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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
4543
Resolución de 17 de abril de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca
concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
Existiendo puestos de trabajo vacantes en la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente realizar en atención a las necesidades del servicio, esta Agencia, previa
autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado de
Función Pública y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) y c) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de
ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2. k) del Real Decreto
1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, ha dispuesto convocar concurso
general de méritos para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta
Resolución, con arreglo a las siguientes bases.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria
2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la presente convocatoria tiene en cuenta el principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios. Se tendrá en cuenta, asimismo, el contenido de
la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de
2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la
Administración General del Estado y en sus organismos públicos.
Todas las menciones a los funcionarios recogidas en las bases de esta convocatoria
deben entenderse referidas a funcionarios y funcionarias.
Bases de la convocatoria
Primera. Requisitos de participación.
1. En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos
disponibles y en un contexto de austeridad en materia de empleo público que hace
especialmente necesario atender a criterios de eficiencia en la distribución del personal, no
podrán participar en la presente convocatoria de concurso, los funcionarios que presten
servicios, o que encontrándose en situación administrativa distinta al servicio activo,
tengan su puesto de reserva en las siguientes unidades:
a) Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal: Aquellos funcionarios
que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las prestaciones
por desempleo.
Fondo de Garantía Salarial.
cve: BOE-A-2017-4543 Verificable
en http://www
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b) Tampoco podrán participar los funcionarios que estén ocupando o que tengan
reservado alguno de los siguientes puestos, por encontrarse en situación administrativa
distinta al servicio activo con derecho a reserva del mismo:
Jefe de Sección de lnspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y
Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
lnspector de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Coordinador de inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de
Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior podrán tomar parte en
el presente concurso los funcionarios de carrera, excepto los suspensos en firme mientras
dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones de participación y requisitos
determinados en la convocatoria para cada puesto, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
De acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de 27 de julio de 2007, se deja sin efecto la clave que
impedía a los funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas de Correos y Telégrafos
ocupar determinados puestos en la Administración General del Estado. En consecuencia,
los funcionarios de ese colectivo podrán participar en este concurso siempre que reúnan
el resto de los requisitos de la convocatoria.
De acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de 25 de febrero de 2010, se deja sin efecto la clave que
impedía a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Sector del Transporte Aéreo y
Meteorología, código 17, Cuerpo Especial Técnico de Telecomunicaciones Aeronáuticas,
a extinguir, y Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos, a extinguir, ocupar
determinados puestos en la Administración General del Estado. En consecuencia, los
funcionarios de estos colectivos podrán participar en este concurso siempre que reúnan el
resto de los requisitos de la convocatoria.
A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la referencia al sector sanitario que recoge
la definición de la clave «EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la
función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del Personal no
Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de
trabajo en la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución
de CECIR anteriormente citada.
3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si al término del plazo
de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado de
Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de
concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando.
4. Deberán participar en el concurso aquellos funcionarios incluidos en la base
primera que se encuentran en situación de adscripción provisional en esta Agencia, en
caso de que se convoque el puesto que ocupan provisionalmente.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y
excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si al término del plazo
de presentación de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
6. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala por promoción interna
o por integración y permanezcan en el mismo puesto de trabajo que desempeñaban, se
les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para poder
concursar.
cve: BOE-A-2017-4543 Verificable
en http://www
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7. Los funcionarios en situación de servicios en otras administraciones públicas
(artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) sólo podrán
participar en el presente concurso si a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, han transcurrido dos años desde su traslado a las mismas y en todo caso,
desde la toma de posesión de su último destino si es definitivo.
8. Los funcionarios en situación de servicios especiales y excedencia para el cuidado
de familiares, durante el transcurso de su situación, sólo podrán participar si en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir
puestos en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del Departamento en el
que tengan reservado el puesto de trabajo.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los
funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura
de puestos de trabajo en otras administraciones públicas, estará sometida a la condición
de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención a las necesidades
del servicio.
10. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o
distinto grupo, sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos, por lo
que la certificación recogida en el anexo IV deberá referirse a los requisitos y méritos
correspondientes a dicho cuerpo o escala.
Segunda. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas a la Secretaría General
Adjunta de Recursos Humanos de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Resolución y se
presentarán, junto con el resto de los documentos que hayan de ser tenidos en cuenta, en
el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del CSIC (calle
Serrano, 117, 28006 Madrid), o por cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
No serán admitidas aquellas solicitudes (anexo II) que no lleven el sello de entrada de
las diferentes Unidades registrales dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes.
2. Cada funcionario participante podrá solicitar por orden de preferencia, los puestos
incluidos en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada puesto de
trabajo.
3. Los concursantes deberán aportar los siguientes documentos ajustados a los
modelos correspondientes, sin encuadernación y con una sola grapa:
Anexo II: Solicitud.
Anexo III: Méritos alegados por el candidato en relación con los puestos solicitados.
Anexo IV: Certificado de méritos del órgano competente en materia de gestión de
personal a que se refiere el punto 4 o justificación de haberlo solicitado al órgano
competente en plazo.
Para los funcionarios que ocupan puesto en el CSIC no será necesaria la presentación
del anexo IV ya que éste se realizará de oficio por la Secretaría General Adjunta de
Recursos Humanos.
Certificado/s originales o fotocopias compulsadas, expedidos o visados por los
responsables de las unidades orgánicas donde el candidato haya desempeñado los
puestos de trabajo, expresivo de las funciones realizadas de forma que permita a la
Comisión de valoración el cómputo de este apartado. Si la certificación incluyera varias
cve: BOE-A-2017-4543 Verificable
en http://www
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páginas deberá constar la firma en todas ellas. Solo se aceptarán certificaciones originales
o fotocopias compulsadas.
Fotocopias de los cursos solicitados en la convocatoria y que no hayan sido certificados
en el anexo IV.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes e informatizadas las
instancias, se publicará el listado de admitidos y excluidos en la dirección https://sede.csic.
gob.es/servicios/formacion-y-empleo/convocatorias-personal, para que en el plazo de 10
días se proceda a la subsanación indicada, conforme a lo establecido en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Los méritos generales recogidos en el anexo IV de esta Resolución serán
expedidos por:
4.1 Para funcionarios en servicio activo por:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales, o la Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos si se trata de
funcionarios destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de funcionarios destinados en dicho Departamento en Madrid y los Delegados de
Defensa en el caso de funcionarios destinados en los servicios periféricos de tal Ministerio.
4.2 Para funcionarios en otras situaciones:
a) Por el órgano competente en materia de personal para funcionarios que se
encuentren en servicio en otras administraciones públicas.
b) Por las unidades de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio
activo, para los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de
activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
c) Por la Dirección General de la Función Pública las certificaciones de los
funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin
derecho a reserva de puesto de trabajo para funcionarios pertenecientes a cuerpos o
escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública, teniendo en cuenta que
los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el
funcionario se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el
órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. En
el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a otros
Departamentos, el Ministerio de adscripción correspondiente.
d) En el caso de los funcionarios de cuerpos y escalas de Correos y Telégrafos que
se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, S.A., o que se encuentren en situación administrativa de excedencia
voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la
misma, la certificación de los méritos no específicos deberá ser expedida por la Unidad
de personal de la citada Sociedad Estatal.
e) En el caso de los funcionarios de cuerpos y escalas de Correos y Telégrafos en
situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio
activo fue en la Caja Postal de Ahorros, el certificado deberá ser expedido por la
Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir en su solicitud la
adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. A la solicitud se deberá acompañar
un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia
cve: BOE-A-2017-4543 Verificable
en http://www
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de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido
el puesto o los puestos solicitados.
6. Los requisitos y méritos que se aleguen deberán cumplirse por los interesados a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
7. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo
municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, aunque pertenezcan a
distinto cuerpo o escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan
destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario,
anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional
deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma
convocatoria.
8. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes
formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de
modificación, aceptándose renuncias totales o parciales a las mismas hasta el día anterior
a la fecha de la reunión de la Comisión de valoración, fecha de la que se dará publicidad
en la página web indicada en el punto 3.
Tercera. Baremo.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará de
acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Méritos generales.
a) Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado en el
cuerpo o escala desde el que se concursa se valorará en relación con el nivel de los
puestos de trabajo solicitados, hasta un máximo de 3 puntos, según la distribución
siguiente:
Por un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
Por un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
Por un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
El funcionario que participe desde departamentos ajenos al convocante, y considere
tener un grado consolidado a la fecha de finalización de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 4 de la base segunda que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el citado anexo.
En el supuesto de que el grado reconocido en una comunidad autónoma exceda del
máximo establecido en la Administración General del Estado, deberá valorarse el grado
máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la
Administración General del Estado.
b) Valoración del trabajo desarrollado. Se adjudicará hasta un máximo de 4 puntos
de acuerdo con el siguiente baremo:
b.1) Teniendo en cuenta el nivel de complemento de destino correspondiente a los
puestos de trabajo desempeñados durante los últimos 5 años inmediatamente anteriores
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará el tiempo de
permanencia en los puestos de trabajo con nivel de complemento de destino más favorable
para el puesto solicitado de la siguiente forma:
Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo de nivel igual o
superior al del puesto solicitado durante:
Dos años o más: 3,00 puntos.
Más de un año y menos de dos: 2,50 puntos.
Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo de nivel inferior
en uno o dos niveles al del puesto solicitado:
Dos años o más: 2,25 puntos.
Más de un año y menos de dos: 1,75 puntos.
cve: BOE-A-2017-4543 Verificable
en http://www
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Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado:
Dos años o más: 1,50 puntos.
Más de un año y menos de dos: 1 punto.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones administrativas de
excedencia para el cuidado de familiares y de la de servicios especiales con derecho a
reserva de puesto de trabajo, se valorará el nivel del complemento de destino del puesto
que tengan reservado o un puesto equivalente al que ocupaban, ya fuera con carácter
provisional o definitivo, siempre que lo hayan desempeñado durante un mínimo de tiempo
de un año.
A los funcionarios que concursen sin nivel de complemento de destino se les tendrá en
cuenta el nivel del puesto adjudicado tras el nombramiento como destino inicial en el
cuerpo o escala desde el que concursen, siempre que lo hayan desempeñado durante un
mínimo de un año.
b.2) Se adjudicará hasta un punto por estar desempeñando un puesto de trabajo
perteneciente al área sectorial en que se encuadra el puesto convocado:
Menos de un año; 0,5 puntos.
Más de un año: 1 punto.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente se valorarán los cursos de
formación y perfeccionamiento incluidos en el anexo I, impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las administraciones públicas y centros oficiales de
idiomas. No se valorarán los cursos inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una
carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, congresos, talleres, seminarios, simposios y similares.
Por la superación o impartición de los cursos, siempre que se acredite diploma o
certificado de asistencia: 0,75 puntos por cada curso, hasta un máximo de 3 puntos.
En el caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un mismo curso sólo se
valorará una vez la asistencia.
d) Antigüedad. Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada año completo de
servicios en la Administración hasta un máximo de 3 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados previos a la adquisición de la
condición de funcionario, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley
70/1978, de 26 de diciembre.
e) Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se
valorarán hasta un máximo de 3 puntos las siguientes situaciones:
El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en
el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 1,5 puntos.
Se aportará fotocopia del Libro de Familia que acredite la relación con el solicitante y
certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el
puesto que desempeña y la forma en que lo ha obtenido.
El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o pre adoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una
mejor atención del menor: 1,5 puntos.
La edad del menor y el parentesco deberá acreditarse mediante fotocopia del Libro de
Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente.
La mejor atención del menor se acreditará mediante declaración del progenitor
solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mejor
atención del menor y aportando los documentos acreditativos que apoyen lo argumentado.
cve: BOE-A-2017-4543 Verificable
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El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde
un municipio distinto y se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que
se solicita permite una mejor atención del familiar: 1,5 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos.
El parentesco deberá acreditarse mediante fotocopia del Libro de Familia u otro
documento público fehaciente.
La situación de dependencia mediante certificación médica oficial o documento de los
órganos de la Administración Pública competente en la materia.
El no desempeño de actividad retribuida, mediante certificado que acredite que no se
está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por
cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
Acceso desde municipio distinto mediante certificado de empadronamiento o
autorización de utilización del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, conforme
a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril («BOE» de 9 de mayo).
Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto
permite la mejor atención del familiar así como documentación que acredite
fehacientemente esta declaración.
1.2 Méritos específicos.
Se valorarán los méritos específicos adecuados a cada puesto según se especifica en
el anexo I de la presente convocatoria hasta un máximo de 10 puntos.
La acreditación de la experiencia se realizará mediante certificaciones y la acreditación
de los conocimientos mediante la presentación de cursos o diplomas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas
candidatas hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad
y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del
trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos específicos.
La Comisión de valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos
los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de
Personal prevaleciendo éste en caso de discrepancias. Asimismo podrá solicitar las
aclaraciones, o en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final obtenida, quedarán reflejarse
en el acta que se levantará al efecto.
Cuarta. Comisión de valoración.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes, así como para realizar la propuesta
de resolución de adjudicación de puestos de esta convocatoria, se constituirá una
Comisión de valoración que se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres
y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005,
de 7 de marzo, y estará compuesta por:
Un funcionario de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos, que actuará
como Presidente.
Un funcionario de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos, que actuará
como Secretario.
Dos funcionarios de los Servicios Centrales, que actuarán como vocales.
Un representante del Centro Directivo donde radique el puesto de trabajo, que actuará
únicamente para la valoración de éstos.
cve: BOE-A-2017-4543 Verificable
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2. Podrá formar parte de dicha Comisión un representante por cada una de las
organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente, según lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
Se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que,
interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta
de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización
sindical ha decaído en su opción.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
3. A cada miembro titular de la Comisión de valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
4. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a cuerpos o escalas de grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
5. La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto; tanto
la solicitud como la designación de expertos ha de constar por escrito en el expediente.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de valoración más
representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha
comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Quinta. Adjudicación.
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo
a la puntuación total máxima obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los
méritos enunciados en la base tercera en el orden establecido en el artículo 44.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y, en su
defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos de trabajo
convocados será de ocho puntos.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de traslados que se convoquen en la Administración General del Estado hasta
que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo
en los supuestos contemplados en el artículo 20.1 f), de la Ley 30/1984, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo
tendrán la consideración de voluntarios, y en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la
finalización del plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria
pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados,
estando obligados a comunicar la opción realizada a los departamentos u organismo en
cuyos concursos participó, en el plazo de tres días.
7. Podrán declararse desiertos aquellos puestos que como consecuencia de una
reestructuración se hayan amortizado entre la fecha de la convocatoria y la de resolución
del concurso.
8. Igualmente podrán declararse desiertos los puestos a los que se les hayan
modificado sus características funcionales, orgánicas o retributivas entre la fecha de la
convocatoria y la de resolución del concurso.
cve: BOE-A-2017-4543 Verificable
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Sexta
Resolución, plazo posesorio y recursos.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución de la Presidencia de la
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas en un plazo no superior a
tres meses desde el día siguiente al de finalización de presentación de instancias, y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La Resolución expresará los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios
que se destinan a los mismos, con indicación del Ministerio o Administración Pública de
procedencia, localidad y nivel de complemento de destino y grupo al que pertenece, así
como su situación administrativa cuando esta sea distinta a la de activo.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar
acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
4. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución del concurso,
con la adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados y a partir de la
misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados
efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de
residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese,
que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la
resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias
que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá
diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá aplazar
la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el
párrafo anterior.
7. Asimismo, el Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia, y así lo solicita el interesado
por razones justificadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 del Real Decreto
364/1995 de 10 de marzo.
8. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde
el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 17 de abril de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, P.D. (Resolución de 12 de julio de 2012), el Secretario General
de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Alberto Sereno
Álvarez.
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(15)BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2017
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