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Regulaciones Aeronáuticas Cubanas

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R

egulaciones

A

eronáuticas

C

ubanas

RAC 11

SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO

(2)

SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO

RAC 11

CUARTA EDICIÓN - NOVIEMBRE 2016

(3)

Regulaciones Aeronáuticas Cubanas

SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO

(4)

Enmienda Origen Temas Aprobado

1ra a 2da

Edición Incorporación de En-miendas del Anexo 11 OACI, hasta la 44

Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo.

-

3ra Edición

Elaboración de las Re-gulaciones Aeronáuti-cas Cubanas (RAC) Incorpora Enmienda 45 Anexo 11 OACI

RAC 11 “Servicios de Tránsito Aéreo”. Resolución 40/07, 3/12/2007 Enmienda 1 a la 3ra Edición Incorpora Enmienda 46 Anexo 11 OACI

Definiciones y normas para armonizar la terminología rela-tiva a la performance de nave-gación requerida (RNP) y a la navegación de área (RNAV) con el concepto de navegación basada en la performance (PBN); hacer uso de la termino-logía GNSS más reciente. Instrucción 34/08, 30/11/2008 Enmienda 2 a la 3ra Edición Incorpora Enmienda 47-A Anexo 11 OACI

Enmienda de definiciones; convención para los nombres de los puntos de recorrido; servicios de tránsito aéreo; y emergencias de salud pública.

Instrucción 11/09, 23/11/2009 Enmienda 3 a la 3ra Edición Incorpora Enmienda 47-B Anexo 11 OACI

Sistema de gestión de la segu-ridad operacional. Instrucción 5/11, 3/01/2011 Enmienda 4 a la 3ra Edición Incorpora Enmienda 48 Anexo 11 OACI Enmienda de definiciones; vigilancia de la separación vertical mínima reducida (RVSM); utilización de siste-mas completamente automáti-cos de observación para el suministro de informes locales; y mayor protección de los con-juntos de datos aeronáuticos electrónicos. Instrucción 20/12, 10/12/2012 Enmienda 5 a la 3ra Edición Incorpora Enmienda 49 Anexo 11 OACI, y modi-ficaciones nacionales

Enmienda de definiciones; sistema de gestión de la segu-ridad operacional; integsegu-ridad de los datos aeronáuticos; identifi-cación y delimitación de zonas prohibidas, restringidas y peli-grosas.

(5)

Enmienda Origen Temas Aprobado

4ta Edición

Incorpora Enmienda 50-A y en parte 50-B Anexo 11 OACI; así como modificaciones nacionales, como parte de la mejora continua

Enmienda 50 Anexo 11: Co-municaciones y vigilancia ba-sadas en la performance (PBCS); equipo de vigilancia y vigilancia basada en la perfor-mance (PBS); estableci-miento de un programa de vigilancia de las PBCS cuando existen especificaciones RCP y RSP prescritas; marco de reglamen-tación sobre servicios de dise-ño de procedimientos de vuelo por instrumentos; modificacio-nes relativas a la meteorología aeronáutica; definición de in-formación SIGMET; gestión de la fatiga de los controladores de tránsito aéreo. Se incorpora el Anexo 8.

Modificaciones nacionales: - Inclusión de referencias a manuales y documentos, en varios capítulos.

- Cambios menores para mejo-ras de redacción.

- Capítulo II: Disponibilidad de la RAC en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo; responsabilidades; estableci-miento de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo; establecimiento y designación de rutas ATS; registro de los puntos significativos de las rutas ATS; nuevas Secciones, sobre Sistema de Gestión de la Calidad, Uso de la Automatiza-ción y Desarrollo de la Gestión de Tránsito Aéreo.

- Capítulo III: Programas para vigilancia de la performance cuando se aplican las especi-ficaciones RCP/RSP; declara-ción de la capacidad de los ser-vicios de control de tránsito aéreo.

- Capítulo IV: Contenido de los mensajes ATIS que contengan únicamente información para la llegada o para la salida de ae-ronaves.

- Capítulo VII: Período mínimo

(6)

ciones automáticas de los sis-temas de vigilancia.

- Se incorporan nuevos los Anexos 6 al 13.

Enmienda 1 a la 4ta Edición

Incorpora Enmienda 51 Anexo 11 OACI; así como modificaciones nacionales, como parte de la mejora continua

Enmienda 51 Anexo 11

Se realizan modificaciones resultantes de la reestructu-ración del Anexo 15 OACI y de la introducción de los PANS-AIM (Doc. 10066), en los requi-sitos de calidad de los datos aeronáuticos que se utilizan en la provisión de servicios de tránsito aéreo. Se añaden refe-rencias a la RAC 15 y al Doc. 10066. También se eliminan los requisitos prescriptivos de verificación por redundancia cíclica (CRC) para la detección de errores de datos, por proce-sos de aseguramiento de la calidad basados en la perfor-mance.

Modificaciones nacionales: - Inclusión de referencias a manuales y documentos, en varios capítulos; así como cambios menores para mejo-ras de redacción.

- Capítulo II: Inclusión de nue-vos textos para el estableci-miento y designación de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo. Inclusión de la gestión de la información de los servicios de tránsito aéreo. Nuevos textos en las directri-ces sobre factores humanos para los Sistemas de Gestión del Tránsito Aéreo y el Sistema de Gestión de la Calidad. - Capítulo III: Inclusión de nue-vos textos en Suministro del servicio radar.

- Anexos: Cambios en la nume-ración, por la eliminación del anterior Anexo 9, Requisitos de calidad de datos aeronáuticos.

(7)

ÍNDICE

Página

CAPÍTULO I DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 1-17

SECCIÓN PRIMERA Definiciones 1

SECCIÓN SEGUNDA Abreviaturas 15

CAPÍTULO II GENERALIDADES 1-26

SECCIÓN PRIMERA Objeto 1

SECCIÓN SEGUNDA Responsabilidades 1

SECCIÓN TERCERA División de los servicios de tránsito aéreo 2

SECCIÓN CUARTA Determinación de la necesidad de los servicios de

tránsito aéreo 2

SECCIÓN QUINTA Designación de las partes de espacio aéreo y

aeródromos donde se facilitarán servicios de tránsito

aéreo 3

SECCIÓN SEXTA Clasificación del espacio aéreo 4

SECCIÓN SÉPTIMA Operaciones de la navegación basada en la

performance (PBN)

4

SECCIÓN OCTAVA Operaciones de comunicación basada en la

performance (PBC) 5

SECCIÓN NOVENA Operaciones de vigilancia basada en la performance

(PBS) 5

SECCIÓN DÉCIMA Establecimiento y designación de las dependencias de

los servicios de tránsito aéreo 6

SECCIÓN

DECIMOPRIMERA

Especificaciones para las regiones de información de

vuelo, áreas de control y zonas de control 6

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA Área de control 7

SECCIÓN DECIMOTERCERA Zonas de control 7

SECCIÓN DECIMOCUARTA Identificación de las dependencias de

servicios de tránsito aéreo y los espacios

aéreos 8

(8)

Página

SECCIÓN DECIMOSEXTA Establecimiento de puntos de cambio 9

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA Establecimiento e identificación de puntos

significativos 9

SECCIÓN DECIMOCTAVA Establecimiento e identificación de rutas

normalizadas para el rodaje de aeronaves 9

SECCIÓN DECIMONOVENA Coordinación entre el explotador y los

servicios de tránsito aéreo 9

SECCIÓN VIGÉSIMA Coordinación entre las autoridades militares y

los servicios de tránsito aéreo 10

SECCIÓN VIGESIMOPRIMERA Coordinación de las actividades

potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles

10

SECCIÓN VIGESIMOSEGUNDA Datos aeronáuticos 12

SECCIÓN VIGESIMOTERCERA Coordinación entre las dependencias

meteorológicas y los servicios de tránsito

aéreo 12

SECCIÓN VIGESIMOCUARTA Coordinación entre las dependencias de los

servicios de información aeronáutica y las de

los servicios de tránsito aéreo 13

SECCIÓN VIGESIMOQUINTA Altitudes mínimas de vuelo 14

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA Servicios a las aeronaves en caso de una

emergencia 14

SECCIÓN VIGESIMOSÉPTIMA Contingencia en vuelo 15

SECCIÓN VIGESIMOCTAVA Interceptación de aeronaves civiles 16

SECCIÓN VIGESIMONOVENA La hora en los servicios de tránsito aéreo 17

SECCIÓN TRIGÉSIMA Establecimiento de requisitos de llevar a

bordo transpondedores de notificación de

la altitud de presión y de su funcionamiento 17

SECCIÓN TRIGESIMOPRIMERA Gestión de la seguridad operacional 18

SECCIÓN TRIGESIMOSEGUNDA Gestión de la fatiga 18

SECCIÓN TRIGESIMOTERCERA Sistemas de referencias comunes 20

SECCIÓN TRIGESIMOCUARTA Competencia lingüística 20

(9)

Página

SECCIÓN TRIGESIMOSEXTA Identificación y delineación de zonas

prohibidas, restringidas y peligrosas 21

SECCIÓN TRIGESIMOSÉPTIMA Servicios de diseño de procedimientos de

vuelo por instrumentos 22

SECCIÓN TRIGESIMOCTAVA Requisitos de aceptación para las cartas

de acuerdo operacionales 22

SECCIÓN TRIGESIMONOVENA Directrices generales sobre factores

humanos para los Sistemas de Gestión del

Tránsito Aéreo 22

SECCIÓN CUADRAGÉSIMA Sistema de Gestión de la Calidad 23

SECCIÓN CUADRAGESIMOPRIMERA Uso de la Automatización 24

SECCIÓN CUADRAGESIMOSEGUNDA Del desarrollo de la Gestión de Tránsito

Aéreo 25

SECCIÓN CUADRAGESIMOTERCERA Documentación del prestador de servicios 26

SECCIÓN CUADRAGESIMOCUARTA Gestión de la información de los servicios

de tránsito aéreo 26

CAPÍTULO III SERVICIO DE CONTROL DE TRANSITO AEREO 1-11

SECCIÓN PRIMERA Aplicación 1

SECCIÓN SEGUNDA Provisión del servicio de control de tránsito aéreo 1

SECCIÓN TERCERA Funcionamiento del servicio de control de tránsito aéreo 1

SECCIÓN CUARTA Mínimas de separación 4

SECCIÓN QUINTA Responsabilidad del control 5

SECCIÓN SEXTA Transferencia de la responsabilidad del control 5

SECCIÓN SEPTIMA Coordinación de la transferencia 6

SECCIÓN OCTAVA Autorizaciones del control de tránsito aéreo 7

SECCIÓN NOVENA Contenido de las autorizaciones 7

SECCIÓN DECIMA Autorizaciones para los vuelos transónicos 8

SECCIÓN DECIMOPRIMERA Colación de autorizaciones e informes

relacionados con la seguridad 8

(10)

Página

SECCIÓN DECIMOTERCERA Gestión de afluencia del tránsito aéreo 10

SECCIÓN DECIMOCUARTA Control de personas y vehículos en los

Aeródromos 10

SECCIÓN DECIMOQUINTA Suministro de servicio radary ADS-B 11

SECCIÓN DECIMOSEXTA Uso del radar de movimiento en la

superficie (SMR)

11

CAPÍTULO IV SERVICIO DE INFORMACION DE VUELO 1-8

SECCIÓN PRIMERA Aplicación 1

SECCIÓN SEGUNDA Alcance del servicio de información de vuelo 1

SECCIÓN TERCERA Radiodifusiones del servicio de información de vuelo

para las operaciones 2

SECCIÓN CUARTA Radiodifusiones del servicio automático de información

terminal-voz (ATIS-voz) 2

SECCIÓN QUINTA Servicio automático de información terminal por enlace

de datos (ATIS-D) 3

SECCIÓN SEXTA Servicio automático de información terminal

(voz o enlace de datos) 3

SECCIÓN SEPTIMA ATIS destinados a las aeronaves que llegan y salen 4

SECCIÓN OCTAVA ATIS para las aeronaves que llegan 6

SECCIÓN NOVENA ATIS para las aeronaves que salen 7

CAPÍTULO V SERVICIO DE ALERTA 1-4

SECCIÓN PRIMERA Aplicación 1

SECCIÓN SEGUNDA Notificación al centro coordinador de salvamento 1

SECCIÓN TERCERA Empleo de instalaciones de comunicaciones 3

SECCIÓN CUARTA Localización de aeronaves en estado de emergencia 4

SECCIÓN QUINTA Información para el explotador 4

SECCIÓN SEXTA Información destinada a las aeronaves que se

encuentran en las proximidades de una aeronave en

(11)

Página

CAPÍTULO VI SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO DE AERÓDROMO

(AFIS) 1-5

SECCIÓN PRIMERA Aplicación 1

SECCIÓN SEGUNDA Designación y provisión del servicio 1

SECCIÓN TERCERA Elementos básicos de la información suministrada a las

aeronaves 1

SECCIÓN CUARTA Requisitos de información para el AFIS 2

SECCIÓN QUINTA Requisitos AFIS en materia de comunicaciones 3

SECCIÓN SEXTA Designación del espacio aéreo 4

SECCIÓN SÉPTIMA Distintivo de llamada y ubicación de la Dependencia

AFIS 4

SECCIÓN OCTAVA Ubicación y equipamiento 4

SECCIÓN NOVENA Coordinación entre la dependencia AFIS y la

dependencia ATS correspondiente 4

SECCIÓN DÉCIMA Servicio de alerta 5

SECCIÓN DECIMOPRIMERA Responsabilidad de los pilotos 5

CAPÍTULO VII REQUISITOS DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO

RESPECTO A COMUNICACIONES 1-5

SECCIÓN PRIMERA Servicio móvil aeronáutico (comunicaciones

aeroterrestres) 1

SECCIÓN SEGUNDA Servicio fijo aeronáutico (comunicaciones tierra-tierra) 2

SECCIÓN TERCERA Servicio de control de movimiento en la superficie 5

SECCIÓN CUARTA Servicio de radionavegación aeronáutica 5

CAPÍTULO VIII REQUISITOS DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO

AÉREO EN MATERIA DE INFORMACIÓN 1-4

SECCIÓN PRIMERA Información meteorológica 1

SECCIÓN SEGUNDA Información sobre las condiciones de aeródromo y el

estado operacional de las correspondientes

instalaciones 3

SECCIÓN TERCERA Información sobre el estado operacional de las

(12)

Página

SECCIÓN CUARTA Información sobre globos libres no tripulados 4

SECCIÓN QUINTA Información sobre actividad volcánica 4

SECCIÓN SEXTA Información sobre “nubes” de materiales radioactivos

y de sustancias químicas tóxicas 4

ANEXO 1 CLASES DE ESPACIO AÉREO ATS, SERVICIOS

SUMINISTRADOS Y REQUISITOS DE VUELO 1-1

ANEXO 2 MATERIALES RELATIVOS A LA PLANIFICACIÓN DE

CONTINGENCIA 1-5

ANEXO 3 PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS

EJERCICIOS DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS DE LOS

SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO 1-2

ANEXO 4 PRINCIPIOS QUE REGULAN LA IDENTIFICACIÓN DE RUTAS

NORMALIZADAS DE SALIDA Y DE LLEGADA Y LOS

PROCEDIMIENTOS CONEXOS 1-6

ANEXO 5 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ESTABLECIMIENTO E

IDENTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS SIGNIFICATIVOS 1-4

ANEXO 6 PROPUESTA DE CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA RUTA

AÉREA. EXPEDIENTE 1-3

ANEXO 7 REQUISITOS DEL SISTEMA ATM 1-26

ANEXO 8 RESPONSABILIDADES DEL ESTADO RESPECTO A UN

SERVICIO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS DE VUELO POR

INSTRUMENTOS 1-1

ANEXO 9 PRINCIPIOS QUE REGULAN LA IDENTIFICACIÓN DE

ESPECIFICACIONES PARA LA NAVEGACIÓN Y LA

IDENTIFICACIÓN DE RUTAS ATS DISTINTAS DE LAS RUTAS

NORMALIZADAS DE SALIDA Y DE LLEGADA 1-3

ANEXO 10 MÉTODO PARA ESTABLECER RUTAS ATS DEFINIDAS POR

VOR 1-11

ANEXO 11 GRANDES DESVIACIONES DE ALTITUD ENTRE LOS NIVELES

290 Y 410 INCLUSIVE 1-2

ANEXO 12 DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL

(13)

CAPÍTULO I

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

SECCIÓN PRIMERA

Definiciones

Accidente: Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave que, en el caso de

una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado; o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual:

a) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: - Hallarse en la aeronave, o

- Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o

- Por exposición directa al chorro de un reactor,

excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos, escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o

b) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que:

- Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y

- normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado,

excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios), hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas del tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones) o por daños menores a álabes del rotor principal, álabes del rotor compensador, tren de aterrizaje y los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo); o

c) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, está clasificada por la OACI como lesión mortal.

Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos.

Actuación Humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y

(14)

Acuerdo C: Plan de notificación que rige las condiciones de notificación de datos

ADS-C (o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de proporcionarse los servicios de tránsito aéreo).

Las condiciones del acuerdo se establecen entre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un contrato o una serie de contratos.

Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones,

instalaciones y equipos), destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Aeródromo controlado: Aeródromo en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo

para el tránsito del aeródromo.

La expresión “aeródromo controlado” indica que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control.

Aeródromo de alternativa: Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera

imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo, y que cuenta con las instalaciones y los servicios necesarios, que tiene la capacidad de satisfacer los requisitos de performance de la aeronave y que estará operativo a la hora prevista de utilización. Existen los siguientes tipos de aeródromo de alternativa:

Aeródromo de alternativa posdespegue: Aeródromo de alternativa en el que podría

aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida.

Aeródromo de alternativa en ruta: Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una

aeronave en el caso de que fuera necesario desviarse mientras se encuentra en ruta.

Aeródromo de alternativa de destino: Aeródromo de alternativa en el que podría

aterrizar una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto.

El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo.

Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire

que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Aerovía: Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor.

Alcance visual en la pista (RVR): Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se

encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.

(15)

Altitud: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel

medio del mar (MSL).

Altura: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una

referencia especificada.

Aproximación final: Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se

inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia,

a) Al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en aeródromo, si se especifica uno; o

b) En el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual:

1) Puede efectuarse un aterrizaje; o bien

2) Se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.

Área de control: Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite

especificado sobre el terreno.

Área de control terminal: Área de control establecida generalmente en la confluencia de

rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales.

Área de maniobras: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y

rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

Área de movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje

y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.

Asesoramiento Anticolisión: Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios

de tránsito aéreo, con indicación de maniobras especificadas para ayudar al piloto a evitar una colisión.

Autoridad ATS competente: Autoridad apropiada designada por el Estado responsable

de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate.

Autorización anticipada: Autorización otorgada a una aeronave por una dependencia de

control de tránsito aéreo que no es la autoridad de control actual respecto a dicha aeronave.

Autorización del control de tránsito aéreo: Autorización para que una aeronave

(16)

La forma abreviada “autorización” puede ir seguida de las palabras “de rodaje”, “de despegue”, “de salida”, “en ruta”, de aproximación” o “de aterrizaje”, para indicar la parte concreta del vuelo a que se refiere.

Calendario: Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la

posición temporal con resolución de un día.

Calendario gregoriano: Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582

para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano.

Calidad de los datos: Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados

satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución, integridad (o nivel de aseguramiento equivalente), trazabilidad, puntualidad, completitud y formato.

Capacidad declarada: Medida de la capacidad del sistema ATC o cualquiera de sus

subsistemas o puestos de trabajo para proporcionar servicio a las aeronaves durante el desarrollo de las actividades normales. Se expresa como el número de aeronaves que entran a una porción concreta del espacio aéreo en un período determinado, teniendo debidamente en cuenta las condiciones meteorológicas, la configuración de la dependencia ATC, su personal y equipo disponible y cualquiera otro factor que pueda afectar al volumen de trabajo del controlador responsable del espacio aéreo.

Centro coordinador de salvamento: Dependencia encargada de promover la buena

organización del servicio de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento.

Centro de control de área: Dependencia establecida para facilitar servicio de control de

tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción.

Centro de información de vuelo: Dependencia establecida para facilitar servicio de

información de vuelo y servicio de alerta.

Clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo: Partes del espacio aéreo

de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación.

El espacio aéreo ATS se clasifica en Clases desde A hasta G.

Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad: La

clasificación se basa en el riesgo potencial que podría conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se clasifican como:

(17)

b) datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y

c) datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe.

Comunicación aeroterrestre: Comunicación en ambos sentidos entre las aeronaves y

las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra.

Comunicación basada en la performance (PBC): Comunicación basada en

especificaciones sobre la performance que se aplican al suministro de servicios de tránsito aéreo.

Una especificación de performance de comunicación requerida (RCP) comprende los requisitos de performance para las comunicaciones que se aplican a los componentes del sistema, en términos de la comunicación que debe ofrecerse y del tiempo de transacción, la continuidad, la disponibilidad, la integridad, la seguridad y la funcionalidad correspondientes que se necesitan para la operación propuesta en el contexto de un concepto de espacio aéreo particular.

Comunicaciones “en conferencia”: Instalaciones de comunicaciones por las que se

pueden llevar a cabo comunicaciones orales directas entre tres o más lugares simultáneamente.

Comunicaciones impresas: Comunicaciones que facilitan automáticamente en cada una

de las terminales de un circuito una constancia impresa de todos los mensajes que pasan por dicho circuito.

Comunicaciones por enlace de datos: Forma de comunicación destinada al intercambio

de mensajes mediante enlace de datos.

Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC): Comunicación

entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC.

Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC): Condiciones

meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual.

Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC): Condiciones meteorológicas

expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados.

(18)

Declinación de la estación: Variación de alineación entre el radial de cero grados del

VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR.

Dependencia aceptante: Dependencia de control de tránsito aéreo que va a hacerse

cargo del control de una aeronave.

Dependencia de control de aproximación: Dependencia establecida para facilitar servicio

de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos.

Dependencia de control de tránsito aéreo: Expresión genérica que se aplica, según el

caso, a un centro de control de área, a una oficina de control de aproximación o a una torre de control de aeródromo.

Dependencia de servicios de tránsito aéreo: Expresión genérica que se aplica, según el

caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo.

Dependencia transferidora: Dependencia de control de tránsito aéreo que está en vías

de transferir la responsabilidad por el suministro de servicio de control de tránsito aéreo a una aeronave, a la dependencia de control de tránsito aéreo que le sigue a lo largo de la ruta de vuelo.

Derrota: Proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya

dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula).

DETRESFA: Palabra clave utilizada para designar una fase de peligro.

Espacio aéreo con servicio de asesoramiento: Espacio aéreo de dimensiones definidas,

o ruta designada, dentro de los cuales se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.

Espacio aéreo controlado: Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se

facilita servicio de control de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo.

Especificación de performance de comunicación requerida (RCP): Conjunto de

requisitos para el suministro de servicios de tránsito aéreo y el equipo de tierra, las capacidades funcionales de la aeronave y las operaciones correspondientes que se necesitan para apoyar la comunicación basada en la performance.

Especificación de performance de vigilancia requerida (RSP): Conjunto de requisitos

para el suministro de servicios de tránsito aéreo y el equipo de tierra, las capacidades funcionales de la aeronave y las operaciones correspondientes que se necesitan para apoyar la vigilancia basada en la performance.

Especificación para la navegación: Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la

(19)

Especificación para la performance de navegación requerida (RNP): Especificación para

la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP; por ejemplo, RNP4, RNP APCH.

Especificación para la navegación de área (RNAV): Especificación para la navegación

basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV; por ejemplo, RNAV5, RNAV1.

El Manual sobre la navegación basada en la performance (PBN), (Doc. 9613 OACI, Volumen II, contiene directrices detalladas sobre las especificaciones para la navegación.

Estación de telecomunicaciones aeronáuticas: Estación del servicio de

telecomunicaciones aeronáuticas.

Exactitud de los datos: Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor

real.

Explotador: Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse a la

explotación de aeronaves.

Fase de alerta: Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de

sus ocupantes.

Fase de emergencia: Expresión genérica que significa, según el caso, fase de

incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.

Fase de incertidumbre: Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una

aeronave y sus ocupantes.

Fase de peligro: Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una

aeronave y sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.

Fatiga: Estado fisiológico que se caracteriza por una reducción de la capacidad de

desempeño mental o físico debido a la falta de sueño, a períodos prolongados de vigilia, fase circadiana, y/o volumen de trabajo (actividad mental y/o física) y que puede menoscabar el estado de alerta de una persona y su habilidad para realizar adecuadamente funciones operacionales relacionadas con la seguridad operacional.

Gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM): Servicio establecido con el objetivo de

contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo, asegurando que se utiliza al máximo posible la capacidad ATC y que el volumen de tránsito sea compatible con las capacidades declaradas por el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba (IACC).

Horario de trabajo de los controladores de tránsito aéreo: Plan para asignar los períodos

de servicio y períodos fuera de servicio de los controladores de tránsito aéreo en un período de tiempo, denominado también lista de servicio.

(20)

Incidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser

un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. En la Regulación Aeronáutica Cubana (RAC) 13, Investigación de Incidentes y Accidentes de Aviación, figura una lista de los tipos de incidentes de especial interés para estudios de prevención de accidentes.

Incidente de tránsito aéreo: Cualquier suceso relacionado con la utilización de una

aeronave, que no llegue a ser un accidente, vinculado al incumplimiento de gestiones y/o procedimientos de tránsito aéreo, o a la falla de alguna instalación de navegación aérea, que constituya un riesgo para las aeronaves, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones y que ocurra desde el momento que la aeronave inicia/termina el contacto con los servicios de tránsito aéreo para su desplazamiento en el área de movimiento, para efectuar un vuelo, u ocurra en el espacio aéreo responsabilidad de los servicios de tránsito aéreo, hasta que aterriza.

Información AIRMET: La información que expide una oficina de vigilancia meteorológica

respecto a la presencia real o prevista de determinados fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar la seguridad de los vuelos a baja altura, y que no estaba incluida en el pronóstico expedido para los vuelos a baja altura en la región de información de vuelo de que se trate o en una sub-zona de la misma.

Información de Tránsito: Información expedida por una dependencia de servicios de

tránsito aéreo para alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión.

Información SIGMET: Información expedida por una oficina de vigilancia meteorológica,

relativa a la existencia real o prevista del tiempo en ruta especificado y de otros fenómenos en la atmósfera que pueden afectar la seguridad operacional de las aeronaves.

Integridad de los datos (nivel de aseguramiento): Grado de aseguramiento de que no se

han perdido ni alterado ningún dato aeronáutico ni sus valores después de la iniciación o enmienda autorizada.

Límite de autorización: Punto hasta el cual se concede a una aeronave una autorización de

control de tránsito aéreo.

Miembro de la tripulación de vuelo: Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente

licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo.

Navegación basada en la performance (PBN): Requisitos para la navegación de área

basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado.

(21)

Navegación de área (RNAV): Método de navegación que permite la operación de

aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambas.

La navegación de área incluye la navegación basada en la performance, así como otras operaciones no incluidas en la definición de navegación basada en la performance.

Nivel: Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que

significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo.

Nivel de crucero: Nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo.

Nivel de vuelo: Superficie de presión atmosférica constante relacionada con determinada

referencia de presión, 1013,2 hectopascales (hPa), separadas de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión.

Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo: a) Se ajusta al QNH, indicará altitud;

b) Se ajusta al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE;

c) Se ajuste a la presión de 1013,2 hPa, podrá usarse para indicar niveles de vuelo. Los términos “altura” y “altitud”, usados en el párrafo anterior, indican alturas y altitudes altimétricas más bien que alturas y altitudes geométricas.

NOTAM: Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información

relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

Obstáculo: Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o

parte del mismo, que:

a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra; o

b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo; o c) quede fuera de esa superficie definida y se haya evaluado como peligroso para la navegación aérea.

Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo: Oficina creada con el objeto de

recibir los informes referentes a los servicios de tránsito y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida.

(22)

Oficina meteorológica: Oficina designada para suministrar servicio meteorológico para la

navegación aérea internacional.

Oficina NOTAM internacional: Oficina designada por el Instituto de Aeronáutica Civil de

Cuba para el intercambio internacional de NOTAM.

Performance de comunicación requerida (RCP): Declaración de los requisitos de

performance para comunicaciones operacionales en relación con funciones ATM específicas.

Período de servicio: Período que se inicia cuando un proveedor de servicios de tránsito

aéreo exige que un controlador de tránsito aéreo se presente o comience un servicio y que termina cuando la persona queda libre de todo servicio.

Período fuera de servicio: Período de tiempo continuo y determinado que sigue y/o

precede al servicio, durante el cual el controlador del tránsito aéreo está libre de todo servicio.

Piloto al mando: Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la

aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo.

Pista: Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el

despegue de las aeronaves.

Plan de vuelo: Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de

un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.

Plataforma: Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las

aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.

Principios relativos a factores humanos: Principios que se aplican al diseño, certificación,

instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema, mediante la debida consideración de la actuación humana.

Pronóstico: Declaración de las condiciones meteorológicas previstas para una hora o

período especificados y respecto a cierta área o porción del espacio aéreo.

Publicación de información aeronáutica (AIP): Publicación expedida por cualquier Estado,

o con su autorización, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea.

Punto de cambio: El punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta

(23)

Punto de notificación: Lugar geográfico especificado, con referencia al cual puede

notificarse la posición de una aeronave.

Punto de recorrido: Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir una ruta de

navegación de área o la trayectoria de vuelo de una aeronave que emplea navegación de área. Los puntos de recorrido se identifican como:

Punto de recorrido de paso (vuelo-por): Punto de recorrido que requiere anticipación del

viraje para que pueda realizarse la interceptación tangencial del siguiente tramo de una ruta o procedimiento.

Punto de recorrido de sobrevuelo: Punto de recorrido en el que se inicia el viraje para

incorporarse al siguiente tramo de una ruta o procedimiento.

Punto de transferencia de control: Punto determinado de la trayectoria de vuelo de una

aeronave en el que la responsabilidad de proporcionar servicio de control de tránsito aéreo a la aeronave se transfiere de una dependencia o posición de control a la siguiente.

Punto significativo: Lugar geográfico especificado, utilizado para definir la ruta ATS o la

trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navegación y ATS.

Radiotelefonía: Forma de radiocomunicación destinada principalmente al intercambio vocal

de información.

Referencia (Datum): Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como

referencia o base para el cálculo de otras cantidades.

Referencia geodésica: Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y

orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial.

Región de información de vuelo: Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual

se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta.

Rodaje: Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo,

excluidos el despegue y el aterrizaje.

Rodaje aéreo: Movimiento de un helicóptero o VTOL por encima de la superficie de un

aeródromo, normalmente con efecto de suelo y a una velocidad respecto al suelo normalmente inferior a 37 km/h (20kt). La altura real puede variar, y algunos helicópteros habrán de efectuar el rodaje aéreo por encima de los 8 m (25ft) sobre el nivel del suelo a fin de reducir la turbulencia debida al efecto de suelo y dejar espacio libre para las cargas por eslinga.

Ruta ATS: Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito

según sea necesario para proporcionar servicio de tránsito aéreo.

(24)

Las rutas ATS se definen por medio de especificaciones de ruta que incluyen el designador de ruta ATS, la derrota hacia o desde puntos significativos (puntos de recorrido), la distancia entre puntos significativos, los requisitos de notificación y la altitud segura mínima.

Ruta con servicio de asesoramiento: Ruta designada a lo largo de la cual se proporciona

servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.

Ruta de navegación de área: Ruta ATS establecida para el uso de aeronaves que pueden

aplicar el sistema de navegación de área.

Servicio: Cualquier tarea que el proveedor de servicios de tránsito aéreo exige realizar a un

controlador de tránsito aéreo. Estas tareas incluyen las realizadas durante el tiempo en el puesto de trabajo, el trabajo administrativo y la capacitación.

Servicio automático de información terminal (ATIS): Suministro automático de

información regular, actualizada, a las aeronaves que llegan y a las que salen, durante las 24 horas o determinada parte de las mismas.

Servicio automático de información terminal por enlace de datos (ATIS-D): Suministro

del ATIS mediante enlace de datos.

Servicio automático de información terminal-voz (ATIS-voz): Suministro del ATIS

mediante radiodifusiones vocales continuas y repetitivas.

Servicio de alerta: Servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes

respecto a aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según convenga.

Servicio de asesoramiento de tránsito aéreo: Servicio que se suministra en el espacio

aéreo con asesoramiento para que, dentro de lo posible, se mantenga la debida separación entre las aeronaves que operan según planes de vuelo IFR.

Servicio de control de aeródromo: Servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de

aeródromo.

Servicio de control de aproximación: Servicio de control de tránsito aéreo para la

llegada y salida de vuelos controlados.

Servicio de control de área: Servicio de control de tránsito aéreo para los vuelos

controlados en las áreas de control.

Servicio de control de tránsito aéreo: Servicio suministrado con el fin de:

a) Prevenir colisiones: 1) Entre aeronaves, y

2) En el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos; y

(25)

Servicio de dirección en la plataforma: Servicio proporcionado para regular las actividades

y el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma.

Servicio de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos: Servicio establecido

para diseñar, documentar, validar, mantener continuamente y revisar periódicamente los procedimientos de vuelo por instrumentos necesarios para la seguridad operacional, la regularidad y la eficiencia de la navegación aérea.

Servicio de información de vuelo: Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar

información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos.

Servicio de radionavegación: Servicio que proporciona información de guía o datos sobre

la posición para la operación eficiente y segura de las aeronaves mediante una o más radioayudas para la navegación.

Servicio de tránsito aéreo: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios

de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo).

Servicio fijo aeronáutico (AFS): Servicio de telecomunicaciones entre puntos fijos

determinados, que se suministra primordialmente para seguridad de la navegación aérea y para que sea regular, eficiente y económica la operación de los servicios aéreos.

Servicio móvil aeronáutico (AMS): Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y

estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.

Sistema anticolisión de a bordo (ACAS): Sistema de aeronave basado en señales de

transpondedor del radar secundario de vigilancia (SSR) que funciona independientemente del equipo instalado en tierra para proporcionar aviso al piloto sobre posibles conflictos entre aeronaves dotadas de transpondedores SSR.

Sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS): Medio que se sirve de datos

para controlar y gestionar constantemente los riesgos de seguridad operacional relacionados con la fatiga, basándose en principios y conocimientos científicos y en experiencia operacional, con la intención de asegurarse de que el personal pertinente esté desempeñándose con un nivel de alerta adecuado.

Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS): Enfoque sistemático para la

gestión de la seguridad operacional, que incluye la estructura orgánica, la obligación de rendir cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios.

Tiempo en el puesto de trabajo: Período de tiempo en el cual un controlador de tránsito

aéreo ejerce las atribuciones de la licencia de controlador de tránsito aéreo en un puesto de trabajo operacional.

Torre de control de aeródromo: Dependencia establecida para facilitar servicio de

(26)

Tránsito aéreo: Todas las aeronaves que se hallan en vuelo, y las que circulan por el área

de maniobras de un aeródromo.

Tránsito de aeródromo: Todo el tránsito que tiene lugar en el área de maniobras de un

aeródromo, y todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones del mismo.

Se considera que una aeronave está en las inmediaciones de un aeródromo cuando está dentro de un circuito de tránsito de aeródromo, o bien entrando o saliendo del mismo.

Verificación por redundancia cíclica (CRC): Algoritmo matemático aplicado a la expresión

digital de los datos que proporciona cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de datos.

Vigilancia basada en la performance (PBS): Vigilancia que se basa en las

especificaciones de performance que se aplican al suministro de servicios de tránsito aéreo. Una especificación de performance de vigilancia requerida (RSP) comprende los requisitos de performance de vigilancia que se aplican a los componentes del sistema en términos de la vigilancia que debe ofrecerse y del tiempo de entrega de datos, la continuidad, la disponibilidad, la integridad, la precisión de los datos de vigilancia, la seguridad y la funcionalidad correspondientes que se necesitan para la operación propuesta en el contexto de un concepto de espacio aéreo particular.

Vigilancia dependiente automática - contrato (ADS-C): Medio que permite al sistema de

tierra y a la aeronave establecer, mediante enlace de datos, las condiciones de un acuerdo ADS-C, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C, así como los datos que deben figurar en los mismos.

El término abreviado “contrato ADS” se utiliza comúnmente para referirse a contrato ADS relacionado con un suceso, contrato de solicitud ADS, contrato ADS periódico o modo de emergencia.

Vigilancia dependiente automática - radiodifusión (ADS-B): Medio por el cual las

aeronaves, los vehículos aeroportuarios y otros objetos pueden transmitir y/o recibir, en forma automática, datos como identificación, posición y datos adicionales, según corresponda, en modo de radiodifusión mediante enlace de datos.

Viraje de base: Viraje ejecutado por la aeronave durante la aproximación inicial, entre el

extremo de la derrota de alejamiento y el principio de la derrota intermedia o final de aproximación. Las derrotas no son opuestas entre sí.

Pueden designarse como virajes de base los que se hacen ya sea en vuelo horizontal o durante el descenso, según las circunstancias en que se siga cada procedimiento.

Vuelo controlado: Todo vuelo que está supeditado a una autorización del control de tránsito

aéreo.

(27)

Vuelo VFR especial: Vuelo VFR al que el control de tránsito aéreo ha concedido

autorización para que se realice dentro de una zona de control en condiciones meteorológicas inferiores a las VMC.

Zona de control: Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie

terrestre hasta un límite superior especificado.

Zona peligrosa. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en

determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.

Zona prohibida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas

jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.

Zona restringida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas

jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas.

SECCIÓN SEGUNDA

Abreviaturas

ACAS: Sistema anticolisión de a bordo. ACC: Centro de Control de Área.

ADS: Vigilancia dependiente automática. AFS: Servicio fijo aeronáutico.

AIP: Publicación de información aeronáutica.

AIRMET: Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar la

seguridad de las operaciones de aeronaves a baja altura.

AMS: Servicio móvil aeronáutico.

ATIS: Servicio automático de información terminal.

ATIS-D: Servicio automático de información terminal por enlace de datos. ATIS-voz: Servicio automático de información terminal-voz.

ATM: Gestión del Tránsito Aéreo. ATS: Servicios de tránsito aéreo.

ATFM: Gestión de afluencia del tránsito aéreo.

(28)

DAN: Dirección de Aeronavegación del IACC.

ECNA: Empresa Cubana de Navegación Aérea, S.A. ENSA: Empresa Nacional de Servicios Aéreos. FIR: Región de información de vuelo.

FL: Nivel de vuelo.

FRMS: Sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga. IACC: Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.

IFR: Símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por instrumentos.

IMC: Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo por

instrumentos.

MAC: Manual Aeronáutico Cubano MSL: Nivel medio del mar.

OACI: Organización de la Aviación Civil Internacional. PBC: Comunicación basada en la performance. PBS: Vigilancia basada en la performance.

QFE: Presión atmosférica a la elevación del aeródromo (o en el umbral de la pista). QNH: Reglaje de la subescala del altímetro para obtener elevación estando en tierra. RAC: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas.

RCP: Especificación de performance de comunicación requerida. RNAV: Navegación de área.

RNP: Performance de navegación requerida.

RSP: Especificación de performance de vigilancia requerida. RVR: Alcance visual en la pista.

SIGMET: Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que pueden afectar la

seguridad de las operaciones de las aeronaves.

(29)

SSP: Programa estatal de seguridad operacional. TMA: Área Terminal.

UIR: Región superior de información de vuelo. VFR: Reglas de vuelo visual.

VMC: Condiciones meteorológicas de vuelo visual. VOR: Radiofaro omnidireccional VHF.

(30)

CAPITULO II

GENERALIDADES

SECCIÓN PRIMERA

Objeto

Artículo 1: El objeto de la presente Regulación es establecer los requisitos a ser

cumplidos para el buen funcionamiento de los Servicios de Tránsito Aéreo.

1.1: Este documento estará en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo en

formato digital o impreso, debidamente actualizado y disponible en todo momento para su consulta, por lo que el prestador de servicios adoptará las medidas necesarias para garantizar lo anterior.

Artículo 2: Los objetivos de los servicios de tránsito aéreo son:

a) Prevenir colisiones entre aeronaves;

b) prevenir colisiones entre aeronaves en el área de maniobras y entre esas y los obstáculos que hayan en dicha área;

c) acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo;

d) asesorar y proporcionar información útil para la marcha segura y eficaz de los vuelos; y

e) notificar a los organismos pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según sea necesario.

SECCIÓN SEGUNDA

Responsabilidades

Artículo 3: El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, como órgano rector de la política

aeronáutica, ha determinado que los servicios de tránsito aéreo se establezcan y suministren en toda la FIR Habana y en los aeródromos designados, de conformidad con la presente Regulación, para lo cual ha tenido en cuenta las disposiciones del Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Artículo 4: La FIR Habana comprende, además del espacio aéreo sobre el territorio

nacional, espacio aéreo sobre alta mar. Según lo determinado por acuerdos regionales de navegación aérea la FIR Habana está limitada horizontalmente por las líneas que unen las siguientes coordenadas geográficas: 2400N/08600W; 2400N/07800W; 2200N/07510W; 2000N/07320W; 1830N/07500W; 1930N/07730W; 2000N/07820W; 2000N/08200W; 2044N/08521W; 2200N/08600W; 2400N/08600W.

Artículo 5: El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba (IACC) ha designado a la Empresa

(31)

Artículo 6: El prestador de servicios aplicará rigurosamente las normas de la presente

Regulación y los procedimientos que establezca el IACC.

Artículo 7: El IACC es el responsable de la seguridad operacional en el control del

tránsito aéreo que se ejerce en la República de Cuba y en su nombre.

Artículo 8: La información necesaria, que permita la utilización eficiente de los servicios de

tránsito aéreo dentro de la FIR Habana se publicará a través del elemento apropiado de la documentación integrada de información aeronáutica.

SECCIÓN TERCERA

División de los servicios de tránsito aéreo

Artículo 9: Los servicios de tránsito aéreo comprenden tres servicios con las siguientes

denominaciones:

9.1: Servicio de control de tránsito aéreo; para satisfacer los objetivos indicados en los

incisos a), b) y c) del Artículo 2 de este Capítulo. Este servicio se divide en las tres partes siguientes:

a) Servicio de control de área: El suministro del servicio de control de tránsito aéreo para vuelos controlados, a excepción de aquellas partes de los mismos que se describen en los incisos b) y c) del presente Artículo, a fin de satisfacer los objetivos a) y c) del Artículo 2 de este Capítulo.

b) Servicio de control de aproximación: El suministro del servicio de control de tránsito aéreo para aquellas partes de los vuelos controlados relacionados con la llegada o la salida, a fin de satisfacer los objetivos de los incisos a) y c) del Artículo 2 de este Capítulo.

c) Servicio de control de aeródromo: El suministro del servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo, excepto para aquellas partes de los vuelos que se describen en el inciso b) del presente Artículo, a fin de satisfacer los objetivos de los incisos a), b) y c) del Artículo 2 de este Capítulo.

9.2: Servicio de información de vuelo; para satisfacer el objetivo del inciso d) del Artículo 2

de este Capítulo.

9.3: Servicio de alerta; para satisfacer el objetivo del inciso e) del Artículo 2 de este

Capítulo.

SECCIÓN CUARTA

Determinación de la necesidad de los servicios de tránsito aéreo

Artículo 10: Al determinar la necesidad de los servicios de tránsito aéreo se tendrá en

(32)

a) Los tipos de tránsito aéreo de que se trata; b) la densidad de tránsito aéreo;

c) las condiciones meteorológicas; y d) otros factores pertinentes.

10.1: Que las aeronaves cuenten con ACAS no será factor para determinar la necesidad de

servicios de tránsito aéreo en una zona determinada.

10.2: Los horarios de servicios, dimensiones del espacio aéreo, categoría del espacio

aéreo y cualquier otra información relacionada con la provisión de los servicios de tránsito aéreo, será presentada por el prestador de servicios a la Dirección de Aeronavegación del IACC (DAN) para su aprobación y publicación oportuna.

SECCIÓN QUINTA

Designación de las partes de espacio aéreo y aeródromos donde se facilitarán servicios de tránsito aéreo

Artículo 11: Cuando se decida facilitar servicios de tránsito aéreo en determinadas partes

del espacio aéreo o en determinados aeródromos, estas partes de dicho espacio aéreo o de dichos aeródromos se designarán en relación con los servicios de tránsito aéreo que deben suministrarse.

Artículo 12: La designación de determinadas partes del espacio aéreo o de determinados

aeródromos se hará del modo siguiente:

12.1: Región de información de vuelo: Se designará como Región de información de vuelo

aquella parte del espacio aéreo en la cual se decida facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta.

12.2: Área de control y zonas de control: Aquellas partes del espacio aéreo en las cuales

se decida facilitar servicio de control de tránsito aéreo a todos los vuelos IFR.

Artículo 13: Aquellas partes de espacio aéreo controlado en las que se determine que

también se suministre servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos VFR, se designarán como espacio aéreo Clase B, C o D (según Anexo 1 de la presente Regulación).

Artículo 14: Cuando dentro de una región de información de vuelo se designen áreas y

zonas de control, estas formarán parte de dicha región de información de vuelo.

Artículo 15: Aeródromos controlados: Se designarán como aeródromos controlados

(33)

SECCIÓN SEXTA

Clasificación del espacio aéreo

Artículo 16: El espacio aéreo ATS se clasificará y designará de conformidad con lo

indicado a continuación:

Clase A: Solo se permiten vuelos IFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de

control de tránsito aéreo y están separados unos de otros,

Clase B: Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a todos los vuelos servicio

de control de tránsito aéreo y están separados unos de otros.

Clase C: Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a todos los vuelos servicio

de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a otros vuelos VFR.

Clase D: Se permiten vuelos IFR y VFR y se proporciona a todos los vuelos servicio

de control de tránsito aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR, y reciben información de tránsito respecto a los vuelos VFR; los vuelos VFR reciben información de tránsito respecto a todos los otros vuelos.

Clase E: Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a los vuelos IFR servicio de

control de tránsito aéreo y están separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo posible. La Clase E no se utiliza para zonas de control.

Clase F: Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos IFR participantes reciben

servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan.

Clase G: Se permiten vuelos IFR y VFR y reciben servicio de información de vuelo,

si lo solicitan (según Anexo 1 de la presente Regulación).

Artículo 17: La clase de espacio aéreo a utilizar se seleccionará de acuerdo a las

necesidades.

Artículo 18: Los requisitos para los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo están

indicados en la tabla que figura en el Anexo 1 de la presente Regulación.

SECCIÓN SÉPTIMA

Operaciones de la navegación basada en la performance (PBN)

Artículo 19: El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba prescribe las especificaciones para

(34)

Artículo 20: Se han de implantar tan pronto como sea posible las operaciones de la

navegación basada en la performance.

Artículo 21: La especificación para la navegación prescrita será la apropiada para el nivel

de los servicios de comunicaciones, navegación y tránsito aéreo que se proporcionan en el espacio aéreo en cuestión.

SECCIÓN OCTAVA

Operaciones de comunicación basada en la performance (PBC)

Artículo 22: Al aplicar la comunicación basada en la performance (PBC) se prescribirán

las especificaciones RCP. Cuando corresponda, las especificaciones RCP se prescribirán en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea.

22.1: Al prescribir una especificación RCP, pueden aplicarse limitaciones que resulten de

restricciones de infraestructura de comunicaciones o de requisitos específicos de las funciones de comunicación.

Artículo 23: La especificación RCP prescrita será apropiada para los servicios de tránsito

aéreo proporcionados en el espacio aéreo en cuestión.

El Manual de comunicaciones y vigilancia basadas en la performance (PBCS), (Doc. 9869 OACI), contiene información sobre el concepto de comunicaciones y vigilancia basadas en la performance (PBCS) y textos de orientación relativos a su aplicación.

SECCIÓN NOVENA

Operaciones de vigilancia basada en la performance (PBS)

Artículo 24: Al aplicar la vigilancia basada en la performance (PBS), se prescribirán

especificaciones RSP. Cuando proceda, se prescribirá la especificación o las especificaciones RSP con base en acuerdos regionales de navegación aérea.

24.1: Al prescribir una especificación RSP, pueden aplicarse limitaciones que resulten de

restricciones de infraestructura de vigilancia o de requisitos específicos de las funciones de vigilancia.

Artículo 25: La especificación RSP prescrita será apropiada para los servicios de tránsito

aéreo proporcionados en el espacio aéreo en cuestión.

Artículo 26: Cuando se haya prescrito una especificación RSP para la vigilancia basada

en la performance, las dependencias ATS estarán dotadas de un equipo que tenga una capacidad de performance que se ajuste a la especificación o especificaciones RSP prescritas.

(35)

SECCIÓN DÉCIMA

Establecimiento y designación de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo

Artículo 27: Los servicios de tránsito aéreo los proporcionarán las dependencias

establecidas y designadas de la forma siguiente:

27.1: El servicio de información de vuelo y alerta dentro de la región de información de

vuelo y región superior de información de vuelo (FIR/UIR Habana) lo prestará el ACC Habana. Esto no elimina la posibilidad de delegar en otras dependencias el suministro de ciertos elementos del servicio de información de vuelo y del servicio de alerta.

27.2: El servicio de control de tránsito aéreo dentro del área de control Habana también lo

prestará el ACC Habana, excepto dentro áreas de control terminal, zonas de control y en los aeródromos controlados, en los cuales el servicio de control de tránsito aéreo es suministrado por otras dependencias designadas (control de aproximación, control de aeródromo, etcétera).

Artículo 28: El establecimiento de las dependencias se realiza en correspondencia con el

Plan de Navegación Aérea aprobado por el Presidente del IACC y las actividades previstas en el Sistema de Mejoras de la Aviación por Bloques.

28.1: El prestador de servicios de navegación aérea, podrá solicitar el establecimiento o

cambios en la designación de las dependencias, según corresponda. Para ello, además de lo prescrito en el Artículo 102 del presente Capítulo, presenta a la DAN la información necesaria basada en estadísticas y estudios que fundamenten tal proceder y que están contenidos en el procedimiento para determinar las acciones de validación de los datos e información para la modificación y establecimiento de nuevas rutas y áreas de control en la FIR Habana; la que posterior a su análisis se utiliza para la aprobación de la propuesta en el Consejo Aeronáutico del IACC, según se indique por su Presidente.

28.2: Cuando se trate de edificar instalaciones que soporten las dependencias referidas

en los Artículos 28 y 28.1, los proyectos se realizarán sobre la base de lo prescrito en el Doc. 9426 OACI, Manual de Planificación de los servicios de tránsito aéreo. Los lugares de su emplazamiento se aprueban por el IACC, considerando además de lo anterior, la presencia de otras instalaciones que puedan asumir las funciones y las cargas de trabajo previstas a partir de los flujos y condiciones del tránsito existente, así como su crecimiento.

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

Especificaciones para las regiones de información de vuelo, áreas de control y zonas de control

Artículo 29: La delimitación de los espacios aéreos donde se facilita servicio de tránsito

aéreo se hace teniendo en cuenta la naturaleza de la estructura de las rutas y la necesidad de prestar un servicio eficiente.

Artículo 30: La región de información de vuelo (FIR Habana) comprende toda la

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