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CORPORACIÒN EDUCACIONALROSALÌA WHIPPLE MEJÌAS
ANEXO Nº 1
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
NOVIEMBRE 2013.
COLEGIO WHIPPLE SCHOOL ORIENTE
RANCAGUA - CHILE
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR
2021
• Normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación Básica:
Decreto 67
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WHIPPLE SCHOOL ORIENTERANCAGUA
2021
ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN……….3
II. VOCABULARIO TÈCNICO………...3-4 III. CONCEPTO Y TIPOS DE EVALUACIÓN………...4
III 1. Régimen trimestral III 2. Evaluación Inicial……… 4
III 3. Evaluación formativa………. 4
IV 4. Evaluación sumativa o de proceso ……… 5
IV. DISPOSICIONES GENERALES……… 5-6 -Art.Nª1: Introducción………. 5
-Art. Nª 2: Decreto 67 /2018 -Art. Nª 3: Asignaturas a evaluar -Art. Nª 4 Informe académico………. 5
-Art. Nª 5 Calendarización actividades 2021……….. 6
-Art. Nª 6 Disposiciones de promoción según decreto 67……….. 6
-Art. Nª 7 Comunicación del reglamento………... 6
-Art. Nª 8 Renovación de matrícula alumnos repitentes………..6
V. DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS………7-8-9 VI. EVALUACIÓN DIFERENCIADA……….8-9 Artículo 18 letra d Decreto 67 sobre evaluación calificación y promoción VII. DE LAS CALIFICACIONES……… 9-10-11-12 VIII. DE LA PROMOCIÓN Y LA REPITENCIA………...12
IX. DISPOSICIONES ESPECIALES………..13
X. TRASLADO DE ALUMNOS DE OTROS ESTABLECIMIENTOS………...13
XI. INASISTENCIAS A EVALUACIONES CALENDARIZADAS……….13
XII. EVALUACIONES SÍNTESIS………...14
XIII. FLEXIBILIDAD EN LA JORNADA ESCOLAR………14-15 XIV. ACTITUDES ILÍCITAS EN EVALUACIONES………..15
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WHIPPLE SCHOOL ORIENTE RANCAGUA 2021
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
I. INTRODUCCIÓN
La Dirección y el Cuerpo Docentes del colegio Whipple School Oriente destacan la oportunidad que tienen de elaborar su propio Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de la Enseñanza Básica.
El presente Reglamento de evaluación ha sido liderado por el equipo directivo y técnico-pedagógico, con participación del Consejo de Profesores analizado y modificado por la comunidad escolar, considerando los lineamientos otorgado en el decreto N° 67 sobre Evaluación, Calificación y Promoción.
Ahora considerando la pandemia que nos afecta como país se han realizado algunas modificaciones, pero manteniendo la normativa entregada por el DECRETO 67 que nos rige en relación al proceso de evaluación
a. Tipo de Norma : Decreto 67 b. Fecha de publicación : 31-12-2018 c. Fecha de Promulgación : 20-02-2018
d. Organismo : MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN e. Título : APRUEBA NORMAS MÍNIMAS NACIONALES SOBRE EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN Y DEROGA LOS DECRETOS EXENTOS
N° 511 DE 1997, N° 112 DE 1999 Y N° 83 DE 2001, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
f. Inicio de Vigencia : 02-03-2021
El Decreto 67, que orienta el proceso de evaluación y los lineamientos de nuestro P.E.I. cuyo objetivo es promover y, mejorar la calidad de los aprendizajes, adaptando sus necesidades a los Planes y Programas establecidos para cada nivel.
Este reglamento contiene las normas básicas sobre Evaluación, Calificación, Promoción y Situaciones especiales de los alumnos, destinados a recoger información referida a logro de Objetivos, Aprendizajes esperados y Metas propuestas, como también tomar decisiones adecuadas para mejorar, retroalimentar y regular nuestro quehacer educacional y colaborar para que el estudiantado sea protagonista de su proceso de formación personal y académico, apoyado por sus padres, quienes son sus primeros y principales educadores.
El logro de nuestros objetivos y la inserción del estudiantado en la sociedad, requieren de la participación responsable, activa y armonizada de la familia y el Colegio.
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II ARTÍCULO 2° DEL DECRETO 67.- Para efecto del presente decreto, se entenderá por:a) REGLAMENTO: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros de aprendizaje del estudiantado, basada en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por el decreto67.
b) EVALUACIÓN: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza, además es un proceso continuo, que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos propuestos.
c) CALIFICACIÓN: Representación del logro de en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir el resultado de un aprendizaje mediante un número, o concepto
d) CURSO: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada
y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una
jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación
.
e) PROMOCIÓN: Acción mediante la cual el estudiantado culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación general básica.
III. CONCEPTO Y TIPOS DE EVALUACIÓN
RÉGIMEN TRIMESTRAL: el establecimiento mantendrá una organización temporal del régimen trimestral
.
El establecimiento, utilizará el sistema de régimen trimestral; adecuando en el presente reglamento, las
situaciones de evaluación para todo estudiante que ingrese a él, en el transcurso del año escolar.
La evaluación se aplica (antes de), (durante) y (después) de las actividades desarrolladas. En la planificación, se consideran las actividades que permiten descubrir las fortalezas y falencias del estudiantado y así dar los apoyos pedagógicos necesarios mediante distintas estrategias pedagógicas no sólo del cuerpo docente, sino también del equipo multidisciplinario cuando sea el caso.
Nuestro Colegio considera que la evaluación tiene como mínimo dos funciones fundamentales:
a) Una función pedagógica, íntimamente ligada al aprendizaje y a la enseñanza.
b) Una función social, que tiene que ver con la responsabilidad de informar al estudiantado y a los
padres o apoderados, de los logros alcanzados. (Es lo que se identifica como calificación o nota)
Y además como un seguimiento permanente al proceso de aprendizaje por lo cual se aplicará:
III 1. EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA O DE INICIO:
Se entiende por la exploración de las experiencias previas que los alumnos y alumnas poseen sobre los temas de enseñanza.
Se aplicará para obtener información sobre las conductas de entrada y/o requisitos necesarios que el niño o niña posee antes del inicio de un nuevo aprendizaje, ésta se ejecutará al inicio del año escolar y comienzo de una Unidad y/o cuando sea necesario, registrando en los libros de clase los resultados obtenidos solo en la de inicio del año escolar.
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Una vez obtenida y tabulada la información, el profesor estará en condiciones de retroalimentar los aspectos deficitarios, e iniciar nuevamente el proceso de aprendizaje con sus alumnos. Por otra parte, le sirve al estudiantado para conocer su punto de partida y poder así regular sus avances.
III 2. EVALUACIÓN FORMATIVA
:
Se aplicará como monitoreo de los procesos de aprendizaje como una instancia para verificar el grado en que se están logrando los aprendizajes propuestos, permitiéndole al docente detectar los aspectos específicos en que éstos presentan deficiencias y tomar así las medidas remediales oportunamente.
En esta evaluación los instrumentos serán relativamente breves y su corrección podrá ser realizada por la docente, asistente o los propios alumnos individualmente. Cumple una función pedagógica.
III 3. LA EVALUACIÓN SUMATIVA O DE PROCESO:
Es una actividad integradora que da cuenta del resultado conseguido en relación a las metas u objetivos generales propuestos. Esta evaluación cumple una función pedagógica y social al mismo tiempo, además permitirá saber si los alumnos han logrado los objetivos propuestos, si estos han sido significativos para ellos. Se aplicará al término de uno o más objetivos o Unidades en todas las asignaturas del plan de estudio con el propósito de obtener una calificación.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO N° 1:
Las siguientes disposiciones del presente Reglamento de Evaluación versarán sobre: Evaluación, calificación y promoción escolar de niños y niñas de enseñanza básica los que inician su aplicación desde 1º a 8ªvo año básico a partir del año escolar 2008 en éste establecimiento reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación y regido por las normas señaladas en las bases curriculares.
UNA COPIA DE ESTE REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ESTARÁ
DISPONIBLE EN LA PLATAFORMA DEL SIGE ESPECÍFICAMENTE EN LA FICHA DEL
ESTABLECIMIENTO PARA SU INFORMACIÓN.
ARTÍCULO N° 2
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción se aplicará de acuerdo al Decreto de Evaluación N° 67 año 2018.Las disposiciones del reglamento se aplicarán a todos las alumnas y alumnos de Primero a Octavo
año de Enseñanza General Básica.
ARTÍCULO N° 3
En la evaluación del alumnado se considerarán todas las asignaturas contempladas en el Plan de Estudio del Ministerio de Educación
ARTÍCULO N° 4 Durante período de Pandemia
La información sobre el avance educacional del alumnado será entregada a los padres y apoderados a través de las siguientes modalidades de 1° a 8° básico:
Citación al apoderado con registro de entrevista por bajo rendimiento. informe parcial de calificaciones una vez durante cada trimestre. Informe trimestral de calificaciones, al término de cada trimestre Informe de Personalidad al término del año.
Certificado de calificaciones finales e informe de Personalidad, al término del año escolar.
Publicación de resultados finales y asistencia en página del SIGE (Sistema de Información General de Estudiantes) al término del año escolar.
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ARTÍCULO N° 5
CALENDARIZACIÓN DE ACTIVIDADES 2021
PERÍODO FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO JORNADA DE EVALUACIÓN
PRUEBA SÍNTESIS OAP AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE
Inicio del Año Escolar Lunes 01 de Marzo Viernes 31 de Diciembre 2021
(Resolución Exenta N° 1024 del 31/DIC/ 2020
Secretaría Ministerial de Educación.)
NO APLICA
Inicio año lectivo 2021 Lunes 01 de Marzo Viernes 10 de Diciembre NO APLICA
1er. trimestre Lunes 01 de Marzo Miércoles 26 de Mayo JUEVES 13 AL JUEVES 20 DE
MAYO OAP ( Objetivos de Aprendizaje Priorizados) REFORZAMIENTO
2° trimestre Lunes 31 de Mayo Martes 14 de Septiembre LUNES 30 AGOSTO AL
MARTES 07 DE SEPTIEMBRE OAP
( Objetivos de Aprendizaje Priorizados),
3er. trimestre Lunes 20 de
Septiembre
Viernes 10 de Diciembre LUNES 22 AL VIERNES 26 DE NOVIEMBRE OAP
( Objetivos de Aprendizaje Priorizados)
VACACIONES DE INVIERNO LUNES 12 DE JULIO VIERNES 23 DE JULIO Ambas fechas inclusive
ARTÍCULO N° 6
El Director del Establecimiento en conjunto con el equipo directivo, consejo de profesores ha establecido el presente Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del Decreto 67 que señala que será
promovido el estudiantado que:
a) Hubiere aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura, y su promedio final anual sea como mínimo un 4,5. c) Habiendo reprobado dos asignaturas, y su promedio final anual sea como mínimo un 5.0
incluidas las asignaturas no aprobadas.
6.a. El Director del establecimiento y su equipo directivo deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos mencionados en el punto anterior, para que, de manera
fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos o alumnas.
Dicho análisis debe ser de carácter deliberativo, además debe sustentarse por medio de un informe técnico pedagógico realizado con la colaboración de profesor jefe, profesores de asignatura y equipo multidisciplinario (si es el caso).
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Este reglamento deberá ser comunicado a todo el alumnado, padres y apoderados a más tardar en el momento de la matrícula (fin del 2020) y en reunión de padres (2021) debiendo comenzar a ser efectivo a partir de Marzo del 2021.
ARTÍCULO N° 8
El Establecimiento reconocido oficialmente por el Estado, permitirá que el rendimiento escolar del alumno no sea obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en el mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica, sin que por esta causal le sea cancelada o no renovada su matrícula. (Artículo 14 Decreto 67/2018 sobre Evaluación, Calificación y Promoción).
V. DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS
Nuestro Colegio en coherencia con el PEI (Proyecto Pedagógico Institucional) aplicará las evaluaciones sumativas y de proceso a través de los siguientes instrumentos evaluativos :
a) Para los Objetivos de Aprendizaje (OA)
- Pruebas escritas de desarrollo u objetivas individuales - Interrogaciones orales y /o escritas
- Disertaciones - Dramatizaciones - Trabajo individual. - Investigaciones individuales. - Auto-evaluación - Co-evaluación
- Observación directa (en base a pautas, tales como: listas de cotejo, escalas de apreciación, etc.)
- Maquetas.
- Informes.
- Rúbricas.
- Y otros que él o la docente estime conveniente, todas y cada una de ellas destinadas a determinar el logro de objetivos de aprendizaje.
b) Para los Objetivos Transversales
- Observaciones y Registros en el libro de clases; hoja de vida, agenda, entrevista, bitácora.
- Observación trimestral del o la docente jefe del curso al proceso de autoconocimiento y autorregulación del desarrollo personal y social de los estudiantes.
c) Para la aplicación
- Su aplicación se efectuará en cualquier momento o instancia del proceso educativo y será aplicada por el profesor de cada asignatura, con previo aviso a los alumnos, alumnas y apoderados. Ésta deberá estar de acuerdo a los contenidos establecidos en la planificación.
- El estudiantado, padres y apoderados deberán ser informados a través de comunicación escrita
con 7 días de antelación a su aplicación, por cada asignatura del plan de estudio: de las fechas,
temarios de las pruebas y /o trabajos que serán aplicados y materiales que serán utilizados. - El apoderado deberá dar acuso de su recepción.
- La exigencia de logro en cada evaluación será de un 60% para todas las asignaturas cursos o niveles. - El resultado de una evaluación sumativa será registrada en el libro de clases siempre que se
obtenga el 60% de logro a nivel del curso.
- El resultado de las evaluaciones sumativas deberán quedar registradas en el Libro de Clases dentro de los 7 días hábiles de efectuadas éstas.
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- En caso que el resultado de una prueba aplicada a un grupo curso sea insuficiente en un porcentaje mayor al 30% debe ser informado de inmediato al jefe de UTP para que autorice el instrumento que será reemplazado por otro de similares características posterior a un reforzamiento basado en los mismos contenidos y así ajustar el proceso de enseñanza y/o evaluación.
- Las calificaciones suficientes se mantienen y aquellos estudiantes que obtuvieron insuficientes repiten la prueba, optando por nota máxima 4,0, pudiendo rendirla sólo una vez.
- Todo profesor (a) deberá presentar la prueba o instrumento de evaluación con anticipación de 48
hrs. a UTP, (de no concurrir tal situación, el docente recibirá amonestación escrita de Dirección) en
formato institucional especificando el puntaje por ítems y el total general. Una vez visada y aprobada se procederá a su ejecución.
- Los padres y apoderados deberán ser informados a través de comunicación escrita por asignatura de las fechas y temarios de las pruebas que serán aplicadas y firmar su recepción.
VI. EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Los estudiantes que presenten NEE transitorias y/o permanentes respaldadas por diagnóstico de un especialista deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada.
ARTÍCULO 18 letra d) Decreto 67 sobre Evaluación Calificación y Promoción
Se podrán aplicar procedimientos evaluativos adecuados a las características de un alumno o alumna con barreras de aprendizaje. Esta forma de evaluación diferenciada se aplicará en una o más asignaturas en los siguientes casos:
18.1 Problemas de aprendizaje o adaptación escolar, justificado por un especialista del área de salud y/o educacional, en base a lo estipulado en la tabla 1.1
Tabla 1 Diagnóstico y Apoyo Pedagógico
Diagnóstico Profesional que emite el diagnóstico
Profesional que indaga sobre el tipo de requerimiento educativo
Discapacidad auditiva Médico Otorrinolaringólogo o Médico Neurólogo Profesor de Educación Diferencial Discapacidad visual Médico Oftalmólogo o Médico Neurólogo Profesor de Educación Diferencial Discapacidad intelectual Psicólogo Médico Pediatra o Neurólogo o Psiquiatra
Profesor de Educación Diferencial Autismo Médico Psiquiatra o Neurólogo Psicólogo, Fonoaudiólogo
Profesor de Educación Diferencial Disfasia Médico Psiquiatra o Neurólogo Psicólogo, Fonoaudiólogo
Profesor de Educación Diferencial Discapacidad múltiple y
Sordo-ceguera
Médico Neurólogo u Oftalmólogo U Otorrino o Fisiatra
Psicólogo
Profesor de Educación Diferencial Trastorno de déficit atencional Médico Pediatra o Neurólogo o Psiquiatra o
Médico familiar
Psicólogo y/o Profesor de Educación Diferencial o Psicopedagogo
Trastorno específico del lenguaje
Fonoaudiólogo Profesor de Educación Diferencial Médico Pediatra o Neurólogo Trastorno específico del
aprendizaje
Profesor de Educación Diferencial o Psicopedagogo
Profesor de Educación Diferencial Médico Pediatra o Neurólogo o Psiquiatra Coeficiente intelectual en el
Rango límite
Psicólogo Profesor de Educación Diferencial Médico Pediatra o Neurólogo o Psiquiatra ___________
1. En la tabla 1 se detalla el equipo de profesionales que debe participar del diagnóstico de una misma discapacidad o trastorno. Este detalle grafica que los diagnósticos son de carácter interdisciplinario y que en ellos participan profesionales del ámbito de la salud y de educación, que abordan diferentes dimensiones del estudiante (Programa de Integración Escolar,2016, MINEDUC)
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18. 2 Los procedimientos evaluativos diferenciados que se utilicen deben ser coherentes al diagnóstico previamente realizado y al tipo de barreras de aprendizaje detectadas, además esto implicará el uso de estrategias de aprendizaje diferenciado de modo tal de apoyar efectivamente los procesos de desarrollo y aprendizaje.
Algunos procedimientos evaluativos diferenciados, de acuerdo a cada diagnóstico, podrían ser los siguientes:
a) Instrumento de evaluación distinto respecto del aplicado al grupo curso, orientado a la
medición del mismo objetivo, de acuerdo a las capacidades del o la estudiante.
b) Modificación en escala de nota, bajando el nivel de exigencia a un 50% cuando no ha
logrado alcanzar la calificación mínima 4.0.- que es la nota mínima de aprobación
c) Interrogaciones orales, en reemplazo de evaluaciones escritas o viceversa. d) Mediar las instrucciones
e) Otorgar mayor tiempo para la ejecución de la tarea.
18.3 En relación al acompañamiento del estudiantado con algún tipo de barrera de aprendizaje se considerará:
a) Que alumnos antiguos que presentan algún tipo de barrera de aprendizaje, durante el mes
de marzo deberán presentar los certificados correspondientes, internos o externos, que avalen los problemas de aprendizaje o adaptación escolar. (Ver tabla 1 página 6).
b) Establecer un conjunto de acciones, con el equipo multidisciplinario, de apoyo en aula de
acuerdo a las necesidades presentadas, las cuales son informadas y trabajadas con los docentes a través de reuniones pre-fijadas con el equipo multidisciplinario del colegio.
c) De manera trimestral (Abril y Agosto), el profesor jefe informará al apoderado sobre el
seguimiento realizado por parte del colegio. En caso de necesitar un informe, el apoderado es quien debe solicitarlo con un margen de tiempo pertinente.
d) En la entrevista con el profesor jefe el apoderado (Abril , Agosto y Octubre) la familia debe
comunicar si él o la estudiante se encuentran con apoyo externo, ya sea en CESFAM o atención particular, ésto a través del informe del especialista tratante.
VII. DE LAS CALIFICACIONES
VI. 1. El estudiantado de 1° a 8° básico, será calificado en las asignaturas de aprendizaje en el Plan de Estudio, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal y el nivel de aprobación será de 60% Para efectos del promedio, en todos los casos, se aproximará a la décima superior cuando la centésima tenga un valor 5 ó más . La calificación mínima de aprobación es 4.0.
a) DESGLOCE DE CALIFICACIONES: fechas en que se aplicarán las calificaciones durante año 2021 ,por asignaturas, considerando época de pandemia y clases híbridas.
b) CANTIDAD DE CALIFICACIONES: 4 calificaciones mínimas por trimestre en la asignatura de Lenguaje y 3 calificaciones mínimas en las asignaturas restantes
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1er. TRIMESTRE MARZO: Miércoles 10 al Viernes 19
ABRIL: Lunes 5 al Lunes 12
Lunes 26 al Viernes 30
MAYO: Lunes 3 al Viernes 7
Jueves 13 al Jueves 20 DIAGNÓSTICA Reforzamiento (1) Reforzamiento (2) Lectura Personal N° 1 EVALUACIÓN SÍNTESIS TÉRMINO 1ER.TRIMESTRE
2° TRIMESTRE JUNIO: Lunes 07 al Viernes 11
Lunes 21 al Viernes 25
JULIO: Lunes 5 al Viernes 9 AGOSTO: Lunes 2 al Viernes 6
Lunes 16 al Viernes 20
Viernes 27 al Martes 31
SEPTIEMBRE: Lunes 30 de Agosto al Martes 07 de Septiembre Lectura Personal N° 2 1ª.Evaluación OAP 2021 Lectura Personal N° 3 Lectura Personal N° 4 2ª. Evaluación OAP 2021 Lectura Personal N° 5 EVALUACIÓN SÍNTESIS TÉRMINO 2°.TRIMESTRE 3erTrimestre SEPTIEMBRE: Lunes 27 al Jueves 30
OCTUBRE : Lunes 04 al Viernes 08
Lunes 25 al Viernes 29
NOVIEMBRE: Martes 02 al Lunes 08
Lunes 22 al Viernes 26 Lectura Personal N° 6 1ª Evaluación OAP Lectura Personal N°7 2ª evaluación OAP EVALUACIÓN SÍNTESIS TÉRMINO 3er.TRIMESTRE
c) ENTREGA DE RESULTADOS: los resultados de las calificaciones deberán ser comunicados a los alumnos dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde el momento de aplicación del instrumento evaluativo. La revisión que él o la docente hace de los instrumentos de evaluación deben ser conocidos por el alumno, favoreciendo la retroalimentación e incidiendo en una mejora de aprendizaje.
d) APELACIÓN: una vez entregada la evaluación, existe un plazo de 5 días hábiles para solicitar correcciones a la calificación. Pasado este plazo no se realizarán modificaciones. En caso de aceptarse la modificación, el profesor de asignatura tendrá un plazo de 5 días hábiles para hacer efectivo el cambio en la evaluación y libro de clases previo aviso a UTP y firma responsable.
e) REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES: las calificaciones de todas las asignaturas del plan de estudio serán
registradas en el libro de clases en los espacios respectivos, considerando siete días desde la aplicación de la evaluación. NO SE PERMITEN ENMENDADURAS NI USO DE CORRECTOR EN EL REGISTRO DE NOTAS DEL
LIBRO DE CLASES.
Una vez registradas las calificaciones en el libro de clases por el docente responsable de la asignatura, secretaria las traspasa al sistema computacional del Colegio.
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La calificación anual por estudiante y asignatura se traspasan al SIGE. (Sistema Información General de
Estudiantes)
. Durante el año lectivo, el estudiantado de 1° a 8° año básico, obtendrá las siguientes calificaciones:
a) CALIFICACIONES PARCIALES. Corresponderán a calificaciones que el alumno haya logrado en el proceso de
aprendizaje. Se expresarán con un decimal y el nivel de exigencia de aprobación es de un 60%. Si de aplicarse un procedimiento evaluativo en un curso, el nivel de notas deficientes de un instrumento evaluativo supera el 40%, se deberá ajustar el proceso de enseñanza y/o evaluación, previa información y resolución del Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica ( U.T.P).
b) CALIFICACIÓN SÍNTESIS: Se aplicarán pruebas síntesis, de Primero a Octavo básico en todas las asignaturas del plan
de estudio. Dichas evaluaciones serán de conceptos, procedimientos y destrezas, orientándose a la consecución
de los Objetivos de Aprendizaje, señalados para el período lectivo de cada trimestre.
El período de aplicación corresponderá:
Primer trimestre : 2ª y 3ª semana de Mayo (Jueves 13 al Jueves 20 de Mayo)
segundo trimestre : 1ª y 2ª semana de Septiembre (Lunes 30 de Agosto al Martes 07 de
Septiembre)
Tercer trimestre : 4ª semana de Noviembre ( Lunes 22 al Viernes 26 de Noviembre)
La evaluación síntesis tendrá la misma ponderación que las notas parciales. Los parámetros de medición con relación al nivel de logro y exigencia mínima, son idénticos a los de las evaluaciones parciales.
El día de la prueba síntesis los cursos no podrán tener otras actividades evaluadas.
c) CALIFICACION TRIMESTRAL POR ASIGNATURA: Corresponderán al promedio de las calificaciones parciales incluida la prueba síntesis, obtenidas en cada asignatura. Se expresará con aproximación a un decimal, aumentando en una
unidad las décimas cuando las centésimas sean 5 ó más.
d) CALIFICACIÓN FINAL POR ASIGNATURA: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones
TRIMESTRALES obtenidas en cada asignatura de aprendizaje. Se expresarán con aproximación a un decimal
aumentando en una unidad las décimas cuando las centésimas sean 5 ó más ( Ver tabla N° 3)
e) CALIFICACIONES PROMEDIO FINAL ANUAL: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones de los
tres trimestres, con un decimal y SIN APROXIMACIÓN.
f) CASOS ESPECIALES: Aquellos estudiantes que en dos asignaturas no alcanzaron la nota mínima de aprobación en
LENGUAJE Y MATEMÁTICA tendrán derecho a rendir una prueba especial.
La nota máxima de aprobación de la prueba especial será 4.0, si obtiene una calificación menor, mantendrá la nota de presentación
g) CALIFICACIONES QUE NO INCIDEN EN LA PROMOCIÓN
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- La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción, además su calificación se designa con concepto, al cual equivale a las notas indicadas.
MUY BUENO BUENO SUFICIENTE INSUFICIENTE
7.0 a 6.0 5.9 a 5.0 4.9 a 4.0 3.9 a 1.0
-El estudiantado al que sus padres solicitaron eximición de la asignatura, no tendrán la calificación parcial,
trimestral
ni anual .
-Cabe destacar que los alumnos que no opten por esta clase, no podrán ser retirados del colegio en esas horas, ya que deben cumplir con la totalidad de las horas pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación. Durante este tiempo estos y estas estudiantes se encontrarán (en la misma sala y con la misma docente) reforzando distintas áreas del aprendizaje.
g.2. - La evaluación de las Dimensiones Formativas (OBJETIVOS TRANSVERSALES en INFORME DE PERSONALIDAD)
Su resultado se obtendrá a partir de las observaciones de su profesor jefe, profesores de asignatura, y equipo multidisciplinario (si es el caso) registradas en hoja de vida del estudiantado en el libro de clases del curso.
-Serán calificados a través de conceptos para indica los objetivos con la siguiente escala de
evaluación. (Ver tabla N° 4)
Tabla N° 4
ESCALA DE EVALUACIÓN ÁREA DE DESARROLLO
SIEMPRE (S ) Permanencia y continuidad en la evidencia de rasgo, el alumno (a) sobresale.
GENERALMENTE (G ) En forma frecuente manifiesta el rasgo.
OCASIONALMENTE (O ) Solo a veces manifiesta el rasgo.
NUNCA (N ) No se manifiesta el rasgo, requiere de apoyo directo del o la profesor(a) jefe
- La calificación (con concepto) en el Informe de Personalidad no incidirá en su promoción.
- Los resultados de esta calificación se darán a conocer semestralmente al estudiantado y a sus padres y/o apoderados, por medio del Informe de Personalidad en las reuniones de término de semestre, (Julio- Diciembre)
VIII. DE LA PROMOCIÓN Y LA REPITENCIA
Para la promoción al curso inmediatamente superior, se considerarán conjuntamente el logro de objetivos de aprendizaje y la asistencia del estudiantado, la cual debe ser igual o superior al 85% anual.
Artículo 10 . Decreto 67 / 2019 sobre Evaluación Calificación y Promoción escolar 1. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumno que:
d) Hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudio.
e) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4,5.
f) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0 incluidas las asignaturas no aprobadas.
2.- En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
El Director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumno con porcentajes menores a la asistencia requerida con acreditación de causa justificada.
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El Director del establecimiento y su equipo directivo deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente para que de manera
fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos o alumnas. Dicho análisis debe
ser de carácter deliberativo, además debe sustentarse por medio de un informe técnico pedagógico realizado con la colaboración de profesor jefe, profesores de asignatura y equipo multidisciplinario (si es el caso).
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos o las alumnas, deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar.
Artículo 12 . Decreto 67 / 2019 sobre Evaluación Calificación y Promoción escolar
El Establecimiento Educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deben ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.
IX. DISPOSICIONES ESPECIALES:
Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todo el estudiantado un certificado anual de estudios, que indique las asignaturas con calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
Los certificados de estudio y documentación del estudiantado no será retenido bajo ninguna circunstancia, especialmente a los padres, madres o apoderados que cambien al estudiante de Establecimiento Educacional.
El estudiantado que permanecerá en el Establecimiento durante el año escolar siguiente ,se le entregará a su padre, madre o apoderado ( si lo solicita) una copia del certificado de estudio que indique que está matriculado, timbrado y firmado por Directora, al reverso del documento.
En caso que se deba adelantar la finalización del año escolar a un o una estudiante por diversas circunstancias debidamente justificadas se procederá :
a) Promediando las calificaciones obtenidas hasta ese momento en todas las asignaturas.
b) Si el número de calificaciones fuera inferior que el mínimo exigido para el cierre del semestre,
se aplicará una prueba especial en cada asignatura considerando los aprendizajes mínimos del nivel.
Artículo 20 . Decreto 67 / 2019 sobre Evaluación Calificación y Promoción escolar
Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula de Identidad o el número del identificador provisorio escolar (alumnos extranjeros) las calificaciones finales de las asignaturas del plan de estudio, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente (Promovido-Reprobado-Retirado).
Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible para el efecto y firmadas solamente por el Director del Establecimiento.
Artículo 23. Decreto 67 / 2019 sobre Evaluación Calificación y Promoción escolar.
Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación.
X. TRASLADO DE ALUMNOS DE OTROS ESTABLECIMIENTOS
1. El estudiantado que proviene de un régimen de evaluación trimestral o semestral y sus traslados
se efectúen antes del término de primer o segundo semestre, deberán rendir las evaluaciones que fije cada docente en su asignatura para dar cuenta del logro de los objetivos de aprendizaje propuestos por el Ministerio.
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evaluado según las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción.
XI. INASISTENCIA A EVALUACIÓN CALENDARIZADA
En el caso que un o una estudiante no rinda una evaluación calendarizada, (vale decir pre-fijada,) se procederá como se indica:
X.1. Evaluaciones Parciales.
a) El o la estudiante que falte a una evaluación parcial pre-fijada cualquiera sea la
asignatura:
el apoderado avisará con anterioridad a la evaluación la ausencia en forma telefónica y posteriormente adjuntar justificación médica que valide la ausencia.
en los niveles de 5° a 8° deberá justificar su inasistencia con certificado médico del CESFAM, URGENCIA DE CONSULTORIO o MÉDICO PARTICULAR, dentro de las 24 en oficina de secretaría y acogerse al sistema y horario fijado por docente para normalizar la situación de prueba pendiente. De no rendirla en horario fijado tendrá como consecuencia ser evaluado con calificación mínima (2.0).
en el caso que él o la estudiante no justifique su inasistencia con certificado
médico ,será citado por el docente de la asignatura correspondiente para que rinda la evaluación en fecha convenida, pudiendo obtener como nota máxima de
5.0 de no presentarse nuevamente será calificado con nota mínima 2.0. Dicha evaluación se realizará en horario de la asignatura afectada.
en los niveles de 1° a 4° básico en caso de faltar a una evaluación, el apoderado deberá justificar personalmente la ausencia, además de regístralo en la agenda, su no presentación a justificar significa que al rendir la prueba pendiente su calificación máxima será de 5.5.
Dicha evaluación se realizará en horario de la asignatura afectada XII. EVALUACIONES SÍNTESIS
a) El o la estudiante que falte a una evaluación SÍNTESIS pre-fijada cualquiera sea
la asignatura DE 1° A 8° BÁSICO:
deberá justificar su inasistencia con certificado médico del CESFAM, URGENCIA DE CONSULTORIO o MÉDICO PARTICULAR, dentro de las 24 en oficina de secretaría y acogerse al sistema y horario fijado por docente para normalizar la situación de prueba pendiente, en el caso que él o la estudiante no justifique su inasistencia
con certificado médico , será citado por el docente de la asignatura
correspondiente para que rinda la evaluación INMEDIATAMENTE EL DÍA QUE
ASISTA ACLASES, pudiendo obtener como nota máxima de 5.0 .
De no presentarse nuevamente será calificado con nota mínima 2.0. Dicha
evaluación se realizará en horario de la asignatura afectada.
Ningún docente, podrá retirar alumnos de clases de una asignatura para rendir pruebas o trabajos
pendientes en otra.
XV. FLEXIBILIDAD EN LA JORNADA ESCOLAR
1. Los alumnos y alumnas que presenten un diagnóstico médico de cuidado, donde se
establece su impedimento para permanecer la jornada escolar completa de clases, será evaluada su situación por Dirección en conjunto con el equipo multidisciplinario y consulta a Ministerio de Educación.
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2. En el caso de embarazo de una alumna se tomarán medidas extraordinarias, con el fin de asegurar a la estudiante su permanencia en el sistema escolar. Estas medidas consisten:
a) En relación a la asistencia mínima de un 85% de asistencia a clases durante el año escolar, así como también que las inasistencias que tengan como causa directa situaciones derivadas del embarazo, parto, posparto, control del niño sano y enfermedades del hijo menor de un año, se considerarán válidas cuando se presenta un certificado médico, carné de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia.
b) En relación a las evaluaciones, se establecerá un sistema de evaluación al que la estudiante podrá acceder, considerando que la maternidad podría impedirle asistir regularmente a clases.
c) En establecer un criterio para la promoción, de manera de asegurarle a la estudiante el cumplimiento efectivo de los aprendizajes establecidos en el Plan de Estudio.
Para más detalles en caso de embarazo, remitirse al Reglamento Interno y ver protocolo N°7 ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRE Y PADRE.
XVI. ACTITUDES ILÍCITAS EN EVALUACIONES
El o la estudiante que manifieste actitudes de deshonestidad en la evaluaciones tales como recibir o entregar información, tener resúmenes, uso de celular, etc. y sea sorprendido (a) por la o el docente, se le retirará el instrumento, se anularán las respuestas hasta donde se notó la falta. Responderá lo restante considerando nota máxima 4.0,
De volver a incurrir en la misma falta por segunda vez, se retirará el instrumento y se evaluará con calificación mínima de 2.0, basado en el perfil del estudiantado Whipple Oriente, que fomenta la honestidad en su actuar, como base de la actitud democrática.
La conducta será registrad en la hoja de vida del o la estudiante en el libro de clases y será considerada como una falta grave a nuestro reglamento de convivencia.
Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, serán conocidas y resueltas por el jefe del departamento provincial de Educación.
1ª Modificación :Enero 2021 2ª revisión : Agosto 2021
Ana María Moraga Ugarte Directora
ammu/ Distribución: c/c a:
Dirección del Colegio
Plataforma SIGE (ficha del Establecimiento) Jefe UTP.
Personal docente Equipo multidisciplinario