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E L S E C R E T A R IO D E E D U C A C IÓ N D E L D IS T R IT O C A P IT A L

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ALCALDIA MAYOR D E B O G O T Á D.C.

Secretaria

E d u c a c ió n

. . . u o 0 7 OCT 2010

n r Tnin

R E S O L U C I O N N '’ D E 2 0 1 0

( )

“ P or la cua! se resuelve el recurso de apelación contra la Resolución N° 12-0164 del 12 de febrero de 20 1 0 ”

E L S E C R E T A R I O D E E D U C A C IÓ N D E L D I S T R I T O C A P I T A L

E n uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por las Leyes 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2001, Ley 715 de 2001, Decreto 907 de 1996, L e y 1064 de 2006, Decreto 2020 de 2006, Decreto 4904 de 2009, Decreto 367 de 2009.

C O N S ID E R A N D O

Que mediante escritos del 18 de diciembre de 2008 y del 29 de enero de 2009, radicados E- 2008-210599 y E-2009-018189 la Fundación Lumière - Escuela de Artes Audiovisuales, solicitó a las Direcciones Locales de Educación de Chapinero y de Barrios Unidos, la autorización para cambio de sede y la renovación del registro de varios programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, respectivamente. E l primero de los escritos fue remitido a la Localidad 12 en oficio del 27 de enero de 2009.

Que para atender las anteriores solicitudes, la Comisión de Inspección y Vigilancia, Supervisión Educativa de Barrios Unidos mediante el oficio N ° S-2009-051932 del 6 de abril de 2009, le comunicó al señor Carlos Eduardo Sánchez Méndez, Representante Legal de la Fundación Lumière, que para ello, debía anexar licencia de construcción o de reconocimiento de la misma, para uso educativo debidamente desarrollado en el predio, toda vez que la licencia aportada LC.0279 del 15 de enero de 1947, no hace referencia al uso educativo para la planta física propuesta, el concepto de desarrollo de la obra o certificado de permiso de ocupación, certificado de tradición del inmueble si es propio o contrato de arrendamiento.

Que mediante radicado N ° E-2009-081132 del 27 de abril de 2009, el peticionario respondió el requerimiento, sin aportar los documentos allí solicitados.

Que en virtud de lo anterior, mediante la Resolución N ° 12-0164 del 12 de febrero de 2010, la Dirección Local de Educación de la Localidad 12 - Barrios Unidos negó la autorización de cambio de sede, a la F U N D A C IÓ N L U M I È R E de la Calle 74 N ° 12-61 para la Calle 75 A N ° 20 B-50 y por lo tanto, !a renovación del registro de los programas propuestos por la Institución de Educación para Trabajo y e! Desarrollo Humano, en la misma dirección de esa localidad, decisión que recurrió su apoderado.

Que al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N ° 12-0164 del 12

de febrero de 2010 la Dirección Loca! de Educación de Barrios Unidos de Bogotá D. C., ^

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A L C A L D Í A M A Y O R D E B O G O T A D C.

S ecretaría

Educación

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C ontinuación de la R esolución “ P or la cual se resuelve el recurso de ap elación contra la R esolución N° 12­

0164 del 12 de febrero de 20 1 0 ”

mediante la Resolución N® 12-0178 del 26 de marzo de 2010, confirmó en todas sus partes el acto administrativo recurrido, con fundamento en que, en primer lugar y contrario al dicho del recurrente, la licencia de construcción es un requisito exigido en la ley y no un mero formalismo que "se constituye en un requisito esencial p a ra autorizar el cambio de sede como es el caso que nos ocupa ” .

Que sobre el presunto daño que se le causa a los estudiantes con la decisión recurrida, advirtió el A quo que "este no depende de la D irección Local, ni de la Secretarla de Educación, viéndolo desde el aspecto legal y objetivo depende de la misma Institución, toda vez que no cumple el requisito o los requisitos p ara decidir ei traslado de un lugar a otro sin prever las consecuencias que puede acarrear el hecho de no atender con las expectativas y las normas, pues no basta con que la institución tenga maestros de gran trayectoria y reconocidos en el ámbito nacional e internacional, p a ra que la administración autorice el cambio de sede de una institución, sino que debe sujetarse a las condiciones y normas p a ra tal evento;...

Que concluyó: "e l recurso en si no se ajusta a lo preceptuado en el Código contencioso administrativo, toda vez que no es claro cuáles son los motivos de inconformidad y se advierte que solicita es un plazo p ara presentar la documentación que conllevó a la negativa de cambio de sede y por ende la renovación de program as, y no a desvirtuar el contenido de la resolución, con la documentación pertinente con la que se pudiese subsanar la motivación de negativa ” .

Que el Director de Educación Local de Educación de Barrios Unidos, mediante auto del 5 de mayo de 2010 concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la Resolución N® 12-0164 del 12 de febrero de 2010, cuya reposición fue despachada desfavorablemente al recurrente a través de la Resolución N ° 12-0178 del 26 de marzo de 2010, atrás referida.

Que en escritos del 4 y del 10 de agosto de 2010 presentados ante el C A D E L de Barrios Unidos y ante la Dirección de Inspección y Vigilancia Educativa de la Secretaría Distrital de Educación, respectivamente, el Representante Legal de la Fundación Lumière allegó copia de la licencia de construcción LC - 10-2-0453 expedida por la Curaduría Urbana N® 2 de Bogotá, ejecutoriada el 30 de julio de 2010, para el predio en el cual desarrolla en la actualidad sus actividades académicas la citada Fundación, para uso de comercio a escala zonal IIA , para centro de enseñaza y capacitación complementaria. En virtud de ello,

solicitó revocar el acto recurrido. k .

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Secretaria

Educación^__

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0 164 del 12 de febrero de 20 1 0 ”

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

A través de apoderada, la Fundación Lumière interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución N® 12-0164 del 12 de febrero de 2010, con dos argumentos que se resumen a continuación:

1. La decisión recurrida afecta sustancialmente a un grupo de estudiantes que no podrán continuar o tendrán que suspender sus estudios, lo que vulnera el derecho fundamental a la educación (Constitución Política, artículo) y el alcance que le ha sido fijado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. La suspensión de los estudios acarrea consecuencias negativas a los estudiantes en el ámbito laboral, afectando a sus familias, que en su mayoría son de escasos recursos. Además, no se tuvo en cuenta que la Fundación tiene un alto nivel educativo, con un cuerpo de docentes y directivos de amplia trayectoria nacional e internacional y son los estudiantes quienes se benefician de ellos.

2. E l cambio de sede realizado por las directivas de la Fundación, se hizo para preservarles la seguridad y la vida a los estudiantes, ya que la anterior sede tiene muchos años de construida. L a Fundación siempre ha tenido licencia de funcionamiento y todos sus programas han sido aprobados por parte de la Secretaria de Educación "y por una situación de fo rm alid ad (como es el de la Licencia de construcción que se encuentra en trámite), no podemos dejar de funcionar abandonando el norm al desarrollo del semestre estudiantil y a iniciado

Por lo anterior, solicitó reponer la resolución atacada y ampliar el plazo para la entrega de la licencia de construcción, la que sostuvo, está en trámite.

CONSIDERACIONES

En primer lugar, advierte e! Despacho que el único argumento planteado en el recurso está referido a la exigencia de la licencia de construcción a la Fundación Lumière - Escuela de Artes Audiovisuales.

Si bien es cierto que el Director Local al desatar la reposición advirtió que el recurso carecía de técnica, también lo es que la impugnación se entiende interpuesta en lo desfavorable y habida cuenta la manifestación expresa de la recurrente, quien solicita se

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Resolución INo. ‘¿ 6 H 2

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“ amplíe el plazo p ara la entrega de la Licencia de Construcción", huelga concluir que es la falta de presentación de este documento la razón para negar la solicitud presentada y corresponderá fijar a este Despacho si es o no requisito esencia! para acceder a su petición.

Descendiendo al caso concreto, en relación con la exigencia de la licencia de construcción, se advierte que, tal como lo indicó la Dirección Local, ni con la solicitud inicial presentada el 18 de diciembre de 2008, adicionada el 29 de enero de 2009, ni con ocasión del recurso de reposición interpuesto el 2 de marzo de 2010, al expediente se había allegado la licencia de construcción del predio ubicado en la calle 75 A N ° 20 B -50, de la Localidad de Barrios Unidos, donde la Fundación Lumière pretende ofrecer diversos programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Sobre el particular se advierte que, contrario al dicho de la Fundación, la licencia de construcción es un requisito sin el cual no se puede adelantar el proceso de legalización de la licencia de funcionamiento a una institución educativa, tal como lo prevé el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 y en concordancia con esa norma, el artículo 9 ° de la Ley 715 e 2001 sobre construcciones de plantas físicas para uso institucional educativo, desarrollado en los Decretos Distritales 619 de 2000, Plan de Ordenamiento Territorial (P O T ) y 449 de 2006, Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá, normas todas anteriores a la solicitud presentada por la Fundación Lumière - Escuela de Artes Audiovisuales. Se advierte, este es un requisito sine qua non, esto es, previo y su falencia es suficiente para negar las solicitudes como las que en su momento resolvió la Localidad.

Como se puede establecer de la lectura íntegra del plenario, la Fundación Lumière no contaba con licencia de construcción vigente para el inmueble donde pretende trasladar su antigua sede, hecho que infiere la imposibilidad del otorgamiento de la licencia de funcionamiento por la falta de verificación del requisito exigido en el numeral 2.4.7 del artículo 1° del Decreto 4909 del 16 de diciembre de 2009 “ P o r el cual se reglamenta ¡a organización, oferta y funcionam iento de la prestación del servicio educativo p ara el trahajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones ” , en cuanto dispone:

“ 2.1. N A T U R A LEZ A Y C O N D IC IO N E S D E L A S IN S T IT U C IO N E S D E E D U C A C IÓ N PA RA E L T R A B A JO Y E L D E S A R R O L L O H U M A N O . Se entiende por institución de educación para el trahajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada p ara ofrecer y desarrollar program as de form ación laboral o de form ación académ ica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.

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L a institución de educación p ara el trabajo v el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo dehe cum plir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

2.1.2. Obtener el registro de los program as de que trata el presente decreto.

2.2. L IC E N C IA D E F U N C IO N A M IEN T O . Se entiende p o r licencia de funcionam iento el acto adm inistrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la secretaría de educación de la entidad territo rial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionam iento de instituciones de educación p ara el trabajo y el

de.sarrollo humano de naturaleza privada.

L a licencia de funcionam iento se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas.

P A R A G R A F O lo. P a ra todos los efectos, la autorización o ficial otorgada a las instituciones de educación p ara el trabajo y el desarrollo humano bajo la vigencia del Decreto ¡ 14 de 1996, hará las veces de la licencia de funcionam iento de que trata el presente aparte.

P A R A G R A F O 2o. L a personería ju ríd ica de las instituciones de educación superior otorgada por el M inisterio de Educación Nacional, sustituye la licencia de funcionam iento de que trata este artículo.

2.3. R E C O N O C IM IE N T O O F IC IA L . P a ra las instituciones de educación p ara el trabajo y el desarrollo humano de carácter estatal, el acto adm inistrativo de creación constituye ei reconocimiento de carácter oficial.

2.4. S O L IC IT U D D E LA L IC E N C IA D E F U N C IO N A M IE N T O . E l interesado en crear una institución de educación para el trabajo v el desarrollo humano de carácter privado debe .solicitar licencia de

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funcionamiento a ía secreiaría de educación de la entidad (errito rial certificada de la jurisdicción que corresponda a l lu sa r de prestación del servicio, con la siguiente inform ación:

2.4.1. N O M B R E P R O P U E S T O PARA LA IN S T IT U C IÓ N No podrá adoptarse un nombre, sigla o símbolo distintivo o cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional que induzca a confusión con las instituciones de educación superior.

2.4.2. Número de sedes, municipio y dirección de cada una.

2.4.3. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas ju ríd icas se deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal.

2.4.4. Los principios y fines de la institución educativa.

2.4.5. E l program a o program as que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con lo establecido en el aparte 3.8., de este decreto.

2.4.6. E l número de estudiantes que proyecta atender.

2.4.7. ID E N T IF IC A C IÓ N D E LA PLA N TA F ÍS IC A . E l peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción.

PA R A G R A FO . S i transcurridos dos (2) años contados a p a rtir de la expedición de la licencia de funcionamiento, la institución no hubiere iniciado actividades académ icas se procederá a su cancelación. ” (Se subraya para destacar)

La norma es clara en señalar cuáles son los requisitos exigidos, los cuales debe acreditar la F U N D A C IÓ N L U M IÈ R E y cualquier otra Institución que pretenda obtener autorización para el cambio de sede y el registro de nuevos programas o la modificación de los anteriores en un lugar diferente de aquél en donde le fue concedida la licencia de funcionamiento.

Ahora bien, aunque para ninguna de las fechas en que la Administración expidió las

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Resoluciones 12-0164 y 12-0178, estas son, el 12 de febrero de 2010 y el 26 de marzo de 2010, la Fundación Lumière contaba con la licencia exigida, se tiene que en escritos del 4 y del 10 de agosto de 2010 presentados ante el C A D E L de Barrios Unidos y ante la Dirección de Inspección y Vigilancia Educativa de la Secretaría Distrital de Educación, respectivamente, el Representante Legal de la F U N D A C IÓ N L U M I È R E allegó copia de la licencia de construcción LC-10-2-0453 expedida por la Curaduría Urbana N® 2 de Bogotá, ejecutoriada el 30 de julio de 2010, para el predio en el cual desarrolla en la actualidad sus actividades académicas la citada Fundación, esto es, para la Calle 75 A N ° 20B-50 (antes Calle 75 A N ° 19-50) para uso de comercio a escala zonal IIA , para centro de enseñaza y capacitación complementaria.

Por las anterior razón, el Despacho revocará la Resolución N® 12-0164 del 12 de febrero de 2010 y en su lugar, autorizará el cambio de sede y la renovación del registro de varios programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano como se fue solicitado por la Fundación Lumière - Escuela De Artes Audiovisuales mediante escritos del 18 de diciembre de 2008 y del 29 de enero de 2009, radicados E-2008-210599 y E-2009-018189, de la Calle 74 N ° 12-61 para la dirección Calle 75 A N ° 20 B-50 de la Localidad Doce - Barrios Unidos.

Finalmente, aju icio de este Despacho, es carente de asidero el cuestionamiento que se hace con el recurso de que por la decisión de la Administración se desconoce el derecho a la educación de los estudiantes de la Fundación Lumière, ya que como ha quedado suficientemente claro, fue la incuria en la observancia de los requisitos legales por parte del interesado, la que generó la decisión inicial y llama la atención que ahora se alegue la culpa a su propio favor, trasladando a quien no tiene la carga de cumplir los requisitos exigidos en la ley, sino de verificar y ser un garante del respeto en su integridad del ordenamiento jurídico.

Por lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V E :

A R T I C U L O P R I M E R O : R E V O C A R la Resolución N® 12-0164 del 12 de febrero de 2010, mediante la cual se negó la autorización de cambio de sede a la F U N D A C IÓ N L U M I È R E - E S C U E L A D E A R T E S A U D I O V I S U A L E S de la Calle 74 N ° 12-61, para la Calle 75 A N ° 20 B-50 y por lo tanto, la renovación del registro de los programas propuestos por la Institución de Educación para Trabajo y el Desarrollo Humano, en la

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R eso lu ció n No.

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0 164 del 12 de febrero de 2010”

misma dirección de la Localidad Doce - Barrios Unidos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. En su lugar:

A R T Í C U L O S E G U N D O ; A U T O R I Z A R el cambio de sede y la renovación del registro de varios programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, tal como se fue solicitado por la F U N D A C IÓ N L U M I È R E - E S C U E L A D E A R T E S A U D I O V I S U A L E S mediante escritos del 18 de diciembre de 2008 y del 29 de enero de 2009, radicados E-2008-210599 y E-2009-018189, de la Calle 74 N ° 12-61 para la dirección Calle 75 A N ° 20 B-50 de la Localidad Doce - Barrios Unidos.

A R T I C U L O T E R C E R O : Contra la presente decisión no proceden recursos, quedando agotada la vía gubernativa de conformidad con el artículo 63 del Código Contencioso Administrativo.

A R T I C U L O C U A R T O : Notificar personalmente la presente decisión al representante legal del establecimiento de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano denominado F U N D A C IÓ N L U M I È R E - E S C U E L A D E A R T E S A U D I O V IS U A L E S .

A R T I C U L O Q U IN T O : Devolver el expediente a la Dirección Local de Educación de Barrios Unidos, para lo de su competencia.

N O T I F Í Q U E S E , C O M U N ÍQ U E S E Y C Ú M P L A S E

O 7 OCT 2010

Dado en Bogotá, a los

C A R L O & >

V^ecretario

ivisó y Aprobó: Leonel Hernando Nieto Bemal Direclor Inspección y Vreilaneia o.Bo. Jorge Alberto Torres Peña Subsecretario de in legr^ión InlerinslituÁpnal Elaboró: Luis Yesid Hoyos Avilés. Abogado Contra!¡staT;^

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