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DIRECTORES:

(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co

SENADO Y CÁMARA

AÑO XXX - Nº 175 Bogotá, D. C., martes, 23 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA www.camara.gov.co GREGORIO ELJACH PACHECO

SECRETARIO GENERAL DEL SENADO www.secretariasenado.gov.co

G a c e t a d e l C o n g r e s o

I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6

G

acetadel

c

ongreso

186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1

P R O Y E C T O S D E L E Y

(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co

SENADO Y CÁMARA

AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS

DIRECTORES:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA www.camara.gov.co GREGORIO ELJACH PACHECO

SECRETARIO GENERAL DEL SENADO www.secretariasenado.gov.co

g a c e t a d e l c o n g r e s o

I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6

PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016 SENADO

por medio de la cual se expide la ley del actor para garantizar los derechos laborales, culturales y de

autor de los actores y actrices en Colombia.

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob- jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen el ejercicio de la actuación como una profesión en Co- lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales y de autor de los actores y actrices en sus creaciones, conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y obras artísticas.

Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula lo concerniente a la actuación como profesión, derechos laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor, difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato- rio, entre otros; brindando herramientas para dignificar esta labor por sus aportes culturales a la nación.

Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de producciones o actividades que requieran de actores y actrices para su realización, bien sean escénicas, tea- trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.

Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer- po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para crear personajes e interpretaciones en producciones tea- trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.

Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac- triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:

i) Título profesional de maestro en artes escénicas o títulos afines;

ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez (10) años acumulados y certificados en cualquier me- dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de Acreditación Actoral;

iii) Combinación entre educación informal, técni- ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí- nimo de cinco (5) años acumulados y certificados en cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de Acreditación Actoral.

Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre- paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda actividad propia de la actuación, mediante la cual el actor o actriz prepara la creación o caracterización del personaje, ensaya la realización de la obra, investiga, estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti- vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo y fuera de él.

Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo- nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores, como agentes generadores de patrimonio cultural de la nación, contribuyen a la construcción de identidad cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an- terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser protegido y sus derechos garantizados por el Estado.

Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son bienes de interés cultural.

Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién- dase por creaciones artísticas:

– Rol protagónico: Personaje interpretado por un actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central de la producción.

– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter- pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los protagonistas.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 10 DE 2020 SENADO - 425 DE 2020 CÁMARA

por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a

la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la

sostenibilidad del Sistema de Salud.

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Página 42 Martes, 23 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 175

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Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 No. 8-68 Oficina 241B Teléfonos: 3824264/68/69/73. Telefax: 3824265

[email protected]

V.1

COMISIONES SÉPTIMAS CONSTITUCIONAL PERMANENTES DE SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES EN SESIONES CONJUNTAS. - Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente fecha se autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, el siguiente Informe de Ponencia para Primer Debate, Pliego de Modificaciones y Texto Propuesto para Primer Debate.

NÚMERO DEL PRYECTO DE LEY: N° 10/2020 SENADO Y 425/2020 CÁMARA.

TÍTULO DEL PROYECTO:

POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES ORIENTADAS A GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1751 DE 2015 Y LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE SALUD” “MENSAJE DE URGENCIA”

NOTA SECRETARIAL

Ante la Secretaría de la Comisión Séptima del Senado, siendo las 3:43 P.M. del día martes 16 marzo de 2021, electrónicamente fue radicado el Informe de Ponencia Positiva, para Primer Debate en Sesiones Conjuntas de las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara de Representantes, al proyecto de Ley No. 10/2020 Senado y 425/2020 Cámara, el cual viene refrendo por los HONORABLES SENADORES PONENTES: FABIÁN GERARDO CASTILLO SUÁREZ (COORDINADOR PONENTE) LAURA ESTER FORTICH SÁNCHEZ, MANUEL BITERVO PACHULCAN CHINGAL, HONORIO MIGIEL HENRÍQUEZ PINEDO, JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA, NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF y CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE, y los HONORABLES REPRESENTANTES: JUAN DIEGO ECHAVARRIA SANCHEZ (Coordinador Ponente), JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA-COORDINADOR PONENTE, FABER ALBERTO MUÑOZ CERÓN y JAIRO GIOVANY CRISTANCHO TARACHE. El presente Informe de Ponencia que se publica, reemplaza en todo el Informe rendido anteriormente que fue publicado en la Gaceta Número 1449/2020, el cual, fue retirado y fue aceptado su retiro. Los Honorables Senadores Ponentes: AYDEÉ LIZARAZO CUBILLOS, VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, JOSÉ AULO POLO NARVÁEZ y JESÚS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, no refrendaron el Informe de Ponencia radicado que se publica.

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 No. 8-68 Oficina 241B Teléfonos: 3824264/68/69/73. Telefax: 3824265

[email protected]

V.1

Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo 2º de la Ley 1431 de 2011.

El Secretario,

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA Secretario General -Sesiones Conjuntas

de las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara de Representantes

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Página 44 Martes, 23 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 175

ADHESIÓN AL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 10 DE 2020 SENADO - 425 DE 2020 CÁMARA

por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del

Sistema de Salud.

A D H E S I Ó N

__________________________________________________________

Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 No. 8 -68 Oficina 531B

Teléfono: 3825382 Palmira (Valle) 19 de marzo de 2021

Doctor

CCAARRLLOOSS FFEERRNNAANNDDOO MMOOTTOOAA VViicceepprreessiiddeennttee

JJUUAANN DDIIEEGGOO EECCHHAAVVAARRRRÍÍAA PPrreessiiddeennttee

Comisiones Séptimas Conjuntas Congreso

AAssuunnttoo.. Adhesión al informe de ponencia para primer debate a proyecto de ley.

Honorables congresistas:

En virtud del oficio CSP-CS-COVID-19-0152-2021 de fecha 16 de marzo de 2021, me dirijo a ustedes con el fin de manifestar mi adhesión al informe de ponencia del proyecto de ley 010/2020 Senado – 425/2020 Cámara “Por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro del sistema general de seguridad social, de conformidad con la ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del sistema de salud”.

Atentamente,

Presidente

Comisiones Séptimas Conjuntas Congreso de la República

Gaceta número 175 - martes 23 de marzo de 2021 SENADO DE LA REPÚBLICA

PONENCIAS

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 10 de 2020 senado - 425 de 2020 cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud. ... 1

Págs.

C O N T E N I D O

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2021

ADHESIÓN

Adhesión al informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley número 10 de 2020 senado - 425 de 2020 cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud. ... 44

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