pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL TEMA 14
DERECHO ADMINISTRATIVO
1. Bienes y derechos integrantes del Patrimonio del Estado y órganos administrativos que intervienen en su administración (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.002).
Según el art. 7 Ley 33/2003:
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales.
2. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales.
3. El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.
La administración del patrimonio de las Administraciones Públicas compete al Ministerio de Economía y Hacienda, que la ejercerá normalmente por medio de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de las Secciones del Patrimonio de las Delegaciones y Subdelegaciones de Hacienda.
2. Marque con una X la ubicación correcta de los siguientes órganos directivos en las opciones indicadas (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.003):
Subsecretaría de Economía y Hacienda Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos Secretaría General de Presupuestos y Gastos Ninguno de los anteriores Inspección General del
Ministerio de Economía y Hacienda Consejo de Defensa del
Contribuyente Parque Móvil del
Estado Dirección General de Fondos Comunitarios Secretaría General de Financiación Territorial Instituto de Estudios Fiscales Tribunal Económico-Administrativo Central Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria Instituto Nacional de Estadística pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasado to rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad ot or res. com pacocasadot or res. com N VL N VL N VL N VL or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacoca sadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com N VL N VL NVL NVL
Dirección General del Tesoro y Política Financiera Dirección General de Personal y Pensiones Públicas Subsecretaría de Economía y Hacienda Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos Secretaría General de Presupuestos y Gastos Ninguno de los anteriores Inspección General del
Ministerio de Economía y Hacienda
X Consejo de Defensa del
Contribuyente X
Parque Móvil del
Estado X Dirección General de Fondos Comunitarios X Secretaría General de Financiación Territorial X Instituto de Estudios Fiscales X Tribunal Económico-Administrativo Central X Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria X Instituto Nacional de Estadística X
Dirección General del Tesoro y Política Financiera X Dirección General de Personal y Pensiones Públicas X X
3. Enumere los modos de adquisición de bienes y derechos por las Administraciones Públicas, y las facultades y prerrogativas para la defensa de su patrimonio (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.004).
Señala el art. 15 Ley 33/2003 que “Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes:
a) Por atribución de la ley.
b) A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación. c) Por herencia, legado o donación.
pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL
En cuanto a las prerrogativas, señala el art. 41.1 Ley 33/2003 “Para la defensa de su patrimonio, las Administraciones Públicas tendrán las siguientes facultades y prerrogativas: a) Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su
patrimonio.
b) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.
c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos. d) Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales, una vez
extinguido el título que amparaba la tenencia”.
4. Nombramiento del Director General de la AEAT. Funciones que le atribuye al art. 103 de la Ley 31/1.990, de 27 de diciembre, por la que se crea la AEAT (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.004).
El Director General de la AEAT tiene rango de Subsecretario y es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
Dirigirá la ejecución del Plan de Actuaciones de la AEAT y el funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de ésta. También le corresponden:
a) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Presidente. b) Desempeñar la superior jefatura del personal de la AEAT.
c) Contratar al personal en régimen de Derecho laboral o privado dentro de los límites de la relación de puestos de trabajo aprobada.
5. De acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, ¿cuáles son los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales de la Administración? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.005).
Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 2.002 (pregunta número 1 de este tema.
6. ¿Qué bienes y derechos constituyen el patrimonio del Estado? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.005 Promoción Interna).
Se recogen en el art. 3 Ley 33/2003 al señalar:
1. El patrimonio de las Administraciones públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
2. No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las comunidades autónomas o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería.
7. Enumere cuáles son los modos de adquisición de bienes y derechos por el Estado (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.007).
Señala el art. 15 Ley 33/2003 que “Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes:
a) Por atribución de la ley.
b) A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación. c) Por herencia, legado o donación.
d) Por prescripción. e) Por ocupación”. pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasado to rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om p ac oc as ad oto rre s.c om N VL N VL N VL N VL or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasa dot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocasadot or res. com pacocas adot or res. com N VL N VL N VL N VL
8. Describa, atendiendo al régimen jurídico aplicable, cuáles son las categorías en las que se pueden clasificar los bienes de propiedad del Estado (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.007).
* Bienes y derechos de dominio público (art. 5 Ley 33/2003):
1. Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
2. Son bienes de dominio público estatal, en todo caso, los mencionados en el art. 132.2 de la Constitución.
3. Los inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales del Estado se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.
4. Los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio.
* Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales (art. 7 Ley 33/2003):
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales.
2. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales.
3. El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.
9. ¿Cuáles son los principios a los que debe ajustarse la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones Públicas? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.008 Promoción Interna).
Se recogen en el art. 8 de la Ley 33/2003, que señala lo siguiente:
1. La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios:
a) Eficiencia y economía en su gestión.
b) Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.
c) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
d) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
e) Colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.
2. En todo caso, la gestión de los bienes patrimoniales deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, al de la política de vivienda, en coordinación con las Administraciones competentes.
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pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 10. Bienes y derechos de dominio público según la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su regulación (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.008).
Según el art. 5 Ley 33/2003:
1. Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
2. Son bienes de dominio público estatal, en todo caso, los mencionados en el art. 132.2 de la Constitución.
3. Los inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales del Estado se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.
4. Los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio.
11. Exponga las facultades y prerrogativas de la Administración para la defensa de su patrimonio (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.009 Promoción Interna).
Según el art. 41.1 Ley 33/2003 “Para la defensa de su patrimonio, las Administraciones Públicas tendrán las siguientes facultades y prerrogativas:
e) Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio.
f) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.
g) Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos. h) Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales, una vez
extinguido el título que amparaba la tenencia”.
En cuanto al concepto de cada una de estas facultades y prerrogativas, es el siguiente: 1. Facultad de investigación (art. 45 Ley 33/2003).
Las Administraciones Públicas tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto.
2. Potestad de deslinde (art. 50 Ley 33/2003).
1. Las Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación.
2. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.
3. Potestad de recuperación posesoria (art. 55 Ley 33/2003).
1. Las Administraciones públicas podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio.
2. Si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la condición de demaniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo.
3. Si se trata de bienes y derechos patrimoniales la recuperación de la posesión en vía administrativa requiere que la iniciación del procedimiento haya sido notificada antes de que transcurra el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación.
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Pasado dicho plazo, para recuperar la posesión de estos bienes deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.
4. Potestad de desahucio (art. 58 Ley 33/2003).
Las Administraciones Públicas podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
12 Utilización de los bienes de dominio público destinados al uso general: tipos de usa (Técnicos de Hacienda, promoción interna, convocatoria 2011).
El artículo 85 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que establece los tipos de uso de los bienes de dominio público, establece que:
1. Se considera uso común de los bienes de dominio público el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados.
2. Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.
3. Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.
13 Exponga cuales son los tipos de uso de los bienes de dominio público, según el artículo 85 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2011).
Artículo 85 Tipos de uso de los bienes de dominio público
1. Se considera uso común de los bienes de dominio público el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados.
2. Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.
3. Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.
14 En relación con el aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales del Estado, indique, según la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones:
1. La explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración Generales del Estado que no estén destinados a ser enajenados y sean susceptibles de
aprovechamiento rentable será acordada por el Director General del Patrimonio del Estado, si el plazo inicial de explotación no excede de 6 meses.
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pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 2. Si el plazo inicial excede de 6 meses, la referida competencia corresponderá al Ministro
de Hacienda y Administraciones Públicas.
3. Los presidentes y directores de organismos públicos determinaran la forma de explotación de los bienes y derechos patrimoniales que sean propiedad de éstos. 4. La atribución del uso de los bienes o derechos patrimoniales por plazo inferior a 20 días
no se sujetará a los requisitos de la Ley del Patrimonio de Administraciones Públicas. 5. La explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de
cualquier negocio jurídico, típico o atípico.
6. Las contrataciones para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no podrán tener una duración superior a 30 años, incluidas las prórrogas, salvo las causas excepcionales debidamente justificadas.
7. Podrán contraerse contratos de arrendamiento con opción de compra sobre inmuebles del Patrimonio del Estado con sujeción a normas especiales de competencia y
procedimiento de enajenaciones.
8. Las rentas, frutos o percepciones de cualquier clase o naturaleza producidos por los bienes patrimoniales de la Administraciones General del Estado se integrarán en el patrimonio de ésta o del organismo público con el carácter de patrimoniales.
15. Indique a qué órganos o autoridades les corresponde la realización de las siguientes actuaciones.
a) Transigir judicial o extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio del Estado.
Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda, previo dictamen del Consejo de Estado en pleno
b) Cesión gratuita de bienes de la Administración General del Estado a favor de fundaciones públicas y asociaciones declaradas de utilidad pública.
Se acordará por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado y previo informe de la Abogacía del Estado.
c) Enajenación de bienes muebles del Patrimonio del Estado.
Corresponde al titular del departamento o al presidente o director del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando.
d) Explotación de un bien de la Administración General del Estado que no esté destinado a ser enajenado y que es susceptible de aprovechamiento rentable por un período de diez meses.
Será acordada por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando el plazo por el que se concede dicha explotación sea superior a un año. Si el plazo inicial de explotación no excede de un año, la referida competencia corresponderá al Director General del Patrimonio del Estado.
e) Enajenación de un inmueble de la Administración General del Estado por importe de 22 millones de euros.
f) Adscripción de un inmueble a un Organismo Autónomo. La adscripción se acordará por el Ministro de Hacienda
g) Coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración
General del Estado y sus organismos públicos.
corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas con la asistencia de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
h) Incoación del procedimiento para deslindar los bienes patrimoniales de la Administración
General del Estado.
Se acordará por el Director General del Patrimonio del Estado, y corresponderá al Ministro de Hacienda la resolución del mismo. La instrucción del procedimiento corresponderá a los Delegados de Economía y Hacienda.
i) Adopción de medidas conducentes a la recuperación de la posesión de un bien patrimonial que ha sido objeto de usurpación.
se acordarán por el Delegado de Economía y Hacienda del lugar donde radiquen, y se dará cuenta al Director General del Patrimonio del Estado, o directamente por éste mismo.
j) Aceptación de una herencia a favor de la Administración General del Estado.
Corresponde al Ministro de Hacienda aceptar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración General del Estado