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CONCLUSIONES DEL II CONGRESO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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CONCLUSIONES DEL II CONGRESO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En este foro, que se enmarca dentro de las acciones de sensibilización e información previstas en el III Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales, se han analizado aspectos como el desarrollo de las Estrategias Europea y Española de Seguridad y Salud en el trabajo, las enfermedades profesionales, la aplicación de la Ley de Subcontratación o el papel de los medios de comunicación en la lucha contra la siniestralidad.

Más de 1.200 personas, entre congresistas, expertos e invitados, han intercambiado experiencias y abordado temas en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

Entre las conclusiones generales emitidas destacan la necesidad de extender la cultura preventiva a todas las capas de la sociedad y la conveniencia de coordinar a las administraciones implicadas y la puesta en común de los proyectos a emprender en este campo. Por otra parte, un análisis pormenorizado de los temas tratados en este evento conlleva la extracción de estas otras conclusiones que contienen mayor concreción y proyección centrada en un aspecto parcial de la seguridad y salud en el trabajo.

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1. El análisis del tratamiento de la información que a día de hoy se hace en los medios de comunicación.

En la sociedad actual, en la que la influencia de los medios de comunicación en la conformación de opinión de la población es definitiva, el tratamiento que está recibiendo un tema tan delicado y preocupante como es el de la prevención de riesgos laborales, no es el mas objetivo ni el mas necesario desde cualquier punto de vista que quiera enfocarse: exceso de sensacionalismo, escasa función informativa y pedagógica, carencia de especialización periodística en la materia que conlleva una falta de criterio en la selección de contenidos, etc. En cualquier caso es claro que sería necesaria la puesta en práctica de alguna política para reconducir y profesionalizar la información en materia de seguridad y salud laboral

2. Las reformas en la identificación, comunicación, y tratamiento de los datos de las Enfermedades Profesionales.

Tras la reforma del año 2006 en todo el proceso relacionado con las enfermedades profesionales, su identificación, comunicación y tratamiento estadístico de datos, y con la perspectiva que da el tiempo transcurrido desde entonces se puede asegurar que pese a la existencia de alguna dificultad en el nuevo sistema, en líneas generales ha habido una mejora. Así, podemos hablar de una mayor profesionalización y medicalización del proceso de detección, de una simplificación en el trámite de la comunicación, a la vez que de la “liberación” de la figura del empresario en lo que a la comunicación de la enfermedad profesional se refiere. De la misma manera se analizaron los beneficios del CEPROSS, así como las posibles mejoras a realizar.

3. El nuevo espacio europeo de educación superior. Nuevo marco para la formación en Prevención de Riesgos Laborales.

Una vez analizado el nuevo espacio europeo en educación superior y su repercusión en la formación en la materia que nos ocupa, se han podido sacar algunas conclusiones en lo que a las posibilidades que permite se refiere. Se han analizado los beneficios y problemas que se pueden llegar a dar, aunque continuamos a la espera de la decisión

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que oficialmente se tome para poder afrontar el resultado que se produzca tras la elección de un modelo u otro.

De cualquier forma, lo que si podemos considerar como conclusiones definitivas y consensuadas por todos es que la inversión en investigación en seguridad y salud en el trabajo es fundamental si queremos tener una formación útil y de calidad. Y que la colaboración entre los distintos estamentos profesionales, académicos y de la Administración se encuentra en la base de lo que puede suponer un salto cualitativo para la formación, la investigación, y por ende, la reducción de la siniestralidad laboral.

4. La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la prevención de riesgos laborales.

Nuestra Constitución proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, siendo además la igualdad entre mujeres y hombres un principio jurídico universal reconocido en los textos internacionales sobre derechos humanos. Por otra parte, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de desigualdades entre unos y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y sus miembros.

Sin embargo, la realidad de nuestra sociedad muestra fenómenos que atentan directamente contra este derecho. Estas diferencias entre sexo quieren erradicarse o reducirse lo máximo posible, mediante la promulgación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, prestando especial atención a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales e interviniendo directamente en la seguridad y salud laboral.

Del análisis pormenorizado de los artículos que afectan directamente en la temática de que es objeto este II Congreso en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, ha resultado una valoración positiva en lo que a principios inspiradores se refiere, e igualmente a las medidas concretas a implementar. Pero igualmente se han puesto de manifiesto algunas carencias, que aun entendiendo la dificultad de positivarlas legalmente, y valorando la voluntad del legislador, se ha echado de menos un poco menos de apertura y más constreñimiento por parte del mismo. El caso mas significativo a este respecto es el Plan de igualdad, y el hecho de que solamente sea

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obligatoria su elaboración para empresas de más de 250 trabajadores, salvo que el convenio colectivo de ámbito superior o de empresa, o en su caso la Autoridad Laboral, dispongan lo contrario, independientemente del número de trabajadores.

5. Lipoatrofia semicircular

Los recientes casos producidos en nuestro país sobre la enfermedad dermatológica denominada “lipoatrofia semicircular”, y la situación de alarma que ha generado en la opinión pública motivó el que esta enfermedad fuera objeto de tratamiento específico en el 2º Congreso. Por este motivo se llevó a cabo un análisis de la etiología de la enfermedad, de sus características patológicas y epidemiológicas, así como de los tratamientos aplicables para su prevención y curación. Aun así, y a pesar de los avances en el tratamiento de la enfermedad, se sigue adoleciendo de un desconocimiento de la misma. Por esta razón, los expertos que participaron en esta temática establecieron una serie de recomendaciones técnico-preventivas de lucha contra la carga electrostática, destinadas a ser aplicadas en aquellos ámbitos que el estudio epidemiológico ha demostrado que tiene mayor incidencia (es decir, sectores administrativo-financiero y administraciones públicas).

6. Otros

El 2º Congreso Regional de Prevención de Riesgos Laborales contó con la participación de cientos de profesionales y expertos en diferentes ámbitos de la seguridad y salud en el trabajo, que abordaron cientos de temas directa e indirectamente relacionados con los mismos.

Así, la concentración en un corto período espacio-tiempo de un amplio flujo de conocimientos especializados supuso que fueran contemplados de forma más o menos profunda, diversos aspectos de índole jurídico, técnico y/o científico durante los días en que se desarrolló el evento.

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Tal es así, que semejante profusión de ideas supondría un documento de tal amplitud que no es nuestro cometido; sin embargo, sí es necesaria una reseña de aquellos contenidos más significativos o de mayor proyección en prevención de riesgos laborales y de una explicación sucinta de las conclusiones obtenidas. Podrían ser los siguientes:

a) Normativa relativa a agentes físicos (vibraciones, ruido y campos electromagnéticos) y a agentes químicos (REACH): necesidad de una continua adecuación de la normativa en este ámbito a la evolución de la ciencia, la tecnología y el conocimiento médico sobre los agentes de carácter físico y químico.

b) La prevención en pequeñas empresas y microempresas: siendo la principal conclusión la evolución desde una externalización de la prevención de riesgos laborales hasta una mayor participación de los pequeños empresarios y un aumento de los recursos propios a destinar a la prevención de riesgos laborales.

c) Comparativa con otras experiencias autonómicas o con otras regiones de características análogas a la Comunidad de Madrid en diferentes países de la Unión Europea (en concreto de Alemania, Finlandia y Portugal): un análisis comparado de diferentes experiencias o perspectivas estratégicas de regiones españolas o de regiones europeas de características similares a la Comunidad de Madrid, coinciden en su totalidad en la necesidad de seguir incrementando el nivel de la cultura preventiva como uno de los grandes retos, lo que conllevaría una mayor sensibilización y participación de todos los sectores de la sociedad en la lucha contra la siniestralidad laboral.

d) Aplicación práctica de la normativa de la subcontratación: siendo la principal conclusión la capacidad y necesidad de ejecutar las normas a este respecto desde un cumplimiento meramente formal (registro de empresas acreditadas, libro de subcontratación…) a un cumplimiento máximo (determinar la capacidad y solvencia de las empresas para subcontratar, controlar el acceso a las obras del personal con formación en prevención de riesgos laborales…).

Referencias

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