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DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.-

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AV. 12 DE OCTUBRE N26-97 Y LINCOLN, EDIFICIO TORRE 1492, OFICINA 1505 TELF: +5932 298 6456

QUITO, ECUADOR TZVS.EC

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.-

 Se establece que los derechos de propiedad industrial que pudieran existir sobre

una obra que pasó al dominio público no afectarán a las utilizaciones de la misma.

 Se invierte la titularidad de obras creadas bajo relación de dependencia y por encargo que, actualmente corresponden al empleador, señalando que la titularidad de esta clase de obras corresponderá al autor, salvo pacto en contrario. Además, establece que, el autor aún cuando ceda sus derechos, conservará la facultas de explotar las obras en forma distinta a la contemplada en el contrato, siempre que lo haga de buena fe y no se perjudique injustificadamente la explotación normal que realice el empleador o comitente.

 En cualquiera de los casos anteriores, el autor gozará del derecho irrenunciable

de remuneración equitativa por la explotación de su obra. Tratándose de software este derecho no será aplicable.

 Se reconoce a favor del autor de forma irrenunciable, el derecho de

remuneración equitativa como compensación de ciertos usos o formas de explotación especificados en el Código.

 El derecho de distribución se agota con la primera venta u otra forma de transferencia de la propiedad del original o copias después de que se hubiesen introducido en el comercio de cualquier país. Este derecho se agota respecto de las sucesivas reventas dentro del país o el extranjero, pero no se agota ni afecta el derecho exclusivo para impedir el arrendamiento de los ejemplares vendidos

 Es obligación de los titulares de los derechos de autor y derechos conexos que

incorporen medidas tecnológicas, proporcionar los medios, sistemas, dispositivos y servicios necesarios para neutralizarlas o dejarlas sin efecto a los

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usuarios que requieran hacer uso de las obras que se encuentren en el dominio público o que sean objeto de ejercer una limitación o excepción a los dichos derechos.

 Se excluye de la protección de software, las formas estándar de desarrollo de

software.

 El titular de los derechos sobre el software, sin perjuicio de los derechos morales

del autor, podrá adaptarlo para su utilización de acuerdo con sus necesidades, siempre que ello no implique su utilización con fines comerciales.

 Se incluyen como actividades permitidas relativas a un software, sin autorización

del autor o titular, las siguientes:

- Actividades de ingeniería inversa sobre una copia legítimamente obtenida

de un software que se realicen con el propósito de lograr la compatibilidad operativa entre programa o para fines de investigación y educativos;

- Actividades realizadas sobre una copia legítimamente obtenida de un

software con el propósito de probar, investigar o corregir su funcionamiento o seguridad del mismo y otros programas, de la red o del computador sobre el que se aplica;

- Utilización de software con fines demostrativo a la clientela en los

establecimientos comerciales en que se expongan, vendan, reparen equipos o programas computacionales, siempre que se realicen en el propio local, evitando su difusión al exterior.

 Salvo pacto en contrario, será lícito el aprovechamiento del software para su uso

en varias estaciones de trabajo mediante la instalación de redes, estaciones de trabajo u otros procedimientos similares.

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 Los datos personales o no personales que se encuentren formando parte de los

contenidos protegidos o no por propiedad intelectual, disponibles en bases de datos u otras formas de almacenamiento de datos podrán ser utilizados exclusivamente en los siguientes casos:

- Cuando se trate de información clasificada como asequible;

- Cuando cuenten con la autorización expresa del titular de la información;

- Cuando estén expresamente autorizados por la ley;

- Cuando estén autorizados por mandato judicial u otra orden de autoridad

con competencia para ello; y,

- Cuando lo requieran las instituciones de derecho público para el ejercicio

de sus respectivas competencias o del objeto social para el que hayan sido constituidas.

La información contenida en las bases de datos, y otras formas de almacenamiento de datos personales o no personales son de interés público; por consiguiente, deberán ser usados con criterios equitativos, proporcionales y en su uso y transferencia deberá primar el bien común, el efectivo ejercicio de derechos y la satisfacción de necesidades sociales.

 El Estado y las instituciones del sistema nacional de educación y del sistema de

educación superior, preferirá la adquisición de tecnologías digitales libres.

 Las obras derivadas de software de código abierto, podrán ser software de

código cerrado, siempre que aquello no esté prohibido en la licencia de la obra original.

 En la adquisición de software queda prohibido la instalación de mecanismos que

permitan extraer información de la entidad contratante sin la autorización y conocimiento de la institución adquiriente.

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proveedores estarán obligados a ofrecer al usuario alternativas de software de código cerrado o software de código abierto, de existir en el mercado.

 Se presumen coautores de la obra audiovisual a:

- El director o realizador;

- Los autores del argumento, de la adaptación y del guión y diálogos;

- El autor de la música compuesta especialmente para la obra; y,

- El dibujante, en caso de diseños animados.

 El autor que haya transferido o cedido a un productor de obras audiovisuales su

derecho de distribución, conservará el derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa por el alquiler de los mismos.

 La transferencia de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades

de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.

 La cesión de derechos se podrá pactar a través de una participación razonable

de los ingresos de explotación, o, a través de un valor fijo cuando no sea factible pactar la participación bajo la primera modalidad. Dependiendo del caso y hasta dentro de 10 años posteriores a la cesión, se podrá solicitar la revisión del contrato y fijar una nueva remuneración equitativa, fijada por el Juez.

 Se amplían las excepciones respecto de los actos que no requieren autorización

para el uso de obras, pasando de 11 a 30 casos de excepción.

 Se crea la figura de licencias obligatorias para derechos de autor, en los siguientes casos:

- Cuando se presenten prácticas declaradas por la autoridad competente

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competencia, en particular el abuso de la posición dominante en el mercado;

- Cuando el titular de una obra musical otorga la autorización para la interpretación o grabación a otra y no exista la posibilidad de obtener otra autorización para nueva interpretación o grabación por un tercero. No cabe esta licencia obligatoria en caso de negativa expresa del titular;

- Cuando una obra literaria o artística no se encuentre traducida y tal traducción no se encuentre disponible en el mercado nacional;

- Cuando una obra literaria o artística no se encuentre disponible en el mercado nacional y hayan transcurrido desde su publicación: 3 años en obras de contenido científico o tecnológico; 5 años en obras de contenido general; y, 7 años en obras tales como novelas, poéticas y libros de arte;

- Cuando una obra audiovisual, videograma u otra fijación audiovisual no haya sido comercializada por su titular en el Ecuador y haya transcurrido 1 año desde su difusión en cualquier medio o formato.

El titular de los derechos de una obra la cual sea objeto de una licencia obligatoria tendrá derecho a recibir una remuneración equitativa fijada por la autoridad en materia de propiedad intelectual.

 Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán el derecho a una remuneración equitativa y única por el uso directo o indirecto para la radiodifusión y cualquier otra forma de comunicación pública de las interpretaciones y ejecuciones fijadas en fonogramas publicados con fines comerciales, la cual será compartida en forma equitativa, entre los productores de fonogramas; y los artistas, intérpretes o ejecutantes cuyas interpretaciones y ejecuciones se encuentren fijadas en fonogramas.

Referencias

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