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JUZGADO ESPECIALIZADO PARA MENORES JUEZ: LIC. ERNESTO RIVERA SANCHEZ

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Academic year: 2022

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JUEZ: LIC. ERNESTO RIVERA SANCHEZ

NUMERO DE CAUSA DELITO POR EL QUE SE PROCESA

FECHA EN QUE SE DICTO LA SENTENCIA DD/MM/AA

FECHA EN QUE CAUSO EJECUTORIA

DD/MM/AA

13/2009 HOMICIDIO EN GRADO DE

TENTATIVA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA

01/04/2013 08/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, a favor de XXXXXXXXXXXXX por las conductas de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, previstas por los numerales 107 en relación con el 12, y 266 del Código Punitivo de la materia en agravio de XXXXXXXXX Y LA SOCIEDAD;

determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause estado.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Agente del Ministerio Público de la adscripción y hágasele saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

37/2012 ROBO CALIFICADO 05/03/2013 04/04/2013

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PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Este Juzgado Especializado en Justicia para Menores, fue competente para conocer y resolver en definitiva la presente causa.

SEGUNDO.- XXXXXXXXXXXXXXXX, de generales que obran en autos, ES PLENAMENTE REPROCHABLE en la participación de la conducta tipificada como delito de ROBO CALIFICADO en agravio de XXXXXXXXXXXXXXX

TERCERO.- Por la comisión de tal conducta antisocial de ROBO CALIFICADO, circunstancias exteriores y personales del acusado XXXXXXXXXXXXXX, se le imponen como medidas definitivas, consistentes en:

OBLIGACIÓN DE ACUDIR A DETERMINADAS INSTITUCIONES A RECIBIR FORMACIÓN EDUCATIVA y OBLIGACIÓN DE ABSTENERSE DE INGERIR ESPTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PROHIBIDAS, en los términos ordenados y precisados en el considerando cuarto de la presente sentencia; medidas que surtirán efectos, a partir del momento en que quede firme la resolución de conformidad con lo preceptuado por el artículo 58 y 128 de la Ley de Justicia para Menores.

CUARTO.- SE ABSUELVE al acusado XXXXXXXXXXXXXX, a la medida concerniente en el PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL, por los motivos y razonamientos expuestos en el considerando quinto de la presente sentencia, en agravio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, notifíquese al Juez de Ejecución y a la Dirección General de Medidas de Ejecución; y remítase al primero de los citados el original y duplicado de la presente causa; lo anterior, con lo expuesto por los ordinales 128 y 129 de la Ley de la materia y dar cabal cumplimiento con el Acuerdo General Quincuagésimo Noveno emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

SEXTO.- La presente sentencia no viene a constituir antecedente penal, lo cual deberá de notificársele de forma

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personal, a los padres o tutores del acusado.

SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 150, 154 y 166 de la Ley de Justicia para Menores, notifíquese la presente resolución a las partes, así como a la ofendida, que en el caso es XXXXXXXXXXXXXXXX, quien tienen su domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXX de la Comunidad XXXXXXX, S.L.P., haciéndoseles saber el derecho y término que tienen de cinco días hábiles que la Ley les concede para apelar y expresar agravios en caso de inconformarse con la misma.

62/2009 LESIONES 26/03/2013 08/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, a favor de XXXXXXXXXXXXXXX por la conducta de LESIONES, prevista por el artículo 115 del Código Penal del Estado en agravio de XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX; determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause estado.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Agente del Ministerio Público de la adscripción y hágasele saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

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REMISION 22/2012 ALLANAMIENTO DE MORADA 01/04/2013 08/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE REMISIÓN, a favor de XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX por la conducta de ALLANAMIENTO DE MORADA, prevista por el artículo 146 del Código Penal del Estado en agravio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause ejecutoria.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Agente del Ministerio Público de la adscripción y hágasele saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

REMISION 24/2009 VIOLACION 01/04/2013 08/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE REMISIÓN, a favor de XXXXXXXXXXXXXXX por la conducta de VIOLACIÓN, prevista por el artículo 150 del Código Penal del Estado en agravio de XXXXXXXXXXXXXX;

determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause estado.

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SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Agente del Ministerio Público de la adscripción y hágasele saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

29/2008 ABUSO SEXUAL CALIFICADO 26/03/2013 08/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la conducta de ABUSO SEXUAL CALIFICADO, prevista por el artículo 148 fracción I del Código Penal del Estado en agravio de XXXXXXXXXXXXXX; determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause estado.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Agente del Ministerio Público de la adscripción y hágasele saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

96/2012 ABUSO SEXUAL CALIFICADO 08/03/2013 08/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

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PRIMERO.- Este Juzgado Especializado en Justicia para Menores, fue competente para conocer y resolver en definitiva la presente causa.

SEGUNDO.- XXXXXXXXXXXXXXX, de generales que obran en autos, ES PLENAMENTE REPROCHABLE en la participación de la conducta tipificada como delito de ABUSO SEXUAL CALIFICADO en agravio de XXXXXXXXXXXXXXXXX.

TERCERO.- Por la comisión de tal conducta tipificada como delito de ABUSO SEXUAL CALIFICADO, circunstancias exteriores y personales del menor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se le impone como medida definitiva de orientación y obligación, la consistente en: LIBERTAD ASISTIDA, por el término de 06 SEIS MESES, por lo que deberá de acudir al Centro de Reeducación para que continúe con dichas terapias; en el entendido de que queda subsistente la medida cautelar provisional que le fue impuesta, hasta en tanto de inicio la definitiva, lo que deberá de comunicarse a la Encargada de la Dirección del Centro de Reeducación.

CUARTO.- SE CONDENA al acusado XXXXXXXXXXXXXXX, a la medida concerniente en el PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, proveniente de la conducta delictiva, por la cantidad de $16,000.00 pesos (DIECISEIS MIL PESOS 00/100 M.N) en agravio de XXXXXXXXXXXXXXXX, la que deberá de hacer a favor de ésta por conducto de sus padres XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

QUINTO.- AMONÉSTESE al ahora sentenciado XXXXXXXXXXXXXXX, para los efectos establecidos en el numeral 56 fracción IV de la Ley Penal en comento, para que no reincida una vez que cause ejecutoria la presente sentencia.

SEXTO.- De conformidad con el artículo 7 párrafo segundo de la Ley de Justicia para Menores del Estado, la presente sentencia no viene a constituir antecedente penal, lo cual deberá de notificársele de forma personal, a los padres o tutores del sentenciado.

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SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, notifíquese la misma al Juez de Ejecución y a la Dirección General de Medidas de Ejecución; y remítase al primero de los citados el original y duplicado de la presente causa penal; lo anterior, con lo expuesto por los ordinales 58, 128 y 129 de la Ley de la materia y dar cabal cumplimiento con el Acuerdo General Quincuagésimo Noveno emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 150, 154 y 166 de la Ley de Justicia para Menores, notifíquese la presente resolución a las partes, así como a la parte ofendida, que en el caso es XXXXXXXXXXXXX, por conducto de sus padres XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX, quien tiene su domicilio en calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., haciéndoseles saber el derecho y término que tienen de cinco días hábiles que la Ley les concede para apelar y expresar agravios en caso de inconformarse con la misma, así como a los padres del sentenciado para su conocimiento.

REMISION 03/2012 DAÑO EN LAS COSAS 21/03/2013 08/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE REMISIÓN, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la conducta tipificada como DAÑO EN LAS COSAS, prevista por el ordinal 213 del Código Penal del Estado en agravio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX; determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause ejecutoria.

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SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Agente del Ministerio Público de la adscripción y hágasele saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

TERCERO.- Una vez que cause estado la presente resolución, comuníquese el sentido de la misma al Procurador General de Justicia en el Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

REMISION 62/2007 AMENAZAS, DAÑO EN LAS COSAS Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA

26/03/2013 08/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE REMISIÓN, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX por la conducta de AMENAZAS, así como por las diversas de DAÑO EN LAS COSAS Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA a favor del segundo y quinta de los nombrados, previstas por los ordinales 147 fracción I, 213 y 266 del Código Penal del Estado en agravio de XXXXXXXXXXXXXXXX Y COAGRAVIADOS, y LA SOCIEDAD; determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause estado.; determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause estado.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Agente del Ministerio Público de la adscripción y hágasele saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia

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para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

83/2009 HOMICIDIO Y ROBO CALIFICADO AMBAS EN GRADO DE

TENTATIVA

26/03/2013 08/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, a favor XXXXXXXXXXXXXXXX por las conductas de HOMICIDIO Y ROBO CALIFICADO AMBAS EN GRADO DE TENTATIVA, previstas por los artículos 107, 194 y 200 fracciones I y VI, en relación con el 12 del Código Penal del Estado en agravio de XXXXXXXXXXXXX;

determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause estado.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Agente del Ministerio Público de la adscripción y hágasele saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

80/2008 ALLANAMIENTO DE MORADA Y

DAÑO EN LAS COSAS

26/03/2013 08/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por las

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conductas de ALLANAMIENTO DE MORADA Y DAÑO EN LAS COSAS, previstas por los artículos 146 y 213 del Código Penal del Estado en agravio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause estado.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Agente del Ministerio Público de la adscripción y hágasele saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

REMISION 28/2012 LESIONES POR CULPA 21/03/2013 08/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE REMISIÓN, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la conducta tipificada como LESIONES POR CULPA, prevista por el ordinal 115 fracción II y 62 del Código Penal del Estado, en agravio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause ejecutoria.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Agente del Ministerio Público de la adscripción y hágasele saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

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TERCERO.- Una vez que cause estado la presente resolución, comuníquese el sentido de la misma al Procurador General de Justicia en el Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

REMISION 09/2012 DAÑO EN LAS COSAS 21/03/2013 08/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE REMISIÓN, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, por la conducta tipificada como DAÑO EN LAS COSAS, prevista por el ordinal 213 del Código Penal del Estado en agravio de XXXXXXXXXXXXXXX; determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause ejecutoria.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Agente del Ministerio Público de la adscripción y hágasele saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

TERCERO.- Una vez que cause estado la presente resolución, comuníquese el sentido de la misma al Procurador General de Justicia en el Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

REMISION 07/2012 DAÑO EN LAS COSAS 21/03/2013 08/04/2013

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PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE REMISIÓN, a favor de XXXXXXXXXXXXXXX, por la conducta tipificada como DAÑO EN LAS COSAS, prevista por el ordinal 213 del Código Penal del Estado; determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause ejecutoria.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Agente del Ministerio Público de la adscripción y hágasele saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

TERCERO.- Una vez firme la presente resolución, ccomuníquese el sentido de la misma al Procurador General de Justicia en el Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

166/2012 ROBO CALIFICADO 20/03/2013 08/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Este Juzgado Especializado en Justicia para Menores, fue competente para conocer y resolver en definitiva la presente causa.

SEGUNDO.- Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de XXXXXXXXXXXXXXX por la conducta de ROBO CALIFICADO en agravio de XXXXXXXXXXXXXXXX, sobreseimiento que tendrá efectos de

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SENTENCIA ABSOLUTORIA, con valor de cosa juzgada, una vez que el mismo cause ejecutoria; debiéndose comunicar dicha circunstancia a la Dirección del Centro de Internamiento Juvenil “Escuela Ángel Silva”, a la Dirección General de Ejecución de Medidas para Menores y al Procurador General de Justicia en el Estado, para su conocimiento, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 150, 154 y 166 de la Ley de Justicia para Menores, notifíquese la presente resolución a las partes, así como a la parte ofendida, que en el caso es XXXXXXXXXXXXXXXX quien tiene su domicilio conocido en autos, haciéndoseles saber el derecho y término que tienen de cinco días hábiles que la Ley les concede para apelar y expresar agravios en caso de inconformarse con la misma, así como a los padres del sentenciado para su conocimiento.

REMISION 20/2006 CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS (en su modalidad de conducir vehículos de motor en estado de ebriedad)

05/09/2012 09/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para resolver el sobreseimiento de la causa, acorde a los razonamientos de índole jurídico que se plasmaron en la resolución dictada el 23 veintitrés de noviembre de 2006 dos mil seis, en la que se aceptó competencia en relación a la causa remitida por el Juez Cuarto del Ramo Penal de esta Capital.

SEGUNDO. El artículo 4o de la Ley de Justicia para Menores dispone que dicha ley debe aplicarse e interpretarse atendiendo a que el procedimiento favorezca los intereses del menor, y que sólo en lo no previsto podrá aplicarse supletoriamente, entre otros, el Código de Procedimientos Penales para el Estado, siempre que no se oponga a los

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principios rectores, protegiendo la integridad de los derechos y garantías de los menores.

Bajo ese contexto, es menester destacar que la interlocutoria pronunciada por el 2 de junio de 2006 dos mil seis, causó estado por auto de 17 diecisiete de marzo de 2011 dos mil once, advirtiéndose que a la fecha han transcurrido 1 UN AÑO, 5 CINCO MESES y 18 DIECIOCHO DÍAS, sin que hasta el momento la Representante Social adscrita a este Juzgado Especializado para Menores, reiterara petición al respecto de la solicitud de librar de nueva cuenta la orden de presentación solicitada y ofreciera nuevas pruebas para que la suscrita Juez Especializada para Menores de la Capital del Estado realizara pronunciamiento al mandamiento solicitado.

En consecuencia y acorde a lo previsto por el numeral 181 del Código de Procedimientos Penales del Estado reformado mediante el Decreto 515 de fecha 21 veintiuno de enero de 2011 dos mil once y que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí aplicado supletoriamente a la Ley de Justicia para Menores del Estado y que a la letra dispone:

“ARTÍCULO 181.- Tratándose de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se ejercite la acción penal, radicará el asunto dentro del término de dos días siguientes a la misma, salvo lo previsto en el párrafo segundo de este artículo y abrirá el expediente, en el que resolverá conforme a derecho y practicará sin demora alguna todas las diligencias que promuevan las partes. El juez invariablemente deberá pronunciarse sobre el pedimento del Ministerio Público, ordenando o negando la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados, dentro de los diez días contados a partir de aquél en que se haya acordado la radicación. Si el juez negara la aprehensión, reaprehensión o comparecencia, en su caso, el Ministerio Público adscrito reiterará la petición cuantas veces sea necesario, para lo cual, dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de aquél en que cause estado la resolución, deberá rendir nuevas pruebas y el juez entrará nuevamente al estudio de la causa y se pronunciará sobre el mandamiento solicitado por el Ministerio Público investigador, una vez ofrecidas las pruebas, en su caso, se decretará su recepción con citación del inculpado. Transcurrido el plazo

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de la última negativa de la autoridad judicial sin que hubieren ofrecido pruebas, se decretará de oficio el sobreseimiento de la causa”.

Atendiendo además a lo establecido por los artículos 340 fracción X, 341 y 342 del Código Procesal Penal de aplicación supletoria a la Ley de Justicia para Menores del Estado, se procede a SOBRESEER la presente causa, toda vez que ha transcurrido en exceso el término de SEIS MESES y no se aportaron nuevos elementos probatorios para ejercer de nueva cuenta la acción de remisión, lo cual, acarrea precisamente el sobreseimiento respectivo, mismo que una vez que cause estado surtirá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA CON VALOR DE COSA JUZGADA, acorde a lo establecido por el artículo 340 fracción VI del Código de Procedimientos Penales del Estado que a letra dice:

ARTÍCULO 340.- “El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: VI. Cuando habiendo transcurrido seis meses contados a partir del día siguiente de aquél en que cause estado la resolución que decreta la libertad por falta de elementos para procesar, o por desvanecimiento de datos, no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión, o bien los que se hayan presentado no sean suficientes para fundar la misma;D”.

Preceptos normativos de los que deviene que cuando se dicta auto de libertad a favor del inculpado por falta de elementos para procesar con reservas de ley o de no sujeción a proceso o negativa de orden de aprehensión por no haberse satisfecho los extremos del artículo 19 Constitucional el Ministerio Público aportará ante el Juez de la causa nuevos datos suficientes, para que con esta aportación se proceda contra el inculpado, reanudándose así el proceso.

De del sumario, se advierte que la resolución de 2 dos de junio de 2006 dos mil seis, que dictó el Juez Cuarto del Ramo Penal de esta Capital fue debidamente notificada al Agente del Ministerio Público adscrito a ese Tribunal el día

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5 del mismo mes y año y una vez que los autos fueron recibidos en este Juzgado Especializado para Menores, se ordenó la notificación a la Agente del Ministerio de la adscripción, la que se realizó el 13 trece de noviembre de 2006 dos mil seis, sin que a la fecha existiera pronunciamiento al respecto.

Habiendo transcurrido a la fecha 1 UN AÑO, 5 CINCO MESES y 18 DIECIOCHO DÍAS, sin que hasta el momento en que se dicta el presente sobreseimiento la Representación Social adscrita a este Juzgado Especializado para Menores, haya aportado nuevos datos, para en un principio, librar la nueva orden de comparecencia y continuar con el trámite procesal correspondiente; siendo omiso de ejercitar ese derecho en el término perentorio.

En consecuencia es procedente SOBRESEER la presente causa, toda vez que en el término de seis meses a partir del día siguiente en que causó ejecutoria la vista que se concedió a la Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador, para que reiterara su pedimento, no aportó nuevos elementos para ejercer de nueva cuenta la acción de remisión, lo cual, acarrea precisamente el sobreseimiento respectivo, mismo que una vez que cause estado surtirá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA CON VALOR DE COSA JUZGADA.

TERCERO.- Se ordena girar atento oficio al Juez Cuarto del Ramo Penal en esta Capital, para que remita a la mayor brevedad los billetes de deposito número de folio 069492 y 069493, por las cantidades de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n) y $1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n), respectivamente; y que el indiciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX otorgó ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador para obtener su libertad bajo caución y garantizar las sanciones pecuniarias respecto a la conducta tipificada como CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS (en su modalidad de conducir vehículos de motor en estado de ebriedad) en agravio de LA SOCIEDAD, billetes que fueron puestos a disposición del Juez Cuarto del Ramo Penal, conjuntamente con el pliego de consignación en fecha 2 de mayo de 2006, recibidos en ese Juzgado Cuarto Penal en la causa 19/2006/P y que no fueron remitidos a este Juzgado Especializado para Menores de la Capital del Estado en

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el momento en que el Juez se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa.

En las circunstancias asentadas, una vez que dichos billetes de depósito se reciban en este Juzgado Especializado para Menores, cítese al indiciado XXXXXXXXXXXXXXXX, por conducto del actuario judicial adscrito a este Tribunal, para que se presente a la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado Especializado para Menores y reciba los billetes de depósito por las cantidades señaladas, lo anterior en virtud de que la Ley de Justicia para Menores del Estado no prevé garantías respecto a la libertad y las sanciones pecuniarias.

Asimismo, hágase de su conocimiento mediante apercibimiento, que para el caso de que en el lapso de un año, contado a partir de la legal notificación, no recoja los billetes de depósito mencionados, se destinaran en definitiva, previa resolución judicial, al mejoramiento de los servicios de la administración de justicia.

CUARTO.- Notifíquese personalmente a las partes el contenido de la presente resolución, haciéndoles saber el derecho y término de TRES DÍAS que tienen para apelar el mismo y expresar agravios en caso de inconformidad, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los numerales 150 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado.

141/2011 ROBO CALIFICADO 12/03/2013 10/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Este Juzgado Especializado en Justicia para Menores, resultó competente para resolver de oficio el sobreseimiento de la presente causa.

SEGUNDO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando segundo SE SOBRESEE la presente causa a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de ROBO CALIFICADO, la cual tendrá EFECTOS DE SENTENCIA

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ABSOLUTORIA, con valor de cosa juzgada; una vez que la misma cause ejecutoria.

TERCERO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, comuníquese el sentido de la presente resolución Al Juez de Ejecución y a la Dirección del Centro de Internamiento Juvenil Profesor Ángel Silva, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- Notifíquese personalmente a las partes, entre ellos obviamente a la ofendida XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su domicilio particular que consta en los autos, haciéndoles saber el derecho y término de TRES DÍAS (hábiles) que tienen para apelar y expresar agravios en caso de inconformidad, así como a los padres de los menores para su conocimiento lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los numerales 150 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado.

REMISION 40/2011 ABIGEATO 03/04/2013 18/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE REMISIÓN, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la conducta de ABIGEATO, prevista por los artículos 216 y 217 del Código Penal del Estado en agravio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause ejecutoria.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Agente del Ministerio Público de la adscripción y hágasele saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia

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para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

REMISION 41/2012 EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y ASOCIACIÓN

DELICTUOSA, EN LA MODALIDAD DE PANDILLERISMO

08/04/2013 18/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE REMISIÓN, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX por las conductas de EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, EN LA MODALIDAD DE PANDILLERISMO, previstas por los artículos 212, 265 y 266 del Código Penal del Estado, la primera de las mencionadas en agravio XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX, y las dos restantes en agravio de LA SOCIEDAD;

determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause ejecutoria.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Agente del Ministerio Público de la adscripción y hágasele saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

(20)

125/2012 ASOCIACIÓN DELICTUOSA EN SU MODALIDAD DE

PANDILLERISMO Y DAÑO EN LAS COSAS

04/04/2013 18/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por las conductas de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, EN LA MODALIDAD DE PANDILLERISMO, prevista por el artículo 266 del Código Penal del Estado, en agravio de la Seguridad Púbica, y DAÑO EN LAS COSAS prevista en el artículo 213 fracción I del citado Ordenamiento, en agravio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX; determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause ejecutoria.

SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria, comuníquese el sentido de la presente resolución a la Dirección del Centro de Internamiento Juvenil Profesor Ángel Silva y al Procurador General de Justicia del Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente resolución a las partes y hágaseles saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

(21)

REMISION 42/2012 DE LAS ARMAS PROHIBIDAS EN SU MODALIDAD DE PORTACION

09/04/2013 18/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE REMISIÓN, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la conducta de LAS ARMAS PROHIBIDAS, EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN, prevista por el artículo 264 párrafo primero del Código Penal del Estado en agravio de LA SOCIEDAD; determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause ejecutoria.

Se decreta el DECOMISO de la navaja cuya fe ministerial y judicial obra en autos, para que se proceda a su DESTRUCCIÓN, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, para el efecto de dar cumplimiento a las Circulares número 23/08 y 25/2002, de fecha 3 tres de julio de 2008 dos mil ocho y 6 seis de noviembre de 2002 dos mil dos.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Agente del Ministerio Público de la adscripción y hágasele saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

49/2012 HOMICIDIO CALIFICADO 02/04/2013 18/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la

(22)

conducta de HOMICIDIO CALIFICADO, prevista por el artículo 107 y 123 fracción II del Código Penal del Estado;

determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause ejecutoria.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a las partes y hágaseles saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

01/2012 HOMIDICIO CALIFICADO 04/04/2013 18/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la conducta de HOMICIDIO CALIFICADO, prevista por el artículo 107, 7° párrafo segundo y 123 fracción II del Código Penal del Estado, en agravio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause ejecutoria.

SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria, comuníquese el sentido de la presente resolución a la Dirección del Centro de Internamiento Juvenil Profesor Ángel Silva y al Procurador General de Justicia del Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

(23)

TERCERO.- Notifíquese personalmente a las partes la presente resolución y hágaseles saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

178/2012 ROBO CALIFICADO 03/04/2013 18/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.-Este Juzgado Especializado en Justicia para Menores resultó competente para dictar sentencia en esta causa.

SEGUNDO. El Ministerio Público especializado no aportó datos y elementos de convicción suficientes para acreditar el hecho tipificado como delito de robo calificado previsto en el artículo 194 en relación con la fracción VI del artículo 200 del Código Penal del Estado, en agravio de la persona moral denominada Bodega Aurrera, por lo que resultó innecesario analizar la plena intervención de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX dicho injusto.

TERCERO. Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la conducta tipificada como robo calificado prevista en el artículo 194 en relación con la fracción VI del artículo 200 del Código Penal del Estado, en agravio de la persona moral denominada Bodega Aurrera.

CUARTO.-Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, comuníquese a la Directora del Centro de Reeducación y al Juez de Ejecución de Medidas para Menores el sentido de este fallo.

QUINTO. Notifíquese personalmente a XXXXXXXXXXXXXXXXXX defensa, al Ministerio Público especializado adscrito y a la parte ofendida el contenido de esta sentencia, haciéndoles saber el derecho y término de 5 cinco días (hábiles) que tienen para apelar y expresar agravios en caso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo

(24)

166 de la Ley de Justicia para Menores.

127/2012 ROBO CALIFICADO 04/04/2013 18/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXX, por la conducta de ROBO CALIFICADO, prevista por el artículo 194 en relación con la fracción III, VI y X del numeral 200 Código Penal del Estado, en agravio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause ejecutoria.

SEGUNDO.- Comuníquese el sentido de la presente resolución a la Dirección del Centro de Internamiento Juvenil Profesor Ángel Silva y al Procurador General de Justicia en el Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Notifíquese personalmente a las partes y hágaseles saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

19/2012 ROBO EQUIPARADO,

DESLEALTAD AL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN O

03/04/2013 19/04/2013

(25)

PERJUICIO AL SERVICIO PÚBLICO Y ASOCIACIÓN

DELICTUOSA (EN LA MODALIDAD DE PANDILLERISMO) PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo de la presente resolución, se decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por las conductas de ROBO EQUIPARADO, DESLEALTAD AL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN O PERJUICIO AL SERVICIO PÚBLICO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA (EN LA MODALIDAD DE PANDILLERISMO), previstas por los artículos 195 BIS fracción VII, 293 BIS párrafo quinto y 266 del Código Penal del Estado; determinación que tendrá efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA con valor de cosa juzgada, una vez que la misma cause ejecutoria.

Una vez que cause ejecutoria, comuníquese el sentido de la presente resolución a la Dirección del Centro de Internamiento Juvenil Profesor Ángel Silva, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a las partes y hágaseles saber el derecho y término de 3 tres días hábiles, que los artículos 150, 151 y 166 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, le concede para apelar y expresar agravios, en caso de inconformidad con la misma.

134/2012 ROBO EQUIPARADO 09/04/2013 30/04/2013

PUNTOS RESOLUTIVOS:

(26)

PRIMERO. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de XXXXXXXXXXXXXX por su presunta intervención en el hecho tipificado como robo equiparado previsto en el artículo 195 fracción VII del Código Penal del Estado, en agravio de la sociedad, el cual surtirá efectos de sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada, una vez que cause ejecutoria esta resolución.

SEGUNDO. Una vez que esta resolución quede firme, comuníquese a la Dirección del Centro de Internamiento Juvenil Profesor Ángel Silva y al Procurador General de Justicia del Estado para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

TERCERO. Notifíquese personalmente a la partes, haciéndoles saber el derecho y término de 3 tres días que tienen para apelar y expresar agravios en caso de inconformidad.

FECHA DE INFORME: 07 de mayo de 2013

ELABORO: LIC. LUCIANA GPE. SALDAÑA HDZ VALIDO: LIC. ERNESTO RIVERA SANCHEZ

FECHA ELABORACIÓN: 07 de mayo de 2013

Referencias

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