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GLOBAL MOTO Póliza nº 610.034

CONDICIONES GENERALES

Estas Condiciones Generales le permitirán conocer con detalle el marco del contrato que usted establece con AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España (en adelante ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE) al suscribir este seguro.

Lea atentamente esta póliza, incluyendo las exclusiones de la misma.

Si tuviera usted cualquier consulta o trámite, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE pone a su disposición su Centro de Atención Telefónica a través del número 902 402 440 y su página web www.allianz-assistance.es , donde encontrará toda la información que precise.

El presente contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en:

 Ley 50/80 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. 17-10-80) y modificaciones posteriores.

 Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

 Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y modificaciones posteriores.

 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. y modificaciones posteriores.

 Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (contrataciones a distancia).

 Cualquier otra norma que durante la vida de esta Póliza pueda ser aplicable, así como por lo convenido en las presentes Condiciones Generales, Particulares y en su caso Especiales.

Este contrato se celebrará en Régimen de Derecho de Establecimiento.

DERECHO DE DESISTIMIENTO EN LAS

CONTRATACIONES A DISTANCIA

Para el supuesto de haber suscrito el seguro a distancia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, le informamos que si el seguro tiene una duración superior a un mes, el tomador podrá desistir de este contrato en el plazo de catorce días naturales contados desde la fecha de la

contratación, siempre que el contrato no haya sido ejecutado con anterioridad al ejercicio de este derecho.

Para ejercer el derecho de desistimiento, el tomador deberá remitir una carta por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de su envío y recepción al Departamento de Soporte Comercial y Servicio al Cliente de AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, Calle Ramírez de Arellano 35, 28043 de Madrid, o bien por correo electrónico a [email protected]

Si el tomador opta por desistir de este contrato, deberá abonar la parte proporcional de prima correspondiente al servicio efectivamente prestado hasta la fecha de ejercicio de este derecho. AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España le reintegrará, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de su solicitud, la parte correspondiente de prima no consumida.

Ejecutado el contrato de seguro celebrado a distancia, o transcurrido el plazo habilitado de 14 días naturales contados desde la fecha de contratación, decaerá el derecho del tomador a desistir del contrato, quedando obligado al pago de la totalidad de la prima pactada.

En este contrato se entiende por:

1. ASEGURADOR.- AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, con domicilio social en calle Ramirez de Arellano 35, 3ª planta, 28043 de Madrid y con N.I.F. W0034957A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 26.138, Folio 140, Sección 8, hoja M-471120 e inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras en España.

Se trata de la persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, correspondiendo el control y supervisión de la actividad a:

- Estado miembro a quien corresponde el control del ASEGURADOR es FRANCIA y la Autoridad a quien corresponde dicho control es la “Autorité de Contrôle Prudentiel”, 61 rue Taitbout, 75436 París Cedex 09.

- La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda, conforme al artículo 133 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto 2486/1998).

La normativa española no resulta de aplicación a la eventual liquidación de las entidades aseguradoras, tal y como se

CONDICIONES

GENERALES

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indica en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

2. TOMADOR DEL SEGURO.- La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.

3. ASEGURADO.- La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

4. CONDUCTOR.- La persona que legalmente habilitada para ello y con autorización del tomador, propietario o usuario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.

5. VEHÍCULO.- Todo artefacto o aparato capaz de circular por las vías públicas y que esté accionado por una fuerza mecánica y que esté reflejado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

6. PRIMA.- Es el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos o impuestos que sean de legal aplicación.

7. SINIESTRO.- Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto del seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.

1. OBJETO DEL CONTRATO

Consistirá en poner una ayuda a disposición del asegurado, cuando este se encuentre en dificultades en ocasión de viajes o desplazamientos, a consecuencia de un suceso fortuito en los casos y condiciones previstas en el contrato.

2. ÁMBITO TERRITORIAL Y VIGENCIA TEMPORAL

Las coberturas del presente contrato se extienden a todo el territorio nacional, Andorra y Gibraltar. Tomarán efecto desde el kilómetro cero.

Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado debe tener su domicilio en España, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia habitual no exceder de 90 días consecutivos por viaje o desplazamiento.

3. VEHÍCULO ASEGURADO

Se considerará vehículo asegurado, aquel cuya marca, modelo, cilindrada y matrícula aparezca descrito en las

condiciones particulares del contrato, siempre que su uso sea particular o privado. Dicho vehículo deberá tener una antigüedad inferior a 7 años en el momento de suscripción de la póliza.

4. DURACIÓN DEL CONTRATO

Las garantías de la póliza entran en vigor en la fecha indicada en las condiciones particulares, siempre que el asegurado o tomador del seguro haya firmado la póliza y pagado el recibo de prima correspondiente, salvo pacto en contrario. El seguro finalizará en la fecha indicada en las condiciones particulares. Cada año la póliza vencerá y se renovará de forma automática por periodo de un año, salvo oposición por alguna de las partes. En caso de oposición la parte interesada deberá comunicarlo a la otra por escrito, dos meses antes de la conclusión del período del seguro en curso.

Para que el seguro continúe vigente, el tomador del seguro deberá pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Si la prima no ha sido satisfecha en el plazo de gracia de un mes, la cobertura del asegurador quedará en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que ocurrieran a partir de ese momento.

5. PAGO DE LA PRIMA

1.- El Tomador del Seguro queda obligado al pago de la primera prima o de la prima única desde el momento de la perfección del contrato: las sucesivas primas deben hacerse efectiva en los correspondientes vencimientos.

2.- En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del Seguro, podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella debe tomar efecto.

3.- Si por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.

4.- En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.

5.- En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato está en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima en curso.

6.- Si se establece como forma de pago la domiciliación bancaria de los recibos de primas:

La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo de gracia de un mes previsto en la Ley del Contrato de Seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el Asegurador notificará al Asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Entidad Aseguradora, y el Asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.

Si la entidad dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al Tomador del Seguro por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la

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expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al Asegurador.

6. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO

1.- Ante todo, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, cooperando al salvamento de personas y bienes.

2.- Deberá el Asegurado ponerlo en conocimiento de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, en el caso de garantías al vehículo, llamando al teléfono de la Central de Asistencia 902 10 55 14 desde España y al 91 325 55 35 desde el extranjero. Las conferencias telefónicas desde el extranjero se solicitarán por el sistema de cobro revertido, es decir sin coste alguno para el Asegurado, en los países que no fuera posible hacerlo así, el Asegurado podrá recuperar a su regreso el importe de tales llamadas, previa presentación de los justificantes oportunos.

Para solicitar un reembolso deberá el Asegurado avisar a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE dentro del plazo de siete días desde que tenga conocimiento del siniestro. Podrá poner en conocimiento de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE el siniestro a través de la página web www.allianz- assistance.es, por correo electrónico: siniestros@allianz- assistance.es o del teléfono 902 34 56 71 o 91 4522984 dentro del plazo de 7 días. Pasado este plazo, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de comunicación.

Solo serán reembolsables aquellos siniestros cuyo reembolso quede amparado según las condiciones establecidas en el presente contrato.

3.- El Asegurado, al comunicar el siniestro, en los términos señalados en el número inmediato anterior deberá manifestar al Asegurador si se halla o no amparado por otro Seguro o garantía que cubra los mismos riesgos que dan derecho a prestaciones por razón del siniestro ocurrido.

En caso afirmativo, deberá expresar la entidad o entidades que cubran la garantía y el período de vigencia de la misma.

4.- En las comunicaciones telefónicas solicitando la asistencia, el Asegurado deberá indicar: nombre del Asegurado, número de póliza, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.

5.- El Asegurado o en su defecto el Tomador adjuntará a su comunicación los documentos siguientes, justificativos de su petición de reembolso:

- La póliza o su fotocopia.

- Original de aquellas facturas de gastos que, como consecuencia de la tramitación de un siniestro amparado por las garantías de la presente póliza, sean susceptibles de reclamación por parte del Tomador, Asegurado, Beneficiario o cualquier otra persona que actúe en nombre y representación de éstos y que justifique fehacientemente el haber efectuado el pago de los gastos reclamados.

7. SUBROGACIÓN

ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al asegurado contra toda persona física o jurídica, responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad aseguradora, por la Seguridad Social o por

cualquier otra institución o persona, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del asegurado frente a la citada compañía o institución.

A estos efectos el asegurado se obliga a colaborar con ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que se pudiera considerar necesario.

8. PRESCRIPCIÓN

Las acciones que se deriven del presente contrato entre las partes que lo suscriben, prescribirán en el término de dos años.

9. REPETICIÓN

Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, el Asegurador podrá repetir del Asegurado, las sumas satisfechas o aquéllas que en virtud de la fianza constituida fuera obligado a abonar.

El Asegurador podrá igualmente reclamar los daños o perjuicios que le hubiese causado el Asegurado o Tomador del Seguro en los casos y situaciones previstas en la Póliza.

10. RESPONSABILIDAD

No se imputará responsabilidad a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE por la demora o no cumplimiento de la prestación de los servicios garantizados en aquellos casos en que la demora o incumplimiento haya sido motivado como consecuencia de:

- Huelgas - Explosiones - Revueltas

- Movimientos populares - Motines

- Cuarentena

- Restricción de la libre circulación - Sabotajes

- Terrorismo

- Guerra civil o extranjera, declarada o no

- Efectos de la radioactividad o cualesquiera otros casos fortuitos o de fuerza mayor.

11. EXTINCIÓN DEL SEGURO

1.- En el caso de pérdida total del objeto asegurado, el contrato quedará extinguido, y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida.

2.- La extinción del contrato como consecuencia de este supuesto, no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados.

12. INSTANCIAS PARA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES

1.- El Ministerio de Economía y Hacienda, regula mediante la Orden ECO/734/2004, de 11 de Marzo, las actividades del servicio de Atención al Cliente que ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, pone a disposición de todos sus Clientes a fin de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores.

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Las quejas y reclamaciones pueden ser presentadas a:

AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE

CALLE RAMIREZ DE ARELLANO 35, 3ª PLANTA, 28043 MADRID

O bien a [email protected]

El Servicio de Atención al Cliente (SAC) resolverá dichas quejas y reclamaciones en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación.

En caso de disconformidad con la resolución de dicho Servicio, el Cliente puede recurrir dicha resolución ante el SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, siempre que haya agotado previamente la vía del SAC de la Entidad Aseguradora, presentando la misma a:

Paseo de la Castellana 44. 28046 Madrid

El funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente se rige por el Reglamento, aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad, al que se puede acceder en nuestra página web www.allianz-assistance.es

2.- Mediante arbitraje

Las Partes, de común acuerdo, podrán someter la solución de los conflictos que con motivo del presente contrato pudieran suscitarse, al juicio de árbitros, con arreglo a la legislación vigente.

3.- Mediante competencia de jurisdicción

Si alguna de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los Órganos Jurisdiccionales, será Juez competente para el conocimiento de las mismas el del domicilio del asegurado.

13. FACULTADES ANTE DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS

El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniera antes de que el Asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste, se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.

Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.

14. CLÁUSULA SOBRE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Al contratar esta póliza de seguro, los datos que nos facilita serán incorporados a un fichero del que es responsable AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, con la finalidad de formalizar y gestionar su seguro, así como –dentro de los límites establecidos en el apartado siguiente (COMUNICACIONES COMERCIALES)- con fines de publicidad y prospección comercial.

Además durante la vigencia del mismo podríamos solicitarle o usted facilitarnos (incluso mediante la grabación de conversaciones telefónicas con motivo del desarrollo del

contrato) otros datos de carácter personal, algunos de los cuales pueden tener naturaleza especialmente protegida de acuerdo al artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter Personal, que serán asimismo incorporados a ficheros de titularidad de AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España con la finalidad de tramitar sus siniestros, gestionar y dar cumplimiento al presente contrato de seguro y a las disposiciones de la Ley 50/1980 , de 8 de octubre, que lo regula, y prevenir el fraude en la selección de riesgos y en la gestión de siniestros. Con estos fines, presta su consentimiento expreso para que esta compañía realice cuantas investigaciones y peritaciones sean necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de las indemnizaciones y reembolsos pertinentes, incluyendo el acceso a, y en su caso la cesión de, todos los datos personales que sean necesarios para ello, cualquiera que fuera la naturaleza de dicha información.

Asimismo, acepta y consiente que dicha información personal pueda ser cedida –exclusivamente para las finalidades indicadas - a otras aseguradoras o entidades de prestación de servicios, así como a cualquier otra persona física o jurídica que desarrolle cualquiera de las citadas actividades y con las que AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, formalice o mantenga acuerdos de colaboración, coaseguro o reaseguro a estos efectos, o que pudieran asegurar el mismo riesgo.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999, el titular de los datos tiene la posibilidad de ejercitar sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, o revocar los consentimientos otorgados, dirigiéndose AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España (ASUNTO LOPD), Calle Ramirez de Arellano 35, 28043 de Madrid, a través del correo electrónico [email protected], o por medio del formulario al que podrá acceder desde el menú de Protección de Datos del sitio web http://www.allianz-assistance.es

El tomador declara haber informado a las terceras personas, cuyos datos facilite, del contenido de los párrafos anteriores, y haber recabado de dichos terceros los consentimientos preceptivos para su comunicación y tratamiento por AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España y, en su caso, por sus colaboradores en los términos de esta cláusula.

Puede obtener más información sobre nuestra política de Protección de Datos en www.allianz.assistance.es

Comunicaciones comerciales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, le informamos que AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España podrá remitirle, por vía electrónica, comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de esta Compañía, similares a éste que contrata.

Asimismo, si usted solicita la recepción de información comercial de otros de nuestros productos o servicios, autoriza a AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España a utilizar los datos personales que nos facilite, o a los que esta compañía pueda tener acceso con motivo del presente contrato o de su navegación por nuestra web (para más información consulte nuestra Política de Privacidad y Cookies en www.allianz-assistance.es) para informarle, incluso con posterioridad a la finalización de esta relación contractual y por cualquier medio de comunicación (postal, electrónico o telefónico), sobre oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos, incluso personalizadas, que puedan ser de su interés, ofrecidos y/o comercializados por esta Compañía Aseguradora.

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Usted podrá revocar su consentimiento, u oponerse a la recepción de estas comunicaciones comerciales mediante el procedimiento que se le informará en las mismas, en cualquier momento, por cualquiera de los medios que se informan en el apartado anterior (Cláusula sobre tratamiento de datos personales) para el ejercicio de sus derechos, o desactivando la opción de recepción de estas comunicaciones en el área de cliente de los productos que dispongan de ella.

15. GARANTÍAS AL VEHÍCULO

ARTICULO 1.- DESCRIPCIÓN DE GARANTÍAS

1.- Reparación de urgencia en caso de avería o accidente

En caso de accidente o avería que impidiera a la motocicleta asegurada circular por sus propios medios, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se hará cargo de los gastos que comporte una reparación de emergencia (menos de 30 minutos de mano de obra), efectuada en el mismo lugar del percance y que permita al vehículo continuar su marcha, hasta el importe máximo de 90 €.

Quedan expresamente excluidos de esta garantía los gastos de coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir, que en todo caso serán a cargo del asegurado.

2.- Remolque del vehículo asegurado

En caso de robo, accidente o avería que impidiera a la motocicleta asegurada circular por sus propios medios, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se hará cargo de los gastos de remolque del vehículo hasta el concesionario oficial más cercano o a elección del asegurado de un servicio de remolque hasta el taller designado por él, hasta el importe máximo de 90 €.

3.- Rescate del vehículo asegurado

ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se encargará del salvamento o rescate y posterior colocación, de la motocicleta asegurada, en lugar adecuado para su circulación o remolcaje si, como consecuencia de una salida previa de la vía ordinaria le fuera imposible retornar a esta por sus propios medios, siempre que no revista características especiales de peligrosidad, hasta el importe máximo de 90 €.

4.- Robo del vehículo asegurado

ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se hará cargo de los gastos de traslado al domicilio de los asegurados en taxi, si el robo de la motocicleta ocurre en un radio no superior a 100 kilómetros del domicilio del asegurado; si la distancia es superior a 100 kilómetros el traslado al domicilio se realizará en el medio más adecuado estimado por la aseguradora. En todo caso si la moto fuera recuperada, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se hará cargo del traslado del asegurado o de otra persona hasta el lugar donde la motocicleta haya aparecido con el fin de recuperarla, teniendo en cuenta las distancias anteriormente establecidas. Será necesaria en todo caso la presentación de denuncia en el momento en el que el asegurado tenga conocimiento del robo ante la Autoridad competente.

Esta garantía tendrá validez durante 3 meses a contar desde la fecha del vencimiento de la póliza, siempre que el asegurado no haya sido indemnizado por la garantía de robo que tuviera suscrita para su vehículo.

5- Transmisión de mensajes urgentes

ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados,

dirigidos a sus familiares o a sus empresas en España, derivados de los eventos cubiertos por el presente contrato de asistencia en viaje.

6- Servicio de asesoramiento por multas de tráfico

ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE establece la puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

ARTÍCULO 2.- EXCLUSIONES A LAS GARANTIAS AL VEHICULO

En cualquier caso queda excluido de las garantías a personas:

2.1. Las enfermedades, accidentes o fallecimientos, producidos a consecuencia del consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultativo.

2.2. Los actos dolosos, negligencias del asegurado, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio del asegurado.

2.3. Los siniestros ocurridos en caso de guerra, declarada o no, motines, rebelión, insurrección, actuaciones de las Fuerzas Armadas, golpe de estado, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto.

2.4. Los efectos producidos por una fuente de radioactividad, biológica o química, así como daños derivados del uso de armas nucleares. Los siniestros derivados directa o indirectamente de materiales químicos o biológicos, sustancias o componentes que puedan dañar o destruir vidas humanas o crear alarma social.

2.5. Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, pandemia, cuarentena, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos y actos de terrorismo.

2.6. Quedan excluidas las actividades de tiro con cerbatana, tiro con arco, paseos en globo, windsurf, kite surf, navegación en vela, pesca, golf, bicicleta de montaña, canoa, piragüismo, senderismo, orientación, excursiones a caballo, quads, excursión con coches 4x4, karts, navegación a motor, trekking, paintball, motos de agua, ultraligero, helicóptero, esquí náutico, ultra tube y bus bob, rafting, parapente, canoe raft, hidrospeed, paracaidismo, snowboard, raquetas de nieve.

Queda excluida la práctica de todo deporte a título profesional, remunerado o no remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios y las actividades de barranquismo, descenso de cañones, bungy jumping, montañismo, escalada, alpinismo, submarinismo, espeleología, puenting así como cualquier otra actividad considerada como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas por mar, montaña o desierto.

2.7. Los accidentes producidos por la práctica del ski.

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2.8. Queda excluido cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos o para recibir tratamientos estéticos.

2.9. La búsqueda y rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.

2.10. En gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres.

2.11. Los gastos ocasionados por una enfermedad o accidente de los que el asegurado no estaba restablecido en el momento del inicio de su viaje o en el momento de la continuación del mismo, según la garantía 1.1, o que a juicio del equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE estuviese contraindicado con dicho viaje.

2.12. Aquellas repatriaciones o traslados producidos a consecuencia de enfermedades psíquicas que según el criterio del equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE requieran un ingreso en el hospital de destino inferior a 24 horas.

2.13. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado, el uso o la custodia de un vehículo a motor y las responsabilidades contractuales en las que el Asegurado sea parte quedan excluidos de la aplicación de la garantía de defensa jurídica.

2.14. Los viajes reservados o iniciados contraviniendo el criterio médico.

2.15. Los siniestros derivados de circunstancias ya existentes y/o conocidas por el Tomador/Asegurado al contratar el seguro.

2.16. Los siniestros derivados de actuaciones ilícitas del asegurado o contraviniendo una prohibición gubernamental o legislativa, incluidos los requisitos de obtención de visado o pasaporte así como los derivados de una actuación

gubernamental, tales como confiscar, detener o destruir.

2.17. Los daños causados por cualesquiera filtraciones o fugas, así como por polución o contaminación.

2.18. Los siniestros afectados por el incumplimiento o por cualquier clase de insolvencia, así como las situaciones de suspensión de pagos y concurso de acreedores, de algún proveedor de servicios, incluidos entre otros transportistas, organizadores de viaje y servicios de hostelería.

2.19. Los siniestros derivados directa o indirectamente de una enfermedad terminal diagnosticada anteriormente a la contratación del seguro.

2.20. Gastos adicionales o tasas derivados de errores u omisiones en la reserva del viaje o en la obtención de visados o pasaportes.

2.21. Los siniestros derivados por la inobservancia de advertencias gubernamentales o de cualquier otro organismo oficial acerca de la recomendación de no viajar a un país o zona determinados o acerca de la situación de huelga, motín, condiciones climatológicas adversas, revueltas civiles o enfermedades contagiosas y en las que el asegurado no hubiera adoptado las medidas adecuadas para evitar o minimizar cualquier siniestro (incluyendo el cambio de fecha del viaje al país o zona a la que la recomendación se refiere).

2.22. Los siniestros derivados de depresión, ansiedad, estrés y trastornos mentales o nerviosos.

Mod. 2015.05.05

AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España

C/ Ramirez de Arellano, 35 28043 – Madrid

Tel.: 902 102 998 Fax: +34 913 255 443

www.allianz-assistance.es

R.M. de Madrid, Tomo 26138, Folio 140, Sección 8, hoja M-471120. N.I.F. W0034957A

Referencias

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