo, se encuentra incluido dentro del debido proceso en tanto, la correcta administración de justicia debe aplicarse de forma oportuna, ágil, y eficaz. Sin embargo, esta garantía constitucional sucumbe ante la imperiosa necesidad de contar con etapas procesales mínimas, adecuadas para que las partes ejerzan el derecho de defensa y contradicción. Razón por la cual, no se podrán suprimir audiencias y demás instancias que se tornan indispensables para el ejercicio del debido proceso.” (Quintero Ch. Laura, 2015)
Cuando se habla del principio de celeridad se hace referencia a que las actuaciones dentro de cualquier proceso se deben llevar a cabo de forma pronta y sin dilaciones, cumpliendo los términos procesales establecidos por la ley para ejecutar cada actuación, lo que está íntimamente ligado a la pronta administración de justicia ya que las decisiones que se dicten dentro de un determinado proceso deben ser oportunas en tiempo y en derecho. (CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA.Sentencia SU.811/09.MP:Nilson Pinilla)
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preparar adecuadamente su defensa... (CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA. Sentencia C-699/00. MP:Alejandro Martínez Caballero.)
g) LA METODOLOGÍA
La investigación se desarrollará, por un lado: siguiendo los parámetros de la metodología cualitativa basada en la investigación doctrinal y bibliográfica; y, por otro en base a un estudio de caso que proveerá del insumo resultante de una investigación de campo.
La investigación se realizará en la ciudad de Babahoyo una investigación en la Unidad Judicial Civil.
Método inductivo – deductivo; a través de este método se buscara determinar los factores y consecuencias jurídicas, analizando la problemática de forma tal que se determine si se vulnera o no los derechos de las partes en la forma de citación por boletas.
Método analítico – sintético; por este método es posible realizar un análisis de la situación actual que presenta la citación boletas en la actual legislación civil.
Método histórico – lógico:- se lo aplica ya que se pondrán a disposición diferentes teorías , las cuales deben ser expuestas de manera cronológica ordenada y de forma tal que sean entendibles y se apliquen de una manera racional.
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este tipo de citación se evidencia que resulta imposible en mucho de los casos que el actor de la demanda conozca el domicilio del demandado.
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE CITACIÓN POR BOLETAS A UNA PERONA NATURAL EN SU LUGAR DE TRABAJO
El proceso en análisis tiene como antecedente una demanda laboral por despido intempestivo presentada por el señor Maliza Caballero Jorge Washington indicando que ingreso a laborar el 27 de mayo del 2015, para el demandado en calidad de trabajador agrícola, en un horario de 06h00 a 15h00 de lunes a viernes, y los sábados de 06h00 a 11h00 percibiendo como ultima remuneración USD $ 360,00 mensuales, con pagos quincenales. Que el 29 de julio del 2016 aproximadamente a las 07h00 el señor Marco Antonio Zúñiga Hurtado le indicó que no podía seguir laborando, y que firme la renuncia porque el dueño de la hacienda había dado esa orden por reclamón, esto es porque en varias ocasiones solicitó que le aseguren y paguen los beneficios de ley. Posteriormente el administrador le dijo que si le iban a pagar, pero hasta la fecha no ha recibido ningún valor. Fundamentó su demanda en los arts. 33, 75, 76, 169, 325, y 326 numerales 2, 3, 4 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador. Arts. 1, 4, 5, 7, 8, 69, 94, 111, 113, 185 y 575 del Código de Trabajo vigente; y, arts. 332 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Así mismo dentro de la demanda solicitó que conforme lo determinado en los arts. 52,53 y 54 del Cogep se cite al demandado en la hacienda ubicada en el recinto Mata de cacao lugar donde el trabajador laboraba.
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extracto de la demanda, y del auto de calificación en su domicilio, señalado por el accionante, y se le concedió el termino de 15 días como lo dispone el art. 333.3 del COGEP, concordante con el art. 151, para que de contestación a la demanda. De igual forma se dispuso considerar el anuncio probatorio realizado por el actor, en la forma que contempla el art. 333 # 1 y 2 del COGEP, en el evento que el demandado conteste la demanda.- El demandado fue citado por boletas en la forma que se indica en el acta citatoria a fs. 34, por lo que se cumplió con dicha solemnidad sustancial.
El demandado fue citado comparece dando contestación a la demanda, negando los hechos y señalando que de manera extraoficial se ha enterado de la causa a través del sistema informático del sistema de la función judicial, de la razón de fecha 3 de agosto del 2017, y que no es verdad se le haya realizado tres citaciones, alegando violación del debido proceso. No se excepciona, ni señala casilla judicial ni dirección electrónica para sus notificaciones. Tampoco señala defensor, pero suscribe junto al Abg. David Escobar Zambrano. Con dicha contestación y razón actuarial, constando que el demandado compareció extemporáneamente, en auto de fs. 37, de fecha lunes 4 de septiembre del 2017, las 09h48, su falta de comparecencia oportuna se la tiene en los términos de los arts. 156 y 157 del COGEP, y se convocó a audiencia única.
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con la citación en forma legal. Seguidamente se le dio el uso de la palabra a la parte actora, la que se pronuncia favorablemente a la validez del proceso, por cuanto el demandado ha sido citado en el lugar indicado, y es por ello que ha asistido a la audiencia. Terminada sus intervenciones el juzgador se pronuncia en cuanto a su competencia para conocer y resolver la causa, y que con relación al proceso, habiéndose dado a este el trámite previsto en la ley para su procedimiento este es válido, lo que así lo declara. Que con relación a lo manifestado por el demandado, este fue citado legalmente por boletas como así aparece en autos, por lo que no existe motivo para que se declare la nulidad manifestada por este, disponiendo se prosiga la sustanciación de la audiencia. De esta decisión el demandado apela, lo que le fue concedido en efecto diferido.
En el proceso que se ha descrito en líneas anteriores en el cual se solicitó a juzgador la nulidad por no haberse realizado la citación en legal y debida forma, tiene su base en lo que determina el art. 55 del cogep “Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación.
26 h) PROPUESTA
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que determine que la imposibilidad de citar por boletas al demandado en su lugar de trabajo, de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, vulnera el principio de celeridad procesal, y establecer posibles soluciones.
ANTECEDENTES
La Constitución de la República, al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, ya que su fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto confieren mayor legitimidad al Código Orgánico General de procesos, pues las disposiciones previstas en la Constitución no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.
De tal modo que la norma Constitucional ha considerado la aplicación de principios en todos y cada uno de los ámbitos legales, y es así que con el Cogep no podría ser de otra manera ya que en la primera parte de este cuerpo legal se establecen todos y cada uno de los principios constitucionales aplicables, así como también de los previstos en la Constitución; siendo así el principio de celeridad procesal es de amplia aplicación en el ámbito procesal civil.
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Dentro de la normativa del Cogep se establecen las diversas formas de citación que se pueden aplicar de acuerdo a cada situación en específico estableciéndose en el art 55 “Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación.
La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
En el presente trabajo investigativo se ha realizado el análisis de la forma de citación por boletas previsto en el cogep específicamente atendiendo al texto que indica que esta citación se la podrá realizar únicamente en el domicilio del demandado, teniendo en cuenta que se trate de una persona natural, ya que el mismo artículo establece que cuando se trate de personas jurídicas estas pueden ser citadas en el respectivo establecimiento oficina o lugar de trabajo.
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No hay que olvidar que en los últimos 25 años, en toda Latinoamérica se produjo una prolífica discusión y un cambio normativo sin precedentes en lo que toca a las normas procesales, en el que se ha producido la transformación del antiguo proceso escriturario en un nuevo sistema de justicia en audiencias, basado en la aplicación prioritaria del principio de oralidad.
Aparte de ello el sistema procesal incentivaba el uso y abuso de los llamados incidentes generando una práctica procesal que en lugar de propugnar la resolución de los conflictos propicia la demora en el trámite y en la resolución de las causas como estrategia de defensa.
A fin de limitar estos incidentes se han hecho presentes una serie de principios como el de celeridad que como ya se ha visto busca que en cualquier proceso se deben llevar a cabo de forma pronta y sin dilaciones, cumpliendo los términos procesales establecidos por la ley para ejecutar cada actuación.
A la par con el principio de celeridad se encuentran otra serie de principios básicos e importantes como la concentración, que significa tramitar la causa en el menor número de diligencias; la inmediación que obliga al juzgador como director del proceso a estar presente en todos los actos procesales y le permite tener una relación directa con las partes y con la práctica de la prueba; la transparencia, la rapidez y agilidad procesal y la previsibilidad y la certeza.
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Una dimensión que percibe el principio objeto de estudio como una garantía procesal dispuesta en la normatividad a favor de las partes, como presupuesto de la llamada economía procesal y parte del derecho al debido proceso.
La observancia del principio de celeridad se atribuye como un mandato a la administración pública, necesario para la adecuada consecución de sus fines. Consecuentemente de acuerdo a lo citado, se traduce en garantías para los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos
Finalmente del análisis de la citación por boletas que se ha realizado en la presente investigación se ha podido comprobar que la norma establecida en el art. 55 del Código Orgánico General de procesos, es un retroceso ya que incluso en el Código de Procedimiento civil se prescribía de otra forma la citación por boleta, por lo cual es necesario se plantee ante la Asamblea Nacional una reforma donde se establezca en el inciso 1 del artículo antes mencionado en el que se exprese:
SI NO SE ENCUENTRA PERSONALMENTE A LA O EL DEMANDADO, SE LE CITARÁ POR MEDIO DE TRES BOLETAS QUE SE ENTREGARÁN EN DÍAS DISTINTOS EN SU CORRESPONDIENTE HABITACIÓN A CUALQUIER PERSONA DE LA FAMILIA O EN SU LUGAR DE TRABAJO. SI NO SE ENCUENTRA A PERSONA ALGUNA A QUIEN ENTREGARLAS SE FIJARÁN EN LA PUERTA DEL LUGAR DE HABITACIÓN.
CONCLUSION.
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31 i) CONCLUSIONES
Una vez que hemos realizado el trabajo investigativo se puede concluir que la aplicación de la citación por boletas a personas naturales vulnera el principio de celeridad procesal.
A través de la Fundamentación jurídica y doctrinaria, se ha podido determinar los aspectos relacionados con sujetos procesales, forma de citación por boletas, y el principio de celeridad procesal.
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k) DATOS PERSONALES
Nombres: Karem Gabriela Bajaña Gudiño
Cedula: 1205915059
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 052570950