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Resolución Nº TC-S4

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Resolución Nº 880-2009-TC-S4

Sumilla : “[…] se advierte que si bien el postor Ganador presentó su Declaración Jurada de Cumplimiento de Requerimientos Técnicos Mínimos, el documento incluido en su propuesta técnica que describió las características del bien ofertado constató que el mencionado bien no cumplía las características requeridas. En atención a ello, al haberse verificado que el Ganador no cumplió varios de los requerimientos técnicos mínimos exigidos por las Bases, se concluye que el postor GENERALES & MÉDICOS SAC debe ser descalificado”

Lima, 24 de Marzo de 2009 Visto en sesión de fecha 24 de marzo de 2009 la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 136.2009-TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACIÓN CIENTÍFICA S.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro Adjudicación de Menor Cuantía Nº 91-2008/GR. LAMB/DRSAL-CEP, para la “Adquisición de equipos clínicos de laboratorio”, llevada a cabo por el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - SALUD; atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 17 de diciembre de 2008, el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - SALUD, llevó a cabo la convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 91-2008/GR. LAMB/DRSAL-CEP, para la “Adquisición de equipos clínicos de laboratorio”, por un valor referencial de S/. 9 000,00 (Nueve mil con 00/100 Nuevos Soles).

2. El 19 de diciembre de 2008 tuvo lugar el acto de presentación de propuestas, apertura de sobres técnicos y otorgamiento de la Buena Pro, habiéndose adjudicado la misma al postor GENERALES & MÉDICOS SAC (en adelante, el Ganador).

POSTOR PUNTAJE

TÉCNICO PUNTAJE

ECONÓMICO PUNTAJE

TOTAL

CORPORACION CIENTÍFICA 100 94,97 97,99

GENERALES MÉDICOS 100 100 100

3. Con fecha 15 de enero de 2009, el postor CORPORACIÓN CIENTÍFICA S.R.L. (en adelante, el Impugnante) interpuso el recurso de apelación en contra el otorgamiento de la buena pro, por la siguientes consideraciones:

3.1. Se debe descalificar al Ganador, por no haber cumplido los requerimientos técnicos mínimos previstos en las Bases para el Espectrofotómetro

RTM BASES PROPUESTA DEL GANADOR

-Estructura óptica única, aspecto aerodinámico dimensión compacta.

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Resolución Nº 880-2009-TC-S4

PASOS DE 1 NM.

-8 longitudes de onda estándar (DR 7000D) 340NM, 405NM, 450NM, 492NM, 505NM, 546NM, 578NM, 630NM.

-Lámpara tungsteno alógena 6 voltios, 10 watts.

-presión de longitud de onda: +-1nm.

-Ancho de banda: < 6nm (dr 7000D).

-Rango de absorbancias : -0.3 a 3.0 ABS.

-Resolución: 0.001 Abs en pantalla / 0.0001 Abs en cálculos internos.

-Linealidad: < 0.5 % dentro de 1 Abs.

-Estabilidad <0.003 Abs/hr.

-Receptibilidad de la medición: 0.002 Abs.

-Tiempo de medicion: programable de 0 a 999 segundos.

-Tiempo de retardo: programable de 0 a 999 segundos.

-200 programas de memoria.

-memoria para 3000 resultados no volátil.

-Aspiración de muestras.

-volumen de la micro cubeta de cuarzo y metal: 30 ul.

-Contaminación cruzada:< 1%.

-Control de temperatura : 25º , 30º, 37º C, +- 0.1º C y temperatura ambiente.

-Metodología: Cinéticos, 2 puntos cinéticos, punto final absorbancia, coeficiente de refracción, dicromática, calibración para QC y graficas de QC, blanco de muestras.

-Pantalla LCD grande.

-Salida: Impresora térmica incorporada.

-Interfaz RS-232 puerto serial, conexión para PC y puerto de actualización.

-Seguro de sistema.

-Ancho de banda: 8nm

-No especifica si cuenta con este parámetro.

-No especifica si cuenta o no con memorias.

- No especifica si cuenta con este parámetro.

- No especifica si cuenta con este parámetro.

- No especifica si cuenta con este parámetro específico.

- No especifica si cuenta con este parámetro.

-Pantalla: No especifica si cuenta con este parámetro.

- No especifica si cuenta con este parámetro.

3.2. De ese modo, se habría acreditado que el Ganador no cumplió los requerimientos técnicos mínimos.

3.3. Debe otorgarse la Buena Pro al Impugnante.

3.4. Solicita uso de la palabra.

4. Mediante decreto de fecha 16 de enero de 2009, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado por El Impugnante.

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Resolución Nº 880-2009-TC-S4

5. Mediante proveído del 12 de febrero de 2009, se remitió el expediente, bajo apercibimiento, a la Cuarta Sala del Tribunal.

6. Mediante decreto del 16 de febrero, se programó audiencia pública para el 27 de febrero de 2009.

7. Con fecha 27 de febrero de 2009, la Entidad cumplió con remitir los antecedentes administrativos. Asimismo, adjuntó una carta en la cual indicó que ha existido un error involuntario en la actuación del Comité Especial al momento de evaluar las propuestas técnicas de ambos postores. En dicha carta se adjunta los oficios Nº 0006-2009-GR-LAMB/DRSAL-CEP y Nº 0007-2009-GR-LAMB/DRSAL-CEP, mediante los cuales se informó a ambos postores que ha existido un error en la evaluación, en virtud del cual se otorgó la Buena Pro al postor Generales Médicos S.A.C

8. Mediante decreto del 02 de marzo de 2009, se requirió a la Entidad que detalle en qué consisten los errores que habría detectado en la evaluación hecha por el Comité Especial de las propuestas de los postores participantes en el proceso de selección materia de controversia.

9. Mediante escrito del 04 de marzo de 2009, el Impugnante sustentó lo siguiente:

9.1. De la revisión de los brouchures en español (pág. 4 y 6 y en inglés (pág. 5) y en las especificaciones declaradas por le postor impugnado (pág. 7), se aprecia que no cumple muchas de las características solicitadas en las especificaciones técnicas del proceso, por lo que la propuesta del postor Ganador debió haber sido no considerada.

9.2. Entre las diferencias más notables se encuentran:

9.2.1. Ancho de banda < 6nm (nanómetros): Genesys 20 tiene 8nm pág. 4,5, y 7 numeral 1.

9.2.2. Rango de absorbancias de -0.3 a 3.0 A (absorbancias): Genesys 20 ofrece de -0.1 a 2.5 A, (pág. 4,5 y 7, numeral 2), rango menor a ambos extremos. No cumple lo exigido en las Bases.

9.2.3. Salida: Impresora térmica incorporada. El equipo Genesys 20 tiene salida a impresora (externa) (pág. 4,6 y 7, numeral 3), es decir hay que colocar una impresora externa (no interna). No cumple por lo tanto lo exigido en las bases que tenga una impresora interna.

9.2.4. Metodología: cinéticos, 2 puntos cinético, dicromática, gráficas de QC. El modelo ofertado. Genesys 20 ofrece solo los siguientes modos (metodologías de medición) absorbancia, trasnmitancia y concentración (pago 4, 5,6 y pág. 7, numeral 4) No ofrece ninguna parte de su catalogo ni en lo declarado por el postor: Graficas de QC, cinéticas, lecturas dicromáticas, etc. No cumple lo exigido por las Bases.

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Resolución Nº 880-2009-TC-S4

9.2.5. Control de temperatura a 25º, 30º, 37º y temperatura ambiente. El equipo Genesys 20 no tiene ningún accesorio que le permita efectuar la función de calentar la muestra dentro del equipo a las temperaturas solicitadas. No cumple.

9.2.6. Finalmente, no hay mención alguna en los catálogos del Genesys 20 ni en los declarado por Generales Médicos S.A.C, es decir no cumple las siguientes especificaciones técnicas mínimas exigidas en las bases:

- Tiempo de medición: programable de 00 a 999 segundos.

- Tiempo de retardo: programable de 0 a 999 segundos.

- 200 programas de memoria.

- Memoria para 3000 resultados no volátil.

- Aspiración de muestras.

- Volumen de la microcubeta de cuarzo y metal: 30 ul.

9.3. Respecto a la comunicación de la Entidad, se indica que se está procediendo a realizar la corrección del error con conocimiento del OSCE, después de revisar las Bases administrativas, las propuestas técnicas y el cuadro de otorgamiento de la Buena Pro.

9.4. Habiendo reconocido la Entidad que existe un error en la calificación de la propuesta del postor Ganador, corresponde que se declare fundado el recurso a favor suyo.

10. Mediante decreto del 17 de marzo de 2009, y habiendo vencido el plazo para que la Entidad remita la información solicitada, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse el expediente con la información obrante en el expediente y se fue declarado listo para resolver.

FUNDAMENTACIÓN:

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACIÓN CIENTÍFICA S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 91-2008/GR. LAMB/DRSAL-CEP, para la “Adquisición de equipos clínicos de laboratorio”.

2. Conforme fluye de los antecedentes reseñados, este Colegiado debe pronunciarse sobre el punto controvertido consistente en determinar si el producto ofertado por el postor Ganador se ajustaba a lo establecido en las Bases y la normativa de contratación pública.

3. El Capítulo III de las Bases estableció los requerimientos técnicos mínimos del bien materia de la convocatoria, según el siguiente detalle:

ITE M

DESCRIPCIÓN UNID U UNIDAD DE MEDIDA

CANTIDAD P/UNITARIO. TOTAL

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Resolución Nº 880-2009-TC-S4

1 ESPECTROFOTÓMETRO

-Estructura óptica única, aspecto aerodinámico dimensión compacta.

-Longitud de onda desde 300nm hasta 800nm (DR 7000D) EN PASOS DE 1 NM.

-8 longitudes de onda estándar (DR 7000D) 340NM, 405NM, 450NM, 492NM, 505NM, 546NM, 578NM, 630NM.

-Lámpara tungsteno alógena 6 voltios, 10 watts.

-presion de longitud de onda : +-1nm.

-Ancho de banda: < 6nm (dr 7000D).

-Rango de absorbancias : -0.3 a 3.0 ABS.

-Resolución: 0.001 Abs en pantalla / 0.0001 Abs en cálculos internos.

-Linealidad: < 0.5 % dentro de 1 Abs.

-Estabilidad <0.003 Abs/hr.

-Receptibilidad de la medición: 0.002 Abs.

-Tiempo de medicion: programable de 0 a 999 segundos.

-Tiempo de retardo: programable de 0 a 999 segundos.

-200 programas de memoria.

-memoria para 3000 resultados no volátil.

-Aspiración de muestras.

-volumen de la micro cubeta de cuarzo y metal: 30 ul.

-Contaminación cruzada:< 1%.

-Control de temperatura: 25º, 30º, 37º C, +- 0.1º C y temperatura ambiente.

-Metodología: Cinéticos, 2 puntos cinéticos, punto final absorbancia, coeficiente de refracción, dicromática, calibración para QC y graficas de QC, blanco de muestras -Pantalla LCD grande.

UNI 1 9,000.00

9,000.00

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Resolución Nº 880-2009-TC-S4

-Salida: Impresora térmica incorporada.

-Interfaz RS-232 puerto serial, conexión para PC y puerto de actualización.

-Seguro de sistema.

4. Sobre el particular, debe indicarse que el numeral 2.2.1 del Capítulo II de las Bases ha establecido una lista de documentos que debían ser presentados de forma obligatoria. Uno de dichos documentos de presentación obligatoria es la Declaración Jurada mediante la cual el postor declare que su producto ofertado cumple los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de las Bases - Anexo Nº 02.

5. Conforme a ello, a foja 038 de los antecedentes administrativos se aprecia el anexo Nº 2 de la propuesta del postor Ganador en la cual se advierte la inclusión de la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Bien materia de la convocatoria. En atención a ello, el postor Ganador se compromete a entregar el bien con las características en la forma y el plazo especificado.

6. Asimismo, se advierte que en ninguna parte de las Bases se exigió la presentación de catálogos o brouchures que tuvieran como finalidad acreditar que los productos ofertados por los postores cumplían efectivamente los requerimientos técnicos de la Entidad.

7. Sobre el particular, este Tribunal ya ha establecido que cuando las Bases disponen el cumplimiento de una exigencia o de requerimientos técnicos mínimos y no establece la presentación de algún documento específico que acredite el cumplimiento de dichos requerimientos, bastará que se presente la Declaración Jurada de Cumplimiento de Requerimientos Técnicos Mínimos o algún otro documento similar.

8. Tal como se indicó en el numeral 6, de acuerdo a las Bases, ninguno de los postores se encontraba obligado a presentar catálogos o información adicional destinada a acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas; así, bastaba la Declaración Jurada para acreditar el respectivo cumplimiento. Conforme a ello, de la revisión de los antecedentes administrativos se ha verificado que los postores no incluyeron en su propuesta catálogos o brouchures, y más bien si presentaron la mencionada Declaración Jurada, con lo cual dieron estricto cumplimiento a lo dispuesto por las Bases.

9. Atendiendo a ello, debe indicarse que el postor Impugnante no puede pretender que este Colegiado base su decisión, considerando documentos que no fueron incluidos por el postor Ganador en su propuesta técnica, razón por la cual los catálogos y brouchures que presentó el Impugnante anexos a su escrito del 04 de marzo no serán considerados por este Colegiado. Conforme a ello, para determinar si el postor Ganador cumple o no las especificaciones técnicas sólo se tomaran en cuenta los documentos que han sido incluidos por este postor en su propuesta.

10. En ese sentido, este Colegiado ha verificado que a fojas 045 de los antecedentes administrativos, se aprecia que el postor Ganador incluyó en su propuesta técnica una hoja

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Resolución Nº 880-2009-TC-S4

que describe las especificaciones técnicas del bien ofertado. De este modo, se aprecia que el producto ofertado es un Espectrofotómetro Marca Spectronic – USA Genesys 20.

11. En dicho documento se han descrito las características que presenta el mencionado equipo.

Entre varias de las características mencionadas se advierte que el equipo ofertado por el Ganador cuenta con un ancho de banda espectral de 8nm y un ancho de banda mayor a 6nm, contrario a ello, se advierte que los requerimientos técnicos mínimos solicitaron un equipo que cuente con Ancho de banda < 6nm (dr 7000D).

Asimismo, se ha advierte que el bien ofertado por el Ganador tiene una salida de datos a impresora externa o computadora, mientras que las especificaciones técnicas han solicitado una salida de Impresora térmica incorporada.

12. Por otra parte, el producto ofertado por el postor Ganador incluye una metodología de medición de capacidad estándar que consiste en mediciones de absorbancia, trasnmitancia y concentración, mientras que las especificaciones técnicas solicitaron una metodología de medición consistente en cinéticos, 2 puntos cinéticos, punto final absorbancia, coeficiente de refracción, dicromática, calibración para QC y gráficas de QC, blanco de muestras.

13. De este modo, se advierte que si bien el postor Ganador presentó su Declaración Jurada de Cumplimiento de Requerimientos Técnicos Mínimos, el documento incluido en su propuesta técnica que describió las características del bien ofertado constató que el mencionado bien no cumplía las características requeridas. En atención a ello, al haberse verificado que el Ganador no cumplió varios de los requerimientos técnicos mínimos exigidos por las Bases, se concluye que el postor GENERALES & MÉDICOS SAC debe ser descalificado.

14. En relación a ello, debe señalarse que tal como se ha indicado en los antecedentes del presente documento, la Entidad ha señalado que el Comité Especial cometió un error involuntario al momento de evaluar las propuestas de ambos postores, conforme a ello ha indicado que por un error involuntario se le otorgó la Buena Pro al postor Generales Médicos S.A.C.

15. Atendiendo a lo dicho por la Entidad, este Colegiado le solicitó informar detalladamente cuales eran los errores que habían identificado en la evaluación de propuestas; sin embargo, hasta el momento de la emisión de la presente resolución no se ha tenido respuesta de parte de la Entidad.

16. Considerando lo dicho precedentemente, al haberse verificado que el bien ofertado por el postor Ganador no cumple los requerimientos técnicos mínimos, procede a descalificar al postor Ganador; y, por su efecto a revocar la Buena Pro. Asimismo, luego de haberse verificado que la propuesta del postor Impugnante cumple los requerimientos técnicos mínimos solicitados en las Bases, y atendiendo a que resulta ser el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, debe adjudicársele la Buena Pro.

17. En virtud de lo expuesto y considerando lo dispuesto por el artículo 163 numeral 2 del Reglamento, el recurso de apelación venido en grado debe ser declarado fundado y por su efecto revocar la Buena Pro; y, por su efecto y las consideraciones expuestas en esta Resolución, adjudicársela al postor Impugnante.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre

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Resolución Nº 880-2009-TC-S4

Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACIÓN CIENTÍFICA S.R.L. y por su efecto revocar la Buena Pro; otorgándosela al postor Impugnante, por la consideraciones expuestas en la presente Resolución.

2. Devolver la garantía presentada por postor Impugnante para la interposición del recurso de apelación materia de decisión.

3. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a La Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de (30) días calendario de notificada la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

4. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENTE PRESIDENTE

VOCALVOCAL VOCALVOCAL

ss.

Mejía Cornejo.

Zumaeta Giudichi.

Latorre Boza.

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