El desarrollo económico y social en la República del Uruguay
Texto completo
(2) Este documento forma parte de la producción editorial de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) Se permite su reproducción total o parcial, en copia digital o impresa; siempre y cuando se cite la fuente y se reconozca la autoría..
(3) INDICE. ESTUDIOS: El desarrollo económico y social en la República del Uruguay. Carlo, E. Abdala. PAG.. 7. El accidente del trabajo: problema de salud ocupacional. Dr. Antonio Ruiz Salazar. 21. Derecho de la Seguridad Social. Rogelio Erneirto Anguizola Herrera. 37. MONOGRAMAS NACIONALES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL. Costa Rica. 49. LEGISLACION. Unificación del sistema del Seguro Social obligatorio del Ecuador.... 63. INFORMACIONES. Nuevas unidades médicas, sociales y administrativas del Instituto 73 Mexicano del Seguro Social Nuevos cursos de capacitación del Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social 105 NOTICIARIO DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. Servicio Nacional de Salud (Chile). 115. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. 120. Curso Básico de Higiene y Seguridad Industriales.. 127. O.I.T. Convenio y Recomendación relativos a la protección de la 134 maquinaria.
(4) EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL EN LA REPUBLICA DEL URUGUAY. POR CARLOS E. ABDALA. Administrador General de la Caja de Jubilaciones Civiles y Escolares. Durante los ejercicios 1961 y 1962 se pusieron en marcha distintas soluciones a los efectos de eliminar perturbaciones de carácter económico y a la vez obtener beneficios complementarios. Es por eso que durante dichos años hemos visto colmadas nuestras aspiraciones de lograr la fórmula que atempere los efectos de la depreciación monetaria en las prestaciones servidas con fines sociales, sean jubilaciones, pensiones, retiros, para accidentes, etc. Consecuentes con este planteamiento informaremos primero sobre: a) b) e) d) a). Solución a la depreciación monetaria; Accidentes y enfermedades profesionales; Seguro de paro, y Seguro de enfermedad. Solución a la depreciación monetaria. Son conocidos por todos, los efectos que produce la baja de un signo monetario en países de economías periféricas y cómo incide en los beneficios fijos de carácter inamovible de por vida. La pérdida del valor adquisitivo trae consigo varias consecuencias de orden económico y moral muy difíciles de poder ser tratadas en un informe de esta índole. Bastará decir además que de eliminar o destruir las diferencias de ingresos que individualmente cada afiliado legítimamente ha logrado a costa de su esfuerzo, tesón, estudio y años de dedicación, lo malogra al hacerle perder medios de vida adquiridos y, por consiguiente a esto se suma la situación espiritual de vePestancadas sus posibilidades. Y éste constituye el gran problema de todo esbozo económico-social: las posibilidades de los individuos. La Constitución del Uruguay determina, como premisa fundamental, "la de brindar a todos las mismas posibilidades", sean éstas de educación, de empleo, de cultura, de progreso, de bienestar social, etc. Y hasta hace poco la gran masa de pasivos del Uruguay si bien tenían las mismas posibilidades al lograr su retiro, la presencia de la desvalorización monetaria introducía un cuño, porque sin la medida adecuada dichas posibilidades quedaban desvirtuadas y podemos decir, sin resquemor, que una vez logrado el retiro, la jubilación, o la pensión, al poco tiempo estábamos ante personas que se sentían preocupadas por el desnivel que existía entre sus ingresos y los que hubiera percibido de continuar en el trabajo. Ese desnivel se veía aumentado con el tiempo y, en consecuencia, ocurriría que 7.
(5) quien había sido un gerente —a vía de ejemplo— con los años, percibiría idéntico jornal, que quien fue un auxiliar. Esto en valores absolutos, y en valores relativos de esas prestaciones la diferencia era más profunda por la calidad de vida que esas distintas personas llevaban. Este panorama, podríamos decir medio de situaciones, un do al panorama que vivían quienes se habían acogido a los retiros mínimos, con los cuales no podían subvenir a la congrua sustentación decorosa, creaba un clima que preocupaba a la clase dirigente, pues la diferencia lógica en los ingresos de cada afiliado se quebraba, había pérdida en forma de vida, había pérdida de los mínimos de vida, etc., o sea que la estabilidad inicial estaba rota y ya no existían las mismas posibilidades y, como consecuencia estábamos frente a un gran problema social. Muchos técnicos en la materia habían elaborn do distintas fórmulas con la finalidad de corregir esta anomalía, y así nos encontramos con distintos regímenes que tratan de aumentar los valores nominales de las prestaciones en función de alguna premisa, que puede ser el salario de actividad, el costo de vida o el índice de depreciación de la moneda del país con relación a otra moneda fuerte, etc. Sobre cada una de estas fórmulas existen argumentos favorables y contrarios; pero según la situación por la que atraviesa el país, los métodos de trabajo y la incidencia económica, se han ido aplicando algunas de esas soluciones o bien combinaciones de las mismas. En el Uruguay hasta el año 1961 el mayor contingente de afiliados pasivos, integrado por ex funcionarios públicos, ex maestros, ex empleados de la Industria y el Comercio, ex trabajadores domésticos y rurales, representa 262,748 pasivos, entre jubilados y pensionistas, y en forma relativa un porcentaje de más del 90% entre toda la clase pasiva del país. No habían obtenido en forma legal el logro de una solución permanente para su grave problema económico. La solución para ellos había sido el otorgamiento de aumentos indiscriminados o más o menos indiscriminados, y fijos para quienes a tal fecha estuvieran en el goce del beneficio. Estos aumentos mínimos no tenían para su concepción un mecanismo técnico con el cual se pudiera apreciar cuáles eran las verdaderas necesidades y cuáles eran los más necesitados. Casi siempre se partí! de una cantidad mínima que en la mayoría de las veces era pareja para todos y se tenían en cuenta las oportunidades en que eran aumentadas las asignaciones de los funcionarios públicos. El procedimiento era lento, pues se debían estudiar en forma legislativa y, además, traía la secuela de la financiación, recayendo sobre los fondos de las Cajas, que a su vez se reforzaban con algún aumento en las cotizaciones patronales o personales. Este aumento mínimo que para algunos pasivos sería bueno, no lo era para el jubilado o pensionista de mayor ingreso, como tampoco lo era para el de menor ingreso: pues al poco tiempo perdía su elasticidad inicial; y como la adecuación debía venir por medio de una Ley, cuyo trámite es lento, los aumentos denominados masivos, aunque buenos en su iniciación, eran simplemente un anestésico económico, pero nunca fueron una solución de fondo para este inmenso problema de la pérdida del valor.
(6) adquisitivo. Por otro lado, la financiación recaía sobre la actividad, al extremo de llegar a cifras elevadas los porcentajes individuales que vienen a los fondos patrimoniales para cumplir los servicios, en la actualidad estamos entre los aportes obreros y los patronales de un 33% a un 38% de las asignaciones. Esto, a la postre, crea inmensos problemas en la percepción de los recursos pues, es sumamente pesada la financiación y se recurre a la evasión de los mismos, pese a los severos mecanismos de control y percepción. También existe un elemento importante en este problema y es la relación entre la pasividad y la actividad. Es sabido que el concepto de que "el joven de hoy debe pagar al joven de ayer" es una realidad, y que las clases activas tienen sobre sí la enorme carga de cubrir los servicios de las clases pasivas y, por lo tanto, es de enorme importancia la relación entre estas dos clases sociales. Los técnicos admiten, como margen saludable, una relación máxima de un 30%, o sea, que los jubilados y pensionistas nunca podrán sobrepasar el 30% de los activos de un régimen. Es un hecho cierto que en el Uruguay nos hallamos sobre dicho porcentaje; por ejemplo, los funcionarios públicos (Caja Civil). Es por eso que al formularse el anteproyecto de lo que actualmente es ley, la propia Caja Civil señalaba: "Paralelamente, sosteníamos que se debían contener los egresos con otras medidas que no constituyeran barreras legales para el logro de la pasividad, sino incentivos para el mantenimiento de los afiliados en la actividad. El establecimiento de beneficios adicionales a los que logren computar cierto número de años de servicios, ha dado excelentes resultados, como lo demostramos ampliamente en el Capítulo VI, donde se comprueba que el mayor número de pasividades está en esas cifras tipo. Por lo tanto, es aconsejable conceder beneficios similares a quienes cumplen una determinada edad o cómputo de servicios, modificando los promedios jubilatorios, el monto del Beneficio Especial de Retiro, el establecimiento de primas adicionales, etc. O en la actividad, compensar en alguna forma a quienes logren el mismo objeto. En consecuencia, se considera: 1? Que las posibilidades, tanto económicas como financieras de la Caja, le permitirán contar con una disponibilidad del orden de los 55 millones de pesos anuales para contribuir a la implantación de la Escala Móvil. 2° Que es inconveniente aumentar los aportes de los afiliados activos, salvo que se les otorgue nuevos beneficios como seguros de enfermedad, préstamos hipotecarios, régimen de vacaciones, etc. 3? Que es necesario introducir ciertas reformas en el régimen jubilatorio y pensionario, con la finalidad de reducir el índice de crecimiento de los egresos y permitir, en esa forma, el logro de mayores disponibilidades para la implantación del beneficio a estudio y, a la vez, regular el pase de la afiliación activa a la pasiva, de acuerdo con los medios porcentuales de vida y con las tasas de mortalidad en nuestro país..
(7) Este informe fue elevado a la Comisión Especial que estudiaba la solución a sancionarse; y recogiendo dichos principios, posteriormente, se sancionó la ley de 28 de noviembre de 1961. 11V Veremos, a grandes rasgos, los lineamientos de esta ley sobre el problema que estamos estudiando: Este conjunto de disposiciones pueden ser clasificadas, a los efectos de su comentario, en cuatro partes, a saber:. 1) Disposiciones que consagran el principio de la "movilidad"; ti) Disposiciones con estímulos a la actividad; Aumentos inmediatos a las pasividades en curso de pago, y. iv) Otras disposiciones que regulan la recaudación, traen aumentos de recursos e instituyen el principio de la unidad en la dirección de la Seguridad Social. En lo que hemos llamado apartado 1) o sea, disposiciones que consaal 3° de la ley. gran el principio de la movilidad, tenemos los artículos El sistema adoptado es el aumento de los valores nominales a las prestaciones, en relación con los aumentos producidos en dos índices, el de costo de vida y el de aumento a los salarios de actividad, incidiendo cada uno de éstos en un 50%. Si bien esta solución parece completa, ya que la más sencilla sería sobre el costo de vida, se considera que debía dejarse de lado el aumento a los salarios de actividad, puesto que al seguir el primer principio podría llegar a suceder que como el costo de vida aumenta en relación con la asignación de actividad en un ritmo más acelerado, las clases pasivas percibirían retribuciones mayores a las que perciben quienes tienen a su cargo la financiación del programa. Tampoco se podría descuidar que una masa importante —los funcionarios públicos—, cuyas dotaciones se fijan por ley o por decretos aprobatorios de presupuesto, requieren un cierto trámite y muchas veces dependen de las posibilidades financieras de los organismos estatales. Y, por consiguiente, el monto de sus remuneraciones, al momento de percibirlas, no guardan una perfecta relación con el costo de vida ni tampoco con la sustentación que deben poseer dichos funcionarios. A vía de ejemplo diremos que si en la actividad hubiera un aumento del 25% y el costo de vida hubiera aumentado en el mismo período un 30%, el índice que resultaría para liquidar aumentos en las pasividades sería de un 27.50%, es decir, que nos acercamos más a los aumentos de la actividad. Esa diferencia en más, tiene una explicación lógica y es que, como este proceso de ajuste se hace cada dos años y existe en la actividad la posibilidad de incrementar las asignaciones cada año, permite al pasivo un medio de defensa para los efectos de las posibles alzas de precios en oportunidad de dichos incrementos a la actividad. Dos cosas más son dignas de poner de relieve y son, precisamente, el procedimiento administrativo para realizar el ajuste y las ponderables que deben integrar el índice de costo de vida. El trámite seguido, nos parece perfectamente elástico, pues consecuentemente logramos ir a la unificación de los servicios y se ha obtenido. r. 10.
(8) la formación de un solo índice para amparar a un solo núcleo, por cierto muy importante, de afiliados pasivos. No debemos olvidar que la atención de los 262,748 afiliados se cumple por tres Cajas: Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares; Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y el Comercio, y Caja de Trabajadores Rurales y Domésticos. De haberse establecido que cada régimen siguiera un índice determinado se habría multiplicado el mecanismo, se habrían dado resultados diferentes para resolver problemas idénticos y comunes. Es por ello que se creó una Comisión Especial para el estudio de dicho indice y se le dio al Poder Ejecutivo la responsabilidad de la determinación del mismo. No se puede dejar de lado el hecho de que la vida económica y social y la dinámica de un país, la imprimen el Poder Administrador y, por lo tanto, al establecer el principio de la unidad del índice estamos también poniendo la responsabilidad de éste en el verdadero poder natural, y constitucionalmente en la jerarquía de los Servicios Descentralizados que son las Cajas de Jubilaciones. Y además en el poder que tiene la iniciativa que requiere la Constitución para la sanción de recursos si éstos fueran necesarios para el cumplimiento de los ajustes periódicos. En cuanto a las ponderables que integran el costo de vida, tenemos tres que son dignas de mención: afiliación a las mutualistas de asistencia médica, cultura y recreo. Siempre hemos entendido que otro de los beneficios, que de tratar de servirse o controlar la Seguridad Social en su forma integral o la Previsión Social en su caso concreto, es la asistencia médica. Obsérvese que si a los efectos de la depreciación monetaria unimos los efectos de una falta de asistencia médica, en un grupo de población cuyo promedio de edad es elevado, el desamparo es más grave y más aflictivo; ya no es sólo el poder subvenir decorosamente, sino que viene la imposibilidad de vivir en caso de no existir la atención médica suficiente y en el tiempo debido. Es por ello que creemos que esta ponderable y su consideración es importantísima y estamos brindando medios para que en forma individual se pueda obtener el servicio de asistencia médica. La cultura y el recreo, que pueden ser tomados como antojadizos o anodinos, pero que no es así, pues ellos reflejan la realidad del sistema de jubilaciones y pensiones en el Uruguay. La jubilación, en nuestro país, no sólo tiene el objeto que impone la causal vejez, cuya configuración se consagra a determinada edad, sino es el cumplimiento de una carrera, sea administrativa, profesional o técnica, de una persona y el cumplimiento de cierta edad que le da derecho al retiro con la finalidad de que descanse y pueda disfrutar los últimos años de su vida, libre de sinsabores y sin el rigor del trabajo; o sea, que la jubilación, es algo más que un simple pase de la actividad a la pasividad, cuando un individuo ha llegado al término de su vida productiva. Y es por ello, que si debe disfrutar, necesariamente debe recrearse y dedicar su tiempo a la expansión cultural, pues ello también acrece el nivel social y hasta económico de un país. Esas ponderables, recreo y cultura, significan o ponen el tono de lo que es nuestro famoso régimen de previsión social.. HENIEROBIBLIOTECA DE SEGURIDAD SOCIAL.
(9) Las disposiciones que hemos enmarcado como "estímulo a la actividad" son la respuesta al pedido formulado por la Caja Civil de que se fijaran normas que determinaran gradualmente el pase de la actividad a la pasividad. El régimen de establecer ciertos beneficios por el cumplimiento de determinado ciclo de años de servicios, ha dado, en el Uruguay, buenos resultados. La finalidad era que el empleado que tuviera ya cumplidos esos cómputos no se acogiera a los beneficios de la jubilación, se le garantiza que el cumplimiento de los mismos puede estar en iguales condiciones del que se jubila. Ello permite que todos difieran unos años para acogerse al retiro, y de esta manera se están difiriendo obligaciones podemos decir ciertas. Si por medio de esta vía, en el correr de un ciclo de hes años logramos diferir obligaciones y las bajas comienzan a tener significado, podemos regular normalmente la relación de activos a pasivos en los porcentajes saludables. Tiene importancia inmediata la fórmula que se logró para satisfacer la demanda de los pasivos para obtener un aumento de sus asignaciones. El procedimiento de liquidarlas, en base al costo de vida y al aumento de la actividad, se hizo imposible practicarlo por primera vez por el impacto económico-financiero que se imponía, pues era enorme la cantidad de numerario que debían disponer los entes estatales y había imposibilidad práctica y hasta teórica, pues no hay fuentes necesarias para esto. El aumento otorgado significó una cifra global anual de unos 646 millones de pesos, y basta ver esa cifra para comprobar lo utópico en pretender imponer la aplicación de un sistema que nivelara totalmente los servicios pasivos. Es entonces que, creyendo malo el sistema de aumentos iguales, masivos, indiscriminados, se fue a la protección del trabajo y de la antigüedad en el goce de la prestación. El trabajo era necesario protegerlo, pues quien se jubila con más años de servicios, a la vez que le ha dado al país su vida productiva, ha hecho al Fondo Jubilatorio mayores aportaciones. Y la antigüedad en el goce del servicio tiene su razón de ser, en el valor del signo monetario, si nuestra moneda a medida que han transcurrido los años ha perdido su valor y la inflación ha aumentado cada vez más, quienes se jubilaron primero tienen necesidad de un mayor ajuste que quien se retiró hace un año, por ejemplo. Creemos firmemente que ésta era una buena combinación y que otorgada en 1962, a vía de compensación, se dejaban las puertas abiertas para la aplicación de la revaluación automática cada dos años. Y por último había necesidad de dos cosas, dar los medios legales para que algunos de los organismos administradores pudieran hacer efectivo el cobro de sus recursos y crear algún recurso como medio nivelador del sistema. Teóricamente éste puede ser perfecto y merecer los mejores augurios para su cabal cumplimiento, pero es conocido por todos que si fallan las previsiones de ingresos o fallan los mecanismos de percepción y control, los regímenes de seguridad social tienen un grave problema por delante, y la disminución de sus ingresos, en forma crónica y alarmante, pudiera significar la quiebra de todos los sistemas. Es consecuente a este 12.
(10) tema que esta ley trae una serie de disposiciones sobre recaudación para las Cajas Rural y de la Industria y Comercio. La creación de un recurso especial, con la finalidad de instituir un fondo con cargo al cual se pueda girar para poner en práctica la solución dada, es inobjetable. Habíamos visto que los porcentajes de relación entre la actividad y la pasividad en el Uruguay era superior al 30% para el núcleo de afiliados que estábamos comentando. Si dicha relación fuera mayor al 30%, por ejemplo, estuviera en un 20%; la incidencia económica de las futuras equiparaciones o revaluaciones a las pasividades estarían cubiertas perfectamente con los recursos que devenga la actividad y no existiría problema alguno. Pero al ser mayor el porcentaje, la puesta en marcha del programa podría dar como resultado la existencia, en su comienzo o posteriormente, de insuficiencia de recursos o simplemente retracciones momentáneas en la recaudación; es por ello que se busca la creación de un fondo nivelador de estos posibles problemas que pudieran afectar el cumplimiento de esta ley. Por último debemos señalar que la Seguridad Social en el Uruguay está administrada por distintos servicios que si bien cumplen fielmente con sus cometidos, la dispersión ha traído distintos problemas de diverso orden, ya sea económico, financiero, administrativo, etc. Es necesario, entonces, enfocar de una vez una solución que signifique la unidad de los servicios. El problema fundamental se ve en el aspecto administrativo, la actividad privada depende, para la atención de sus servicios sociales, de distintos organismos, uno para las jubilaciones, uno para los salarios de familia, uno para las asistencias médicas (construcción, transporte), uno para el Seguro de Accidentes y enfermedades profesionales, otro para préstamos para vivienda, etc. Ello trae, como consecuencia, además de la multiplicidad de organismos, la enorme carga administrativa, la enorme carga financiera, la diferencia de jerarquías, etc., que hace monstruosa la coordinación de los servicios y, lo que es más, el control del Poder Administrativo. El aspecto financiero y económico se refleja en el panorama por la existencia de entes pobres y entes fuertes, con que algunos atraviesan por períodos malos y otros por períodos florecientes y, lo que es peor, para la actividad industrial y comercial, las enormes cargas sociales que debe padecer. Si sumamos las cargas por jubilaciones, por seguros obligatorios contra accidentes, por asignaciones familiares y salario de maternidad, por seguros de paro, y por seguros de asistencia médica, llegamos a cargas abusivas que, a la postre, hacen imposible el cabal cumplimiento de los beneficios otorgados; obteniéndose varios organismos con distintos recursos; el que las empresas se atrasen, entren en mora, y vayan pagando a algunos organismos más; a otros, menos; cubriéndose los servicios en forma deficiente y mala. Si llegáramos a la concreción de una unidad, se podría estudiar la refinanciación de todo el conjunto y determinar si son o no elevadas las cotizaciones, para aliviar de esta carga a las clases productivas del país, a la vez que permitir su cabal cumplimiento. Por otro lado los sobrantes son canalizados por distintos organismos a distintas obras, 13.
(11) si hubiera unidad se podrían llevar a cabo programas de inversión de enorme proyección social y económica en el país, que podrían ser la base para iniciar programas de desarrollo dentro de nuestras fronteras y con recursos propios. Es cierto que la Comisión no tiene las proyecciones que se señalan, pero es un intento y un ensayo que, de dar resultado, traerá a corto plazo la concreción de un organismo que comprenda toda la Seguridad Social. Con esto darnos por terminados los comentarios de la Ley Núm. 12,996 de 28 de noviembre de 1962, que instituyó, en forma general, el beneficio de la movilidad de las prestaciones. Sobre este tema nos basta señalar que en el Uruguay otros núcleos de afiliados habían logrado, con anterioridad o en forma simultánea, la concreción de dicho principio, lógicamente en base a otros métodos. A vía de dar una idea señalaremos algunos grupos de beneficiados: 1. Jubilados y Pensionistas Bancarios, se instituye el principio, por Ley Núm. 12,169 de 21 de diciembre de 1954, por el método que toma como relación el sueldo de actividad en un porcentaje del 85%. 2.. Jubilados y Pensionistas Notariales, se instituye el principio, por la Ley Núm. 12,202 de 6 de julio de 1955, por el método alemán de porcentajes promedios sobre el monto de lo realmente aportado por los titulares.. 3.. Retirados y Pensionistas Militares, se instituye el principio, por la Ley Núm. 12,588 de 23 de diciembre de 1958.. 4.. Jubilados y Pensionistas de la Caja Civil (excepto Magisterio, Policiales y Funcionarios "a término"), se instituye el principio, por la Ley Núm. 12,996 de 28 de noviembre de 1961 (que se comentó), sobre la base de una relación mixta entre el costo de vida y el aumento a los salarios de actividad.. 5.. Jubilados y Pensionistas Escolares, se instituye el principio, por la Ley Núm. 12,996 de 28 de noviembre de 1961, sobre la base del sueldo de actividad en una relación del 70%.. 6.. Jubilados y Pensionistas de la Industria y Comercio (excepto Prácticos de Puerto), se instituye el principio por la Ley Núm. 12,996 de 28 de noviembre de 1961 (ver J. y P. Civiles).. 7. Jubilados y Pensionistas Rurales y Domésticos (ver Civil). 8.. Jubilados y Pensionistas Profesionales Universitarios, se instituye el principio, por la Ley Núm. 12,997 de 28 de noviembre de 1961, sobre la base del método de la variación del costo de la vida.. 9. Causa-habientes y Derecho-habientes de rentas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se instituye el principio, por la Ley Núm. 12,949 de 23 de noviembre de 1961. 14.
(12) Con esto damos por terminada nuestra primera parte de este informe. b) Accidentes y enfermedades profesionales En la rama de la protección al hombre que trabaja, los años 1961 y 1962 han tenido especial repercusión, pues se han caracterizado por la consagración de principios de verdadero interés para quien afronta los riesgos de la actividad; y es así que la ley de 21 de noviembre de 1961 declara obligatorio el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La ley vigente, con anterioridad a la sancionada que modifica y trae fundamentos nuevos, data de 1941 (ley Núm. 10,004 de 28/2/941); aunque no era la primera, pero era sí la más general, pues amparaba casi todos los asalariados ocupados por la industria, el comercio y alguna otra actividad, como la de trabajadores rurales, domésticos y obreros del propio estado. Pero el principio de la protección era una simple declaración de responsabilidad civil del patrono a favor de los obreros que trabajaban a sus órdenes y resultaban siniestrados. Se instituía entonces un seguro que era voluntario, pero a los efectos de cubrir los riesgos del patrono se pretendía proteger los infortunios de los obreros en accidentes, por su pérdida de salud o capacidad laborable, pero por vía de una salida que significaba asegurar la responsabilidad civil del patrono. El obrero tiene una serie de normas que lo benefician, para los efectos de iniciar ante la vía judicial el reclamo de sus derechos, y el patrono quedaba gravado por una serie de responsabilidades que además de afectar sus bienes personales, le representaban multas, etc. Al obrero se le facilitaba la forma para iniciar trámites, se le exhoneraba de los gastos de juicios, se declaraba quién era el defensor para estos casos, etc. Todo esto se evitaba si el patrono había contratado una póliza que cubría su responsabilidad. Verdaderamente a esta ley no puede negársele sus fundamentos sociales, sancionada en el concepto de la época, pero en la actualidad no está de acuerdo con una política de seguridad social integral, porque el que debía o debe ser protegido es el obrero, quien resulta el más perjudicado; y socialmente hablando, una empresa, sea fuerte o débil, que deba afrontar un juicio por accidentes de trabajo su resultado nunca puede ser muy gravoso, aunque podría señalarse el caso de una fuerte indemnización que pudiera traer perturbaciones de orden económico para una empresa pobre, pero esa eventualidad puede ser perfectamente previsible y no tener profundas consecuencias; sin embargo, lo interesante, como decíamos, era la defensa que debemos hacer del hombre que trabaja, pues quien pierde la salud o parte de su capacidad de trabajo —esto lo podemos decir sin ningún resquemor— conlleva la pérdida parcial de su única riqueza, y decimos riqueza pues es lo único con que cuenta el obrero o el empleado para su subvenir y el de los suyos. Quien tenga plenamente estas facultades que da la naturaleza al hombre, no tendrá resquemor ni miedo de afrontar la vida. Y es por ello que estamos conscientes del deber social que tiene un Estado en la defensa de las capacidades individuales de trabajo, 15.
(13) tanto por defender al individuo que por sí solo es débil como por defender al propio país en su capacidad de producción. En el régimen anterior —si bien teóricamente teníamos montado un buen sistema, en la práctica se veía desvirtuado—, sólo la gran empresa o algunas que realizaban determinadas obras, concurrían a tomar seguros en el Banco, lo que ofrecía una garantía de su patrimonio; pero el pequel-ío patrono, las empresas de ambiente artesanal, etc., no concurrían al Banco de Seguros para contratar las pólizas respectivas, y si bien con ello no eludían las responsabilidades en caso de accidentes o enfermedades, sabemos muy bien que en la práctica, por ignorancia o por el temor a los trámites judiciales o por la propia timidez de quien es subordinado, un gran porcentaje de los obreros quedaba en inferioridad de condiciones y sin la pertinente indemnización. Y es entonces que debió irse a la revisión del sistema instaurado y establecer, no ya la responsabilidad patronal, sino la obligatoriedad del seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Es decir, se invierten los términos, no se cubren los riesgos patronales por su responsabilidad civil, sino por los riesgos obreros de su pérdida en la capacidad de trabajo o en su pérdida de la salud. Ahora es el propio Estado el que, por medio de sus organismos competentes, va a ir contra el patrono omiso, obligándolo al cumplimiento de asegurar a sus obreros, estableciendo también facultades de denuncia a favor del propio obrero, asociaciones o sindicatos gremiales o hasta terceros interesados, que muy bien puede ser el propio familiar del siniestrado. Ahora bien, el Banco de Seguros deberá prestar asistencia médica a los obreros no asegurados, es decir, estamos en el concepto integral de la protección a quien trabaja que es el fin del Seguro Social. Es importante hacer notar la forma como se fijarán las primas, las que serán revisadas periódicamente en un tiempo que no podrá ser menor de dos años. Deberá tenerse en cuenta la peligrosidad del trabajo, se apreciarán las medidas de prevención de accidentes, etc. La financiación adoptada por la nueva ley tiene un carácter mixto, para el establecimiento de las rentas vitalicias, propiamente dichas, se utiliza la capitalización, pero para la revaluación de esas rentas se utiliza el método de reparto. Y conforme a lo señalado en el apartado a) lo importante en este nuevo sistema es precisamente la implantación de la "movilidad" de los montos nominales de las rentas que por incapacidad permanente o muerte se sirven por el Banco de Seguros del Estado. Adoptando un criterio similar a la ley Núm. 12,996 de 28 de noviembre de 1961, la cual primero fija el coeficiente para la revaluación de rentas anteriores, de acuerdo al alio en que fueron concedidas, y posteriormente establece el principio de la revisión periódica en base a los índices de precios, costo de vida, que establezcan o bien el Ministerio de Industrias y Trabajo o bien el Ministerio de Hacienda. En suma, podemos señalar, dentro de este apartado, que hemos dado un gran paso por el bienestar de quien trabaja y de quienes con sus esfuerzos individuales mancomunados, forjan la grandeza del país. 16.
(14) c). Seguro de paro. El seguro de paro debe analizarse, en el mismo tenor que lo hemos hecho en el apartado anterior. El paso dado en materia de protección al obrero o al empleado en caso de la eventualidad del cese de funciones o merma del tiempo laborable ha sido el de ir ampliando beneficios, que significó la sanción de la ley Nám. 13,108 de 23 de octubre de 1962. Han existido en el Uruguay distintas disposiciones sobre el Seguro de Paro obligatorio. Ya en la década de 1930 se habían sancionado distintas disposiciones previendo la eventualidad que se comenta. También ciertos gremios de actividades del tipo zafral, tenían consagrado el principio de dicho seguro. Así tenemos las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, en la de Barrancas de Lanas y Cueros y en la de Trabajadores de Servicios de Estiba de Ultramar y algunos otros gremios o Instituciones como los Molinos de San José y de Tacuarembó. Pero la norma de carácter general, que comprendiera a todos los trabajadores ocupados en cualquier actividad remunerada, al servicio de terceros, comprendidas en las leyes que rigen la Caja de Industria y Comercio se consagró por la ley Núm. [2,570, de 23 de octubre de 1958, donde se instituye el mecanismo que cubre el riesgo de la desocupación temporaria, sea total o parcial. Por la citada ley se estableció la obligatoriedad de derechos y obligaciones para obreros y patronos, se determinó la cuantía de las indemnizaciones y el pago de las mismas, así como los motivos para tener derecho a dichas indemnizaciones. Se desprende, además, la pretensión de esbozar el servicio de empleo creando la Bolsa de Trabajo de carácter nacional, donde se justifique, claro está, la demanda y la oferta de trabajo y también se pretende la reeducación del obrero a otras actividades lucrativas. Y, asimismo, se destinarán sumas a la creación de nuevas fuentes de trabajo. La nueva ley de 1962 ha traído una serie de modificaciones de carácter eminentemente social y es a ellas a las que nos vamos a referir, pues amplían las existentes o aportan otras soluciones. Podemos señalar a grandes rasgos que, además de modificar o aclarar el tiempo necesario de cotización para tener derecho a los beneficios del Seguro de Paro, de determinar el monto de las prestaciones, de clasificar conceptos sobre la existencia de desocupación parcial o total, etc., de determinar la integración de una Comisión Mixta paritaria, aportó estas otras: la de poner a la Caja en la obligación de acordar, con la Universidad del Trabajo, cursos de reeducación o preparación profesional, no sólo para el desocupado por falta de trabajo o por obsolescencia de las plantas industriales, sino al que está impedido físicamente y es precisa su rehabilitación. Y esto debe considerarse de vital importancia, pues el régimen de Seguridad Social debe velar principalmente por el obrero y por el asalariado, pero también, como premisa fundamental del desarrollo económico del país, ello es de vital importancia. De nada vale todo un mecanismo teórico de Seguridad Social si no se busca la forma plausible de concretado en la práctica, de nada vale el establecimiento de un Seguro de Paro que evite los riesgos 17.
(15) de la falta de trabajo, si no nos preocupamos de mantener siempre vivas las fuentes de trabajo. En períodos de desocupación casi total, este régimen se vendría al suelo por la falta posterior de recursos para hacer frente a las cuantiosas obligaciones que demandaría la atención de todas las indemnizaciones por desocupación. Es por ello que debe tenderse a dos cosas fundamentales, una a que el trabajador tenga capacidad de adaptación a nuevos métodos de trabajo o nuevas tareas, y otra a que siempre existan fuentes de trabajo donde el obrero pueda irse a ocupar y no tienda a la percepción de estas compensaciones que sirven los fondos de desocupación o paro. La ley que comentamos establece recursos y montos con fines de crear fuentes de trabajo, o con fines de interés social vinculados preferentemente a la ocupación de la mano de obra. Ello es una premisa indiscutible, no se puede mantener un régimen de protección a una industria o actividad cuando ésta ya no cumple con la finalidad de su establecimiento o sus plantas de elaboración, que requerían un número considerable de mano de obra, pueden ser modificadas por medios mecánicos que signifiquen disminución de costo y que, a la vez, esta disminución de costo nos permita la colocación de nuestra producción. El producto por el mantenimiento de un régimen de producción trae, al final, la crisis de esa producción y de esa mano de obra, por ello es necesaria la adaptación de esa mano de obra, que temporalmente debe ser protegida, a otras fuentes de trabajo, que sean lucrativas y que permitan al obrero ganar el sustento deseado; al capital su verdadera inversión lucrativa; a los regímenes de previsión mantenerse sin ser devorados, y al país poder producir productos que puedan competir con los de los otros países Esa es justamente la finalidad de estos fondos de Seguro de Paro. La protección social no puede ser discutida nunca, ella se ha conseguido por medio de esas indemnizaciones, sean en dinero o en especie, por medio del fomento del trabajo o por la protección individual del asalariado, defendiéndolo de las injusticias de la sociedad. Pero la fuente de trabajo también debe ser protegida, fomentándola, estimulándola, etc., etc. d). Segura de enfermedad. La asistencia médica en nuestro país, como un rubro de protección al que trabaja, no está legislada en forma general, de tal manera que queden comprendidos todos los grupos de asalariados; pero existe la tendencia de ir al establecimiento de este beneficio que creemos de vital importancia, no sólo desde el punto de vista social, de la protección a la persona que trabaja, sino también desde el punto de vista económico; porque debe garantizarse la mayor disponibilidad de mano de obra, así como su mejor productividad. Distintos gremios han establecido la asistencia médica en forma privada, uno de ellos es el que agrupa a los obreros metalúrgicos, a vía de ejemplo; otros, por medio de los servicios que prestan coordinadamente las Cajas de Asignaciones Familiares, pero lo que es loable destacar es la ley. HEMEROBIBLIOTECA DE SEGURIDAD SOCIAL.
(16) Núm. 12,839 de 22 de diciembre de 1960 que deroga la similar de 1958, en cuya ley del 22 de diciembre se legisla estableciendo el seguro de enfermedad, de invalidez y de asistencia para los obreros y empleados de todas las actividades de la industria de la construcción y ramas anexas. Otra ley digna de resaltar, es la de fecha 17 de octubre de 1960 que trae el subsidio por enfermedad y servicios médicos para los trabajadores del transporte colectivo. Estas leyes establecen organismos administradores del sistema, se les otorgan recursos y se les crea una serie de beneficios para los compromisos del sistema. Nos bastará señalar que la tendencia es ir a una ley general que comprenda a todos los asalariados, pues, como hemos ya expresado, es necesario que quien trabaja sea protegido de las eventualidades que pueda depararle su falta de salud. Sin la salud el trabajador pierde su único medio de subsistir, sin ella se puede transformar en un parásito social; y si el número de ellos es importante, el problema social puede traer perturbaciones graves en nuestro medio económico social. Si tenemos una ley que protege al que se accidenta trabajando o al que contrae enfermedades profesionales, no hay ninguna argumentación contraria para establecer un régimen especial para quien también se enferme por contagios personales, por falta de nutrición adecuada o por propios problemas naturales. Si por medio del seguro de enfermedad creamos una mano de obra fuerte y saludable que pueda dar un máximo de rendimiento, y al mismo tiempo que aumentar nuestra productividad, y que paralelamente existan fuentes de trabajo protegidas por el Estado y de que dichos productos puedan ser vendidos en los centros de consumo, estaremos asegurando un equilibrio entre el capital y el trabajo y, por ende, una vía segura para nuestro desarrollo económico. Este seguro de enfermedad también debe ser extendido a las clases pasivas, pues ellas precisamente serán, por la edad, las más necesitadas de este servicio. Aquí su implantación tiene más mira social que económica, pero nadie debe desconocer que quien prestó y proveyó al país de su energía individual debe ser protegido siempre de los riesgos que le depara la vida, y más la vida en relación. Para terminar señalaré que si dicho equilibrio entre el capital y el trabajo es una realidad, que si los que fueron nuestros obreros de otrora, hoy ya clase pasiva, obtienen su tranquilidad por medio del mantenimiento de su poder adquisitivo y de su salud, y al mismo tiempo la clase activa tiene resguardados su fuerza de trabajo o su capital, si hay una constante preocupación del propio Estado, así como de los asalariados y de los patronos en mantener fuentes de trabajo productivas, en la colocación de los productos, sólo, sencillamente sólo con el ahorro, que significa los sobrantes de carácter permanente que se obtienen por vía de la imposición de los servicios sociales, podemos decir que el desarrollo económico podrá ser una realidad, siempre que se trate de mantener ese equilibrio y asegurarlo, y de que la vida en común sea una transacción constante entre los que tienen que velar por el bien común: los capitalistas, los trabajadores y el propio Estado, como órgano regulador e interventor. 19.
(17) Las medidas que dictan los países por medio de la Seguridad Social deben tender al mantenimiento de dicho principio como principal premisa, de ahí vendrá la riqueza de un país, el enriquecimiento individual de quien aprovechó las iguales posibilidades por sus méritos o trabajo, la eliminación de clases sociales antagónicas y la tranquilidad del más pobre, bien en recursos o medios.. 20.
(18)
Documento similar
En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones
En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por
D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa
b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación
Asimismo una reflexión calmada sobre las intrincadas relaciones existentes en el péndulo que va del ODM 1 al ODM 8, debería conducirnos a observar por qué las formas mediante las
Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados
En tales circunstancias, una forma de proceder posible sería iniciar una fase preconstitucional de diálogo nacional, como sucedió en Sudáfrica, para reunir a
1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.—2. C) La reforma constitucional de 1994. D) Las tres etapas del amparo argentino. F) Las vías previas al amparo. H) La acción es judicial en