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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

“Unión de hecho propia como estado civil en el ordenamiento jurídico peruano”

TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

Abogada

AUTORAS:

Br. Acuña Estrada,Yerht Ly (ORCID: 0000-0002-2419-575X) Br. Huaytalla Dionicio, Kerly Scarlitt (ORCID: 0000-0003-2011-901X)

ASESORA:

Mg. Palomino Gonzales, Lutgarda (ORCID: 0000-0002-5948-341X)

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Derecho Civil

LIMA – PERÚ

2019

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Dedicatoria

A nuestra familia por el aliento, constancia y apoyo moral, especialmente a nuestros hijos que son el motivo e impulso de nuestras vidas.

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iii Agradecimiento

En primer lugar, a Dios por darnos la fuerza y vitalidad que nos permite alcanzar nuestros objetivos. A la universidad por haber sido nuestra casa de estudio durante estos años de carrera universitaria. A los docentes que a lo largo de los años nos han compartido sus conocimientos. A nuestra familia y amigos cercanos que nos han comprendido y apoyado.

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Página del Jurado

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v Página del Jurado

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vii

Dedicatoria ii

Agradecimiento iii

Página del Jurado iv

Declaratoria de autenticidad vi

Índice vii

Resumen viii

Abstract ix

I. Introducción 1

II. Método 14

2.1. Tipo y diseño de investigación 15

2.2. Escenario de estudio 16

2.3. Participantes 16

2.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 17

2.5. Procedimiento 18

2.6. Método de análisis de información 18

2.7. Aspectos éticos 19

III. Resultados 20

IV. Discusión 31

V. Conclusiones 36

VI. Recomendaciones 38 Referencias 40

Anexos 44

Anexo 1. Tabla de categorización 44 Anexo 2. Entrevistas 45

Anexo 3. Certificado de Validez 60

Anexo 4. Programa Turnitin y Acta de originalidad 75

Anexo 5. Autorización de Publicación en Repositorio Institucional Anexo 6. Versión final de Tesis

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Resumen

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal fundamentar si es pertinente reconocer e incorporar la unión de hecho propia como estado civil dentro del ordenamiento jurídico peruano, toda vez que hasta el momento existen vacíos legales con respecto a esta forma de fundar familia, que son utilizados de mala fe por algunos concubinos para disponer unilateralmente y sin consentimiento expreso los bienes que forman parte del patrimonio de ambos convivientes, los cuales han sido construidos producto de su convivencia, la misma que se encuentra reconocida e inscrita dentro del libro de personas naturales de Registros Públicos.

Los participantes que forman parte de la presente investigación son la Dra. Rommy Stella Hidalgo Flores asesora del Ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables- Centro Emergencia Mujer, el Dr. Usbert Peña Alvarez especialista en derecho civil y abogado senior de Uspeal Coporation, el Dr. Tito Doroteo Sierra Contreras abogado especialista en derecho de familia y derecho civil; finalmente, el Sr. Erick Del Águila concubino.

De acuerdo a las entrevistas realizadas a los expertos y conocido los resultados se ha determinado que es pertinente el reconocimiento de unión de hecho como estado civil en nuestro marco legal, ya que, genera seguridad jurídica al patrimonio de los concubinos, protegiéndolos de posibles actos jurídicos realizados por uno de los concubinos sin conocimiento ni autorización del otro; además, es una necesidad que afecta nuestra realidad y que el Estado tiene el deber de proteger con sus leyes.

Palabras Clave: Unión de hecho, estado civil, concubino.

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ix Abstract

The present research work has as main objective to base whether it is pertinent to recognize and incorporate the union of own deed as a civil status within the Peruvian legal system, since so far there are legal gaps regarding this way of founding family, which are used in bad faith by some concubines to dispose unilaterally and without express consent of the assets that are part of the assets of both partners, which have been built as a result of their coexistence, the same that is recognized and registered in the book of natural persons of Public records.

Participants who are part of this research are Dr. Rommy Stella Hidalgo Flores, advisor to the Ministry of Women and Vulnerable Populations - Centro Emergencia Mujer, Dr. Usbert Peña Alvarez, civil law specialist and senior lawyer at Uspeal Coporation, Dr Tito Doroteo Sierra Contreras lawyer specializing in family law and civil law; finally, Mr. Erick Del Águila concubino.

According to the interviews conducted with the experts and the results known, it has been determined that the recognition of de facto union as a civil status in our legal framework is relevant, since it generates legal certainty to the assets of the concubines, protecting them from possible legal acts made by one of the concubines without knowledge or authorization of the other; In addition, it is a necessity that affects our reality and that the State has a duty to protect with its laws.

Keywords: De facto union, marital status, concubine.

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I. Introducción

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2 En el Perú, podríamos mencionar que desde la época incaica existió la unión de hecho, bajo el termino de servinacuy, el cual consistía en una convivencia previa al matrimonio, si los concubinos lograban entenderse dentro de determinado tiempo podían recién contraer matrimonio, de lo contrario se separaban y los hijos producto de esta relación convivencial eran entregados a la familia materna de la concubina, sin embargo, el servinacuy no era aceptado por la iglesia católica, por el contrario, era señalada y aborrecida por la misma.

Las primeras apariciones de la unión de hecho en nuestro ordenamiento jurídico se da en el Código Civil peruano de 1852, en el cual se mencionó sutilmente al concubinato como causal de disolución entre los cónyuges, a pesar de ello, no logro obtener un mayor protagonismo debido a la gran oposición de la iglesia católica, pues en ese entonces no había la posibilidad de hablar de otra forma de constituir familia que no sea por medio del matrimonio, la cual era legalmente permitida y respaldada por el Estado peruano.

Posteriormente con la entrada en vigencia del Código Civil peruano de 1936, en la cual se reconocen distintos derechos individuales de los ciudadanos, se toma más en cuenta a la Unión de hecho, dándole un reconocimiento parcial, pero haciendo una notable diferencia con el matrimonio, pues solo la reconocían como una sociedad convivencial en la cual ambos concubinos conservaban su individualización tanto patrimonial como social, pues la iglesia católica siempre incidía en las decisiones del Estado peruano manteniendo estrecha relación del derecho con la religión.

Después de muchos años e intentos por el ansiado reconocimiento de la unión hecho, por fin se marca un hito en nuestro ordenamiento jurídico, pues recién en la Constitución Política del Perú de 1979 es que se reconoce a la unión de hecho como tal, definiéndola como la unión estable de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho y que perduran en el tiempo, constituyendo una sociedad semejante al matrimonio. Así mismo, se estableció la no discriminación de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, dándole los mismos derechos y prohibiendo toda clase de distinción, quedando atrás los prejuicios y apelativos con los que eran llamados los hijos extramatrimoniales.

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El Código Civil peruano de 1984, el cual se encuentra vigente a la fecha tiene ciertas exigencias con respecto a la unión de hecho, pues no toda convivencia se encuentra protegida y amparada por el ordenamiento jurídico peruano, por el contrario, nuestro Código sustantivo menciona expresamente aquellos requisitos que deben cumplir las parejas unidas en convivencia para que puedan gozar de todos derechos que se adquiere con el reconocimiento legal de unión de hecho propia.

Nuestra Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 5°, define a la unión de hecho propia como “la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”. Si bien, nuestra Carta Magna no promueve la unión de hecho propia a diferencia del matrimonio, si la protege al ser una obligación del estado velar por la familia, la cual no es constituida exclusivamente por el matrimonio.

Los requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico son que la unión sea estable entre un varón y una mujer, es decir, la unión debe ser heterosexual; debe ser libre y voluntaria, lo cual exige la manifestación de voluntad de los concubinos para unirse en unión convivencial; deben estar libres de impedimento matrimonial, es decir ninguno de los concubinos puede estar unido en matrimonio con una tercera persona; la unión de hecho debe ser permanente, pues se exige como plazo mínimo dos años, los cuales deben ser ininterrumpidos; y por último la unión debe ser exclusiva y notoria, por lo cual la unión convivencial debe ser exteriorizada a la sociedad.

Durante años, en nuestro país hemos sido testigos de los distintos intentos por equiparar la unión de hecho propia con el matrimonio al ser ambas formas de constituir familia, lo cual se ha visto reflejado en amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las recientes modificatorias y aprobaciones de leyes en pro de los concubinos, todo ello con la finalidad de respetar este modelo de familia y brindar seguridad jurídica a los integrantes de unión de hecho propia.

Este avance legal con respecto a la unión de hecho propia, actualmente ha incidido a que muchas parejas peruanas opten por unirse en convivencia, ya sea por un aspecto

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4 económico, en el sentido que la inscripción de unión hecho propia ante SUNARP cuesta mucho menos que los costos administrativos de un matrimonio, o tal vez por aspecto personal, pues para algunas personas es mucho más sencillo convivir que contraer matrimonio. Así mismo, las modificatorias recientes del Código Civil referidas a los derechos adquiridos por la inscripción de unión de hecho propia ante SUNARP, ha generado aparente seguridad jurídica tanto en ámbito personal como patrimonial de los concubinos.

Decimos aparente, puesto que, hasta el momento no se ha logrado reconocer distintos derechos a la unión de hecho propia, como por ejemplo el estado civil de conviviente que es materia de la presente investigación, pues es un derecho que debería ser reconocido como tal tomando en cuenta la realidad peruana, en donde es cada vez más común que las parejas prefieran unirse en convivencia y no opten por contraer matrimonio, siendo la solución o en todo caso un respuesta inmediata a esta problemática el reconocimiento del estado civil de conviviente en nuestro ordenamiento jurídico peruano, lo cual beneficiaría a un gran número de concubinos en nuestra país.

En ese sentido, sabemos que en el Perú actualmente existen cuatro formas de estados civiles reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, los cuales son casado, soltero, divorciado y viudo. Es por ello, la lucha constante de los concubinos a fin de que sean reconocidos como tal legalmente, para que puedan realizar distintos actos jurídicos requiriendo la presencia y consentimiento del otro concubino, lo cual generará verdadera seguridad jurídica entre las parejas que opten por unirse en convivencia.

La unión de hecho propia, ha intentado ocupar un lugar importante dentro de nuestro marco legal, sin embargo, hasta la fecha no ha logrado obtener ese reconocimiento legal y social por el poco interés de nuestros legisladores respecto a este tema. Es sin duda una tarea difícil, pero al mismo tiempo necesario reconocer a la unión de hecho propia como estado civil en nuestro marco legal, a efectos de que sea incluido como un estado civil más dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Como antecedentes nacionales tenemos a Hermoza (2016), en su artículo titulado:

“Correlación del matrimonio civil y los casos de unión de hecho en el Derecho Familiar”

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por la Revista Lex de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Alas Peruanas, que la unión de hecho llamada concubinato es la institución más antigua entre un hombre y una mujer, y que al pasar los años ha cobrado gran importancia sobre todo en los efectos jurídicos de los actos que celebran, toda vez que se encuentra reconocido y vigente en nuestra Carta Magna. La Ley 30007 que expresa sobre los derechos sucesorios y las uniones de hecho reconoce algunos derechos similares a los del matrimonio.

Aguilar (2015), en su artículo titulado: “Las uniones de hecho: implicancias jurídicas y las resoluciones del Tribunal Constitucional” por la Revista del Instituto de la familia de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón de Jesús, que cuando la Unión de hecho no haya sido reconocida vía judicial o notarial porque aquella no cumple con los requisitos previstos en la ley, el concubino perjudicado puede interponer una denuncia por enriquecimiento indebido. En ese sentido, advertimos que existe un mecanismo que puede utilizarse a fin de que el concubino afectado pueda reclamar sus derechos, pero en un proceso penal. Por ello se concluyó que la mayoría de concubinos no reconocidos desconocen estas herramientas legales que pueden ser decisivos al momento de poner fin a su unión convivencial.

Díaz (2018), en su tesis titulada: “El reconocimiento de la unión de hecho propia como estado civil en el RENIEC como mecanismo de prevención de futuras celebraciones de contratos que resulten inválidos” para optar la Licenciatura en Derecho Civil por la Universidad César Vallejo, que la formalización de las uniones de hecho en el Perú fue de suma importancia durante el período incaico, toda vez que éstos pretendían obtener tributos y contribuciones de sus panacas. Cabe mencionar que la fidelidad era un requisito de observancia obligatoria, de lo contrario eran duramente castigados.

Hermoza (2016), en su artículo titulado: “Correlación del matrimonio civil y los casos de unión de hecho en el Derecho Familiar” por la Revista Lex de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Alas Peruanas, que obtener la prueba es el lado más complicado cuando se pretende reconocer legalmente a la unión de hecho propia.

En función a ello, se concluyó que es necesario que los concubinos puedan demostrar que hacen vida en común, que viven bajo el mismo lecho y techo y que tienen fines

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6 semejantes al matrimonio, solo así podrán demostrar que su convivencia no es eventual o esporádico, sino continua y notoria.

Aguilar (2015), en su artículo titulado: “Las uniones de hecho: implicancias jurídicas y las resoluciones del Tribunal Constitucional” por la Revista del Instituto de la familia de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón de Jesús, que la concubina supérstite puede solicitar pensión de viudez ante el fallecimiento de su conviviente. Esto quiere decir que el concubino reconocido judicial o notarialmente puede reclamar una pensión vitalicia por tener la condición de tal. Por esto se concluyó que, al haberse equiparado a la unión de hecho con el matrimonio, los efectos legales van a repercutir de manera positiva en los concubinos.

Hermoza (2016), en su artículo titulado: “Correlación del matrimonio civil y los casos de unión de hecho en el Derecho Familiar” por la Revista Lex de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Alas Peruanas, que la demanda de reconocimiento de Unión de hecho propia es vista por el Juez de Familia mediante un proceso de conocimiento. Por esto se concluyó, que este proceso judicial es bastante complejo, pues en la mayoría de casos se interpone de manera unilateral, en vista que el otro concubino no tiene animo de compartir el patrimonio que ambos lograron obtener. Sin embargo, en el caso que uno de los convivientes haya fallecido, el concubino sobreviviente a la Unión de hecho, quien no ha sido reconocido como tal anteriormente es quien interpone la demanda de ante el juzgado de familia, solicitando los derechos sucesorios que fueron adquiridos durante la convivencia con el causante.

Como antecedentes internacionales tenemos a: Guarango (2015), en su tesis titulada:

“La Unión de hecho como estado civil en la ciudad de Cuenca-Ecuador” para optar el grado de abogado de los tribunales de justicia de la República del Ecuador y licenciada en ciencia políticas y sociales en la Universidad de Cuenca, Ecuador, que la realidad social con respecto a la Unión de hecho que vive Ecuador debe ser plasmada en su marco normativo, de modo tal que las parejas que optan por la convivencia puedan acceder a incorporar el estado civil de conviviente en su documento de identidad. En ese sentido, se concluyó que el reconocimiento legal de la unión de hecho como estado civil

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generaría seguridad jurídica a los miembros que la integran, siendo así que la protección de los concubinos no solo sería social sino también legal.

Deere, Twyman y Contreras (2014), en su artículo titulado: “Genero, estado civil y la acumulación de activos en el Ecuador: una mirada a la violencia patrimonial” por la Revista Eutopia, que en caso de herencia es irrelevante que la persona haya contraído matrimonio o se haya unido en convivencia, pues lo heredado pertenece una y exclusivamente al heredero. Por ello, se concluyó que existe bastante similitud entre el Código Civil ecuatoriano y el Código Civil peruano con respecto a la herencia, pues ambos sostienen que la misma es intransferible, de modo que solo le corresponde a la persona en favor de quien se realizó la herencia, indistintamente si tuviera la calidad de cónyuge o concubino.

Lapierre (2016), en su tesis titulada: “La normativa jurídica que consagra la unión de hecho como estado civil y el derecho patrimonial en la convivencia familiar” para optar el grado de Magister en Derecho Civil y Procesal Civil en la Universidad Regional Autónoma de los Andes en Ecuador, que desde el año 2015 es considerado a la unión de hecho como estado civil en la República del Ecuador. Ello responde al gran número de familias ecuatorianas que han decidido unirse en convivencia y que no pueden quedar desamparadas por la indiferencia del estado. Es así que se concluyó que aquellos convivientes que cumplan con los requisitos exigidos por ley, pueden inscribir su unión ante el juzgado correspondiente o notario público.

García y Enríquez (2014), en su tesis titulada: “La unión de hecho en el Sistema Jurídico en la nueva perspectiva Constitucional Ecuatoriana” para optar el grado de abogada en la Universidad Central de Ecuador, que cuando los concubinos no hayan establecido la separación de bienes, de manera automática se presume que desean que todo su patrimonio sea considerado como bienes comunes. Esto nos hace notar una diferencia importante con nuestra legislación, pues a comparación del estado ecuatoriano, los concubinos en nuestro país no tienen el derecho de poder decidir en qué régimen patrimonial desean encontrarse. Por ello se concluyó que aún existe marcada diferencia en torno al matrimonio y a la unión de hecho, siendo esto una situación que preocupa a los concubinos.

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8 Deere, Twyman y Contreras (2014), en su artículo titulado: “Genero, estado civil y la acumulación de activos en el Ecuador: una mirada a la violencia patrimonial” por la Revista Eutopia, que algunas de mujeres del Ecuador optan por la convivencia y no por el matrimonio, en razón a que les parece más fácil desligarse de una convivencia que de un matrimonio, al no correr con los gastos administrativos que conlleva un divorcio. En ese sentido, entendemos que las mujeres ecuatorianas prefieren conocer a profundidad a la persona mediante la convivencia antes de contraer matrimonio, pues es una decisión transcendental que debe ser tomada de manera responsable. De esta manera se concluyó que existe mucho desconocimiento de las mujeres con respecto a los derechos que son adquiridos por la convivencia, derechos que deben ser respetados y tutelados por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en especial de aquellas mujeres de clase baja.

Lapierre (2016), en su tesis titulada: “La normativa jurídica que consagra la unión de hecho como estado civil y el derecho patrimonial en la convivencia familiar” para optar el grado de Magister en Derecho Civil y Procesal Civil en la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador, que la unión de hecho finaliza con la muerte de uno de los convivientes, mutuo consentimiento, por decisión unilateral y por matrimonio contraído por uno o ambos concubinos. En ese sentido se puede advertir que del mismo modo que se inicia la unión la unión de hecho también puede disolverse. Por esto se concluyó que al igual que el matrimonio existen vías legales para poner fin a la unión convivencial, a fin de que los concubinos puedan separarse legalmente acudiendo ante el notario o juzgado de familia.

Guarango (2015), en su tesis titulada “La unión de hecho como estado civil en la ciudad de Cuenca-Ecuador” para optar el grado de abogado de los tribunales de justicia de la República del Ecuador y licenciada en ciencia políticas y sociales en la Universidad de Cuenca, Ecuador, que la unión de hecho directa es aquella que, aun teniendo la posibilidad de formalizarlo, es decir, de contraer matrimonio en un futuro, no lo realizan por múltiples razones. Por ello, se concluyó que existen distintas clases de unión de hecho, de las cuales solo serán legalmente reconocidas aquellas que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley.

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Con respecto a las teorías, Aguilar (2015), mencionó que la unión de hecho es una de las formas de constituir familia en nuestro país, a pesar de que al inicio no fue aceptada por la mayoría de ciudadanos al estar influenciada por la iglesia católica. Debemos recordar que anteriormente el aspecto religioso influía notablemente en la toma de decisiones del gobierno, por ello es que no era aceptada la unión de hecho por temas de índole moral y social (p. 12).

Bocanument y Molina (2018), sostuvieron que el concubinato en Colombia es una relación no matrimonial que la puede integrar una persona casada y otra soltera o ambos solteros. Sobre este punto, advertimos que existe una notable diferencia con nuestro ordenamiento jurídico, pues a diferencia de la legislación colombiana, la nuestra no permite la unión de hecho impropia, es decir aquella que se encuentra inmersa en un impedimento matrimonial, como es el caso de la unión de una persona casada con una soltera o ambas casadas, este supuesto constituye razón suficiente para no reconocer legalmente a esta unión convivencial (p. 139).

Zuta (2018), indicó que la Constitución Política del Perú de 1993 en su inciso 5 nos define a la Unión de hecho como aquella unión entre un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial que hacen vida en común y que se encuentran sujetas al régimen de la sociedad de gananciales. De modo que implícitamente podemos deducir que nuestro Ordenamiento Jurídico no ampara la unión homosexual, siendo esta una unión que no tiene respaldo ni protección legal (p.187).

Aguilar (2015), manifestó que el Código Civil peruano de 1984 al igual que la Constitución Política del Perú de 1993 mencionan cuales son los requisitos que deben cumplir los concubinos para que puedan ser reconocidos legalmente. En ese sentido decimos que no todas las uniones de hecho se encuentran respaldados por el derecho, sino solo aquellas que hayan cumplido con las exigencias mínimas que la ley exige (p.

14).

Código Civil (2015), en el artículo 326° estableció las formas de conclusión de la unión de hecho, las cuales pueden darse por fallecimiento de ambos o uno de los concubinos, decisión conjunta o unilateral de los convivientes y por haber contraído matrimonio

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10 ambos o uno de los concubinos. Es notable el intento del estado por incluir normas que permiten la correcta aplicación del derecho en favor de los convivientes, pues anteriormente existían muchos vacíos legales con respecto a este tema (p.78).

Treviño (2002), mencionó que el estado civil es la posición en la que se encuentra determinada persona en relación a dos aspectos fundamentales, la familia y el estado.

Con ello nos quiere decir que el estado civil tiene dos vertientes con relación al ciudadano; la primera que tiene carácter familiar, es decir, nos incluye a una familia al establecerse los apellidos o en el caso de contraer matrimonio, por ejemplo, y la segunda que tiene un carácter estatal, que se manifiesta al momento de adquirir una nacionalidad, la misma que te vincula estrechamente al país o pueblo (p. 77).

Zuta (2018) indico que al no encontrarse regulado el estado civil de conviviente en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, estos pueden disponer individualmente sobre los bienes de la sociedad de gananciales, pues en el respectivo Documento Nacional de Identidad de ambos, figura el estado civil de soltero. Con ello, se vulnerando el derecho fundamental de propiedad, toda vez que los concubinos actuando de mala fe y manera unilateral pueden realizar actos jurídicos disponiendo de los bienes que son de propiedad de ambos convivientes (p. 191).

Savage (2015), sostuvo que, en los años 1585 en la Ciudad de México, quienes decidían respecto de al estado civil de las personas era la Iglesia Católica. De ello advertimos que el derecho canónico siempre ha estado vinculado al derecho propiamente dicho, pues de lo contrario no entenderíamos como es que los párrocos sean los que hayan llevado el registro de nacimientos, matrimonios, divorcios y demás concernientes al ser humano (p.15).

Muñoz y Niño (2016), manifestaron que en el estado colombiano toda persona tenía derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica la misma que se manifiesta de diversas formas. En ese sentimos decimos que, al adquirir personalidad jurídica, adquirimos accesoriamente deberes y derechos propios de todo ciudadano. En el caso peruano, el registro civil es aquel registro nacional en la cual todos los ciudadanos nos encontramos inscritos, ya sea por nuestro nacimiento, por muerte, contraer vínculo

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matrimonial o por haber haberse disuelto el mismo, de modo que para cada uno de estos actos se requiere la actualización ante RENIEC, a efectos de brindar una información ajustada a la verdad (p. 67).

Junyent y Constanza (2015), expresaron que el contrato es aquel acto jurídico en el que participan dos o más partes y que tiene por finalidad crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de índole patrimonial. En ese sentido, entendemos que el contrato es una manifestación de voluntad exteriorizada, capaz de regular acuerdos adoptados por los celebrantes, por ello la importancia del cumplimiento obligatorio de lo acordado, sin embargo, puede darse el caso en el que por mutuo acuerdo se disponga la modificación de una o varias cláusulas del contrato (p. 24).

Sara (2017), sostuvo que el acuerdo de Unión civil que fue promulgado bajo la Ley 20830 en el año 2015 en el país hermano de Chile, es un contrato que celebran dos personas, nacionales o extranjeros, diferentes o del mismo sexo, siempre y cuando cumplan con las exigencias específicas que la ley impone. Es de advertir que, en Chile no solo se ha tomado en cuenta las uniones heterosexuales sino también las homosexuales las cuales forman parte del Acuerdo de unión civil, dándole protección y respaldo legal, situación distinta a nuestro país (p. 146).

Debele y Rodhe (2006), las promesas prematrimoniales son cada vez más utilizados por los españoles y gran parte del continente europeo, los mismos que son usados mayormente por personas de distintos estratos sociales, culturales y económicas. En ese sentido, notamos que las parejas europeas optan por la convivencia previa al matrimonio, lo cual les va a permitir conocer a plenamente a su conviviente (pp. 48-49).

Aguilar (2015) indicó que la sociedad de gananciales es el régimen de comunidad de patrimonio común, el cual se encuentra administrado por ambos cónyuges, y el acervo del núcleo familiar se encuentran en régimen de comunidad. Todos los bienes adquiridos dentro de la sociedad de gananciales corresponden al esposo y a la mujer, puesto que se considera que existe colaboración entre los esposos para adquirirlos, a pesar que uno gane más que el otro o que solo uno de los miembros de la pareja se encargue de obtener beneficios económicos (p. 49).

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12 Zuta (2018) menciono que la sociedad de gananciales en la unión de hecho se constituye desde el momento en que inicia la convivencia y no desde el momento en que la misma es declarada judicial o notarialmente. Por lo tanto, es preciso señalar que el computo del inicio de la convivencia es la fecha en la que los concubinos deciden iniciar el vínculo convivencial siendo esto un hecho constitutivo del mismo, a diferencia de la fecha en la que es declarada la convivencia, la cual debe ser superior a dos años, siendo esta ultima un acto meramente declarativo (p. 192).

El problema general del presenta trabajo de investigación es ¿Por qué se debe reconocer la unión de hecho propia como estado civil en el ordenamiento jurídico peruano?, y los problemas específicos son: 1. ¿De qué manera se vulneran los derechos patrimoniales en la unión de hecho propia? 2. ¿De qué manera la inscripción del estado civil del concubino genera seguridad jurídica a las parejas de unión de hecho propia?

Vilca (2012) menciono que justificar el trabajo de investigación implica conocer el motivo que nos ha llevado a investigar (p. 100). Con respecto a la justificación teórica este trabajo de investigación responde a la problemática que actualmente afronta nuestra sociedad respecto de la unión de hecho propia, toda vez que son altas las cifras de esta clase de unión de hecho, esta es la unión reconocida vía notarial o judicial, por el que el concubino realiza distintos actos jurídicos sin la presencia del otro concubino, dándole a los mismos inseguridad jurídica respecto de su patrimonio. Por estos motivos, es menester que se incorpore en la Ley Orgánica N°26497, el estado civil de la unión de hecho propia, en vista que la inscripción genera seguridad jurídica.

La justificación práctica de la presente investigación busca comprobar los objetivos, mediante las posturas doctrinarias, por lo que se abordará a profesionales y autoridades especialistas en la materia. Con lo que se logrará fundamentar si es pertinente el reconocimiento de la unión de hecho propia como estado civil en nuestro ordenamiento jurídico; para ello es necesario el uso de instrumentos de investigación, éstos son, las guías de entrevista y análisis documental.

Con respecto a la justificación metodológica, el presente trabajo de investigación se realiza mediante el enfoque cualitativo, por lo que se desarrollará un análisis integral y

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contundente de las fuentes documentales tales como artículos, revistas tesis, entrevistas, con la finalidad de ser utilizada para investigaciones posteriores y destinadas a todas aquellas personas que se encuentren interesadas en la materia.

El presente trabajo de investigación tiene como finalidad demostrar los objetivos mediante la confrontación con diversas doctrinas que han elaborado investigación relacionada a nuestro tema de investigación. De esta manera, contribuiremos a las resoluciones de conflictos que vienen suscitándose en la actualidad, toda vez que la unión de hecho no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico.

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo general: Fundamentar si es pertinente el reconocimiento de la unión de hecho propia como estado civil en nuestro ordenamiento jurídico. Los objetivos específicos son: 1. Determinar los derechos patrimoniales vulnerados por la falta de reconocimiento de unión de hecho propia como estado civil en el ordenamiento jurídico peruano. 2. Analizar si la inscripción del estado civil del concubino genera seguridad jurídica en las parejas de unión de hecho propia en el ordenamiento jurídico peruano.

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II. Método

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2.1. Tipo y diseño de investigación

2.1.1. Enfoque

Hernández, Fernández y Baptista (2014) mencionaron que, en el enfoque cualitativo, el investigador no asume una postura rígida ni estandarizada respecto a la investigación, a diferencia del enfoque cuantitativo. Por lo que, el campo de aplicación del enfoque cualitativo es más amplio, libre y flexible, lo cual se ve reflejado al momento de aplicar el instrumento, pues se pretende captar las emociones, opiniones, puntos de vista y experiencias del participante, de modo que la información brindada será en función al lado subjetivo del mismo (p. 472). El presente trabajo de investigación se realiza mediante el enfoque cualitativo, por lo que se desarrollará un análisis integral y contundente de las fuentes documentales tales como artículos, revistas tesis, entrevistas.

2.1.2. Método

Abreu (2014) sostiene que el método inductivo se encarga de estudiar y conocer todas aquellas características que se muestran en un conjunto de realidades y que son utilizadas para elaborar una propuesta o ley científica, además plantea un razonamiento que va de lo particular a lo general (p. 6).

2.1.3. Tipo

Hernández, Fernández y Baptista (1997), mencionan que la investigación de tipo exploratorio se da cuando el problema de la investigación no ha sido estudiado o en su defecto nunca ha sido abordado (p. 70). La presente investigación es de tipo exploratorio, ya que el estado civil del concubino es un fenómeno desconocido, un tema que no ha sido explorado con anterioridad en el ordenamiento jurídico peruano.

2.1.4. Diseño

Hernández, Fernández y Baptista (2014) sostuvieron que el diseño fenomenológico hermenéutico se basa en entender los fenómenos desde la óptica de cada participante, no persigue reglas específicas, pero existe una interacción entre estudiar el problema y reflexionar sobre éste (pp. 493-494). En base a lo sustentado, el presente trabajo de investigación usará el diseño no experimental basada en el diseño fenomenológico –

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16 hermenéutico, puesto que, nos basamos en la interpretación de la experiencia de los participantes para fundamentar si es oportuno el reconocimiento de la unión de hecho propio como estado civil en el ordenamiento jurídico peruano; lo cual será contrastado con las entrevistas realizadas a los expertos en la materia.

II.2. Escenario de estudio

Dado que el presente trabajo de investigación versa sobre la problemática del reconocimiento de la Unión de hecho propia como estado civil en el ordenamiento jurídico peruano, el escenario de estudio data en los estudios jurídicos, poder judicial, Centro de Emergencia Mujer y los mismos concubinos del distrito de San Juan de Lurigancho. En el Registro de Personas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, SUNARP se aprecia una alta inscripción de Uniones de hecho, sin embargo, es aún mayor el grupo de concubinos que no han formalizado su relación convivencial, ya sea por vía notarial o judicial, esto debido a múltiples razones personales, económicas y sociales.

II.3. Participantes

El presente trabajo de investigación pretender sostenerse en la participación personal, así como profesional de los expertos. La información obtenida será de suma importancia para la investigación puesto que aporta conocimientos verídicos relacionados al tema.

Los participantes son: asesora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dada su amplia experiencia y conocimiento respecto de la Unión de hecho propia, leyes y normas. También se entrevistará a abogados y docentes universitarios, esto debido a la amplia experiencia en su labor por defender y/o acusar a los concubinos que estén realizando actos jurídicos unilaterales; y concubinos, puesto que son ellos los que viven el día a día la realidad de la falta de seguridad jurídica en nuestro ordenamiento jurídico.

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Tabla 1 Participantes

Nombres y apellidos Estado Profesión/ Especialidad Centro de Civil Ocupación Trabajo Hidalgo Flores, Casada Abogada Derecho Centro de Rommy Stella Familia Emergencia Mujer Peña Álvarez, Soltero Abogado Derecho USPEAL

Usbert Familia CORPORATION

Sierra Contreras Casado Abogado Derecho Abogado

Tito Civil litigante

Del Aguila, Soltero Conviviente Estudio Jurídico

Erik reconocido Peña y Asociados

_____________________________________________________________________

Fuente: Elaboración propia

II.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos.

El presente trabajo de investigación utilizará la técnica de la entrevista, en la cual se realizará preguntas a los expertos, llámese secretario del Poder Judicial, abogados y concubinos, con la finalidad de obtener información relevante sobre la Unión de hecho propia en el ordenamiento jurídico peruano. Monje (2011) mencionó que la entrevista es un método que tiene como finalidad obtener respuestas de tipo verbal relacionadas al tema que se está investigando a situaciones directas o vía telefónica entre el entrevistador y el encuestado. La entrevista se realiza de manera abierta y flexible, sin imponer la opinión del investigador (p. 150).

Además, se ha realizado un riguroso análisis de fuente documental de legislaciones comparadas y conocimientos de casos actuales relevantes para elaborar el contenido de la presente investigación, el cual se apreciará en las conclusiones. Rubio (2015) sostuvo que el análisis documental es un trabajo que realiza el investigador con la finalidad de extraer nociones del documento para posteriormente acceder fácilmente a los trabajos originales; ello implica una descripción física o identificación externa como los datos

(27)

18 de autor, título editorial, etc., y la descripción conceptual, mediante los lenguajes de indización.

Los instrumentos presentan un carácter operativo práctico en el proceso de investigación, mientras que las técnicas son procedimientos de investigación científica utilizados para recolectar información respecto del tema que se está investigando. Por lo tanto, las técnicas e instrumentos que se utilizarán son: entrevista y guía de entrevista y análisis documental y guía de análisis documental respectivamente.

II.5. Procedimiento

El presente trabajo de investigación presenta el consentimiento de los entrevistados como prueba de su libre y voluntaria participación. Además, muestra validez y confiabilidad de los resultados. Para la realización del presente trabajo de investigación se desarrollarán diferentes actividades tales como definición, conocimiento, estructura y caracterización de la base de datos con la intención de formular una nueva teoría, para ello se analizará los artículos, tesis que conduzcan a esta finalidad. La participación de los expertos resulta trascendental toda vez que manejan información veraz y contundente respecto del tema de investigación; a los cuales se aplicará la técnica de la entrevista. Las actividades se desarrollarán con la participación de expertos, una vez obtenida la información de procederá a la evaluación y socialización de los resultados con el fin de responder al problema.

II.6. Método de análisis de información

Hernández (2014) sostuvo que el método a ser utilizado en la presente investigación es la triangulación, el cual es usado en casos de presentar mayor riqueza y profundidad de datos, con la finalidad no solo verificar los resultados de otros estudios, sino, también analizarlo con otros estudios; teniendo una visión desde varios ángulos y posiciones en la medida en que se confrontan la información sobre un determinado tema y problema y con la producida con la información de diferentes fuentes hechos por los investigadores (p. 418).

(28)

Tabla 2 Categorías

Concepto Categorías Sub Categorías

Consiste en aquellos atributos personalísimos que son relevantes para el ciudadano, el estado y terceros.

Estado civil

Tipos de estado civil en el Perú.

Estado civil en Latinoamérica.

Conjunto de activos y pasivos de determinada persona.

Derechos patrimoniales Sociedad de Gananciales.

Derechos vulnerados.

Contratos.

Fuente: Elaboración propia

II.7. Aspectos éticos

El presente trabajo de investigación se ha desarrollado respetando los derechos de autor, libros citados, libros consultados, artículos revisados, citas textuales, etc. y presenta originalidad de las investigadoras concordante con el Código de Ética Profesional además de la Ley N° 30276.

Cabe mencionar que la presente investigación expresa la autenticidad y veracidad de los resultados. Además, tiene como misión obtener de manera correcta la información brindada por los expertos, los cuales serán verificados y contrastados en el desarrollo del presente trabajo.

(29)

III. Resultados

(30)

1. ¿Cómo abogado especialista en derecho de familia, cree Ud. que se debe reconocer la unión de hecho propia como estado civil en el ordenamiento jurídico peruano?

DF1 PM2 FPC3 RUH4

Sí, porque la unión de hecho es una realidad en nuestro país, al que no solo le asisten derechos fundamentales sino también prima el derecho

económico. En ese sentido protege los bienes y todo el patrimonio como lo señala el artículo quinto de la Constitución Política del Perú y eso permitiría la seguridad jurídica de esos bienes.

Considero que la unión de hecho propia como estado civil no puede ser

considerado como tal en el Código Civil, es mas en el ordenamiento jurídico

peruano, pues es muy distinto a lo que es el matrimonio, son

instituciones muy distintas.

El Estado lo que hace es promover justamente la familia, el matrimonio y lo que se haría es

desnaturalizar un concepto de la propia constitución

Sí, debido a los grandes

beneficios que esto implicaría para todos los convivientes

que nos

encontramos inscritos en Registros Públicos.

Durante años los

convivientes hemos estado desprotegidos por la falta de legislación en esta materia, lo cual ha sido perjudicial pues nos sentimos discriminados cuando nos preguntan si somos casados y nosotros contestamos que somos convivientes, al final nos colocan

“soltero”

Con respecto a la unión de hecho propia, al decir propia estamos

hablando de una unión que cumple todos los requisitos que la Ley exige, por ende, es necesario que se reconozca como estado civil en nuestro ordenamiento jurídico. El Perú no puede ser ajeno a la realidad en la que vive nuestra

sociedad debe ajustarse a la forma de vida que llevan sus ciudadanos

más aún

cuando se trata de derechos que le asisten

Discrepancias

El entrevistado 2, con respecto a los demás participantes, discrepa totalmente de la propuesta de reconocer a la unión de hecho como estado civil, ya que es una institución distinta del matrimonio, y el Estado únicamente promueve esta última.

Coincidencias

Los participantes 1, 3 y 4 consideran que es viable el reconocimiento de la unión de hecho como estado civil toda vez que protege los derechos patrimoniales de los concubinos.

(31)

22 2. ¿Cuál cree usted que sea el fundamento principal para que no se pueda reconocer la unión

de hecho propia como estado civil en nuestro país?

SJ1 SJ2 SJ3 SJ4

El fundamento primordial, reitero, es la seguridad jurídica de los bienes que crea esa sociedad de la unión de hecho, se hablaría de una sociedad de gananciales, es decir, ambos tienen que velar por su patrimonio y esto permite que puedan organizarse, y dentro de esa organización disponerlos con

consentimiento de ambos.

Considero que no debe

institucionalizarse justamente

porque el Estado protege la familia, además promueve el matrimonio;

reconocer la unión de hecho propia como parte del ordenamiento jurídico peruano significaría desnaturalizar todo esto. Se fomentaría a que las parejas prefieran este tipo de actos que no es propiamente un concepto de matrimonio.

La razón

principal es que

nos da

seguridad, es decir ninguno de nosotros va a poder disponer sin

consentimiento

del otro

respecto de los bienes que hemos

adquirido durante nuestra convivencia, deteniéndose así los contratos que realizan algunos

convivientes de mala fe, que aprovechándose del estado civil de soltero en el DNI.

Al inscribirse en RENIEC este quinto estado civil tendría que registrase también la sociedad de gananciales de estos concubinos, así se evitaría posteriores procesos por división o partición, pues en caso de no ser inscrito queda en el aire los bienes

comunes.

Discrepancias

El participante 2 sostiene que el rol del Estado es proteger la institución del matrimonio y no promover la unión de hecho, ello solo llevaría a desnaturalizar esta institución y fomentaría que las personas opten por la unión de hecho antes que el matrimonio.

Coincidencias

Los entrevistados 1 y 3 consideran que el fundamento principal es la seguridad jurídica que generaría este derecho al inscribirse como tal.

Interpretación

Consideramos que es pertinente que el Estado peruano reconozca la unión de hecho propia como estado civil, de esta manera garantiza los derechos patrimoniales de los concubinos.

(32)

Interpretación

Consideramos que la unión de hecho propia como estado civil genera seguridad jurídica en los ciudadanos lo que permite que la sociedad se desarrolle de manera libre y disponerlos con voluntad consensuada.

3. ¿Cree Ud. que el RENIEC debería incorporar la unión de hecho propia como estado civil?

INEC1 INEEC2 INEC3 INEC4

Lógico, todo cambiaria totalmente para el bien de la sociedad de unión de hecho basado

en el

patrimonio, lo que hoy en día prima es lo patrimonial

que eso

incluye básicamente el desarrollo económico de un país como lo vemos en Chile,

Ecuador y en países

europeos netamente ya tienen visión de desarrollo económico.

El RENIEC no es la entidad correspondiente para considerar como estado civil a la unión de hecho. La unión de hecho no es un estado civil, esta es una institución que debe ser reconocida por el poder judicial y necesita unos requisitos, por lo que no es un tema netamente administrativo.

Claro, sería estupendo pues beneficiaría a muchísimas personas que hemos

preferido la convivencia antes que el matrimonio. Al incorporarse la convivencia como estado civil va hacer que en el DNI el cual es un documento público figure el estado civil de conviviente, por ello será necesario el consentimiento

del otro

conviviente para realizar algún tipo de contrato o transacción.

Sí debe

establecerse como un quinto estado civil, ya que se evitaría procesos judiciales por reconocimiento de unión de hecho para salvaguardar los bienes comunes adquiridos dentro de la relación

convivencial

Discrepancias

El entrevistado 2 sostiene que en RENIEC no es la entidad pertinente para incorporar un nuevo estado civil, por el contrario esto es un tema que debe judicializarse cumpliendo los requisitos que la Ley exige.

Coincidencias

Los entrevistados 1,3 y 4 aseguran que el RENIEC debe registrar el estado civil del concubino, de esta manera se vería protegido los bienes comunes de los concubinos apuntando a un desarrollo económico del país.

(33)

24 Interpretación

El RENIEC como entidad pública debe contener todos los estados civiles que la Ley establece, por lo que es necesario que se incorpore un nuevo estado civil, éste es el estado civil del concubino.

4. ¿Considera Ud. que debería fomentarse la iniciativa de regular el estado civil de la pareja de unión de hecho propia?

PP1 PP2 PP3 PP4

Por supuesto, el mismo Estado tiene que

fomentarlo, puesto que se trata del desarrollo económico, básicamente es una forma de desarrollo del país, si no se daría de esta manera

entonces habría cierta desavenencia,

uno se

preguntaría para qué voy a crear sin no hay confianza en esa unión de hecho.

Básicamente esto obedece al desarrollo económico de un

determinado país,

No solamente como

especialista ni como abogado sino como padre de familia o como un ciudadano lo que no debe hacerse es justamente promoverse la unión de hecho propia o impropia, cualquiera fuera, lo que debe hacer el Estado es promover justamente el matrimonio.

Sin duda, el Estado tiene que responder a la realidad social en la que vivimos, no puede ser ajeno que en el Perú

actualmente las parejas optan por la convivencia

con más

frecuencia, siendo cada uno libre de escoger como fundar una familia, pues la familia no solo se forma mediante el matrimonio. El Estado tiene la obligación de regular leyes que favorezcan a la mayoría en este caso a los convivientes,

pero no

cualquier convivencia, si no la de la unión de hecho propia.

Fomentar la regulación como estado civil sería crear nueva

normatividad al respecto y mejor hacerlo defrente ante el RENIEC con las pruebas que

se ha

convivido con

2 años

continuos, esto también podría

ser una

posibilidad

(34)

Discrepancias

El encuestado 2 asegura que el Estado no debe promover la iniciativa de fomentar el estado civil del concubino toda vez que transgrede la institución del matrimonio, ésta sí es promovida por el Estado peruano.

Coincidencias

Sin duda, los encuestados 1, 3 y 4 aseveran que es pertinente que el Estado promueva esta iniciativa, puesto que debe ajustarse a la realidad de sus ciudadanos y una de ellas es generar confianza en que el patrimonio que estoy consiguiendo está protegido por las leyes.

Interpretación

Apreciamos que este nuevo estado civil debe ser promovido desde el Estado, toda vez que responde a las necesidades elementales de los ciudadanos, garantizando que sus bienes se encuentran protegidos.

5. ¿Considera Ud. que el reconocimiento de estado civil del concubino marcaría un hito y sería un referente para el derecho comparado?

TDC1 TDC2 TDC3 TDC4

Más que un hito seria trascendental, sería hablar de un país que está en vía de desarrollo, eso es elemental y eso está concordado prácticamente como en mi experiencia se podría decir en el tercer intervalo de la constitución,

que es

netamente el régimen jurídico económico.

No considero que sería un hito, por el contrario, no tenemos siquiera muy bien

desarrollado las

instituciones del

matrimonio; ni nuestra

doctrina ni jurisprudencia es un ejemplo para el derecho comparado, además a nivel de

Latinoamérica no hay ningún país que reconoce la unión de hecho como estado civil, por ende

De hecho, sería un suceso histórico para el Perú y el mundo. Tengo conocimiento que otros países ya han establecido la convivencia como estado civil lo cual ha generado aprobación y gran

aceptación por la mayoría de ciudadanos, pues esto no es cuestión de religiones o creencias, sino de derechos fundamentales como es la libertad, libertad que tenemos todos

Pues, marcaría una trascendencia, pero ojo también

habría una

problemática, esto es, va a recaer significativamente en la población, pues esto recae en

la formas

especiales de disolución de ese estado civil, pues al reconocer este estado civil del conviviente también se tiene que hacer una

demanda de

disolución de convivencia, entonces va a repercutir.

(35)

26 no respaldo

esa opinión.

los ciudadanos de elegir como formar una familia.

Discrepancias

Al respecto, el participante 2 menciona que no sería un hito regular este nuevo estado civil, por el contrario asegura que deben desarrollarse a profundidad la institución del matrimonio antes que promover la unión de hecho.

Coincidencias

Los participantes 1 y 3 sostienen que el reconocimiento de la unión de hecho como estado civil ratifica la protección de sus derechos patrimoniales y fundamentales.

Además este nuevo estado civil que se implantaría en nuestro país ya se está implementando en otros países.

Interpretación

Consideramos que esta propuesta marcaría un hito en la sociedad peruana, además sería trascendental para el derecho comparado.

6. ¿Considera Ud. que la no inscripción de la unión de hecho propia como estado civil vulnera derechos patrimoniales de los concubinos?

DPC1 DPC2 DPC3 DPC4

Lógico, pues vulnera

derechos elementales

como la

libertad, el contrato, la herencia, propiedad, son derechos fundamentales que apodera, más que todo la libertad porque no nos olvidemos que las personas tanto naturales como jurídicas tienen la libertad de crear

propiedades y las

Considero que

la no

inscripción de la unión de hecho propia como estado civil no vulnera derechos patrimoniales

de los

concubinos porque existe una institución, como

explicaba líneas arriba, que es el reconocimiento de una unión de hecho y la norma dice que si se cumple con estos requisitos tiene

Claro que sí, vulnera

derechos patrimoniales

de los

convivientes, pues nuestros bienes se encuentran desprotegidos por la falta de regulación del estado civil del conviviente, por ello en la actualidad cualquiera de los concubinos puede disponer libremente de los bienes en común sin el consentimiento del otro.

Tendría que determinarse

en qué

momento se reconoce la unión de hecho propia, es decir al culminar los 2 años o al inicio de 2 años se tiene que poner en manifiesto que

hay una

convivencia, puesto que si los bienes son adquiridos antes del inicio

de la

convivencia, éstos son bienes propios y no comunes

(36)

propiedades es sinónimo de libertad

derechos respecto de los bienes y del patrimonio, por ende no es necesario sentar ninguna base.

y se tendría que ver la manera de establecer entre el inicio

de la

convivencia.

Discrepancias

El participante 2 asegura que no se vulnera derechos patrimoniales de los concubinos pues la unión de hecho ya está regulada en nuestro ordenamiento jurídico.

Coincidencias

Los entrevistados 1, 3 y 4 aseguran que sí se vulnera derechos patrimoniales toda vez que cualquiera de ellos puede disponer de los bienes sin consulta ni conocimiento del otro concubino, dado que no hay un documento público (DNI) que mencione este estado civil.

Interpretación

El patrimonio de los concubinos puede verse afectado cuando uno de ellos manifieste que desee disponer libre y unilateralmente de los bienes comunes, a razón que no hay un documento en el que se exprese que se encuentra en una unión de hecho por lo tanto debe consentir su conviviente

7. ¿Cree Ud. que la inscripción de estado civil del concubino genera seguridad jurídica a las parejas de unión de hecho propia?

ECSJ1 ECSJ2 ECSJ3 ECSJ4

Por supuesto que genera seguridad jurídica, porque si no habrían

inscripciones

en los

registros pertinentes, no hay forma de proteger los derechos del concubino; a veces no hay seguridad jurídica en la parte formal

de un

La inscripción no genera ninguna seguridad, si en el propio

matrimonio no hay seguridad, menos en la unión de hecho, si es patrimonial tampoco, por el contrario, creo que el tema de la convivencia se da cuando no hay una seguridad respecto del matrimonio, y cuando no hay una seguridad una

Por supuesto que genera seguridad jurídica en los convivientes y no solo eso, sino también genera

confianza, pues

tendremos la convicción de que ninguno de

los dos

convivientes pueda disponer de los bienes en común sin

Al inscribirse, sí generaría seguridad jurídica, pues al mostrar su DNI ya figura

que es

concubino, por ende, como en el matrimonio, sería necesario el

consentimiento de ambos para la disposición del patrimonio común

(37)

28 matrimonio

pues simulan o hacen una estafa y le quitan su propiedad, peor se daría si no habría un registro de ese estado civil del concubino

certeza, un compromiso no tendría por qué institucionalizarse algo que es una relación muy temporal.

consentimiento del otro.

Discrepancias

Al respecto el entrevistado 2 sostiene que la inscripción de este nuevo estado civil no garantiza que los bienes patrimoniales se encuentren resguardados al igual que en el matrimonio algunos casados encuentran la manera de apropiarse de los bienes comunes sin consentimiento ni conocimiento de su cónyuge.

Coincidencias

Tanto el entrevistado 1 como el 3 y el 4 sostienen que sí genera seguridad jurídica, ya que tendrían la tranquilidad que su concubino no podrá disponer de los bienes comunes sin consentimiento expreso de ellos.

Interpretación

La seguridad jurídica debe promoverla el Estado mediante sus leyes, por ende, reconocer el estado civil del concubino otorga esa garantía al ciudadano.

8. ¿Considera Ud. que los convivientes pueden realizar actos jurídicos cumpliendo los requisitos que la Ley exige al igual que en el matrimonio?

AJC1 AJC2 AJC3 AJC4

Por supuesto, los concubinos tienen el derecho de contratar lo menciona la misma

Constitución.

Hoy en día lo patrimonial tiene que ver

con el

desarrollo económico y proteger los derechos de los concubinos es

Considero que los

convivientes podrían

realizar actos jurídicos siempre y cuando haya algún tipo de acuerdo previo entre ellos obviamente teniendo en consideración las

consecuencias

Claro, los requisitos son

casi los

mismos, lo único que se adicionaría

seria la

exigibilidad de la presencia y consentimiento

del otro

concubino al igual que en el matrimonio, lo cual sería vital para realizar

Este nuevo estado civil se tiene que adecuar a la normatividad vigente, es decir para enajenar, vender,

disponer de los bienes tendrían que firmar ambas partes o tener el consentimiento de ambos, así se evita que

(38)

cuidar el desarrollo económico de un país.

que puedan ocasionar esto.

cualquier tipo de transacción.

uno de ellos solamente disponga de los bienes

comunes.

Discrepancias

Para esta pregunta no existen discrepancias.

Coincidencias

Todos los entrevistados aseveran que los concubinos pueden realizar actos jurídicos semejantes a los del matrimonio

Interpretación

Definitivamente los concubinos pueden realizar actos jurídicos como en el matrimonio, la única diferencia es al momento de disponer los bienes, en el matrimonio es necesario el consentimiento de ambos, sin embargo, en el concubinato uno de ellos puede disponer libremente de los bienes comunes

9. ¿Considera Ud. que la relación convivencial genera un enriquecimiento patrimonial que debe ser dividido igualitariamente entre los concubinos?

DPB1 DPB2 DPB3 DPB4

Por supuesto, ya sería la consecuencia frente a la seguridad jurídica, consecuencia de la igualdad, habría más orden, más conciencia, más seguridad, más libertad para los concubinos;

conforme vamos estamos llegando a una sociedad de unión de hecho tan igual como la sociedad matrimonial o conyugal en base al valor

La relación de convivencia no genera un enriquecimiento patrimonial, la relación de convivencia tiene otros fines, ahora como

consecuencia de esta

convivencia se hayan generado la adquisición de patrimonios eso ya es materia de una división de sociedad de gananciales como lo dice la propia norma, pero el fin no es

crear un

patrimonio.

Por supuesto, porque como la mayoría de familias tengo hijos a los cuales trato de darles lo mejor y esto abarca una vivienda, un auto y distintos bienes que han sido

adquiridos junto con mi conviviente a lo largos de los

años de

convivencia, por otro lado, también hemos adquirido deudas para justamente cubrir en parte los bienes que

Cada uno de los concubinos adquiere y dispone a nombre propio bienes

muebles y/o inmuebles como

vehículos, una televisor;

entonces, al culminar esa relación

inscrita como estado civil se tiene que hacer la correcta división y partición de los bienes, en partes iguales, al menos que se de como sucede en el matrimonio,

(39)

30 del

patrimonio.

hemos adquirido.

que uno de los concubinos sea afectado o sea

el que

ocasiona la ruptura de la convivencia, esto ya es otra figura jurídica.

Discrepancias

El participante 2 sostiene que no hay enriquecimiento en el concubinato, sino que la unión deriva otros fines más importantes, sin embargo, se genera una sociedad de gananciales, pero no como fin máximo.

Coincidencias

Los participantes 1, 3 y 4 sostienen que sí hay un enriquecimiento de los patrimonios toda vez que se generan dentro de la relación convivencial a medida que van adquiriendo bienes muebles e inmuebles los mismos que deben ser divididos de manera igual ante la ruptura de la relación convivencial.

Interpretación

Los concubinos generan sociedad de gananciales dentro de la relación convivencial, bienes que pertenecen a ambos y que al disponerlos debería ser necesario el consentimiento expreso de los dos, sin embargo, ello no se da en nuestra sociedad vulnerando de ésta manera sus derechos fundamentales. En el caso del cese de la relación convivencial debe darse la división igualitaria del patrimonio.

(40)

IV. Discusión

(41)

32 De acuerdo a nuestras entrevistas, en su mayoría los participantes sostienen que es pertinente que se reconozca la unión de hecho propia como estado civil en el ordenamiento jurídico peruano puesto que en la actualidad solo le asisten algunos derechos fundamentales que no garantizan la protección ni brindan seguridad jurídica a los integrantes de esta unión de hecho propia. Además, este reconocimiento implica beneficios para ambos concubinos que cumplan con todas las exigencias de Ley, una de éstas es que se encuentren registrados en el Registro de Personas de los Registros Públicos.

Los participantes sostienen que el fundamento primordial para reconocer la unión de hecho propia es la seguridad jurídica que implica la protección del patrimonio de la sociedad de gananciales, la misma que ha sido producto del esfuerzo y dedicación de ambos convivientes. Asimismo, al establecerse este quinto estado civil, se evitaría que uno de los concubinos disponga sin consentimiento del otro los bienes comunes.

Con respecto a la pertinencia del reconocimiento de la unión de hecho propia como estado civil en el ordenamiento jurídico peruano, los resultados obtenidos evidencia la necesidad de regular e incorporar el estado civil de conviviente a las parejas de unión de hecho propia; resultado que al ser comparado con lo hallado por Lapierre (2016) en su tesis titulada: “La normativa jurídica que consagra la unión de hecho como estado civil y el derecho patrimonial en la convivencia familiar” quien concluyo que la unión de hecho es considerado como estado civil en el Ecuador desde el año 2015. Con este resultado se afirma la necesidad de reconocer el estado civil de conviviente que ya ha sido reconocido en el derecho comparado.

Por su lado, Hermoza (2016), en su artículo titulado: “Correlación del matrimonio civil y los casos de unión de hecho en el Derecho Familiar” por la Revista Lex de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Alas Peruanas, sostiene que cuando la unión de hecho no haya sido reconocida notarialmente, uno de los concubinos puede interponer la demanda judicial de reconocimiento de unión de hecho, a fin de ser reconocido como tal dentro de nuestro marco legal. A razón de ello, entendemos que existe la vía judicial donde el concubino afectado puede solicitar tutela jurisdiccional.

(42)

Realizadas las entrevistas, los participantes mencionaron que es necesario la incorporación del estado civil de concubino en el RENIEC, toda vez que su registro evitaría que uno de los concubinos disponga unilateralmente de los bienes comunes de la sociedad de gananciales. De esta manera, se puede verificar la verdadera situación jurídica en la que se encuentra el concubino que desee realizar actos jurídicos de mala fe. Actualmente existe un vacío legal con respecto a nuestra investigación, toda vez que no se encuentra regulado en nuestro marco normativo el estado civil de conviviente, lo cual es necesario debido al gran número de personas que han decidido fundar familia bajo la convivencia y que se encuentran desprotegidos patrimonialmente con esta situación.

Así mismo, Guarango (2015), en su tesis titulada: “La Unión de hecho como estado civil en la ciudad de Cuenca-Ecuador” para optar el grado de abogado de los tribunales de justicia de la República del Ecuador y licenciada en ciencia políticas y sociales en la Universidad de Cuenca, Ecuador, menciona que conforme a la realidad social que vive la Republica ecuatoriana, se debe implementar en su marco legal el estado civil de convivientes que ostentan sus integrantes.

En base a nuestras entrevistas, hemos notado que existen derechos patrimoniales vulnerados por la falta de reconocimiento de unión de hecho propia como estado civil en nuestro marco legal, sin duda es una realidad la transgresión de derechos patrimoniales de los concubinos, los mismos que forman parte de los derechos civiles y constituyen también derechos fundamentales tal como lo establece el artículo 2 inciso 16 y artículo 62 de la Constitución Política del Perú de 1993, los cuales hacen referencia a los derechos fundamentales de la propiedad y libertar de contratar respectivamente.

Por ello, estamos convencidos que esta vulneración de derechos patrimoniales que son a su vez derechos fundamentales, no puede continuar en esa línea, es necesario, que el aparato estatal observe estas transgresiones a fin de que pueda brindar los mecanismos correspondientes y proporcionar seguridad jurídica a esta gran parte de nuestra población.

Así mismo, lo afirmado es ratificado al analizar nuestros resultados, estableciendo algunas diferencias con Enríquez (2014), en su tesis titulada “La unión de hecho en el sistema jurídico en la nueva perspectiva constitucional ecuatoriana” en la Universidad Central de Ecuador, quien sostuvo que, en caso de no haber considerado separación de

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