• No se han encontrado resultados

reglamento escolar. master

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "reglamento escolar. master"

Copied!
22
0
0

Texto completo

(1)

CODIGO

COBAS-7.2 ED-A04

FECHA DE EMISION INICIAL

28 DE OCTUBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE:

CONTROL ESCOLAR

FECHA DE REVISION

18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

REVISION

04

COBAEJ

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALLSCO

Aseguramiento de Calidad

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

Exposicion de Motivos.

El Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco (COBAEJ), como Organismo P6blico Descentralizado del Gobiemo del

Estado dedicado a impartir Educacion Media Superior, esti) presente hoy en todas las regiones de la entidaci' en donde

contribuye a abatir el rezago educativo de la poblaciOn egresada de nivel secundaria; asi como de aquellos que

encontrandose en comunidades alejadas no cuentan con servicios educativos de nivel medio superior que les permitan

ingresar a la EducaciOn Superior. Para ello el COBAEJ oferta las siguientes opciones y modalidades: Presencial,

escolarizada en planteles; intensiva, escolarizada en Bachillerato Intensivo Semiescolarizado (BIS); mixta, mixta en

Centros EMSaD y certificacion por evaluadones parciales, no escolarizada en Preparatoria Abierta; a las que sumamos el

servicio administrativo

para la

certificacion por examen global de conocimientos del Acuerdo 286, publicado en el Diario

Oficial de la Federacion (DOF) el 30 de octubre de 2000. La ampliacion de la cobertura, que ha situado al COBAEJ como

primera opcion educativa en diversas regiones en el Estado de Jalisco, necesita que la partidpacion de todos los

elementos que lo integran (alumnos, personal docente, administrativo y de servicios), sea acorde con su crecimiento,

contribuyendo con ello al fortalecimiento y consolidacion de nuestro subsistema.

En el marco de la Reforma Integral de la Educacion Media Superior (RIEMS) se han expedido Acuerdos, normas y

lineamientos que inciden en el ambito del control escolar, los cuales deben de considerarse en las Instituciones

Educativas de EducaciOn Media Superior para cumplimentar el ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), por

tanto, el COBAEJ debe ajustar su normatividad de control escolar a

los lineamientos

sefialados en la RIEMS.

De acuerdo a lo anterior, se requiere modificar el presente reglamento para contar con una administraciOn escolar con

reglas transparentes y homogeneas en todas las opciones y modalidades que se ofrecen, revestida de confiabilidad,

certeza, efidencia y pertinencia, que responda al interes fundamental de prestar un servicio educativo de calidad, donde

el proceso de control desde su registro, evaluadon, derechos, obligaciones y certificacion se encuentre en mejora

continua. Dicho proceso se contempla en el presente Reglamento, mismo que tiene por objeto normar las actividades

relativas al manejo administrativo que detalla el comportamiento academic° de los estudiantes del COBAEJ, desde su

ingreso hasta su egreso, y es de observancia general en todos los Centros Educativos pertenecientes al COBAEJ.

Base

legal.-Articulo 30 y 50 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley

General de EducaciOn. Nueva ley publicada

en el DOF el 13 de julio 1993. Texto vigente. uttima reform

publicada DOF el 19 de agosto de 2010.

Decreto de creacion del Colo de Bachilleres del Estado de Jalisco publicado en el pericklico ofidal "El Estad Jalisco" el 21 de junio de 1997.

do 17 que establece normas a las que deberan sujetarse los Procedimientos de Evaluacion del Aprendizaje a distintos

tipos y mocialidades de la educacion, bajo el i.ntrol de la Secretaria de Educacion PUblica.

IMPRESION DE ESTE DOCUMENT° ES RESIONSABIUDAD DE QUIEN LO I PRIME Y QUEDA TAMBIEN B 5049ES NSABILIDAD EL USO01, DE LAS VERSIONES A ALIZADAS.

(2)

COBAEI

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

CODIGO

COBAEJ-7.2 ED-A04

FECHA DE EM1SION INICIAL

28 DE OCTUBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE:

CONTROL ESCOLAR

FECHA DE REVISION

18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

REVISION

04

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

- Acuerdo 286, par el que se establecen los lineamientos que determinan las Normas y Criterios Generales a que se ajustaran la revalidacion de estudios, asi como los procKlimientos por medio de los cuales acreditaran los conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta a traves de la experiencia laboral o con base al regimen de Certificacion referido a la forma para el trabajo.

Acuerdo 442, por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, publicado en el DOF del

26

de septiembre de 2008.

Acuerdo 444, par el que se establecen las competencias que contribuyen el marco curricular coman del Sistema Nacional de BachiHerat°, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2008.

- Acuerdo 445, por el que se conceptualizan y definen para la Educacion Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades, publicado en el

DOF

el 21 de octubre de 2008.

- Acuerdo 480, par el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato, publicado en el DOF el 23 de enero de

2006.

Normas Generales de Servicios Escolares para los Planteles que integran el Sistema Nacional de Bachillerato (Oficio Circular

No. DGAIR/016/2010).

Normas Especificas para los Servicios Escolares de los Planteles de la DGB,

DGECyTM, DGETA, DGETI, CECyTEs

e incorporados. Ciclo Escolar 2010-2011.

LA IMPRESI6N DE ESTE DOCUMENT° ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y QUEDA TAMBIEN BA30 SU RESPONSABILIDAD EL USO DE LAS VERSIONES ACTUAUZADAS.

(a

Aseguramiento

(3)

COBA Ej

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

CODIGO COBAEJ-7.2 ED-A04

FECHA DE EMISION INICIAL 28 DE OCTUBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE: CONTROL ESCOLAR

FECHA DE REVISION 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

REVISION 04

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

Reglament° de

Control Escolar del

Colegio de

Bachilleres del

Estado de Jalisco

LA IMPRESION DE ESTE DOCUMENT() ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y QUEDA TAMBIEN BAJO SU RESPONSABILIDAD EL USO DE LAS VERSIONES ACTUAIIZADAS.

Aseguramiento

(4)

cocoa)

CO6AB-7.2 ED-A04 FECHA DE EMISION INICIAL28 DE OCIUBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE: CONTROL ESCOLAR

FECHA DE REVISION 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

REVISION 04

COSA

EJ

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

13

C

10

11

12

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

Contenido

Pag.

Exposicion de motivos

Base Legal

TITULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTUFtA Y FUNCIONAMIENTO

Capitulo I

Disposiciones Generales

Capitulo II

De las funciones y responsabilidades del Departamento de Control Escolar

TiTULO SEGUNDO

DEL

CONTROL ESCOLAR

1

1

6

7

Capitulo I

De la preinscripcion

Capitulo II

De la inscripcion y portabilidad de estudios

Capitulo III

De la reinscripcion

Capitulo IV

De las bajas

Capitulo V

De la acreditacion

9

LA IMPRESION DE ESTE DOCUMENT° ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y QUED TAMBIEN BA.I0 SU RESPONSABILIDAD E USO DE LAS VEFtSIONES ACTUALIZADAS.

(5)

COBAEi

COLEGIO DE BACHILLERES

DEL ESTADO DE JALISCO

CoDIGO

COBAEJ-7.2 ED-A04

FECHA DE EM/SION INICIAL

280€ OCTUBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE:

COLARNTROL ESCO

FECHA DE REVISION

18 DE SEFTIEMBRE DE 2012

REVISION

04

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

Capitulo VI

De la certificacion de estudios 17

Transitorios

19

Glosario 19

LA IMPRESION DE ESTE DOCUMENTO ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO IMPRIM Y QUEDA TAMBIEN BPJO SU RESPONSABILIDAD EL USO DE LAS VEFtSIONES ACTUALIZADAS.

Aseguramiento

(6)

COMES

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

CODIGO

COBAU-7.2 ED-A04

FECHA DE EMISioso DeciAL

28 DE OCTUBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE: CONTROL ESCOLAR

FECHA DE REVISION

18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

REVISION

04

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL COBAEJ

TiTULO PRIMER°

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

CAPETULO

I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1.-

El presente Reglamento se expide de conformidad a lo establecido en el articulo 8° fracciOn X del Decreto de creacion del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco, es de observancia obligatoria para todo el personal que labora en el Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco, asi como de sus aspirantes, alumnos y egresados. Los casos no previstos por el presente Reglamento quedan sujetos a las disposiciones normativas vigentes emitidas por la Secretaria de Educacion

ARTICULO 2.-

El presente Reglament° norma los procesos de administracion y control escolar de los alumnos: preinscripcion, inscripcion, portabilidad, reinscripcion, bajas, acreditacion y certificaciOn. Su aplicacion y operacion es responsabilidad del Departamento de Control Escolar y de Control Escolar de los Centros educativos.

En el caso del examen global de conocimientos mediante Acuerdo 286, el COBAEJ Unicamente proporcionar6 el servicio administrativo para aplicar el examen global de conocimientos que coordina el Centro Nacional de Evaluacion para la Educacion Superior A.C. (CENEVAL) y entregar certificados expedidos por la Secretaria de Educacion Ptblica, se regira con fundamento en el Acuerdo 286 publicado en el Diario Oficial de la FederaciOn el 30 de octubre de 2000.

ARTiCULO 3.-

Para los efectos de la aplicacion del presente Reglamento se entendera por:

Decreto.-

Al decreto expedido por el Honorable Congreso del Estado por el que crea al Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco.

COBAE.1.-

Al Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco.

Junta Directiva.-

Al organ° maxim° de gobiemo del COBAEJ.

Director General.-

A la persona que ocupa la titularidad o DirecciOn General del COBAEJ.

Consejo Consultivo.-

Al Organo de Gobiemo del COBAEJ, integrado conforme al Decreto.

Mantel.-

A los planteles dependientes del COBAEJ que imparten educadon escolarizada.

Centros EMSaD.-

A los Centros de Educacion Media Superior a Distancia que imparten educacion

BIS.-

Al Bachillerato Intensivo Semiescolarizado.

BVC.-

Al Bachillerato Virtual COBAEJ

LA IMPRESION DE ESTI DOCUMENTO ESESPONSABILIDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y UEDA TAMBIEN 0 SU R ... NSABILIDAD EL USO

-DE LAS VERSIONES ACTUALTZADAS; Aseguramiento

de Calkiad Pagina 6 de 22

(7)

COBAd

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

CODIGO

COBAEJ-7.2 ED-A04 FECHA DE EMISI6N INICIAL28 DE OCTUBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE: CONTROL E-SCOLAR

FECHA DE REVISION 18 DE SEFTIEMBRE DE 2012

REVISION 04

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

SPA.- Subsistema de Preparatoria Abierta

Centros Educativos.- A los Planteles, Centros EMSaD, BIS y SPA.

Director.- Es el profesional que dirige cada uno de los Planteles dependientes del COBAEJ.

Figura equivalente. A los Jefes de Materia de los diferentes campos disciplinares o personal que designe la

Direccion Acadernica.

Responsable.- Es el profesional que dirige cada uno de los Centros EMSaD dependientes del COBAEJ.

ARTiCULO 4.- El COBAEJ tiene la obligaciOn de dar a conocer el presente Reglamento a tocia persona sujeta a su

observancia obligatoria; sin embargo el desconocimiento del mismo no exime de las responsabilidades en que se

incurra, ni justifica su incumplimiento.

ARTiCULO 5.- Corresponde a la Direccion Academica, por conducto del Departamento de Control Escolar, aplicar y

supervisar la observancia de este Reglamento, y en su caso la expedicion por escrito de criterios para la interpretacion

del mismo.

ARTiCULO 6.- En situaciones de excepdon, como casos fortuitos, fuerza mayor, procesos de huelga, entre otros, el

Director General podra ernitir los lineamientos que estime conducentes y que tengan por objeto establecer metodos

altemativos para el proceso de enserianza-aprendizaje y evaluacion a fin de que el servido educativo bajo ninguna

circunstancia se yea interrumpido.

Los lineamientos de metodos altemativos del proceso de ensenanza-aprendizaje y evaluacion a que se hace referenda

en el parrafo anterior, deberan ser autorizados por la Junta Directiva.

ARTiCULO 7.- La Junta Directi ya determinara, mediante acuerdo especifico, las cantidades que deberan cubrirse

como pago por los seryicios de control escolar deriyados de este Reglamento.

cAp

truio

II

De las Funciones y Responsabilidades del Departamento de Control Escolar.

ARTiCULO 8.- Las funciones y responsabilidades contenidas en el presente Reglamento estaran a

Departamento de Control Escolar y el area de Control Escolar de los Centros Educativos.

ARTiCULO 9.- Es responsabilidad del Departamento de Control Escolar:

I.

Cumplir y hacer cumplir las Normas relativas al control escolar en todos los Centros Educativos;

Coordinar, verificar y supervisar la observancia del presente Reglamento en los Centros Educativos;

Establecer los criterios y procedimientos para el control estadistico que refleja el desempeno academia)

los alumnos;

IV.

Organizar, coordinar y ejecutar los procedimientos relativos a la preinscripcion, inscripcion, portabilidad,

equivalencia, reinscripciOn, bajas temporales y definitivas y certificacion de alumnos;

LA IMPRESION DE ESTE DOCUMENTO ESBILIDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y QUEDA TAMBIEN BM SU ESPONSABILIDAD EL.70 DE LAS VEFtSIONES ACTUALIZADAS.

Aseguramiento de C.alidad

AJ

(8)

COBAEj

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

CODIGO

COBAEJ-7.2 ED-A04 FECHA DE EmISION INICIAL28 DE OCTUBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE: CONTROL ESCOLAR

FECHA DE REVISION 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

REVISION 04

Pagina 8 de 22

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

V.

Organizar, coordinar, realizar talleres, reuniones de trabajo y de capacitacion para el personal involucrado en

el area de Control Esc°far de los Centros Educativos;

VI.

Elaborar y publicar las convocatorias de ingreso;

VII.

Elaborar, publicar y gestionar el pago de las becas que ofrece el COBAEJ;

VIII.

Elaborar el calendario escolar en coordinacion y aprobacion por parte de la DirecdOn Academica y autorizado

por la Direccion General;

IX.

Dictaminar la resolucion de portabilidad de estudios de los alumnos en transit°, de acuerdo a lo establecido

en la normatividad del Sistema Nadonal del Bachillerato y del presente reglamento;

X.

Realizar supervisiones a los archivos de control escolar de los Centros Educativos del COBAEJ;

XI.

Establecer normas y procedimientos para la atencion de tramites, el manejo de los archivos escolares y el

control de expedientes de alumnos;

XII.

Revisar y procesar la informadon capturada en el sistema informatico de control escolar implementado por el

COBAEJ;

XIII.

Participar en las reuniones que en materia de control escolar sea convocado;

XIV. Efectuar la programaciOn y distrbucion de las becas de acuerdo a la poblaciOn escolar en los Centros

Educativos del COBAEJ con base al presupuesto otorgado;

XV. Dar seguimiento a las becas de los programas sociales en beneficio de los alumnos del COBAEJ;

XVI. Proporcionar a las areas del COBAEJ la informaciOn que soliciten de acuerdo a sus funciones y competencia,

derivada del sistema informatico que para este efecto se establezca.

XVII. Disefiar los formatos de apoyo al control escolar.

XVIII. Las demas que le sean asignadas par la Direccion Academica.

ARTiCULO 10.-

Es responsabilidad del area de Control Escolar de los Centros Educativos:

I. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Control Escolar del COBAEJ;

II. Realizar sus actividades conforme a las normas y procedimientos regulados par el Departamento de Control

Escolar;

III. Llevar a cabo el procedimiento de preinscripcion de aspirantes en la forma y terminos establecidos en el

presente reglamento;

IV. Formalizar la inscripciOn;

V. Asistir a las reuniones y talleres de capacitacion a las que sea convocado par el Departamento de Control

Escolar;

VI. Procesar los datos del sistema informatico establecido par el Departamento de Control Escolar que para este

efecto instrumente el COBAEJ;

VII. Exhibir la documentacion que en el moment° de las supervisiones le sea requerida par el personal comisio

par el Departamento de Control Escolar;

/ VIII. Publicar las convocatorias de ingreso y becas enviadas par el Departamento de Control Escolar;

Cumplir y dar seguimiento al cronograma de actividades que para este efecto indique el Departamento

de

Control E_scolar;

X. Integrar los expedientes de alumnos en

transit° sujetos

a dictamen de poitabilidad de estudios conforme

al

procedimiento que determine el Departamento de Control Escolar: se debera enviar la solicitud, el kardex o

Historial Academic° al Departamento de Control Escolar para que se realice la ubicacion correspondiente en u

plazo no mayor a 10 dias habiles a partir de la recepciOn de la solicitud en el area de Control Escolar;

XI. Resguardar y Ilevar el control del archivo escolar y de expedientes de los alumnos conforme a los lineamientos

del Departamento de Control Escolar;

XII. Realizar la captura de datos generales de

los

alumnos, calificaciones, becas, y dar seguimiento en el sistema

informatico que para este efecto instrumente el COBAEJ;

LA IMPRESION DE ESTE DOCUMENT° ES R NSABIUDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y QUEDA TAMBIEN BAJO RESPONSABILIDAD EL USO DE LAS VERSIONES ACTUALIZAPAS.

(9)

COSA Ej

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

CODIGO

COBAE3-7.2 ED-A04

FECHA DE EMISION INICIAL 28 DE OCRJBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE:

CONTROL ESCOLAR

FECHA DE REVISION 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

REVISION

04

Pagina 9 de 22

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

XIII. Informar al Depart3mento de Control Escolar del seguimiento y dictamen de las becas que ofrece el COBAEJ, y de las becas de los programas sociales de los tres niveles de gobiemo: Federal, Estatal y Municipal;

XIV. Las demas que les sean asignadas por el Director del Plantel o Responsable de acuerdo a la norrnatividad intema del COBAEJ.

TiTULO SEGUNDO

DEL CONTROL ESCOLAR

CAPiTULO I

De la Preinscripcion

ARTICULO 11.-

La preinscripciOn es el procedimiento previo a la inscripcion mediante el cual los aspirantes a alumnos del COBAEJ son registrados, evaluados y seleccionados.

ARTiCULO 12.-

Todo aspirante a ingresar al COBAEJ debe cumplir los siguientes requisitos:

I. En Planteles, ser menor de 21 arms al inicio del semestre a ingresar, de acuerdo al calendario escolar vigente. II. En BIS, ser mayor de 17 afios;

III. En SPA no existira limite de edad

IV. Es-tar por conduir o haber concluido la educacion secundaria, acreditandolo mediante la constancia o certificado respectivos;

V. Cubrir el costo de preinscripcion;

VI. Presentar la siguiente documentacion para Planteles, Centros EMSaD y BIS:

a) Copia del certificado o constancia donde acredite cursar el tercer grado de educaciOn secundaria; b) Copia de acta de nadmiento;

C) Copia de la Clave Unica de Registro de Poblacion (CURP), d) Dos fotografias tarnafio infantil blanco y negro;

VII. En Planteles y Centros EMSaD presentar el examen de admisiOn.

Es requisito indispensable para la inscripciOn de aspirantes que cursaron educadon secundaria o equivalente en algi.in subsistema diferente a los que se imparten en el sistema educativo nadonal, que presenten en original la resolucio equivalencia o revalidacion de estudios, expedida por la Secretaria de Educacion o las Delegaciones de Serv Educativos (DRSE). Los aspirantes de nadonalidad extranjera deberan comprobar su estancia legal en el pais med los documentos que se requieran en terminos del articulo 67 de la Ley General de Pobladon.

RTICULO 13.-

El COBAD no esta obligado a admitir a ningim aspirante que incumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en el articulo anterior, por lo que todos los aspirantes, deberan sujetarse al proceso de seleccion vigente en el mismo. Por ningCin motivo se aceptaran tramites extemporaneos.

ARTiCULO 14.-

El COBAEI determinara la cantidad de aspirantes admitidos con base en la capacidad fisica instalada que indique la Direccion de Desarrollo Institucional para cada Centro Educativo.

LA IMPRESION DE ESTE DOCUMENT° ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y QUEDA TAMBIEN U RESPONSABILI EL USO DE LAS VERSIONES ACTU AS.

(10)

COBAEi

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

CoDIGO

COBAE3-7.2 ED-A04

FECHA DE EMISIoN INICIAL

28 DE OCTUBRE DE 2008 AREA RESPONSABLE:

CONTROL ESCOLAR

FECHA DE REVISI6N 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

FtEVISIoN

04

ARTICULO 17.- Para ser alumno del COBAEJ debera cumplir los siguientes requisitos:

I. Haber sido admitido en el proceso de seleccion solo en Planteles y Centros EMSaD;

II. Inscribirse en las fechas establecidas por la convocatoria o autorizacion de la Direccion General;

III. Cubrir la cuota de inscripciOn;

IV. Presentar los siguientes documentos:

a) Certificado de secundaria original y dos copias;

b) Acta de nacimiento original y dos copias;

c) Seis fotograffas tamario infantil sin retoque, de estudio;

d) Copia de comprobante de domicilio;

e) Certificado medico expedido por institucion pCiblica (IMSS, ISSSTE, CRUZ ROJA, CRUZ VERDE,

SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, SERVICIOS MEDICOS MUNICIPALES); y

f) Copia de la Clave Unica de Registro de Poblad& (CURP).

V. Para ser admitido en el SPA, presentar la siguiente documentacion:

a) Comprobante de registro y asistencia a la platica informativa;

b) Certificado de terminacicin de estudios de secundaria;

C) Copia de acta de nacimiento;

d) Copia de la Clave Unica de Registro de Poblacion (CURP);

e) Dos fotografias tamafio infantil blanco y negro;

f) Identificacion oficial con fotograffa en original, en caso de ser menor de edad se tomara el certificado

de secundaria o cuando no se cuente con ella se puede presentar identificacion del trabajo.

VI. Para ser admitido en el I3achillerato Virtual COBAEJ (BVC), debera ser mayor de 18 atios y presentar la

siguiente documentacion:

a) Certificado de secundaria.

b) Acta de nacimiento.

c) Clave Unica de Registro de Poblacion (CURP).

d) Fotograffa digitalizada.

e) Identificacion oficial con fotograffa.

f) Cubrir cuota de insa-ipcion.

i(Una vez terminado el proceso de validadon de la inscripciOn, el responsable de control escolar cotejara los documentos

air

originales que presente el interesado con las copias fotostiticas que acompafie, mismas que se conservaran en el archivo

de cada Centro Educativo. A las copias cotejadas se les plasma un sello y se firman, agregando fecha por el responsable

de Control Escolar de cada Centro Educativo. Despues que corroboro la legitimidad de los documentos, el responsable de

control escolar, devolvera los documentos originales al alumno inscrito

LA I4PRES16N DE EST! DOCUMENT° ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y QUEDA TAMBIEN BAJ DE LAS VERSIONES ACTU

(6#16.

DAS. Aseguramiento

de Calidad

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

ARTiCULO 15.- El COBAEJ publicara el dictamen de admitidos en cada Plantel o Centro EMSaD, para efectos de iniciar

el proceso de inscripcion de alumnos. En caso del SPA y BIS no se emitira dictamen de admitidos.

cApi-ru

Lo

De la Inscripcion y Portabilidad de Estudios

ARTiCULO 16.- La inscripcicin es el registro de ingreso mediante el cual los aspirantes admitidos y alumnos con

resolucion de portabilidad adquieren (a catidad de aiumnos del COBAEJ. No existe la calidad de oyente.

U FtESPONSABI EL USO

(11)

CoDIGO

COBAS-7.2 ED-A04

FECHA DE EMISI6N

28 DE OCTUBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE:

CONTROL ESCOLAR

FECHA DE REVISION

18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

REVISION

04

COBAEJ

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

Pagina 11 de 22

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

ARTICULO 18.-

Una vez que los aspirantes seleccionados han cumplido con los requisitos de inscripcion, el area de

Control Escolar de los Centros Educativos les asignara un nirmero de control con el que se le dara seguimiento

administrativo durante su estancia en el COBAEl.

ARTiCULO 19.-

Los tramites de inscripciOn deberan efectuarse ilinicamente por el interesado, por el padre o tutor legal,

apegandose a las disposiciones contenidas en este Reglamento y a las disposiciones administrativas dictadas por las

autoridades competentes del COBAEL

ARTiCULO 20.-

Si se comprueba la falsedad o la ilegitimidad de algun documento necesario para la inscripciOn o

reinscripciOn, se anularan y quedaran sin efecto todas las consecuencias que en beneficio del alumno se hayan derivado

de

aquellas.

Asimismo

el alumno

que

haya

entregado el documento apOcrifo o ilegitimo quedara imposibilitado durante el

period° de un aho, para generar nueva inscripcion o reinscripcion siempre y cuando presente documentos legales para tal

efecto (sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor conforme a la Ley aplicable).

ARTICULO 21.-

El numero de grupos en los Centros Educativos dependera de la matricula que autorice la DirecciOn de

Desarrollo Institucional en base a la capacidad instalacla en cada centro educativo, la que se publica en la convocatoria

correspondiente a cada periodo escolar.

ARTiCULO 22.-

En planteles, los grupos se conformaran con un minim° de 35 y un maxim° de 40 alumnos; en Centros

EMSaD un minim° de 25 y un maxim° de 40 alumnos; en BIS un minim° de 20 y un meximo de 25 alumnos.

ARTiCULO 23.-

Una vez inscritos, los alumnos recibiran una credencial que los acreditara como tales por parte del

respectivo Centro Educativo.

ARTiCULO 24.-

Cuando el interesado pretenda inscribirse al COBAEJ habiendo cursado estudios en el extranjero

equivalentes al bachillerato, debera presentar la resolucion de revalidacion en original, emitido por la instanda oficial

correspondiente, en un plazo no mayor a 30 dias habiles a partir de su solicitud, asi como los documentos que acrediten

su calidad migratoria como residente.

ARTICULO 25.-

Portabilidad de Estudios es el reconocimiento de las Unidades de Aprendizaje Curricular acreditadas, sin

importar el grado, subsistema o modalidad de educaciOn media superior en que el alumno las haya cursado. Para el

COBAEJ esti sujeta a las siguientes condiciones:

I. Presentar la solicitud de portabilidad al Centro Educativo receptor, asi como su Historial Academia) o

Kardex, antes del inicio del periodo escolar

que

se aspira cursar.

II. Haber acreditado por lo menos el primer periodo completo en el plantel o institucion de procedenda.

III. El alumno podra ser inscrito al semestre inmediato al cursado siempre y cuando tenga como minimo

75% de las Unidades de Aprendizaje Curricular (UAC) acreditado. En el caso contrario se tendra q

incorporar al cido concluido en la institucion de procedencia, si es que existe en el Centro Educativo

incorporarse.

LA IMPRESI6N DE ESTE DOCIJMENT9 ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y QUEDA TAMBIEN BAJ2 U RESPONSAEtILIDA • EL USO

DE LAS VERSIONES ACTUALIZIDAS. ,

(12)

COBAEj

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

CoDIGO

COBAB-7.2 ED-A04

FECHA DE EMISION INICIAL

28 DE OCTUBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE:

CONTROL ESCOLAR

FECHA DE REVISION

18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

REVISION

04

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

cAptruLo

De la Reinscripcion

ARTiCULO 26.-

Los alumnos de Planteles y Centros EMSaD, al termino del periodo escolar en tumo, podran solicitar la reinscripcion como alumno regular para cursar el periodo inmecliato superior, conforme a lo sefialado en el calendario escolar del COBAEJ, cubriendo los siguientes requisitos:

I. Haber acreditado todas las UAC cursadas en los semestres anteriores; II. Pagar la cuota de reinscripcion.

ARTiCULO 27.-

Los alumnos con UAC no acreditadas podran solicitar su reinscripciOn como alumno irregular cuando adeude de una a tres UAC de los dos semestres inmediatos anteriores.

ARTiCULO 28.-

Al termino del segundo semestre, el alumno elegira una Capacitacion para el Trabajo. La asignacion de esta estara sera condicionada por la oferta de capacidad instalada en cada Plante!, Centro EMSaD y BIS, esta seleccion sera efectiva en la reinscripcion al tercer periodo escolar.

ARTiCULO 29.-

El cambio de alumnos entre los Planteles y/o Centros EMSaD del COBAEJ se realizara al inido de cada semestre escolar, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Se debera realizar durante el period° de reinscripcion (y maxim° 5 dias habiles despues del inicio del semestre).

II. Siempre que no rebase la capacidad de atencion del Plantel o Centro EMSaD receptor.

III. El ni:Jmero de control debera ser el que se le asigno inicialmente en el Plantel o Centro EMSaD de origen.

ARTiCULO 30.-

En los cambios de alumnos entre Planteles y/o Centros EMSaD, en donde se oferte capacitacion para el trabajo distinta a la que cursaba el alumno, debera cursar los submOdulos de la capacitaciOn correspondiente al grupo en que sea recibido.

CAPiTULO IV

De las Bajas

ARTiCULO 31.-

La baja es el procedimiento mediante el cual el estudiante esta sujeto a la suspension o perdida de su calidad de alumno del COBAEJ.

ARTiCULO 32.-

En Planteles y Centros EMSaD cada alumno contara con un plazo maxim° de 10 sem partir de su inscripciOn en el primer semestre para concluir el Bachillerato en el COBAEJ. Quien exceda el plazo baja definitiva. Para el BIS el plazo maxim° sera de 4 afios. En caso el SPA no existe plazo maxim°

TiCULO 33.-

Para efecto de lo estipulado en el articulo anterior, habra dos tipos de bajas: I. Baja Temporal; y

II. Baja Definitiva.

A

IMPRESION DE ESTE DOCUME RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y QUEDA TAMBIEN BAJO SU RE Aseguramiento

de Calidad

DE LAS VERSIONES ACTUALIZADAS.

(13)

CoDIGO COBAD-7.2 ED-A04

AREA RESPONSABLE: CONTROL ESCOLAR

FECHA DE EMISI6N INICLAL 28 DE OCTUBRE DE 2008

FECHA DE REVISIoN 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

REVISIoN 04

LA IMPRESI6N DE ESTE DOCUMENTO ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y QUEDA TAMBIEN

\/)

DE LAS VERSIONES ACTUALIZADAS. Aseguramiento

de Ca!Wad

SU RESPO tTi LIDAD EL USO

Pagina 13 de 22

COBAEj

COLEGIO

DE BACHILLERES

DEL ESTADO DE JALISCO

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

ARTiCULO 34.-

Baja Temporal es la interrupciOn de los estudios durante un plazo determinado que permite la reinscripcion previa notificacion por escrito al responsable de control escolar de cada Centro Educativo, y procedera en los siguientes casos:

I. A peticion por escrito del interesado por (mica ocasion. Dicha baja temporal no podra exceder de dos semestres y se contabilizara dentro del tiempo serialado como limite para concluir el bachillerato;

II. Para el BIS podra solicitarse baja temporal por (mnica ocasion hasta par tres modulos; III. Por aplicacion de sancion en los terminos de los reglamentos correspondientes;

IV. El director y/o responsable del Centro Educativo podra dictaminar una baja temporal en funciOn de las inasistencias de un alumno cuando acumule minimo treinta dias de inasistencias consecutivas;

V. Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios par un semestre, sin solicitar su baja temporal par escrito, causaran baja temporal autornaticamente, la que no podra exceider del tiempo establecido en la fraccion I del presente articulo ni del tiempo considerado para concluir su bachillerato.

VI. En el BIS, cuando el alumno no acredite o no asista a 2 UAC.

VII. Todo alumno que cause baja temporal debera sujetarse, al reinscribirse, al plan de estudios que se encuentre vigente en la fecha de su reingreso.

VIII. En el SPA no existe la baja temporal

ARTiCULO 35.-

Baja Definitiva es la terminaciOn de los derechos del alumno en el COBAD, a peticion del interesado, par causa disciplinaria o academica, de acuerdo con las normas vigentes y procedera en los siguientes casos:

I. A peticiOn del interesado, padre o tutor legal;

II. Por infracciOn grave a los reglamentos del COBAD o la aplicacion de una medida disciplinaria;

Cuando no registre reinscripciOn par dos semestres consecutivos y no haya tramitado la baja temporal, y IV. Por no acreditar 5 o mas UAC al termino del periodo ordinario, incluyendo las UAC en regularizacion. V. En el caso del SPA se dara la baja definitiva cuando:

a) Reincida en Ilevar consigo claves de respuesta b) Sustraiga material de examen y/o;

C) Se identifique suplantacion del estudiante en las aplicaciones de examen.

ARTiCULO 36.-

Todos los casos no contemplados en el presente capitulo seran resueltos par la DirecciOn Academica, conforme a la norrnatividad aplicable.

cAPtruLo V

De la Acreditacion

ARTiCULO 37.-

La acreditacion de Unidad de Aprendizaje Curricular (UAC) debera hacerse en el Centro Edu

(Plates y Centros EMSaD) donde esti inscrito el alumno bajo las siguientes opciones:

a) Period° ordinario: cursos semestrales o recursamiento, para la acreditadon de UAC en periodos regulares, awerdo con el calendario que el COBAEJ establezca para este fin.

(14)

S

COBAE1

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

CODIGO

COBAEJ-7.2 ED-A04 FECHA DE EMISION INICIAL28 DE OCTUBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE: CONTROL ESCOLAR

FECHA DE REVISION

18 DE SEP 11EMBRE DE 2012

REVISION 04

Pagina 14 de 22

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

El BIS no considera la opcion de acreditaciOn en periodo extraordinario, per lo que cada UAC no acreditada debera

recursarse.

En SPA sera conforme at calendario y a las normas de registro y control para Preparatoria Abierta.

ARTiCULO 38.- Es obligacion del personal docente, asesor de Centro Educativo o figura equivalente evaluar el

aprendizaje de los alumnos de conformidad con el Modelo Educativo vigente centrado en el aprendizaje y con el enfoque

de competencias.

ARTiCULO 39.- La evaluacion del alumno sera diagnostica, sumativa y formativa en los diferentes momentos de sus

estudios, y es el medio per el cual se acreditaran los conocimientos obtenidos, prevaleciendo siempre la finalidad para la

cual se evaliia:

I.

El mejoramiento, actualizacion y mayor eficada de los metodos y tecnicas de

enserlanza-aprendizaje;

Que el alumno conozca las competendas que ha adquirido, y

HI.

Determinar las calificaciones obtenidas per el alumno en la UAC que curse.

ARTICULO 40.- La evaluaciOn se efectuara con los instrumentos y el enfoque psicopedagogico propuestos en los

Lineamientos de Evaluacion del Aprendizaje vigentes, que emite la Direccion General de Bachillerato.

La

evaluacion,

ademas de apoyarse en pruebas objetivas, debera considerar la evaluacion de habilidades y actitudes mediante

instrumentos como listas de cotejo, rilbricas, registros anecdoticos, gulas de observacion, portafolio de evidencias y

dem& consideradas para evidenciar la adquisicion de competencias a las que hace referenda el Sistema Nacional de

Bachillerato (SNB).

ARTICULO 41.- Para el periodo ordinario, en los Planteles y Centros EMSaD, se desarrollaran evaluaciones parciales,

debiendo reportar sus resultados conforme a las fechas establecidas en el calendario escolar del COBAEJ. Ademas de las

evaluaciones parciales, en planteles y centros EMSaD, debera aplicarse una evaluacion global de cada una de las UAC de

forma semestrai.

ARTICULO 42..- El resultado de las evaluaciones se asentara en el Acta de Evaluacion, documento oficial que sustenta la

informacion respectiva y prevalecerá sobre cualquier otro documento. Esta Acta de Evaluacion sera entregada dentro de

las 48 horas posteriores a la

programacion establecida por el area de control escolar del centro educativo o en su case

en /a fecha

establedda par la

Direccion Academica

a

troves del Departamento de Control Escolar y debera mostrar la

firma

del docente, asesor o

figura equivalente y el sello del Centro Educativo correspondiente.

ARTiCULO 43.-

Oland° alcfin

alumno no presente alguna evaluacion parcial, se debera asentar en los registros oficia

las siglas

NP (No Pr-tó)

con tinta

roja, lo que equivale a 5 (cinco), conforme a la escala de calificadones vigente.

ARTiCULO 44.-

El Amino que no

acredite las Actividades Paraescolares (orientaciOn educativa, actividades

artistico-culturales y

actividades

deportivo-recreativas) no se vera afectado en los terminos previstos en el Articulo 35 Baja

/defi

Ti

nitiva, quedando sujeto a su

acreditacion en period° extraordinario.

( AdeRte CU

i 1.0 45.-

el Para

ca

rieol

Pen

parr° extracrd

sulira

o; rila° se

evarlueguloanrizan eufn maxima

axra ndfe 4

o UeAlCo. El

m

este mismo reglamento, pudiendo ser alguna de las siguientes opciones:

previsto en

er antrho de Control

, loCo

37inci Escbodlaer

LA IMPRESION DE ESTE DOCUME 0 RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO IM ME Y QUEDA TAMBIEN BAK) U RESPONSAB AD EL USOz...) DE LAS VERSIONES ACTU • AS.

(15)

COBAEj

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

CODIGO

COBAEJ-7.2 ED-A04

FECHA DE EMISION INICIAL

28 DE OCTUBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE:

CONTROL ESCOLAR

FECHA DE REVISION

18 DE SEPT1EMBRE DE 2012

REVISION

04

Aseguramiento de Calidad

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

I. Cursos intersemestrales. Evaluacion extraordinaria. Asesorias complementarias.

Es requisito para regularizar en period° extraordinario:

I. Solicitar su referenda de pago con 3 (Sas habiles anteriores al inicio del periodo extraordinario; Efectuar el pago correspondiente previo a la aplicacion del examen;

III. Tener un minim° del 60% de asistencias en la UAC.

ARTiCULO 46.-

El control de asistencias correspondiente a las UAC se efectuara en el formato que para este efecto disene la DirecciOn Academica.

ARTiCULO 47.-

El personal docente, asesor o figura equivalente registrara as asistencias, inasistencias y retardos de la siguiente manera:

I. Asistencia.- Mediante un punto (.) al centro del recuadro; Inasistencia.- Mediante una diagonal (/) que cruce el recuadro; y Retardo.- Mediante una equis (X) en el recuadro.

En Planteles, para los efectos de control de asistencias, por cada lies retardos se reportara en el Acta de Evaluacion una inasistencia.

En Centros EMSaD, no computan asistencias debido a su modalidad mixta.

ARTiCULO 48.-

El computo de asistencias se realizara al termino de cada period° escolar con la finalidad de determinar el derecho a presentar evaluacion global, aplicando los siguientes criterios:

I. Se requiere del 80% de asistencias a cada UAC, para obtener derecho a presentar la evaluacion global en periodo ordinario; y

Se requiere del 60% de asistendas para obtener derecho a regularizar UAC en periodo extraordinario.

ARTiCULO 49.-

No se considerara como inasistencia la ausencia a dases

de los

alumnos que se derive de su participacion en actividades extracurricuiares convocadas por el COBAEJ.

ARTiCULO 50.-

La

regularizacion de

Las UAC correspondientes a los submodulos de capacitacion para el trabajo, solo podri efectuarse a traves

de la opcion rearsar.

Cada submodulo que el alumno regularice esti sujeto a los efectos de la fraccion IV del Articuto 35.

7

ARTICULO 51.- Para regularizar

en period° extraordinario UAC, el alumno debera haber cubierto el pago

4

correspondiente a cada

UPC, en base a lo autorizado

pot la Junta Directiva, a traves de la DirecciOn Administrativa.

CULO 52.-

La calificacion

final de

cada UAC se sustenta en: Para Planteles y Centros EMSaD:

I. El promedio de la suma aritmetica de los reportes parciales de evaluaciOn representa un 40% de la calificacion final.

II. La evaluadon global semestral cuyo producto representa un 60% de la calificacion final.

LA IMPRESI6N DE ESTE DOCUMENTQ ES ESPONSABILIDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y QUEDA TAMBIEN BAJO SU RESPONSABILID EL USO DE LAS VERSIONES ACTUALIZA

(16)

COBAO

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

CoDIGO

GOBAS-7.2 ED-A04 FECHA DE EMISION INICIAL28 DE OCTUBftE DE 2008

AREA RESPONSABLE: CONTROL ESCOLAR

FECHA DE REVISION 18 DE SEP11EMBRE DE 2012

REVISION 04

LA IMPRESION DE ESTE DOCUMENTO ES RESPONSABIUDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y QUEDA TAMBIE BIM SU RESPONSABILIDAD EL USO DE LAS VERSIONES ACTUALIZADAS.

Aseguramiento

de Candad Pagina 16 de 22

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

• Para BIS: Las calificaciones finales de cada UAC deberan ser el producto de 2 evaluaciones: I. Una evaluacion parcial cuyo producto representa un 40% de la calificacion final. II. Una evaluacion final cuyo producto representa un 60% de la calificacion final.

ARTiCULO 53,-

Debera asignarse una calificadon final para cada submOdulo del n6cleo de Formacion para el trabajo. Los criterios de evaluacion seran establecidos por la Direccion Academica del COBAB.

ARTiCULO 54.-

La escala de calificaciones para UAC es numerica, de 5 a 10, con la siguiente interpretacion:

9

Muy Bien

8 Bien

7 Regular

6 Suficiente

5 No suficiente

(17)

COBAd

COLEGIO DE BACHILLERES

DEL ESTADO DE JALISCO

COVEGO COBAEI-72 ED-A04

FEC.HA DE EMISION INICIAL 28 DE OCRJBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE: CONTROL ESCOLAR

FECtiA DE REVISION 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

REVISION 04

Pagina 17 de 22

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

La escala de calificaciones correspondientes a las acbvidades paraescolares, se expresara de la siguiente manera:

Las interpretadones anteriores representan los juicios de valor sobre el desarrollo de las competencias, en los terminos que derma la Direccion Academica del COBAEJ.

ARTiCULO 55.-

Queda prohibida la aplicaciOn de evaluaciones fuera de los Centros Educativos, y en horarios que no sean los estrictamente comprendidos dentro de las jomadas laborales correspondientes.

ARTiCULO 56.-

Es obligacion del personal docente, asesor o figura equivalente entregar los resultados de las evaluaciones y calificacion final en la fecha que establezca el Departamento de Control Escolar.

ARTiCULO 57.-

Rectificacion de Calificaciones Finales: para obtener una rectificacion de calificaciones, el alumno debe hacer una solicitud de acuerdo con los meclios y periodos que establezca el COBAEJ. La rectificacion de calificaciones finales se hara en el acta correspondiente, antes de la reinscripcion al siguiente periodo escolar, y debera fundamentarse en la evaluacion continua. El acta tendra la firma del docente, asesor o figura equivalente.

ARTiCULO 58.-

Renuncia de calificaciones finales aprobatorias: el alumno puede solicitar la renuncia a calificaciones finales aprobatorias de UAC en el semestre o al concluir sus estudios de bachillerato, antes de la certificacion de terminacion de estudios, en una sola ocasiOn en cada UAC. La renuncia a calificaciones es voluntaria e irrevocable, una vez cumplidos los requisitos siguientes:

I. En la renuncia, al final de cada semestre, el alumno debera presentar por escrito la autorizacion del padre o tutor y debera acomparlarla con el document° de inscripciOn de la UAC.

Presentar por escrito su petidon al conduir sus estudios de bachillerato y antes de la certificaciOn de terminacion de estudios.

III. El nCimero de UAC a las que se puede renundar durante toda la trayectoria en el bachillerato es de seis. IV. La calificaciOn aprobatoria que se obtenga en las opdones de acreditacion, despues de la renuncia, es la

(mica oficial e irrenunciable de la UAC.

V. En el caso del SPA el estudiante puede soficiar la renuncia de calificadones aprobatorias del area de estudios correspondiente, siempre y cuando acredite el total de las asignaturas y no recibido el certificado de terminacion de estudios de preparabaria abierta. El nt:ffnero de asignatu r no debe exceder de ocho. Solo podra renunclar una vez a cad asignatura.

LA IMPRESION DE ESTE DOCUMENTO ES ESPONSABIUDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y QUEDA TAMBIEN BAK) SU RESPONSA5ILIQD El. USO DE LAS YERSIONES ACTUAUZADAS.

(18)

COBAEj

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

C6DIGO

COBAE.1-7.2 ED-A04

FECHA DE EMISIoN INICIAL 28 DE OCTUBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE: CONTROL ESCOLAR

FECHA DE FtEVISIoN 18 DE SEFTIEMBRE DE 2012

REVISI6N

04

Ragina 18 de 22

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

cAPtruio

De la Certificacion de Estudios

ARTICULO 59.-

Los documentos de certificacion se expediran en el Centro Educativo donde el alumno acredito el Ultimo periodo escolar del plan de estudios correspondiente. En el caso de Centros Educativos desaparecidos, se expediran en el Departamento de Control Escolar del COBAEJ.

ARTICULO 60.-

El certificado de terminacion de estudios se expide, en original y por Unica vez, at alumno que acredito la totalidad del plan de estudios vigente para cada opcion que oferta el COBAEJ.

ARTICULO 61.-

El interesado puede solicitar un duplicado del certificado de terminaciOn de estudios o la comprobacion de estudios parciales, las veces que lo requiera, previo pago de cuota vigente de recuperacion por el servicio otorgado.

ART1CULO 62.-

La DirecciOn Academica disenara los formatos de certificacion en coordinacion con las instancias ofidales segun su identidad juridica, a fin de que cumplan con los requisitos y medidas de seguridad de alcance nacional.

ARTiCULO 63.-

La fecha de expediciOn del certificado de terminacion de estudios en los Planteles y Centros EMSaD, debera ser la senalada como fin de cursos de acuerdo con el calendario escolar que establece el COBAD. La fecha de los duplicados de certificados de terminacion de estudios, debe ser la de su emision. En el caso del SPA se sujetara a la Norma Federal de Registro y Control de Preparatoria Abierta

ARTICULO 64.-

Cancelacion de documentos de certificaciOn; los documentos de certificacion de estudios que no coincidan en algUn dato, sello o firma con los registrados oficialmente, se cancelaran y resguardaran para fines de analisis y evaluacion. En ningUn caso deben destruirse o enmendarse.

ARTiCULO 65.-

Para la modificacion de datos personales del titular registrddo en el documento de certificacion de estudios, expedido de acuerdo con los antecedentes que obran en los archivos del area de Control Escolar, se le expedira un nuevo documento, previa presentacion de la documentacion oficial que avale el cambio.

ARTiCULO 66.-El

control de los documentos de certificacion de estudios se realiza por medio del libro de control de folios; en el, se debe recabar la firma del interesado, que avale haber recibido el document° de certificadon de estudios, para fines de analisis y evaluacion. Lo anterior, sin perjuicio de que el COBAEJ, con apoyo en la tecnologia, pueda establecer otros procesos de control.

ARTiCULO 67.-

Comprobacion de aplicacion de normas y uso c.orrecto de documentos de certificacion: el Departamento

de Control Escolar debe comprobar, en los Centros Educativos, la correcta apbcaciOn de las normas y el uso dado odos los documentos de certificacion utilizados en cada period° escolar.

ARTiCULO 68.-

El Plazo de entrega de documentos de certificadOn par tefminadon de estudios y dupli

est bIece conforme a los siguientes incisos:

a) Documentos de certificacion: el Centro Educativo debe entregar al alumno el documento de certificacion con un plazo que no excedera de 15 dias habiles a partir del fin de cursos de acuerdo con 'l calendario escolar que

establece el COBAO y en el caso del SPA no excedera 45 dias habiles.

LA IMPRESI6N DE ESTE DOCUMENT°

Aseguramiento de Calidad

(19)

como

COBAE3-7.2 ED-A04

FEauk DE MESH* INICIAL

28 CE OCTUBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE:

CONTROL ESCOLAR

FECHA DE REVISION

18 DE SEPTLEMBRE DE 2012

REVISION

04

COBAE7

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

Ina 19 de 22

LA IMPRESION DE ESTE DOCUMENT° ES\ESPONSABILIDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y QUEDA TAMBIEN BAO SU RESPONSABILI D EL (ISO \\11 DE LAS VERSIONES ACTUALIZADAS.

Aseguramiento de Calidad

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

b) Duplicados de terminacion de estudios: el plaza no excedera 15 dias habiles a partir de la solicitud por parte del interesado.

Es responsabilidad del Director o Responsable del Centro Educativo, hacer que el alumna conozca el contenido de las normas especificas y plazas para la recepcion de los documentos de certificacion, a fin de evitar su cancelacion.

ARTiCULO 69.-

Documentos de certificaciOn no recibidos por los interesados: los documentos de certificacion que no sean recogidos por los interesados se archivaran en el Centro Educativo par 30 dias habiles, conforme lo establece Las Normas Generales de Servicios Escolares para los Planteles que Integran el Sistema Nacional de Bachillerato, en su numeral 5.3. En el caso de SPA seran 90 dias, conforme lo establece el articulo V. inciso 29 de la Norma Federal de Registro y Control de Preparatoria Abierta. Una vez concluido dicho period° se remitiran al Departamento de Control Escolar, donde se procede a su cancelacion, conforme a los periodos que para este efecto determina el Departamento de Control Escolar.

TFtANSITORIOS

PRIMERO.

El presente Reglamento entrara en vigor a partir del Ciclo Escolar 2011-2012. Para los semestres que cursan el plan de estudios de la RIEMS a partir de agosto de 2009.

SEGUNDO.

En caso de los alumnos que cursan el Plan de Estudios en liquidacion se aplicara el reglamento vigente en este momenta.

TERCERO.

Para el BIS y SPA, el presente Reglamento entrara en vigor a partir de su autorizaciOn.

GLOSARIO

1. Acreditacion.

Accion y efecto de dar cumplimiento a los requisitos para el reconocimiento oficial de la aprobacion de una asignatura, modulo, grado o nivel escolar.

2. Acta de Calificaciones.

Documento en el que el docente registra las calificaciones

3. Alumno de nuevo ingreso.

Alumna procedente de otra institucion de educacicin media superior, asi coma el que ingresa al primer semestre, despues de cubrir los requisitos de inscripdon establecidos.

4. Area

de Control Escolar.

Instancia dependiente de las unidades administrativas que tiene la responsabilidad de la gesticin de los servidos escolares.

5. Aspirante.

Egresado de secundaria que desea incorporarse al Bachillerato.

6. Baja definitiva.

TerminaciOn de los derechos del alumna en el COBALI, pC4- una mecioda legal,

academica, de acuerdo con las normas vigentes.

(20)

LA IMPRESION DE ESTE DOCUMENT° ES R Aseguramiento

de Calidad Pagina 20 de 22

l' BIDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y QUEDA TAMBIEN BM • RESPONSABILID EL USO.4 LI DE LAS VERSIONES ACTUALIZADAS.

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

CODIGO

COBAB-7.2 ED-A04

FECHA DE WISH* IMICIAL

28 DE OCTUBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE:

CONTROL ESCOLAR

FECHA DE REVISION

18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

REVISION

04

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

8. CalificaciOn. Es la expresion numerica del proceso de evaluacion del aprendizaje que indica la acreditacion o la

no acreditacion y precisa el grado de desemperio y aprendizaje desarrollados a lo largo del proceso de formacion.

9. Certificacion. Procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada da testimonio por medio de

un document° oficial, que se acreditaron asignaturas, modulos, grado, nivel educativo, segt:m lo establezcanlas

normas vigentes.

10.Certificacion de Estudios. Documento mediante el que se otorga el reconocimiento oficial a la acreditacion de

asignaturas y modulos cuando el alumno solicita la comprobacion de sus estudios parciales o coma duplicado del

Certificado de Terminacion de Estudios.

11.Certificado de Terrninacion de Estudios. Documento mediante el que se otorga el reconocimiento oficial a la

acreditaciOn de asignaturas y en su caso modulos, cuando el alumno concluye integramente el plan de estudios

cursado.

12.ConvalidaciOn de Estudios. Dictamen que otorga similar valor a estudios realizados en diferentes planes de

estudio.

13.Documento Legal Equivalente. Documento de un alumno extranjero que equivale a la copia certificada del

Acta de Nacimiento.

14.Equivalenda. Dictamen que declara los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional su igualdad

entre Si, por asignaturas, misma que es otorgada por la autoridad competente.

15.Evaluacion. Proceso integral, sisternatico y permanente mediante en el cual, adernas de verificar el aprendizaje

de los alumnos, entre otos aspectos, se determina su calificaciOn en cada una de las UAC del plan de estudios.

16.Evaluaciones pardales. Son aquellos mediante los cuales se evaluan las competencias adquiridas en un

periodo de tiempo determinado durante el semestre, son obligatorias y su diserio ser6 responsabilidad del

docente.

17.Inscripcion. Registro de ingreso al COBAD.

18.Institucion Educativa. Organismos pablicos descentralizados del gobiemo federal; los organismos

descentralizados de los estados; los organismos desconcentrados, los organismos estatales, los

autonomos y los incorporados, que forman parte de la educacion media superior.

19.Modulo. En BIS contempla la totalidad de UAC a cursarse en un periodo conforme al rnapa arricular de

opcion.

20.Periodo ordinario. Es el que se efectUa al termino del period° escolar correspondiente y evalUa el cortenido

global de cada UAC.

21.Periodo extraordinario. Opcion para acreditar la UAC no acreditada, en cursos semestralesnediante diversos

(21)

COBAd

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

CoDIGO COBAB-7.2 ED-A04

FECHA DE EMISION INICIAL 28 DE OCRJBRE DE 2008 AREA RESPONSABLE:

CONTROL ESCOLAR

FECHA DE REVISION 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

REVISION 04

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

22.Plan de estudios.

Conjunto estructurado de asignaturas, materias y/o modulos organizados para cumplirse en un tiempo determinado en el cual se establecen los propositos de formacion, los contenidos educativos, la reladOn interdisciplinaria y los criterios y procedimientos de evaluacion y acreditacion.

23.Programa de estudios.

Documento que establece los propositos especificos de UAC, asi como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento.

24.Proms° de validaciOn.

Conjunto de acciones con las cuales las unidades administrativas o instituciones educativas confirman que la documentacion presentada por el alumno es oficial.

25.Portabilidad.

Reconocimiento de las Unidades de Aprendizaje Curricular Acreditadas, sin importar el grado, subsistema o modalidad de Educacion Media Superior en que el alumno las haya cursado.

26.Reinscripcion.

Tramite administrativo mediante el cual el alumno establece su relacion con un Centro Educativo para continuar sus estudios.

27.RegularizadOn.

Proceso para acreditar UAC y modulos no acreditados de forma ordinaria.

28.Reporte de las calificaciones.

Anotacion en la documentacion oficial de las calificaciones que el docente entrega al Area de Control Escolar en cada plantel.

29.Retardo.

En Planteles se entendera como retardo la presentacion del alumno a clases hasta 10 minutos despues de la hora fijada para dar principio a la clase (solo aplica a planteles)

30.Revalidacion de Estudios.

Validez oficial que se otorga a los estudios realizados en el extranjero.

31.Revision de Estudios.

Declarar con la misma validez diferentes carreras cursadas at interior de las unidades administrativas con la misma vigencia en el plan de estudios.

32.Servido Educativo.

Se refiere at tipo de EducaciOn Media Superior, es decir, si es de tipo general o tecnologico, de acuerdo a su plan de estudios.

33.SNB.

Sistema Nacional de Bachillerato

34.Transit° de alumnos.

Es el proceso administrativo que permite at alumno movilizarse entre los subsisternas y planteles de EMS, por medio del cual se reconoce la portabilidad de los estudios realizado por el alumno.

35. Tutor.

Persona que acompalia at alumno o a un grupo de alumnos de bachillerato durante sus etapas induccion, formacion y egreso en relacion con los aspectos academicos, vocacionales y afectivos.

3. Tutor Legal.

Representante legal de un menor de edad.

(

7. UAC.

Unidad de aprendizaje Curricular. Curso de aprendizaje que forma parte de la estructura de un plan de estudios.

LA IMPRESION DE ESTE DOCUMENTO EONSABIUDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y QUEDA TAMBIEN BM SU RESPONSABILIDAD EL SO DE LAS VERSIONES ACTUALIZADAS.

(22)

COBAEJ

COLEGIO DE BACHILLERES

DEL ESTADO DE JALISCO

c6DIGO

COBAEJ-7.2 ED-A04

FECHA DE EMISION INICIAL

28 DE OCRJBRE DE 2008

AREA RESPONSABLE:

CONTROL ESCOLAR

FECHA DE REVISION

18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

REVISION

04

Mtro. Pedro Ruiz igue

Coordinador de Educacion Media Superior, Superior y Tecnologica de la SE)

PRESIDE/1TE E F NCIONES

Lic. Walter {"Ortega

Subdirector de la Ofidna de Se erales de Apoyo a la Educadon en 3alisco (OSFAE))

VOCAL

Mt . Jose anuel Barcelo Moreno

Director eral de E cacion Media Superior de la CEMSSyT de la SE) VOCAL

Mtra. Te

dilla Rivera

Responsable del Area Academica de a Representacion de la Subsecretaria de Educadon Media Superior de la SEP en Jalisco

VOCAL

Mtra. Gabriel Ibanez Cornejo

Profesora del Departamen de Educacion y Valores del ITESO Represen nte del Sector Social

VOCAL

ra. Blanca A. Gonzalez Espiritu

Representante de la Camara Nacional de Telecomunicaciones y Tecriologias de la Informadon (CANIETI) Representante del Sector Productivo

VOCAL

Lic. Cristel Rá

Consejo de Camaras Indu Representante del

VOCAL

go

ales de r Pr

V

um" ,

1170 fina Vega Lo

Coordinadora Administrativo C de la Secretaria de Finanzas INVITADA

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

Lic. Veronica Cardenas Ba

OS Directora General de Control y Evaluacion a Organi

la Contraloria del Estado de 3al• INVITADA

Paraestatales de

ESTA HO3A DE FIRMAS ES PARTE INTEGRAL DEL REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR AUTOFLIZADO, EN LA LIII SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO, EFECTUADA

EL DtA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

LA IMPRESION DE ESTE DOCUMENTO ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO IMPRIME Y QUEDA TAMBIEN BA.10 SU RESPONSABILIDAD EL USO DE LAS VERSIONES ACTUALIZADAS.

Aseguramiento de Calidad

Referencias

Documento similar

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

4.000.000 pacientes adquieren al menos una infección relacionada con la atención sanitaria y de éstos unos 37.000.. mueren como consecuencia directa de

Artículo 8. Las solicitudes de reconocimiento presentadas, en las que se aleguen créditos obtenidos en títulos universitarios oficiales de Graduado, para la convalidación de

Primeros ecos de la Revolución griega en España: Alberto Lista y el filohelenismo liberal conservador español 369 Dimitris Miguel Morfakidis Motos.. Palabras de clausura

DS N° 012-2014-TR Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modificación del art.110º del Reglamento de la Ley