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EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 0160463 Marzo 05 de 1982. Te!. Fax.717-21-70)
Tomo CVI 3ra. Época
Culiacán, Sin., Lunes18
deMayo
de 2015.No. 059
ESTA EDICIÓN CONSTA DE DOS SECCIONES PRIMERA SECCIÓN
ÍNDICE
GOBIERNO DEL ESTADO
Acuerdo No. 68 del H. Congreso del Estado.-Se aprueba en sus términos el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Combate a la Corrupción.
Decretos Números 301, 302, 303, 309, 310, 311, 312, 318, 319, 320y 321 del H. Congreso del Estado.- Que
" c.9f1tienen pensiones por Muerte, Invalidez, Retiro, Vejez y Jubilación.
vf>ecreto Número 308 del H. Congreso del Estado.-Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda y del Código Familiar, ambos del Estado de Sinaloa.
Decreto Número 313 del H. Congreso del Estado.- Que reforma la fracción V del Artículo 6 y el60 de la Ley
de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y la fracción II del Artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ambas del Estado de Sinaloa.
Decreto Número 314 del H. Congreso del Estado.-Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guasave.
Decreto Número 315 del H. Congreso del Estado.-Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado.
Decreto Número 316 del H. Congreso del Estado.- Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Angostura.
2 - 98
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS99 - 119
AVISOS NOTARIALES
119 - 120
RESPONSABLE: Secretaria General de GobieTllo. DIRECTOR: Lic. Jesús Humberto Cosslo Ramlrez
Lunes 18 de Mayo de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 63
El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representando por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NUM: 308
QUE REFORMA y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA Y DEL CÓDIGO FAMILIAR, AMBOS DEL ESTADO DE SINALOA
ARTíCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones I y VI del artículo 40 . Se derogan los incisos a) y b), de la fracción 11, del artículo 39, todos de la Ley de Hacienda del Estado, para quedar como sigue :
ARTíCULO 39 .. . .
1.- ...
11.- ...
a) .- Derogado
64 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 18 de Mayo de 2015
b). - Derogado c).- a f) .- .. . II/.- a VI/.- ...
ARTíCULO 40 .. ..
1.- El registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta que lo constate;
11.- a V.- ...
V/.- La certificación de la falta o ilegibilidad de actas o libros del Registro Civil, siempre que el servicio que se solicite sea inherente a una persona mayor de 60 años .
ARTíCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 1124. Se deroga el artículo 1125, ambos del Código Familiar del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 1124. Tienen la obligación de declarar el nacimiento, el padre o la madre, o cualquiera de ellos; a falta de éstos, los abuelos paternos o maternos sin preferencia .
Artículo 1125. Derogado
Lunes 18 de Mayo de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 65
TRANSITORIOS
ARTíCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" .
ARTíCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento del Registro Civil para el Estado, dentro de los 60 días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto.
ARTíCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto .
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales , loa, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil quinte.
C. YUDIT
o
DIPUT
C. RAMÓN
LU
DIPUTAD SECRETARIO
66 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 18 de Mayo de 2015
Por lo tanto mando se imprima, publique, ci cule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Rosales, Sinaloa, a los veintitrés días del me
Secretario
ti
n la ciudad de Culiacán I a - dos mil quince.