Barranquilla, 2015-05-28
Señor (a)
CASSIANI PADILLA MAIRA
CRA 8G CL 60B-32 EL BOSQUE (BARRANQUILLA) Tel: 3659891
Sol: 5720545
CUN N°: 3666-15-0000086531 BARRANQUILLA
Estimado(a) Usuario (a):
"Le informamos que en cuanto a los servicios de Televisión Digital, METROTEL S.A. ESP actúa como simple mandatario de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, ya que estos servicios son prestados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP".
Para la Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P METROTEL, es de gran importancia escuchar, recibir y resolver todas la Quejas, Derechos de Petición y Recursos de Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos.
En respuesta a su queja de fecha 2015-05-06 consecutivo No.- 301893 cordialmente le comentamos lo siguiente:
RESUMEN DE LOS HECHOS:
Con el fin de resolver su inconformidad relacionada con los siguientes hechos: Usuaria indica que el 11 de Abril de 2015 reporto la línea, el internet y la televisión, posteriormente los reporto el 21 de Abril de 2015 y solo hasta el 2 de Mayo de 2015 le restablecieron el servicio, dado lo anterior, solicita le cobren por el tiempo que tuvo servicio en el mes de Mayo de 2015 (consumos de Abril).
DESCRIPCION DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR:
Previa verificación de su caso en nuestros sistemas de información y de acuerdo al reporte emitido por parte del área encargada de nuestra empresa, procedemos a comunicarle que en cuanto a los daños en sus servicios, le informamos que se encontraron los siguientes reportes:
Reporte Fecha De Recepción Tipología Del Daño Fecha De Solución Servicio Responsable
1 11/04/15 Línea exterior 12/04/15 Línea/adsl Empresa 2 15/04/15 Daño TV 18/04/15 TV Empresa 3 16/04/15 Revisión gral 16/04/15 Línea/adsl Empresa 4 20/04/15 Robo de cable 21/04/15 Línea/adsl Línea/adsl
5 22/04/15 Daño gral 23/04/15 Línea/adsl Empresa 6 23/04/15 Línea exterior 24/04/15 Línea/adsl Empresa 7 30/04/15 Robo cable 02/05/15 Línea/adsl Empresa 8 22/04/15 Daño gral 23/04/15 Línea/adsl Empresa
Dada la tabla anterior, le informamos que efectivamente existió intermitencia en la prestación de los servicios contratados con Metrotel, dado lo anterior le informamos que Metrotel procederá a ajustar el tiempo fuera de servicio de televisión y se procederá a compensar el tiempo fuera de servicio por los servicios de línea e internet. No obstante, si no desea ser compensado; cuenta con la alternativa de dar por terminado el contrato sin lugar a penalización alguna.
RAZONES JURIDICAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA DECISION:
De acuerdo a lo expresado en el titulo anterior se procederá a realizar un ajuste total por valor de $26.176 IVA incluido sobre la factura del mes de Mayo de 2015, aplicado este ajuste el usuario queda con un saldo a cancelar en dicho periodo de $89.359 IVA incluido, (se anexa factura).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Su reclamo ha sido resuelto de manera, (Procedente) por lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
RECURSOS QUE PROCEDEN:
"Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior, significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web (www.metrotel.com.co), nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario 3600000."
Frente a la respuesta sobre los servicios de Televisión Digital no procede recurso alguno. Cabe resaltar que el servicio de TV digital corresponde al servicio de Telefónica Televisión Digital prestado por Colombia Telecomunicaciones S.A.E.S.P.
Notificar personalmente el contenido del presente acto a CASSIANI PADILLA MAIRA identificado con cédula de ciudadanía Nº- 32773903 con domicilio en la CRA 8G CL 60B-32 EL BOSQUE (BARRANQUILLA) de BARRANQUILLA haciendo entrega de una copia de la misma.
SOPORTES DE LA DESICIÓN
Factura del mes de Mayo de 2015 por valor de $89.359 IVA incluido.
Para nosotros es muy importante mantener el contacto con usted y ser su aliado en telecomunicaciones, no olvide que estamos dispuestos a resolver todas sus inquietudes.
Atentamente,
Elaborado por g.lozano
Si desea notificarse personalmente o aclarar más inquietudes sobre el presente documento, puede dirigirse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto, a las oficinas de Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Calle 74 Nº 57-35 de Barranquilla, en el horario de 7:30 a 5:00 PM de Lunes a Viernes. Recuerde presentar: 1.-Documento de identidad, 2.-Autorización por escrito si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero), 3.-Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica, 4.- Este documento. 5.-Si una vez transcurridos los cinco días hábiles usted decide no presentarse a notificarse personalmente se enviará notificación por aviso de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Barranquilla, 2015-05-28
Señor (a)
CASSIANI PADILLA MAIRA
CRA 8G CL 60B-32 EL BOSQUE (BARRANQUILLA) Tel: 3659891
Sol: 5720545
CUN N°: 3666-15-0000086531 BARRANQUILLA
Estimado(a) Usuario (a):
"Le informamos que en cuanto a los servicios de Televisión Digital, METROTEL S.A. ESP actúa como simple mandatario de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, ya que estos servicios son prestados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP".
Para la Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P METROTEL, es de gran importancia escuchar, recibir y resolver todas la Quejas, Derechos de Petición y Recursos de Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos.
En respuesta a su queja de fecha 2015-05-06 consecutivo No.- 301893 cordialmente le comentamos lo siguiente:
RESUMEN DE LOS HECHOS:
Con el fin de resolver su inconformidad relacionada con los siguientes hechos: Usuaria indica que el 11 de Abril de 2015 reporto la línea, el internet y la televisión, posteriormente los reporto el 21 de Abril de 2015 y solo hasta el 2 de Mayo de 2015 le restablecieron el servicio, dado lo anterior, solicita le cobren por el tiempo que tuvo servicio en el mes de Mayo de 2015 (consumos de Abril).
DESCRIPCION DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR:
Previa verificación de su caso en nuestros sistemas de información y de acuerdo al reporte emitido por parte del área encargada de nuestra empresa, procedemos a comunicarle que en cuanto a los daños en sus servicios, le informamos que se encontraron los siguientes reportes:
Reporte Fecha De Recepción Tipología Del Daño Fecha De Solución Servicio Responsable
1 11/04/15 Línea exterior 12/04/15 Línea/adsl Empresa 2 15/04/15 Daño TV 18/04/15 TV Empresa 3 16/04/15 Revisión gral 16/04/15 Línea/adsl Empresa 4 20/04/15 Robo de cable 21/04/15 Línea/adsl Línea/adsl
5 22/04/15 Daño gral 23/04/15 Línea/adsl Empresa 6 23/04/15 Línea exterior 24/04/15 Línea/adsl Empresa 7 30/04/15 Robo cable 02/05/15 Línea/adsl Empresa 8 22/04/15 Daño gral 23/04/15 Línea/adsl Empresa
Dada la tabla anterior, le informamos que efectivamente existió intermitencia en la prestación de los servicios contratados con Metrotel, dado lo anterior le informamos que Metrotel procederá a ajustar el tiempo fuera de servicio de televisión y se procederá a compensar el tiempo fuera de servicio por los servicios de línea e internet. No obstante, si no desea ser compensado; cuenta con la alternativa de dar por terminado el contrato sin lugar a penalización alguna.
RAZONES JURIDICAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA DECISION:
De acuerdo a lo expresado en el titulo anterior se procederá a realizar un ajuste total por valor de $26.176 IVA incluido sobre la factura del mes de Mayo de 2015, aplicado este ajuste el usuario queda con un saldo a cancelar en dicho periodo de $89.359 IVA incluido, (se anexa factura).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Su reclamo ha sido resuelto de manera, (Procedente) por lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
RECURSOS QUE PROCEDEN:
"Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior, significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web (www.metrotel.com.co), nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario 3600000."
Frente a la respuesta sobre los servicios de Televisión Digital no procede recurso alguno. Cabe resaltar que el servicio de TV digital corresponde al servicio de Telefónica Televisión Digital prestado por Colombia Telecomunicaciones S.A.E.S.P.
Notificar personalmente el contenido del presente acto a CASSIANI PADILLA MAIRA identificado con cédula de ciudadanía Nº- 32773903 con domicilio en la CRA 8G CL 60B-32 EL BOSQUE (BARRANQUILLA) de BARRANQUILLA haciendo entrega de una copia de la misma.
SOPORTES DE LA DESICIÓN
Factura del mes de Mayo de 2015 por valor de $89.359 IVA incluido.
Para nosotros es muy importante mantener el contacto con usted y ser su aliado en telecomunicaciones, no olvide que estamos dispuestos a resolver todas sus inquietudes.
Atentamente,
NOTIFICACION POR AVISO
(Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) Barranquilla, 2015-06-05
Señor (a)
CASSIANI PADILLA MAIRA
CRA 8G CL 60B-32 EL BOSQUE (BARRANQUILLA) Tel: 3659891
Sol: 5720545 BARRANQUILLA
Le comunicamos la existencia del siguiente acto administrativo, respuesta suministrada al radicado No: 301893, CUN N°: 3666-15-0000086531.
Fecha de Expedición de la respuesta suministrada a su Petición, Queja o Recurso: 2015-05-28 Autoridad que lo expide: METROTEL S.A. ESP
RECURSOS PROCEDENTES:
"Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior, significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC-en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web (www.metrotel.com.co), nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario 3600000."
Frente a la respuesta sobre los servicios de Televisión Digital no proctercerosede recurso alguno. Cabe resaltar que el servicio de TV digital corresponde al servicio de Telefónica Televisión Digital prestado por Colombia Telecomunicaciones S.A.E.S.P.
De la misma manera le informamos que la notificación por aviso se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega en el lugar de destino correspondiente a la dirección de notificación comunicada por el usuario o en su defecto a la dirección de correspondencia o instalación registrada en nuestro sistema de información.
Anexos: