UNIVERSIDAD DE A~.ICANTE Facultad de Derecho
LEY,~APLICABLE AL
ENRIQU- ECIMUENTO SIN CAUSA EN DERECHO INTERNACIONAL
1 i ¡Si PRIVADO ESPAÑOL
TESIS DOCTORAL
1Presentada por:
Lydia Esteve González
Dirigida por:
Prof. Dr. Manuel Desames
Catedrático de Derecho Intel1 de
w
Ap. Correus 99
Manuel Desantes Real, Director del Departamento de Filosofa del Derecho y Derecho Internacional Privado y Director del Proyecto de tesis doctoral elaborado por la Lda. Lydia Esteve González, bajo el título: "Ley aplicable al enriquecimiento sin causa en Derecho Internacional Privado"
INFORMA:
E - 03080 ALACANT
Que el interesado ha concluido, a juicio del Director, la elaboración y composición de su tesis doctoral, por lo que propone y autoriza, en su caso, su admisión a trámite de lectura.
Alicante a 9 de enero de 1996 .
esantes Real
Telf. 96 / 590 35 88 Fax 96 / 590 34 64
f Nv~O O`
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DEPARTAMENTO DE EJlO50FlA DEL DERECHO Y DEfiECïiC fi;TER1 ++CJG?Jki RE;i7~~J10
CFJ3y!-EADra 2
A mis padres, hermana y hermanos.
A Manolo.
SUMARIO
ABREVIATURAS . . . 17
INTRODUCCION . . . 21
A) Nota preliminar . . . 22
B) Justificación del estudio del enriquecimiento sin causa en Dipr. . . 23
C) Justificación del estudio del enriquecimiento injusto y sin causa en Dipr. español . . . .33
D) Objetivo y metodólogía . . . 36
E) Sistemática y exposición de ¡ter lógico . . . 37
Capítulo I El enriquecimiento injusto y el enriquecimiento sin causa. Evolución y proyección actual en Derecho material y en Derecho internacional privado . . . .
39Sección l8. CONSAGRACION DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Y SIN CAUSA EN LA TEORIA GENERAL DEL DERECHO . . . 40
I. Dogmática del enriquecimiento sin causa y consagración en la teoría general del Derecho privado. Evolución y dimensión actual . . . 41
A) Origen y evolución del enriquecimiento injusto y del enriquecimiento sin causa: presupuestos materiales e históricos . . . 41
1 . Planteamiento: las distintas concepciones sobre el "enriquecimiento sin causa" . . . 40 2. El enriquecimiento injusto como principio general del Derecho en los sistemas inspirados en el Civil Law y en el Common Law . . . 45 a. Nota introductoria . . . 45 b. La consagración del enriquecimiento injusto en los sistemas inspirados en el civil law . . . 45 c. El enriquecimiento injusto en el ámbito del common law . . . 50
3. El enriquecimiento sin causa como fundamento o complemento de la técnica cuasicontractual y cuasidelictual. Crisis de la noción de cuasicontrato . . 54 a. El cuasicontrato en los sistemas inspirados en el civil law . . . . 54 b. La noción de cuasicontrato en los sistemas inspirados el coinmon law . . . .. . . 57 c . Crisis de la noción de cuasicontrato . . . 59 d. Delimitación respecto de las obligaciones cuasidelictuales . . . . 62
4. El enriquecimiento sin causa como institución autónoma: la teoría de la Condictio y la actio in rern verso . . . 63 5. Otras concepciones doctrinales del enriquecimiento sin causa como institución autónoma: la teoría de la causa . . . 70 6. Valoración . . . 74 B) Dimensión actual: delimitación del enriquecimiento injusto y sin causa.
Distinción entre acción y principio general del Derecho . . . 76 1 . Planteamiento . . . 76 2 . Distinción entre enriquecimiento injusto y enriquecimiento sin causa . 77 3 . Delimitación del enriquecimiento injusto como principio general del Derecho . . . 79 4. Delimitación enriquecimiento sin causa: el enriquecimiento sin causa como fuente sui generis de las obligaciones. Requisitos para su aplicación . . . 86 a. Planteamiento . . . 86
c. La subsidiariedad de la acción versus concurrencia de acciones 91
5 . Naturaleza jurídica de la acción y perfiles respecto de otras acciones . 97 a. Planteamiento . . . 97 b. Delimitación y concurrencia con la acción de responsabilidad civil . . . 98 c. Delimitación y concurrencia con las acciones reales . . . 101 d. Delimitación respecto de las acciones contractuales y posibilidad de acumulación . . . 105 e. La actionegotioruni gestio y la condictio indebiti . . . 107
6. Valoración . . . 112
ll. Ambito de aplicación del enriquecimiento sin causa y del enriquecimiento injusto . . . 115
A) Ambito de aplicación material del enriquecimiento sin causa en Derecho privado . . . 115
1 . Planteamiento . . . 115 2. Ambito de aplicación material en los Ordenamientos jurídicos internos.
"Sistema causales" versus "sistemas abstractos" . . . 116 3 . Modelos en presencia: Valoración . . . 125
B) Ambito de aplicación del enriquecimiento injusto y del enriquecimiento sin causa en Derecho internacional general . . . 129
1 . Planteamiento: Incidencia del enriquecimiento injusto y sin causa en el Derecho público y en Derecho internacional . . . 129 2. Proyección de la teoría del enriquecimiento en la doctrina y jurisprudencia iusinternacionalpublicista . . . 133 a. Proyección de la concepción de cuasicontrato y de la institución
b. Aplicación del enriquecimiento sin causa como institución de Derecho interno de los Estados (cuestión de Derecho aplicable) y como institución de Derecho internacional . . . 135 3. El principio general de enriquecimiento injusto en el orden internacional . . . 138 a. Planteamiento: principio interno versus principio internacional 138 b. Valor normativo del principio . . . 140 c. Función del principio en las relaciones internacionales . . . 142
Sección 2a. PROYECCION DEL DERECHO DE ENRIQUECIMIENTO EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . . . 145 I. Introduccción : Las situaciones privadas de enriquecimiento sin causa reguladas por el Derecho internacional privado . . . 146 II. El supuesto de hecho enriquecimiento injusto y sin causa en la norma de Dipr. determinadora de la ley aplicable . . . 157 A) Principio de la materialización. Correlación necesaría . . . 157 1 . Planteamiento . . . 155 2 .Proyección del principio general del Derecho "enriquecimiento injusto" en Dipr. . . 160 a. Aplicación del principio de enriquecimiento injusto "reconocido por las naciones civilizadas" a las relaciones privadas internacionales como
"the proper law" . . . 160 b. Aplicación del enriquecimiento injusto y el orden público . . 162 a' . Aplicación del principio como lexfori o como lex loci . . . 162 b'. Ponderación del principio en'las relaciones privadas internacionales . . . 167 c. Conclusión . . . 169
3 . El enriquecimiento sin causa como complemento o fundamento de la técnica cuasi contractual. Repercusión en la doctrina iusinternacionalprivatista . 171 a. Planteamiento . . . 171 b. Repercusión de la "doctrina voluntarista" en Dipr. . antecedentes y proyección actual . . . 172 c. El cuasicontrato y su fundamentación legal. Antecedentes y repercusiones en Dipr. . . .. . . 175
4. La interferencia de la doctrina del enriquecimiento sin causa con las obligaciones delictuales en Dipr. . . 177 5 . Las obligaciones legales y el enriquecimiento sin causa corno fuente su¡
generis de las obligaciones en la doctrina iusinternacionalprivatista . . . 180 a. El enriquecimiento sin causa como obligación legal en Dipr. . 180 b. El enriquecimiento sin causa como alternativa a los cuasicontratos . . . 183
B) Relación con otras materias. Justificación de la necesidad de un tratamiento específico y supuestos de enriquecimientos sin causa previstos en Dipr. . . 188
1 . Planteamiento . . . 188 2. Conexión con otras materías: remisión a otras normas de conflicto versus regulación específica . . . 190 a. Introducción . . . . 190 b. Crítica a la subsunción del enriquecimiento sin causa en el estatuto contractual . . . 192 c. Vinculación del Derecho de enriquecimiento y las obligaciones delictuales . . . 195 d. El enriquecimiento sin causa y su delimitación respecto del estatuto real . . . 198 3 . Valoración: necesidad de una calificación autónoma . . . 201
C) Supuestos de enriquecimiento sin causa en Dipr.. Generalidad versus
1. Planteamiento . . . 204 2. La "calificación legislativa" del supuesto de hecho de la norma de Dipr.
. . . 206 3. Regulación unitaria del supuesto de hecho enriquecimiento sin causa (generalidad de la norma) . . . 209 4. Regulación casuística del supuesto de hecho de la norma de Dipr.
(especialización de la norma) . . . 212 a. Clasificación dualista de los supuestos de hecho sobre enriquecimiento sin causa en Dipr. . . 212 b. Crítica a la clasificación dualista del supuesto de hecho . . . . 216 c. Clasificación tripartita: Leistungkondiktion, Éingrifjkondiktion y otras formas de enriquecimiento . . . 219 5 . Valoración . . . 222 D) Unilateralidad versus multilateralidad de la norma de Derecho internacional privado reguladora del enriquecimiento sin causa . . . 225 1 . Planteamiento . . . 225 2. Dimensión formal y dimensión funcional. La norma de conflicto sobre enriquecimiento sin causa en Dipr. : supuesto de hecho, punto de conexión y consecuencia jurídica . . . 226 3 . Intereses en presencia y orientación material de la norma reguladora del enriquecimiento sin causa . . . 230 4. Acción del orden público versus norma de conflicto unilateral . . . 233
Capítulo 11
El "enriquecimiento sin causa" como supuesto de hecho de la norma de conflicto . . . .
238Sección V. ORDENAMIENTOS JURÍDICOS EN PRESENCIA . . . 239
I. Introducción . . . 240
II. Modelo A: Ordenes jurídicos que conceden un amplio campo de aplicación al enriquecimiento sin causa. Delimitación de supuestos en Dipr.
. . . 242
A) Sistema de Dipr. alemán . . . 242
1 . Consideraciones de Derecho material . . . 242
a. Introducción : ubicación, cuestión terminológica y sistemática legal de los supuestos de ungerechtfertigte Bereicherung . . . 242 b. Ambito de aplicación: la cuestión de la subsidiariedad y la concurrencia de acciones . . . 248 c. Relación del enriquecimiento sin causa con otras materias. Análisis de supuestos concretos . . . 251
2. Justificación y tratamiento del Supuesto de hecho enriquecimiento sin causa en Dipr. en relación con la estructura general del sistema: repercusión del Derecho material en Dipr. . . 257 a. Evolución y tratamiento doctrinal del enriquecimiento sin causa en Dipr. . . 257
b. Las situaciones privadas internacionales de enriquecimiento sin causa conocidas por la jurisprudencia alemana . . . 264 a'. Evolución del tratamiento jurisprudencial de los supuestos . . 264 b'. Tratamiento de los supuestos por la jurisprudencia contemporánea . . . 267 (a) El enriquecimiento en el marco de una relación jurídica subyacente . . . 267 (b) El enriquecimiento sin conexión con una relación jurídiU2 c. Propuestas para una regulación del enriquecimiento sin causa en Dipr. : El Proyecto de reforma . . . 275
de conflicto a los efectos de su regulación en Dipr. . . 279
e. La calificación a los efectos de la aplicación del Dipr. . . 282
B) Sistema de Dipr. suizo y austriaco . . . 288
l . Consideraciones sustantivas del Derecho suizo y austriaco . . . 288
a. Terminología y ubicación del enriquecimiento sin causa en Derecho suizo y austriaco . . . 290
b. Delimitación extensiva: ámbito de aplicación y subsidiariedad 290 c. Delimitación y relación del enriquecimiento sin causa con otras materias . . . 292
2. Tratamiento del supuesto de hecho enriquecimiento sin causa en Dipr.. Delimitación y calificación de supuestos . . . 297
a. La doctrina y jurisprudencia en materia de enriquecimiento sin causa . . . 297
a'. La posición suiza relativa al enriquecimiento sin causa 297 b' . La doctrina y jurisprudencia austriaca sobre el Derecho de enriquecimiento . . . 301
b. Propuestas para la regulación del supuesto enriquecimiento sin causa en Dipr. . . . 304
C) Valoración . . . 309
III. Modelo B: Ordenes jurídicos en los que el enriquecimiento sin causa tiene un ámbito de aplicación restringido y repercusiones en Dipr. 311 A) Sistema de Dipr. francés . . . 310
1 . Consideraciones de Derecho material . . . 310
a. Introducción : sistemática legal. Terminología y naturaleza jurídica . . . 311
2. Repercusión de la concepción francesa de enriquecimienno sin causa en Dipr.
. . . 315 a. Génesis de la doctrina internacionalprivatista francesa en materia de enriquecimietno sin causa . . . 315 b. Supuestos englobadores de las pretensiones por enriquecimiento sin causa en Dipr. . . 319 a'. Planteamiento . . . 319 b'. Supuestos de restitución de lo indebido . . . 320 c' . Calificación jurídica de las restituciones: enriquecimiento sin causa versus nulidad contractual. El supuesto de enriquecimiento derivado de un contrato nulo . . . 321
c. Calificación ex lege fori versus calificación autónoma: consecuencias de la subsidiariedad . . . 324 d. Perspectivas de la reforma del Dipr. francés en materia de enriquecimiento sin causa . . . 327
B) Sistema de Dipr. italiano . . . 329
1 . Consideraciones de Derecho material . . . 329 a. Introducción : terminología, ubicación y sistemática legal de los supuesos de enriquecimiento sin causa . . . 329 b. Ambito de aplicación: la cuestión de la subsidiardad y tipificación de supuestos . . . 331
2. Respuesta a las situaciones heterogéneas en materia de enriquecimiento sin causa . . . 333 a. Panorama legislativo y doctrinal anterior a la reforma de Dipr. 333 a'. El enriquecimiento sin causa como supuesto unitario . . . 333 b'. Supuestos globalizadores de las situaciones de enriquecimiento sin
b. Reforma del sistema italiano de Dipr. . . 338 c. Algunas consideraciones criticas sobre la reforma italiana de Dipr. . . 341 C) Valoración . . . 342
IV. Modelo C: El enriquecimiento sin causa en los sistemas de Dipr.
inspirados en el Common Lafv. El Law of Restitution . . . 345
A) Consideraciones de Derecho material . . . 345 l . Introducción . . . 345 2. Ambito de aplicación : supuestos de enriquecimientos sin causay relación con otras materias . . . 347 3 . Diferencias con los sistemas pertenecientes al ámbito del civil law . . 350 B) Respuesta a las situaciones heterogéneas . . . 351 1 . La doctrina internacional privatista y repercusión de las distintas concepciones. Tipificación y delimitación de supuestos en Dipr. . . 352 2. Respuesta de los sistemas inspirados en el common law a la cuestión de la calificación del unjust enrichment: calificación procesal versus calificación sustantiva . . . 358 a. Antecedentes: calificación en defecto de una norma de Dipr. . 358 b. Especial referencia al problema de la calificación en relación a la conexión del unjust enrichment con la materia contractual y delictual (torts) . . . 362 3 . Regulación de los supuestos de Restitution en Dipr. . . 365
Sección 2a. EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA COMO SUPUESTO DE HECHO DE LA NORMA DE CONFLICTO EN DERECHO
I. Introducción . . . 374
11.Delimitación intensiva y extensiva del Enriquecimiento sin . causa y repercusión en Dipr. . . 374
A) Consideraciones de Derecho material . . . 374
1 . Ubicación y cuestión terminológica . . . 374
2. Ambito de aplicación . . . 376
a. Algunas consideraciones en relación a la causa del enriquecimiento . . . 376
b. Tipificación de supuestos y relación con otras materias . . . . 382
3 . La subsidiariedad de la acción versus concurrencia de acciones y repercusión en Dipr. . . .. . . . 389
4. La cuestión de la calificación de las acciones . . . 391
B) Correlación necesaria entre Derecho material y Derecho internacional privado . . . 393
1 . Diferente regulación del supuesto entre Derechos materiales semejantes . . . 393
2. La reforma del TP Cc. El art. 10.9.3 . Coherenci a con el orden interno . . . 395
111. Calificación y delimitación del supuesto de hecho enriquecimiento sin causa a los efectos de su regulación en la norma de Dipr. español . 398 A) Calificación del supuesto de hecho enriquecimiento sin causa en el art. 10 .9.3 del Cc. . . 398
1 . Calificación ex lege fori . . . . 398
3 . Generalidad del supuesto de hecho enriquecimiento sin causa en la norma de conflicto del Dipr. español . . . 403
B) Delimitadión de supuestos de enriquecimiento sin causa en Dipr. español Delimitación entre normas de conflicto . . . 405
1 . Delimitación de supuestos . . . 405 2 . Interpretación doctrinal del art. 10.9 .3 Cc. en su aplicación a los supuestos de enriquecimiento sin causa . . . 406
Capitulo 111
Determinación de la ley aplicable a las situaciones heterogéneas de enriquecimiento sin causa. Problemas de aplicación y ámbito de la ley aplicable . . . .
412Sección V. CUESTIONES RELATIVAS A LA DETERMINACION, CONCRECION DE LA LEY APLICABLE . . . 413
I. Introducción . . . 414
II. Posibles puntos de conexión y problemas relativos a la determinación, concreción y calificación de los mismos . . . 417
A) Planteamiento . . . 417
B) La utilización de conexiones locales en supuestos de enriquecimiento sin causa . . . 419
1 . La aplicación .de la lex fori como criterio único . . . 419
a. Planteamiento . . . 423
b. . La conexión loci condictionis en los sistemas jurídicos en presencia . . . 425
c. Localización de la lex loci . . . 426
a' . Lugar del enriquecimiento versus lugar del empobrecimiento 426 b'. El lugar del hecho generador . . . 430
C) Conexiones jurídicas . . . 433
1 . La autonomía de .l a voluntad y el enriquecimiento sin causa . . . 433
a. Calificación del enriquecimiento sin causa como hecho jurídico, cuasicontrato u obligación no contractual y la autonomía de la voluntad . . . , . . . 433
b. La autonomía de la voluntad y el enriquecimiento como fuente su¡ generis . . . 434
2. La conexión de los vínculos más estrechos con la situación . . . 435
3 . La conexión "Relación jurídica subyacente" . . . 436
a. Planteamiento . . . 436
b. Justificación de la aplicación de la lex causae . . . 437
c. La lex causae como ley reguladora del conjunto de cuestiones relativas al enriquecimiento sin causa o como ley aplicable a las cuestiones previas . . . 439
d. Objecciones a la aplicación de la lex causae . . . 441
e. Noción de relación jurídica subyacente. Concreción terminológica de la lex causae . . . 448
Sección 2a. FUNCIONAMIENTO DEL ART.10.9 .3 CC. ALGUNOS PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA CONFLICTUAL EN MATERIA DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEX CAUSAS . . . 452
1. Funcionamiento del art. 10.9.3 Cc. . . 453
A) Planteamiento . . . 454
B) Determinación de la ley aplicable al enriquecimiento sin causa derivado de una transferencia patrimonial aislada y de una relación jurídica suyacente . . . 455
1 . La ley aplicable al enriquecimiento sin causa derivado de una de una transferencia patrimonial aislada . . . 455
2. Determinación de la ley aplicable al enriquecimiento derivado de una relación jurídica subyacente . . . 459 3 . Valoración . . . 460
C) Reconducción del problema: irrelevancia de la distinción entre enriquecimiento que surge por referencia a una relación jurídica previa y el que deriva de una operación patrimonial aislada . . . 462
l . Planteamiento . . . 465 2. Posibles interpretaciones y respuesta metodológica a la determinación de la ley aplicable . . . 465 a. Interpretación ex lege data a la luz de las instituciones afectadas . . . 465 b. Respuesta ex lege ferenda . . . . 476
11. Algunos problemas de aplicación de la normativa conflictual relativa al enriquecimiento sin causa: conflicto móvil, reenvío y conflicto de calificaciones . . . 477
A) El "conflicto móvil" . . . 477
B) El reenvío . . . 477
III. Ambito de aplicación de la ley aplicable al enriquecimiento sin causa. -
El dépéçage . . . 485
A) El alcance de la lex causae . . . 485
B)La posibilidad de fraccionamiento en materia de enriquecimiento sin causa: el dépéçage y la cuestión previa . . . 488
RESUMEN . . . 492
CONCLUSIONES . . . 531
BIBLIOGRAFÍA . . . 537
ABREVIATURAS
AAVV Varios autores
ABGB Código civil austriaco
A.D.C. Anuario de Derecho civil
A.D.I. Anuario de Derecho internacional
A.J.C .L. American Journal of Comparative Law A.J.I.L. American Journal of International Law
Art. artículo
BGB. Bürgerlishes Gesetzbuch (Código civil alemán) BIMI Boletín de información del Ministerio de Justicia B.O.C.G. Boletín oficial de las Cortes Generales
B.O.E. Boletín Oficial del Estado
B.G.H. Bundesgerichtshof
Camb .L.J. The Cambridge Law Review
Can B. L.R. Canadian Bar Law Review
C.c. Código civil, Code civil, Codice civile
C.co. Código de comercio
C.D.I. Comisión de Derecho internacional
C.E. Constitución española
CE Comunidad europea
CEE Comunidad Económica Europea
c. Contra
cit. Citado
Cfr. Confróntese
Dir. Dirigido
DGRN Dirección General de los Registros y del
Notariado
Dipr. Derecho Internacional Privado
Dir. inter. Rivista di Diritto internazionale
DOCE Diario Official de las Comunidades Europeas
ed. Edición
E.G.B.G.B. Ley de introducción al Código civil alemán Encyclopédie Dalloz dr. int. Encyclopédie Juridique Dallo, Repertoire de droit
international
Foro it. II Foro italiano
Foro pad. Il Foro Padano
Harvard L Rev. Harvard Law Review
LCL.O. International and Comparative Law Quarterly
Id. Idem
Int. Enc. Comp. L. International Encyclopédie of Comparative Law
IPR Internationales Privairecht
IPRax Praxis des Internationalen Privat- and
Verfahrensrechts
IPRspr. Die Deutsche Rechtsprechung and déni Gebiete des iniernationalen Privairechts
J.-Cl. dr. int. Jurisclasseur de droit international
DOCE Journal Officiel des Communautés Européennes
Journ. dr. int. Journal du droit international. Vid. Clunet
JZ Süddeutsche Juristen-Zeitung
LG Landesgericht
La Ley Revista Jurídica Española. La Ley
La Ley: Com. eur.
LaLey (Comunidades Europeas) L.O .P.J. Ley Orgánica del Poder Judicial
L.O.Rev. The Law Quarterly Review
NJ. W. Neue Juristische Wochenschrift
N. U.L.R. New York University Law Review
OGH Obersten Gerichtshof. TS . austriaco
OLG P.
PP- Rabels Z
R.A.J.
R. CD.L R. C.E.A . Rec. des c.
Rec. TAM.
R.D.
R.D.P.
R.E.D.I Rev. crit.
Rev. crit. dr. int.
Rev. dr. int. dr. comp.
Rev. Hellenique de dr. int.
Rev. int. dr. comp.
Rev. int. dr. int. Public
Rev. crit. leg. et juris.
Rev. trim. dr. civ.
Rev. trim. dr europ.
R.G.D.
RG
RIWIAWD R.J.C.
S .
Ss.
t.
TP.
Oberlandesgericht Página
Páginas
Zeitschrffür ausllindisches and internationalen privatrecht
Aranzadi, Repertorio de Jurisprudencia Revista crítica de Derecho inmobiliario Revista de la Corte Española de Arbitraje Recueil des Cours de la Académie de Droit Internatioal de La Haye
Recueil des décisions des Tribunaux Arbitraux Mixtes
Real Decreto
Revista de Derecho privado
Revista Española de Derecho Internacional Revue critique de législation et jurisprudence Revue critique de droit international privé Revue de droit international et de droit comparé Revue Hellenique de droit international
Revue de droit comparé
Revue internationale dit droit internationale public
Revue critique de legislation et jurisprudence Revue trimestrielle de droit civil
Revue trimestrielle du droit europènne Revista General del Derecho
Reichsgericht
Recht der Internationalen Wisrichaft Revista jurídica de Cataluña
Sentencia Siguientes Tomo
Titulo Preliminar
T.J.C.E. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Travaux Com. fr. dr. int. pr. Tavaux du Comité français de droit international privé
TS . Tribunal Supremo
T.L.R. Tulane Law Review
v. Versus
vr. gr. Verbi gratia
ZjRvgl Zeitschriftfiir Rechtvergleichung
INTRODUCCIÓN
A) Nota preliminar
1. Cualquier análisis del "enriquecimiento sin causa" desde la perspectiva del Derecho internacional privado (en adelante, Dipr.) debe alimentarse, a fin de reconocer su verdadera naturaleza y función, de los trabajos que la doctrina iusprivatista ha consagrado a la materia' . Tal es el hilo conductor que permitirá
'Existe un ingente y autorizado desarrollo doctrinal sobre la teoría del enriquecimiento, pudiendo destacarse -sin ánimo de exahustividad- los siguientes trabajos: en la doctrina extranjera del ámbito del Common Law, vid inter alia, W. Friedmann, 'The Principle of Unjust Enrichment in English Law", Can B. Rev., vol. XVI, pp. 243- 273; H. C.
Gutteridge y J.A. David, "The Doctrine of Unjustified Enrichment", Camb. Law Journal, vol. V, 1934 pp . 204-223, J. P. Dawson, Unjust enrichment. A comparative analysis, Boston, Little Brown, 1951, O'Conell, "Unjust Enrichment", A.JC.L ., vol . V, 1956, pp. 2 y ss.; B. Nicholas, "Unjustified Enrichment in the Civil Law and Lousiana Law", T. L. R., vol. XXXVI, 1962, pp. 605-646 (parte la) y vol. XXXVII, 1963, pp. 47- 67; J. Beatson, The use and Abuse of unjust enrichment. Essays on the Law of Restitution, Oxford, Calendor Press, 1991, G. Jones, Restitution in the Public and Private Law, Londres- Bombay, Sweet y Maxwell-Tripathi Private, 1991 . En el ámbito del Civil Law,vid. G.
Ripert y M. Teisseire, "Ensai d'une theorie de l'enrichissement sans cause", Rev. trim. dr.
civil, vol . III, 1904, pp . 727 y ss.; F. Goré, V° "Enrichissement sans cause", Encyclopédie Dalloz dr. int., 1972, pp. 1-13 ; Ph. Drakidis, "La 'subsidiarieté' caractère specifique et international de la action d'enrichissement sans cause", Rev. trim. dr. civ., vol. LIX, 1961, pp . 613 y ss ., P. Trimarchi, L'arrichimento senza causa, Milán, Giuffrè Editore, 1962 ; L.
Barbiera, L'ingiustificato arrichimento, Nápoles, Editore Jovene, 1964; P. Gallo, L'arrichimento senza causa, Padua, Cedam, 1990; W. Wilburg, Die Lehre des ungerechfertichte Bereicherung nach ósterreischischem and deutschem Recht, Granz, 1934 ; E. von Caemmerer, "Bereicherung and unerlaubte Handlung", Festschriftfür Rabel, 1954, vol . I, pp. 333 y ss . ; id. "Grundprobleme des Bereicherungsrecht", Gesammelte Schrifien, pp. 370 y ss. y la traducción francesa "Problèmes fondamentaux de l'enrichissement sans cause", Rev. int. dr. comp., 1966, pp. 573-592; H. Koch, Bereicherung and Irrtum. Rechtsvergleichende Untersuchunden, schweizerischen, rómischen and deutschen Leistungsbereicherungsrecht, Berlin, Duncker y Humblot, 1973 ; V. Knapp, "Die ungerectfertichte Bereicherung in der Rechten der europüischen sozialischen Under", Zweigert- Fschr., 1981, pp. 465- 480; D. Reuter y M. Martinek, Ungerectfertigte Bereicherung, Tübinben, J. C. B. Mohr, 1983 . Entre los autores españoles : R. Nuñez Lagos, El enriquecimiento sin causa en Derecho español, Madrid, 1934; id., El Cobro de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, en Qintus Mucius Scaevola, Código civil comentado y concordado, t. XXX, vol. II, Madrid, Reus, 1961 ; J. L. Lacruz Berdejo,
"Pago de lo indebido y transmisión de la propiedad", Rev. Temis, 1957, pp. 11 y ss.; id.
"Notas sobre el enriquecimiento sin causa", Rev. crit. d inmobiliario, 1969, pp. 569 y ss. ; L. Diez-Picazo, Fztndamentos del Derecho civil patrimonial, Madrid, Tecnos, 1979, pp.
65-81, idem, 4' ed. Madrid, Civitas, 1993, pp. 89-111 ; L. Diez-Picazo y A. Gull6n,
desembocar en la identificación -y a posteriori respuesta satisfactoria- de los problemas queplantean las situaciones privadas internacionales de "enriquecimiento sin causa" . El estudio previo del Derecho material es, además, elemento imprescindible desde una perspectiva sistemática, dado que sus resultados se proyectarán más tarde en los ámbitos del Derecho internacional general y del Derecho comunitario, ámbitos que también afectarán al sistema de Dipr.. El presente trabajo se realiza, por tanto, desde una perspectiva y a partir de una metodología iusinternacionalprivatista.
B) Justificación del estudio del "enriquecimiento sin causa" en Dipr.
2. Cuando en una situación de tráfico jurídico externo se produce un
"enriquecimiento sin causa" las cuestiones a las que debe responder el Dipr. -y que corresponden básicamente a los tres sectores que integran su contenido, es decir, competenciajudicial internacional, Derecho aplicable, y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras- se encuentran rodeadas de un cierto grado de dificultad que es consecuencia de dos particularidades: por una parte, la falta de concreción del concepto; por otra, su diversidad de tratamiento en Derecho
Sistema de Derecho civil, vol. 11, 6' ed., Madrid, Tecnos, 1993, pp . 571 y ss.; M. De la Cámara y L. Díez-Picazo, Dos estudios sobre el enriquecimiento sin causa, Cívitas, Madrid, 1988; J. Santos Briz, "El enriquecimiento injusto o sin causa", en M. Albadalejo (dir.) Comentarios al Código civilycompilacionesforales, t. XXIV, Edersa, Madrid, 1984, pp. 10 y ss.; J. A. Alvarez Caperochipi, "El enriquecimiento sin causa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo", R. D. P., 1977, pp. 845 y ss.; id., El enriquecimiento sin causa, 3a ed., Comares, Granada, 1993 . Por otra parte numerosas tesis doctorales han contribuido al esclarecimiento del enriquecimiento sin causa en Derecho material . Vid. inter alia: J.
Wittmann, L'enrichissement sans cause den droit suisse et français, Zürích, 1943; J. P.
Béguet, L'enrichissement sans cause, París, 1945; V. Maravent, L'enrichissement sans cause en droit égyptien, public. L'Egypte contemporaine, París, 1949; J. Fabrega, El enriquecimiento sin causa, Universidad de Panamá, 1955 ; F. Goré, L'enrichissement aux dépens autrui, source autonome et générale d'obligations en droit privéfrançaise. Essai d'une construction tecnique, Dalloz, París, 1949.
comparado. En efecto, los problemas que debe resolver el Dipr. se agudizan por la ambigüedad del término y la vaguedad del concepto "enriquecimiento sin causa"
y por la evidencia de que los Ordenes jurídicos estatales estudiados contemplan dicha categoría -unos de forma expresa a través de su legislación y otros por medio de la doctrina o jurisprudencia- de forma, aparentemente, muy diversa, todo lo que repercutirá en uno de los nudos gordianos de la aplicación del sistema de Dipr. : la cuestión de la calificación, prima facie, la calificación del supuesto de hecho
"enriquecimiento sin causa".
El "enriquecimiento sin causa" es una figura universal en el sentido de que es conocida por la mayoría de los Ordenamientos jurídicos; sin embargo, no existe, como hemos apuntado, un concepto unitario y coexisten distintas perspectivas de tratamiento, de tal suerte que su configuración y alcance nos sitúa ante un principio general del Derecho, ante un cuasicontrato, ante un medio procesal (acción) o ante una fuente autónoma de las obligaciones. No obstante, merece ser destacado el dato de que la mayoría de los Derechos nacionales -e incluso el Derecho internacional general y el Derecho comunitario'- recurren a la acción de enriquecimiento sin causa o al principio general del Derecho que prohíbe el enriquecimiento injusto como medio de corregir un determinado desplazamiento patrimonial indebido, injusto, injustificado o sin causa. En efecto, si bien el planteamiento que impulsa la regulación o previsión del "enriquecimiento sin causa" es el mismo -o parece ser
Sobre este último cabe destacar que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante, TJCE) ha establecido la posibilidad de que el juez nacional pueda aplicar principios generales del Derecho reconocidos en su ordenamiento jurídico interno a situaciones regidas por el Derecho comunitario (vid., entre otras, la Sentencia de 12 de junio de 1980 (asunto 119 y 126\79), Lippische Hauptgenossenschaft c/ Bundesanstalt, Rec. 1980, pp. 1863 y ss.). Pero hay que tener presente que en los litigios sobre restitución de enriquecimientos sin causa -v.gr.la restitución de montantes percibidos por cuenta de la CE- el juez debe resolverlos aplicando la ley interna correspondiente en tanto el Derecho comunitario no haya legislado en la materia (vid. Sentencia de 21 de mayo de 1976, (asunto 26/74), Roquette c/Comisión, c. 1976, pp. 677 y ss; y Sentencia de 5 de marzo de 1980,(asunto 265/78), H. Ferberda BV c/ Produktchap voor Vee en Vlees, Rec.
1980, pp. 617 y ss. . Un comentario de la aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa en Derecho comunitario puede encontrarse en L. Esteve González, "Fundamento y ejercicio de la condictio indebiti en Derecho comunitario", La Ley: Com. eur. . 28 diciembre 1993, pp . 1-7.
el mismo- en cualquiera de los sistemas estudiados, a saber, la necesidad de evitar que se produzcan desplazamientos patrimoniales injustos, las distintas concepciones existentes sobre esta categoría jurídica -que, por otra parte, se reflejan en las diferentes respuestas que, para regularla en Dipr., prevén los distintos Ordenes jurídicos- hace obligada, en primer lugar, la reflexión sobre los perfiles de este instituto "delimitación intensiva" y, en segundo término, el estudio de su ámbito de aplicación "delimitación extensiva"'.
En fin, todo en el "enriquecimiento sin causa" parece ser motivo de discusión y controversia, comenzando por su denominación -con el consiguiente problema de ambigüedad que entraña el ser designado indistintamente con los términos de injusto, injustificado, torcidero, ilegítimo o sin causa-, prosiguiendo con sus notas definitorias y finalizando con su aplicabilidad práctica. Esta denotación aconseja no eludir obstáculos, revisar ciertos dogmas y anclar la investigación en una base lo menos movediza posible pero que cumpla -en cualquier caso- una función práctica. Parece poco coherente, por tanto, comenzar el estudio de este instituto en Dipr. sin reflexionar previamente sobre las siguientes cuestiones -todavía no superadas- cuyas respuestas debería ofrecer el Derecho material : ¿qué es el enriquecimiento sin causa? ¿un principio general del Derecho que puede aplicarse directamente? ¿un standard que necesita de una concretización en disposiciones particulares? ¿una acción principal o una acción subsidiaria?'. Sin embargo, -y paradójicamente- del análisis iusinternacional-privatista de esta figura va a resultar un cierto "efecto bumeran" que va a contribuir a despejar varias sombras que han dificultado, a mi modo de ver, la trasparencia del instituto en
'Los conceptos pueden analizarse, en opinión de M. Atienza(Introducción al Derecho, 3a ed., Barcelona, Barcanova, 1989, pp. 13 y ss.) desde un plano extensional o connotativo, es decir, analizando el conjunto de propiedades que lo caracterizan, y extensional o denotativo, esto es, haciendo referencia al ámbito de aplicación del mismo. En este sentido utilizamos las expresiones "delimitación intensiva y extensiva" .
'Estas preguntas son algunas de las que formula E. von Caemmerer, al iniciar su conocido estudio sobre el enriquecimiento sin causa: "Problémes fondamentaux de l'enrichissement sans cause", en Rev. int. dr. comp., 1966, n° 3, p. 573 . Traducción de
"Grundprobleme des BereicherungsrechC, Gesammelte Schriften, pp . 370 y ss..
Derecho material interno.
3. La delimitación del "enriquecimiento sin causa" se torna una cuestión crucial a los efectos de su tratamiento en Dipr. y debe ser resuelta en primer lugar, ya que afecta directamente a la calificación del supuesto de hecho, y por ende, a la determinación de la competencia judicial internacional, a la delimitación de la norma de atribución aplicable, a la determinación de la ley y, en su caso, a la posible corrección de la solución material siempre y cuando dañe las fibras del
"orden público internacional" del foro.
En cumplimiento de este objetivo es necesario aclarar previamente un problema terminológico-conceptual apreciable en una extensa doctrina y jurisprudencia que no deja de entremezclar la acción y el principio general del Derecho y hace referencia a una u otra denominación como si de la misma figura se tratase. Un principio general que informa todo el Ordenamiento jurídico es aquel según el cual nadie debe enriquecerse injustamente o sin causa a costa de otro, principio que, según G.C . Rodríguez Iglesias', tiene una doble condición, la de ser común a todos los Derechos -incluso a los antiguos regímenes del Este europeo6- y la de ser aplicable a las relaciones internacionales. Este principio deberá ser interpretado según un contexto económico y temporal determinado pero tiene vocación de ilustrar el orden público internacional y por razones de claridad
'G.C . Rodríguez Iglesias, "El enriquecimiento sin causa como fundamento de la responsabilidad internacional", REDI, vol. XXXIV, núm. 2-3, 1982, pp. 379-397. Sobre la aplicación del enriquecimiento injusto alas relaciones internacionales puede consultarse también A. Miaja de la Muela "El principio de enriquecimiento sin causa en el Derecho internacional clásico y el nuevo orden económico internacional", en Symbolae García Arias, Zaragoza, Temis, XXXIII-XXXVI, 1973-1974, pp. 349-379.
'Vid. V. Knapp, "Die ungerechtfertigte Bereicherung in den Rechten der europëischen sozialisten Lánder", ZweigertFschr., 1981, pp. 465-480 .Según el autor, el Derecho de los países socialistas no solo prohibían el enriquecimiento en perjuicio de una persona física o jurídica, sino también en detrimento de la sociedad. Las diferencias entre la regulación del enriquecimiento sin causa en los Estados socialistas y en los occidentales, afirma V.
Knapp, son de carácter técnico jurídico pero no ideológico.
expositiva -a efectos del presente trabajo- se denominará enriquecimiento injusto'.
Paralelo a este principio -y consecuencia también del mismo- existe una fuente autónoma de las obligaciones distinta del contrato y del delito, que diversos Ordenes jurídicos (como el suizo, el portugués, el italiano, el turco o el austríaco) recogen expresamente dándole una regulación específica, no sólo en sus respectivos Derechos materiales sino también en Dipr. . A esta fuente "su¡ geneñs" de las obligaciones la denominaremos -por las mismas razones antes expuestas- enriquecimiento sin causa. De ella nace una acción, la acción de enriquecimiento sin causa, que podrá ejercitar el empobrecido contra el enriquecido sin causa, es decir, sin fundamento jurídico alguno que justifique la transferencia de un valor patrimonial determinado.
El siguiente eslabón de la tarea delimitadora implica la valoración de dos circunstancias que no son indiferentes al Dipr. y que hacen referencia a los requisitos económicos y jurídicos del enriquecimiento sin causa.
a. Todos los Ordenamientos jurídicos coinciden en la admisión de los requisitos económicos: enriquecimiento del demandado producido por un aumento del patrimonio lucrum emergens o por una no disminución del mismo damnum cessans, empobrecimiento del demandante que puede ser positivo damnum emergens o producido por un lucro frustrado lucrurn cessans y, por último, conexión entre ambos. Requisitos que, en mi opinión y como habrá ocasión de demostrar, deberán ser examinados según la lex causae y que por su carácter uniforme no parece, en principio, que planteen mayores problemas.
'La distinción entre enriquecimiento injusto y "enriquecimiento sin causa propiamente dicho" para diferenciar el principio de la acción de enriquecimiento ha sido también puesta de manifiesto en Derecho español por M. de la Cámara Alvarez (Tl enriquecimiento injusto y el enriquecimiento sin causa", en M. de la Cámara Alvarez y L.
Díez-Picazo, Dos estudios sobre elenriquecimiento sin causa, op. cit., pp.137 y ss). Sin embargo, esta distinción terminológica no es unánimemente suscrita ni por la doctrina ni por la jurisprudencia, con la consiguiente y obvia confusión que ello produce.
b. Por su parte, los requisitos de índole jurídica son dos: uno de orden sustantivo: ausencia de causa', es decir, de negocio jurídico, ley o fundamento jurídico que lo justifique. El segundo, un requisito que, de ser calificado como de orden procesal, podría implicar la aplicación de la lexfori y hace referencia a la subsidiariedad de la acción, es decir, a la inexistencia de otra acción y falta de previsibilidad legal del supuesto concreto.
La relevancia de estas dos condiciones para el Dipr. parece obvia en la medida en que no todos los Ordenes jurídicos conciben de la misma manera la
"causa del enriquecimiento" ni existe unanimidad en cuanto a la subsidiariedad de la acción. Dicha falta de uniformidad puede provocar que, planteada una determinada situación heterogénea de enriquecimiento sin causa en un Derecho que defienda la subsidiariedad de la acción, si en la demanda se alegara la acción de enriquecimiento sin causa debido, por ejemplo, a la prescripción de la acción que en principio correspondería de acuerdo con el Derecho del foro, una calificación ex lege fori por parte del juez respecto a estas condiciones de aplicabilidad de la acción puede dar lugar, de entrada, a la desestimación del enriquecimiento sin causa sin plantearse el problema de la ley aplicable9, ley que, sin embargo, podría concebir la acción como no subsidiaria y cumulativa con otros remedios jurídicos.
Por tanto, la calificación de estos requisitos como procesales o materiales y, muy especialmente, el tratamiento de la prescripción o de la relación de la acción de enriquecimiento sin causa con otras acciones -posibilidad o no de concurrencia de acciones- según la lex causae o la lex fori, influirá decisivamente en el resultado.
Son sobradamente conocidos, en fin, las distintas tendencias existentes en este
Noción sobre la que se ha hecho girar toda la problemática del enriquecimiento sin causa. Y que analizaremos más adelante.
'Cf. Ph. Drakidis, V° "Enrichissiment sans cause",Encyclopédie Dalloz dr. int. , vol.
1, París 1968, p.738, núm. 28 . El autor sugiere detenerse en primer lugar en la subsidiariedad de la acción y este requisito será el que determine el éxito judicial del enriquecimiento sin causa. Al tener la "subsidiariedad, según Drakidis, carácter de orden público en Derecho francés, dicho requisito simplifica enormemente el problema.
sentido entre el sistema continental y el anglo-americano` .
4. Por lo que hace referencia al ámbito de aplicación de la figura (delimitación extensiva), éste cambia de unos Ordenes jurídicos a otros. Derechos como el alemán, el suizo o los procedentes de determinados países anglosajones conceden al enriquecimiento sin causa un amplio campo de aplicación, puesto que la categoría permite acoger no sólo a la figura del cobro de lo indebido sino también otros supuestos claramente excluidos por la doctrina y jurisprudencia francesa o española".
5. La concepción que del enriquecimiento sin causa tenga un Orden jurídico determinado repercute en el ámbito de aplicación de la institución y también influye directamente tanto en el problema de la calificación preordenada legislativamente en el supuesto de hecho de la norma de Dipr. cuanto en la calificación del aplicador del Derecho y la delimitación de la norma de conflicto aplicable. Un supuesto de hecho fáctico que en un Ordenamiento jurídico concreto sea calificado como de enriquecimiento sin causa puede, sin embargo, recibir una calificación muy distinta en otro, dependiendo de los requisitos y ámbito de aplicación concreto que se otorgue al instituto jurídico dentro del sistema.
En efecto, una acción que en un país determinado podría calificarse de
`Vid., R. Birk, Schadensersatz und sonstige Restituonsformen im internationaden Privatrecht, Karlsruhe, Verlang Versicherungswirtschaft, 1969, pp. 10 y ss..
' 1 Vgr., la obligación de restitución del enriquecimiento obtenido por parte del incapaz para contratar viene impuesta en Derecho español por el art.1304 Cc., que -aunque es 'uno
de los muchos en los que se manifiesta el principio de enriquecimiento injusto- es un supuesto de nulidad contractual -a no ser que resultara aplicable el art.10.8 Cc.- y no es necesario acudir a la figura del enriquecimiento sin causa. Sin embargo, la posición jurídica de los incapaces es unamateria en la cual la jurisprudencia inglesa se ha esforzado por introducir correctivos a la regla de la nulidad de los contratos, supuesto que entra
dentro del ámbito del denominado "Law of Restitution".
"cuasi contractual" en otro puede ser una acción real, delictual o contractual` .
a. La calificación puede ser real porque, por ejemplo, la reivindicación de ciertos bienes como consecuencia dula anulación de un contrato, en Alemania se efectúa según las reglas del enriquecimiento, mientras que en Derecho español no habría que acudir a tal figura para corregir los desequilibrios derivados de la nulidad del contrato.
b. Puede calificarse como delictual en la medida en que, v.gr., la mezcla, accesión o especificación, en órdenes jurídicos como el anglosajón son considerados como delito (Tort), mientras que en Alemania sería otro de los supuestos de acción de enriquecimiento ("Eingriffkondiktion") -por el contrario, en Derecho español, como habrá ocasión-de comprobar, la regulación expresa de estos supuestos hace imposible la aplicación correcta de enriquecimiento sin causa, aunque sí de una normativa informada por el principio de enriquecimiento injusto-.
c. Puede, en fin, ser contractual porque, por ejemplo, la restitución al acreedor por parte del deudor que, por razón ajena a su voluntad, no puede ejecutar el contrato, es considerada en Derecho anglosajón como una acción cuasicontractual y en Alemania será también una de las hipótesis incluidas en el enriquecimiento sin causa ("Leistzrngkondiktion"), mientras que en Derecho material español dicha restitución tendrá un claro carácter contractual y, por ende, serían las acciones derivadas del contrato las efectivamente aplicables.
La distinta calificación que se conceda a la restitución de un determinado valor patrimonial va a ser, por tanto, y desde la perspectiva del Dipr., decisiva tanto en el sector de la competencia judicial internacional -cuyo estudio no es objeto de este trabajo y al que tan solo dedicaremos unas líneas-, cuanto en el
"Cf., inter alia, K. Zweigert, "Bereicherungsansprüche in internationalen Privatrecht", JZ, 1947, pp.247 y ss., y P. Bourel, Les conflicts de lois en matière d'obligation extracontractual, Paris, L.G.D.J., 1961, pp. 34 y ss ..
sector del Derecho aplicable.
a. Por lo que se refiere a la competencia judicial, el legislador puede haber previsto un criterio de competencia judicial especial para el enriquecimiento sin causa, con lo que el aplicador del Derecho tan sólo tendría que subsumir los hechos en el tipo y decidir si el juez del foro es o no competente. Pero si tal criterio no existe el aplicador tan solo podrá acudir al criterio o a los criterios generales o, en su caso, a los previstos por el juego de la autonomía de la voluntad.
A no ser que pudiera defenderse la posibilidad de subsumir los hechos aparentemente constitutivos de un enriquecimiento sin causa -y dado que, como se acaba de exponer, pueden revestir aspectos reales, contractuales, o delictuales- en los foros de competencia específicos para los derechos reales, obligaciones contractuales o delictuales.. . . dependiendo de la concepción que se tenga del enriquecimiento sin causa. A lo que hay que añadir la posibilidad de que un determinado Ordenamiento no conciba la acción como subsidiaria y por lo tanto perfectamente acumulable con acciones contractuales, delictuales o reales, con el consiguiente "efecto de atracción" que podrían ejercer sobre aquélla, incluso hacia un foro exclusivo por razón de la materia.
En fin, el indiscutible aspecto patrimonial del enriquecimiento sin causa y el actual panorama jurídico que ha abierto la ratificación española del Convenio de Bruselas sobre competencia judicial reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil`, permite un cauto optimismo en la solución del problema de la calificación del supuesto de hecho que nos ocupa, cuestión que podrá ser resuelta por el TJCE en su función interpretadora de dicho Convenio
`Vid. Convenio de Bruselas sobre competencia judicial y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, de 27 de septiembre de 1998, DOCE,núm., L .299, pp. 32-45 ; DOCE, núm. L 285,de 3 de octubre de 1989; y BOE,núm. 24, de 28 de enero de 1991, pp. 2914-2919 . Véase sobre interpretación de los arts. 5 .3 y 6 .1 referentes a la materia cuasi-delictual y en relación con la problemática del enriquecimiento sin causa, la Sentencia del TJCE de 27 de octubre de 1988, asunto 189/87, Kalfelis c. Banque Schroener, Muenclimeyer, Hengst International SA, Rec., 1988-8, pp. 5565-5587; y Sentencia del TJCE de28 de marzo de 1995,asunto C-346/93, Kleinwort Benson c. City of Glasgow, (sin publicar).
contribuyendo así a despejar algunas sombras que giran en torno a al enriquecimiento sin causa. Ello teniendo presente que, como afirma M. Desantes Real, la interpretación autónoma por parte del Tribunal comunitario " . ..podría conducir en última instancia a la asimilación en el foro de instituciones desconocidas y de calificaciones autónomas de las nociones más clásicas y sagradas del Derecho privado, nociones sobre las que parecía se había dicho la última palabra` a".
b. En el sector de la ley aplicable la calificación implicará, obviamente, la designación de una u otra ley; y puede observarse cómo las distintas concepciones del enriquecimiento sin causa han repercutido en dicha designación, proponiéndose por la doctrina y jurisprudencia comparada todo un abanico de posibilidades que van desde la aplicación de la lex fori -concepciones que envuelven a la figura de una "aureola de orden público" o de la lex loca -si se subraya su carácter delictual-, pasando por la lex domicilia debitoris o lex causae -si es el aspecto negocial o contractual el que predomina por derivar el enriquecimiento de una prestación realizada sobre la base de un contrato frustrado- o, la lex rea sitae -si contiene un claro aspecto real- e, incluso, la lex personae, cuando la relación que subyace es propia del estatuto personal.
En definitiva, la concepción que se tenga respecto al enriquecimiento sin causa influirá sobre el método de reglamentación utilizado por el legislador plasmando una determinada política legislativa que tenderá a cumplir con el objetivo de la mejor defensa de los intereses en presencia. El enriquecimiento sin causa -como instrumento de reacción contra desequilibrios patrimoniales injustificados- es, en definitiva, una materia de gran complejidad, informada por intereses y valores que deberán proyectarse en su tratamiento tanto desde el punto de vista del Derecho material cuanto -y muy especialmente- desde la perspectiva
'4M. Desantes Real, "El Convenio de Bruselas (competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales) y el Tribunal .de Justicia de las Comunidades Europeas : Criterios de interpretación y orientaciones metodológicas", La ley: Com. eur.,
IX, 1988-1, p. 37.
del Dipr. .
C) Justificación del estudio del enriquecimiento sin causa en Dipr. español.
6. El Derecho material español regula la categoría de enriquecimiento sin causa en la Compilación del Derecho civil Foral de Navarra", contempla la "acción de enriquecimiento" en el art. 65 de la Ley cambiaria y del cheque` y reconoce la "acción de enriquecimiento injusto" en el art. 18. 6' de la Ley de competencia desleal". Sin embargo, esta figura de eminente carácter privado no se ha regulado en el Código civil español, instrumento legal que sí recoge, bajo el epígrafe "De los cuasicontratos"'8, la gestión de negocios ajenos y el cobro de lo indebido.
Tras el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se sanciona con fuerza de ley el texto articulado del Título Preliminar del Código civil, del estudio del enriquecimiento sin causa comienza a hacerse una referencia obligada en todo
"Por Ley Foral de 1 de abril de 1987 (BOE de 5 de abril de 1987) se modifica la Compilación de Derecho civil Foral o Fuero de Navarra, aprobada por Ley 1/1973, de 1 de marzo . El enriquecimiento sin causa se regula dentro del Título VIII, del libro que versa sobre las "obligaciones en general", ubicado entre un capítulo que trata la rescisión por lesión y otro que versa sobre la cesión de las obligaciones.
`Ley 19/1985, de 16 de junio, BOE, núm. 172, de 19 de julio de 1985 . La acción de enriquecimiento se concede al tenedor de la letra de cambio que hubiese perdido la acción cambiaria y prescribe a los tres años de haberse extinguido esta última.
"Ley 3/1991, de 10 de enero , BOE., núm. 10, de 11 de enero. Se concede dicha acción ". .. que solo procederá cuando el acto lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico."
"'Los arts 1887 y ss . regulan los cuasicontratos manteniendo una posición de fidelidad a la tradición decimonónica francesa y siguiendo el mandato expreso de consevar el
"concepto de cuasicontrato" contenido en la Ley de bases de 11 de mayo de 1888.
manual de Dipr. español`. El legislador ha introducido, por primera vez, dos normas reguladoras de dos supuestos de hecho distintos: la gestión de negocios (art.10.9.2) y el enriquecimiento sin causa (art. 10.9 .3). Se sigue con ello la tendencia generalizada en Derecho comparado de regular la gestión de negocios de forma independiente al enriquecimiento sin causa, ya que aquella -aunque está también informada por la idea de que nadie debe enriquecerse sin causa a costa de otro- es una figura autónoma. Ambas normas responden a una traducción de los arts. 43 y 44 del Cc. portugués de 1966 y una de ellas, la que contempla el supuesto de hecho enriquecimiento sin causa, ha provocado cierta sorpresa por parte de la doctrina española. Sorpresa que ha de encauzarse en la atenta observación de una doble realidad: por una parte, la regulación del enriquecimiento sin causa en Dipr carece, aparentemente, de coherencia con el orden material interno, ya que dicha figura no está regulada expresamente en el Cc. español", ni parece ser uno de los institutos imprescindibles de nuestro Derecho privado; por otra, el hecho de que para una institución cuyos límites no están todavía perfilados en Derecho material español se establece una norma de conflicto` y se recoja expresamente en la Exposición de Motivos del mencionado Decreto como fuente
'9E. Pérez Vera, Derecho internacionalprivado. Parte especial, Madrid, Tecnos, 1980, pp . 358 y ss. ; M. Aguílar Navarro, Lecciones de Derecho civil internacional español, 2aed., Madrid, Universidad complutense, 1983, pp . 393 y ss.; A. Miaja de la Muela, Derecho internacional privado. Parte especial, vol 11, 10' ed., Madrid, Atlas, 1987; A.
Marín Lopez, Derecho internacional privado español. Parte especial, Vol. II, 68 ed.
Granada, 1992, pp . 377 y ss.; E. Pérez Vera y otros, Derecho internacional privado, vol.
II, Sa ed., Madríd, UNED, 1994, pp.301 y ss. ; J.D .González Campos y otros, Derecho internacionalprivado. Parte especial, 6a ed, Madrid, Centro de Estudios Superiores Ramón Carande, 1995, pp. 236-238 .
20Vid. J.L . Iglesias Buhigues, "Le nouveau systéme de regles de conflict du droit international privé espagnol", Rev. crit. dr. int. privé, 1976, p. 1976; id. "Las obligaciones extracontractuales en el anteproyecto de Convenio CEE y el Derecho conflictual español", Estudios de Derecho internacional (homenaje al prof. Miaja de la Muela), Madrid, Tecnos,
1979,p,1142 .
z' Vid. L. Díez-Picazo, Dos estudios..., op. cit., p. 45. Este autor califica el art. 10 . 9.
3. Cc. español como de "realmente extraordinario" .