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COMISIONES DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA Y DE HACIENDA Y DEUDA PÚBLICA.

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COMISIONES DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA Y DE HACIENDA Y DEUDA

PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

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HONORABLE ASAMBLEA

A las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, se turnó Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

ANTECEDENTES

Que la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, fue presentada al Congreso del Estado, el día 27 veintisiete de agosto de 2015, por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Que en Sesión de Pleno de la Septuagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, celebrada el día 4 cuatro de Septiembre de 2015, se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, turnándose a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, para su estudio, análisis y dictamen.

Del estudio realizado se arribó a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que conforme a lo previsto en el Artículo 44 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el H. Congreso del Estado tiene facultad para legislar y aprobar las Leyes de ingresos de los municipios.

Que las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, son competentes para conocer, estudiar, analizar y dictaminar la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 87 Fracción II de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Que de conformidad con lo establecido por la fracción IV del Artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos,

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PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

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contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y Municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; en relación con la obligación antes referida, y conforme al contenido Constitucional en la fracción IV del Artículo 115, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca a su favor.

Que considerando la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con los mandatos anteriormente referidos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, de conformidad con lo establecido en su Artículo 123 fracciones I, II y II Bis; principios éstos que también se mantienen en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo en sus Artículos 32 inciso c) fracciones II y III, 39 fracción II, 55 fracción II, 141 y 142 , en los que se establece, en el marco del Federalismo Hacendario, la facultad para que cada Municipio del Estado, de manera particular, proponga a la Legislatura Estatal, su propia Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, considerando sus característica.

Que los artículos 115 fracción IV, inciso c), párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º , 44 fracción X, 123 fracciones II y II Bis, 131 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, otorgan a los ayuntamientos la facultad para proponer a la Legislatura las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, ingresos derivados de financiamientos y las tablas de valores unitarios que sirvan de base para el cobro de las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, por lo que el Municipio de Lázaro Cárdenas, ha ejercido el derecho de proponer al Congreso del Estado de Michoacán su respectiva Iniciativa de Ley de Ingresos municipal, de conformidad con los artículos 123 fracción II Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 32 inciso c), fracciones II y III, 55 fracción II y 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, por lo que únicamente tendrá observancia obligatoria en el Municipio de Lázaro Cárdenas, con las disposiciones que tienen por objeto establecer los conceptos de ingresos que obtendrá la Hacienda Pública del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, así como sus organismos descentralizados, durante el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

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Que lo propuesto por el Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio Fiscal del Año 2016, se encuentran establecidos conforme al marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y a otras disposiciones aplicables, y que además las adecuaciones que se proponen en la presente Iniciativa, no repercuten de manera significativa a la generalidad de la población, sino que se prevén en función de los contribuyentes y usuarios de servicios públicos, atendiendo a su capacidad contributiva y buscando preservar los principios fundamentales de proporcionalidad y equidad, previstos por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de brindar certeza jurídica a los contribuyentes.

En términos generales, en la presente Iniciativa se contienen adecuaciones que permiten una mayor precisión para la interpretación de la norma y se sustenta fundamentalmente en su exposición de motivos, lo cual se destaca la estimación de los importes por rubro, tipo, clase y conceptos de ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, debidamente armonizados y precisa las cuotas y tarifas, así como los conceptos de ingreso que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho a percibir; asimismo, proporciona certidumbre al contribuyente en cuanto a las contribuciones y permite a la Autoridad Fiscal Municipal, ampliar la base de contribuyentes garantizando en todo momento los principios impositivos de generalidad, obligatoriedad, equidad y proporcionalidad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la recaudación por concepto de Derecho por el Servicio de Alumbrado Público, le corresponde a cada uno de los municipios, por lo que para la prestación de dicho servicio toda persona física y moral está obligada a contribuir con la Hacienda Pública Municipal, y debido al análisis y estudio realizado por estas comisiones sobre los costos de la prestación del citado servicio, en Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, estas comisiones de dictamen consideran adecuar la propuesta ya que los costos y gastos directos e indirectos que le implican al Ayuntamiento para otorgar dicho servicio a sus habitantes, requiere de un régimen de contribución equitativo y proporcional que garantice alcanzar el punto de equilibrio entre los costos antes referidos y la recaudación respectiva.

Que el Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, propone a esta Septuagésima Legislatura la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, con incremento en cuotas y tarifas respecto de las contenidas en la Ley de Ingresos vigente, ajustándose al 3 por ciento; las tasas no se incrementan y las cuotas y tarifas

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establecidas en días de salario mínimo no sufren modificación alguna, mismas que se incrementarán automáticamente en la proporción del aumento que tengan los nuevos salarios mínimos que dará a conocer la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y que entrarán en vigor a partir del 1° de enero del año 2016, atendiendo a sus características y necesidades propias del Municipio y considerando el respeto a su autonomía y la libertad para administrar su Hacienda, estas comisiones consideramos procedente su propuesta.

Que el expediente técnico de la Iniciativa de Ley, se integra con los documentos siguientes: Oficio de fecha 27 de agosto de 2015, enviado por el Presidente Municipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán; copia certificada del Acta No. 052 de la Sesión Extraordinaria de Cabildo con fecha 27 de agosto de 2015; y la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016; Comparativo del Proyecto de Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2016 con la Ley de Ingresos 2015; Calendario de Ingresos Base Mensual por cada uno de los rubros de ingreso y el total anual.

Que del estudio y análisis de la Iniciativa de Ley, las comisiones consideramos procedente la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 4º, 36, fracción IV, 37, 38, 44 fracción X y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 1° y 2° de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, 60, 61 fracción IV, 62 fracciones XIV y XXI, 63, 64, 65, 66, 80, 87, 242, 243, 244, 245, 246 y 247 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; los diputados integrantes de las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública y derivado de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos que se dictamina, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, con la dispensa del trámite de sus lecturas por considerarse de urgencia y obvia resolución, para su discusión y aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas,

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CD. LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y observancia

obligatoria, que tienen por objeto establecer los conceptos de ingresos que obtendrá la Hacienda Pública del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, así como sus organismos descentralizados, durante el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

ARTÍCULO 2°. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Lázaro Cárdenas, Michoacán

de Ocampo;

II. Código Fiscal: El Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;

III. Ley: La presente Ley de Ingresos para el Municipio de Lázaro Cárdenas,

Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del año 2016;

IV. Ley de Hacienda: La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de

Ocampo;

V. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;

VI. Municipio: El Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán de Ocampo;

VII. Salario Mínimo: El salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán de Ocampo;

VIII. Presidente: El Presidente Municipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán de Ocampo;

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IX. Tesorería: La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas,

Michoacán de Ocampo;

X. Tesorero: El Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas,

Michoacán de Ocampo;

XI. ha: Hectárea;

XII. m2: Metro cuadrado; y

XIII. ml: Metro lineal.

ARTÍCULO 3°. Las autoridades fiscales administrativas municipales y organismos

descentralizados de la Administración Pública Municipal,, que no apliquen las tasas y cuotas señaladas en la presente Ley, serán responsables ante la Tesorería, por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, las que se harán efectivas en su contra, o bien, de sus fiadores.

Asimismo, serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en trámite las diligencias ejecutivas de cobro.

ARTÍCULO 4°. Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracción de la unidad

monetaria nacional, no obstante que se determinen hasta centavos, se ajustarán a pesos aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más próxima, según éstas excedan o no de $ 0.50.

Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, se ajustarán de la misma manera.

CAPÍTULO II

DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 5º. La Hacienda Pública del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, así

como sus organismos descentralizados, conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del

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año 2016, ingresos estimados hasta por un monto de $ 571’469,455.00 (Quinientos

Noventa y Un Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Pesos 00/100 M.N), por los ingresos que se obtendrán por los

conceptos y en las cantidades estimadas y expresadas en pesos, que a continuación se señalan:

C R I CONCEPTOS DE INGRESOS CRI LAZARO CARDENAS 2016

R T CL C O PARCIA L SUMA TOTAL 1 0 0 0 0 0 IMPUESTOS. 70,149,96 5

1 1 0 0 0 0 Impuestos Sobre los

Ingresos.

171,990

1 1 0 1 0 0 Impuesto sobre

espectáculos públicos.

171,990

1 1 0 2 0 0 Impuesto sobre rifas,

loterías, concursos o sorteos. 1 2 0 0 0 0 Impuestos Sobre el Patrimonio. 65,202,540 1 2 0 1 0 0 Impuesto predial. 65,202,5 40 1 2 0 1 0 1 Impuesto Predial Urbano. 65,202,5 40 1 2 0 1 0 2 Impuesto Predial Urbano Rezago. 1 2 0 1 0 3 Impuesto Predial Rústico. 2 2 0 1 0 4 Impuesto Predial Rústico Rezago.

1 2 0 1 0 5 Impuesto Predial Ejidal

y Comunal.

2 2 0 1 0 6 Impuesto Predial Ejidal

y Comunal Rezago.

1 2 0 2 0 0 Impuesto sobre lotes

baldíos sin bardear o falta de banquetas.

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8 1 3 0 0 0 0 Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones. 2,392,000 1 3 0 2 0 0 Impuesto sobre adquisición de Bienes inmuebles. 2,392,00 0 1 7 0 0 0 0 Accesorios de Impuestos. 2,383,435 1 7 0 1 0 0 Recargos. 448,240 1 7 0 2 0 0 Multas. 1,761,24 0 1 7 0 3 0 0 Honorarios y gastos de ejecución. 173,955 1 7 0 4 0 0 Actualización. 1 7 0 5 0 0 Otros accesorios. 1 8 0 0 0 0 Otros Impuestos. 1 8 0 1 0 0 Otros Impuestos. 1 9 0 0 0 0 Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 1 9 0 1 0 0 Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 2 0 0 0 0 0 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. (NO APLICA) 3 0 0 0 0 0 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. 3 1 0 0 0 0 Contribución de mejoras por obras públicas.

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9 3 1 0 1 0 0 De aumento de valor y mejoría especifica de la propiedad. 3 1 0 2 0 0 De aportación por mejoras. 3 9 0 0 0 0 Contribución de Mejoras no Comprendidas en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 3 9 0 1 0 0 Contribución de Mejoras no Comprendidas en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 4 0 0 0 0 0 DERECHOS. 47,635,15 9

4 1 0 0 0 0 Derechos por el Uso,

Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público.

3,941,600

4 1 0 1 0 0 Por la ocupación de la vía

pública y servicios de mercado.

3,941,60 0

4 3 0 0 0 0 Derechos por Prestación de Servicios.

37,475,449

4 3 0 1 0 0 Por servicio de alumbrado

público.

31,531,5 00

4 3 0 2 0 0 Por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

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4 3 0 3 0 0 Por servicio de panteones. 749,347

4 3 0 4 0 0 Por servicio de rastro. 3,741,23

3

4 3 0 5 0 0 Por servicio de control

canino.

4 3 0 6 0 0 Por reparación de la vía

pública.

4 3 0 7 0 0 Por servicios de

protección civil.

884,000

4 3 0 8 0 0 Por servicios de parques y

jardines.

4 3 0 9 0 0 Por servicio de tránsito y

vialidad.

4 3 1 0 0 0 Por servicios de vigilancia.

4 3 1 8 0 0 Por servicios de catastro.

4 3 1 9 0 0 Por servicios oficiales diversos.

569,369

4 4 0 0 0 0 Otros Derechos. 6,218,110

4 4 0 1 0 0 Por Expedición,

revalidación y canje de permisos o licencias para funcionamiento de establecimientos. 2,427,26 1 4 4 0 2 0 0 Por Expedición o revalidación de licencias o permisos para la colocación de anuncios publicitarios. 534,475 4 4 0 3 0 0 Por licencias de construcción, reparación o restauración de fincas. 2,091,07 6 4 4 0 4 0 0 Por expedición de certificados, constancias, títulos, copias de documentos y legalización de firmas. 510,180

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PÚBLICA.

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4 4 0 6 0 0 Por servicios de aseo

público. 63,422 4 4 0 7 0 0 Por servicios de administración ambiental. 4 4 0 8 0 0 Por inscripción a padrones. 41,022

4 4 0 9 0 0 Por acceso a museos.

4 5 0 0 0 0 Accesorios de Derechos. 4 5 1 1 0 0 Recargos. 4 5 1 2 0 0 Multas. 4 5 1 3 0 0 Honorarios y gastos de ejecución. 4 5 1 4 0 0 Actualización. 4 5 1 5 0 0 Otros accesorios. 4 9 0 0 0 0 Derechos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 4 9 0 1 0 0 Derechos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 5 0 0 0 0 0 PRODUCTOS. 104,780 5 1 0 0 0 0 Productos de Tipo Corriente. 104,780

5 1 0 1 0 0 Productos derivados del

uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público.

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5 1 0 2 0 0 Enajenación de bienes

muebles no sujetos a ser inventariables. 5 1 0 3 0 0 Accesorios de Productos. 5 1 0 4 0 0 Rendimiento de capital. 5 1 0 5 0 0 Arrendamiento y explotación de bienes muebles e inmuebles.

5 1 0 8 0 0 Otros productos. (formas

valoradas y publicaciones) 104,780 5 2 0 0 0 0 Productos de Capital. 5 2 0 1 0 0 Enajenación de bienes muebles e inmuebles. 5 9 0 0 0 0 Productos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 5 9 0 1 0 0 Productos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 6 0 0 0 0 0 APROVECHAMIENTOS. 6 1 0 0 0 0 Aprovechamientos de Tipo Corriente. 6 1 0 1 0 0 Honorarios y gastos de ejecución. 6 1 0 2 0 0 Recargos.

6 1 0 3 0 0 Multas por falta a la

reglamentación

6 1 0 4 0 0 Reintegros por

responsabilidades.

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13 6 1 0 5 0 0 Donativos, subsidios e indemnizaciones. 6 1 0 6 0 0 Indemnizaciones por daños a bienes. 6 1 0 7 0 0 Recuperación de costos por adjudicación de contratos de obra pública y adquisición de bienes. 6 1 0 8 0 0 Intervención de espectáculos públicos. 6 1 0 9 0 0 Otros aprovechamientos. 6 1 1 0 0 0 Incentivos por administración de impuestos municipales coordinados.

6 1 1 1 0 0 Multas por infracciones al

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo.

6 1 1 4 0 0 Multas por infracciones a

la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en el Estado de Michoacán de Ocampo.

6 1 1 5 0 0 Multas por infracciones a

otras disposiciones no fiscales.

6 1 1 6 0 0 Indemnizaciones de

cheques devueltos por instituciones bancarias. 6 2 0 0 0 0 Aprovechamientos de Capital. 6 2 0 1 0 0 Aprovechamientos de Capital.

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Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

14 6 9 0 0 0 0 Aprovechamientos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 6 9 0 1 0 0 Aprovechamientos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

7 0 0 0 0 0 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS.

7 1 0 0 0 0 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Organismos

Descentralizados.

7 1 0 1 0 0 Ingresos por Venta de

Bienes y Servicios de Organismos

Descentralizados.

7 3 0 0 0 0 Ingresos por Ventas de

Bienes y servicios

Producidos en

establecimientos del

Gobierno Central.

7 3 0 2 0 0 Enajenación de

fertilizantes, pasto semillas y viveros. 7 3 0 3 0 0 Cuotas de recuperación de política de abasto. 7 3 0 5 0 0 Cuotas de recuperación de política social. 7 3 0 6 0 0 Cuotas de recuperación

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COMISIONES DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA Y DE HACIENDA Y DEUDA

PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

15 de servicios diversos 8 0 0 0 0 0 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES. 432,779,5 51 8 1 0 0 0 0 Participaciones. 170,231,88 0 8 1 0 1 0 0 Fondo General de Participaciones. 102,920, 176 8 1 0 2 0 0 Fondo de Fomento Municipal. 39,198,1 41

8 1 0 3 0 0 Impuesto sobre tenencia

o uso de vehículos.

8 1 0 4 0 0 Fondo de Compensación

del Impuesto sobre automóviles nuevos.

433,741

8 1 0 5 0 0 Impuesto especial sobre

producción y servicios.

2,978,31 3

8 1 0 6 0 0 Impuesto especial sobre

automóviles nuevos

1,132,79 0

8 1 0 7 0 0 Impuesto sobre rifas,

loterías, sorteos y concursos. 115,535 8 1 0 9 0 0 Fondo de fiscalización. 4,674,57 3

8 1 1 0 0 0 Impuesto a la Venta Final

de Gasolina y Diesel. 4,414,67 7 8 1 1 1 0 0 Fondo de compensación a la venta final de gasolina y diesel 2,363,93 4 8 1 1 5 0 0 Otras participaciones 12,000,0 00 8 2 0 0 0 0 Aportaciones. 113,453,02 3 8 2 0 1 0 0 Fondo de Aportaciones Para la Infraestructura Social Municipal. 19,231,2 25 8 2 0 2 0 0 Fondo de Aportaciones Para el Fortalecimiento de 94,221,7 98

(16)

COMISIONES DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA Y DE HACIENDA Y DEUDA

PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

16

los Municipios y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal. 8 3 0 0 0 0 Convenios. 149,094,64 8 8 3 0 1 0 0 Transferencias Federales por convenio. 125,205, 600 8 3 0 2 0 0 Transferencias Estatales por convenio. 23,889,0 48 9 0 0 0 0 0 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS. 0 0 0 0 0 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 20,800,00 0 0 1 0 0 0 0 Endeudamiento Interno 20,800,000 0 1 0 1 0 0 Endeudamiento Interno 20,800,0 00 TOTAL INGRESOS 571,469, 455 571,469,45 5 571,469,4 55 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS

CAPÍTULO I

DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 6°. Impuesto sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará en

los términos de lo dispuesto por el Título Segundo, Capítulo I de la Ley de Hacienda, aplicando a los ingresos brutos que se obtengan por la venta de boletos que condicionen la entrada al espectáculo público de que se trate, las siguientes tasas:

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PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

17

I. Sobre los percibidos por concepto de derechos de admisión, de mesa, consumo mínimo o cualquier otra denominación que se le dé, cuyo pago condicione el acceso de los asistentes a bailes públicos, espectáculos con variedad, torneos de gallos y carreras

de caballos. 12.50%

II. Sobre los percibidos por la venta de boletos de entrada a:

A) Funciones de box, lucha libre y audiciones musicales. 10.00%

B) Corridas de toros y jaripeos. 7.50%

C) Funciones de teatro, cine, circo, conciertos culturales, eventos deportivos de cualquier tipo y otros espectáculos

no especificados. 5.00%

CAPÍTULO II

IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, CONCURSOS O SORTEOS

ARTÍCULO 7°. El Impuesto sobre Rifas, Loterías, Concursos o Sorteos, se causará,

liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, de acuerdo con las tasas siguientes:

CONCEPTO TASA

I. Sobre el importe o su equivalente de los premios obtenidos en

rifas, loterías, concursos o sorteos. 6%

II. Sobre los ingresos obtenidos por los organizadores, por la enajenación de billetes o demás comprobantes que permitan

participar de rifas, loterías, concursos o sorteos. 8%

(18)

COMISIONES DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA Y DE HACIENDA Y DEUDA

PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

18

CAPÍTULO III

IMPUESTO PREDIAL

PREDIOS URBANOS:

ARTÍCULO 8°. El Impuesto Predial que se cause conforme a lo establecido en el Título

Segundo, Capítulo III, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, en relación con predios urbanos, se determinará, causará, liquidará y pagará, tomando como base el valor catastral registrado más reciente que se haya determinado, en los términos de lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de dicha Ley, y aplicando las siguientes tasas:

CONCEPTO TASA

I, A los registrados hasta 1980. 2.50 % anual

II. A los registrados durante los años de 1981, 1982 y 1983. 1.00 % anual

III. A los registrados durante los años de 1984 y 1985. 0.375% anual

IV. A los registrados a partir de 1986. 0.250% anual

V. A los registrados de construcciones en sitios ejidales 0.125% anual

Independientemente del valor catastral, la cuota anual de este impuesto, tratándose de predios urbanos, en ningún caso será inferior al equivalente a cuatro días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, al día 1º de enero de 2016.

PREDIOS RÚSTICOS:

ARTÍCULO 9°. El Impuesto Predial que se cause conforme a lo establecido en el Título

Segundo, Capítulo III, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, en relación con los predios rústicos, se determinará, causará, liquidará y pagará, tomando como base el valor catastral registrado más reciente que se haya determinado, en los términos de lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de dicha Ley, aplicando las siguientes tasas:

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COMISIONES DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA Y DE HACIENDA Y DEUDA

PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

19

CONCEPTO TASA

I. A los registrados hasta 1980. 3.75% anual

II. A los registrados durante los años de 1981, 1982 y 1983. 1.00% anual

III. A los registrados durante los años de 1984 y 1985. 0.75% anual

IV. A los registrados a partir de 1986. 0.25% anual

Para el efecto de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, se aplicarán a los valores fiscales la siguiente tasa:

I. Predios ejidales y comunales. 0.25% anual

Independientemente del valor catastral, la cuota anual de este impuesto, tratándose de predios rústicos, en ningún caso será inferior al equivalente a tres días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, al día 1º de enero de 2016.

CAPÍTULO IV

IMPUESTO SOBRE LOTES BALDÍOS SIN BARDEAR O FALTA DE BANQUETAS

ARTÍCULO 10. El Impuesto sobre Lotes Baldíos, sin bardear o Falta de Banquetas, se

causará, liquidará y pagará anualmente, por cada metro lineal o fracción del frente de los inmuebles, conforme a la siguiente:

I. Para el Municipio de Lázaro Cárdenas Michoacán:

CONCEPTO TARIFA

A) Dentro del primer cuadro de la Ciudad, zonas

residenciales y comerciales. $ 120.51

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PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

20

No causarán este impuesto los lotes baldíos que no hayan sido enajenados por primera vez en fraccionamientos de nueva creación; dentro de los dos primeros años, así como tampoco aquellos lotes baldíos que carezcan únicamente de banqueta por falta de pavimento, adoquinado, empedrado o similares en la calle de su ubicación o en los linderos a la vía pública.

El pago de este impuesto es anual y se dividirá en seis partes, que se pagarán bimestralmente a partir del siguiente bimestre al de su registro en el padrón de contribuyentes del Impuesto Sobre Lotes Baldíos sin Bardear o Falta de Banquetas.

Para los efectos de la aplicación de este impuesto, el Ayuntamiento definirá el primer cuadro y las zonas, en planos que estarán a la vista de los contribuyentes.

IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

CAPÍTULO V

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 11. El impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se causará, liquidará y

pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo V, de la Ley de Hacienda Municipal en el Estado de Michoacán.

En ningún caso el impuesto a pagar será menor a tres días de salario mínimo.

ACCESORIOS

ARTÍCULO 12. Tratándose de las contribuciones por concepto de impuestos a que se

refiere el presente Título, que no hayan sido cubiertas en la fecha o dentro del plazo fijado por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, se causarán honorarios y gastos de ejecución, multas e indemnización, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal Municipal y el Reglamento que para el efecto apruebe el Ayuntamiento, y para los Recargos se aplicarán las tasas de la manera siguiente:

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PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

21

II. Por prórroga o pago en parcialidades hasta 12 meses, el 1.25% mensual; y,

II. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, el 1.50% mensual.

TÍTULO TERCERO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I

DE AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 13. Las contribuciones de aumento de valor y mejoría específica de la

propiedad, que se establezca a cargo de las personas que se beneficien de manera especial con alguna obra o servicio público, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido en el Título Tercero, Capítulo I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán.

CAPÍTULO II

DE APORTACIÓN POR MEJORAS

ARTÍCULO 14. Las contribuciones y aportaciones por mejoras, se causarán, liquidarán

y pagarán conforme a lo establecido por el Título Tercero, Capítulo II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán.

TÍTULO CUARTO

DE LOS DERECHOS

DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.

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PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

22

CAPÍTULO I

POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y SERVICIOS DE MERCADOS

ARTÍCULO 15. Los derechos por el uso u ocupación autorizada de la vía pública, se

causarán y pagarán por día. El pago de estas contribuciones quedará sujeto a las demás disposiciones que emita el Municipio.

I. Estos derechos se causarán y pagarán de acuerdo con la siguiente:

CONCEPTO TARIFA

A) La actividad comercial fuera de establecimientos, causará por metro cuadrado o fracción las siguientes tarifas:

1. Tianguis. $ 2.67

2. Por motivo de venta de temporada. $ 3.97

3. Por puestos de periódico, aseo de calzado. $ 3.97 4. Otros lugares expresamente autorizados. $ 3.97

B) Por ocupación de kioscos y áreas de piso en plazas, parques y jardines, por metro cuadrado o

fracción diario. $ 1.03

C) Por instalaciones en la vía pública de juegos mecánicos y puestos de feria con motivo de

festividades, por metro o fracción, diario. $ 1.03

D) Por autorizaciones temporales para la colocación de tapancos, andamios, materiales para construcción, maquinaria, y equipo en la vía pública

por metro cuadrado. $ 1.03

E) Por el uso de espacios para estacionamiento de vehículos de servicio público denominado como

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PÚBLICA.

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23

taxis, combis y camiones, diariamente por metro

cuadrado. $ 2.06

F) Por ocupación temporal de espacios deportivos municipales, tratándose de puesto fijos o semifijos

por metro cuadrado. $ 1.03

G) En la ocupación de bienes inmuebles propiedad del Municipio, no especificado en las fracciones anteriores para eventos especiales por metro

cuadrado. $ 1.03

H) Por mesas para servicio de restaurantes, paleterías, neverías y cafeterías instalados en portales, banquetas, u otros sitios, por metro

cuadrado diariamente. $ 1.03

I) Por estacionamiento temporal en la vía pública de camiones de servicio público de carga general sean

local o foránea, se pagará por día. $ 1.03

J) Por escaparates o vitrinas que utilicen la vía pública

por metro cuadrado. $ 1.03

K) Por graderías y sillerías que se instalen en la vía

pública diariamente por metro cuadrado. $ 1.3

L) La actividad comercial fuera de establecimientos, se causará por metro cuadrado o fracción diariamente:

1. Casetas telefónicas $ 9.83

ARTÍCULO 16. El servicio en los estacionamientos propiedad del Municipio, se pagará

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PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

24

ARTÍCULO 17. Los derechos por servicio de mercados, se causarán y pagarán

diariamente por metro cuadrado o fracción de acuerdo con la siguiente:

CONCEPTO TARIFA

I. Por puestos fijos o semifijos en el interior de los mercados. $ 1.98

II. Por puestos fijos o semifijos en el exterior de los mercados. $ 1.30

III. Por el Servicio de Sanitarios Públicos. $ 3.40

El pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, no convalida el derecho al uso de la vía pública, quedando este último, sujeto a las disposiciones reglamentarias que emita el H. Ayuntamiento.

DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO II

POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 18. El servicio de alumbrado público que se preste por el Municipio, causará

derecho de conformidad con lo establecido en el Titulo Tercero, Capítulo V de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, con las tarifas mensuales siguientes:

I. Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios destinados a uso doméstico y que compren la energía eléctrica para uso doméstico:

CONCEPTO CUOTA MENSUAL

A) En nivel de consumo Mínimo, hasta 25 kwh. al mes. $ 2.50

B) En nivel de consumo Bajo, desde 26 hasta 50 kwh. al

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PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

25

C) En nivel de consumo Bajo Moderado, desde 51 hasta

75 kwh. al mes. $ 6.00

D) En nivel de consumo Medio, desde 76 hasta 100 kwh.

al mes. $ 10.00

E) En nivel de consumo Medio Moderado, desde 101

hasta 125 kwh. al mes. $ 14.00

F) En nivel de consumo Medio Alto, desde 126 hasta 150

kwh. al mes. $ 18.00

G) En nivel de consumo Alto Moderado, desde 151 hasta

200 kwh. al mes. $ 25.00

H) En nivel de consumo Alto Medio, desde 201 hasta 250

kwh. al mes. $ 50.00

I) En nivel de consumo Alto, desde 251 hasta 500 kwh. al

mes. $ 100.00

J) En nivel de consumo Muy Alto, más de 500 kwh. al

mes) $ 200.00

Para la determinación del nivel de consumo en la temporada de verano, se considerará el promedio de los meses anteriores del año en curso.

II. Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios destinados a uso general y que compren la energía eléctrica para uso general:

A) En baja tensión:

CONCEPTO CUOTA MENSUAL

1. En nivel de consumo Mínimo, hasta 50 kwh al

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PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

26

2. En nivel de consumo Bajo, desde 51 hasta 100

kwh al mes. $ 22.50

3. En nivel de consumo Moderado, desde 101

hasta 200 kwh al mes. $ 45.00

4. En nivel de consumo Medio, desde 201 hasta

400 kwh al mes. $ 90.00

5. En nivel de consumo Alto, de más de 400 kwh al

mes. $ 180.00

B) En media tensión:

CONCEPTO CUOTA MENSUAL

1. Ordinaria. $ 800.00

2. Horaria. $ 1,600.00

C) Alta tensión:

CONCEPTO CUOTA MENSUAL

1. Nivel subtransmisión. $ 16,000.00

2. Nivel transmisión. 0.4 %

III. Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios que no se encuentren registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, pagarán anualmente, simultáneamente con el Impuesto Predial correspondiente, a través de recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal, la cuota en el equivalente a días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, como sigue:

CONCEPTO SALARIOS MÍNIMOS

A) Predios rústicos. 1

B) Predios urbanos con una superficie hasta de 200

metros cuadrados. 2

C) Predios urbanos con una superficie de más de 200

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PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

27

IV. Por la expedición del dictamen de evaluación y cuantificación para la reubicación o modificación de las instalaciones pertenecientes al alumbrado público municipal, se pagará a razón de cuatro salarios mínimos.

En todo caso, el solicitante deberá cubrir el costo de los materiales y mano de obra que sean determinados en el dictamen; el servicio de reubicación o modificación se llevará a cabo dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de pago antes referido.

Cuando se causen daños al sistema de alumbrado público municipal, se evaluará el costo y se elaborará el presupuesto para que se realice el pago en las oficinas de la Tesorería Municipal.

Por concepto de revisión y/o aprobación de proyectos de construcción de alumbrado público, en fraccionamientos construidos por particulares, el pago será de doce salarios mínimos.

CAPÍTULO III

POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 19. Los derechos por el abastecimiento de agua potable y por los servicios

de alcantarillado y saneamiento, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a las cuotas y tarifas que apruebe el Ayuntamiento a propuesta de los organismos operadores respectivos, y se publiquen en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos de lo dispuesto por la Ley del Agua y Gestión de Cuencas del Estado de Michoacán.

CAPÍTULO IV

POR SERVICIOS DE PANTEONES

ARTÍCULO 20. Los derechos por servicios prestados en Panteones Municipales, se

causarán y pagarán conforme a la siguiente:

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PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

28

I. Por permisos para traslado de cadáver a otro Estado o Municipio Distinto a aquél en que ocurrió el fallecimiento, después de que se hayan cubierto los requisitos exigidos por

las autoridades sanitarias. $ 30.90

II. Por inhumación de un cadáver o restos, por cinco años de

temporalidad. $ 71.07

III. Los derechos de perpetuidad en la Cabecera Municipal, adicionalmente a la cuota correspondiente a la inhumación del cadáver o depósito de restos, se causarán y pagarán como sigue:

A) Concesión de perpetuidad:

1. Panteón San Blas. $ 908.46

2. Panteón San Pedro. $ 908.46

B) Refrendo Anual:

1. Panteón San Blas. $ 284.28

2. Panteón San Pedro. $ 284.28

IV. Por exhumación de un cadáver o restos una vez que se hayan cumplido los requisitos sanitarios que correspondan se pagará

la cantidad en pesos de: $ 157.59

V. Por el servicio de cremación que se preste en los panteones municipales se pagará la cantidad en pesos de:

A) Por cadáver. $ 3,017.18

B) Por restos. $ 692.68

VI. Los derechos por expedición de documentación, se causarán y pagarán conforme a la siguiente:

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PÚBLICA.

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29

CONCEPTO TARIFA

A) Duplicados de títulos. $ 67.98

B) Copias certificadas de documentos de expedientes:

1. Servicio ordinario. $ 33.99

2. Servicio urgente. $ 46.35

VII. Localización de tumbas $ 32.96

ARTÍCULO 21. Los derechos por el otorgamiento de licencias para construcción de

monumentos en panteones, se causarán y pagarán de acuerdo con la siguiente:

CONCEPTO TARIFA

I. Barandal o jardinera. $ 63.86

II. Placa para gaveta. $ 63.86

III. Lápida mediana. $ 145.23

IV. Monumento hasta 1 metro de altura. $ 443.93

V. Monumentos hasta 1.5 metros de altura. $ 542.81

VI. Monumento mayor de 1.5 metros de altura. $ 786.92

VII. Construcción de una gaveta. $ 180.25

CAPÍTULO V

POR SERVICIOS DE RASTRO

ARTÍCULO 22. El sacrificio de ganado en los rastros municipales o concesionados,

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PÚBLICA.

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30

I. En los rastros donde se preste el servicio manual, por cada cabeza de ganado:

CONCEPTO TARIFA

A) Vacuno. $ 62.83

B) Porcino. $ 33.99

C) Caprino. $ 26.78

II. En los rastros donde se preste el servicio mecanizado, por cabeza de ganado:

A) Vacuno. $ 216.30

B) Porcino. $ 108.15

C) Caprino. $ 54.08

III. El sacrificio de aves, se causará el derecho siguiente:

A) En los rastros municipales, por cada ave $ 1.34

B) En los rastros concesionados o autorizados, se aplicará la siguiente tabla:

TARIFA MENSUAL

1. Rango 0 – 50 Aves diarias $ 489.25

2. Rango 51 – 100 Aves diarias $ 976.44

3. Rango 101 - 150 Aves diarias $ 1,463.63

4. Rango 151 – 200 Aves diarias $ 1,952.88

5. Rango 201 – 500 Aves diarias $ 4,883.23

ARTÍCULO 23. El rastro municipal en el que se preste servicio de transporte sanitario,

se causarán y pagarán derechos conforme a la siguiente:

CONCEPTO TARIFA

I. Transporte sanitario:

(31)

COMISIONES DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA Y DE HACIENDA Y DEUDA

PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

31

B) Porcino y caprino por unidad $ 45.32

C) Aves, cada una $ 0.75

CAPÍTULO VI

REPARACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 24. Por daños que se hayan ocasionado, por cualquier concepto, por metro

cuadrado, se cobrará la siguiente:

CONCEPTO TARIFA

I. Concreto Hidráulico por m². $ 670.53

II. Asfalto por m². $ 504.70

III. Adocreto por m². $ 541.78

IV. Banquetas por m². $ 479.98

V. Guarniciones por metro lineal. $ 402.73

CAPÍTULO VII

POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 25. Por dictámenes y reportes técnicos de condiciones de riesgo en bienes

muebles e inmuebles, emitidos por el Departamento de Protección Civil Municipal, se causarán y pagarán las cuotas de derechos equivalentes a días de salarios mínimos conforme a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO SALARIO MÍNIMO

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COMISIONES DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA Y DE HACIENDA Y DEUDA

PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

32

A) Con una superficie de 1 a 100 metros cuadrados:

1. Con grado bajo de peligrosidad. 2

2. Con grado medio de peligrosidad. 4

3. Con grado alto de peligrosidad. 6

B) Con una superficie de 101 a 250 metros cuadrados:

1. Con grado bajo de peligrosidad. 4

2. Con grado medio de peligrosidad. 6

3. Con grado alto de peligrosidad. 8

C) Con una superficie de 251 a 350 metros cuadrados:

1. Con grado bajo de peligrosidad. 7

2. Con grado medio de peligrosidad. 9

3. Con grado alto de peligrosidad. 12

D) Con una superficie de 351 metros cuadrados en adelante:

1. Con grado bajo de peligrosidad. 10

2. Con grado medio de peligrosidad. 15

3. Con grado alto de peligrosidad. 25

II. Para determinar el grado de peligrosidad se tomará en cuenta los factores que la generen como:

A) Concentración y/o almacenamiento de materiales peligroso; B) Concentración de personas;

C) Equipamiento, maquinaria u otros; y, D) Mixta.

III. Por vistos buenos de revisión de condiciones de riesgo, para la celebración de espectáculos de concentración masiva de personas se causará una tarifa de tres días de salario mínimo.

(33)

COMISIONES DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA Y DE HACIENDA Y DEUDA

PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

33

IV. Por reportes técnicos de las condiciones de riesgo en bienes inmuebles, se causará una tarifa de tres días de salario mínimo.

CAPÍTULO VIII

POR DERECHOS DE SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES

ARTÍCULO 26. Por el servicio de poda y derribo de árboles, previo dictamen técnico

que al efecto expida la Dirección de Parques y Jardines del Ayuntamiento o en su caso el Departamento de Ecología, se pagará conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Conforme al dictamen respectivo de: $ 208.00 a $2,070.00

II. Si se trata de derribo de árboles secos cuya muerte sea determinada como natural por la Dirección de Parques y Jardines, el servicio se realizará sin costo alguno.

III. Asimismo, el servicio se realizará sin costo en aquellos casos en el derribo o poda que se realice por estar causando daños a la vía pública, en propiedad particular, o implique un inminente peligro o daño severo, previo dictamen de la autoridad competente.

OTROS DERECHOS CAPÍTULO IX

POR EXPEDICIÓN, REVALIDACIÓN Y CANJE DE PERMISOS O LICENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 27. Los derechos por la expedición, revalidación o refrendo y canje de

permisos o licencias que expendan bebidas alcohólicas al público en general, se causarán y pagarán por el equivalente a los días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, que se señalan en la siguiente:

TARIFA

I. Por expedición y revalidación anual de licencias o permisos conforme al Reglamento Municipal correspondiente:

(34)

COMISIONES DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA Y DE HACIENDA Y DEUDA

PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

34

CONCEPTO SALARIOS MÍNIMOS

POR POR

EXPEDICIÓN REVALIDACIÓN

A) Para expedición de cerveza y bebidas de bajo contenido alcohólico, en envase cerrado, por depósitos, tiendas de abarrotes, misceláneas, tendejones y establecimientos

similares. 38 8

B) Para expedición de cerveza y bebidas de bajo contenido alcohólico, en envase cerrado

por depósitos. 70 15

C) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido alcohólico, en envase cerrado, por tiendas de abarrotes, misceláneas, tendejones, minisúper y

establecimientos similares. 94 19

D) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido alcohólico, en envase cerrado, por vinaterías,

supermercados y

establecimientos similares. 200 50

E) Para expendio de cerveza en envase abierto, con alimentos por restaurantes, fondas,

(35)

COMISIONES DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA Y DE HACIENDA Y DEUDA

PÚBLICA.

Esta hoja corresponde íntegramente al dictamen de fecha 24 veinticuatro días del mes de Noviembre de 2015, que emiten las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.

35

cervecerías y establecimientos

similares. 60 30

F) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido alcohólico con alimentos por:

1. Fondas y establecimientos

similares 130 40

2. Restaurant bar. 400 100

G) Para expendio de cerveza y bebidas bajo y alto contenido alcohólico, Sin alimentos por:

1. Cantina; 440 80 2. Centros botaneros y bares; 500 160 3. Discotecas; 800 200 4. Centros nocturnos y palenques; 1,000 330 5. Cafeterías; 200 50 6. Billares; 125 50 7. Distribuidores de cerveza, vinos y licores

al menudeo. 200 100

H) Para expendio de cerveza y bebidas de alto y bajo contenido alcohólico en envase cerrado para llevar por tiendas

de autoservicio. 800 160

I) Para expendio de cerveza y bebidas de alto y bajo contenido alcohólico en envase

Referencias

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