• No se han encontrado resultados

Normas de información financiera aplicadas al sector financiero

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "Normas de información financiera aplicadas al sector financiero"

Copied!
240
0
0

Texto completo

(1)

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA COMPARADAS.

TEMA:

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA APLICADAS AL SECTOR FINANCIERO.

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO,

PRESENTAN;

CLAUDIA OLIVA BERMUNDEZ ARMENDARIZ FABIOLA BERMUDEZ FLORES

NATALY GUADALUPE HERNANDEZ OLVERA PEDRO ALEJANDRO LARA MARURE

CONDUCTOR DEL SEMINARIO: M.I y C.P. ALBERTO RIVERA JIMENEZ

MEXICO, D.F. MARZO DE 2007

(2)

AGRADECIMIENTOS.

AL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Y ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN. UNIDAD TEPEPAN.

En primer lugar queremos manifestar nuestro agradecimiento al Instituto Politécnico Nacional por habernos brindado la oportunidad de pertenecer a su lista de afortunados para la realización de nuestra formación académica, ya que esta por demás mencionar que el POLITECNICO es una de las mejores instituciones académicas en México, ocupando el tercer lugar entre las cien mas importantes a nivel nacional, por eso y por más nos sentimos orgullosos y agradecidos de formar parte de esta institución y en particular de la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan. (ESCA)

A LOS PROFESORES DEL INSTITUTO.

Nuestro reconocimiento hacia el Personal docente de la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan, y en particular deseamos dejar constancia de nuestro más profundo y sincero agradecimiento al Profesor Alberto Rivera Jiménez ya que sin su ayuda, comprensión y desinteresada colaboración habría sido imposible la conclusión del presente trabajo.

A NUESTROS FAMILIARES Y PERSONAS ESPECIALES.

Claudia Oliva Bermúdez Armendariz:

Agradezco a mi mamá por su ayuda, apoyo moral y económico han sido parte fundamental de la realización de cumplir esta gran meta, a mis amigos y compañeros que han sido una motivación para seguir adelante y que han crecido junto conmigo y con los cuales hay innumerables experiencias positivas dentro de mi formación en estos últimos cuatro años llenos de aprendizaje.

Agradezco de la misma manera a mis hermanos Gildardo y Saúl por su apoyo incondicional.

(3)

Así mismo comparto este logro con todas esas personas que a lo largo de mi trayecto han contribuido, con su apoyo y motivación, a este logro, que quizá sin ellos no hubiese alcanzado, pues no olvidamos que si el camino ha sido difícil siempre hubo alguien para impulsarnos a seguir adelante, y que si hemos llegado no se debe solamente al merito propio si no a todo lo que hubo detrás de cada uno de nosotros, gracias.

Fabiola Bermúdez Flores:

Sin lugar a dudas a la persona que estoy mas agradecida es a mi madre, gracias por impulsarme, por apoyarme y por creer en mi, esta tesis es parte tuya, a ti te lo debo todo, siempre me animaste a realizar mis sueños y por ti es que estoy aquí en este momento tan importante, en verdad esto va por ti.

Y por su puesto que todo esto no hubiese sido posible sin el apoyo incondicional de mi familia, sin la comprensión de mis hermanos César y Ricardo. Esto también es su premio.

En especial un sincero agradecimiento a ti Alfredo, gracias por estar siempre a mi lado y por contar con tu comprensión, cariño, apoyo, amor y la paciencia suficiente para apoyarme profundamente.

No puedo olvidar a mis compañeros y amigos con los cuales he compartido tantas e incontables horas de trabajo, les doy gracias por todos los buenos y malos momentos que surgieron en el desarrollo del mismo, gracias por aguantarme, por escucharme y no desesperarse.

A todos ustedes GRACIAS ya que ahora se cierra un capitulo importante en mi vida, y comienza otro, en el cual espero vuelvan a formar parte de este gran equipo.

Nataly Guadalupe Hernández Olvera:

Agradezco especialmente a mamá Paty y Natalia y papá Raúl por el apoyo moral que me han brindado a lo largo de mi vida y sobre todo por la educación y los valores que me han inculcado por que gracias a ellos me he convertido en la persona que soy.

A todos y cada uno de los miembros de mi familia por apoyarme en todos mis proyectos profesionales y personales, ya que sin ellos este camino no hubiera sido tan fácil de alcanzar.

Gracias hermanas por su chispa inigualable que durante este tiempo me han enseñado que la vida esta hecha para disfrutarla.

(4)

A esa personita tan especial que durante toda mi carrera me apoyo incondicionalmente siempre recordándome que en este camino los sueños se pueden alcanzar, gracias.

Y por ultimo no puedo olvidar mencionar a los amigos con los que he compartido un sin numero de aventuras, gracias por todas las alegrías y tristezas compartidas y en especial a ti que durante estos últimos meses me enseñaste que la vida me tiene preparada un sin numero de sorpresas buenas y no tan buenas y que dios solo te da lo que puedes manejar.

Pedro Alejandro Lara Marure:

Elaborar un trabajo de investigación no fue tarea fácil, o al menos no resulto serlo para mí. No sé si realmente se logre lo que pretendemos con el presente trabajo, pero una cosa me queda clara, que fue realizado con gran esmero esperando que se deposite valor considerable en él, puesto que es un tema que posiblemente no resulte de lo más atractivo para las personas que esta dirigido. Si el objetivo del presente se logra será en buena medida gracias al empeño que se deposito por parte de todas las personas que participamos en la realización de este, pero sobre todo a los profesores que contribuyeron a nuestra formación como Contadores Públicos.

Quiero manifestar mi agradecimiento a algunos quien directa o indirectamente, contribuyeron al resultado del presente trabajo, ya que me seria imposible mencionarlos a todos.

A mi Madre por su apoyo y confianza incondicional pero sobre todo por los tantos y tantos ejemplos de consistencia y perseverancia hacia las cosas que realmente queremos y sobre todo que necesitamos.

Mi esposa Argelia Margarita, que con su estímulo, apoyo y amor, redujo lo que sin ella habría sido una demora aún mayor.

(5)

INDICE

PÁGINA Abreviaturas.

Introducción.

CAPÍTULO I. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

1.1 Historia.

1.2 Fundamento Constitucional.

1.3 Principales Leyes y Reglamentos.

1.4 ¿Qué es el Sistema Financiero Méxicano?.

1.4.1 Financiamiento.

1.4.2 Sistema de Pagos.

1.5 Esquema Organizacional.

1.6 Integrantes.

CAPÍTULO II. PRINCIPALES ENTIDADES REGULATORIAS DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

2.1 Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

2.1.1 Concepto.

2.1.2 Facultades.

2.2 Banco de México.

2.2.1 Concepto.

12

14

15

16

17

18

18

18

18

19

21

21

22

22

22

(6)

2.2.2 Facultades.

2.3 Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

2.3.1 Concepto.

2.3.2 Objetivo.

2.3.3 Facultades.

2.4 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

2.4.1 Concepto.

2.4.2 Objetivo.

2.4.3 Facultades.

2.5 Comisión Nacional del Seguro de Ahorro para el Retiro.

2.5.1 Concepto.

2.5.2 Objetivo.

2.5.3 Facultades.

2.6 CONDUSEF

2.6.1 Concepto.

2.6.2 Objetivo.

2.6.3 Facultades.

2.6.4 Marco Jurídico.

2.6.5 Usuarios.

23

23

23

24

24

24

24

25

25

25

25

25

26

27

27

28

28

28

29

(7)

CAPÍTULO III. ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO.

3.1 Almacenes Generales de Deposito.

3.1.1 Concepto.

3.1.2 Objetivo.

3.1.3 Características y Funciones.

3.1.4 Criterios Contables.

3.1.5 Supletoriedad.

3.2 Uniones de Crédito.

3.2.1 Concepto.

3.2.2 Objetivo.

3.2.3 Características y Funciones.

3.2.4 Criterios Contables.

3.2.5 Supletoriedad.

3.3 Arrendadoras Financieras.

3.3.1 Concepto.

3.3.2 Características y Funciones.

3.4 Factoraje Financiero.

3.4.1 Concepto.

30

30

30

30

33

34

35

35

35

35

36

37

38

38

38

40

(8)

3.4.2 Objetivo.

3.4.3 Características y Funciones.

3.4.4 Criterios Contables.

3.4.5 Supletoriedad.

3.5 Sociedades de Ahorro y Préstamo.

3.5.1 Concepto.

3.5.2 Objetivo.

3.5.3 Características y Funciones.

3.6 Casas de Cambio.

3.6.1 Concepto.

3.6.2 Características y Funciones.

CAPÍTULO IV. SISTEMA BURSATIL

4.1 Constitución del Sistema Bursátil.

4.1.1 Bolsa Mexicana de Valores.

4.1.2 Sociedades de Inversión.

4.2 Casas de Bolsa.

4.2.1 Concepto.

4.2.2 Estructura Organizacional.

4.2.3 Principales Áreas.

40

41

41

44

45

47

47

47

47

48

48

48

50

50

51

52

52

52

(9)

4.2.4 Principales Funciones.

4.2.5 Disposiciones de la Bolsa Mexicana de Valores.

4.2.6 Modificaciones a los Criterios Contables.

4.2.7 Apego a la Normatividad Internacional.

4.2.8 Criterios Contables.

4.2.9 Supletoriedad.

CAPÍTULO V. SISTEMA BANCARIO.

5.1 Antecedentes.

5.1.1 Cronología del Sistema Bancario.

5.2 Concepto.

5.3 Clasificación.

5.3.1 Instituciones de Banca Múltiple.

5.3.2 Instituciones de Banca de Desarrollo.

5.4 Regulación.

5.4.1 Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

54

56

56

59

60

61

63

63

65

66

66

67

70

70

5.4.2 Banco de México 71

5.5 Caracteristicas 72

5.6 Operaciones Autorizadas 72

5.7 Principales Procesos 73

(10)

5.8 Aspectos Contables 74

5.9 Supletoriedad 75

5.10 Opiniones Entregadas a la CNBV 76

5.11 Principales Reportes 76

5.11.1 Comisión Nacional Bancaria y de Valores 76

5.11.2 Banco de México 77

5.12 Cicular Unica (Criterios Contables aplicados a Bancos) 78

5.12.1 Serie "A" Criterios Relativos Aplicables al Esquema General de Contabilidad para Instituciones de Credito

78

5.12.2 Serie "B" Criterios Relativos a los Conceptos que Integran los Estados Financieros 95

5.12.3 Serie "C" Criterios Aplicables a Conceptos Especificos 159

5.12.4 Serie "D" Criterios Relativos a los los Estados Financieros Básicos 173

CAPITULO VI. CNSF. SEGUROS Y FIANZAS

6.1 Seguros 191

6.1.1 Antecedentes 191

6.1.2 Importancia 195

6.1.3 Concepto 196

6.1.4 Objetivo 196

(11)

6.1.5 Clasificación 196

6.1.6 Regulación 198

6.1.7 Características 200

6.1.8 Operaciones autorizadas 200

6.1.9 Ciclo de Operación 200

6.10 Normatividad 203

6.11 Estados Financieros 224

6.2 Finanzas 225

6.2.1 Concepto 225

6.2.2 Ciclo de Operaciones 225

6.2.3 Ramos y Subramos de Fianzas 226

6.3 Principales Diferencias con NIF 227

6.4 Situación Actual 230

Conclusión 234

Glosario 236

Bibliografía 240

(12)

ABREVIATURAS.

ABM: Asociación de Bancos de México.

AFORE: Administradora de Fondos Para el Retiro.

AGAFF: Administración General de Auditoria Fiscal Federal.

AMIB: Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles.

AMIS: Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros.

BANXICO: Banco Nacional de México.

BMV: Bolsa Mexicana de Valores.

CINIF: Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.

CID: Centro de Investigación y Desarrollo.

CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CNSF: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CONSAR: Comisión Nacional de Seguros del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CONDUSEF: Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros.

CRISEF: Comisión Representativa de las Instituciones del Sistema Financiero.

FMI: Fondo Monetario Internacional.

IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

INFONAVIT: Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores.

(13)

IPAB: Instituto Bancario de Protección al Ahorro.

LIC: Ley General de Instituciones de Crédito.

LGTyOC: Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito.

LGISMS: Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

LMV: Ley del Mercado de Valores.

MEXDER: Mercado de Derivados.

NIF: Normas de Información Financiera.

NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera (Siglas en Inglés IFRS).

PCGA: Principios de Contabilidad Generalmente aceptados.

SFM: Sistema Financiero Mexicano.

SHCP: Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

SIEFORES: Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.

SOFOLES: Sociedades Financieras de Objeto Limitado.

US GAAP: Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos. (Siglas en ingles).

(14)

INTRODUCCIÓN.

La transformación de la normatividad contable en México y en las diferentes partes del mundo ha sido un tema por demás interesante para la profesión de Contador Publico, apuntando a la necesidad de una contabilidad adecuada que contemple a las empresas y entidades en todos los sectores del país, esto con la finalidad de mantener confianza en la información.

En el mundo actual se ha identificado una interdependencia de economías que demandan a gritos un solo lenguaje que trascienda las fronteras y facilite la comprensión de la información financiera ya que en el contexto actual los inversionistas de todo el mundo ya no tienen concepción de frontera, eh aquí la razón por la cual necesitamos homologar los criterios contables aplicables a las compañías de todo el mundo y de todos los sectores. Es decir la información financiera en los últimos tiempos se ha vuelto mas valiosa en el sentido de que ahora resulta de suma importancia para el desarrollo de los países y las empresas.

Por lo anterior expuesto determinamos la necesidad de no dejar a un lado e incluir en esta transformación el sector financiero en México, por tal razón el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) quien es el organismo encargado de investigar, difundir y desarrollar principios y normas que regulen la información financiera, este retomando la inclusión de este sector que hasta hace tiempo había tenido un tanto olvidado, trabajando en un proyecto que inicio en el año de 2004 el cual consiste en la armonización de la normatividad contable del sector financiero mediante la comparación de la normatividad para bancos en primera instancia con los principios de contabilidad del Centro de Investigación y Desarrollo, así como con las normas internacionales, identificando tópicos que muestran divergencias en su tratamiento contable.

(15)

CAPÍTULO I.

SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

1. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

1.1 HISTORIA.

Cronología:

1821.- Consumada la independencia no existe Sistema Financiero. La Casa de la Moneda y el Monte de Piedad subsisten.

1830.- Primer Banco: Banco de Avio-Industria Textil.

1837.- Banco de Amortización de la Moneda de Cobre.

1854.- Se constituye el código de comercio.

1864.- Banco de Londres, México y Sudamérica-Capital.

1880.- Banco de Londres y México-Serfín-; y Banco Nacional.

1895.- Bolsa de México, S. A.

1897.- Se promulga la Ley General de Instituciones de Crédito, limita facultades emisión billetes, fija normas para establecer sucursales y otorgar crédito, se reorganiza el Sistema Financiero Mexicano.

1907.- Se reorganiza la Bolsa de Valores de la Ciudad de México; con la revolución, 1910 viene excesiva emisión de papel moneda por cada grupo contendiente. Entra en colapso y deja de funcionar el Sistema Financiero Mexicano.

1914-1916.- Diversas Medidas y Decretos por reencauzar el Sistema Financiero Mexicano; emisiones billetes falsos, circulante en metálico.

1917.- La nueva constitución establece un nuevo Sistema Financiero Mexicano, fundado en el monopolio gubernamental de la misión de billetes, bajo la jurisdicción de la SHCP, se organiza el Banco de México, se le

(16)

dota de facultades-emisión de billetes, fijar tipo de cambio frente a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. (Ahora separada en CNB y CNSF).

Banco Central, inician sus operaciones las instituciones nacionales de crédito; Banco Mercantil de Crédito Agrícola y de Organizaciones Públicas, Banco Mercantil de Comercio Exterior, Nafin., Almacenes Nacionales de Depósito, surgen instituciones privadas.

1925.- Banco de México.

1931.- Ley Orgánica de Banco de México.

1934.- Nacional Financiera.

1946.- Reglas y Ordenamientos para que la Comisión Nacional de Valores regule la actividad bursátil.

1975.- Ley del Mercado de Valores.

1976.- Reglas de Banca Múltiple.

1977.- Emisión de Petrobonos.

1978.- Emisión de CETES.

1980.- Emisión de papel comercial.

1982.- Estatización de la Banca Privada. Establecimiento del control generalizado de cambios.

1990.- Reprivatización, reestablecimiento régimen mixto de servicios de banca y crédito.

1991.- Formación de grupos financieros.

1.2 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

El Gobierno Federal ha establecido diversas medidas de control que le permiten conducir y vigilar la armonía del desarrollo económico y social del país, las cuales tienen como fundamento el artículo 28, párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dicen:

(17)

Párrafo sexto:

“El Estado tendrá un banco central que será autónomo en ejercicio de sus funciones y en su administración.

Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento”.

1.3 PRINCIPALES LEYES Y REGLAMENTOS.

Para poder conocer como funciona el SFM es importante conocer las leyes y reglamentos que rigen esta actividad. A continuación se enuncian las principales:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley Reglamentaria Del Servicio Publico de Banca y Crédito.

• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

• Ley Orgánica del Banco de México.

• Ley de Instituciones de Crédito.

• Ley Monetaria.

• Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Art.123 Constitucional.

• Condiciones Generales del Trabajo de Cada Sociedad Nacional de Crédito.

• Leyes Orgánicas Aplicables en cada uno de los Bancos de Desarrollo.

• Circulares y Oficios Circulares de la C.N.B.V.

• Circulares y Circulares-Telefax del Banco de México.

• Ley General de Crédito Rural.

• Ley General de Sociedades Mercantiles.

• Ley del I.S.R. y su Reglamento.

• Ley del I.V.A y su Reglamento.

• Ley del Seguro Social.

• Ley del Infonavit.

• Ley General de Instituciones de Seguros.

• Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

• Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional.

• Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

• Ley del Mercado de Valores.

• Ley de Sociedades de Inversión.

• Reglamento de la Bolsa Mexicana de Valores.

(18)

• Ley para Agrupar a las Instituciones Financieras.

• Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores.

1.4 ¿QUÉ ES EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO?

Es el conjunto de entidades públicas y privadas que captan y administran los recursos financieros que son generados por las actividades económicas del país, canalizándolos hacia sectores de la planta productiva que requieren de dichos recursos, constituyendo un gran y complejo mercado de oferentes y demandantes.

El propósito del un sistema financiero es el de poner en contacto (intermediar) a los demandantes y oferentes de recursos monetarios, lo cual se denomina comúnmente financiamiento.

Además, el sistema financiero cumple con la función de ayudar a la circulación eficiente del efectivo, esto es el sistema de pagos.

1.4.1 Financiamiento.

El dinero depositado por las personas y empresas se convierte en ahorro o inversión, el cual es colocado por los intermediarios financieros entre las personas y empresas que lo necesitan. A esta colocación de inversión se le llama crédito.

1.4.2 Sistema de pagos.

Para poder comprar, vender o transferir efectivo en los participantes de la economía, se utilizan instrumentos como:

• Dinero: Billetes y monedas nacionales y extranjeras.

• Documentos: Cheques, pagarés, etc.

• Medios electrónicos: Transferencias bancarias.

1.5 ESQUEMA ORGANIZACIONAL.

Ver Anexo 1

(19)

1.6 INTEGRANTES.

I. Autoridades:

• El sistema financiero está integrado por las instituciones y organismos bajo la rectoría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y en su caso por la supervisión independiente de Banco de México (Banxico).

• Banxico regula el sistema financiero sobre todo desde el punto de vista del sistema de pagos.

• La SHCP regula y supervisa las instituciones del sistema financiero mediante organismos que dependen de ella a los cuales se les denomina autoridades del sistema financiero, las cuales son:

Nombre completo Sectores financieros que supervise

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

• Bancario

• Organizaciones auxiliares del crédito

• Bursátil

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)

• Seguros

• Fianzas

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

• Ahorro para el retiro (jubilación/pensión)

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF)

Todos los anteriores en materia de orientación y defensa de los intereses del público que utiliza los servicios y productos de los mismos.

II. Intermediarios financieros:

Bancarios:

• Instituciones de Banca Múltiple.

• Instituciones de Banca de Desarrollo.

(20)

• Sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES).

• Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (antes Patronato del Ahorro Nacional).

Bursátiles:

• Casas de Bolsa.

• Sociedades de Inversión.

• Operadoras, distribuidoras y administradoras de sociedades de inversión.

Organizaciones auxiliares del crédito:

• Casas de Cambio.

• Arrendadoras Financieras.

• Almacenes Generales de Depósito.

• Uniones de Crédito.

• Empresas de Factoraje Financiero.

Sector de ahorro y crédito popular:

• Entidades de Ahorro y Crédito Popular:

ƒ Sociedades cooperativas de Ahorro y Préstamo.

ƒ Sociedades Financieras Populares.

• Federaciones y Confederaciones de Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

Sector seguros y fianzas:

• Instituciones de seguros o aseguradoras.

• Sociedades mutualistas de seguros.

• Instituciones de fianzas.

Sistema de ahorro para el retiro:

• Administradoras de fondos para el retiro (AFORES).

• Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (SIEFORES).

III. Emisoras de Valores:

Existen 153 empresas industriales, comerciales y de servicios registradas en la Bolsa Mexicana de Valores al cierre de junio de 2006. Banxico como banco de reserva del Gobierno Federal para el fondeo de recursos públicos mediante la emisión de deuda gubernamental (Cetes, Bondes, etc.)

(21)

IV. Entidades de Apoyo:

• Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.

• S.D. Indeval, S.A. de C.V.

• Sociedades Valuadoras de Sociedades de Inversión.

• Calificadoras de Valores.

• MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V.

• Cámara de Compensación Asigna.

• Fondo de Reserva.

• Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB).

• Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB).

• Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).

• Asociación de Bancos de México (ABM).

• Asociación Mexicana de Arrendadoras Financieras.

El máximo órgano administrativo para el sistema Financiero Mexicano es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público todas las leyes están especializadas de acuerdo a la Institución que se refiera

CAPÍTULO II.

PRINCIPALES ENTIDADES REGULATORIAS DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

2. PRINCIPALES ENTIDADES REGULATORIAS DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

2.1 SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP).

2.1.1 Concepto.

Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es designado por el Presidente de la República.

2.1.2 Facultades.

(22)

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por su Reglamento Interior, está encargada, entre otros asuntos, de:

• Instrumentar el funcionamiento de las instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional.

• Promover las políticas de orientación, regulación y vigilancia de las actividades relacionadas con el Mercado de Valores.

• Autorizar y otorgar concesiones para la constitución y operación de sociedades de inversión, casas de bolsa, bolsas de valores y sociedades de depósito (S.D. INDEVAL que, a la fecha, funge como un depósito centralizado de valores).

• Sancionar a quienes violen las disposiciones legales que regulan al Mercado de Valores por conducto de la CNBV.

• Salvaguardar el sano desarrollo del Mercado de Valores.

• Designar al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Tiene la función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país. Consiste en recaudar directamente los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; así como captar recursos complementarios, mediante la contratación de créditos y empréstitos en el interior del país y en el extranjero.

2.2 BANCO DE MÉXICO (BANXICO).

2.2.1 Concepto.

Es el banco central de la nación. Fue creado por la ley del 15 de agosto de 1925 y constituido por escritura pública el 1 de septiembre de ese mismo año. Actualmente se rige por la Ley del Banco de México publicada el 23 de diciembre de 1993 correspondiéndole desempeñar las siguientes funciones:

Organismo de carácter Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se trata de una entidad separada de la administración central, que goza de plena autonomía técnica y orgánica y, creada por la ley para la realización de atribuciones del estado, que consisten en funciones de regulación monetaria, crediticia y cambiaria

La acuñación de moneda se continúa efectuando de acuerdo con las órdenes del Banco de México (Banxico), a través de la Casa de Moneda de México.

(23)

La autonomía impide a cualquier autoridad ordenar la prestación de servicios financieros, puesto que es facultad exclusiva del Banco determinar el monto y manejo de su propio crédito (evitando así, con fundamento jurídico, el financiamiento gubernamental inflacionario).

2.2.2 Facultades.

Las principales funciones de esta institución son:

I. Regular la emisión y circulación de moneda y crédito fijar los tipos de cambio en relación con las divisas extranjeras;

II. Operar como banco de reserva, acreditante de la última instancia asi como regular el servicio de cámara de compensación de las instituciones de crédito;

III. Constituir y manejar las reservas que se requieran para las funciones antes mencionadas; revisar las resoluciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores(CNBV) relacionadas con los puntos anteriores;

IV. Prestar servicio de tesorería al Gobierno Federal; actuar como agente financiero en operaciones de crédito, tanto interno como externo;

V. Fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y `particularmente financiera VI. Y, por último, representar al gobierno en el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en todo

organismo multinacional que agrupe a bancos centrales.

La autonomía del Banco Central impide que el poder público emplee crédito del Banco Central para financiar su gasto, como sustituto de los impuestos o de la emisión de bonos.

Endeudarse con terceros resulta más costoso que hacerlo con el Banco Central , ya que hay que pagarles la tasa de interés del mercado

2.3 COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV).

2.3.1 Concepto.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la propia Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de abril de 1995, y entró en vigor el 1º de mayo del mismo año.

(24)

2.3.2 Objetivo.

La Comisión tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con las facultades que le otorgan las leyes relativas al sistema financiero, así como su propia Ley, las cuales se ejercen a través de los siguientes órganos: Junta de Gobierno, Presidencia, vicepresidencias, Contraloría Interna, Direcciones Generales y demás unidades administrativas necesarias.

2.3.3 Facultades.

Su principal función es la de supervisar y regular a las personas físicas y morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.

Por entidades financieras se entiende a las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de las cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión.

2.4 COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF).

2.4.1 Concepto.

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuyas funciones es: supervisar, de manera eficiente, que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.

Esta Comisión no participa directamente en el Mercado de Valores, puesto que el organismo gubernamental que actúa en él es la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Sin embargo, se consideró prudente incluir a

(25)

esta autoridad, ya que su participación es importante al momento de regular a quienes intervienen en dicho mercado (Grupos Financieros).

2.4.2 Objetivo.

Supervisar el apego al marco normativo y promover el sano desarrollo del sector.

2.4.3 Facultades.

Las principales facultades de la Comisión son:

• Realizar la inspección y vigilancia.

• Fungir como órgano de consulta de la SHCP.

• Imponer sanciones administrativas.

• Emitir disposiciones, reglas, reglamentos y normas de carácter prudencial.

• Coadyuvar con la SHCP en el desarrollo de políticas adecuadas para selección de riesgos.

• Opinar sobre interpretación a las Leyes.

• Entre otras de acuerdo al artículo L.G.I.S.M.S. Art. 108.

2.5 COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR).

2.5.1 Concepto.

Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas con competencia funcional propia en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La CONSAR tiene como compromiso regular y supervisar la operación adecuada de los participantes del nuevo sistema de pensiones. Su misión es la de proteger el interés de los trabajadores, asegurando una administración eficiente y transparente de su ahorro, que favorezca un retiro digno y coadyuve al desarrollo económico del país.

2.5.2 Objetivo.

La Comisión tendrá por objeto establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, previstos en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

(26)

funcionamiento de los sistemas; operar los mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes; y efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, de las sociedades de inversión que manejen recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades operadoras, así como de cualesquier otra entidad financiera que de alguna manera participe en los referidos sistemas.

2.5.3 Facultades.

Sus funciones se encuentran desglosadas en la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada el 23 de mayo de 1996.

La Comisión tendrá las facultades siguientes:

I. Determinar las formas y procedimientos en que los obligados a cubrir las cuotas y aportaciones a los sistemas de ahorro para el retiro, habrán de proporcionar a las instituciones de crédito o a otras entidades financieras autorizadas para operar cuentas individuales de los mencionados sistemas, la información relativa a cada trabajador, a efecto de que puedan individualizarse para abono en las cuentas individuales respectivas;

II. Establecer los procedimientos a través de los cuales se transmitan los recursos o la información entre las personas, instituciones de crédito, entidades financieras e institutos de seguridad social que participen en los sistemas de ahorro para el retiro.

III. Autorizar mediante disposiciones de carácter general formas y demás características distintas a las establecidas para el entero y la comprobación de las cuotas y aportaciones a los sistemas de ahorro para el retiro;

IV. Establecer mediante disposiciones de carácter general la documentación, número o clave de identificación y demás características de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro. Así como las formas y demás características de los documentos que en relación con las citadas cuentas, deben expedir las instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas que las operen, a los trabajadores, patrones o a ambos;

V. Autorizar la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión que administren recursos provenientes de las subcuentas de retiro de las cuentas individuales;

VI. Expedir las reglas de carácter general a las que habrán de sujetarse las sociedades de inversión a que se refiere la fracción VII anterior, en cuanto a su organización, recepción de recursos, tipo de instrumentos en los que puedan invertirlos, expedición de estados de cuenta y demás características de sus operaciones;

VII. Establecer los términos en que los titulares de cuentas individuales podrán contratar seguros de vida o de invalidez, con cargo a los recursos de las subcuentas de retiro, así como autorizar los

(27)

requisitos mínimos que deberán cumplir las estrategias de comercialización de los mismos y a las personas que las lleven a cabo.

VIII. Asesorar al Gobierno Federal en materia de sistemas y planes de pensiones derivados de los sistemas de ahorro para el retiro, actuar como órgano de consulta de las instituciones de crédito y entidades financieras respecto de asuntos relativos a los sistemas de ahorro para el retiro, y celebrar convenios en las materias de su competencia;

IX. Establecer las características mínimas que deberán reunir la información y la publicidad que las instituciones de crédito o entidades financieras dirijan al público respecto de cualquier servicio relacionado con los sistemas de ahorro para el retiro;

X. Conocer y, en su caso, resolver las quejas e inconformidades en contra de las instituciones de crédito o entidades financieras que manejen recursos de los sistemas de ahorro para el retiro.

Los institutos de seguridad social podrán recibir las quejas e inconformidades a efecto de turnarlas a la propia Comisión;

XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación y en periódicos de amplia circulación en el país, la tasa de interés de los créditos a cargo del Gobierno Federal derivados de los sistemas de ahorro para el retiro, determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando menos trimestralmente.

La Comisión contará con una Unidad de Contraloría Interna, que se regirá conforme al artículo 25 del su reglamento.

Es importante tomar en cuenta que actualmente el SAR, es un sistema de ahorro complementario al esquema de pensiones vigente en la Ley del Seguro Social hasta el 1ro. de julio de 1997, mientras que el Nuevo Sistema de Pensiones, como su nombre lo indica, será substitutivo de las pensiones que venía otorgando el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

2.6 COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).

2.6.1 Concepto.

La CONDUSEF es un organismo Publico Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y con Domicilio en el DF.

El art. 90 de la Constitución Política de los EU mexicanos establece que la Administración Publica Federal, para su ejercicio se dividirá en centralizada y paraestatal.

(28)

2.6.2 Objetivo.

Tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del publico usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones publicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, asi como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad publica encargada de dichas funciones.

Su objetivo prioritario es el de procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.

2.6.3 Facultades.

La CONDUCEF tiene facultades de:

1. Atención de consultas y reclamaciones.

2. Conciliación y arbitraje.

3. Orientación jurídica y defensa legal de los usuarios.

4. Orientar a las instituciones financieras.

5. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera.

6. Emitir recomendaciones.

7. Celebrar convenios.

8. Elaborar estudios y programas de difusión.

9. Autorizar la información dirigida a los usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las instituciones financieras.

10. Información al publico.

11. Solicitud de información para sustanciación de procedimientos.

12. Imponer sanciones y medidas de apremio.

13. Solicitar datos a diversas autoridades.

14. Enviar la información que requieren el Congreso de la Unión.

15. Llevar el registro de Prestadores de Servicios financieros.

16. Aprobar su estatuto orgánico.

2.6.4 Marco Jurídico.

Se integra por:

(29)

• Marco primario. Ley de protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Estatuto Orgánico y Reglamento Interior de la CONDUSEF.

• Marco suplementario. Se aplicara supletoriamente, para efectos de las notificaciones, el Código Fiscal de la Federación.

• Marco jurídico en su carácter de órgano de la administración publica paraestatal.

2.6.5 Usuarios.

El usuario de la CONDUSEF, será la persona que contrata o utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la institución financiera como resultado de la operación o servicio prestado.

CAPÍTULO III.

ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO.

3. ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO.

Las organizaciones auxiliares del crédito son intermediarios no bancarios, constituidas como sociedades anónimas, a los que las autoridades SHCP y CNVB en el caso de uniones de crédito, autorizan discrecionalmente para que coadyuven al desarrollo de la actividad crediticia, representando un complemento de esta actividad en forma especializada.

La ley hace énfasis de que las organizaciones auxiliares lo sean del crédito y no de instituciones de crédito.

Se clasifican en este orden:

Organizaciones auxiliares del crédito:

• Almacenes generales de deposito.

• Uniones de crédito.

• Arrendadoras financieras.

• Empresas de factoraje financiero.

• Sociedades de ahorró y préstamo.

• Las demás que otras leyes consideran como tales.

(30)

Actividades auxiliares del crédito:

• Compra venta habitual y profesional de divisas (Casa de cambio).

3.1 ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO.

3.1.1 Concepto.

Los almacenes generales de depósito se definen como las sociedades anónimas autorizadas discrecionalmente por la SHCP, para realizara el almacenamiento, guarda, conservación o transformación de bienes o mercancías; el financiamiento a sus depositantes y las expedición de certificados de depósito y bonos de prenda.

Las diferentes actividades que tienen los almacenes generales de deposito constituyen un fuerte estimulo para el aumento de la producción agrícola e industrial y por el incremento de la actividad comercial.

3.1.2 Objetivo.

Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.

3.1.3 Características y Funciones.

Los almacenes facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, podrán efectuar en relación a esas mercancías, los procesos antes mencionados en los términos de la Ley Aduanera.

Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos. El bono o bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado o separados de él.

(31)

Los almacenes llevarán un registro de los certificados y bonos de prenda que se expidan, en el que se anotarán todos los datos contenidos en dichos títulos, incluyendo en su caso, los derivados del aviso de la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del bono. Este registro deberá instrumentarse conforme a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los almacenes generales de depósito podrán expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos supuestos, siempre y cuando esta circunstancia se mencione en el cuerpo del certificado.

Estas mercancías deberán ser aseguradas en tránsito por conducto del almacén que expida los certificados respectivos, el cual deberá asumir la responsabilidad del traslado hasta la bodega de destino, en donde seguirá siendo depositario de la mercancía hasta el rescate de los certificados de depósito y los bonos de prenda, en el caso de que los productos hayan sido pignorados.

Para los efectos del aseguramiento de la mercancía en tránsito, según se prevé en el párrafo que antecede, el almacén podrá contratar directamente el seguro respectivo, apareciendo como beneficiario en la póliza que al efecto fuere expedida por la compañía aseguradora correspondiente, o bien en el caso de mercancía previamente asegurada, podrá obtener el endoso en su favor de la póliza respectiva.

Los documentos de embarque deberán estar expedidos o endosados a los almacenes.

Además de las actividades señaladas en los párrafos anteriores, los almacenes generales de depósito podrán realizar las siguientes actividades:

I. Prestar servicios de guarda o conservación, manejo, control, distribución, transportación y comercialización, así como los demás relacionados con el almacenamiento de bienes o mercancías, que se encuentren bajo su custodia, sin que estos constituyan su actividad preponderante;

II. Certificar la calidad así como valuar los bienes o mercancías;

III. Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los marbetes, sellos o etiquetas respectivos;

IV. Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente y que estén amparados con bonos de prenda, así como sobre mercancías en tránsito amparadas con certificados de depósito;

V. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objeto social;

VI. Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;

(32)

VII. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones autorizadas a los almacenes generales de depósito, con las personas de las que reciban financiamiento así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus clientes a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción anterior.

VIII. Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías a favor del fisco federal, respecto de las mercancías almacenadas por los mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Aduanera;

IX. Prestar servicios de depósito fiscal, así como cualesquier otros expresamente autorizados a los almacenes generales de depósito en los términos de la Ley Aduanera; y

X. Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

A los almacenes generales de depósito les está prohibido:

I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;

II. Recibir depósitos bancarios de dinero;

III. Otorgar fianzas o cauciones;

IV. Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen bienes, que no deban mantener en sus activos, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles;

V. Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México;

VI. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones;

los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores;

VII. Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.

(33)

Los almacenes generales de depósito podrán ser de tres clases:

I. Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen las demás actividades a que se refiere la LGOAAC, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos;

II. Los que además de estar facultados en los términos señalados en la fracción anterior, lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, y

III. Los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en la LGOAAC, debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.

3.1.4 Criterios Contables.

Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para almacenes generales de depósito.

• A-1 Esquema Básico del Conjunto de Criterios Contables Aplicables a Almacenes Generales de Deposito.

• A-2 Aplicación de Reglas Particulares.

• A-3 Aplicación Supletoria de Criterios Contables.

Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los Estados Financieros.

• B-1 Disponibilidades.

• B-2 Inversiones en Valores.

• B-3 Cartera de Crédito.

• B-4 Bienes Adjudicados.

• B-5 Deposito de Bienes.

Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos

• C-1 Partes Relacionadas.

Serie D. Criterios relativos a los Estados Financieros Básicos

• D-1 Estado de Contabilidad O Balance.

• D-2 Estado de Resultados.

• D-3 Estado de Variaciones en el Capital Contable.

• D-4 Estado de Cambios en la Situación Financiera.

(34)

3.1.5 Supletoriedad.

Para efectos de los criterios de contabilidad para almacenes generales de depósito, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de reglas distinto a ambas.

Los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito emitidos por la CNBV, las normas internacionales de contabilidad aprobadas y emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC), así como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los EE.UU.A., son supletoriamente parte de los criterios de contabilidad para los almacenes generales de depósito mexicanos así como de aquellas filiales extranjeras que operen en el país.

Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los EE.UU.A. los siguientes:

a) Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Standards, SFAS), pronunciamientos de conceptos (Concepts Statements, CON), interpretaciones (Interpretations, FIN) y boletines técnicos (Technical Bulletins, FTB), emitidos por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB);

b) Opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board Opinions, APB);

c) Boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Comité de Procedimiento Contable (Committee on Accounting Procedure);

d) Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), y

e) Boletines de la práctica, interpretaciones, guías de auditoría y contabilidad, así como pronunciamientos sobre posiciones del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants Practice Bulletins, Accounting Interpretations, Audit and Accounting Guides, and Statements of Position, SOP).

La aplicación del proceso supletorio estará sujeto a lo siguiente:

a) A falta de criterio contable expreso de la CNBV para los almacenes, y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, del CINIF se aplicará en primer lugar, la supletoriedad a las normas emitidas por el IASC. En caso de no existir normas emitidas por el IASC, se aplicará la supletoriedad a los PCGA aplicables en los EE.UU.A.;

(35)

b) Para que una norma sea aplicada supletoriamente como criterio contable, será necesario que haya sido emitida con carácter de definitiva;

c) En aquellos aspectos no previstos por el IASC y los PCGA aplicables en los EE.UU.A., se aplicará el proceso de supletoriedad con cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de reglas formal y reconocido. Lo anterior, está sujeto a que no se contravenga la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad emitidos por la CNBV o en su caso, las del CINIF, y

d) Al momento de emitirse un criterio contable por parte de la CNBV o del CINIF sobre un tema en el que se aplicó el proceso de supletoriedad, la nueva normatividad sustituirá a los criterios que hayan sido aplicados con anterioridad a la misma.

3.2 UNIONES DE CREDITO.

3.2.1 Concepto.

Son sociedades anónimas de capital variable, autorizadas por CNBV para servir a los socios como medio de obtención de recursos financieros, satisfacer necesidades productivas de insumos y hacer mas eficientes sus procesos organizativos y administrativos.

Estas organizaciones gozan de autoridad para operar en las ramas económicas en que se ubiquen las actividades de sus socios, quienes pueden ser personas físicas o morales, mismas que para la transmisión de sus acciones requieren la autorización del consejo de administración de la sociedad.

Dichas sociedades pueden negociar mejores condiciones crediticias con los bancos y obtener créditos, contribuir a la capitalización de sus asociados, resolver problemas en relación con la falta de garantías, así como realizar acciones conjuntas en materia de industrialización y comercialización de sus productos.

3.2.2 Objetivo.

El objeto de las uniones de crédito es ser intermediario financiero que de conformidad con la exposición de motivos de su primera ley reguladora, fueron creadas con el objeto de llevar el crédito a estratos de la población que por falta de garantías y recursos no son sujetos de créditos bancarios.

3.2.3 Características y Funciones.

Su característica principal es que la participación de los socios queda incorporada en títulos de créditos y su responsabilidad esta limitada hasta el monto de sus aportaciones. Para operar deberá contar con la

(36)

autorización de la CNBV, cualquier modificación a la escritura constitutiva debe ser sometida a la aprobación de la CNBV, la duración del contrato social es indefinido.

En el marco legal su organización y funcionamiento están regulados por LGOAAC, y por las disposiciones de Carácter General que al efecto emitan SHCP, Banxico y la CNBV. Que se encarga de la inspección y vigilancia

Ventajas:

• Las ventajas que se tiene son.

• Poder de negociación para sus créditos.

• Manejo productivo de sus recursos ociosos.

• Mayor transparencia en el manejo de sus créditos y manejo de interés.

• Manejo financiero de sus recursos con criterio profesional.

• Capacitación de los socios en el análisis de proyectos de inversión.

• Asistencia técnica y supervisión mas efectiva.

• Aprovechamiento de las economías de escala.

• Selección rigorosa de socios.

Las operaciones de crédito solo pueden operar con sus socios.

Tipos de operaciones de las uniones de crédito

Activas

• Facilitar el uso de crédito a sus socios así como prestar su garantía de los créditos que contraten esto.

• Adquirir acciones, obligaciones y mantenerlos en cartera.

Pasivas

• Recibir depósitos en cuenta de ahorro a la vista.

• Recibir préstamos de socios e instituciones de crédito, y de proveedores.

• Emitir títulos de crédito en serie o masa, excepto obligaciones subordinadas de cualquier tipo.

3.2.4 Criterios Contables.

Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para almacenes generales de depósito.

• A-1 Esquema Básico del Conjunto de Criterios Contables Aplicables a Uniones de Crédito.

• A-2 Aplicación de Reglas Particulares.

(37)

• A-3 Aplicación Supletoria de Criterios Contables.

Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los Estados Financieros.

• B-1 Disponibilidades.

• B-2 Inversiones en Valores.

• B-3 Cartera de Crédito.

• B-4 Bienes Adjudicados.

• B-5 Deposito de Bienes.

Serie C. Criterios aplicables a conceptos especificas

• C-1 Partes Relacionadas.

Serie D. Criterios relativos a los Estados Financieros Básicos

• D-1 Estado de Contabilidad o Balance.

• D-2 Estado de Resultados.

• D-3 Estado de Variaciones en el Capital Contable.

• D-4 Estado de Cambios en la Situación Financiera.

3.2.5 Supletoriedad.

Para efectos de los criterios de contabilidad para uniones de crédito, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de reglas distinto a ambas.

Los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito emitidos por la CNBV, las normas internacionales de contabilidad aprobadas y emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC), así como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los EE.UU.A., son supletoriamente parte de los criterios de contabilidad para las uniones de crédito.

Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los EE.UU.A. los siguientes:

a) Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Standards, SFAS), pronunciamientos de conceptos (Concepts Statements, CON), interpretaciones (Interpretations, FIN) y boletines técnicos (Technical Bulletins, FTB), emitidos por el Consejo de

(38)

b) Opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board Opinions, APB);

c) Boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Comité de Procedimiento Contable (Committee on Accounting Procedure);

d) Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), y

e) Boletines de la práctica, interpretaciones, guías de auditoría y contabilidad, así como pronunciamientos sobre posiciones del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants Practice Bulletins, Accounting Interpretations, Audit and Accounting Guides, and Statements of Position, SOP).

3.3 ARRENDADORAS FINANCIERAS.

3.3.1 Conceptos.

La arrendadoras financieras son sociedades anónimas, autorizadas discrecionalmente por la SHCP para realizara las actividades de arrendamiento financiero.

El artículo 25 de la LGOAA nos dice que, por virtud del contrato de arrendamiento financiero:

" La arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose este a pagara como contra prestación, que se liquidara en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valora de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptara, al vencimiento del contrato alguno de las opciones terminales que se establezcan en el.

3.3.2 Características y Funciones.

Las características del arrendamiento financiero son:

a. Concertación y precisión del objeto de contratación.

b. Adquisición previa por parte de la arrendadora de los bienes objeto del arrendamiento, de un tercero o del futuro arrendatario.

c. Concesión posterior de su uso y goce temporal, durante un plazo forzoso a la arrendataria.

d. Se establece la cantidad que la arrendataria debe obligarse a cubrir.

e. Al final del arrendamiento la arrendataria deberá adoptar alguna opción de: compraventa, prorroga del termino del arrendamiento o participación en la utilidad que produzca con la venta de los bienes de terceros.

(39)

f. Marco Legal: Esta conformado principalmente por los artículos 24 y 28 de la LGOAAC y por las Reglas Básicas para la operación de las Arrendadoras Financieras, emitidas por la SHCP y publicadas en el DOF del 29 de agosto de 1990.

Ventajas

Las operaciones de arrendamiento producen efectos económicos muy parecidos a los del crédito bancario. No obstante poseen algunas cualidades adicionales, destacando:

• Financiamiento total del valor del activo arrendado.

• Financiamiento de los costos involucrados en la enajenación del bien.

• Crédito a largo plazo.

• Mayor agilidad de respuesta que la del crédito bancario.

• Facilidad de adaptar el perfil de pagos a las necesidades de liquidez de los arrendatarios.

• Crédito de bajo riesgo al contar con la garantía del activo arrendado.

• Crédito relacionado con la formación de capital en sectores productivos.

Operaciones

Las arrendadoras financieras solo pueden llevar a cabo las operaciones que expresamente ele están autorizadas por la LGOAAC, entre ellas tenemos:

a. Adquirir bienes para darlos en arrendamiento financiero.

b. Otorgar créditos para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, con el fin de financiar, principalmente activos fijos.

c. El arrendamiento es una especialidad del servicio financiero, con la cual las empresas tiene la opción de obtener un crédito para financiar activos en lugar de adquirirlos y con ello, propiciar flujos de capital de trabajo a las mismas, ya que no implica una inversión esencial por parte del usuario.

Naturaleza jurídica del contrato

El arrendamiento financiero es una operación compleja que participa de características de una operación de crédito, arrendamiento y de la compraventa pues requiere de una erogación de arrendador quien mantiene el pago de prestaciones periódicas, concede el uso temporal de los bienes que adquiere y además se puede pactar la venta de esos bienes para cuando termine el arrendamiento.

(40)

Características del contrato

a. Perfeccionamiento del consentimiento, el arrendatario que ya localizo al proveedor que tiene el bien que necesita, se dirige al arrendador para solicitar la compra del mismo en los términos contenidos en la orden de compra, cuyo plazo para otorgar la aceptación por parte de la arrendadora de coincidir con la promesa del arrendatario con el proveedor del bien. El contrato de arrendamiento deberá otorgarse por escrito ante la fe del notario público.

b. Objeto-directo consiste en la creación de derechos y obligaciones entre las partes, objeto indirecto es la conducta que deben cumplir tanto el arrendatario como el arrendador, objeto directo consiste en la creación de derechos y obligaciones entre las partes, objeto material es el bien que se da en arrendamiento y el dinero que el arrendatario pagara en pagos parciales.

c. Derechos y obligaciones de la arrendadora financiera, que la arrendataria le haga los pagos parciales en cantidad de dinero, los cuales cubrirán el valor de adquisición de los bienes que el arrendador cubrió el proveedor de bien que dio en arrendamiento, en caso de despojo que afecten el uso temporal de los bienes, la propiedad, la arrendadora tiene el derecho de ejercitar las acciones o defensas respecto del bien que dio en arrendamiento.

d. Derechos y obligaciones de la arrendataria en derechos entregar los bienes que se dan en arrendamiento. Entregar a la arrendataria los documentos necesarios, cuando no entregue el bien directamente y quede el arrendatario como persona legitimaría para poder recibirlo. Legitimar a la arrendataria para que en su representación ejercite las acciones o defensas en caso de despojo, acto de terceros o de autoridades que afecten el bien. Si adquiere un bien por incumplimiento de la arrendataria.

3.4 FACTORAJE FINANCIERO.

3.4.1 Concepto.

Son aquellas sociedades anónimas, autorizadas por la SHCP para financiar cuentas por cobrar, proporcionando servicios profesionales de cobranza, investigación, análisis de crédito.

3.4.2 Objetivo.

La importancia de estás empresas es que desempeñan en el sistema mexicano una importante función de intermediación no bancaria orientada al financiamiento de la actividad comercia, mediante la adquisición de derecho de crédito los cuales se encuentran basados en la proveeduría de bienes y servicios.

Es una función que se desarrolla principalmente en apoyo de pequeñas y medianas empresas

(41)

3.4.3 Características y Funciones.

Las empresas de Factoraje financiero están autorizadas a proporcionar varios tipos de servicios:

a. Factoraje sin recurso o puro. La mecánica de operación del factoraje sin recurso es virtualmente la misma que la del factoraje con recurso, con la única diferencia de que el primero consiste en la compra de los documentos por cobrar no vencidos, representados por facturas, contra/recibos, títulos de crédito, etc una entidad factor, a cambio de cobrar de inmediato esos documentos.

El tipo de factoraje puro ya casi no se usa en México porque la entidad factor asume el riesgo de la incobrabilidad y la decisión sobre el riesgo, tendrá que evaluarse respecto a los documentos.

b. Factoraje con recurso. Este tipo de factoraje es el mas practicado en México y consiste en que una entidad vende su cartera de clientes o documentos por cobrar, no vencidos, representados por facturas, contra recibos, títulos de crédito, etc, una entidad factor a cambio de cobrar de inmediato esos documentos para poder seguir produciendo y no tener que esperar a que su cliente o comprador le pague la deuda.

c. Factoraje a proveedores. Esta modalidad de factoraje se otorga a aquellas entidades que son proveedoras de grandes entidades públicas y privadas, tales como cadenas de autoservicio, tiendas departamentales y aquellas que manejan una ran variedad de proveedores que en un momento determinado requieren de liquidez.

Ventajas

• Elimina el problema de falta de liquidez.

• Nivelación de flujo de caja.

• Nivelación de inventarios.

• Disminución de costos operativos.

• Se obtiene información de gran calidad crediticia.

• No genera pasivos.

• Mayor libertad en la selección de proveedores.

• La disponibilidad inmediata de financiamiento sin incrementar los pasivos de la empresa.

• Mayor liquidez que permite aprovechar oportunidades.

• La reducción de la labor de cobranza y el apoyo a las labores de análisis.

Desventajas

• Poca utilización por escaso conocimiento.

• El financiamiento de las cuentas por cobrar es muy costoso.

• Cobertura geográfica limitada.

• La selectividad de los documentos por el factor, no aporta reducción de costos de cobranza.

Referencias

Documento similar

Específicamente, NIIF 9 exige que todos los activos financieros sean clasificados y posteriormente medidos ya sea al costo amortizado o a valor razonable sobre la base del modelo

Nicaragua continúe ininterrumpidamente sus operaciones durante el año 2016.. ha logrado presentar sus estados financieros completos, periodo que finaliza al 31 de Diciembre del

(k) la medición a valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial (párrafo D20); (l) pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo

(k) la medición a valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial (párrafo D20); (l) pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo

(k) la medición a valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial (párrafo D20); (l) pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo

El objetivo 4 de esta Norma es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivos financieros de forma !ue se presente

La INIF 12 no fue auscultada debido a que no establece nueva normatividad ni modifica la norma establecida en el Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de

Los Otros activos no financieros estarán conformados por reconocimientos que se establezcan tales como: Seguros, compra de software o licencias y cualquier otro pago que reúna