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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN COLOMBIA

3. LOS PRINCIPIOS

3.3. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN COLOMBIA

debido proceso de tal forma que existe quien considera que “Tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido el vínculo existente entre el principio de celeridad y el debido proceso, estableciendo que aunque el primero constituye un principio en sí mismo, se encuentra incluido dentro del debido proceso en tanto, la correcta administración de justicia debe aplicarse de forma oportuna, ágil, y eficaz. Sin embargo, esta garantía constitucional sucumbe ante la imperiosa necesidad de contar con etapas procesales mínimas, adecuadas para que las partes ejerzan el derecho de defensa y contradicción. Razón por la cual, no se podrán suprimir audiencias y demás instancias que se tornan indispensables para el ejercicio del debido proceso.” (Quintero Ch. Laura, 2015)

Cuando se habla del principio de celeridad se hace referencia a que las actuaciones dentro de cualquier proceso se deben llevar a cabo de forma pronta y sin dilaciones, cumpliendo los términos procesales establecidos por la ley para ejecutar cada actuación, lo que está íntimamente ligado a la pronta administración de justicia ya que las decisiones que se dicten dentro de un determinado proceso deben ser oportunas en tiempo y en derecho. (CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA.Sentencia SU.811/09.MP:Nilson Pinilla) En el mismo sentido la Corte considera que “El derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas implica entonces un equilibrio razonable entre el principio de celeridad y el derecho de defensa. La ley debe buscar entonces armonizar el principio de celeridad, que tiende a que el proceso se adelante en el menor lapso posible, y el derecho de defensa que, como bien lo resaltan la Vista Fiscal y la interviniente, implica que la ley debe prever un tiempo mínimo para que el imputado pueda comparecer al juicio y pueda

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preparar adecuadamente su defensa... (CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA. Sentencia C-699/00. MP:Alejandro Martínez Caballero.)

g) LA METODOLOGÍA

La investigación se desarrollará, por un lado: siguiendo los parámetros de la metodología cualitativa basada en la investigación doctrinal y bibliográfica; y, por otro en base a un estudio de caso que proveerá del insumo resultante de una investigación de campo. La investigación se realizará en la ciudad de Babahoyo una investigación en la Unidad Judicial Civil.

Método inductivo – deductivo; a través de este método se buscara determinar los factores y consecuencias jurídicas, analizando la problemática de forma tal que se determine si se vulnera o no los derechos de las partes en la forma de citación por boletas. Método analítico – sintético; por este método es posible realizar un análisis de la situación actual que presenta la citación boletas en la actual legislación civil.

Método histórico – lógico:- se lo aplica ya que se pondrán a disposición diferentes teorías , las cuales deben ser expuestas de manera cronológica ordenada y de forma tal que sean entendibles y se apliquen de una manera racional.

Análisis de caso.- Finalmente se realizará un análisis jurídico de un caso práctico donde se evidencia que la forma de citación por boleta afecta los derechos de las partes ya que pese a que se trata de una persona natural que no es citada en su domicilio sino en su lugar de trabajo esto en cuanto a los derechos del demandado y en cuanto al actor con

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este tipo de citación se evidencia que resulta imposible en mucho de los casos que el actor de la demanda conozca el domicilio del demandado.

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE CITACIÓN POR BOLETAS A UNA PERONA NATURAL EN SU LUGAR DE TRABAJO

El proceso en análisis tiene como antecedente una demanda laboral por despido intempestivo presentada por el señor Maliza Caballero Jorge Washington indicando que ingreso a laborar el 27 de mayo del 2015, para el demandado en calidad de trabajador agrícola, en un horario de 06h00 a 15h00 de lunes a viernes, y los sábados de 06h00 a 11h00 percibiendo como ultima remuneración USD $ 360,00 mensuales, con pagos quincenales. Que el 29 de julio del 2016 aproximadamente a las 07h00 el señor Marco Antonio Zúñiga Hurtado le indicó que no podía seguir laborando, y que firme la renuncia porque el dueño de la hacienda había dado esa orden por reclamón, esto es porque en varias ocasiones solicitó que le aseguren y paguen los beneficios de ley. Posteriormente el administrador le dijo que si le iban a pagar, pero hasta la fecha no ha recibido ningún valor. Fundamentó su demanda en los arts. 33, 75, 76, 169, 325, y 326 numerales 2, 3, 4 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador. Arts. 1, 4, 5, 7, 8, 69, 94, 111, 113, 185 y 575 del Código de Trabajo vigente; y, arts. 332 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Así mismo dentro de la demanda solicitó que conforme lo determinado en los arts. 52,53 y 54 del Cogep se cite al demandado en la hacienda ubicada en el recinto Mata de cacao lugar donde el trabajador laboraba.

La demanda fue calificada y aceptada a trámite de procedimiento sumario contemplado en los arts. 332 y 333 del COGEP, en auto de sustanciación de fs. 22, en el que se dispuso hacerle conocer a la demandada del procedimiento iniciado en su contra mediante un

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extracto de la demanda, y del auto de calificación en su domicilio, señalado por el accionante, y se le concedió el termino de 15 días como lo dispone el art. 333.3 del COGEP, concordante con el art. 151, para que de contestación a la demanda. De igual forma se dispuso considerar el anuncio probatorio realizado por el actor, en la forma que contempla el art. 333 # 1 y 2 del COGEP, en el evento que el demandado conteste la demanda.- El demandado fue citado por boletas en la forma que se indica en el acta citatoria a fs. 34, por lo que se cumplió con dicha solemnidad sustancial.

El demandado fue citado comparece dando contestación a la demanda, negando los hechos y señalando que de manera extraoficial se ha enterado de la causa a través del sistema informático del sistema de la función judicial, de la razón de fecha 3 de agosto del 2017, y que no es verdad se le haya realizado tres citaciones, alegando violación del debido proceso. No se excepciona, ni señala casilla judicial ni dirección electrónica para sus notificaciones. Tampoco señala defensor, pero suscribe junto al Abg. David Escobar Zambrano. Con dicha contestación y razón actuarial, constando que el demandado compareció extemporáneamente, en auto de fs. 37, de fecha lunes 4 de septiembre del 2017, las 09h48, su falta de comparecencia oportuna se la tiene en los términos de los arts. 156 y 157 del COGEP, y se convocó a audiencia única.

Instalado el acto de audiencia única, previas las formalidades respectivas, el juzgador advirtió a los justiciables que la misma se conduciría dentro de los parámetros de la buena fe y lealtad procesal, y se desarrollaría dentro de dos fases como lo establece el art. 333. 4 Del Cogep: la primera de saneamiento, fijación del objeto del debate y la conciliación; y, la segunda, de prueba y alegatos; con esta indicación se concedió la palabra a la parte demandada, quien a pesar de haber comparecido por escrito en forma extemporánea, asiste a la audiencia única, a efectos que se pronuncie en cuanto a la validez procesal, pronunciándose en cuanto a la nulidad del proceso, por manifestar no haberse cumplido

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con la citación en forma legal. Seguidamente se le dio el uso de la palabra a la parte actora, la que se pronuncia favorablemente a la validez del proceso, por cuanto el demandado ha sido citado en el lugar indicado, y es por ello que ha asistido a la audiencia. Terminada sus intervenciones el juzgador se pronuncia en cuanto a su competencia para conocer y resolver la causa, y que con relación al proceso, habiéndose dado a este el trámite previsto en la ley para su procedimiento este es válido, lo que así lo declara. Que con relación a lo manifestado por el demandado, este fue citado legalmente por boletas como así aparece en autos, por lo que no existe motivo para que se declare la nulidad manifestada por este, disponiendo se prosiga la sustanciación de la audiencia. De esta decisión el demandado apela, lo que le fue concedido en efecto diferido.

En el proceso que se ha descrito en líneas anteriores en el cual se solicitó a juzgador la nulidad por no haberse realizado la citación en legal y debida forma, tiene su base en lo que determina el art. 55 del cogep “Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación.

La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.” De lo narrado se pudo observar que la citación no fue realizada en e l lugar del domicilio del empleador quien era una persona natural y el cual por el mandato legal contemplado en la norma descrita debió haber sido citado en el domicilio.

26 h) PROPUESTA

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que determine que la imposibilidad de citar por boletas al demandado en su lugar de trabajo, de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, vulnera el principio de celeridad procesal, y establecer posibles soluciones.

ANTECEDENTES

La Constitución de la República, al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, ya que su fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto confieren mayor legitimidad al Código Orgánico General de procesos, pues las disposiciones previstas en la Constitución no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.

De tal modo que la norma Constitucional ha considerado la aplicación de principios en todos y cada uno de los ámbitos legales, y es así que con el Cogep no podría ser de otra manera ya que en la primera parte de este cuerpo legal se establecen todos y cada uno de los principios constitucionales aplicables, así como también de los previstos en la Constitución; siendo así el principio de celeridad procesal es de amplia aplicación en el ámbito procesal civil.

Siendo que por tanto toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y a los tratados internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano y sus derechos.

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Dentro de la normativa del Cogep se establecen las diversas formas de citación que se pueden aplicar de acuerdo a cada situación en específico estableciéndose en el art 55 “Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación.

La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

En el presente trabajo investigativo se ha realizado el análisis de la forma de citación por boletas previsto en el cogep específicamente atendiendo al texto que indica que esta citación se la podrá realizar únicamente en el domicilio del demandado, teniendo en cuenta que se trate de una persona natural, ya que el mismo artículo establece que cuando se trate de personas jurídicas estas pueden ser citadas en el respectivo establecimiento oficina o lugar de trabajo.

La entrada en vigencia del COGEP es a la vez un punto de partida y un punto de llegada. Es un punto de partida respecto de lo que logrará ser la nueva justicia ecuatoriana y, un punto de llegada porque el nuevo código es el resultado y la materialización normativa de un intenso debate sucedido en el país en el último cuarto de siglo.

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No hay que olvidar que en los últimos 25 años, en toda Latinoamérica se produjo una prolífica discusión y un cambio normativo sin precedentes en lo que toca a las normas procesales, en el que se ha producido la transformación del antiguo proceso escriturario en un nuevo sistema de justicia en audiencias, basado en la aplicación prioritaria del principio de oralidad.

Aparte de ello el sistema procesal incentivaba el uso y abuso de los llamados incidentes generando una práctica procesal que en lugar de propugnar la resolución de los conflictos propicia la demora en el trámite y en la resolución de las causas como estrategia de defensa.

A fin de limitar estos incidentes se han hecho presentes una serie de principios como el de celeridad que como ya se ha visto busca que en cualquier proceso se deben llevar a cabo de forma pronta y sin dilaciones, cumpliendo los términos procesales establecidos por la ley para ejecutar cada actuación.

A la par con el principio de celeridad se encuentran otra serie de principios básicos e importantes como la concentración, que significa tramitar la causa en el menor número de diligencias; la inmediación que obliga al juzgador como director del proceso a estar presente en todos los actos procesales y le permite tener una relación directa con las partes y con la práctica de la prueba; la transparencia, la rapidez y agilidad procesal y la previsibilidad y la certeza.

El principio de celeridad visto como un mandato de optimización orientador de la actuación de la administración pública, exigible a ésta, y por tanto una garantía constitucional que debe orientar todas las gestiones administrativas a favor del ciudadano.

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Una dimensión que percibe el principio objeto de estudio como una garantía procesal dispuesta en la normatividad a favor de las partes, como presupuesto de la llamada economía procesal y parte del derecho al debido proceso.

La observancia del principio de celeridad se atribuye como un mandato a la administración pública, necesario para la adecuada consecución de sus fines. Consecuentemente de acuerdo a lo citado, se traduce en garantías para los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos

Finalmente del análisis de la citación por boletas que se ha realizado en la presente investigación se ha podido comprobar que la norma establecida en el art. 55 del Código Orgánico General de procesos, es un retroceso ya que incluso en el Código de Procedimiento civil se prescribía de otra forma la citación por boleta, por lo cual es necesario se plantee ante la Asamblea Nacional una reforma donde se establezca en el inciso 1 del artículo antes mencionado en el que se exprese:

SI NO SE ENCUENTRA PERSONALMENTE A LA O EL DEMANDADO, SE LE CITARÁ POR MEDIO DE TRES BOLETAS QUE SE ENTREGARÁN EN DÍAS DISTINTOS EN SU CORRESPONDIENTE HABITACIÓN A CUALQUIER PERSONA DE LA FAMILIA O EN SU LUGAR DE TRABAJO. SI NO SE ENCUENTRA A PERSONA ALGUNA A QUIEN ENTREGARLAS SE FIJARÁN EN LA PUERTA DEL LUGAR DE HABITACIÓN.

CONCLUSION.

En la ciudad de Babahoyo, lugar en la que se emitió la sentencia correspondiente y en la que no se declaró la nulidad de la citación por no cumplir con lo preceptuado en la ley,

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se puede corroborar que los administradores de justicia pese a que la ley determina de forma clara que la citación por boletas a personas naturales solo puede ser realizada en el lugar del domicilio, declaran valido el proceso lo que deja notar la urgente necesidad de cambio, ya que resulta en mucho de los casos imposibles a una persona determinar el lugar de domicilio y conociendo su lugar de trabajo no poder realizar la correspondiente citación, retrasa de forma evidente la prosecución de un juicio

31 i) CONCLUSIONES

 Una vez que hemos realizado el trabajo investigativo se puede concluir que la aplicación de la citación por boletas a personas naturales vulnera el principio de celeridad procesal.

 A través de la Fundamentación jurídica y doctrinaria, se ha podido determinar los aspectos relacionados con sujetos procesales, forma de citación por boletas, y el principio de celeridad procesal.

 Habiéndose cumplido con todos los elementos de la propuesta, se ha podido verificar a través del análisis del caso práctico, que se tiene que promover las reformas correspondientes al Cogep en lo atinente a la citación por boletas para que los jueces cuenten con mecanismos legales sin afectar los principios procesales propios del derecho civil .

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k) DATOS PERSONALES Nombres: Karem Gabriela Bajaña Gudiño Cedula: 1205915059

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