F,L ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. O 16 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax. 717-21-70) Tomo CVIII 3ra. Época Culiacán, Sin., Lunes 02 de Octubre de 2017. No. 124
ÍNDICE
AYUNTAMIENTOS
Municipio de Mazatlán.- Convocatoria Pública No. 14.- No. de Licitación MMA-DOP-CONPU- 2017-14.
Decreto Municipal No. 06 de Culiacán.- Por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa.
Decreto Municipal No. 07 de Culiacán .- Por el que se reforman
yadicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa, para crear la Dirección de Eficiencia Energética y Optimización de Recursos .
Oecreto Municipal No. 08 de Culiacán.- Por el que se adiciona un último párrafo al artículo 174 Quater del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa;
yse expide el Reglamento Interior del Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de Ninas, Nií'los
yAdolescentes de Culiacán, Sinaloa.
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AVISOS GENERALES
Solicitud de Ampliación de ruta «Zapata».- Alianza Transportadores y Camioneros de Servicios Urbanos
ySub-Urbanos de Mazatlán, Sinaloa.
Solicitud de ruta «Pradera-Sábalo la Rivera».-Alianza Transportadores
yCamioneros de Servicios Urbanos
ySub-Urbanos de Mazatlán, Sinaloa.
Solicitud de ruta «Pradera Juárez-Central-Centro».- Alianza Transportadores y Camioneros de Servicios Urbanos y Sub-Urbanos de Mazatlán, Sinaloa.
Solicitud de ruta «Libramiento Sábalo-Circuito II».- Alianza Transportadores y Camioneros de Servicios Urbanos y Sub-Urbanos de Mazatlán, Sinaloa.
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AVISOS JUDICIALES EDICTOS
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AVISOS NOTARIALES
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RESPONSABLE: Secretarla General de Gobierno. DIRECTOR:
M. C
Christopher Cosslo GuerreroLunes 02 de Octubre de 2017 «EL ESTADO DE SINALOA» 3
C. JESÚS ANTONIO VALDÉS PALAZUELOS, Presidente Municipal de Culiacán, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Culiacán, por conducto de su Secretaria, se ha servido comunicanne para los efectos correspondientes lo siguiente:
Que en sesión ordinaria de cabildo celebrada el dia treinta y uno de agosto del ano dos mil diecisiete, el Honorable Ayuntamiento de Culiacán, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115, fracciones I y 11, párrafos primero y segundo de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos; 11 O y 125, fracción II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 13 y 27 fracción I de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 3 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa; y, 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, tuvo a bien aprobar la Iniciativa de Decreto por el que ae pretende reformar diversas disposiciones del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa, cuyo propósito es modificar la denominación de la Coordinación de Enlace de Acceso a la lnfonnación Pública, por la de Unidad de Transparencia, asf como también sus facultades y obligaciones, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Con fecha 18 de mayo de 2017, se recibió en las oficinas de la Comisión de Gobernación, anexo al oficio con número de folio 170/17, de la Secretaria del H. Ayuntamiento, un expediente administrativo que contiene la Iniciativa de Decreto por el que se pretende refonnar diversas disposiciones del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa, suscrita por el ciudadano Presidente Municipal, C. Jesús Antonio Valdés Palazuelos, con el objeto de que se analizara, deliberara y, en su caso, dictaminara como en Derecho corresponda.
2. De conformidad con las disposiciones legales referidas en el proemio de este decreto el órgano municipal es competente para conocer y resolver en la especie.
3. Establecida la competencia del cuerpo colegiado y a efecto de deliberar y resolver lo conducente, la Comisión de Gobernación, celebró reunión de trabajo el día 28 de agosto de 2017, en la cual se procedió al análisis del texto normativo contenido en el cuerpo de la iniciativa de decreto a efecto de valorar su procedencia; en ese sentido, a continuación se transcribe la exposición de motivos que sustentó la propuesta:
·1. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 04 de Mayo del año 2015, misma que es reglamentaria del articulo 60. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona ffsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, estableciendo de manera precisa que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República.
Esta Ley General, en su articulo Quinto Transitorio, establece un plazo de hasta un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto de mérito, para que las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, armonizaran las leyes relativas, conforme a Jo establecido en dicha legislación federal.
2. Que con fecha 04 de Mayo de 2016, fue publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa• número 054, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, la cual tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, as/ como de cualquier persona flsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y los Municipios.
En concordancia con la Ley General, la legislación estatal en cita, establece como objetivos:
garantizar los principios democráticos de publicidad y máxima publicidad; transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar la rendición de cuentas; asegurar que los sujetos obligados preserven los documentos que obren en su poder por cualquier circunstancia;
mejorar la organización, clasificación, archivo y actualización de la información pública;
establecer las bases minimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos,
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gratuitos y expeditos; establecer las bases y la infonnación de interés público que se debe difundir proactivamente; atender la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en e/ ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, as/ como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de po/fticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público, atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región que integre el Estado; propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia; y establecer los mecanismos para garantizar e/ cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
3. Asimismo la referida legislación estatal, dispone en su articulo 21 que son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, organismos descentralizados y desconcentrados estatales y municipales, órganos y organismos autónomos, universidades públicas e instituciones de educación superior, partidos políticos y agrupaciones políticas, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejena recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal.
A su vez, el artículo cuarto transitorio establece que a la entrada en vigor de la Ley en comento, los sujetos obligados deberán realizar las adecuaciones administrativas necesarias para su debido cumplimiento.
En ese tenor, podemos advertir que este H. Ayuntamiento, es uno de los sujetos obligados que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, competente en el ámbito municipal para dar obseNancia y cumplimiento de ésta. Asimismo, que conforme a los artículos 3 fracción XXV y 68 de la referida ley los sujetos obligados contarán con una Unidad de Transparencia, siendo ésta la unidad administrativa encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
Respecto a esta última obligación, dentro de la estructura administrativa del Gobierno Municipal de Culiacán, se cuenta con una Coordinación de Enlace de Acceso a la Información Pública, conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Cu/iacán, Sinaloa vigente, y cuyas facultades son congruentes a lo estipulado en el capítulo I y demás relativos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, hoy derogados.
4. Atendiendo a lo expuesto en el punto expositivo anterior, es preciso reformar diversas disposiciones del Reglamento de la Administración antes citado, a efecto de que la actual Coordinación de Enlace de Acceso a la Información Pública, que se encuentra instituida en el numeral 8 del artículo 47 de las dependencias de la Secretarla del H. Ayuntamiento, modifique su denominación por la de Unidad de Transparencia, así como también el contenido del artículo 60, en el cual se establecen las facultades y obligaciones de la Coordinación de mérito, estableciéndole las facultades y obligaciones que
a
dicha Unidad le confiere la legislación de trasparencia en comento.Asimismo, se propone modificar aquellas disposiciones en las cuales se haga referencia a /a Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, as/ como a la Coordinación de Enlace de Acceso a la Información Pública, señalando a la nueva Ley de Transparencia supracitada y a la nueva Unidad de Transparencia, por lo que también se reforman en este sentido, el contenido de la fracción XIII del articulo 30 y la fracción XXIII del inciso B del artículo 46, respectivamente. •
4. Como se advierte de la exposición de motivos antes transcrita, el objeto fundamental del presente Decreto, consiste en reformar diversas disposiciones del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa, a efecto de modificar la denominación de la Coordinación de Enlace de Acceso a la Información Pública, que se encontraba instituida en el numeral 8 del articulo 47 de las dependencias de la Secretaria del H. Ayuntamiento, por la de Unidad de Transparencia, así como también el contenido del articulo 60, en el cual se establecían las facultades y obligaciones de la Coordinación de mérito, se sustituyeron por las facultades y obligaciones que a dicha Unidad le confiere la legislación de trasparencia citada en la exposición de motivos antes transcrita.
5. Es importante resaltar que este H. Ayuntamiento, es uno de los sujetos obligados que ser'lala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, competente en el ámbito municipal
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pan1 dar obllervancla y rumplimiento de 6sta. Asimismo, que confonne a los artlrulos 3 fracción XXV y 68 de la referida ley lol sujetos obligados contarán con una Unidad de Transparencia, siendo ésta la unidad administrativa encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
e.
La lniáativa de Decreto senalada al rubro, fue dictaminada de manera positiva por la Comisión de Gobernación, el dla 28 de agosto del presente ano, tuméndose dicho dictamen al H. Pleno Municipal para su autorización definitiva, lo rual fue aprobado en la sesión de cabildo del dla 31 del mismo mes y ano.Conforme a lo anterior y para el cumplimiento de los fines antes expuestos, el H. Ayuntamiento de Culiacán ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 06
Por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Cullacán, Slnaloa
Primero. De conformidad con los artlculos 115, fracciones I y 11, párrafos primero y segundo de la Constitución PoUtica de los Estados Unidos Mexicanos; 110 y 125, fracción 11, de la Constitución Polltica del Estado de Sinaloa; 13 y 27 fracciones I y IV de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 3 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culíacán, Sinaloa; y, 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacén, Sinaloa, este órgano municipal es competente para conocer y resolver en la especie.
Segundo. Se reforman la fracción XIII del articulo 30; la fracción XXIII del inciso B del articulo 46; el numeral 8 del articulo 47; y el articulo 60 en su totalidad, todos del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa· número 071, del día 13 de junio de 2014, para quedar como sigue:
Articulo 30 ... . l. a XII ... ..
XIII. Fungir como enlace y asesor del Sindico Procurador para dar seguimiento en materia de solicitudes de información pública, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa; y,
XIV ....
Articulo 46 ....
A) B)
l.alX ....
l.aXXII. ...
XXIII. Fijar lineamientos y estrategias para el mejor desempeno de la Unidad de Transparencia;
XXIV. a XXVI. ...
Articulo 47 ....
1. a 7 ....
8. Unidad de Transparencia a.
9. a 11 ....
Articulo 60. Al Jefe de la Unidad de Transparencia le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
l. Recabar y difundir la Información a que se refieren las obligaciones de transparencia que le competan de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, asl corno propiciar que las éreas la actualicen periódicamente, conforme la normativa aplicable;
11. Recibir y dar mllmite a las solicitudes de acceso a la información;
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111. Asesorar a los partiailares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normativa aplicable;
IV. Realizar los tramites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes dentro de los plazos establecidos para tales efectos;
VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normativa aplicable;
VII. Proponer al personal que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII. Llevar un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envio;
IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva proairando su accesibilidad;
X. Documentar para efectos de los procesos de entrega recepción, la información, la operación y los mecanismos del funcionamiento del o los sistemas electrónicos donde se difunden las obligaciones de transparencia;
XI. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Ayuntamiento;
XII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el inaimplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, asl como demás disposiciones aplicables;
XIII. Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliar a entregar las repuestas a solicitudes de información, en lengua indígena, sistema braille o cualquier formato accesible, en forma más eficiente; y,
XIV. Las demás que para el cargo de Coordinador de Enlace de Acceso a la Información Pública le sellalen otras disposiciones normativas, asl como las que expresamente le confiera el Presidente Municipal o el Secretario del H. Ayuntamiento.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decret entrará en vigor al dla siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, a los ... "~''"' del allo dos mil diecisiete.
C. P A U L I ~ MENDOZA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMlel.IO
~ECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
Smaloa, a los catorce dlas
dl)~OAN
C. PAULIN~NDOZA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIEll,l.10....R ~