RESOLUCIÓN Núm. RES/332/2011
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES TERCERA, QUINTA Y SEXTA DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA
MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO E12151AUT/2002, OTORGADO A PARQUES ECOLÓGICOS DE MÉXICO, S. A. DE C. V.
RESULTANDO
PRIMERO. Que, mediante Resolución RES/180/2002 de fecha 19 de septiembre de 2002, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Parques Ecológicos de México, S. A. de C. V., (la Permisionaria) el Permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/215/AUT/200 2 (el Permiso), utilizando para ello una central que estará integrada por 94 aerogeneradores con capacidad de 0.85 MW cada uno. La capacidad total de generación de energía eléctrica será de 79.90 MW, con una producción anual de energía de 280.00 GWh.
La central está ubicada en las instalaciones de la Permisionaria en diversas parceladas y terrenos rústicos, del poblado de Aguascalientes La Mata, Municipio de Asunción Ixtaltepec y en el Ejido La Ventosa, Municipio de Juchitán, ambos Municipios del Distrito Juchitán, Oaxaca.
SEGUNDO. Que, mediante las Resoluciones RES/014/2003, RES/184/2003, RES/025/2005, RES/184/2005, RES/379/2005, RES/227/2006, RES/291 /2007 y RES/411/2008, de fechas 6 de febrero de 2003, 4 de septiembre de 2003, 23 de febrero de 2005, 1 de septiembre de 2005, 30 de noviembre de 2005, 10 de agosto de 2006, 16 de agosto de 2007 y 11 de diciembre de 2008, esta Comisión autorizó la modificación, entre otras, de las Condiciones Tercera, Quinta y Sexta, quedando en los términos siguientes:
"TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que genere la Permisionaria deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios, de acuerdo a la siguiente distribución:
/b1
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Núm. Socio
Demanda Máxima
Hasta
1. Amecom, S. A. de C. V. 1.050
2. Barcal, S. A. de C. V.
Planta Gómez Palacio 0.900
Planta Lerma 1.700
Planta Puebla 0.500
Planta San Luis 1.950
Planta Atitalaquia 0.700
3. Bimbo, S. A. de C. V.
Planta Hermosillo 1.250
Planta Mazatlán 1.200
Planta Bimbo Monterrey 3.200
Planta Marinela Monterrey 1.500
Planta Chihuahua 1.300
Planta San Luis 1.800
Planta González Gallo 0.900
Planta Ocotán 1.750
Planta Marinela Zapopan 1.350
Planta Marilara 1.300
Planta Santa María 0.950
Planta Bimbo Atzcapotzalco 2.950
Planta Wonder 1.400
Planta Marinela Azcapotzalco 1.800
Planta Galletas Lara 0.300
Planta Irapuato 1.600
Planta Bimbo Toluca 1.450
Planta Tía Rosa 1.300
Planta Suandy 0.300
Planta Bimbo Sureste 1.600
Planta Mérida 1.200
Planta Veracruz 1.700
Planta Puebla 2.000
Planta Marinela Sureste 0.850
Planta Fripan 1.400
Planta Gómez Palacio 0.900
4. Cementos Apasco, S. A. de C. V.
Planta Orizaba 8.400
Planta Ramos Arizpe 7.000
Planta Tecomán 12.600
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Núm. Socio
Demanda Máxima
(M149 Hasta
Planta Macuspana 17.000
Planta Acapulco 8.000
5. Cadena Comercial Oxxo, S. A de C. V.
Planta Edificio Oficina de Servicio 1.068
Planta Edificio Impulso 0.146
6. Centro de Servicio Diesel, S. A. de C. V. 0.341 7. Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. de C. V.
Planta Monterrey 14.366
Planta Orizaba 15.750
Planta Guadalajara 4.377
Planta Toluca 4.400
Planta Reciba Pachuca 0.780
Planta Navojoa 0.355
Planta Navojoa (Pozo de Agua) 0.450
8. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. de C. V.
Agencia Apodaca 0.249
Agencia Norte 0.180
Hielo Gómez Palacio 0.450
Distribuidora Chihuahua 0.150
9. Conductores Monterrey, S. A. de C. V.
Planta Monterrey 5.430
Planta San Luis 2.100
10. Crisoba Industrial, S. A. de C. V.
Planta Morelia 11.900
Planta Texmelucan 3.000
Planta Ecatepec 38.200
11. Envases Elopak, S. A. de C. V. 7.350
12. Dal-Tile México, S. A. de C. V. 14.850
13. Fábricas Monterrey, S. A. de C. V, Planta Toluca 4.900 14. Formex Automotive Industries, S. A. de C. V. 15.000 15. Grupo Papelero cn e, S. A. ,.. .,
. e C. V.
Planta San Rafael Planta Naucalpan Planta Morelia
Inmuebles del Golfo, S. A. de C. V.
Planta San Cristóbal de las Casas 584 Planta San Cristóbal de las Casas 350 Planta Juchitán
16.
10.954 5.800 20.538 1.215 0.720 0.900
11111s 1,
Crás;dü~3 O\
e 111.f .5
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Demanda Máxima
(MI 49 Hasta
Núm. Socio
17. Kimberly Clark de México, S. A. B. de C. V.
Planta Tlaxcala 7.791
3.200 13.000 10.200 1.370 2.760 0.500 1.800 1.020 2.500 2.300 0.370 0.500 0.760 0.360 3.260 2.500 0.380 2.500 0.910 7.350 3.100 2.900 1.350 4.500 25.500 3.150 9.500 1.500 1.500 Planta Orizaba
Planta Ramos Arizpe Planta San Juan del Río Lala Acapulco, S. A. de C. V.
Lala Derivados Lácteos, S. A. de C. V.
Planta Torreón Planta Gómez Palacio
Lala Guadalajara, S. A. de C. V.
Lala Mazatlán, S. A. de C. V.
Lala México, S. A. de C. V.
Lala Monterrey, S. A. de C. V.
Lala Sureste, S. A. de C. V.
Lala Torreón, S. A. de C. V.
Planta Durango Planta Torreón
Leche Bell, S. A. de C. V.
Magnekon, S. A. de C. V.
Mexilac, S. A. de C. V.
Planta Aguascalientes Planta Ozuluama Planta Tizayuca Planta Veracruz Nuplen, S. A. de C. V.
Panamco Bajío, S. A. de C. V.
Panamco Golfo, S. A. de C. V.
Planta Coatepec Planta Apizaco Ciel Panel Rey, S. A.
Proeza Grede, S. de R. L. de C. V.
Prolec GE, S. A. de C. V.
Propimex, S.A. de C. V.
Planta Toluca Planta Reyes
Planta Cuautitlán PET 18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
Núm. Socio
Demanda Máxima
(M149 Hasta 36. Qualtia Alimentos Operaciones, S. de R. L. de C. V. 1.68 37. I.
Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, P. D.
Planta Norte 4.337
Planta Noreste 2.430
Planta Dulces Nombres 7.500
38. Sílices de Veracruz, S. A. de C. V. 0.800
39. Supermercados Internacionales HEB, S. A. de C. V.
Sucursal Autopista Periférico 3.000
Sucursal Gómez Morín 1.316
Sucursal Country 1.560
Sucursal Anáhuac 1.102
Sucursal Jacarandas 1.080
Sucursal Echeverría 1.488
Sucursal Solidaridad 0.600
Sucursal Chapultepec 1.000
Sucursal Lincoln 0.900
Sucursal Gonzalitos 1.350
Sucursal Morelos 1.093
Sucursal Cárdenas 1.000
Sucursal Díaz Ordaz 0.900
Sucursal Ejército 1.530
Sucursal Juárez 1.250
Sucursal Reforma 0.900
Sucursal Raúl Salinas 0.962
Sucursal Acapulco 1.080
Sucursal Pablo Livas 1.500
Sucursal Penuelas 1.440
Sucursal Sendero Norte 0.900
Sucursal Himno Nacional 1.080
40. Tecnopak de La Laguna, S. A. de C. V. 1.810 41. Tiendas Soriana, S. A. de C. V.
Sucursal Acuña 1.400
Sucursal Aeropuerto 1.450
Sucursal Altamira 0.891
Sucursal Cárdenas Sucursal Carrizo
0.891 1.450
Sucursal Centro 0.690
COMISIÓN REGULADORA REGULADORA DE ENERGÍA
Núm. Socio
Demanda Máxima
Hasta
Sucursal City Club San Jerónimo 0.900
Sucursal Club de Precios (Chihuahua) 1.125
Sucursal Club de Precios (Monclava) 1.350
Sucursal Club de Precios (Nuevo Laredo) 1.035
Sucursal Club de Precios (Reynosa) 1.080
Sucursal Club de Precios (Saltillo) 0.849
Sucursal Club de Precios (Tampico) 0.792
Sucursal Club de Precios (Torreón) 1.125
Sucursal Club de Precios (Villahermosa) 1.039
Sucursal Colón 0.874
Sucursal Colosio 1.050
Sucursal Comalcalco 0.896
Sucursal Constitución 1.464
Sucursal Contry 1.618
Sucursal Cuauhtémoc 0.522
Sucursal Cumbres 1.116
Sucursal Del Río 1.630
Sucursal Delicias 0.660
Sucursal Durango 0.880
Sucursal Echeverría 0.890
Sucursal Ejército 1.278
Sucursal El Palmar 1.450
Sucursal Escobedo 1.350
Sucursal Estanzuela 1.485
Sucursal Félix U. Gómez 1.296
Sucursal Francisco Coss 0.950
Sucursal Fresnos 1.163
Sucursal Fuentes Mares 1.485
Sucursal Fundadores 1.332
Sucursal Gómez Palacio 1.100
Sucursal Guadalupe 1.400
Sucursal Hamburgo 1.467
Sucursal Hidalgo 1.450
Sucursal Huinalá 1.440
Sucursal Independencia 2.109
Sucursal Jardines 0.810
Sucursal Juventud 1.485
Sucursal La Fe 1.350
,
e)
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Núm. Socio
Demanda Máxima
OWW) Hasta
Sucursal La Puerta 1.215
Sucursal Laguneta 1.500
Sucursal Las Fuentes 0.660
Sucursal Las Palmas 1.170
Sucursal Las Quintas 1.485
Sucursal Las Rosas 1.200
Sucursal Las Torres 1.179
Sucursal Lauro Villar 1.305
Sucursal Linares 0.895
Sucursal Lincoln 1.850
Sucursal Linda Vista 1.376
Sucursal Lourdes 1.100
Sucursal Madero 0.570
Sucursal Mante 1.498
Sucursal Matamoros 1.409
Sucursal Minatitlán 1.395
Sucursal Mirador 0.805
Sucursal Monclava 1.500
Sucursal Niños Héroes 1.000
Sucursal Nueva Rosita 0.891
Sucursal Oriente 1.087
Sucursal Pape 0.900
Sucursal Parral 0.468
Sucursal Periférico 1.530
Sucursal Piedras Negras 1.050
Sucursal Reforma 1.485
Sucursal Ribereña 1.485
Sucursal Río Bravo 1.417
A é' 0.965
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Sucursal San Andrés Tuxtla 0.900
Sucursal San Isidro 1.450
Sucursal San Jerónimo 1.080
Sucursal San Joaquín 1.530
Sucursal San Nicolás 1.532
Sucursal San Pedro 1.700
Sucursal Santa Catarina 1.450
Sucursal Santa Cruz 1.500
Sucursal Santa María 1.337
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Núm. Socio
Demanda Máxima
(MW) Hasta
Sucursal Santo Domingo 1.418
Sucursal Saucito 1.497
Sucursal Sendero 1.460
Sucursal Solidaridad 1.476
Sucursal Tamatan 1.450
Sucursal Tecnológico 0.900
Sucursal Topochico 1.278
Sucursal Triana 1.080
Sucursal Universidad 1.430
Sucursal Vallada 1.250
Sucursal Villahermosa 1.485
42. Tisamatic, S. A. de C. V. 5.600
43. Transportadora de Alimentos, S. A. de C. V. 7.350
44. Ultra Lala, S. A. de C. V. 2.500
45. Zinc Nacional, S. A. 11.700
46. Yesera Monterrey, S. A. 0.800
Total 588.498*
*Este valor es meramente indicativo de la suma de las demandas máximas de los asociados con derecho a recibir energía eléctrica, no de la capacidad de generación autorizada a la Solicitante"
"QUINTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tendrá por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para satisfacer las necesidades de los socios de la permisionaria que se mencionan en la Condición
Tercera anterior, utilizando una central eoloeléctrica con las siguientes características:
a) Estará integrada por 94 aerogeneradores con capacidad de 0.85 MW cada uno. La capacidad total de la central será de 79.90 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 280.00 GWh.
b) Los aerogeneradores mencionados en el inciso anterior serán instalados en dos etapas, en los terrenos mencionados en el inciso d) siguiente. En la primera etapa se instalarán 36 aerogeneradores y en la segunda etapa
58 aerogeneradores.
c) Los aerogeneradores a que hace referencia el inciso anterior estarán interconectados mediante líneas propiedad de la Permisionaria, con tensión de 34.50 kV.
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
d) La central se ubicará en el Estado de Oaxaca, en diversas parcelas del Municipio de Juchitán, Distrito de Juchitán, y diversos terrenos rústicos del Municipio de El Espinal.
SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. De acuerdo con el programa de obras presentado por la Permisionaria, éstas comprenderán la fabricación de los equipos principales, continuarán con la obra civil, el montaje y las pruebas de operación y
terminarán con la puesta en operación de la central.
El programa de obras dio inicio el 3 de febrero de 2003.
La primera etapa comprenderá la instalación de 36 aerogeneradores con una capacidad total de 30.60 MW, concluyendo en enero de 2009.
La segunda etapa iniciará en julio de 2007 con la instalación de 58 aerogeneradores con una capacidad total de 49.30 MW, finalizando en abril de 2009."
TERCERO. Que, con fecha 22 de septiembre de 2010, la Permisionaria presentó ante esta Comisión una solicitud para modificar las condiciones del Permiso en los términos siguientes:
a) Excluir del aprovechamiento de la energía eléctrica a generarse, las instalaciones de los socios autorizados en el Permiso que se indican a continuación:
No. Socio Instalación
Demanda Máxima
(MW) Hasta
1 Barcel, S. A. de C. V.
Planta Gómez Palacio 0.900
Planta Lerma 1.700
Planta Puebla 0.500
Planta San Luis 1.950
Planta Atitalaquia 0.700
2 Bimbo, S. A. de C. V.
Planta Hermosillo 1.250
Planta Mazatlán 1.200
Planta Bimbo Monterrey 3.200 Planta Marinela Monterrey 1.500
Planta Chihuahua 1.300
Planta San Luis 1.800
Planta González Gallo 0.900
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
No. Socio Instalación
Demanda Máxima
(MW) Hasta
Planta Ocotán 1.750
Planta Marinela Zapopan 1.350
Planta Marilara 1.300
Planta Santa María 0.950
2 Bimbo, S. A. de C. V.
Planta Bimbo
Atzcapotzalco 2.950
Planta Wonder 1.400
Planta Marinela
Azcapotzalco 1.800
Planta Galletas Lara 0.300
Planta Irapuato 1.600
Planta Bimbo Toluca 1.450
Planta Tía Rosa 1.300
Planta Suandy 0.300
Planta Bimbo Sureste 1.600
Planta Mérida 1.200
Planta Veracruz 1.700
Planta Puebla 2.000
Planta Marinela Sureste 0.850
Planta Fripan 1.400
Planta Gómez Palacio 0.900
3 Lala Acapulco, S. A. de C.V. 1.370
4 Lala Derivados Lácteos, S. A. de C. V.
Planta Torreón 2.760
Planta Gómez Palacio 0.500
5 Lala Guadalajara, S. A. de C V. 1.800
6 Lala Mazatlán, S. A. de C. V. 1.020
7 Lala México, S. A. de C. V. 2.500
8 Lala Monterrey, S. A. de C. V. 2.300
9 Lala Sureste, S. A. de C. V. 0.370
10 Planta Durango 0.500
Lala Torreón, S. A. de C. V. Planta Torreón 0.760
11 Leche Bell, S. A. de C. V. 0.360
12 Mexilac, S. A. de C. V.
Planta Aguascalientes 2.500
Planta Ozuluama 0.380
Planta Tizayuca 2.500
Planta Veracruz 0.910
13 Nuplen, S. A. de C. V. 7.350
14
Supermercados Internacionales HEB, S. A. de C. V.
Sucursal Autopista
Periférico 3.000
Sucursal Gómez Morín 1.316
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
No. Socio Instalación
Demanda Máxima
(MW) Hasta
Sucursal Country 1.560
Sucursal Anáhuac 1.102
Sucursal Jacarandas 1.080 Sucursal Echeverría 1.488 Sucursal Solidaridad 0.600
14
Supermercados Internacionales HEB, S. A. de C. V.
Sucursal Chapultepec 1.000
Sucursal Lincoln 0.900
Sucursal Gonzalitos 1.350
Sucursal Morelos 1.093
Sucursal Cárdenas 1.000
Sucursal Díaz Ordaz 0.900
Sucursal Ejército 1.530
Sucursal Juárez 1.250
Sucursal Reforma 0.900
Sucursal Raúl Salinas 0.962
Sucursal Acapulco 1.080
Sucursal Pablo Livas 1.500
Sucursal Penuelas 1.440
Sucursal Sendero Norte 0.900 Sucursal Himno Nacional 1.080
15 Ultra Lala, S. A. de C. V. 2.500
Total 100.411
b) Aumentar la capacidad autorizada en el Permiso pasando de 79.90 MW a 99.45 MW, mediante la incorporación de 23 aerogeneradores con capacidad de 0.85 MW cada uno.
c) La Permisionaria manifestó que el programa de obras correspondiente a la instalación de los equipos mencionado en el inciso anterior se iniciará en abril de 2011 con la adquisición de los equipos, para continuar con la construcción de la obra civil, así como con el montaje de los aerogeneradores y la realización de las pruebas correspondientes, y se finalizará con la puesta en operación de la central en noviembre 2011.
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano desconcentrado otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables se requieran para la realización de actividades reguladas, entre otras, la generación de energía eléctrica que realicen los particulares.
SEGUNDO. Que la solicitud a que se refiere el Resultando Tercero implica la modificación de las Condiciones Tercera, Quinta y Sexta del Permiso, en términos y para los efectos de establecer lo requerido en el citado Resultando.
TERCERO. Que la solicitud no implica cambio de destino de la energía eléctrica generada por la Permisionaria, toda vez que dicha energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, seguirá siendo destinada a la satisfacción de las necesidades de energía eléctrica la Permisionaria.
CUARTO. Que, mediante el oficio DGE/3881/2010 de fecha 17 de noviembre de 2010, esta Comisión solicitó a la Comisión Federal de Electricidad (la CFE) su opinión con respecto a la solicitud a que se refiere el Resultando Tercero, misma que fue emitida por ese organismo mediante oficio 5.-00001 de fecha 3 de enero de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 36, numeral 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, señalando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transacción Energética, corresponde a esta Comisión emitir las disposiciones para regular el acceso de nuevos proyectos de generación y programar su ampliación de manera concertada con los interesados.
QUINTO. Que, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 85 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, mediante el oficio SE/DGEER/47/2011 de fecha 17 de enero de 2011, se hizo del conocimiento de la Permisionaria la opinión referida en el Considerando Cuarto, requiriéndosele para que manifestara lo conveniente a sus intereses.
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
SEXTO. Que, con fecha 8 de febrero de 2011, la Permisionaria respondió al requerimiento referido en el Considerando anterior, manifestando que "PEM espera a que se emitan a la brevedad las disposiciones de carácter general que establece el artículo 34 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, solicitando expresamente a esa H. Comisión Reguladora de Energía que deje a salvo nuestros derechos contenidos en la Solicitud de Modificación hasta en tanto se emitan las referidas disposiciones de carácter general".
SÉPTIMO. Que, con fecha 29 de junio de 2011, esta Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación, las "Disposiciones Generales para Regular el Acceso de Nuevos Proyectos de Generación de Energía Eléctrica con Energías Renovables o Cogeneración Eficiente a la Infraestructura de Transmisión de la Comisión Federal de Electricidad" (las Disposiciones).
OCTAVO. Que, de acuerdo con las Disposiciones y a lo manifestado por la CFE en el oficio 5.-00001 de fecha 3 de enero de 2011 a que se refiere el Considerando Cuarto anterior, la Permisionaria deberá llevar a cabo las inversiones necesarias para interconectar la capacidad adicional de 19.55 MW derivado de la instalación de 23 aerogeneradores con capacidad de 0.85 MW cada uno, objeto de la presente solicitud.
NOVENO. Que la Permisionaria cumplió con la presentación del formato de solicitud autorizado, debidamente suscrito por sus representantes legales, los Sres. Federico Everardo Carranza Almaguer y Ricardo Renán Castellanos Berlanga, quienes acreditaron su personalidad y facultades en términos de la copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 82 426, de fecha 24 de febrero de 2009, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal, en la cual consta el otorgamiento a dichos representantes de un poder general para actos de administración para ser ejercido de manera conjunta.
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DÉCIMO. Que, en virtud de que la central objeto del Permiso utilizará el viento como fuente de energía, considerada como fuente de energía renovable, la Permisionaria se encuentra exenta de realizar el pago de derechos para la expedición de la presente modificación al Permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 Bis de la Ley Federal de Derechos, que a la letra establece:
"Articulo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables."
UNDÉCIMO. Que la modificación del Permiso, objeto de la presente Resolución, no implica de manera alguna la modificación a las demás Condiciones aprobadas por esta Comisión a la Permisionaria por lo que éstas continúan en pleno vigor.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, fracción I, y 36, fracción I y numeral 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, 35, fracción I, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 84 y 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, se:
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESUELVE
PRIMERO. Se autoriza la modificación de las Condiciones Tercera, Quinta y Sexta del Permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/215/AUT/2002, otorgado a Parques Ecológicos de México, S. A. de C. V., en términos de lo establecido en el Resultando Tercero, quedando como sigue:
"TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que genere la Permisionaria deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios, de acuerdo a la siguiente distribución:
Núm. Socio
Demanda Máxima
(MW) Hasta
1. Amecom, S. A. de C. V. 1.050
2. Cementos Apasco, S. A. de C. V.
Planta Orizaba 8.400
Planta Ramos Arizpe 7.000
Planta Tecomán 12.600
Planta Macuspana 17.000
Planta Acapulco 8.000
3. Cadena Comercial Oxxo, S. A de C. V.
Planta Edificio Oficina de Servicio 1.068
Planta Edificio Impulso 0.146
4. Centro de Servicio Diesel, S. A. de C. V. 0.341 5. Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. de C. V.
Planta Monterrey 14.366
Planta Orizaba 15.750
Planta Guadalajara 4.377
Planta Toluca 4.400
Planta Reciba Pachuca 0.780
Planta Navojoa 0.355
Planta Navojoa (Pozo de Agua) 0.450
6. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S. A. de C. V.
Agencia Apodaca 0.249
Agencia Norte 0.180
Hielo Gómez Palacio 0.450
Distribuidora Chihuahua 0.150
7. Conductores Monterrey, S. A. de C. V.
IDO
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UjrifM
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Núm. Socio
Demanda Máxima
(M%49 Hasta
Planta Monterrey 5.430
Planta San Luis 2.100
8. Crisoba Industrial, S. A. de C. V.
Planta Morelia 11.900
Planta Texmelucan 3.000
Planta Ecatepec 38.200
9. Envases Elopak, S. A. de C. V. 7.350
10. Dal-Tile México, S. A. de C. V. 14.850 11. Fábricas Monterrey, S. A. de C. V, Planta Toluca 4.900 12. Formex Automotive Industries, S. A. de C. V. 15.000 13. Grupo Papelero Scribe, S. A. de C. V.
Planta San Rafael 10.954
Planta Naucalpan 5.800
Planta Morelia 20.538
14. Inmuebles del Golfo, S. A. de C. V.
Planta San Cristóbal de las Casas 584 1.215 Planta San Cristóbal de las Casas 350 0.720
Planta Juchitán 0.900
15. Kimberly Clark de México, S. A. B. de C. V.
Planta Tlaxcala 7.791
Planta Orizaba 3.200
Planta Ramos Arizpe 13.000
Planta San Juan del Río 10.200
16. Magnekon, S. A. de C. V. 3.260
17. Panamco Bajío, S. A. de C. V. 3.100
18. Panamco Golfo, S. A. de C. V.
Planta Coatepec 2.900
Planta Apizaco Ciel 1.350
19. Panel Rey, S. A. 4.500
20. Proeza Grede, S. de R. L. de C. V. 25.500
21. Prolec GE, S. A. de C. V. 3.150
22. Propimex, S.A. de C. V.
Planta Toluca 9.500
Planta Reyes 1.500
Planta Cuautitlán PET 1.500
23. Qualtia Alimentos Operaciones, S. de R. L. de C. V. 1.68 24. Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
Núm. Socio
Demanda Máxima
W1/49 Hasta I. P. D.
Planta Norte 4.337
Planta Noreste 2.430
Planta Dulces Nombres 7.500
25. Sílices de Veracruz, S. A. de C. V. 0.800 26. Tecnopak de La Laguna, S. A. de C. V. 1.810 27. Tiendas Soriana, S. A. de C. V.
Sucursal Acuña 1.400
Sucursal Aeropuerto 1.450
Sucursal Altamira 0.891
Sucursal Cárdenas 0.891
Sucursal Carrizo 1.450
Sucursal Centro 0.690
Sucursal City Club San Jerónimo 0.900
Sucursal Club de Precios (Chihuahua) 1.125
Sucursal Club de Precios (Monclava) 1.350
Sucursal Club de Precios (Nuevo Laredo) 1.035
Sucursal Club de Precios (Reynosa) 1.080
Sucursal Club de Precios (Saltillo) 0.849
Sucursal Club de Precios (Tampico) 0.792
Sucursal Club de Precios (Torreón) 1.125
Sucursal Club de Precios (Villahermosa) 1.039
Sucursal Colón 0.874
Sucursal Colosio 1.050
Sucursal Comalcalco 0.896
Sucursal Constitución 1.464
Sucursal Contry 1.618
Sucursal Cuauhtémoc 0.522
Sucursal Cumbres 1.116
Sucursal Del Río 1.630
Sucursal Delicias 0.660
Sucursal Durango 0.880
Sucursal Echeverría 0.890
Sucursal Ejército 1.278
Sucursal El Palmar 1.450
Sucursal Escobedo 1.350
Sucursal Estanzuela 1.485
Sucursal Félix U. Gómez 1.296
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Núm. Socio
Demanda Máxima
Hasta
Sucursal Francisco Coss 0.950
Sucursal Fresnos 1.163
Sucursal Fuentes Mares 1.485
Sucursal Fundadores 1.332
Sucursal Gómez Palacio 1.100
Sucursal Guadalupe 1.400
Sucursal Hamburgo 1.467
Sucursal Hidalgo 1.450
Sucursal Huinalá 1.440
Sucursal Independencia 2.109
Sucursal Jardines 0.810
Sucursal Juventud 1.485
Sucursal La Fe 1.350
Sucursal La Puerta 1.215
Sucursal Laguneta 1.500
Sucursal Las Fuentes 0.660
Sucursal Las Palmas 1.170
Sucursal Las Quintas 1.485
Sucursal Las Rosas 1.200
Sucursal Las Torres 1.179
Sucursal Lauro Villar 1.305
Sucursal Linares 0.895
Sucursal Lincoln 1.850
Sucursal Linda Vista 1.376
Sucursal Lourdes 1.100
Sucursal Madero 0.570
Sucursal Mante 1.498
Sucursal Matamoros 1.409
Sucursal Minatiflán 1.395
Sucursal Mirador 0.805
Sucursal Monclava 1.500
Sucursal Niños Héroes 1.000
Sucursal Nueva Rosita 0.891
Sucursal Oriente 1.087
Sucursal Pape 0.900
Sucursal Parral 0.468
Sucursal Periférico 1.530
Sucursal Piedras Negras 1.050
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Núm. Socio
Demanda Máxima
Hasta
Sucursal Reforma 1.485
Sucursal Ribereña 1.485
Sucursal Río Bravo 1.417
Sucursal San Agustín 0.965
Sucursal San Andrés Tuxtla 0.900
Sucursal San Isidro 1.450
Sucursal San Jerónimo 1.080
Sucursal San Joaquín 1.530
Sucursal San Nicolás 1.532
Sucursal San Pedro 1.700
Sucursal Santa Catarina 1.450
Sucursal Santa Cruz 1.500
Sucursal Santa María 1.337
Sucursal Santo Domingo 1.418
Sucursal Saucito 1.497
Sucursal Sendero 1.460
Sucursal Solidaridad 1.476
Sucursal Tamatan 1.450
Sucursal Tecnológico 0.900
Sucursal Topochico 1.278
Sucursal Triana 1.080
Sucursal Universidad 1.430
Sucursal Vallarta 1.250
Sucursal Villahermosa 1.485
28. Tisamatic, S. A. de C. V. 5.600
29. Transportadora de Alimentos, S. A. de C. V. 7.350
30. Zinc Nacional, S. A. 11.700
31. Yesera Monterrey, S. A. 0.800
Total 488.087*
*Este valor es meramente indicativo de la suma de las demandas máximas de los asociados con derecho a recibir energía eléctrica, no de la capacidad de generación autorizada a la Permlsionaria"
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
"QUINTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tendrá por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para satisfacer las necesidades de los socios de la permisionaria que se mencionan en la Condición Tercera anterior, utilizando una central eoloeléctrica con las siguientes características:
e) Estará integrada por 117 aerogeneradores con capacidad de 0.85 MW cada uno. La capacidad total de la central será de 99.45 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 323.40 GWh.
f) Los aerogeneradores mencionados en el inciso anterior serán instalados en tres etapas, en los terrenos mencionados en el inciso d) siguiente. En la primera etapa se instalaron 36 aerogeneradores, en la segunda etapa se instalaron 58 aerogeneradores y en la tercera etapa se instalarán 23 aerogeneradores.
g) Los aerogeneradores a que hace referencia el inciso anterior estarán interconectados mediante líneas propiedad de la Permisionaria, con tensión de 34.50 kV.
h) La central se ubicará en el Estado de Oaxaca, en diversas parcelas del Municipio de Juchitán, Distrito de Juchitán, y diversos terrenos rústicos del Municipio de El Espinal.
SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. En lo relativo a los 94 aerogeneradores autorizados en el Permiso para la primera y segunda etapa, éstos se encuentran instalados.
Por lo que se refiere a los 23 aerogeneradores con capacidad de 0.85 MW relativos a la modificación de la central de generación de energía eléctrica, la Permisionaria manifestó que las obras se iniciarán en abril de 2011 con la adquisición de los equipos, para continuar con la construcción de la obra civil, así como con el montaje de los aerogeneradores y la realización de las pruebas correspondientes, y se finalizará con la puesta en operación de la central en noviembre 2011."
SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Parques Ecológicos de México, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, Distrito Federal.
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TERCERO. Inscríbase la presente Resolución con el número RES/332/2011 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2011.
Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente